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1 República de Colombia Fundado el de abril de 864 Año CLIII No Edición de páginas Bogotá, D. C., miércoles, 4 de marzo de 8 I S S N Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Decretos DECRETO NÚMERO 495 DE 8 (marzo 4) por el cual se designa un Viceministro del Viceministerio de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo ad hoc. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 3 del artículo 89 de la Constitución Política y el artículo 2 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y Que la doctora Olga Lucía Lozano Ferro, designada como Viceministra del Viceministerio de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, mediante Decreto número 522 del 5 de septiembre de 7, cargo del cual tomó posesión el 5 de septiembre de 7, según consta en Acta número 008, presentó escritos ante el Ministerio de Comercio Industria y Turismo el 25 de enero y 5 de febrero de 8, a través del cual se DECLARA IMPEDIDA para participar en el Comité de Prácticas Comerciales de que trata el inciso 3 del artículo 7 del Decreto número 750 de 5, por medio del cual se reguló la aplicación de derechos antidumping y a quien en disposición de la norma le corresponde conceptuar sobre los resultados finales de la revisión o examen quinquenal, esto atendiendo a su actuación como abogada asesora de Goodyear de Colombia S.A. para el año 2. Que la doctora Olga Lucía Lozano Ferro, sustenta su impedimento en las disposiciones contenidas en el artículo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, para lo cual en comunicación recibida manifiesta: (...) He sido informada que desde el pasado 26 de diciembre, se recibió en el Ministerio la solicitud de Acolfa en nombre de Goodyear a través de apoderada la doctora. Ángela Orozco del Examen quinquenal, el cual está en proceso de evaluación de mérito. Como antecedente de este lema, a dicha empresa se le efectuó apertura de la investigación inicial el de junio de 2, mediante Resolución número 86. Si bien dicha investigación terminó mediante Resolución número 024 del 7 de junio de 3, es importante informar a la entidad que para el año 2, yo les brindaba asesoría como abogada. Que así mismo la doctora Olga Lucía Lozano Ferro en dicho escrito manifestó respecto al sustento de su impedimento: (...) Cabe anotar que dentro de los procedimientos que llevan este tipo de solicitudes se requiere inicialmente la realización de evaluaciones técnicas, sobre las cuales éste Despacho no tiene ninguna injerencia, es decir que no he conocido del asunto hasta la fecha. Sin embargo, con posterioridad al análisis técnico, dicha solicitud deberá pasar por el Comité de Prácticas Comerciales, el cual presido, razón por la cual me permito solicitar sea apartada de cualquier consulta, revisión o decisión que sobre dicha empresa se requiera, dados los antecedentes que he mencionado antes. Que la Ministra de Comercio, Industria y Turismo, estudió la manifestación de impedimento formulada por la doctora Olga Lucía Lozano Ferro, Viceministra del Viceministerio de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y en aplicación del artículo 2 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y el literal h) del artículo 6 de la Ley 489 de 998, expidió la Resolución número 02 de 2 de febrero de 8, por medio de la cual se aceptó el impedimento y se ordenó el envío de los documentos a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República para la designación del funcionario ad hoc, Oficio DVCE de 23 de enero de 8 y Oficio DVCE de 2 de febrero de 8. DECRETA: Artículo. Designar al doctor Daniel Arango Ángel, identificado con Cédula de Ciudadanía número de Pereira, como Viceministro del Viceministerio Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo ad hoc, para participar en el Comité de Prácticas Comerciales de que trata el inciso 3 del artículo 7 del Decreto número 750 de 5 y a quien en disposición de la norma le corresponde conceptuar sobre los resultados finales de la revisión o examen quinquenal solicitado por Goodyear de Colombia S.A. Artículo 2. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Dado en Bogotá, D. C., a 4 de marzo de 8. Publíquese y cúmplase. La Ministra de Comercio, Industria y Turismo, JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN María Lorena Gutiérrez Botero. Ministerio de Defensa Nacional Resoluciones RESOLUCIÓN NÚMERO 636 DE 8 (marzo 4) por la cual se efectúa una delegación especial. El Ministro de Defensa Nacional, en uso de las facultades constitucionales y legales, en concordancia con lo establecido en el artículo 2 de la Constitución Política, artículo 2 de la Ley 80 de 993, subrogado por el artículo 37 del Decreto 250 de 995 y adicionado por el artículo 2 de la Ley 50 de 07, artículo 0 del Decreto de 996, artículos 9, 0, y 2 de la Ley 489 de 998, Decreto 049 de 03, modificado parcialmente por los Decretos 4890 de y 38 de 5, y Que mediante artículo 7 de la Resolución Ministerial número 459 de 6 se delegó en el Director General de Sanidad Militar la contratación centralizada y conjunta, para la compra, distribución, dispensación y control de medicamentos y para la prestación de servicios de mayor impacto en el subsistema de salud para los usuarios del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares. Que la Ley 80 de 993 establece: Artículo 42. De la Urgencia Manifiesta. Existe urgencia manifiesta cuando la continuidad del servicio exige el suministro de bienes, o la prestación de servicios, o la ejecución de obras en el inmediato futuro, cuando se presenten situaciones relacionadas con los Estados de Excepción; cuando se trate de conjurar situaciones excepcionales relacionadas con hechos de calamidad o constitutivos de fuerza mayor o desastre que demanden actuaciones inmediatas y, en general cuando se trate de situaciones similares que imposibiliten acudir a los procedimientos de selección públicos. La urgencia manifiesta se declara mediante acto administrativo motivado. LA IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA Informa que como lo dispone el Decreto número 53 de enero 3 de 2, artículo 3, del Departamento Nacional de Planeación, a partir del de junio de 2 los contratos estatales no requieren publicación ante la desaparición del Diario Único de Contratación Pública.

2 2 Edición D I A R I O OFICIAL Fundado el de abril de 864 Por el Presidente Manuel Murillo Toro Tarifa postal reducida No. 56 Director: Jaime Oswaldo Neira La Torre Artículo 3. La competencia delegada mediante la presente resolución se entiende conferida en los términos de la Resolución No. 459 del 27 de mayo de 6 y sus modificatorias, que le sean aplicables. Artículo 4. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Comuníquese, publíquese, y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 4 marzo de 8. MINISTERIO DEL INTERIOR Imprenta Nacional de Colombia Jaime Oswaldo Neira La Torre Gerente General El Ministro de Defensa Nacional, Luis C. Villegas Echeverri. (C. F.) Carrera 66 N o (Av. Esperanza-Av. 68) Bogotá, D. C. Colombia Conmutador: PB correspondencia@imprenta.gov.co Parágrafo. Con el fin de atender las necesidades y los gastos propios de la urgencia manifiesta, se podrán hacer los traslados presupuestales internos que se requieran dentro del presupuesto del organismo o entidad estatal correspondiente. Artículo 43. Del Control de la Contratación de Urgencia. Inmediatamente después de celebrados los contratos originados en la urgencia manifiesta, estos y el acto administrativo que la declaró, junto con el expediente contentivo de los antecedentes administrativos, de la actuación y de las pruebas de los hechos, se enviará al funcionario u organismo que ejerza el control fiscal en la respectiva entidad, el cual deberá pronunciarse dentro de los dos (2) meses siguientes sobre los hechos y circunstancias que determinaron tal declaración. Si fuere procedente, dicho funcionario u organismo solicitará al jefe inmediato del servidor público que celebró los referidos contratos o a la autoridad competente, según el caso, la iniciación de la correspondiente investigación disciplinaria y dispondrá el envío del asunto a los funcionarios competentes para el conocimiento de las otras acciones. El uso indebido de la contratación de urgencia será causal de mala conducta. Lo previsto en este artículo se entenderá sin perjuicio de otros mecanismos de control que señale el reglamento para garantizar la adecuada y correcta utilización de la contratación de urgencia. Que el artículo 5 de la Ley 489 de 998 estipula que: Los organismos administrativos deberán ejercer con exclusividad las potestades y atribuciones inherentes, de manera directa e inmediata, respecto de los asuntos que le hayan sido asignados expresamente por la ley, ordenanza, el acuerdo o el reglamento ejecutivo. Igualmente, el artículo 9 de la Constitución Política establece en su segundo inciso que Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. Que asimismo, el artículo 9 de la Ley 489 de 998, señala que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la citada ley,... podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias, y... podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 9 de la Constitución Política y en la presente ley. (Subrayas fuera de texto). Que teniendo en cuenta la estructura, cuantía, volumen y naturaleza del proceso contractual de compra, suministro, distribución, dispensación y control de medicamentos para los usuarios del subsistema de salud para los usuarios del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, se hace necesario delegar en el Director General de Sanidad Militar, la facultad de declarar y adelantar los procesos contractuales por urgencia manifiesta, para la compra, suministro, distribución, dispensación y control de medicamentos para los usuarios del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, con estricta sujeción a las disposiciones legales vigentes que regulan la materia. Que en mérito de lo expuesto, este Despacho Artículo. Delégase en el Director General de Sanidad Militar, sin consideración a la cuantía, la facultad de declarar y adelantar los procesos contractuales por urgencia manifiesta con sujeción a las disposiciones legales que regulan la materia, para la compra, suministro, distribución, dispensación y control de medicamentos para los usuarios del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares. Artículo 2. De conformidad con lo previsto en el inciso tercero del artículo 43 de la Ley 80 de 993, el Jefe de Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Militares del Comando General de las Fuerzas Militares, ejercerá el control sobre esta delegación, garantizando la adecuada y correcta utilización de la contratación de urgencia manifiesta de que trata la presente delegación. Dirección General Marítima Resoluciones RESOLUCIÓN NÚMERO MD-DIMAR- SUBAFIN-GFIN-AINGRE DE 7 (mayo 7) por medio de la cual se establecen el cobro de los costos de reproducción de información pública que reposa en la Dirección General Marítima y el procedimiento de su expedición para las personas naturales o jurídicas externas. El Director General Marítimo, en ejercicio de las facultades legales otorgadas en la Ley 5 de 06, del Decreto 36 de 3, según Resolución 0295 del 24 de enero de 7 y en el numeral del artículo 2 del Decreto 5057 de 09, y Que el Decreto 08 de 5 del artículo motivación de los costos de reproducción de información pública. Los sujetos obligados deben determinar, motivadamente, mediante acto administrativo o documento equivalente según el régimen legal aplicable, los costos de reproducción de la información pública, individualizando el costo unitario de los diferentes tipos de formato a través de los cuales se puede reproducir la información en posesión, control o custodia del mismo, y teniendo como referencia los precios del lugar o zona de domicilio del sujeto obligado, de tal forma que estos se encuentren dentro de parámetros del mercado. El acto mediante el cual se motiven los valores a cobrar por reproducción de información pública debe ser suscrito por funcionario o empleado del nivel directivo y debe ser divulgado por el sujeto obligado, conforme a lo establecido en el artículo del decreto mencionado. Parágrafo. Para establecer los costos de reproducción de información, el sujeto obligado debe tener en cuenta que la información pública puede ser suministrada a través de los diferentes medios de acuerdo con su formato y medio de almacenamiento, entre ellos: fotocopias, medios magnéticos o electrónicos, memorias USB, Discos Compactos, DVD u otros que permitan reproducción, captura, distribución, e intercambio de información pública. Parágrafo 2. Cuando se trate de solicitudes de información relacionadas con la prestación de un trámite a cargo del sujeto obligado, los costos de reproducción de la información solicitada estarán sujetos a las tasas o tarifas establecidas para la realización del trámite, según las normas que reglamentan el mismo. Que el artículo 5 de la Ley 72 de 4 corregido por el Decreto 494 de 5, artículo Ámbito de aplicación. Las disposiciones de esta ley serán aplicables a las siguientes personas en calidad de sujetos obligados: a) Toda entidad pública, incluyendo las pertenecientes a todas las Ramas del Poder Público, en todos los niveles de la estructura estatal, central o descentralizada por servicios o territorialmente, en los órdenes nacional, departamental, municipal y distrital. b) Los órganos, organismos y entidades estatales independientes o autónomos y de control. Que el artículo 26 de la Ley 72 de 4 corregido por el Decreto 494 de 5, artículo 4, Concepto del derecho. La respuesta a la solicitud deberá ser gratuita o sujeta a un costo que no supere el valor de la reproducción y envío de la misma al solicitante. Se preferirá, cuando sea posible, según los sujetos pasivo y activo, la respuesta por vía electrónica, con el consentimiento del solicitante. Que el numeral 9 del artículo 95 del Capítulo 5 de la Constitución Política de Colombia. La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades. Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes. Son deberes de la persona y del ciudadano: (...) 9. Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad.

3 Edición Artículo. Una vez el solicitante presente a Dimar el recibo original del comprobante de la consignación y previa verificación del valor consignado, correspondiente al número de copias solicitadas, se procederá a su entrega dentro de los plazos previstos por la ley, previa solicitud del peticionario. Artículo 2. Los costos de reproducción serán: MEDIO DE REPRODUCCIÓN VALOR UNITARIO FOTOCOPIA SIMPLE $00 CD-DVD $.0 Parágrafo. Si la solicitud del peticionario no excede más de veinte () hojas, estas podrán ser entregadas de manera gratuita en formato fotocopia. Parágrafo 2. La consignación del elemento de copia, se multiplicará por la cantidad de copias que sean solicitadas y el valor total deberá ser depositado en la cuenta corriente del Banco de Occidente número Parágrafo 3. Quedarán exoneradas del pago estipulado en la presente resolución las autoridades judiciales, administrativas y los órganos de control del Estado, siempre y cuando la solicitud sea para el ejercicio de sus funciones. Artículo 3. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 7 de mayo de 7. El Director General Marítimo, Contralmirante Paulo Guevara Rodríguez. (C. F.). Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Resoluciones RESOLUCIÓN NÚMERO DE 8 (marzo 3) por la cual se reglamentan y administran para el año 8 los contingentes de importación de productos originarios de la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein establecidos para el octavo año calendario en el Decreto número 0029 de 2. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las que le confiere el Decreto número 0029 de 2, y Que el Congreso de la República de Colombia mediante la Ley 372 de 0 aprobó el Acuerdo sobre Agricultura entre la República de Colombia y la Confederación Suiza, suscrito en Ginebra el 25 de noviembre de 08; el Acuerdo Sobre Agricultura entre la República de Colombia y la República de Islandia, suscrito en Ginebra el 25 de noviembre de 08; y el Acuerdo sobre Agricultura entre la República de Colombia y el Reino de Noruega, suscrito en Ginebra, el 25 de noviembre de 08. Que para dar cumplimiento a los compromisos arancelarios adquiridos por Colombia en virtud del Acuerdo sobre Agricultura entre la República de Colombia y la Confederación Suiza se expidió el Decreto número 0029 de 2. Que en el Decreto número 0029 de 2, Capítulo Quinto Acuerdo Complementario sobre Agricultura entre la República de Colombia y la Confederación Suiza Sección B, se establecieron los contingentes de Importación libres de arancel para las mercancías clasificadas en las subpartidas , , , , y , con sus correspondientes categorías de desgravación y cantidades. Que el mencionado decreto en su artículo 58 señala que los contingentes arancelarios establecidos en el Programa de Desgravación a los que se refiere ese decreto, para las importaciones de quesos originarios de la Confederación Suiza y el Principado Liechtenstein, serán reglamentados y administrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, de conformidad con la facultad otorgada por el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior en su sesión 232 del 7 de junio de. Que en mérito de lo expuesto, Artículo. Contingente de importación. Los contingentes de importación para el año 8 de productos originarios de la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein establecidos en el Decreto número 0029 de 2, que reglamenta y administra la presente resolución, corresponden a: a) Cien (00) toneladas de queso fresco (sin madurar), incluido el del lactosuero, y requesón, clasificado por la subpartida arancelaria b) Trescientas treinta y tres (333) toneladas de queso fundido, excepto el rallado o en polvo, clasificado por la subpartida arancelaria c) Trescientas treinta y tres (333) toneladas para los demás quesos clasificados por las subpartidas arancelarias , , y Artículo 2. Asignación del contingente. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la Oficina de Asuntos Internacionales, asignará los contingentes establecidos en el artículo anterior de la siguiente manera: Subpartida Arancelaria Producto Grupo Asignación del 75% Grupo 2 Asignación del 25% Queso fresco (sin madurar), incluido el del lactosuero, y requesón Queso fundido, excepto el rallado o en polvo. 249,75 83, , , y Los Demás Quesos 249,75 83,25 Grupo. Solicitantes cuya actividad económica principal se clasifique bajo el Código 040 de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU). El setenta y cinco por ciento (75%) de cada uno de los contingentes establecidos en el artículo de la presente resolución se distribuirá entre los solicitantes cuya actividad económica principal corresponda a la elaboración de productos lácteos, de acuerdo con la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) 040. Grupo 2. Solicitantes reconocidos o inscritos como UAP, ALTE o Grandes Contribuyentes. El veinticinco por ciento (25%) de cada uno de los contingentes establecidos en el artículo de la presente resolución se distribuirá entre los solicitantes reconocidos e inscritos ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) como Usuarios Altamente Exportadores (ALTE), Usuarios Aduaneros Permanentes (UAP), o Grandes Contribuyentes. Parágrafo. Los contingentes serán distribuidos a prorrata entre los solicitantes, teniendo en cuenta la cantidad solicitada y su participación dentro del total de las solicitudes presentadas. Parágrafo 2. En el evento que se presente un solo peticionario, en cada grupo al interior de cada uno de los contingentes, se asignará lo solicitado, siempre y cuando la solicitud no exceda la cantidad del contingente a distribuir. Parágrafo 3. Ningún solicitante podrá participar en los dos grupos al interior de cada uno de los contingentes establecidos. Parágrafo 4. Si realizada la distribución de cada uno de los contingentes entre los grupos y 2, resulta un remanente, este se podrá redistribuir en el grupo que según las solicitudes presentadas requiera un mayor cupo al originalmente establecido. Parágrafo 5. En el evento en que no se presenten solicitudes, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la Oficina de Asuntos Internacionales, declarará desierta la convocatoria, y, en este caso, si algún importador está interesado en el contingente lo informará por escrito a la Oficina de Asuntos Internacionales, quien evaluará la posibilidad de abrir una nueva convocatoria. Artículo 3. Presentación de las solicitudes para asignación de los contingentes. Los interesados en participar en la distribución de los contingentes de que trata la presente resolución deberán presentar la respectiva solicitud desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución y dentro del término de 5 días hábiles, ante la Oficina de Correspondencia del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, ubicada en la Carrera 8 N 2B - 3 piso 5 de la ciudad de Bogotá, D. C., de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 4:00 p. m. La solicitud deberá presentarse mediante comunicación escrita, dirigida a la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en la cual se deberá relacionar la siguiente información: N Resolución N de Grupo Subpartida Arancelaria Toneladas solicitadas País Origen Adicionalmente anexar los siguientes documentos según el caso: N Folios entregados. Para el Grupo Solicitantes cuya actividad económica principal se clasifique bajo el Código 040 de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU): a) Fotocopia u original legible del RUT actualizado, que acredite que su actividad económica principal corresponde a la elaboración de productos lácteos, de conformidad con la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) 040. b) Original o fotocopia legible del certificado de existencia y representación legal o matrícula mercantil, según sea el caso, con fecha de expedición no mayor a treinta () días calendario a la fecha de presentación de la solicitud. 2. Para el Grupo 2 Solicitantes reconocidos o inscritos como UAP, ALTE o Grandes Contribuyentes: a) Fotocopia u original legible del RUT actualizado. b) Fotocopia u original legible del certificado de existencia y representación legal o matrícula mercantil, según sea el caso, expedido con vigencia no mayor a treinta () días calendarios a la fecha de presentación de la solicitud.

4 4 Edición c) Para UAP y ALTE deberán presentar fotocopia de la resolución vigente, expedida por la DIAN, por la cual se otorga o renueva el reconocimiento e inscripción como Usuario Aduanero Permanente y/o inscripción como Usuario Altamente Exportador, información que será confirmada con la DIAN. Parágrafo. La solicitud que incumpla con la información requerida y los requisitos anteriormente señalados, dentro del término establecido, no podrá participar en la asignación del contingente. Parágrafo 2. Ninguna solicitud podrá exceder la cantidad fijada al interior de cada uno de los grupos de los contingentes señalados. Si llegare a presentarse esta situación, dicha solicitud no se tendrá en cuenta. Artículo 4. Evaluación de las solicitudes. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento de la fecha para presentar la solicitud, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la Oficina de Asuntos Internacionales, evaluará el cumplimiento de los requisitos de cada una de las solicitudes, de acuerdo a los criterios señalados en la presente resolución, para determinar la cantidad máxima que se asignará a cada interesado. Artículo 5. Publicación del listado. El día hábil siguiente al vencimiento del término señalado en el artículo anterior, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la Oficina de Asuntos Internacionales, publicará el listado indicando la cantidad asignada a cada solicitante, el cual estará disponible para conocimiento público en la Página Web del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural: Sección: Convocatorias. Artículo 6. Trámite ante la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE). Los importadores seleccionados deberán tramitar los registros de importación en línea, a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), en la Página Web: co. Módulo de Importaciones, teniendo como fecha límite hasta el de noviembre de 8. Parágrafo. La cantidad solicitada en el registro de importación en línea no podrá exceder el cupo máximo autorizado por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Parágrafo 2. Los beneficiarios de los cupos de importación deberán presentar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural el registro de importación para visto bueno, toda vez que es un contingente de importación sujeto a control de cupo. Parágrafo 3. Para atender las solicitudes de importación, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la Oficina de Asuntos Internacionales, tendrá un término de dos (2) días hábiles, contados a partir de la fecha en que la VUCE las asigne al Ministerio, siempre que el solicitante haya cumplido con los requisitos exigidos en la presente resolución. Parágrafo 4. Cuando los registros de importación en línea presenten errores o inconsistencias, la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural los devolverá al solicitante a través de la VUCE indicando las causas, para que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes el importador realice las correcciones correspondientes. Si vencido este plazo el importador no ha subsanado esta situación, se entenderá que desistió del cupo otorgado. Artículo 7. Vigencia de la autorización. La asignación del contingente y su correspondiente autorización es personal e intransferible y estará vigente hasta el 3 de diciembre de 8. Parágrafo. El levante de la mercancía se deberá obtener dentro del término de la vigencia del contingente establecido. Parágrafo 2. Si el importador no utiliza el total del cupo asignado durante la vigencia establecida, el cupo no utilizado se perderá. Artículo 8. Cumplimiento de la normativa sanitaria. Las importaciones que se realicen en el marco de la presente resolución deberán cumplir con las normas sanitarias vigentes exigidas por las autoridades sanitarias colombianas, quienes serán las encargadas de verificar su cumplimiento al momento de la importación. Artículo 9. Informe sobre la realización de importaciones. Los beneficiarios autorizados conforme al procedimiento establecido en la presente resolución deberán informar por escrito a la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a que la autoridad aduanera permita a los interesados la disposición de la mercancía o levante, la cantidad efectivamente importada. En caso de no utilizar la cantidad asignada, el solicitante beneficiado con un volumen de importación dentro de los contingentes reglamentados en la presente resolución, deberá informar por escrito a la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento de la vigencia otorgada, los motivos por los cuales no realizó la Importación. El incumplimiento de este deber impedirá participar en la siguiente distribución que sobre el mismo producto se realice. Artículo 0. Información a autoridades competentes. La nacionalización de los productos referidos en la presente resolución sin tener derecho al cupo de importación, dará lugar al reporte a las autoridades competentes para las sanciones a que haya lugar. Artículo. Cronograma de asignación y administración del contingente. El cronograma que resume los términos señalados en la presente resolución podrá ser consultado por el público en la Página Web del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural: Sección: Convocatorias. Artículo 2. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación y tendrá vigencia hasta el 3 de diciembre de 8. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 3 de marzo de 8. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Juan Guillermo Zuluaga Cardona. RESOLUCIÓN NÚMERO 000 DE 8 (marzo 3) (C. F.). por la cual se reglamentan para el año 8 los contingentes de importación de los productos clasificados en la subpartida arancelaria , establecidos para el noveno año calendario en el Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, y en especial las que le confiere la Ley 24 de 08, el Decreto número 4388 de 09, y Que la Ley 24 de 08 aprobó el Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras. Que en virtud de este Tratado se estableció un contingente de importación para los demás alimentos para perros o gatos acondicionados para la venta al por menor, clasificados por la subpartida arancelaria 29.0,90.00, por TM para la República de Guatemala, con un crecimiento anual simple de 2%; y de.000 TM para la República de Honduras sin crecimiento. Que a través del Decreto número 4388 del de noviembre de 09, se da cumplimiento a los compromisos arancelarios adquiridos por Colombia en virtud de este Tratado. Que de acuerdo con el artículo 2 del decreto en mención, los contingentes de importación de los productos comprendidos en la Subpartida arancelaria , serán reglamentados y administrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. En mérito de lo expuesto, Artículo. Contingente anual de importación. Los contingentes de importación para el año 8, establecidos para el noveno año calendario a la entrada en vigor del Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, corresponden a: a) Dos mil setecientas ochenta y cuatro (2.784) toneladas, cantidad resultante del crecimiento anual simple de 2%, de los demás alimentos para perros o gatos acondicionados para la venta al por menor, clasificados por la subpartida arancelaria para la República de Guatemala. b) Mil (.000) toneladas de los demás alimentos para perros o gatos acondicionados para la venta al por menor, clasificados por la subpartida arancelaria para la República de Honduras. Artículo 2. Cantidad mínima de asignación. En cumplimiento de lo establecido en el Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, los contingentes de importación de los demás alimentos para perros o gatos acondicionados para la venta al por menor, de que trata la presente resolución, se asignarán en cantidades de embarques comercialmente viables correspondientes a un volumen mínimo de dos (2) toneladas métricas. Artículo 3. Distribución del contingente. Cada contingente se distribuirá a prorrata entre los solicitantes, de acuerdo con su participación dentro del total de las solicitudes presentadas. Parágrafo. En el evento que se presente un solo peticionario al interior de cada contingente y solicite el 00% del volumen a distribuir, se le asignará lo solicitado. Ninguna solicitud podrá exceder la cantidad fijada para distribuir. Parágrafo 2. En el evento en que no se presenten solicitudes, se declarará desierta la convocatoria, y en este caso si algún importador está interesado en el contingente lo informará por escrito a la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, quien evaluará la posibilidad de abrir una nueva convocatoria. Artículo 4. Presentación de las solicitudes para asignación de los contingentes. Los interesados en participar en la distribución de los contingentes de que trata la presente resolución, deberán presentar la respectiva solicitud desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución y dentro del término de 5 días hábiles, ante la Oficina de

5 Edición Correspondencia del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, ubicada en la Carrera 8 N 2B - 3 piso 5 de la ciudad de Bogotá, D. C., de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 4:00 p. m. La solicitud deberá presentarse mediante comunicación escrita dirigida a la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en la cual se deberá relacionar la siguiente información: N Resolución Subpartida Arancelaria Toneladas solicitadas País Origen Adicionalmente se deberán anexar los siguientes documentos: a) Fotocopia u original legible del RUT actualizado. N Folios entregados b) Fotocopia u original legible del certificado de existencia y representación legal o matrícula mercantil, según sea el caso, expedido con vigencia no mayor a treinta () días calendario a la fecha de presentación de la solicitud. Parágrafo. La solicitud que incumpla con los requisitos anteriormente señalados dentro del término establecido, no podrá participar en la asignación del contingente. Artículo 5. Evaluación de las solicitudes. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento de la fecha para presentar la solicitud, la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural evaluará el cumplimiento de los requisitos de cada una de las solicitudes, señalados en la presente resolución, para determinar la cantidad máxima que se asignará a cada interesado. Parágrafo. En caso de que la distribución del contingente sea inferior a la cantidad mínima de asignación en razón al número de solicitudes registradas según el cronograma establecido, la asignación definitiva dará prioridad al orden de presentación de las solicitudes. Artículo 6. Publicación del listado. El día hábil siguiente al vencimiento del término señalado en el artículo anterior, la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural publicará el listado indicando la cantidad asignada a cada solicitante, el cual estará disponible para conocimiento público en la Página Web del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural: Sección: Convocatorias. Artículo 7. Trámite ante la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE). Los importadores seleccionados deberán tramitar los registros de importación en línea, a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) en la Página Web: co, Módulo de Importaciones, teniendo como fecha límite hasta el de noviembre de 8. Parágrafo. La cantidad solicitada en el registro de importación en línea no podrá exceder el cupo máximo autorizado por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Parágrafo 2. Los beneficiarios de los cupos de importación deberán presentar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural el registro de importación para visto bueno, toda vez que es un contingente de importación sujeto a control de cupo. Parágrafo 3. Para atender las solicitudes de importación, la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, tendrá un término de dos (2) días hábiles, contados a partir de la fecha en que la VUCE las asigne al Ministerio, siempre que el solicitante haya cumplido con los requisitos exigidos en la presente resolución. Parágrafo 4. Cuando los registros de importación en línea presenten errores o inconsistencias, la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural los devolverá al solicitante a través de la VUCE indicando las causas, para que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, el importador realice las correcciones correspondientes. Si vencido este plazo, el importador no ha subsanado esta situación, se entenderá que desistió del cupo otorgado. Artículo 8. Vigencia de la autorización. La asignación del contingente y su correspondiente autorización es personal e intransferible y estará vigente hasta el 3 de diciembre de 8. Parágrafo. El levante de la mercancía se deberá obtener dentro del término de la vigencia del contingente establecido. Parágrafo 2. Si el importador no utiliza el total del cupo asignado durante la vigencia establecida, el cupo no utilizado se perderá. Artículo 9. Informe sobre la realización de importaciones. Los beneficiarios autorizados conforme al procedimiento establecido en la presente resolución, deberán informar por escrito a la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la importación, la cantidad efectivamente importada anexando copia de la(s) declaración(es) de importación. En caso de no utilizar la cantidad asignada, se deberá informar por escrito a la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento de la vigencia de autorización otorgada, los motivos por los cuales no realizó la importación. El incumplimiento de este deber impedirá participar en la siguiente distribución que sobre el mismo producto se realice. Artículo 0. Cumplimiento de la normativa sanitaria. Las importaciones que se realicen en el marco de la presente resolución, deberán cumplir con las normas sanitarias vigentes exigidas por las autoridades sanitarias colombianas, quienes serán las encargadas de verificar su cumplimiento al momento de la importación. Artículo. Reporte de Información a autoridades competentes. La nacionalización de los productos referidos en la presente resolución sin tener derecho al cupo de importación, dará lugar al reporte a las autoridades competentes para las sanciones a que haya lugar. Artículo 2. Cronograma de asignación y administración del contingente. El cronograma que resume los términos señalados en la presente resolución, podrá ser consultado por el público en la Página Web del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural: Sección: Convocatorias. Artículo 3. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 3 de marzo de 8. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Juan Guillermo Zuluaga Cardona. RESOLUCIÓN NÚMERO 0003 DE 8 (marzo 3) (C. F.) por la cual se reglamentan para el año 8 los contingentes de importación de los productos clasificados en la subpartida arancelaria , establecidos para el noveno año calendario en el Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, y en especial las que le confiere la Ley 24 del de julio de 08, el Decreto número 68 de 09, y Que la Ley 24 de 08 aprobó el Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras. Que en virtud de este Tratado se estableció un contingente de importación de 2 millones de litros de los demás alcoholes etílicos sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80% vol., clasificado por la subpartida arancelaria para las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, el cual tendrá un incremento de 5% anual simple. El contingente será asignado por Colombia exclusivamente a las licoreras departamentales. Que a través del Decreto número 68 del 3 de diciembre de 09, se da cumplimiento a los compromisos arancelarios adquiridos por Colombia en virtud del Tratado de Libre Comercio suscrito entre los Gobiernos de la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras. Que de acuerdo con el artículo 2 del decreto en mención, el contingente de importación clasificado por la Subpartida arancelaria , será reglamentado y administrado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. En mérito de lo expuesto, Artículo. Contingente anual de importación. El contingente de importación para el año 8 corresponde a dieciséis millones ochocientos mil ( ) litros de los demás alcoholes etílicos sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80% vol., clasificado por la subpartida arancelaria , originario de las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras. Artículo 2. Cantidad mínima de asignación. En cumplimiento de lo establecido en el Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, el contingente de importación de alcoholes etílicos, de que trata la presente resolución, se asignará en cantidades de embarques comercialmente viables correspondientes a un volumen mínimo de diecinueve mil (9.000) litros. Artículo 3. Distribución del contingente. El contingente se distribuirá a prorrata, exclusivamente entre las licoreras departamentales solicitantes, de acuerdo con su participación dentro del total de las solicitudes presentadas. Parágrafo. En el evento en que se presente un solo peticionarlo y solicite el 00% del volumen a distribuir, se le asignará lo solicitado. Parágrafo 2. En el evento en que no se presenten solicitudes, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural declarará desierta la convocatoria y en este caso, si algún importador está interesado en el contingente, lo Informará por escrito a la Oficina de Asuntos internacionales, quien evaluará la posibilidad de abrir una nueva convocatoria. Artículo 4. Presentación de las solicitudes para asignación de los contingentes. Los interesados en participar en la distribución de los contingentes de que trata la presente

6 6 Edición resolución, deberán presentar la respectiva solicitud desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución y dentro del término de 5 días hábiles, ante la Oficina de Correspondencia del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, ubicada en la Carrera 8 N 2B - 3 piso 5 de la Ciudad de Bogotá, D. C., de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 4:00 p. m. La solicitud deberá presentarse mediante comunicación escrita, dirigida a la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en la cual se deberá relacionar la siguiente información: N Resolución Subpartida Arancelaria Cantidad Solicitada (litros) País Origen Adicionalmente se deberán anexar los siguientes documentos: a) Fotocopia u original legible del RUT actualizado. N Folios entregados b) Fotocopia u original legible del certificado de existencia y representación legal o matrícula mercantil, según sea el caso, expedido con vigencia no mayor a treinta () días calendarios a la fecha de presentación de la solicitud. Parágrafo. La solicitud que incumpla con los requisitos anteriormente señalados dentro del término establecido, no podrá participar en la asignación del contingente. Artículo 5. Evaluación de las solicitudes. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento de la fecha para presentar la solicitud, la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural evaluará el cumplimiento de los requisitos de cada una de las solicitudes, señalados en la presente resolución, para determinar la cantidad máxima que se asignará a cada interesado. Parágrafo. En caso de que la distribución del contingente sea inferior a la cantidad mínima de asignación en razón al número de solicitudes registradas según el cronograma establecido, la asignación definitiva dará prioridad al orden de presentación de las solicitudes. Artículo 6. Publicación del listado. El día hábil siguiente al vencimiento del término señalado en el artículo anterior, la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural publicará el listado indicando la cantidad asignada a cada solicitante, el cual estará disponible para conocimiento público en la Página Web del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural: Sección: Convocatorias. Artículo 7. Trámite ante la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE). Los importadores seleccionados deberán tramitar los registros de importación en línea, a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) en la Página Web: co. Módulo de Importaciones, teniendo como fecha límite hasta el de noviembre de 8. Parágrafo. La cantidad solicitada en el registro de importación en línea no podrá exceder el cupo máximo autorizado por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Parágrafo 2. Los beneficiarios de los cupos de importación deberán presentar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural el registro de importación para visto bueno, toda vez que es un contingente de importación sujeto a control de cupo. Parágrafo 3. Para atender las solicitudes de importación, la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural tendrá un término de dos (2) días hábiles, contados a partir de la fecha en que la VUCE las asigne al Ministerio, siempre que el solicitante haya cumplido con los requisitos exigidos en la presente resolución. Parágrafo 4. Cuando los registros de importación en línea presenten errores o inconsistencias, la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural los devolverá al solicitante a través de la VUCE indicando las causas, para que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, el importador realice las correcciones correspondientes. Si vencido este plazo, el importador no ha subsanado esta situación, se entenderá que desistió del cupo otorgado. Artículo 8. Vigencia de la autorización. La asignación del contingente y su correspondiente autorización es personal e intransferible y estará vigente hasta el 3 de diciembre de 8. Parágrafo. El levante de la mercancía se deberá obtener dentro del término de la vigencia del contingente establecido. Parágrafo 2. Si el importador no utiliza el total del cupo asignado durante la vigencia establecida, el cupo no utilizado se perderá. Artículo 9. Informe sobre la realización de importaciones. Los beneficiarios autorizados conforme al procedimiento establecido en la presente resolución, deberán informar por escrito a la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la importación, la cantidad efectivamente importada anexando copia de la(s) declaración(es) de importación. En caso de no utilizar la cantidad asignada, se deberá informar por escrito a la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento de la vigencia de autorización otorgada, los motivos por los cuales no realizó la importación. El incumplimiento de este deber impedirá participar en la siguiente distribución que sobre el mismo producto se realice. Artículo 0. Cumplimiento de la normativa sanitaria. Las importaciones que se realicen en el marco de la presente resolución, deberán cumplir con las normas sanitarias vigentes exigidas por las autoridades sanitarias colombianas, quienes serán las encargadas de verificar su cumplimiento al momento de la importación. Artículo. Reporte de información a autoridades competentes. La nacionalización de los productos referidos en la presente resolución sin tener derecho al cupo de importación, dará lugar al reporte a las autoridades competentes para las sanciones a que haya lugar. Artículo 2. Cronograma de asignación y administración del contingente. El cronograma que resume los términos señalados en la presente resolución, podrá ser consultado por el público en la Página Web del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural: Sección: Convocatorias. Artículo 3. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 3 de marzo de 8. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Juan Guillermo Zuluaga Cardona. (C. F.) Ministerio de Trabajo Constancias de registro Proceso Inspección Vigilancia y Control Formato Constancia de Registro del Acta de Constitución de una nueva Organización Sindical Primera nómina de Junta Directiva y Estatutos Constancia de Registro de Acta de Constitución de una nueva Organización Sindical Primera nómina de Junta Directiva y Estatutos Dirección Territorial o Inspección de: DIRECCIÓN TERRITORIAL BOGOTÁ Departamento BOGOTÁ, D. C. Nombre del Inspector de Trabajo JOHN JAIRO CÁRDENAS ARIAS Municipio BOGOTÁ, D. C. Número de Registro -87 Fecha: 04/2/5 Hora 09: A. M. I. INFORMACIÓN DE LA NUEVA ORGANIZACIÓN SINDICAL NOMBRE ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE OPERACIONES TERRESTRES DEL SECTOR AÉREO COLOMBIANO. SIGLA ASTOPTSAC CORREO ELECTRÓ- NICO astoptsact@gmail.com DIRECCIÓN Carrera 3A N 25B-25 BOGOTÁ D. C. TELÉFONO DEPARTAMEN- TO NÚMERO DE PERSONAS ASISTENTES A LA ASAMBLEA DE CONSTITU- CIÓN BOGOTÁ, D. C. 32 MUNICIPIO GRADO DE SINDICATO ESTÁ AFILIADO A UNA FEDERACIÓN Y/O CONFEDERACIÓN? (Aplica para sindicatos grado o 2) FECHA DE REGISTRO CONFEDERACIÓN / FEDERACIÓN BOGOTÁ, D. C. Primer Grado NOMBRE DE LA CONFE- DERACIÓN / FEDERA- CIÓN SÍ NO FECHA ACTA CONSTITUCIÓN CLASIFICACIÓN DEL SINDICATO //5 Gremio NÚMERO DE REGIS- TRO CONFEDERA- CIÓN / FEDERACIÓN II. INFORMACIÓN DE LAS EMPRESAS DE LAS CUALES HAY AFILIADOS A LA ORGANIZA- CIÓN SINDICAL (Utilice la hoja de anexo en caso de requerirlo) TIPO IDENTIFI- CACIÓN DE LA NIT. NÚMERO IDENTIFICACIÓN EMPRESA NOMBRE EM- PRESA SERVICOPAVA - AVIANCA DIRECCIÓN EMPRESA DE LA EMPRESA RAMA ECONÓ- MICA CARRERA N 39A - DEPARTAMENTO comercial@servicopava.com.co Otras actividades de servicios BOGOTÁ, D. C. TELÉFO- NOS NATURA- LEZA MUNICIPIO 7325 Privada BOGOTÁ, D. C.

7 Edición NOMBRE(S) JUAN CARLOS HUBERNEY GIOVANNI MAURICIO JOSÉ SAMUEL APELLIDOS PINZÓN PA- CHÓN CHALARCA SAMUDIO RODRÍGUEZ MORENO ROMERO III. INSCRIPCIÓN DE AFILIADOS A LA NUEVA ORGANIZACIÓN SINDICAL (Utilice la hoja de anexo en caso de requerirlo) TIPO DOCUMENTO CC= cédula de ciudadanía CC= cédula de ciudadanía CC= cédula de ciudadanía CC= cédula de ciudadanía NÚMERO DOCUMENTO FECHA NACIMIENTO GÉNERO NACIONALI- DAD /03/968 MASCULINO Colombiano /06/976 MASCULINO Colombiano /0/98 MASCULINO Colombiano /0/980 MASCULINO Colombiano- PROFESIÓN U OFICIO TELÉFONO Auxiliares de servicio de abordo Auxiliares de servicio de abordo Técnicos en ingeniería mecánica Conductores de automóviles, taxis y camionetas juankpin80@ hotmail.com astoptsac@gmail. com samusnago@ hotmail.com samuelmorenol980@hotmail. com WILLIAM HERNANDO CUERVO AVENDAÑO CC= cédula de ciudadanía /02/97 MASCULINO Colombiano Conductores de automóviles, taxis y camionetas wcuervo36@ hotmail.com NOMBRE(S) STEVEN GIOVANNI MAURICIO HUBERNEY RODRIGO JOSÉ SAMUEL NOMBRE(S) WILLIAM HERNANDO ÉDGAR ALEÁNDER HERNANDO CARLOS EDUARDO MARCO AN- TONIO IV. INSCRIPCIÓN DE INTEGRANTES JUNTA DIRECTIVA APELLIDOS GARCÍA VENEGAS SAMUDIO RODRÍGUEZ CHALARCA BETAN- CURT RUIZ ABELLO MORENO ROMERO APELLIDOS CUERVO AVENDAÑO LÓPEZ CORTÉS GUANACAS GÓMEZ RODRÍGUEZ GUASCA FONTANILLA STREN MARCO PRINCIPAL TIPO DOCUMENTO CC= cédula de ciudadanía CC= cédula de ciudadanía CC= cédula de ciudadanía CC= cédula de ciudadanía CC= cédula de ciudadanía SUPLENTES TIPO DOCUMENTO CC= cédula de ciudadanía CC= cédula de ciudadanía CC= cédula de ciudadanía CC= cédula de ciudadanía CC= cédula de ciudadanía NÚMERO DOCUMENTO CARGO PRESIDENTE VICEPRESI- DENTE FISCAL SECRETARIO GENERAL TESORERO NÚMERO DOCUMENTO CARGO PRIMER SU- PLENTE SEGUNDO SUPLENTE TERCER SU- PLENTE CUARTO SU- PLENTE QUINTO SU- PLENTE V. INSCRIPCIÓN DE INTEGRANTES COMITÉ EJECUTIVO (Aplica para Sindicatos grado 2 y 3) NOMBRE(S) NOMBRE(S) APELLIDOS APELLIDOS PRINCIPAL TIPO DOCUMENTO SUPLENTES TIPO DOCUMENTO NÚMERO DOCUMENTO NÚMERO DOCUMENTO CARGO CARGO DIREC- CIÓN DE CORRES- PONDEN- CIA CORREO ELECTRÓ- NICO astoptsac@ gmail.com VI. INFORMACIÓN DE QUIEN REALIZA EL REGISTRO CARGO Carrera 3A N 25B-25 BOGOTÁ D. C. SECRETARIO GENERAL VII. ANEOS DOCUMENTO ANEA FOLIOS Copia del acta de constitución, (art 36 C.S.T): Nombre y objeto de la asociación, nombres de todos ellos, suscrita por los asistentes, con indicación del documento de identidad, actividad que ejercen y que los vincule. SÍ 5 Copia del acta de elección de la junta directiva (365 C.S.T): suscrita por los asistentes, con indicación del documento de identidad. Copia del acta de asamblea en que fueron aprobados los estatutos. Un () ejemplar de los estatutos del sindicato autenticados por el secretario. (24 folios) SÍ SÍ DENTRO DEL ACTA DE CONSTITUCIÓN DENTRO DEL ACTA DE CONSTITUCIÓN SÍ 24 Nómina de la Junta Directiva y documento de identidad. SÍ 2 Nómina completa del personal de afiliados firmada con su correspondiente documento de identidad SÍ 5 ANEO: SOLICITUD DE CREACIÓN Y DEPÓSITO DE LOS ESTATUTOS Y NUEVA JUNTA DIRECTIVA ( FOLIO); OFICIO DE NOTIFICACIONES ( FOLIO) SÍ 2 VIII. OBSERVACIONES El presidente de la Nueva Organización Sindical Asociación de Trabajadores de Operaciones Terrestres del Sector Aéreo Colombiano, Astoptsac, manifiesta que quienes hacen parte de la mencionada junta no ocupan cargos directivos o de representación en otros sindicatos. (Res. 80 de 4 del Mintrabajo). El acta corresponden a la asamblea la constitución de un Sindicato de Primer Grado denominado Asociación de Trabajadores de Operaciones Terrestres del Sector Aéreo Colombiano Astoptsac, realizada el día de noviembre de 5. Se deja constancia que los documentos entregados por el secretario de Astoptsac corresponden a un total de 38 folios en originales. Se deja constancia de que se utilizó el anexo formato 0 constancia de registro del acta de constitución de una nueva organización sindical, inscripción de afiliados a la nueva Organización Sindical Asociación de Trabajadores de Operaciones Terrestres del Sector Aéreo Colombiano Astoptsac (anexo página ). Se deja constancia de que el depositante notificará personalmente del presente depósito a la empresa: Servicopava - Avianca. Al depositante se le notifica personalmente del presente depósito. Lo anterior dando cumplimiento al artículo 362 y 365 del Código Sustantivo del Trabajo, y acatando lo ordenado en la Sentencia C-695/08, proferida por la Corte Constitucional. Se deja Constancia que los abajo firmantes; conocen el contenido del presente documento y están de acuerdo con este. NOMBRES APELLI- DOS TIPO DO- CUMENTO DE VI. INFORMACIÓN DE QUIEN REALIZA EL REGISTRO RODRIGO CC= cédula de ciudadanía NÚMERO RUIZ ABELLO 7546,23 DE CHINCHINÁ (CALDAS) TELÉFO- NOS El Inspector de Trabajo GACT, El Depositante, Jhon Jairo Cárdenas Arias. Rodrigo Ruiz Abello. Imprenta Nacional de Colombia. Recibo III-8. Valor $299.0.

8 8 Edición Departamento Administrativo de la Presidencia de la República Resoluciones RESOLUCIÓN NÚMERO 088 DE 8 (marzo 4) por la cual se hace un nombramiento en periodo de prueba. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, en ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en particular las que le confiere la Ley 909 de 04, el Decreto-ley número 780 de 05, el Decreto número 648 de 7, el Decreto número 672 de 7 y el Acuerdo CNSC número 2 de 3, y Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria número 25 de 3, convocó a concurso abierto de méritos los empleos en vacancia definitiva, provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo. Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución número 2502 del de noviembre de 4, por medio de la cual se conformó la lista de elegibles para proveer una () vacante del empleo identificado con el Código OPEC 3992 denominado Auxiliar Administrativo, Código 550, Grado 04, del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE), ofertada en el marco de la Convocatoria número 25 de 3 - DAPRE, donde resultó elegible la señora Olga Lucía Toro Toro, identificada con cédula de ciudadanía número Que no obstante haber ocupado la segunda posición en la lista de elegibles, la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Comunicación del 26 de octubre de 7, autorizó a este Departamento Administrativo para proveer la vacante con la señora Olga Lucía Toro Toro, en virtud del retiro definitivo del servicio por muerte de la persona que ocupó el primer lugar de elegibilidad. Que de conformidad con la certificación del 9 de marzo de 8, expedida por el Jefe del Área de Talento Humano, se evidencia que la señora Olga Lucía Toro Toro, identificada con cédula de ciudadanía número , reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrada en periodo de prueba. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Resolución número 250 del 6 de febrero de 5, en concordancia con el inciso 3 del numeral.6 del artículo del Decreto-ley número 780 de 05, antes de la expedición de la resolución de nombramiento en período de prueba, se efectuará al seleccionado un estudio de seguridad de carácter reservado, que de resultar desfavorable será causal para que no pueda efectuarse el nombramiento y sea excluido de la lista de elegibles. Que el literal a del artículo 52 del Acuerdo CNSC número 2 de 3, contempla que la Secretaría para la Seguridad Presidencial (hoy Casa Militar) del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República es la competente para adelantar el estudio de seguridad correspondiente. Que mediante Memorando MEM /JMSC 0 del 29 de noviembre de 7, la Seguridad Protectiva de la Casa Militar comunicó que la señora Olga Lucía Toro Toro, superó el estudio de seguridad efectuado. Que en la actualidad, el citado empleo se encuentra en vacancia definitiva. En mérito de lo expuesto, Artículo. Nombrar en periodo de prueba a la señora Olga Lucía Toro Toro, identificada con cédula de ciudadanía número , en el cargo de Auxiliar Administrativo, Código 550, Grado 04, ubicado en el Grupo de Atención a la Ciudadanía de la Dirección de Operaciones, de la planta Global del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución. Artículo 2. El periodo de prueba al que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el numeral.6 del artículo del Decreto-ley número 780 de 05, al final de los cuales será evaluado en su desempeño laboral por su jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación, será inscrito (a) en el Registro del Sistema Específico de Carrera Administrativa del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República; en caso contrario, su nombramiento será declarado insubsistente mediante resolución motivada. Artículo 3. La señora Olga Lucía Toro Toro, tendrá diez (0) días para manifestar si acepta el nombramiento y diez (0) días más para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación, de conformidad con los artículos y del Decreto número 648 de 7. Artículo 4. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 4 de marzo de 8. El Director, Alfonso Prada Gil. RESOLUCIÓN NÚMERO 089 DE 8 (marzo 4) por la cual se hace un nombramiento en periodo de prueba. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, en ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en particular las que le confiere la Ley 909 de 04, el Decreto-ley número 780 de 05, el Decreto número 648 de 7, el Decreto número 672 de 7 y el Acuerdo CNSC número 2 de 3, y Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria número 25 de 3, convocó a concurso abierto de méritos los empleos en vacancia definitiva, provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo. Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución número 25 del de noviembre de 4, por medio de la cual se conformó la lista de elegibles para proveer una () vacante del empleo identificado con el Código OPEC 3997 denominado Técnico, Código 440, Grado 05, del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE), ofertada en el marco de la Convocatoria número 25 de 3 - DAPRE, donde resultó elegible la señora Mercedes Cruz Gómez, identificada con cédula de ciudadanía número Que no obstante haber ocupado la segunda posición en la lista de elegibles, la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Comunicación del 22 de noviembre de 7, autorizó a este Departamento Administrativo para proveer la vacante con la señora Mercedes Cruz Gómez, en virtud de la renuncia presentada por la persona que ocupó el primer lugar de elegibilidad. Que de conformidad con la certificación del 9 de marzo de 8, expedida por el Jefe del Área de Talento Humano, se evidencia que la señora Mercedes Cruz Gómez, identificada con cédula de ciudadanía número , reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrada en periodo de prueba. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Resolución número 250 del 6 de febrero de 5, en concordancia con el inciso 3 del numeral.6 del artículo del Decreto-ley número 780 de 05, antes de la expedición de la resolución de nombramiento en periodo de prueba, se efectuará al seleccionado un estudio de seguridad de carácter reservado, que de resultar desfavorable será causal para que no pueda efectuarse el nombramiento y sea excluido de la lista de elegibles. Que el literal a del artículo 52 del Acuerdo CNSC número 2 de 3, contempla que la Secretaría para la Seguridad Presidencial (hoy Casa Militar) del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República es la competente para adelantar el estudio de seguridad correspondiente. Que mediante memorando MEM /JMSC 0 del 2 de diciembre de 7, la Seguridad Protectiva de la Casa Militar comunicó que la señora Mercedes Cruz Gómez, superó el estudio de seguridad efectuado. Que en la actualidad, el citado empleo se encuentra en vacancia definitiva, En mérito de lo expuesto, Artículo. Nombrar en periodo de prueba a la señora Mercedes Cruz Gómez, identificada con cédula de ciudadanía número , en el cargo de Técnico, Código 440, Grado 05, ubicado en el Grupo de Revisión y Análisis, Denuncias y Reclamos de Corrupción (GRAP) de la Secretaria de Transparencia, de la planta Global del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución. Artículo 2. El periodo de prueba al que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el numeral.6 del artículo del Decreto-ley número 780 de 05, al final de los cuales será evaluado en su desempeño laboral por su jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación, será inscrito (a) en el Registro del Sistema Específico de Carrera Administrativa del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República; en caso contrario, su nombramiento será declarado Insubsistente mediante resolución motivada. Artículo 3. La señora Mercedes Cruz Gómez, tendrá diez (0) días para manifestar si acepta el nombramiento y diez (0) días más para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación, de conformidad con los artículos y del Decreto número 648 de 7. Artículo 4. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 4 de marzo de 8. El Director, Alfonso Prada Gil.

9 Edición Superintendencias Superintendencia de Industria y Comercio Circulares Externas CIRCULAR ETERNA NÚMERO 00 DE 8 Bogotá D. C. (marzo 2) En la Imprenta Nacional de Colombia nos dedicamos a diseñar, editar, imprimir, divulgar y comercializar normas, documentos y publicaciones de las entidades que integran las ramas del poder público. Para: PROPIETARIOS Y ADMINISTRADORES DE ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO DONDE SE VENDA TABACO Y SUS DERIVADOS COMO LOS CIGARRILLOS (TIENDAS, MINIMERCADOS, LICORERAS Y GRANDES ALMACENES) Asunto:. Objeto Cumplir lo ordenado en el Auto del 7 de noviembre de 7 proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera Cumplir lo ordenado por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, mediante Auto del 7 de noviembre de 7 2, en el sentido de suspender las Circulares números 05 del 27 de enero de 2 y 0 del 23 de marzo de 2 las cuales regulan la exhibición de los productos de tabaco y sus derivados en los establecimientos de comercio. 2. Fundamento legal El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, mediante Auto del 26 de julio de 6, Magistrada Ponente: María Claudia Rojas Lasso. Radicación , decretó que la Superintendencia de Industria y Comercio proceda a suspender provisionalmente el cumplimiento de las Circulares Externas números 05 y 0 de 2, señalando en la parte resolutiva lo siguiente: Decrétase la suspensión provisional de los efectos de las Circulares Externas números 005 de 2 (27 de enero) y 0 de 2 (23 de marzo) expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio, respecto de la regulación de la exhibición de los productos de tabaco y sus derivados bajo determinadas condiciones en establecimientos de comercio, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Decisión que fue confirmada por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Consejero Ponente Roberto Augusto Serrato Valdés, mediante Auto de fecha 7 de noviembre de 7; en cumplimiento de dicha providencia esta Superintendencia procede a expedir la siguiente instrucción. 3. Instructivo Entiéndase suspendidos los efectos de las Circulares números 05 del 27 de enero de 2 y 0 del 23 de marzo de 2 expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio, en relación con la regulación de la exhibición de los productos de tabaco y sus derivados en los establecimientos de comercio. 4. Vigencia La presente circular externa empieza a regir a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Atentamente, El Superintendente de industria y Comercio, Pablo Felipe Robledo del Castillo. (C. F.). Superintendencia de Puertos y Transporte Circulares Externas ConozCa más de nosotros: Carrera 66 No PB: Línea Gratuita: CIRCULAR ETERNA NÚMERO DE 8 PARA: DE: FECHA: MARZO 8 ASUNTO: (marzo 3) EMPRESAS DE TRANSPORTE FLUVIAL SOCIEDADES PORTUARIAS FLUVIALES SUPERINTENDENCIA DELEGADA DE PUERTOS SOCIALIZACIÓN EN NORMAS VIGENTES - SEGURIDAD FLUVIAL 2 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Bogotá, Auto del 26 de julio de 6. Magistrado Ponente: Roberto Augusto Serrato Valdés. Radicación

10 0 Edición El Decreto 49 de 956 establece las normas y reglas que regulan la construcción, inspección, reparación y clasificación de todas las unidades fluviales que naveguen en los ríos, canales, lagos y lagunas del territorio nacional. El Gobierno nacional emitió la Ley 242 del 5 de agosto de 08, por la cual se establece el Código Nacional de Navegación y Actividades Portuarias Fluviales y se dictan otras disposiciones; norma que rige la navegación y el transporte fluvial en todo el territorio nacional. Las Empresas de Transporte Fluvial y Sociedades Portuarias Fluviales, deberán dar cumplimiento a las normas legales vigentes, para garantizar una adecuada prestación del servicio público de transporte fluvial. Deberán tener en cuenta: Seguridad en puerto, o en muelle y durante la navegación: El artículo 48 de la Ley 242 establece: Toda embarcación menor debe cumplir con las siguientes normas de seguridad en puerto, o muelle y durante la navegación:. Las embarcaciones con motor fuera de borda deberán llevar entre otros repuestos, bujías, hélices, pines de acero o platinas. 2. Las embarcaciones menores de pasajeros con motor fuera de borda deberán tener en su estructura el tanque de gasolina aislado de la zona de pasajeros. 3. La embarcación menor dedicada al servicio público de transporte de pasajeros, para viajes largos, deberá llevar superestructura adecuada al cupo de pasajeros autorizado, estar dotado de cabina con techo rígido, pasadizo central para la circulación de los pasajeros y sillas individuales con espaldar, lo mismo que compartimientos para guardar el equipaje de mano, así como bodega para el equipaje general de los pasajeros independiente de la cabina y cortinas en los costados para la protección de la lluvia o del sol. 4. Al embarcarse y durante todo el trayecto de la ruta, los pasajeros y la tripulación tienen la obligación de llevar puesto y sujeto el salvavidas tipo chaleco, que durante el embarque les entregará el timonel o motorista de la embarcación. (Subrayado fuera de texto). 5. No se permite en el embarque de pasajeros o tripulantes en estado de embriaguez, ni el consumo de bebidas embriagantes o de sustancias alucinógenas a lo largo del trayecto. 6. Se prohíbe fumar dentro de la embarcación. 7. Está prohibido abastecer de combustible a la embarcación con pasajeros a bordo. 8. En las embarcaciones de servicio público de transporte fluvial de pasajeros no podrá transportarse productos explosivos, inflamables, tóxicos y en general peligrosos para la salud, integridad física o segundad de los mismos. 9. Ninguna embarcación puede desamarrar sin haber encendido previamente el motor. 0. No obstante su capacidad, toda embarcación menor debe conservar un franco bordo mínimo de treinta () centímetros.. El motor para desplazamiento o movilización del casco de la embarcación menor debe ser de caballaje recomendado o determinado por el fabricante o en su defecto, por la autoridad fluvial. Igualmente, el Ministerio de Transporte ha expedido el Manual para Embarcaciones Mayores, y el Manual de Seguridad y Sanidad Fluvial para Embarcaciones Menores, los cuales contienen la información que se debe aplicar en el ejercicio de la navegación con el propósito de disminuir la accidentalidad y mejorar las condiciones generales de transporte de pasajeros y carga en el país. EQUIPO BÁSICO DE SEGURIDAD: Son los requisitos mínimos que la autoridad debe exigir y el capitán de la embarcación garantizar que se llevan a bordo, para proteger a los pasajeros y demás practicantes de actividades náuticas y fluviales, evitando incomodidades y riesgos tanto para las personas como a la propiedad y los derechos ajenos; haciendo posible el disfrute inteligente, satisfactorio cómodo y seguro de cualquier actividad náutica realizada en las diferentes vías navegables: Chaleco salvavidas por persona apropiado, puesto y sujeto. Documentación vigente (patente y licencia). Cuerda para amarre o remolque (min. m). Equipo para emitir y/o trasmitir señales de socorro o auxilio (silbatos, luces, radio, teléfono, bandera, etc.), mínimo bandera roja de 40x60 cm. Bomba de achique (bomba, o tarro) Recipiente para achicar (evacuar agua) Juego de herramientas apropiado. Botiquín básico de primeros auxilios. Remos apropiados. Extintor de incendios. Ancla adecuada a la embarcación. Luces de navegación. RECOMENDACIONES A PASAJEROS: Exigir prioridad para discapacitados. Exigir aseo de la embarcación. Exigir cumplimiento de horarios y rutas. Exigir la tarifa justa. Solicitar comodidad. Solicitar el chaleco salvavidas. No permitir el sobrecupo. No arroje basuras. No viaje en estado de embriaguez. No fume durante el viaje. Porte el tiquete de viaje. Reclame espacio para el equipaje. No sentarse en los bordes de la embarcación. Tenga cuidado siempre donde pone el pie. Conozca las diversas señales de socorro. Viaje en empresas habilitadas para prestar el servicio. No permita que se suministre combustible a la embarcación con pasajeros a bordo. Informe a la autoridad sobre las irregularidades en el viaje. Nunca descuide a los niños. La actividad de embarque y desembarque de pasajeros debe efectuarse a través de muelles debidamente autorizados por la autoridad competente. RECOMENDACIONES PARA UNA NAVEGACIÓN SEGURA: Uso obligatorio de chaleco salvavidas (puesto y debidamente ajustado). Embarcarse siempre con zapatos apropiados y de suela antideslizante. Conocer las diversas señales de socorro. Recordar que los gases de la gasolina son explosivos. El fumar cuando se carga gasolina o en cercanías de los tanques portátiles fijos, se encuentra estrictamente prohibido. Conocer siempre la capacidad del tanque de combustible y el consumo promedio de la embarcación Asegurarse que todas las personas de a bordo, saben colocarse los salvavidas. Disminuir la velocidad al pasar embarcaciones menores para reducir los efectos de la estela de agua. No navegue en la vecindad de nadadores. Conozca, cumpla y obedezca las reglas de tráfico fluvial. Lleve siempre una forma adicional de propulsión. Tenga cuidado donde pone el pie. Instruir a una persona a bordo sobre la forma como se opera la embarcación. Llevar el número suficiente de herramientas para efectuar reparaciones. Recuerde que las embarcaciones no tienen freno. No navegue embriagado o bajo la influencia de sustancias alucinógenas o demás. Consulte disposiciones especiales sobre navegación en el sector. Limpie toda la gasolina o aceite derramados en la embarcación. Las embarcaciones utilizadas para remolcar esquiadores, neumáticos gusanos, etc., deben tener un asiento para un observador que le permita observar hacia atrás, el operador de la embarcación debe vigilar hacia delante para no chocar con nadadores, embarcaciones u otros obstáculos. El jetski es una embarcación para deporte y recreación no para molestar a los demás, sea precavido al utilizarlo. Cuando navegue porte siempre los documentos que acrediten su conocimiento, idoneidad y capacidad para navegar.

11 Edición NAVEGACIÓN: Las infracciones a las normas y reglas sobre navegación serán investigadas y sancionadas por la Autoridad Fluvial competente, el desconocimiento o ninguna de estas normas exonerará a una embarcación ni a su dueño, capitán o tripulación de las consecuencias que se deriven por la negligencia en cumplir con la reglamentación o la negligencia en tomar cualquier precaución que la práctica ordinaria lo exija. Los tripulantes deben disminuir la velocidad de sus embarcaciones al aproximarse o rebasar a otra, si navegan en el mismo sentido deben ceder la vía a la de menor velocidad. Se debe disminuir la velocidad al pasar embarcaciones menores o cerca de muelles para reducir los efectos causados por la estela de agua, el capitán o patrón de la embarcación es responsable por los daños o heridas causados por la misma. Verificar las condiciones o restricciones de navegación de cada sector según tipo de embarcación. (Por ejemplo, restricciones por calado). Está prohibido efectuar maniobras peligrosas en áreas cercanas a muelles y sitios de presencia de bañistas o pescadores, o en cercanías a otras embarcaciones. Las embarcaciones con propulsión mecánica pasarán siempre por la popa de las embarcaciones a vela (Prelación de vía de embarcación a vela). Toda embarcación debe disminuir la velocidad hasta el límite que permita su gobierno, cuando: - Se verifiquen cruces. - En pasadas lo hará la que es sobrepasada. - Cuando pasen frente a lanchas, botes inflables, canoas amarradas en marcha, embarcaciones a vela. Una embarcación de propulsión mecánica se debe apartar de: - Una embarcación sin gobierno. - Una embarcación dedicada a la pesca. - Una embarcación a vela. Una embarcación a vela se apartará de: - Una embarcación sin gobierno. - Una embarcación dedicada a la pesca. Cuando dos embarcaciones se acerquen y exista riesgo de colisión, cada uno de ellos debe despejar la vía, así: - Cuando hay cruce de dos embarcaciones debe despejar la que se encuentra a babor. - Cuando se encuentran las proas de dos embarcaciones cada una debe mover el timón a estribor, en condiciones de aguas tranquilas. En todos los casos la embarcación que baja (navega a favor o en la misma dirección de la corriente), tiene derecho a solicitar la vía mediante el uso de las señales convencionales, y procediendo a disminuir la velocidad. Para atravesar río o canal se observará cuidadosamente y con antelación que no haya embarcación navegando en sentido longitudinal en el sector por donde ha de verificarse la travesía, caso en el cual se esperará a que esta última pase. La embarcación menor durante la navegación disminuirá a mínima velocidad en los siguientes casos: - Cuando se acerque a embarcaciones mayores o convoyes que navegan, caso en el cual preferirá orillarse y tomar las medidas de seguridad necesarias mientras pasan, para evitar un naufragio. - Cuando exista riesgo de colisión. - Cuando reciba señales de alarma. - Cuando realiza maniobras de cruce. - Cuando va a ser pasada. - Cuando se aproxima a otras embarcaciones menores que se encuentren amarradas o en marcha. - Cuando navega frente a instalaciones de obras hidráulicas o portuarias donde se encuentren unidades flotantes como dragas, grúas, campamentos flotantes, trasportadores, embarcaciones cautivas, cruces subfluviales. - Por causa de niebla o humo, caso en el cual emitirá señales reglamentarias para evitar colisiones. - Al arribar o al zarpar, hasta tanto no supere la zona portuaria o de muelle, canal o punto de arribada. - Al paso por puerto o muelle, haya o no, embarcaciones. - Por indicación de la Autoridad Fluvial, militar o de Policía. Rutas: Las empresas de transporte fluvial deben dar cumplimiento a las rutas autorizadas en la respectiva resolución de permiso de operación en las embarcaciones y horarios allí establecidos. Cualquier modificación a las mismas requiere autorización del Ministerio de Transporte. El no cumplimiento de rutas y horarios establecidos se considera una violación a la norma y son conductas sancionables. Igual sucede cuando se está realizando una ruta no autorizada por el Ministerio de Transporte, convirtiéndose en una actividad ilegal. Plan de contingencia: Con el propósito de garantizar un manejo oportuno y eficiente de todos los recursos, humanos, técnicos, administrativos y económicos que sean indispensables para la prevención y atención de los desastres, y dar cumplimiento a uno de los objetivos del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, a las normas de seguridad de la navegación y al Plan Nacional contra Derrames de Hidrocarburos, Derivados y Sustancias Nocivas, todas las empresas que prestan el servicio público de transporte fluvial deben tener un Plan de Contingencia, que oriente la atención inmediata de emergencias en todos los presuntos casos de ocurrencia. Restricción de horarios: Las empresas de transporte fluvial deben dar cumplimiento a los horarios establecidos en el artículo 45 de la Ley 242 de 08: Se restringe la navegación para las embarcaciones menores en los ríos, canales y ciénagas entre las dieciocho (8:00) y las cinco (5:00) horas. En el caso de las excepciones consagradas en el presente artículo, las embarcaciones menores deberán cumplir con el reglamento de luces y señales de navegación fluvial. Parágrafo. El presente artículo no aplica cuando se trate de actividades pesqueras artesanales o actividades económicas menores, o en el caso de traslado de enfermos graves y situaciones de fuerza mayor. Parágrafo 2. En todo caso las embarcaciones pesqueras artesanales o las que trasladen enfermos graves tendrán prioridad en la navegación fluvial. Turismo, recreación y deporte: El Capítulo VI de la Ley 242 establece, entre otros, que toda empresa de transporte fluvial de pasajeros, en la clasificación de turismo, está sujeta a la habilitación y permiso de operación otorgado por el Ministerio de Transporte, así como también a la vigilancia y control permanente de las autoridades que velan por el cumplimiento de las normas sobre navegación fluvial y de las condiciones de seguridad, salubridad e higiene de cada una de las embarcaciones. Estas embarcaciones, deberán estar dotadas de los equipos técnicos de salvamento, tales como chalecos salvavidas, equipos de primeros auxilios, bombas de achique y demás implementos para prevenir cualquier accidente. Transporte de servicios especiales: Son aquellos que prestan las empresas de transporte, a través de convenio o contrato, celebrado con personas naturales o jurídicas, de derecho público o de derecho privado, para transportar el personal que establezcan dichas personas naturales o jurídicas, de manera exclusiva y en trayectos y horarios predeterminados. El Ministerio de Transporte ha expedido, entre otras, las siguientes normas: Resolución 4824 del 8 de noviembre de 3, por la cual se adopta el reglamento de las tripulaciones y dotaciones de embarcaciones fluviales y se dictan otras disposiciones. Resolución número 4432 del 3 de diciembre de 4, por la cual se modifica la Resolución número 4824 del 8 de noviembre de 3, que reglamenta la Ley 242 de 08 respecto a las tripulaciones y dotaciones de embarcaciones fluviales. Resolución 3767 del 26 de septiembre de 3, por medio del cual se adopta el Manual Único de Señalización Fluvial, como reglamento de señalización y balizaje fluvial y se dictan otras disposiciones. Resolución número 98 del 23 de junio de 5 por la cual se establecen condiciones para el transporte de petroquímicos, asfaltos, hidrocarburos y sus derivados a granel, en embarcaciones fluviales tipo Bote Tanque, Embarcaciones Autopropulsadas y Artefactos Fluviales por las vías fluviales en todo el territorio nacional. Esta norma se expidió con el propósito de garantizar la seguridad de los usuarios de las vías fluviales y la protección del medio ambiente. Resolución número 2773 del de junio de 6, por la cual se modifican les artículos 4, 5 y parágrafo del artículo 6 de la Resolución 4824 de 3, modificada por la Resolución 4432 de 4. Resolución número 5642 del 23 de diciembre de 6, se modificó el artículo 5 y se adicionó un artículo a la Resolución número 98 de 5, la cual hace referencia a los plazos para la modificación o sustitución de Botes Tanques Fluviales de casco sencillo, embarcaciones autopropulsadas y artefactos fluviales. Otras disposiciones hacen referencia al Decreto número 660 del 6 de junio de 03, por el cual se reglamenta la accesibilidad a los modos de transporte de la población en general y en especial de las personas con discapacidad. Las disposiciones de este decreto se aplicarán al servicio público de transporte de pasajeros y mixto, en todos los modos de transporte, de acuerdo con los lineamientos establecidos en las Leyes 05 de 993, 336 de 996, y 36 de 997, en concordancia con las Leyes 762 y 769 de 02. Los invitamos a consultar y dar cumplimiento a las normas referenciadas. Cordialmente, Rodrigo José Gómez Ocampo. (C. F.).

12 2 Edición CIRCULAR ETERNA NÚMERO DE 8 SERVICIOS CÓMO LO HACEMOS? Asesoría comercial Les brindamos asesoría comercial con personal interdisciplinario en artes gráficas para lograr la optimización de sus productos; asimismo, les sugerimos diversas alternativas a sus necesidades editoriales. Preprensa Creamos la imagen gráfica que identifica y posiciona sus publicaciones. Contamos con moderna tecnología en Digitación para el levantamiento y filtro de textos. El departamento de Corrección cuenta con personal capacitado en ortografía, sintaxis, gramática y uniformidad textual. El departamento de Diseño y Comunicación Visual garantiza la aplicación de componentes gráficos soportados en avanzados. Ofrecemos el servicio de CTP ( ), sistema de imposición electrónica de selección de color para elaborar diversos montajes de imagen y texto con registros de alta calidad para la impresión digital, offset y rotativa. Impresión Elaboramos libros, revistas, periódicos, folletos y variadas piezas de comunicación, que contribuyen a fortalecer la imagen corporativa de las diferentes entidades del Estado, tanto en impresión offset como en digital. Acabados Contamos con personal y moderna maquinaria automatizada para acabados rústicos y finos (tapa dura), alzada de pliegos, plastificado mate, brillante y UV, entre otros. Estos trabajos se llevan a cabo bajo estrictos controles de calidad y en tiempos mínimos. Costura de hilo Plegado Troquelado Tapadura Adicionalmente les brindamos Encuadernación Rústica Manualidades Costura de Alambre Argollado Bodegaje Alistamiento Transporte y distribución de sus productos Alquiler de nuestras instalaciones: oficinas, polideportivo, auditorio del Museo de Artes Gráficas Vitrina: Museo de Artes Gráficas Estamos ampliando nuestro portafolio de servicios con nuevas líneas de negocio: desarrollo y publicación de contenidos, bases de datos jurídicas, normogramas y compilación normativa temática. PARA: DE: (marzo 3) SOCIEDADES PORTUARIAS MARÍTIMAS SOCIEDADES PORTUARIAS FLUVIALES MUELLES HOMOLOGADOS LICENCIAS PORTUARIAS FECHA: MARZO 8 ASUNTO: AUTORIZACIONES TEMPORALES EMPRESAS DE TRANSPORTE FLUVIAL EMPRESAS DE TRANSPORTE MARÍTIMO OPERADORES PORTUARIOS SUPERINTENDENCIA DELEGADA DE PUERTOS SOCIALIZACIÓN POLÍTICA SECTORIAL - ARCHIVO DOCUMENTAL El Gobierno nacional expidió la Ley 594 de 00, por medio de la cual se dicta la Ley General de Archivos y se dictan otras disposiciones. Su objeto es establecer las reglas y principios generales que regulan la función archivística del Estado y comprende a la administración pública en sus diferentes niveles, las entidades privadas que cumplen funciones públicas y los demás organismos regulados por la presente ley. El artículo 26 del Decreto 2578 de 2, establece la obligatoriedad por parte de las personas naturales o jurídicas de derecho privado, que estén bajo vigilancia del Estado de contar con un archivo institucional creado, organizado, preservado y controlado, teniendo en cuenta los principios de procedencia y de orden original, el ciclo vital de los documentos, y las normas que regulen a cada sector, así como las establecidas en la Ley 594 de 00. Igualmente, el Decreto 2609 de 2, en su artículo 35 establece que es responsabilidad de las Superintendencias y los Ministerios en sus respectivos sectores, establecer normas para la formulación, implementación y evaluación del Programa de Gestión Documental de las entidades privadas bajo su inspección y vigilancia, de conformidad con lo establecido en el presente decreto, la Ley General de Archivos y demás normas reglamentarias. Por lo anterior, y dada la diversidad de los sujetos de supervisión por parte de esta Delegada, es importante que los mismos conozcan algunos de los términos que se utilizarán en el cumplimiento de las normas mencionadas. La Ley 509 de 00, define: Archivo. Conjunto de documentos, sea cual fuere su fecha, forma y soporte material, acumulados en un proceso natural por una persona o entidad pública o privada, en el transcurso de su gestión, conservados respetando aquel orden para servir como testimonio e información a la persona o institución que los produce y a los ciudadanos, o como fuentes de la historia. También se puede entender como la institución que está al servicio de la gestión administrativa, la información, la investigación y la cultura. Archivo público. Conjunto de documentos pertenecientes a entidades oficiales y aquellos que se deriven de la prestación de un servicio público por entidades privadas. Archivo privado de interés público. Aquel que, por su valor para la historia, la investigación, la ciencia o la cultura es de interés público y declarado como tal por el legislador. Archivo total. Concepto que hace referencia al proceso integral de los documentos en su ciclo vital. Documento de archivo. Registro de información producida o recibida por una entidad pública o privada en razón de sus actividades o funciones. Función archivística. Actividades relacionadas con la totalidad del quehacer archivístico, que comprende desde la elaboración del documento hasta su eliminación o conservación permanente. Gestión documental. Conjunto de actividades administrativas y técnicas tendientes a la planificación, manejo y organización de la documentación producida y recibida por las entidades, desde su origen hasta su destino final, con el objeto de facilitar su utilización y conservación. Patrimonio documental. Conjunto de documentos conservados por su valor histórico o cultural. Soporte documental. Medios en los cuales se contiene la información, según los materiales empleados. Además de los archivos en papel existente los archivos audiovisuales, fotográficos, fílmicos, informáticos, orales y sonoros. Tabla de retención documental. Listado de series con sus correspondientes tipos documentales, a las cuales se asigna el tiempo de permanencia en cada etapa del ciclo vital de los documentos. Documento original. Es la fuente primaria de información con todos los rasgos y características que permiten garantizar su autenticidad e integridad. La Superintendencia de Puertos y Transporte ha expedido las Resoluciones números 6583 del 0 de noviembre de 6, por la cual se establecen las directrices que en materia de gestión documental y organización de archivos, que deben cumplir los sujetos de supervisión de la Superintendencia de Puertos y Transporte ; y la Resolución número del 7 de noviembre de 7, por la cual se modifica la Resolución 6583 de 0 de noviembre de 6, se encuentran disponibles en la página web de la Supertransporte en

13 Edición el link en cada año respectivo. Se precisa que todos los documentos que son soportes para que esta Delegada ejerza su función de vigilancia, inspección y control, deben cumplir con la ley de archivo. Cordialmente, Rodrigo José Gómez Ocampo. (C. F.). Unidades Administrativas Especiales Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Bomberos Resoluciones RESOLUCIÓN NÚMERO 384 DE 7 (noviembre 0) por la cual se deroga la Resolución 35 de 6, y se establece el trámite y procedimiento para la expedición y renovación de los certificados de cumplimiento de los cuerpos de bomberos del país, en virtud del artículo 2 de la Ley 575 de 2, en concordancia con el Decreto 638 de 6. El Director Nacional de Bomberos, en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las que le confiere la Ley 575 de 2, el Decreto 350 de 3, el Decreto 066 de 5, y el Decreto 638 de 6. Que el Congreso de la República expidió la Ley 575 de 2, por medio de la cual se establece la Ley General de Bomberos de Colombia. Que conforme a lo establecido en el artículo 2 de la citada ley, La gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos, estarán a cargo de las instituciones bomberiles y para todos sus efectos, constituyen un servicio público esencial a cargo del Estado. Que la Ley General de Bomberos de Colombia, en su artículo 2 establece que...el Gobierno nacional reglamentará, dentro de los seis (6) meses siguientes a la promulgación de la presente ley, los trámites y requisitos para la expedición de los certificados de cumplimiento.... Que en virtud de lo establecido en el artículo 2 de la Ley 575 de 2, se expidió el Decreto 638 de 6, el cual tiene por objetivo entre otros, reglamentar el trámite de la expedición y renovación de los certificados de cumplimiento a los cuerpos de bomberos del país. Que el artículo 24 de la Ley 575 de 2, establece que la Dirección Nacional de Bomberos ejercerá la inspección, vigilancia y control sobre los Cuerpos de Bomberos. Que el artículo 25 de la Ley 575 de 2, establece que Los cuerpos de bomberos deberán ceñirse a los reglamentos técnicos, administrativos, educativos y operativos que expida la Dirección Nacional de Bomberos. Que la Dirección Nacional de Bomberos, expidió el pasado 3 de octubre del 6, la Resolución 35 de 6, mediante la cual se establece el procedimiento para la expedición de los certificados de cumplimiento de los cuerpos de bomberos del país, en virtud de lo establecido en la Ley 575 de 2, en concordancia con el Decreto 638 de 6. Que se hace necesario la actualización normativa del procedimiento en aras de simplificar y complementar el trámite de expedición de certificados de cumplimiento de los cuerpos de bomberos del país, de tal manera que aquellos puedan llegar a cumplir los estándares establecidos en la Resolución 066 de 4 y demás normas concordantes que soliciten los entes reguladores, a fin de mejorar y aumentar la capacidad de respuesta, así como corregir acciones que se aplican a orientar en la administración bomberil, en parámetros de gestión, organización financiera, protección de la vida del bombero, capacidad técnica, capacidad de recursos, capacidad operativa, legalidad en sus funciones, servicios prestados e imagen frente a la comunidad. Que conforme a lo anterior, el presente procedimiento para la expedición y renovación de los certificados de cumplimiento, busca fortalecer las capacidades de respuesta de los cuerpos de bomberos del país frente a la prestación del servicio público esencial y crear un escenario de acompañamiento y apoyo técnico para aquellos que estén en el proceso de cumplimiento y habilitación. Que por lo anterior, se hace necesario actualizar el procedimiento para otorgar y renovar los certificados de cumplimiento a los cuerpos de bomberos del país, a fin de dar aplicación a la normatividad bomberil, en especial lo contenido en el Decreto 638 de 6, con el fin de coadyuvar a fortalecer las capacidades de respuesta de los cuerpos de bomberos del país frente a la prestación del servicio público esencial y crear un escenario de acompañamiento y apoyo técnico para aquellos que estén en el proceso de cumplimiento y habilitación, mediante la adquisición de un compromiso para la mejora de su capacidad operativa ante la comunidad y el Estado, para coadyuvar en la protección de la vida y los bienes de los colombianos. Que en mérito de lo expuesto, Artículo. Adóptese como procedimiento para la expedición y renovación de los certificados de cumplimiento para los cuerpos de bomberos del país las siguientes disposiciones: CAPÍTULO I Objeto, obligatoriedad, ámbito de aplicación y definiciones Artículo 2. Objeto. La presente resolución, tiene por objeto establecer el trámite y procedimiento para la expedición y renovación de los certificados de cumplimiento de los cuerpos de bomberos oficiales y voluntarios del país, en virtud de lo establecido en el artículo 2 de la Ley 575 de 2 y el Decreto 638 de 6 y demás normas concordantes. Parágrafo. Para el caso de los grupos especializados de carácter oficial, adscritos y vigilados por la Autoridad Aeronáutica Colombiana (bomberos aeronáuticos), estos se regirán de conformidad con las directrices establecidas por la Aeronáutica Civil (Aerocivil) y su normatividad interna. Parágrafo 2. En los departamentos en donde no haya sido designado Coordinador ejecutivo departamental, cumplirá la función descrita en el numeral 3 del artículo , del Decreto 638 de 6, el Delegado departamental de bomberos. Artículo 3. Obligatoriedad del certificado de cumplimiento. Los cuerpos de bomberos del país que funcionen dentro del territorio nacional, requerirán del certificado de cumplimiento, para el ejercicio de sus funciones descritas en el artículo 22 de la Ley 575 de 2. Artículo 4. Ámbito de aplicación. Las disposiciones establecidas en la presente resolución aplican para los cuerpos de bomberos voluntarios y oficiales establecidos en el país. Artículo 5. Definiciones. Para los efectos de la presente resolución, se aplican las siguientes definiciones: a) Certificado de cumplimiento: Documento mediante el cual se acredita que un Cuerpo de Bomberos está en la capacidad legal, operativa, técnica, financiera y administrativa, para la prestación del servicio público esencial de gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos y demás normatividad bomberil concordante. b) Acciones preventivas: Son aquellas acciones encaminadas a eliminar una condición que podría limitar la capacidad legal, operativa, técnica, financiera y administrativa del cuerpo de bomberos. c) Acciones correctivas: Acción tomada para eliminar la causa de una no conformidad o el no cumplimiento, acorde con la lista de inspección que deberá verificar el coordinador ejecutivo, con base en lo establecido en la Resolución 066 de 4 y demás normas que la modifiquen y complementen. d) Oportunidades de mejora: Acción emprendida para optimizar y potencializar el desempeño de una situación presente en el Cuerpo de Bomberos. e) No conformidad: Es la evidencia respecto del no cumplimiento de los estándares mencionados en la Resolución 066 de 4 y demás normatividad aplicable, en relación con la capacidad legal, operativa, técnica, financiera y administrativa, por parte del Cuerpo de Bomberos. f) Plan de mejoramiento: Es el conjunto de acciones que se establecen al interior del Cuerpo de Bomberos, cuando existen No conformidades en la inspección realizada o en el análisis del entorno, con el fin de establecer un plan de trabajo que permita corregirlas. g) Inspección de cuerpos de bomberos para el otorgamiento de certificados de cumplimiento: Es la operación de visita realizada por el coordinador ejecutivo y/o delegado departamental de Bomberos, dentro de su jurisdicción, a cada Cuerpo de Bomberos para su habilitación en atención a la presente norma. Dicha inspección está compuesta por una operación visual, cognitiva y de cumplimiento a los ítems que se encuentran contenidos en el formato de inspección (Anexo ) establecido por la Dirección Nacional de Bomberos de Colombia. El responsable de la inspección, podrá apoyarse de las demás herramientas contempladas en la presente resolución, con el fin de contar con un conocimiento preciso y real del Cuerpo de Bomberos inspeccionado. h) Herramientas de inspección: Son el conjunto de formatos y listas de chequeo para el trabajo de campo del coordinador ejecutivo y/o delegado departamental de Bomberos, al realizar la inspección a cada uno de los cuerpos de Bomberos de su jurisdicción, con el fin de apoyar en la elaboración de un diagnóstico general de cumplimiento en los temas operativos, técnicos, financieros, legales y administrativos. En este instrumento se recolectará la evidencia observable de cumplimiento o no cumplimiento, para evaluar la operatividad y el manejo legal, técnico, administrativo y financiero de los cuerpos de Bomberos de Colombia. i) Procedimiento operativo normalizado: Es el esquema de las tareas operativas bomberiles acorde a las amenazas específicas de su entorno, representado por un protocolo, el cual se plasma en una ficha técnica, construida con las destrezas, conocimientos y habilidades para cada actividad bomberil. j) Acta de visita: Es un documento oficial en el cual se evidencia la asistencia y visita del coordinador ejecutivo y/o delegado departamental, y será firmada por el

14 4 Edición Comandante del Cuerpo de Bomberos, en donde se establece la fecha específica, su firma, así como las observaciones correspondientes a la visita, siendo este el documento probatorio de la visita oficial. k) Estándares técnicos operativos de Bomberos de Colombia: Los estándares se encuentran definidos por la Resolución 066 de 4 y demás normatividad que la modifique, complemente y/o sustituya, junto con la normatividad legal aplicable dado el tipo social de conformación del Cuerpo de Bomberos, aplicables para su correcto funcionamiento administrativo, técnico, financiero, operativo y legal. l) Análisis del entorno: Para que un Cuerpo de Bomberos pueda prestar el servicio de manera idónea en su municipio, deberá tener en cuenta al momento de la visita de inspección de condiciones de operatividad, las siguientes variables de conformidad con el perfil del municipio: Análisis de amenaza y vulnerabilidad. Riesgos asociados. Topografía y ubicación geográfica. Actividad comercial e industrial. Aspectos de orden financiero. Población atendida. Tiempos de respuesta. Las demás que sean aplicables acorde a las características especiales del municipio. CAPÍTULO II Del procedimiento a seguir por parte del coordinador ejecutivo y/o delegado departamental Artículo 6. De la visita. El coordinador ejecutivo y/o delegado departamental, previo y durante la realización de la visita de inspección al Cuerpo de Bomberos, deberá: 6.. Notificar por escrito, por la vía más expedita, la fecha y hora en que se practicará dicha visita, con una antelación no menor a cinco (5) días hábiles Una vez llegada la fecha y hora de la visita, el coordinador ejecutivo y/o delegado departamental, en la sede del Cuerpo de Bomberos, deberá manifestar cuál es el objeto y alcance de la visita, así como dar apertura oficialmente a la misma, todo ello de conformidad con lo señalado en la presente resolución y demás normatividad aplicable, diligenciando en debida forma los formatos para tal fin, anexos a la presente resolución Los cuerpos de Bomberos, tienen la obligación de recibir la visita de inspección, en las horas y días notificados, atendiendo los requerimientos señalados por el coordinador ejecutivo y/o delegado departamental Los intervinientes en la visita de inspección, deberán propender, por un trato digno, dentro del marco del respeto y cortesía propio de la profesión bomberil, durante el desarrollo de la misma El coordinador ejecutivo y/o delegado departamental, deberá exigir los requisitos y demás aspectos a verificar en la visita de inspección, establecidos en esta resolución, so pena de no ser expedido por parte de la Dirección Nacional de Bomberos, el certificado de cumplimiento respectivo En el desarrollo de la visita de inspección el coordinador ejecutivo y/o delegado departamental, deberá diligenciar el acta de visita, y demás formatos de verificación (formatos establecidos por la DNBC), en donde se consignarán los diferentes aspectos evidenciados en la misma 6.7. Si el Cuerpo de Bomberos inspeccionado no cumple los estándares básicos señalados en el artículo siguiente, el coordinador ejecutivo y/o delegado departamental, procederá de manera inmediata a realizar la solicitud de elaboración de un plan de mejoramiento específico para dicha institución bomberos, en los términos señalados en la presente resolución. Artículo 7. Aspectos a verificar. El coordinador ejecutivo y/o delegado departamental al realizar la visita de inspección, deberá verificar lo siguiente: 7.. Sede física (instalaciones). El Cuerpo de Bomberos debe contar con un lugar físico, en donde se permita la habitabilidad de las unidades de Bomberos de una forma segura e higiénica, así como un espacio para almacenar y resguardar los elementos, herramientas y vehículos necesarios para la atención de las emergencias Dotación. Elementos de protección personal acorde a la actividad específica que desarrolle cada Cuerpo de Bomberos con respecto a su análisis de entorno y uniformes de diario Equipos y herramientas. El Cuerpo de Bomberos dependiendo de las características de respuesta y las estadísticas de emergencias de la zona, deberá contar con los equipos y herramientas idóneas, respecto a su análisis de entorno Vehículos para la atención de emergencias y transporte de personal. Estos deberán ser idóneos para la prestación del servicio público esencial de Bomberos, y permitir la movilización efectiva y segura del personal tanto en zonas urbanas como rurales, contando con dispositivos audibles y visuales, permitiendo la identificación de la institución y la denominación de bomberos Personal capacitado. Las unidades deberán acreditar los cursos respectivos que se señalan en la Resolución 066 de 4, y demás normas que la complementen modifiquen o sustituyan Plan de capacitación y entrenamiento anual. El Cuerpo de Bomberos dependiendo de las características de respuesta y las estadísticas de emergencias de la zona, deberá contar con los planes de capacitación, entrenamiento y reentrenamiento de sus unidades, respecto a su análisis de entorno Documentación de creación y funcionamiento del Cuerpo de Bomberos. Este requisito se acredita mediante resolución de reconocimiento de la personería jurídica y resolución de inscripción de representación legal y dignatarios vigente debidamente registrados en la Secretaría de Gobierno departamental respectiva, o quien haga sus veces, únicamente para los cuerpos de Bomberos voluntarios. Para el caso de los cuerpos de Bomberos oficiales se aportará el acto administrativo de creación Manual de operaciones en versión digital o impresa que contenga los procedimientos operativos normalizados para la prestación del servicio público esencial de gestión integral de riesgo contra incendios, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos, así como las actas de socialización de dichos procedimientos a su personal operativo Certificación respecto a que se encuentra a paz y salvo con el pago de los aportes a seguridad social y parafiscales (EPS, Pensiones y ARL, y parafiscales), seguros o similares, de los tres (3) últimos meses previos a la fecha de visita realizada por el coordinador ejecutivo y/o delegado departamental, si el Cuerpo de Bomberos, cuenta con personal de planta, ya sea mediante contrato laboral y/o mediante contrato de prestación de servicios. En el evento en que el Cuerpo de Bomberos, cuente parcial o totalmente con personal netamente voluntario (no pago), el Representante legal y Contador Público de la institución bomberil, expedirán una certificación respecto al no pago, en donde se exponga las razones por las cuales dicho Cuerpo de Bomberos no realiza aportes a seguridad social y parafiscales correspondientes Certificación de los estados de situación financiera del Cuerpo de Bomberos Voluntarios (de conformidad con lo señalado en la Ley 222 de 995 en su artículo 37), con los siguientes requisitos: i) Estar debidamente suscritos por el Representante Legal y el Contador Público, y ii) Deberán corresponder como mínimo al último ejercicio contable y financiero (3 de diciembre del año anterior). Dicha certificación consiste en declarar que se han verificado previamente las afirmaciones contenidas en los estados de situación financiera, conforme al reglamento, y que las mismas se han tomado fielmente de los libros contables. Para el caso de los cuerpos de Bomberos oficiales, la certificación de los estados de situación financiera, deberá ser suscrita por el representante legal y el contador público de la institución. 7.. En el caso de existir un déficit en los estados de situación financiera del Cuerpo de Bomberos voluntarios, el Revisor Fiscal del mismo, en atención a lo señalado en el artículo 23 de la Ley 575 de 2, deberá suministrar un informe motivado, de las razones por las cuales existe un balance negativo en las finanzas de dicha institución. Para el caso de los cuerpos de Bomberos oficiales, el informe señalado anteriormente, lo deberá emitir el representante legal y el contador público de la institución. Parágrafo. Las certificaciones expedidas por contador público deberán ser dictaminadas por el Revisor fiscal de conformidad con el artículo 3 del Decreto 529 de 990. Parágrafo 2. En el evento en que se presente un déficit en los estados de situación financiera del Cuerpo de Bomberos, el coordinador ejecutivo y/o delegado departamental deberá dejar constancia de las razones de dicha situación y sus causas, en el acta de visita de inspección, con base en los documentos aportados por el Cuerpo de Bomberos. Parágrafo 3. De requerirse, el coordinador ejecutivo y/o delegado departamental podrá evidenciar aspectos verificados que se consideren necesarios para la visita de inspección, mediante material fotográfico. Parágrafo 4. Los cuerpos de Bomberos tienen prohibido utilizar en la visita de inspección realizada por el coordinador ejecutivo y/o delegado departamental de bomberos, elementos tales como máquinas, herramientas y equipos, que no sean propiedad del Cuerpo de Bomberos inspeccionado, so pena que no se expida el certificado de cumplimiento al Cuerpo de Bomberos inspeccionado, sin perjuicio de las acciones legales y disciplinarias correspondientes. Para el caso del Cuerpo de bomberos que facilite máquinas, herramientas y equipos, a otro Cuerpo de Bomberos, para soportar los requisitos establecidos en la presente resolución, será objeto de no expedición o revocatoria del certificado de cumplimiento, sin perjuicio de las acciones legales y disciplinarias correspondientes. Artículo 8. Del plan de mejoramiento. En el evento de presentarse no conformidades, o se evidencia que no cumple los estándares básicos señalados en la presente resolución, como resultado de la visita de inspección realizada, el Cuerpo de Bomberos deberá presentar un plan de mejoramiento encaminado a resolver las razones que dieron lugar a las no conformidades o no cumplimiento de los estándares básicos, bajo los siguientes lineamientos:

15 Edición Si verificadas las exigencias señaladas en el artículo 7 por parte del coordinador ejecutivo y/o delegado departamental de Bomberos, el Cuerpo de Bomberos inspeccionado no cumple los estándares básicos, aquel solicitará, al finalizar la visita de inspección realizada, o dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de realizada dicha visita, al Comandante del cuerpo de Bomberos respectivo, la elaboración del plan de mejoramiento que contenga las no conformidades, acciones preventivas, correctivas y oportunidades de mejora respectivas El Cuerpo de Bomberos inspeccionado que no cumpla con los estándares básicos, deberá dentro de los quince (5) días hábiles siguientes de recibida la solicitud por parte del Coordinador Ejecutivo y/o Delegado Departamental de Bomberos, elaborar y aprobar por parte del Consejo de Oficiales y/o Junta Directiva, el plan de mejoramiento que contenga las acciones que se plantean para enfrentar las no conformidades, las acciones preventivas, correctivas y oportunidades de mejora respectivas Una vez elaborado y aprobado el plan de mejoramiento, el Cuerpo de Bomberos remitirá al coordinador ejecutivo y/o delegado departamental de Bomberos dicho documento, para continuar el trámite para la expedición del certificado de cumplimiento respectivo. Parágrafo. Si el Cuerpo de Bomberos no elabora el plan de mejoramiento dentro del término señalado para ello, el coordinador ejecutivo y/o delegado departamental de Bomberos, requerirá nuevamente a la institución correspondiente para verificar el cumplimiento de esta exigencia, para lo cual, contará el Cuerpo de Bomberos con un término de diez (0) días, contados desde el día siguiente a la recepción del nuevo requerimiento. Parágrafo 2. Si surtido el trámite señalado en el parágrafo anterior, el Cuerpo de Bomberos no elabora el plan de mejoramiento, el coordinador ejecutivo y/o delegado departamental de Bomberos, informará de esta situación a la Dirección Nacional de Bomberos, e iniciará ante la Secretaría de Gobierno departamental o quien haga sus veces, el proceso de suspensión y/o cancelación de la personería jurídica de conformidad a lo establecido en el artículo 4 y siguientes de la Resolución 066 de 4, o los demás normas que lo modifiquen, complementen o sustituyan. Artículo 9. Constancia de la visita. Una vez verificadas los exigencias señaladas en el artículo 7 de la presente resolución, por parte del coordinador ejecutivo y/o delegado departamental de Bomberos, este procederá al finalizar la visita, o a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de realizada la visita de inspección, a expedir una constancia de la inspección realizada, con vigencia no mayor a sesenta (60) días hábiles, en donde certificará la capacidad del Cuerpo de Bomberos para la prestación del servicio público esencial de Bomberos, junto con los soportes respectivos, en los términos señalados en el artículo , del Decreto 638 de 6. Parágrafo. Para el caso de los Cuerpos de Bomberos que requirieron la elaboración de un plan de mejoramiento, el coordinador ejecutivo y/o delegado departamental de Bomberos, expedirá la constancia de la inspección realizada, con vigencia no mayor a sesenta (60) días hábiles, en donde certificará la capacidad del Cuerpo de Bomberos para la prestación del servicio público esencial de Bomberos, haciendo alusión a acciones preventivas, correctivas y oportunidades de mejora respectivas junto con los soportes respectivos, en los términos señalados en el artículo , del Decreto 638 de 6. CAPÍTULO III De los requisitos y procedimiento a seguir por parte del Cuerpo de Bomberos para la obtención del Certificado de Cumplimiento ante la DNBC Artículo 0. Requisitos para la expedición y renovación del certificado de cumplimiento. Para tal efecto, el coordinador ejecutivo y/o delegado departamental de Bomberos, con apoyo de los comandantes de cada uno de los cuerpos de Bomberos de su jurisdicción, deberán remitir en una sola petición a la Dirección Nacional de Bomberos, además de los requisitos señalados en el artículo del Decreto 638 de 6, los siguientes en atención a las facultades consagradas en el artículo 24 de la Ley 575 de 2, relativas a la Inspección, Vigilancia y Control de los cuerpos de Bomberos que facultan a la Dirección Nacional de Bomberos de Colombia para ello, a fin de obtener o renovar el respectivo certificado de cumplimiento, de los cuerpos de Bomberos de su jurisdicción: 0.. Para el caso de la acreditación de la representación legal de los cuerpos de Bomberos oficiales, se deberá anexar la resolución de nombramiento, así como el acta de posesión respectiva Certificados en los términos señalados en los numerales 7.9, 7.0, y 7. del artículo 7 de la presente resolución El Certificado de representación legal y dignatarios debidamente registrados para el caso de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, que señala el numeral 2 del artículo del Decreto 638 de 6, la vigencia no podrá ser mayor de treinta () días de expedida por parte de la entidad correspondiente Copia del acta de visita y formatos anexos al mismo Los demás que considere pertinente la Dirección Nacional de Bomberos. Parágrafo. Para el caso de Bomberos de la ciudad de Bogotá Distrito Capital, la verificación sobre el cumplimiento será realizada por la Dirección Nacional de Bomberos directamente. Parágrafo 2. Los Cuerpos de Bomberos que realicen las labores de inspecciones y revisiones técnicas en prevención de incendios y seguridad humana en los términos del artículo 42 de la Ley 575 de 2, deberán contar con el personal idóneo para tal fin, conforme al reglamento que expida la Junta Nacional de Bomberos. Artículo. Procedimiento y expedición del certificado de cumplimiento. Una vez recibida la documentación señalada en el artículo anterior, la Dirección Nacional de Bomberos verificará y analizará los soportes allegados. Cumplidos los requisitos respectivos, la Dirección Nacional de Bomberos emitirá el respectivo certificado de cumplimiento en un término no mayor de treinta () días hábiles. Parágrafo. Cuando la solicitud no cumpla con los requisitos establecidos anteriormente, la Dirección Nacional de Bomberos, enviará comunicación escrita o electrónica motivada en un término no mayor de quince (5) días hábiles al solicitante, contados desde la radicación de la solicitud de expedición de certificación, con el fin que se allegue la documentación pendiente, en un término no mayor de quince (5) días hábiles, contados desde el día siguiente de recibida la comunicación por parte de la Dirección Nacional de Bomberos, so pena de rechazo de la solicitud. Parágrafo 2. La Dirección Nacional de Bomberos, no expedirá certificados de cumplimiento provisionales, o parciales. Parágrafo 3. El Certificado de Cumplimiento tendrá una vigencia no mayor a dos (2) años. CAPÍTULO IV Causales de revocatoria del certificado de cumplimiento Artículo 2. Causales. Adicionalmente a las causales de revocatoria de los actos administrativos descritas en la ley, son causales de revocación del Certificado de Cumplimiento las siguientes: 2.. No mantener las condiciones documentales, técnicas, administrativas, financieras y operativas exigidas al momento de su expedición y/o renovación, por el periodo de vigencia del certificado de cumplimiento El uso de documentos adulterados y/o falsos, para obtener su expedición, sin perjuicio de la acción penal correspondiente La adulteración, tachadura o enmendadura del documento constitutivo del Certificado de Cumplimiento, sin perjuicio de la sanción correspondiente No cumplir con el plan de mejoramiento establecido para el Cuerpo de Bomberos. Parágrafo. El seguimiento de cumplimiento al plan de mejoramiento, estará en cabeza del coordinador ejecutivo y/o delegado departamental de Bomberos, quien informará a la mayor brevedad posible a la Dirección Nacional de Bomberos, el incumplimiento de alguna de las tareas establecidas en dicho plan y las vicisitudes que se presenten frente a este. A fin de dar cumplimiento a lo anterior, los comandantes de los cuerpos de Bomberos reportarán al coordinador ejecutivo y/o delegado departamental de Bomberos, de manera mensual, los avances o vicisitudes que se presenten en el cumplimiento del plan de mejoramiento establecido y aprobado para su institución. Parágrafo 2. Además de lo anterior, se deberá informar de manera mensual por parte de los comandantes de Bomberos, al coordinador ejecutivo y/o delegado departamental de Bomberos de su jurisdicción, las condiciones especiales en las cuales exista la necesidad de realizar cambios o ajustes a los planes de mejoramiento, junto con su debida justificación. Este tipo de ajustes o cambios deberán ser informados dentro de los diez (0) días siguientes por parte del coordinador ejecutivo y/o delegado departamental de Bomberos, a la Dirección Nacional de Bomberos, mediante escrito, junto con los soportes necesarios para tal fin, con el objetivo de evaluar si cambian las condiciones en que se expidió el certificado de cumplimiento respectivo. CAPÍTULO V Funciones del coordinador ejecutivo y/o delegado departamental respecto del certificado de cumplimiento Artículo 3. Funciones del coordinador ejecutivo y/o delegado departamental: 3.. Verificar las condiciones de capacidad operativa, técnica, financiera y administrativa de los cuerpos de Bomberos de su departamento, teniendo en cuenta los estándares básicos en la Resolución 066 de 4 y demás normas concordantes Expedición de la certificación mediante la cual hace constar que los cuerpos de bomberos de su departamento cumplen con la capacidad operativa, técnica, financiera, administrativa, y demás estándares básicos establecidos por la normatividad Bomberil o por parte de la Dirección Nacional de Bomberos, para la prestación del servicio público esencial de gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos Asesorar en la elaboración del Plan de mejoramiento, realizado por el Cuerpo de Bomberos respectivo, previa capacitación que en este sentido brinde la Dirección Nacional de Bomberos de Colombia Realizar recomendaciones en materia operativa, técnica, financiera y administrativa encaminadas a dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 638 de 6 y demás normas concordantes. Estas recomendaciones serán parte del plan de mejoramiento, mediante las no conformidades, acciones preventivas, correctivas y oportunidades de mejora. En temas que requieran especial atención o sean de complejidad la DNBC entregará el apoyo adecuado para resolverlo.

16 6 Edición Recibir la capacitación en los conceptos, procedimientos y estándares de inspección y auditoría, establecidos por la Dirección Nacional de Bomberos Remitir a la Dirección Nacional de Bomberos, el cronograma de inspecciones a cada uno de los cuerpos de Bomberos de su jurisdicción Rendir los respectivos informes a la Dirección Nacional de Bomberos de las visitas realizadas, dentro de los quince (5) días siguientes de practicadas las mismas, mediante oficio dirigido al Director Nacional de Bomberos Las demás que establezca la Dirección Nacional de Bomberos. Parágrafo. Los Coordinadores ejecutivos y/o Delegados departamentales deberán realizar un proceso de capacitación y formación referente a la aplicación del procedimiento de inspección y auditoría a los cuerpos de bomberos. Parágrafo 2. El coordinador ejecutivo y/o delegado departamental, deberá realizar el seguimiento al cumplimiento del plan de mejoramiento acorde a los parámetros técnicos y administrativos establecidos por la Dirección Nacional de Bomberos. Artículo 4. La presente resolución rige a partir de su fecha de expedición. Comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 0 de noviembre de 7. El Director Nacional, Capitán en Jefe Germán Andrés Miranda Montenegro. Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Davivienda III- 8. Valor $37.0. RESOLUCIÓN NÚMERO 429 DE 7 (diciembre ) por medio de lo cual se modifica la Resolución 384 del 0 de noviembre de 7 y se establece su término de aplicación. El Director Nacional de Bomberos, en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las que le confiere la Ley 575 de 2, el Decreto 350 de 3, el Decreto 066 de 5, y el Decreto 638 de 6, Que el día 0 de noviembre de 7, se expidió la Resolución 384, por la cual se deroga la Resolución 35 de 6, y se establece el trámite y procedimiento para la expedición y renovación de los certificados de cumplimiento de los cuerpos de bomberos del país, en virtud del artículo 2 de lo Ley 575 de 2, en concordancia con el Decreto 638 de 6. Que para la implementación de la Resolución 384 del 0 noviembre de 7, el parágrafo del artículo 3 de la misma, establece que es necesario que los Coordinadores Ejecutivos y/o Delegados Departamentales realicen un proceso de capacitación básico de formación referente a la aplicación del procedimiento de inspección y auditoría a los cuerpos de bomberos. Que el proceso de capacitación relacionado en el párrafo anterior, se efectuará dentro del primer semestre del año 8, con el propósito de garantizar la idoneidad del personal que realizará la visita de inspección a los cuerpos de bomberos correspondientes en cada departamento. Que conforme a lo expuesto, y en aras de no generar traumatismos en la gestión que deben desarrollar los Coordinadores ejecutivos y/o Delegados departamentales de bomberos, para la debida visita de inspección y posterior expedición de los certificados de cumplimiento a los cuerpos de bomberos de su respectiva jurisdicción departamental, se hace necesario establecer un término de tiempo para dar inicio a la aplicación total de la Resolución 384 del 0 de noviembre de l 7. En virtud de lo anterior, Artículo. Modifíquese el artículo 4 de la Resolución 384 del 0 noviembre de 7, el cual quedará así: Artículo 4. Ámbito de Aplicación. Las disposiciones establecidas en la presente resolución aplican para los cuerpos de bomberos voluntarios y oficiales establecidos en el país. Parágrafo. Término de aplicación. Los cuerpos de bomberos del país, tendrán un plazo de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, para dar cumplimiento a las directrices establecidas en la misma, en virtud de lo señalado en el artículo 2 de la Ley 575 de 2, en concordancia con el Decreto 638 de 6. Parágrafo 2. Transitorio. En atención al parágrafo anterior, y para efectos de la contratación para la prestación del servicio público esencial de bomberos, los cuerpos de bomberos solicitarán, una constancia de idoneidad de la institución, expedida por la Dirección Nacional de Bomberos, previa verificación de las condiciones administrativas y de operatividad, teniendo en cuenta el proceso de caracterización efectuado por esta Dirección, a todos los cuerpos de bomberos a nivel nacional. Dicha constancia tendrá una vigencia de máximo un (l) año. Artículo 2. Modifíquese el artículo 6 de la Resolución 384 del 0 noviembre de 7, el cual quedará así: Artículo 6. De la visita. El Coordinador ejecutivo y/o delegado departamental, previo y durante la realización de la visita de inspección al cuerpo de bomberos, deberá: 6.. Notificar por escrito, por lo vía más expedita, la fecha y hora en que se practicará dicha visita, con una antelación no menor a cinco (5) días hábiles Una vez llegada la fecha y hora de la visita, el Coordinador ejecutivo y/o delegado departamental, en la sede del cuerpo de bomberos, deberá manifestar cuál es el objeto y alcance de la visita, así como dar apertura oficialmente a la misma, todo ello de conformidad con lo señalado en la presente resolución y demás normatividad aplicable, diligenciando en debida forma los formatos para tal fin, anexos a la presente resolución Los cuerpos de bomberos, tienen la obligación de recibir la visita de inspección, en las horas y días notificados, atendiendo los requerimientos señalados por el Coordinador ejecutivo y/o delegado departamental Los intervinientes en la visita de inspección, deberán propender, por un trato digno, dentro del marco del respeto y cortesía propio de la profesión bomberil, durante el desarrollo de la misma El Coordinador ejecutivo y/o delegado departamental, deberá exigir los requisitos y demás aspectos a verificar en la visita de inspección, establecidos en esta resolución, so pena de no ser expedido por parte de la Dirección Nacional de Bomberos, el certificado de cumplimiento respectivo En el desarrollo de la visita de inspección el Coordinador ejecutivo y/o delegado departamental, deberá diligenciar el acta de visita, y demás formatos de verificación (formatos establecidos por la DNBC), en donde se consignarán los diferentes aspectos evidenciados en la misma Si el cuerpo de bomberos inspeccionado no cumple los estándares básicos señalados en el artículo siguiente, el coordinador ejecutivo y/o delegado departamental, procederá de manera inmediata a realizar la solicitud de elaboración d un plan de mejoramiento específico para dicha institución de bomberos, en los términos señalados n la presente resolución. Parágrafo. En los departamentos en donde el Coordinador ejecutivo y/o delegado departamental ostente el cargo de comandante de un cuerpo de bomberos, el proceso de visito de inspección a dicho cuerpo de bomberos al cual pertenece, se surtirá directamente a través de la Dirección Nacional de Bomberos. Artículo 3. La presente resolución rige a partir de su fecha de expedición. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, a de diciembre de 7. El Director Nacional de Bomberos, Capitán en Jefe Germán Andrés Miranda Montenegro. Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Davivienda (92) III-8. Valor $7.800 Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Territorial Norte de Santander Resoluciones INFORMACIÓN RELACIONADA CON LA CLASIFICACIÓN Y ASIGNACIÓN DE CASOS RESOLUCIÓN NÚMERO RN DE 8 (febrero 27) por la cual se microfocaliza un área geográfica para implementar el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente. El Director Territorial, en ejercicio de las facultades legales otorgadas por la Ley 448 de, los Decretos números 07 de 5 y 440 de 6, y las Resoluciones números 03, 4 y 227 de 2, y Que los numerales y 2 del artículo 05 de la Ley 448 de, establecen que serán funciones de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD), diseñar, administrar y conservar el Registro de Tierras

17 Edición Despojadas y Abandonadas Forzosamente (RTDAF), en el que se incluirá, de oficio o a solicitud de parte, a las personas y los predios que corresponda y se certificará sobre dicha inscripción; Que el inciso 2 del artículo 76 de la Ley 448 de, dispone que el RTDAF se implementará de manera gradual y progresiva atendiendo a los criterios de seguridad, densidad histórica del despojo y condiciones para el retorno, como presupuestos que deben coexistir y que tienen por finalidad garantizar la aptitud de la restitución del predio, sin el riesgo de una revictimización, como consecuencia del conflicto armado interno; Que en virtud de lo anterior, la política de restitución de tierras debe implementarse, primero, en aquellos lugares en donde se han presentado mayores índices de despojo y abandono de tierras, en los que existan condiciones favorables para que las víctimas restituidas puedan retornar a sus predios con plena tranquilidad y así, dar cumplimiento a los principios de gradualidad y progresividad en la restitución; Que en aplicación de los principios señalados anteriormente, el Decreto número 07 de 5, en su artículo establece que se adelantará un proceso de macro y microfocalización, mediante el cual se definirán las áreas geográficas en las cuales se realizará el estudio de las solicitudes recibidas; Que de conformidad con el artículo del Decreto número 07 de 5, modificado por el artículo del Decreto número 440 de 6, la macrofocalización para la implementación del RTDAF será definida de manera conjunta por el Ministro de Defensa Nacional y el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, o sus delegados. Para lo cual este último contará con el acompañamiento del Director General de la Unidad de Restitución, o su delegado; Que de acuerdo a la norma antes señalada, para la adopción de la decisión de macrofocalización, se tendrá en cuenta el concepto de seguridad suministrado por el Centro Integrado de Inteligencia para la Restitución de Tierras (CI2RT); Que el artículo del Decreto número 07 de 5, dispone que la UAEGRTD, con fundamento en la información suministrada por la instancia establecida por el Ministerio de Defensa Nacional, asumirá el proceso de microfocalización tendiente a definir las áreas geográficas (municipios, veredas, corregimientos o predios) objeto de intervención; Que en virtud de lo dispuesto en los Decretos números 07 de 5 y 440 de 6, el 26 abril de 6, el señor Aníbal Fernández de Soto Camacho, Viceministro para las Políticas y Asuntos Internacionales, actuando como delegado del señor Ministro de Defensa Nacional, doctor Luis Carlos Villegas Echeverri; el doctor Juan Pablo Díaz Granados Pinedo, Viceministro de Desarrollo Rural, actuando como delegado del señor Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, doctor Aurelio Iragorri Valencia; y el doctor Ricardo Sabogal Urrego, Director General de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras, decidieron: Ampliar la macrofocalización a la totalidad del territorio nacional de la República de Colombia, de conformidad con lo establecido en el Decreto número 440 de 6, dentro de las cuales se encuentra el departamento de Norte de Santander; Que de acuerdo con el artículo del Decreto número 07 de 5, modificado por el artículo del Decreto número 440 de 6, la microfocalización está a cargo de la UAEGRTD, quien consultará a las diferentes autoridades con el fin de verificar las condiciones para el retorno y seguridad; Que a efectos de constatar e identificar las condiciones para el retorno se consultaron las principales fuentes de información contenidas en la oferta institucional y no se encuentra diseñado en el municipio de Silos; Que en atención al índice de despojo evidenciado en las solicitudes de inscripción en el RTDAF, respecto de predios ubicados en la zona, la Dirección Territorial Norte de Santander de la Unidad de Restitución de Tierras, se propuso microfocalizar la totalidad del municipio de Silos, departamento de Norte de Santander conforme lo representado en el Mapa número UT_NS_543_MF00, elaborado por esta Dirección Territorial, que forma parte integral del presente acto administrativo y que cuenta con las siguientes coordenadas geográficas en grados, minutos y segundos (MAGNA-SIRGAS ) puntos extremos del área seleccionada, así: N LONGITUD LATITUD 72 42,7 W ,905 N ,409 W ,056 N ,229 W ,9 N ,762 W ,975 N ,704 W ,609 N ,36 W 7 4 8,827 N ,85 W 7 6 2,684 N MAGNA-SIRGAS: Marco Geocéntrico Nacional de Referencia Sistema de Referencia Geocéntrico para las Américas, es el sistema de coordenadas oficial, adoptado por Colombia mediante la Resolución número 068 de enero de 05 del IGAC, en el que se deben presentar todos los trabajos de localización geográfica en los que se incluyen los levantamientos topográficos. Para una mejor comprensión del concepto definimos los siguientes términos: Localización geográfica: ubicar un objeto en el espacio. Levantamiento topográfico: es un procedimiento que está dirigido a recoger los datos de coordenadas y distancias para representarlos en un plano. N LONGITUD LATITUD ,4 W 7 9,084 N ,269 W ,82 N ,845 W ,335 N ,600 W 7 8 4,557 N Que para tal efecto la Unidad de Restitución de Tierras a través de la Dirección Catastral y de Análisis Territorial en el marco de cooperación interinstitucional consultó a la Dirección para la Acción Integral contra Minas Antipersonal (DAICMA), a fin de establecer que la(s) zona(s) respecto de la(s) cual(es) se pretende desarrollar el trámite administrativo de inscripción en el RTDAF, no cuenta(n) con sospecha de presencia de Minas Antipersonal (MAP), municiones sin explotar (MUSE) y/o de artefactos explosivos improvisados con características de mina antipersonal (AEI); Que mediante correo electrónico del 24 de noviembre de 7, la Dirección Catastral y de Análisis Territorial envió a la Dirección Territorial Norte de Santander la información básica remitida por el DAICMA con fecha de corte 3 de octubre de 7, que contiene el histórico de accidentes e incidentes de minas antipersonal (MAP), municiones sin explotar (MUSE), pudiéndose constatar que en la zona cuya microfocalización se pretende existieron los siguientes incidentes: Tipo de evento Departamento Municipio Sitio Latitud Longitud Desminado militar en operaciones Desminado militar en operaciones NORTE DE SAN- TANDER NORTE DE SAN- TANDER SILOS Vereda Antala 7, ,8467 SILOS Alto Tablón 7, ,79967 Que el Ministerio de Defensa Nacional, por intermedio del Centro Integrado de Inteligencia para la Restitución (CI2RT), rindió el respectivo informe técnico de inteligencia, mediante Oficio número S del 7 del de junio de 7, en el que describió la situación general de seguridad del municipio de Silos; Que así mismo, en cumplimiento de lo establecido en el artículo del Decreto número 07 de 5, modificado por el artículo del Decreto número 440 de 6, se convocó el Comité Operativo Local de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas Forzosamente (COLR); Que en sesión del 2 de junio de 7 el Comité Operativo Local de Restitución, evaluó entre otros aspectos: (i) el diagnóstico de seguridad entregado por el Centro Integrado de Inteligencia para la Restitución de Tierras (CI2RT), (ii) la presencia y capacidad de las unidades de la Fuerza Pública en la zona objeto de microfocalización, (iii) la revisión de las capacidades propias de las entidades participantes en el Comité, (iv) el ambiente operacional y, (v) la información remitida por la Dirección para la Acción Integral contra Minas Antipersonal (DAICMA), respecto de la zona a intervenir. Lo anterior, se consignó en el acta suscrita el 2 de junio de 7; Que una vez precisada la zona a intervenir, de conformidad con el inciso segundo del artículo del Decreto número 07 de 5 (adicionado por el artículo 4 del Decreto número 440 de 6), la Dirección Territorial realizó las siguientes actuaciones, a fin de dar publicidad a la futura apertura de una microzona: El Director Territorial de la Unidad de Restitución de Tierras, Territorial Norte de Santander, Edward Francisco Álvarez, visitó diferentes medios de comunicación nacionales y regionales para socializar las nuevas microfocalizaciones que se adelantan en el departamento, entre ellos la emisora Fiesta 900 am (27 de septiembre de 7), Caracol Radio (27 de septiembre de 7), Radio Uno (27 de septiembre de 7). Socialización de la intervención de la Unidad en el municipio de Silos, el día de septiembre de 7. Socialización de la intervención de la Unidad en el municipio de Silos en el III Comité Territorial de Justicia Transicional Departamental Modalidad Ordinario, celebrado el 7 de julio de 7, en el Salón Eustorgio Colmenares de la Gobernación de Norte de Santander; Que en consecuencia, se estima que confluyen los criterios de seguridad y condiciones para el retorno, enunciados en el artículo 76 de la Ley 448 de, para adelantar las actuaciones de la etapa administrativa de los procesos de restitución de tierras, tendientes a decidir sobre las solicitudes de inscripción en el RTDAF, ubicadas en el área geográfica objeto de la presente resolución, por tanto, se tomará en conjunto con las demás autoridades nacionales y regionales, las medidas que se estimen convenientes para el buen desarrollo de los procedimientos de restitución; En razón de todo lo expuesto, Primero. Microfocalizar la totalidad del municipio de Silos del departamento de Norte de Santander conforme lo representado en el Mapa UT_NS_543_MF00, elaborado por esta Dirección Territorial, que es parte integral del presente acto administrativo y que cuenta con las coordenadas geográficas en grados, minutos y segundos (MAGNA- SIRGAS 2 ) relacionados en la parte considerativa. 2 MAGNA-SIRGAS: Marco Geocéntrico Nacional de Referencia Sistema de Referencia Geocéntrico para las Américas, es el sistema de coordenadas oficial, adoptado por Colombia mediante la Resolución número 068 de enero de 05 del IGAC, en el que se deben presentar todos los trabajos de localización geográfica en los que se incluyen los levantamientos topográficos.

18 8 Edición Segundo. Solicitar al Comité Operativo Local de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (COLR), realizar el seguimiento respectivo a efectos de verificar la situación de seguridad y condiciones para el retorno, con el fin de generar los presupuestos necesarios para garantizar la restitución y su sostenibilidad. Tercero. Remitir copia de la presente resolución a la Gobernación de Norte de Santander, a la Alcaldía Municipal de Silos, a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Víctimas Regional, a la Defensoría del Pueblo Regional, con el fin de que cada una de ellas en el marco de sus competencias adopte las medidas que considere necesarias para garantizar la restitución y su sostenibilidad. Cuarto. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 437 de, aplicable por remisión, según el artículo del Decreto número 07 de 5. Quinto. Contra la presente resolución no procede ningún recurso. Publíquese y cúmplase. Dado en la ciudad de Cúcuta, a 27 de febrero de 8. El Director Territorial Norte de Santander, Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, Edward Francisco Álvarez Tafur. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Circulares CIRCULAR NÚMERO DE 8 Para: De: Asunto: (marzo 6) (C. F.). Funcionarios de la DIAN, importadores y demás usuarios del Comercio Exterior Director de Gestión de Aduanas Gravámenes ad valórem aplicables a productos agropecuarios de referencia, sus sustitutos, productos agroindustriales o subproductos. En cumplimiento de las disposiciones del Sistema Andino de las Franjas de Precios Agropecuarios (SAFP), según las Decisiones de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, las Resoluciones emanadas de la Junta de la Comunidad Andina y demás normatividad vigente, me permito informarles los Aranceles Totales para los productos marcadores, sus sustitutos, productos agroindustriales o subproductos señalados en dichas normas. Los valores señalados corresponden al arancel total aplicable a las importaciones procedentes de terceros países, acorde con el Decreto 5 del 3 de marzo de 995 y sus modificaciones, por tanto no considera las preferencias arancelarias concedidas en virtud de acuerdos comerciales suscritos por Colombia. Para una mejor comprensión del concepto definimos los siguientes términos: Localización geográfica: ubicar un objeto en el espacio. Levantamiento topográfico: es un procedimiento que está dirigido a recoger los datos de coordenadas y distancias para representarlos en un plano. Espacio reservado para la DIAN Ítem 26. Cód. Franja Espacio reservado para la DIAN Ítem Cód. Franja 27. Nombre de la franja FRANJA DE LA CARNE DE CERDO FRANJA DE LOS TROZOS DE POLLO FRANJA DE LA LECHE ENTERA FRANJA DEL TRIGO FRANJA DE LA CEBADA FRANJA DEL MAÍZ AMARILLO 27. Nombre de la franja 4. Número de formulario Arancel total del SAFP-AV aplicable a terceros países. Código de nomenclatura Número de formulario Arancel total del SAFP-AV aplicable a terceros países. Código de nomenclatura Página de Hoja No Arancel Total SAFP (%) Marcador 3. No aplica SAFP 32. Notas del SAFP 3 6 Página de Hoja No Arancel Total SAFP (%) Marcador No aplica SAFP 32. Notas del SAFP 2 2

19 Edición Espacio reservado para la DIAN 4. Número de formulario Página de Hoja No. 2 Espacio reservado para la DIAN 4. Número de formulario Página de Hoja No. 3 Ítem Cód. Franja FRANJA DEL MAÍZ BLANCO 27. Nombre de la franja FRANJA DE LA SOYA EN GRANO FRANJA DE ACEITE CRUDO DE SOYA FRANJA DE ACEITE CRUDO DE PALMA Arancel total del SAFP-AV aplicable a terceros países. Código de nomenclatura Arancel Total SAFP (%) Marcador 3. No aplica SAFP 32. Notas del SAFP Notas del Sistema Andino de Franjas de Precios - SAFP 33. Nota No.:. Texto de la nota Establecer un arancel de 98% para la importación de leche y nata (crema) clasificada por la partida arancelaria 04.02, por tal motivo estos productos no estarán sujetos al mecanismo de franja de precios, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2906 de Nota No.: 2. Texto de la nota Establecer un arancel de 94% para la importación de lactosuero clasificados por las subpartidas arancelarias y , por tal motivo estos productos no estarán sujetos al mecanismo de franja de precios, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 22 de Nota No.: 3. Texto de la nota Establecer un arancel de 40% para la importación de maíz blanco, clasificado por la subpartida arancelaria , el cual regirá desde el 25 de enero de 0 de acuerdo a lo establecido en el decreto 40 de 0. Este arancel no se aplicará a las mercancías que estén amparadas con certificados de índice base de subasta agropecuaria (IBSA), expedidos en virtud de los decretos 4 y 873 de 04 y 4676 de Nota No.: 4. Texto de la nota De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 873 de 05, modificado parcialmente por el Decreto 4600 de 08, el arancel para las subpartidas correspondientes al arroz ( , , y ) es de 80%; salvo el arroz que se haya importado dentro del cupo de 75.8 toneladas, las cuales ingresarán al territorio nacional con un arancel de 0%. 33. Nota No.:. Texto de la nota 33. Nota No.:. Texto de la nota 33. Nota No.:. Texto de la nota 33. Nota No.:. Texto de la nota 33. Nota No.:. Texto de la nota 33. Nota No.:. Texto de la nota (C. F.). Espacio reservado para la DIAN Ítem 26. Cód. Franja FRANJA DEL AZUCAR CRUDO FRANJA DEL AZUCAR BLANCO FRANJA ARROZ BLANCO 27. Nombre de la franja 4. Número de formulario Arancel total del SAFP-AV aplicable a terceros países. Código de nomenclatura Página de Hoja No Arancel Total SAFP (%) Marcador No aplica SAFP 32. Notas del SAFP EN nuestra PÁGIna WEB Cualquier ciudadano a título personal o a nombre de una entidad puede presentar peticiones de información, quejas, reclamos, devoluciones, denuncias de corrupción, sugerencias o felicitaciones a la Imprenta Nacional de Colombia Carrera 66 No PB: Línea Gratuita: ImprentaNalCol

20 Edición Unidad Administrativa Especial de Pensiones del Departamento de Cundinamarca Edictos Emplazatorios El Subdirector de Prestaciones Económicas de la Unidad Administrativa Especial de Pensiones del departamento de Cundinamarca, HACE SABER: Que el día 3 de octubre de 7, falleció la señora Rosalbina Beltrán de Pulido, quien se identificaba con cédula de ciudadanía número y que a reclamar el reconocimiento y pago de las mesadas causadas no cobradas se presentaron Luz Elena Pulido Beltrán, identificada con cédula de ciudadanía número , Jairo Humberto Pulido Beltrán, identificado con cédula de ciudadanía número 3633, Gloria Aleida Pulido de Hoyos, identificada con cédula de ciudadanía número , Rosalba Pulido de Bustos, identificada con cédula de ciudadanía número y Jaime Orlando Pulido Beltrán, identificado con cédula de ciudadanía número 79299, en calidad de hijos de la causante. Que el objeto de esta publicación es avisar a las personas que crean tener igual o mejor derecho, que deben manifestarlo mediante escrito radicado en esta dependencia, ubicada en la sede administrativa de la Gobernación de Cundinamarca, calle 26 N 5-53, de la ciudad de Bogotá, D. C., dentro de los treinta () días siguientes a la publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 4 de 08. El Subdirector de Prestaciones Económicas, Ciro Nelson Ostos Bustos. Imprenta Nacional de Colombia. Recibo III-8. Valor $ Establecimientos Públicos Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras Dirección General Resoluciones RESOLUCIÓN NÚMERO 3232 DE 8 (marzo 2) por la cual se adopta el Lineamiento Técnico para la Atención a la Primera Infancia y los Manuales Operativos de las Modalidades Comunitaria, Familiar, Institucional y Propia e Intercultural para la Atención a la Primera Infancia. La Directora General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras, en uso de las facultades legales y estatutarias, en especial, las conferidas en el literal b) del artículo de la Ley 7ª de 979, el literal a) del artículo del Decreto número 3 de 980, el parágrafo del artículo de la Ley 098 de 06, el artículo 9 de la Ley 804 de 6 y el artículo 78 de la Ley 489 de 998, y Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 44 señala como derechos fundamentales de los niños, la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado, el amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión, así como los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los Tratados Internacionales ratificados por Colombia; Que de conformidad con el artículo constitucional indicado, así como la Ley 098 de 06 Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia, y el artículo 2 de la Ley 804 de 6, por la cual se establece la política de Estado para el desarrollo integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre y se dictan otras disposiciones, la familia, la sociedad y el Estado son corresponsables de la atención, protección y del desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes; Que de acuerdo con en el artículo 29 de la Ley 098 de 06, la primera infancia es la etapa del ciclo vital en la que se establecen las bases para el desarrollo cognitivo, emocional y social del ser humano, y comprende la franja poblacional que va de los 0 a los 6 años de edad; y acorde con el literal a) del artículo 4 de la Ley 804 de 6, su desarrollo integral en tanto derecho, entendido como el proceso singular de transformaciones y cambios de tipo cualitativo y cuantitativo mediante el cual el sujeto dispone de sus características, capacidades, cualidades y potencialidades para estructurar progresivamente su identidad y su autonomía, es la finalidad principal de la política estatal para la primera infancia; Que mediante la Ley 804 de 6 se adoptó como Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia, la Estrategia De Cero a Siempre surgida en el marco del Plan Nacional de Desarrollo Prosperidad para Todos 0-4 (Ley 450 de ), que estableció como prioridad y compromiso el diseño e implementación de una política de atención integral de la primera infancia, con el fin de asegurar el desarrollo integral de los niños y las niñas de 0 a 6 años, como lo dispone la Ley 098 de 06; Que el artículo 5 de la Ley 804 de 6 define la educación inicial como un derecho de los niños y niñas menores de seis (6) años de edad, que se concibe como un proceso educativo y pedagógico intencional, permanente y estructurado, a través del cual los niños y las niñas desarrollan su potencial, capacidades y habilidades en el juego, el arte, la literatura y la exploración del medio, contando con la familia como actor central de dicho proceso ; Que de acuerdo con los artículos 7 y 8 de la Constitución Política de Colombia, el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana y tiene la obligación de proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación; y de otro lado, conforme con los artículos 68 y 70 de la Carta, los integrantes de los grupos étnicos tendrán derecho a una formación que respete y desarrolle su identidad cultural. Esta dimensión pluriétnica y multicultural constituye un elemento fundamental para la atención, protección y el desarrollo integral de la primera infancia en los grupos étnicos, enfoque que observa lo dispuesto por la Ley 2 de 99, Ley 70 de 993, la Ley 5 de 994, el Decreto número 804 de 995 (unificado en el Decreto número 075 de 5), y el Decreto número 2957 de 0 (unificado en el Decreto número 066 de 5); Que la Ley 7ª de 979 define en los numerales y 2 del artículo 2 entre las funciones del ICBF, las siguientes:. Ejecutar las políticas del Gobierno nacional en materia de fortalecimiento de la familia y protección al menor de edad. 2. Formular, ejecutar y evaluar programas y dictar las normas necesarias para el logro de los fines señalados en el artículo anterior; ( ) ; en el mismo sentido, el parágrafo del artículo de la Ley 098 de 06, señala que El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, como ente coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, mantendrá todas las funciones que hoy tiene (Ley 75/68 y Ley 7ª/79) y definirá los lineamientos técnicos que las entidades deben cumplir para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, y para asegurar su restablecimiento ( ) ; Que en el marco de la Política de Estado De Cero a Siempre, adoptada por la Ley 804 de 6, se definen para el ICBF las siguientes funciones, como entidad encargada de generar línea técnica y prestar servicios directos a la población: a) Armonizar los lineamientos de los diferentes servicios a través de los cuales atiende población en primera infancia, de acuerdo con la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre; b) Organizar la implementación de los servicios de educación inicial con enfoque de atención integral de acuerdo con los referentes técnicos para tal fin y en el marco de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre ( ) ; Que en ejercicio de las funciones enunciadas, el ICBF expidió la Resolución número 82 del 29 de diciembre de 6, por la cual se adopta el Lineamiento Técnico para la Atención a la Primera Infancia y los manuales operativos de las modalidades Comunitaria, Familiar, Institucional y Propia e Intercultural para la Atención a la Primera Infancia, modificada por la Resolución número 6969 del 6 de agosto de 7, por la cual se modifican el Lineamiento Técnico para la Atención a la Primera Infancia y los manuales operativos de las modalidades Comunitaria, Familiar e Institucional para la Atención a la Primera Infancia, adoptados por la Resolución número 82 de 6 ; Que en observancia del principio de mejora continua y con el ánimo de recoger las observaciones y recomendaciones de los diferentes actores involucrados en la prestación de servicios de atención y educación inicial a la primera infancia, la Dirección de Primera Infancia adelantó a lo largo de la vigencia 7, la revisión del Lineamiento Técnico para la Atención a la Primera Infancia y de los manuales operativos de todas las modalidades, con centros zonales, Direcciones Regionales, dependencias del Instituto, la Comisión Intersectorial para la Atención a la Primera Infancia (CIPI), y entidades del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, encontrando que era procedente realizar algunos ajustes formales que faciliten cada vez más la consulta y comprensión de los mencionados documentos técnicos, y otros cambios sustanciales que se refieren a continuación: Se ajustaron para todas las modalidades el objetivo general y los objetivos específicos, con la intención de enfocarlos al fin último de la atención integral indicado por la Ley 804 de 6, el desarrollo integral de la primera infancia; se revisaron y clarificaron los criterios generales y prevalentes de focalización, incluyendo para algunos la remisión directa por parte de autoridades administrativas y la consideración de autos y sentencias de la Corte Constitucional, además de un criterio adicional para la focalización de niñas y niños cuyos padres se encuentren en establecimientos de reclusión o que hayan sido beneficiarios del servicio Desarrollo Infantil en Establecimientos de Reclusión; se revisó el tema de discapacidad para identificar sus particularidades en cada aparte de los manuales y etapas de los procesos descritos en los mismos; se desarrollaron como parte de la Ruta Operativa de los servicios, actividades para fortalecer algunas de las realizaciones de las niñas y los niños, como que crezcan en entornos que favorezcan su desarrollo, promocionen y garanticen sus derechos, así como componentes de la atención en el entorno del hogar y el espacio público, en las que confluyen las niñas y niños, sus familias y cuidadores y los agentes educativos de los diferentes servicios; se actualizó la conformación del Comité

21 Edición Técnico Operativo, conforme se contempla actualmente en la operación; y se actualizaron las obligaciones del Sistema Integrado de Gestión, acorde con el instrumento vigente. De manera específica, cabe referir por su relevancia los siguientes ajustes a las modalidades y servicios: en la Modalidad Institucional se ajustó la relación técnica del coordinador, cuando la misma debe definirse en términos proporcionales al número de cupos a cargo y se incluyó la etapa de cierre del servicio y las actividades que hacen parte de la misma; en la Modalidad Familiar, en el servicio Desarrollo Infantil en Medio Familiar (DIMF), se ajustó la población beneficiaria del servicio, limitando la atención a niñas y niños mayores de dos años a las zonas rurales, como estrategia para promover los servicios institucionales en zonas urbanas, cuyas características permiten un acompañamiento y seguimiento continuo del desarrollo de la niña y el niño; en la Modalidad Comunitaria se ajustó la población objetivo indicando la procedencia de la atención para niñas y niños a partir de los 8 meses, toda vez que las condiciones necesarias para la atención de niñas y niños antes de esta edad, se brindan en otros servicios del ICBF como los que se brindan en la Modalidad Institucional, y se incluyó el procedimiento de cierre para el servicio Hogares Comunitarios de Bienestar Agrupados, que en el marco del principio de la prevalencia del interés de las niñas y los niños, procura la garantía de sus derechos y la calidad de la atención, para equiparar el tratamiento de este servicio a los Hogares Comunitarios de Bienestar Familiares; finalmente, para la Modalidad Propia e Intercultural, se ajustó su denominación, se afinó el proceso de concertación y elaboración del Plan Operativo de Atención Integral (POAI), y se precisaron acciones para la apertura, traslado y cierre de Unidades Comunitarias de Atención (UCA); Que como resultado del anterior ejercicio e igualmente en la vía de facilitar la consulta de los documentos técnicos en mención, se propone la adopción mediante el presente acto del Lineamiento Técnico para la Atención a la Primera Infancia y de los Manuales Operativos de las Modalidades Comunitaria, Familiar, Institucional y Propia e Intercultural, y la derogatoria de la Resolución número 82 del 29 de diciembre de 6, por la cual se adopta el Lineamiento Técnico para la Atención a la Primera Infancia y los manuales operativos de las modalidades Comunitaria, Familiar, Institucional y Propia e Intercultural para la Atención a la Primera Infancia, y la Resolución número 6969 del 6 de agosto de 7, por la cual se modifican el Lineamiento Técnico para la Atención a la primera Infancia y los manuales operativos de las modalidades Comunitaria, Familiar e Institucional para la Atención a la Primera Infancia, adoptados por la Resolución número 82 de 6 ; Que en mérito de lo expuesto, Artículo. Adoptar el Lineamiento Técnico para la Atención a la Primera Infancia de conformidad con lo expuesto en la parte motiva, el cual hace parte integral del presente acto administrativo. Artículo 2. Adoptar los Manuales Operativos de las siguientes modalidades: Modalidad Comunitaria para la Atención a la Primera Infancia; Modalidad Familiar para la Atención a la Primera Infancia; Modalidad Institucional para la Atención a la Primera Infancia y Modalidad Propia e Intercultural para la Atención a la Primera Infancia, los cuales forman parte integral de la presente resolución. Artículo 3. El Lineamiento y los Manuales adoptados por la presente resolución, son de obligatorio cumplimiento por todos los actores involucrados en la prestación de los servicios de atención a la primera infancia, Entidades Administradoras del Servicio (EAS), Servidores Públicos y demás colaboradores del ICBF que prestan, asesoran y orientan el Servicio Público de Bienestar Familiar. Artículo 4. Los Directores Regionales, Coordinadores de Grupo y Coordinadores de Centro Zonales, serán los responsables de acoger y verificar la aplicación del Lineamiento Técnico para la Atención a la Primera Infancia, el Manual Operativo de la Modalidad Comunitaria para la Atención a la Primera Infancia, el Manual Operativo de la Modalidad Familiar para la Atención a la Primera Infancia, el Manual Operativo de la Modalidad Institucional para la Atención a la Primera Infancia y el Manual Operativo de la Modalidad Propia e Intercultural para la Atención a la Primera Infancia. Artículo 5. El lineamiento y los manuales operativos adoptados mediante la presente resolución serán publicados en la página web del ICBF. Artículo 6. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las Resoluciones número 82 del 29 de diciembre de 6 y número 6969 del 6 de agosto de 7, y las demás disposiciones que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 2 de marzo de 8. La Directora General, Karen Abudinen Abuchaibe. (C. F.). Instituto Geográfico Agustín Codazzi Resoluciones RESOLUCIÓN NÚMERO 3 DE 8 (marzo 9) por la cual se crea y conforma el Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Instituto Geográfico Agustín Codazzi. El Director General del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, en el uso de la facultad conferida por el numeral 2 del artículo 4 del Decreto número 23 de 992, en concordancia con el numeral 3 del artículo 6 del Decreto número 8 de 04 y el Decreto número 2482 de 2, y Que el artículo 33 de la Ley 753 de 5, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 4-8 Todos por un Nuevo país, integró en un solo sistema de gestión los sistemas de Desarrollo Administrativo y de Gestión de la calidad, previstos en las Leyes 489 de 998 y 872 de 03, respectivamente, el cual deberá articularse con el Sistema de Control Interno consagrado en la Ley 87 de 993 y en los artículos 27 al 29 de la Ley 489 de 998. Que mediante el Decreto número 083 de 5, único reglamentario del sector de función pública, modificado por el Decreto número 499 de 7, se actualizó el modelo integrado de planeación y gestión del que trata el Título 22 de la Parte 2 del Libro 2 del mencionado decreto. Que el artículo del Decreto número 083 de 5 define que en cada una de las entidades se integrará un comité de gestión y desempeño encargado de orientar la implementación y operación del Modelo Integrado de planeación y Gestión (MIPG), el cual sustituirá los demás comités que tengan relación con el modelo y que no sean obligatorios por mandato legal, en el nivel descentralizado, por los subdirectores generales o administrativos o los secretarios generales o quienes hagan sus veces, e integrado por los servidores públicos del nivel directivo o asesor que designe el representante legal de cada entidad. Que en cumplimiento de las disposiciones legales enunciadas, se hace necesario actualizar el Comité Institucional de Desarrollo Administrativo creado mediante Resolución número 7 de 4, y conformar el Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Instituto acorde a lo previsto en el Decreto número 499 de 7. En mérito de lo expuesto, Artículo. Objeto. Crear el Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), como instancia encargada de orientar la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG). Artículo 2. Alcance. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Instituto, sustituirá los demás comités que tengan relación con el Modelo y que no sean obligatorios por mandato legal. Artículo 3. Conformación del comité Institucional de Gestión y Desempeño. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño del IGAC, estará conformado por:. Secretaria General, quien lo presidirá 2. Un representante de la Dirección General 3. Subdirector de Agrología 4. Subdirector de Geografía y Cartografía 5. Subdirector de Catastro 6. Jefe del Centro de Investigación y Desarrollo en Información Geográfica (CIAF) 7. Jefe de la Oficina de Difusión y Mercadeo 8. Jefe de la Oficina de Informática y Telecomunicaciones 9. Jefe de la Oficina asesora de Planeación, quien actuará como Secretario Técnico del Comité 0. Jefe de Oficina Asesora Jurídica Invitado permanente:. El jefe de la Oficina de Control Interno del IGAC asistirá a las sesiones del mismo modo con voz, pero sin voto. Parágrafo. El comité podrá invitar a sus reuniones con carácter permanente u ocasional a los servidores públicos o que, por su condición jerárquica, funcional o conocimiento técnico deban asistir según los asuntos a tratar. Estas personas tendrán derecho a voz, pero no a voto. Parágrafo 2. Los coordinadores de los Grupos Internos de Trabajo de la Secretaría General encargados de la ejecución de políticas de gestión y desempeño institucional

22 22 Edición podrán ser invitados con voz pero sin voto, cuando se traten asuntos relacionados con las mismas. Artículo 4. Funciones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. Son funciones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño, las siguientes:. Aprobar y hacer seguimiento, por lo menos una vez cada tres meses, a las acciones y estrategias adoptadas para la operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG). 2. Articular los esfuerzos institucionales, recursos, metodologías y estrategias para asegurar la implementación, sostenibilidad y mejora del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG). 3. Proponer al Comité Sectorial de Gestión y Desempeño Institucional, iniciativas que contribuyan al mejoramiento en la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG). 4. Presentar los informes que el Comité Sectorial de Gestión y Desempeño y los organismos de control requieran sobre la gestión y el desempeño de la entidad. 5. Adelantar y promover acciones permanentes de autodiagnóstico para facilitar la valoración interna de la gestión. 6. Asegurar la implementación y desarrollo de políticas de gestión y directrices en materia de seguridad digital y de la información. 7. Aprobar y hacer seguimiento a los planes, programas, proyectos, estrategias y herramientas necesarias para la implementación interna de las políticas de gestión. 8. Alinear y priorizar las iniciativas de arquitectura empresarial a las directrices estratégicas. 9. Efectuar el seguimiento y monitoreo a la ejecución de los proyectos estratégicos y la definición de acciones encaminadas al cumplimiento de los objetivos en el tiempo y calidad requeridos. 0. Velar porque las propuestas para inversión en recursos de información enviadas al Subcomité de Estrategia y Arquitectura empresarial sean arquitecturalmente consistentes.. Procurar porque la arquitectura empresarial refleje la importancia de los requerimientos, incluyendo el cumplimiento legal y regulatorio. 2. Las demás que tengan relación directa con la implementación, desarrollo y evaluación del modelo. Artículo 5. Secretaría Técnica del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. El jefe de la Oficina Asesora de Planeación del instituto o quien haga sus veces, ejercerá la Secretaría Técnica del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. Artículo 6. Funciones de la Secretaría Técnica. Son Funciones de la Secretaría Técnica del Comité Institucional de Gestión y Desempeño, las siguientes:. Convocar a sesiones a los integrantes del Comité Institucional de Gestión y Desempeño e invitados, indicando hora, día y lugar de reunión. 2. Programar la agenda del Comité Institucional de Gestión y Desempeño y enviarla previamente a cada uno de los integrantes del Comité. 3. Elaborar las actas de cada sesión. 4. Custodiar, conservar y coordinar el archivo y control de las actas de comité, así como de los demás documentos que se posean tanto en medio físico como electrónico. 5. Hacer seguimiento a las decisiones adoptadas y compromisos adquiridos por el comité, por lo menos una vez cada tres meses, a la ejecución de las políticas de gestión y desempeño de IGAC. Artículo 7. Sesiones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. El comité se reunirá en sesión ordinaria por lo menos una vez cada tres (3) meses. No obstante, se podrá reunir de manera extraordinaria por solicitud de los integrantes y previa citación de la secretaría técnica. Se podrán celebrar sesiones virtuales, las cuales serán solicitadas por la secretaría técnica. En las sesiones virtuales se podrá deliberar y decidir por medio de comunicación simultánea o sucesiva, utilizando los recursos tecnológicos en materia de telecomunicaciones tales como: fax, teléfono, teleconferencia, videoconferencia, correo electrónico, internet, conferencia virtual o vía chat y todos aquellos medios que se encuentren al alcance de los miembros del comité. Artículo 8. Quórum decisorio. El comité Institucional de Gestión y Desempeño del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, tomará decisiones válidamente con la mitad más uno de sus integrantes. Artículo 9. Subcomités y mesas técnicas. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño podrá constituir los subcomités y/o instalar las mesas técnicas que considere necesarios para el cumplimiento de sus funciones, determinando sus integrantes y alcance. Parágrafo. Los subcomités y mesas técnicas que se conformen deberán rendir informes de la gestión realizada, al Comité Institucional de Gestión y Desempeño. Artículo 0. Subcomité Evaluador de Bajas. Crear el Subcomité Evaluador de Bajas con el objeto de evaluar y recomendar sobre los bienes inservibles, obsoletos y/o no utilizables de propiedad de la entidad que sean susceptibles de baja. Este subcomité estará integrado por:. Jefe de Oficina Asesora Jurídica 2. Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Gestión Contractual, quien lo presidirá 3. Profesional Universitario (responsable del almacén sede central) 4. Los Subdirectores y Jefes de Oficina o sus delegados 5. Un miembro del equipo de Gestión Ambiental Invitado permanente: 6. El Jefe de la Oficina de Control Interno del IGAC asistirá a las sesiones del mismo modo con voz, pero sin voto. Parágrafo. En cada dirección territorial se creará un Subcomité Evaluador de Bajas integrado por el Director Territorial y el profesional contador almacenista. Este subcomité deberá cumplir con las funciones y lineamientos operacionales en los mismos términos que el de la sede central. Artículo. Funciones del Subcomité Evaluador de Bajas. Son funciones del Subcomité Evaluador de Bajas, las siguientes:. Efectuar las inspecciones, consultas y estudios necesarios para determinar el carácter de inservibles, obsoletos y/o no utilizables de los bienes de la entidad susceptibles de baja. 2. Estudiar y determinar la necesidad y conveniencia de la baja de bienes inservibles, obsoletos y/o no utilizables susceptibles de baja del inventario del Instituto Geográfico Agustín Codazzi. 3. Recomendar la destinación de los bienes inservibles, obsoletos y/o no utilizables susceptibles de baja, de acuerdo con las disposiciones legales y los procedimientos adoptados por la entidad. 4. Decidir y aprobar el acta de baja y enajenación de bienes declarados inservibles, obsoletos y/o no utilizables. 5. Informar al Comité de Gestión y Desempeño, de las actuaciones y decisiones adoptadas. 6. Presentar para probación del comité de gestión y desempeño el manual de bajas e inventarios y revisar los procedimientos de Sistema Integrado de Gestión correspondientes. 7. Las demás que le sean asignadas por ley, decreto o por los procedimientos internos del Instituto Geográfico Agustín Codazzi. Artículo 2. Lineamientos operacionales del Subcomité Evaluador de Bajas. Cuando el responsable del almacén de la sede central o las direcciones territoriales según corresponda, del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, identifique la existencia de bienes inservibles, obsoletos y/o no utilizables susceptibles de baja deberá comunicarlo al Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Gestión Contractual. Una vez recibida la comunicación el Coordinador del GTI de Gestión Contractual informará a las áreas con competencia para determinar el estado de los mismos para que se pronuncien sobre el estado de los bienes y su utilidad. Se convocará al Subcomité Evaluador de Baja a fin de evaluar y recomendar sobre el estado y destino de los bienes. Artículo 3. Subcomité del Proyecto Arquitectura Empresarial. Crear el Subcomité del Proyecto Arquitectura Empresarial, el cual estará integrado por:. Jefe de la Oficina de Informática y Telecomunicaciones 2. Jefe del Centro de Investigación y Desarrollo en Información Geográfica (CIAF) 3. Un líder del proceso por Subdirección 4. Coordinador de ICDE 5. Subdirector de Geografía y Cartografía 6. Subdirector de Catastro 7. Subdirector de Agrología 8. Gerente de Proyecto IDE Institucional 9. Arquitecto Empresarial.

23 Edición Parágrafo. El Comité de Gestión y Desempeño será el encargado de definir el rol que ejercerá cada uno de los integrantes del Subcomité del Proyecto de Arquitectura Empresarial. Parágrafo 2. Podrán ser invitados a participar del Subcomité del Proyecto Arquitectura representantes de las Direcciones Territoriales, siempre que se requiera. Artículo 4. Funciones del Subcomité de Arquitectura Empresarial. El Subcomité de Arquitectura Empresarial tendrá las siguientes funciones:. Identificar y formular la arquitectura empresarial, que deberán ser presentadas al comité de desarrollo y gestión. 2. Realizar los procesos de levantamiento de información para identificar la arquitectura actual y la arquitectura objetivo, junto con los proyectos para materialicen de esta última. 3. Gestionar la implementación de las arquitecturas transicionales. 4. Elaborar los planes que permitan asegurar el cumplimiento y prácticas de arquitectura empresarial, procurando su divulgación y apropiación a nivel institucional. 5. Procurar que los diseños de arquitectura empresarial y los diseños definitivos sean congruentes con la estrategia aprobada de TI y los estándares de arquitectura empresarial. 6. Velar porque los estándares y principios de arquitectura empresarial habiliten el cumplimiento de la estrategia. 7. Presentar para aprobación del Comité de gestión y desempeño, la introducción de los principios, estándares nuevos y revisados inherentes a la arquitectura empresarial. 8. Verificar la implementación de los lineamientos, políticas y métricas de administración de los recursos geoespaciales. 9. Identificar y proponer el desarrollo e implantación de estrategias de información y conocimiento. 0. Liderar y proponer iniciativas transversales de soluciones, herramientas, políticas y procesos que contribuyan al aprovechamiento y uso efectivo de la información y el conocimiento institucional.. Las demás que al efecto establezca el comité de gestión y desempeño. Artículo 5. Publicación. La presente resolución debe ser publicada en el Diario Oficial y la página web del Instituto Geográfico Agustín Codazzi. Artículo 6. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las Resoluciones número 7 de 4 y 689 de 5. Comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 9 de marzo de 8. El Director General, Territorial Norte de Santander Resoluciones Juan Antonio Nieto Escalante. RESOLUCIÓN NÚMERO (febrero 2) (C. F.). por medio de la cual se ordena la Actualización de la Formación Catastral de la zona Rural del municipio de Villa del Rosario. El Director Territorial Norte de Santander, en uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere la resolución 070 de de la Dirección General del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, modificada por la resolución 055 de octubre 3 de 2, y Que de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 4 de 983, corresponde a las autoridades catastrales la ejecución de las labores de Formación y Actualización de la Formación del Catastro, tendientes a la correcta identificación física, jurídica, económica y fiscal de los inmuebles. Que de conformidad con el artículo 2 de la Ley 4 de 983, las labores catastrales se sujetarán en todo el país a las normas técnicas establecidas por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi. Que por lo anteriormente expuesto, esta Dirección Territorial, Artículo Único. Ordenar la Actualización de la Formación Catastral de la zona rural del municipio de Villa del Rosario, cuyos avalúos catastrales resultantes de este proceso regirán a partir del primero (º) de enero de dos mil diecinueve (9), de conformidad con los artículos 8º de la ley 4 de 983 y del decreto reglamentario único 70 de 5. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Cúcuta, a 2 de febrero de 8. El Director Territorial Norte de Santander, Jorge Roosvelt Dávila Luna. RESOLUCIÓN NÚMERO (febrero 2) (C. F.). por medio de la cual se ordena la Actualización de la Formación Catastral de la zona Urbano Rural del municipio de San Cayetano El Director Territorial Norte de Santander, en uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere la resolución 070 de de la Dirección General del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, modificada por la resolución 055 de octubre 3 de 2, y Que de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 4 de 983, corresponde a las autoridades catastrales la ejecución de las labores de Formación y Actualización de la Formación del Catastro, tendientes a la correcta identificación física, jurídica, económica y fiscal de los inmuebles. Que de conformidad con el artículo 2 de la Ley 4 de 983, las labores catastrales se sujetarán en todo el país a las normas técnicas establecidas por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi. Que por lo anteriormente expuesto, esta Dirección Territorial, Artículo Único. Ordenar la Actualización de la Formación Catastral de la zona urbanorural del municipio de San Cayetano, cuyos avalúos catastrales resultantes de este proceso regirán a partir del primero (º) de enero de dos mil diecinueve (9), de conformidad con los artículos 8º de la Ley 4 de 983 y del Decreto Reglamentario Único 70 de 5. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Cúcuta, a 2 de febrero de 8. El Director Territorial Norte de Santander, Jorge Roosvelt Dávila Luna. RESOLUCIÓN NÚMERO (febrero 2) (C. F.). por medio de la cual se ordena la Actualización de la Formación Catastral de la zona Rural del municipio de Los Patios. El Director Territorial Norte de Santander, en uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere la Resolución 070 de de la Dirección General del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, modificada por la resolución 055 de octubre 3 de 2, y Que de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 4 de 983, corresponde a las autoridades catastrales la ejecución de las labores de Formación y Actualización de la Formación del Catastro, tendientes a la correcta identificación física, jurídica, económica y fiscal de los inmuebles. Que de conformidad con el artículo 2 de la Ley 4 de 983, las labores catastrales se sujetarán en todo el país a las normas técnicas establecidas por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi. Que por lo anteriormente expuesto, esta Dirección Territorial, Artículo único. Ordenar la Actualización de la Formación Catastral de la zona rural del municipio de Los Patios, cuyos avalúos catastrales resultantes de este proceso regirán a partir del primero (º) de enero de dos mil diecinueve (9), de conformidad con los artículos 8º de la Ley 4 de 983 y del Decreto Reglamentario Único 70 de 5. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Cúcuta, a 2 de febrero de 8. El Director Territorial Norte de Santander, Jorge Roosvelt Dávila Luna. (C. F.).

24 24 Edición Instituto Colombiano de Antropología e Historia Resoluciones RESOLUCIÓN NÚMERO 6 DE 8 (marzo 2) por la cual se reglamentan los descuentos en los pasaportes o boletería a los operadores turísticos, para el ingreso al parque arqueológico Teyuna- ciudad perdida y se dictan otras disposiciones. El Director General del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH), en uso de las facultades legales previstas en el artículo 78 de la Ley 489 de 998 y en los numerales, 8 y del artículo 9 del Decreto 2667 de 999, y Que la Constitución Política en su artículo 7 establece que El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana, en el artículo 8 de la misma Carta Política se establece que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación. Que la Ley 397 de 997, modificada por la Ley 85 de 08 en su artículo enumera los principios fundamentales y definiciones de esta ley, estableciendo entre otros, los siguientes: 2. La cultura, en sus diversas manifestaciones, es fundamento - de la nacionalidad y actividad propia de la sociedad colombiana en su conjunto, como proceso generado individual y colectivamente por los colombianos. Dichas manifestaciones constituyen parte integral de la identidad y la cultura colombianas. 3. El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana. 5. Es obligación del Estado y de las personas valorar, proteger y difundir el Patrimonio Cultural de la Nación. Que el artículo 6 de la Ley 397 de 997 modificado por el artículo 3 de la Ley 85 de artículo 3, establece que el ICANH es la institución competente en el territorio nacional respecto del manejo del patrimonio arqueológico. Que el artículo 9 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. Que según el Decreto 2667 de 999, el Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH), es un establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de Cultura dotado de personería jurídica, con patrimonio independiente, autonomía administrativa y financiera y de carácter científico. Que conforme al artículo 4 del Decreto 2667 de 999, en su numeral 9, le corresponde al ICANH, velar por la conservación y el mantenimiento de los parques arqueológicos cuya custodia le sea encargada, como espacios depositarios de bienes de interés cultural. Que el Decreto 2667 de 999, establece la conformación del patrimonio y rentas del Instituto, el cual se encuentra integrado entre otros, por:. Las sumas que se apropien en el Presupuesto Nacional. 2. Los recursos propios, rentas contractuales y demás que por su naturaleza hacen parte del patrimonio de los establecimientos públicos de conformidad con las normas presupuestales. 3. Las sumas y los bienes muebles e inmuebles que le sean donados o cedidos por entidades públicas o privadas, de carácter nacional o internacional, y 5. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título. Que, dentro de las funciones del Director General, asignadas en el artículo 9 del Decreto 2667 de 999, se encuentran:. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar las actividades del Instituto y la ejecución de sus programas y proyectos. 8. Fijar los derechos a cargo de los usuarios por la enajenación y utilización de servicios, derivados del objeto del Instituto cuando así se requiera.. Organizar y reglamentar áreas funcionales de gestión o grupos de trabajo para la adecuada atención de los asuntos propios de las dependencias del Instituto. Que el Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH), es la única entidad que por virtud de su exclusiva administración sobre el Parque Arqueológico Teyuna-ciudad perdida en la ciudad de Santa Marta, está facultada para fijar las tarifas, expedir pasaportes o boletas de ingreso al público y efectuar su recaudo, como requisito obligatorio el ingreso al Parque Arqueológico, los cuales se encuentran regulados en la Resolución número 243 del 7 de noviembre de 7, por la cual se establece tarifa de entrada al parque arqueológico de Teyuna-ciudad perdida administrado por el ICANH. Que el Decreto 080 de 5 en el artículo , señala que, sin perjuicio de otras competencias, le corresponde al ICANH entre otras funciones las de 3. Aplicar el régimen de sanciones de su competencia, según lo previsto en el artículo 5 de la Ley 397 de 997, modificado por el artículo 0 de la Ley 85 de 08. Que la Ley 80 de 6 por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia, en el Título II del Patrimonio Cultural y su Conservación Capítulo I Protección de los Bienes del Patrimonio Cultural y Arqueológico. Artículo 5, contempla los comportamientos contrarios a la protección y conservación del patrimonio cultural y dispone el régimen sancionatorio correspondiente. Que varias empresas comerciales de naturaleza privada, tienen por objeto social como operadores turísticos, entre otras actividades las de promoción y desarrollo de servicios ecoturísticos, etnoturísticos, venta de paquetes turísticos, senderismo, etc., las cuales tienen como ruta o destino, el Parque Arqueológico Teyuna-ciudad perdida. Que dichas empresas contribuyen de manera positiva en la promoción y divulgación del patrimonio cultural colombiano, razón por la cual el ICANH, ha venido realizando jornadas de capacitación a los guías turísticos. Que conforme a la Ley 0 de 996 modificada por la Ley 558 de 2, es obligación del Estado, dar especial protección a la industria turística como actividad esencial para el desarrollo del país. Que es necesario fijar los requisitos que deben cumplir los operadores turísticos, para acceder en condiciones de igualdad a los beneficios que fije el ICANH, respecto de descuentos en las tarifas para ingreso al Parque Arqueológico Teyuna -ciudad perdida. En mérito de lo expuesto, Artículo. El ICANH otorgará un descuento del diez por ciento (0%) sobre los pasaportes o boletería de ingreso al parque arqueológico Teyuna-ciudad perdida, ubicado en la ciudad de Santa Marta, a los operadores turísticos que adquieran en cada oportunidad mínimo cincuenta (50) pasaportes o boletas de ingreso. Artículo 2. Para tener derecho a los descuentos señalados, se deberá seguir el siguiente procedimiento:. El operador turístico interesado deberá solicitar el beneficio señalado en el artículo para lo cual deberá acreditar ante el ICANH, los siguientes requisitos: a) Certificado de existencia y representación legal de la empresa. b) Registro Nacional de Turismo del operador turístico. c) El representante legal deberá allegar, copia de la cédula de ciudadanía, certificado de antecedentes disciplinarios de la Procuraduría General de la Nación, certificado de antecedentes judiciales de la Policía Nacional, certificado de antecedentes de la Contraloría General de la República. d) Paz y Salvo del ICANH. 2. Una vez recibida la información por parte del ICANH, se verificará el lleno de los requisitos, en caso de faltar alguno de los documentos exigidos, se le deberá hacer saber al interesado esta circunstancia en los términos del artículo 5 de la Ley 755. En caso de que el solicitante no allegue los documentos en el término de ley, se entenderá desistida la solicitud, sin perjuicio de que nuevamente pueda presentarse solicitud con el cumplimiento de los requisitos exigidos. Artículo 3. El administrador del parque arqueológico Teyuna-ciudad perdida, entregará los pasaportes o boletería correspondiente, a los operadores que acrediten los requisitos exigidos en el artículo 2, previa consignación de los dineros, en la cuenta bancaria que para el efecto disponga el ICANH. Artículo 4. El ICANH publicará en su página web y demás medios de publicación a su disposición, un listado de los operadores turísticos que acrediten el cumplimiento de los requisitos señalados. Artículo 5. Los descuentos que se regulan en la presente resolución, son independientes al régimen tarifario señalado en la Resolución número 243 del 7 de noviembre de 7, por la cual se establece tarifa de entrada al parque arqueológico de Teyuna-ciudad perdida administrado por el ICANH, emanada del Director General del ICANH. Artículo 6. Sin perjuicio de las responsabilidades penales y administrativas en que se pudiere incurrir, el ingreso al Parque Arqueológico Teyuna-Ciudad perdida, sin haber pagado previamente los pasaportes o boletería, constituye infracción al Código de Policía que acarrea las sanciones correspondientes. Artículo 7. La presente resolución rige a partir de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 2 de marzo de 8. El Director General, Ernesto Montenegro Pérez. RESOLUCIÓN NÚMERO 62 DE 8 (marzo 2) (C. F.). por la cual se regula el ingreso de operadores turísticos al parque San Agustín y se dictan otras disposiciones. El Director General del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH), en uso de las facultades legales previstas en el artículo 78 de la Ley 489 de 998 y en los numerales, 8 y del artículo 9 del Decreto 2667 de 999, y

25 Edición Que la Constitución Política en su artículo 7 establece que El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana, en el artículo 8 de la misma Carta Política se establece que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación. Que el artículo 6 de la Ley 397 de 997, modificado por el artículo 3 de la Ley 85 de artículo 3, establece que el ICANH es la institución competente en el territorio nacional respecto del manejo del patrimonio arqueológico. Que el artículo 9 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. Que según el Decreto 2667 de 999, el Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH), es un establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de Cultura dotado de personería jurídica, con patrimonio independiente, autonomía administrativa y financiera y de carácter científico. Que conforme al artículo 4 del Decreto 2667 de 999, en su numeral 9, le corresponde al ICANH, velar por la conservación y el mantenimiento de los parques arqueológicos cuya custodia le sea encargada, como espacios depositarios de bienes de interés cultural. Que dentro de las funciones del Director General, asignadas en el artículo 9 del Decreto 2667 de 999, se encuentran:. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar las actividades del Instituto y la ejecución de sus programas y proyectos. Que el Decreto 080 de 5 en el artículo , señala que, sin perjuicio de otras competencias, le corresponde al ICANH entre otras funciones las de 3. Aplicar el régimen de sanciones de su competencia, según lo previsto en el artículo 5 de la Ley 397 de 997, modificado por el artículo 0 de la Ley 85 de 08. Que la Ley 80 de 6 por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia, en el Título II del Patrimonio Cultural y su Conservación Capítulo I Protección de los Bienes del Patrimonio Cultural y Arqueológico. Artículo 5, contempla los comportamientos contrarios a la protección y conservación del patrimonio cultural y dispone el régimen sancionatorio correspondiente. Que varias personas prestan sus servicios como guías turísticos teniendo como destino el parque Arqueológico San Agustín, en sus sedes Mesita, Alto de los Ídolos y Alto de Piedras, quienes contribuyen de manera positiva en la promoción y divulgación del patrimonio cultural colombiano. Que conforme a la Ley 0 de 996 modificada por la Ley 558 de 2, es obligación del Estado, dar especial protección a la industria turística como actividad esencial para el desarrollo del país. Que es necesario fijar los requisitos que deben cumplir los guías turísticos, para acceder al Parque San Agustín. En mérito de lo expuesto, Artículo. Las personas que se desempeñan como guías turísticos, para poder acceder al Parque San Agustín y realizar sus tareas al interior del mismo, deberán acreditar los siguientes requisitos: a) Estar inscrito en el Registro Nacional de Turismo. b) Poseer Tarjeta profesional de guía de turismo vigente. c) Portar chaleco con nombre, identificación y de ser el caso empresa o asociación. d) Portar Carné con datos personales, Rh, número de tarjeta profesional y datos de contacto. e) Respetar y acatar el Decreto 503 de 997, por el cual se reglamente el ejercicio de la profesión de guía de turismo, con sus modificaciones y nuevas reglamentaciones. f) Respetar y cumplir la Resolución 22 del 8 de abril de 999, expedida por el Consejo Profesional de Guías de Turismo, por la cual se deroga la Resolución 002 del 0 de octubre de 999 y se dicta el código de ética profesional del guía turismo. g) Cumplir con lo estipulado en las resoluciones que emita el ICANH en referencia al parque. h) Acatar los horarios establecidos de apertura y cierre del parque. Artículo 2. Sin perjuicio de las responsabilidades penales y administrativas en que se pudiere incurrir, el desconocimiento de las obligaciones y deberes por parte de los guías turísticos puede constituir eventualmente infracción al Código de Policía, que acarrea las sanciones correspondientes. Artículo 3. La presente resolución rige a partir de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 2 de marzo de 8. El Director General, Ernesto Montenegro Pérez. (C. F.) COMUNICACIÓN GRÁFICA Ofrecemos productos y servicios que posicionarán la imagen de su empresa. Campañas de publicidad Servicio Hosting Material promocional Corporaciones Autónomas Regionales Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca Dirección General Resoluciones RESOLUCIÓN NÚMERO 0670 DE 8 (marzo 8) por medio del cual se declaran concertados los asuntos ambientales del proyecto de Plan de Parcial Polígono número 3 de Expansión Urbana denominado La Toga del municipio de La Calera, Cundinamarca. El Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 29 (numeral ) de la Ley 99 de 993, el artículo 4º (numeral ) del Acuerdo CAR número 022 del 2 de octubre de 4, el artículo (numeral ) de la Resolución 703 de 03, contentiva de los Estatutos de la Corporación, Que el artículo 3 de la Constitución Política asigna a los municipios y distritos, como entidades fundamentales de la división político-administrativa del Estado, la función de prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes. Que el artículo 4 de la Ley 388 de 997 por la cual se modifica la Ley 9ª de 989, y la Ley 2ª de 99 y se dictan otras disposiciones establece como parte de los fines del ordenamiento territorial atender los procesos de cambio en el uso del suelo y adecuarlo en aras del interés común, procurando su utilización racional en armonía con la función social de la propiedad a la cual le es inherente una función ecológica, buscando el desarrollo sostenible. Que el ejercicio del ordenamiento del territorio constituye una función pública, que de acuerdo con el artículo 8 de la Ley 388 de 997 se ejerce mediante la acción urbanística de las entidades distritales y municipales, referida a las decisiones administrativas y a las actuaciones urbanísticas que les son propias, relacionadas con el ordenamiento del territorio y la intervención en los usos del suelo, la cual debe ser ejercida con sujeción a los principios señalados en el artículo 3 de la Ley 388 de 997, esto es la función social y ecológica de la propiedad, la prevalencia del interés general sobre el particular y la distribución equitativa de las cargas y los beneficios. Que el artículo 6 de la Ley 388 de 997 señala que el Ordenamiento del Territorio Municipal y Distrital debe incorporar instrumentos que permitan regular las dinámicas de transformación territorial de manera que se optimice la utilización de los recursos naturales y humanos para el logro de condiciones de vida dignas para la población actual y las generaciones futuras.

26 26 Edición Que el artículo 27 de la Ley 388 de 997, en concordancia con el parágrafo 6º del artículo º de la Ley 507 de 999, asigna a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), la competencia para concertar los asuntos ambientales de las propuestas de planes parciales de los municipios y el Distrito Capital sometidos a consideración en su jurisdicción. Que el artículo 9 de la Ley 388 de 997, establece que los planes parciales son los instrumentos mediante los cuales se desarrollan y complementan las disposiciones de los planes de ordenamiento, para áreas determinadas del suelo urbano y para las áreas incluidas en el suelo de expansión urbana, además de las que deban desarrollarse mediante unidades de actuación urbanística, macroproyectos u otras operaciones urbanas especiales, de acuerdo con las autorizaciones emanadas de las normas urbanísticas generales, en los términos previstos en la presente ley. El plan parcial o local incluirá por lo menos los siguientes aspectos: Que el artículo 27, numeral 2 de la Ley 388 de 997, establece que una vez que la autoridad de planeación municipal considere viable el proyecto de plan parcial, lo someterá a consideración de la autoridad ambiental correspondiente. Que el artículo del Decreto 28 de 06, modificado por el artículo 6º del Decreto 8 de 3 (compilados por el Decreto 077 de 5), establece lo siguiente: Artículo. Concertación con la autoridad ambiental y documentos requeridos para ello. Expedido el concepto de viabilidad de que trata el artículo 9 del presente decreto, la oficina de planeación municipal o distrital o la dependencia que haga sus veces lo someterá a consideración de la autoridad ambiental correspondiente, a efectos de que conjuntamente con el municipio o distrito adelanten la concertación de los asuntos exclusivamente ambientales, si esta se requiere de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior. El proyecto de plan parcial se radicará con los documentos de que tratan los numerales, 2 y 5 del artículo 7 del presente decreto, ante la autoridad ambiental de conformidad con los términos en que se expidió el concepto de viabilidad. Que mediante radicado número 502 de 2 de diciembre de, el municipio de La Calera, puso en consideración los documentos que conforman la formulación del Plan Parcial La Toga, ante la Corporación para la concertación de los asuntos ambientales. Que según Oficio CAR número del de diciembre de, la Corporación le comunica al municipio que el antes Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, remitió la delimitación de la reserva forestal protectora-productora de la cuenca alta del río Bogotá. Que de conformidad con el oficio CAR número del /03/4, la Corporación le comunicó al municipio que una vez revisada la información allegada era necesario ajustar la información presentada conforme a los parámetros establecidos en el Decreto 8 de 3, por el cual se modifica parcialmente el Decreto 28 de 06 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que mediante el radicado número 578 del 9 de abril de 5, la administración municipal de La Calera, allega la formulación del Plan Parcial La Toga, conforme con lo establecido en el Decreto 8 de 3, para concertar los asuntos ambientales exclusivamente ambientales del proyecto. Que de acuerdo con el Oficio CAR número del 27 de mayo de 5, esta Corporación remitió a la administración municipal de La Calera, las consideraciones ambientales del Plan Parcial Polígono número 3 La Toga. Que según el Oficio CAR número 5486 del 3 de noviembre de 5, el Secretario de Planeación de La Calera, allegó el documento de formulación del plan parcial La Toga, conforme lo establece el Decreto 8 de 3. Que de acuerdo con el oficio CAR número de 3 de febrero de 6, la Corporación remitió al municipio las consideraciones preliminares al proyecto del Plan Parcial La Toga. Que mediante el radicado CAR número 6908 de 8 de junio de 6, la administración municipal de La Calera, allega respuesta a las consideraciones planteadas por la Autoridad Ambiental. Que según el Oficio CAR número del 2 de julio de 6, la Corporación una vez realizada la evaluación de los documentos allegados mediante el radicado CAR número 6908 del 8 de julio de 6, envía al municipio de La Calera, las consideraciones del Plan parcial La Toga. Que mediante el Oficio CAR número del 23 de agosto de 6, la corporación remitió el complemento de las consideraciones preliminares del plan parcial La Toga, realizadas por parte de la Dirección de Monitoreo, Modelamiento y Laboratorio Ambiental de la CAR. Que de acuerdo con el radicado CAR número 6352 del 2 de octubre de 6, el municipio de La Calera, remitió respuesta a las consideraciones emitidas por la CAR. Que de conformidad con el radicado CAR número del de diciembre de 6, la administración municipal de La Calera complementó la respuesta a las observaciones planteadas por la CAR de conformidad con la Resolución CAR número 265 del 8 de octubre de 6, por medio de la cual se determina la zona de ronda de protección del río Teusacá parte Alta. Que según el Oficio CAR número del 6 de julio de 7, la Corporación comunicó al referido municipio las inconsistencias encontradas en los documentos allegados mediante el radicado CAR número 7868 del 25 de mayo de 7. Que la administración municipal de La Calera, mediante el radicado CAR número 7652 del 9 de agosto de 7, allegó la documentación requerida para dar respuesta a las observaciones de la Corporación hechas mediante el oficio CAR número del 6 de julio de 7. Que de acuerdo con el Oficio CAR número del 8 de septiembre de 7, la Corporación le comunicó a la administración Municipal de La Calera, que debía acoger las observaciones planteadas en la reunión celebrada el 25 de agosto de 7 a los documentos allegados mediante el radicado CAR número 7652 del 9 de agosto de 7. Que mediante radicado CAR número del de septiembre de 7, el municipio de la Calera, cumplió con lo solicitado en los oficios CAR números del 6 de julio de 7, 7652 del 9 de agosto de 7, conforme a las observaciones planteadas en la reunión celebrada el día 25 de agosto de 7. Que el Acta de Concertación de los asuntos ambientales del Plan Parcial Polígono número 3 La Toga del municipio de La Calera, Cundinamarca, fue suscrita por las partes el 25 de agosto de 7. En mérito de lo expuesto, el Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), Artículo. Declarar concertados los asuntos ambientales del proyecto de Plan Parcial Polígono número 3 La Toga del municipio de La Calera, Cundinamarca, de conformidad con los considerandos expuestos en este proveído y el contenido del Acta de Concertación suscrita por las partes. Parágrafo. Para todos los efectos, el Acta de Concertación del proyecto de Plan Parcial Polígono número 3 La Toga del municipio de La Calera, Cundinamarca, hace parte integral de la presente Resolución, así como los documentos remitidos a la CAR, los documentos del proyecto de decreto revisado y demás anexos y soportes entregados por el municipio durante el proceso. Artículo 2. El municipio de La Calera - Cundinamarca, tendrá en cuenta para el desarrollo de los suelos objeto de Plan Parcial, los asuntos ambientales establecidos en el Acta de Concertación en especial en aplicación del principio de precaución establecido en la Ley 99 de 993, mediante el condicionamiento en el licenciamiento de urbanismo y construcción a las unidades del Plan Parcial, las cuales se podrán desarrollar en función de lo establecido en la aprobación de la factibilidad emitida por la Empresa Municipal de Acueducto, Alcantarillado y Aseo del municipio de La Calera, ESPUCAL E.S.P., o quien haga sus veces, en materia de disponibilidad de agua potable, así como el condicionamiento relacionado con la conexión a la Red Matriz de conducción de aguas residuales domésticas hacia la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales del municipio. Artículo 3. El municipio de La Calera, Cundinamarca, deberá dar cumplimiento a los asuntos ambientales establecidos en el acta de concertación suscrita con la Autoridad Ambiental, así como los expuestos en la presente Resolución, los cuales serán objeto de seguimiento y control por parte de la CAR a través de la Dirección Regional de Bogotá - La Calera, respecto de los asuntos referidos, entre otros, los relacionados con suelos de protección, franjas de aislamiento y protección, la gestión integral del riesgo e implementación de acciones relacionadas con mitigación y adaptación al cambio climático; conexión a la infraestructura y coordinación para la operación de sistemas para el saneamiento básico y en particular garantizar la prestación real del servicio de acueducto y alcantarillado, el manejo integral de residuos sólidos y la generación de espacio público efectivo. Artículo 4. Las modificaciones propuestas con posterioridad a la expedición de esta resolución a que haya lugar, sobre el proyecto del Plan Parcial Polígono número 3 La Toga del municipio de La Calera, Cundinamarca, relacionados con los asuntos ambientales consignados en el Acta de Concertación, deberán ser puestas a consideración de la CAR antes de la expedición del decreto correspondiente. Artículo 5. El municipio de La Calera, Cundinamarca, deberá garantizar que con anterioridad al desarrollo urbanístico y la construcción de edificaciones se cuente con la disponibilidad y prestación efectiva de los servicios de acueducto y alcantarillado, así como hacer exigible al operador de servicios públicos el tratamiento y manejo de las aguas residuales domésticas. En este contexto, el municipio a través de la empresa de servicios públicos de acueducto y alcantarillado o quien haga sus veces, deberá hacer efectivo el compromiso de presentación y trámite del Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua (PUEAA) ante la Corporación, en un plazo no mayor a seis (6) meses a partir de la expedición de la presente resolución. Artículo 6. El municipio de La Calera, Cundinamarca, deberá priorizar en la implementación del Programa de Ejecución, los proyectos relacionados con la disponibilidad y prestación de servicios públicos domiciliarios, las obras de saneamiento básico, la gestión integral del riesgo, y aquellas relacionadas con mitigación y adaptación al cambio climático, además de hacer efectivas las áreas de espacio público y demás proyectos relacionados con los asuntos ambientales. Para fines de seguimiento de estas prioridades el municipio presentará a la Dirección Regional Bogotá La Calera de la CAR,

27 Edición avances trimestrales y semestrales, donde se relacionará de manera específica las acciones de mantenimiento y monitoreo de las obras entregadas por los constructores y que operarán en el área del Plan Parcial. Artículo 7. El municipio de La Calera, Cundinamarca, deberá garantizar la inclusión de los indicadores de seguimiento y control al Plan Parcial, y aquellos que permitan determinar la evolución de los asuntos relacionados con la concertación realizada, en especial sobre los asuntos ambientales relacionados con saneamiento básico, espacio público y suelos de protección. Artículo 8º. Notificar el contenido de la presente resolución a la señora Ana Lucía Escobar Vargas, Alcaldesa del municipio de La Calera, Cundinamarca, o a su apoderado debidamente autorizado. Artículo 9. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial y en el Boletín de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR). Artículo 0. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse por escrito ante el Director General de la CAR, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del presente acto administrativo, conforme a las exigencias establecidas en el Decreto 0 de 984. Notifíquese publíquese y cúmplase. El Director General, Néstor Guillermo Franco González. Comité Promoción Fílmica Colombia (C. F.) Varios Artículo 2. Aprobar una ampliación en el valor de la contraprestación al proyecto Flarsky, del productor Flarsky productions, LLC en un valor máximo de trescientos sesenta y tres millones doscientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y tres pesos (CO$ ). Por tanto el proyecto Flarsky podrá tener una contraprestación total de máximo mil cincuenta y cuatro millones setecientos sesenta y siete mil seiscientos sesenta y nueve pesos (COP$ ), sujeta al cumplimiento de todos los requisitos aplicables. Artículo 3. Ordenar la adición del Contrato Filmación Colombia entre el Fondo Mixto de Promoción Cinematográfica Proimágenes Colombia y Flarsky Productions, LLC productor del proyecto FLARSKY en un valor máximo de trescientos sesenta y tres millones doscientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y tres pesos (CO$ ). Artículo 4. No aprobar la ampliación en el valor de la contraprestación al proyecto Mile 22, con fundamento en las consideraciones expuestas en Acta número 05 del Comité Promoción Fílmica. Este acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 23 de enero de 8. La Presidente Comité Promoción Fílmica Colombia, La Secretaria Técnica, Comité Promoción Fílmica Colombia, Mariana Garcés Córdoba. Claudia Triana Soto. Imprenta Nacional de Colombia. Recibo III-8. Valor $ Acuerdos ACUERDO NÚMERO 045 DE 8 (enero 23) En el cual constan las decisiones tomadas en la sesión número 05 del Comité Promoción Fílmica Colombia, del veintitrés (23) de enero de dos mil dieciocho (8). El Comité Promoción Fílmica Colombia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 6 de la Ley 556 de 2 y el decreto 080 de 5. Que el artículo 6 de la Ley 556 de 2 establece dentro de las funciones del Comité Promoción Fílmica Colombia (CPFC) aprobar los proyectos de filmación en Colombia y la celebración de los contratos correspondientes entre el administrador y el productor cinematográfico postulante. Que el Manual de Asignación de Recursos del Fondo Filmación Colombia, consignado en el Acuerdo número 038 de 7, establece que el CPFC decidirá la aprobación o desaprobación de los proyectos presentados por razones relativas al cumplimiento de los fines de la Ley 556 de 2. Que el Manual de Asignación de Recursos establece en el parágrafo segundo del artículo 5 que durante la ejecución del proyecto en el curso del Contrato Filmación Colombia, el productor podrá solicitar una ampliación del presupuesto de gasto en el país hasta por un máximo del 50% del valor inicial presentado en pesos colombianos, exponiendo para el efecto el detalle de los gastos adicionales a realizar. Que el artículo 2 del Manual de Asignación de Recursos del Fondo Fílmico Colombia establece que el Comité Promoción Fílmica Colombia podrá fijar para cada año, mediante acuerdo, el monto máximo de la contraprestación del FFC que puede asignarse a cada proyecto. Que Flarsky productions, LLC, empresa productora del proyecto Flarsky, solicitó al CPFC una ampliación de la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia al proyecto Flarsky por valor de COP$ Que Mile 22, LLC, empresa productora del proyecto Mile 22, solicitó al CPFC una ampliación de la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia al proyecto Mile 22 por valor de COP$ ACUERDA: Artículo. Fijar para el año dos mil dieciocho (8) un monto máximo de contraprestación asignable a cada proyecto, correspondiente al cincuenta por ciento (50%) del presupuesto vigente para contraprestaciones. Este monto podrá ser revisado y modificado por el Comité Promoción Fílmica Colombia en el momento que lo estime conveniente para los fines del Fondo Fílmico Colombia y será aplicable, tanto para los proyectos nuevos como para aquellos que soliciten un aumento en el valor de la contraprestación de conformidad con lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 5 del Manual de Asignación de Recursos. Secretaría de Educación del Distrito de Bogotá, D. C. Edictos La Dirección de Talento Humano de la Secretaría de Educación del Distrito de Bogotá, D. C., AVISA: Que Piedad Delgado Galindo, identificada con cédula de ciudadanía número de Ibagué (Tolima), en calidad de compañera permanente, ha solicitado mediante Radicado número E de 5 de febrero de 8, el reconocimiento, sustitución y pago de las prestaciones socioeconómicas que puedan corresponder al señor Fernando Rico Vidal (q. e. p. d.), quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 3764 de Soacha (Cundinamarca), fallecido el día 2 de septiembre de 7. Toda persona que se crea con igual o mejor derecho deberá hacerlo valer ante la Dirección de Talento Humano, dentro de los treinta () y quince (5) días siguientes a la publicación del primer y segundo aviso, respectivamente. Radicado número S La Profesional Especializada, Dirección de Talento Humano Secretaría de Educación del Distrito, Janine Parada Nuván. Imprenta Nacional de Colombia. Recibo II-8. Valor $ La Dirección de Talento Humano de la Secretaría de Educación del Distrito de Bogotá, D. C., AVISA: Que Mónica Yanira Montañez, identificada con cédula de ciudadanía número de Bogotá, D. C., en calidad de compañera permanente, ha solicitado mediante Radicado número E de 6 de enero de 8, el reconocimiento, sustitución y pago de las prestaciones socioeconómicas que puedan corresponder al señor Carlos Arturo Soto Gómez (q. e. p. d.), quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 724 de Bogotá, D. C., fallecido el día 8 de agosto de 7. Toda persona que se crea con igual o mejor derecho deberá hacerlo valer ante la Dirección de Talento Humano, dentro de los treinta () y quince (5) días siguientes a la publicación del primer y segundo aviso, respectivamente. Radicado número S La Profesional Especializada, Dirección de Talento Humano Secretaría de Educación del Distrito, Luz Marina Sánchez Reyes. Imprenta Nacional de Colombia. Recibo II-8. Valor $

28 Edición C o n t e n i d o MINISTE RIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO Decreto número 495 de 8, por la cual se designa un Viceministro del Viceministerio de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo ad hoc... MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Resolución número 636 de 8, por la cual se efectúa una delegación especial... Dirección General Marítima Resolución número md-dimar-subafin-gfin-aingre de 7, por medio de la cual se establecen el cobro de los costos de reproducción de información pública que reposa en la Dirección General Marítima y el procedimiento de su expedición para las personas naturales o jurídicas externas... MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Resolución número de 8, por la cual se reglamentan y administran para el año 8 los contingentes de importación de productos originarios de la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein establecidos para el octavo año calendario en el Decreto número 0029 de 2... Resolución número 000 de 8, por la cual se reglamentan para el año 8 los contingentes de importación de los productos clasificados en la subpartida arancelaria , establecidos para el noveno año calendario en el Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras... Resolución número 0003 de 8, por la cual se reglamentan para el año 8 los contingentes de importación de los productos clasificados en la subpartida arancelaria , establecidos para el noveno año calendario en el Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras... MINISTERIO DE TRABAJO Constancia de Registro de Acta de Constitución de una nueva Organización Sindical... Departamento Administrativo de la Presidencia de la República Resolución número 088 de 8, por la cual se hace un nombramiento en periodo de prueba... Resolución número 089 de 8, por la cual se hace un nombramiento en periodo de prueba... SUPERINTENDENCIAS Superintendencia de Industria y Comercio Circular externa número 00 de 8... Superintendencia de Puertos y Transporte Circular externa número de 8... Circular externa número de 8... UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Bomberos Resolución número 384 de 7, por la cual se deroga la Resolución 35 de 6, y se establece el trámite y procedimiento para la expedición y renovación de los certificados de cumplimiento de los cuerpos de bomberos del país, en virtud del artículo 2 de la Ley 575 de 2, en concordancia con el Decreto 638 de 6... Resolución número 429 de 7, por medio de lo cual se modifica la Resolución 384 del 0 de noviembre de 7 y se establece su término de aplicación... Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Territorial Norte de Santander Información relacionada con la clasificación y asignación de casos Resolución número rn de 8, por la cual se microfocaliza un área geográfica para implementar el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente... Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Circular número de 8... Unidad Administrativa Especial de Pensiones del Departamento de Cundinamarca El Subdirector de Prestaciones Económicas de la Unidad Administrativa Especial de Pensiones del departamento de Cundinamarca,hace saber que falleció la señora Rosalbina Beltrán de Pulido... ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras Dirección General Resolución número 3232 de 8, por la cual se adopta el Lineamiento Técnico para la Atención a la Primera Infancia y los Manuales Operativos de las Modalidades Comunitaria, Familiar, Institucional y Propia e Intercultural para la Atención a la Primera Infancia... Instituto Geográfico Agustín Codazzi Resolución número 3 de 8, por la cual se crea y conforma el Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Instituto Geográfico Agustín Codazzi... Resolución número , por medio de la cual se ordena la Actualización de la Formación Catastral de la zona Rural del municipio de Villa del Rosario... Resolución número , por medio de la cual se ordena la Actualización de la Formación Catastral de la zona Urbano Rural del municipio de San Cayetano... Resolución número , por medio de la cual se ordena la Actualización de la Formación Catastral de la zona Rural del municipio de Los Patios... Instituto Colombiano de Antropología e Historia Resolución número 6 de 8, por la cual se reglamentan los descuentos en los pasaportes o boletería a los operadores turísticos, para el ingreso al parque arqueológico Teyuna- ciudad perdida y se dictan otras disposiciones Resolución número 62 de 8, por la cual se regula el ingreso de operadores turísticos al parque San Agustín y se dictan otras disposiciones... CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca Resolución número 0670 de 8, por medio del cual se declaran concertados los asuntos ambientales del proyecto de Plan de Parcial Polígono número 3 de Expansión Urbana denominado La Toga del municipio de La Calera, Cundinamarca... VARIOS Comité Promoción Fílmica Colombia Acuerdo número 045 de 8, En el cual constan las decisiones tomadas en la sesión número 05 del Comité Promoción Fílmica Colombia, del veintitrés (23) de enero de dos mil dieciocho (8) Secretaría de Educación del Distrito de Bogotá, D. C. L a D i r e c c i ó n d e Ta l e n t o H u m a n o d e l a S e c r e t a r í a d e E d u c a ción del Distrito de Bogotá, D. C. avisa que Piedad Delgado Galindo ha solicitado el reconocimiento, sustitución y pago de las prestaciones socioeconómicas que puedan corresponder al señor Fernando Rico Vidal (q. e. p. d.)... La Dirección de Talento Humano de la Secretaría de Educación del Distrito de Bogotá, D. C. avisa que Mónica Yanira Montañez ha solicitado el reconocimiento, sustitución y pago de las prestaciones socioeconómicas que puedan corresponder al señor Carlos Arturo Soto Gómez (q. e. p. d.)... IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA $ También publicamos sus Estados Financieros

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