Valencia, 22 de febrero de 2016 EXTRAORDINARIA Nº 5610

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1 GACETA OFICIAL D E L E S T A D O C A R A B O B O ARTÍCULO 13. Las Leyes, Decretos, Resoluciones y demás actos oficiales tendrán el carácter de públicos, por el solo hecho de aparecer en la Gaceta Oficial y los ejemplares de ésta tendrán fuerza de documentos públicos. Ley de Publicaciones Oficiales. Gaceta Oficial, Extraordinaria Nº 89 del 5 de Junio de SUMARIO ACUERDO N DE FECHA 12/02/2016 EMANADO DEL : Por medio de la cual se repudia de manera categórica el Proyecto de Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional, denominado por los revolucionarios patriotas LEY DE IMPUNIDAD. ACUERDO N DE FECHA 16/02/2016 EMANADO DEL : Por medio de la cual se respalda las acciones ejecutadas por el Gobernador Bolivariano del Estado Carabobo, TENIENTE CORONEL (EJB) FRANCISCO AMELIACH ORTA, a través del Instituto Carabobeño para la Salud (INSALUD), quien en estricto apego a los lineamientos del Gobierno Nacional, ha desplegado en todo el Estado Carabobo, el Plan Integral de Salud en Marcha contra el Zika, Chikungunya y Dengue. ACUERDO N DE FECHA 16/02/2016 EMANADO DEL : Por medio de la cual se respalda las medidas tomadas por el Gobernador, para solucionar el problema de la distribución del agua a diferentes comunidades. ACUERDO N DE FECHA 16/02/2016 EMANADO DEL : Por medio de la cual se respalda la implementación del Programa Sexto Grado Productivo por parte del Gobernador, TENIENTE CORONEL (EJB) FRANCISCO AMELIACH ORTA, en las escuelas adscritas a la Secretaría de Educación y Deporte del Ejecutivo Estadal, iniciándose en la Escuela Básica Bolivariana Emelina Guerra, ubicada en el municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo. 1 ACUERDO N Consejo Legislativo, celebrada en fecha 12 de febrero del año Que el artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra que el Estado estará obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades, previendo quelas acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves a los derechos humanos y los crímenes de guerra, son imprescriptibles. Las violaciones de derechos humanos y los delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados por los tribunales ordinarios. Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía. Que todos los seres humanos, sin distinción de ninguna especie, están obligados a cumplir con las leyes y normas que garantizan la vida, integridad física y la paz de todos los ciudadanos y ciudadanas, por lo cual toda persona que transgrede una ley y comete un delito debe ser procesado y sentenciado por los Tribunales Competentes, evitando con ello la impunidad de todos aquellos que dolosa o culposamente causen un daño a otro, poniendo en riesgo la convivencia de los ciudadanos dentro de la sociedad. Que LEOPOLDO LÓPEZ, conjuntamente con otros dirigentes políticos oposicionistas de la ultraderecha fascista venezolana, en el año 2014, con la intención de derrocar el Gobierno

2 Constitucional del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Ciudadano NICOLÁS MADURO MOROS, de forma pública y notoria, a través de todos los medios de comunicación nacionales e internacionales, convocaron a una rebelión civil y militar, sin importarles la vida de venezolanos y venezolanas inocentes, impulsando dolosamente a lo largo de todo el territorio nacional acciones terroristas y hechos de violencia que causaron la muerte de cuarenta y tres (43) personas, entre ellos funcionarios de seguridad ciudadana, lesiones en ochocientos setenta y ocho (878) ciudadanos, además de miles de venezolanos que se vieron afectados en sus derechos humanos a la salud, a la educación, al trabajo, a la alimentación, a la integridad, al libre tránsito, consagrados en la Carta Magna. Que los Diputados oposicionistas y antipatriotas de la Asamblea Nacional, algunos de ellos autores y partícipes de las acciones terroristas que segaron la vida de venezolanos y venezolanas como consecuencia de los hechos acaecidos en todo el territorio nacional en el año 2014;pretenden aprobar el Proyecto de Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional, como una plataforma de «auto-perdón» para legalizar la impunidad por crímenes cometidos contra los derechos humanos, amparados erróneamente en la figura de la amnistía, lo cual vicia el texto de dicho proyecto de ley de inconstitucionalidad, al colidir expresamente con el artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procurando favorecer a responsables de delitos comunes, tales como difamación, injuria y ofensas a funcionarios públicos (artículo 8); corrupción (artículo 16); especulación, boicot y acaparamiento (artículo 19); tráfico de drogas (artículo 30) estafa y usura vinculada a la construcción de viviendas (artículo 31) y cualquier delito imputado a un dirigente político de la oposición (artículo 18). Que de aprobarse el inconstitucional Proyecto de Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional, propuesto por los Diputados oposicionistas y antipatriotas de la Asamblea Nacional, serían liberados todos los criminales que producto de las acciones terroristas que se suscitaron en todo el territorio nacional, atentaron contra la vida, integridad física, bienes públicos y privados; quedando vulnerable el pueblo venezolano de ser víctima de nuevos crímenes y atrocidades generadas por la mente de estos terroristas. SEGUNDO: Apoyar de manera irrestricta la proposición realizada por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Ciudadano NICOLÁS MADURO MOROS, referente a la conformación de una Comisión de la Verdad, Paz y Justicia, como una instancia en que esté representada en forma paritaria, por una parte la oposición venezolana y por la otra los venezolanos patriotas hijos de Simón Bolívar y del Comandante Supremo de la Revolución Bolivariana, HUGO RAFAEL CHÁVEZ FRÍAS; y que la misma sea presidida por un venezolano o venezolana de reconocido prestigio en la materia, designado por mutuo acuerdo entre las partes, para comenzar el camino complejo, pero necesario, de la paz estable y duradera, luego de casi dos décadas de duras confrontaciones políticas, teniendo dicha comisión como objetivos fundamentales: 1) esclarecer la verdad de los hechos. 2) recomendar o activar medios de justicia para reivindicar víctimas, y 3) establecer el marco para el perdón a través de los indultos o amnistías. TERCERO: Solidarizarse con las víctimas producto de las acciones terroristas ejecutadas por líderes oposicionistas, entre ellos LEOPOLDO LÓPEZ, brindando a todas aquellas personas que se vieron afectadas por tales acciones criminales toda la protección que merecen, garantizando que sus voces y testimonios sean escuchados, para que se actúe en concordancia con sus denuncias y exigencias legítimas de justicia, tanto ante los órganos competentes venezolanos, como ante los organismos y autoridades internacionales defensores de los derechos humanos. CUARTO: Exhortar a todo el pueblo patriota y revolucionario a elevar su voz de manera pacífica en contra del Proyecto de Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional, a través del cual la ultraderecha fascista venezolana pretende legalizar la impunidad por delitos cometidos contra los derechos humanos y otorgar la libertad a las personas responsables de crímenes de lesa humanidad. QUINTO: Hacer público el presente acuerdo y remitirlo a la Presidencia de la República y a los Diputados de la Asamblea Nacional del Bloque Patriótico. PRIMERO: Repudiar de manera categórica el Proyecto de Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional, denominado por los revolucionarios patriotas LEY DE IMPUNIDAD, ya que con el mismo, de manera inconstitucional los Diputados de la Asamblea Nacional antipatriotas pertenecientes a la ultraderecha fascista venezolana, pretenden extinguir los procesos penales en curso y otorgar la libertad a las personas responsables de crímenes con fines políticos cometidos contra los derechos humanos, desde 1999 hasta el presente, los cuales dejaron como resultado la muerte y lesiones de venezolanos y venezolanas inocentes, además de daños irreparables en bienes públicos y privados a lo largo de todo el territorio nacional. Dado en Valencia, a los doce (12) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016). Año 205º de la Independencia, 2

3 ACUERDO N Consejo Legislativo, celebrada en fecha Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 83 consagra que la salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida y que el Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios, previendo además que todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, en concordancia con el artículo 84, constitucional, el cual establece que el sistema público nacional de salud dará prioridad a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades, garantizando tratamiento oportuno y rehabilitación de calidad. Que el Gobierno Bolivariano de Carabobo, liderado por el se encuentra ejecutando el Plan Integral de Salud en Marcha contra el Zika, Chikungunya y Dengue, a través del Instituto Carabobeño para la Salud (INSALUD) a los efectos de erradicar estas enfermedades de carácter viral que vienen afectando la salud del pueblo. Que el objetivo del Plan Integral de Salud en Marcha contra el Zika, Chikungunya y Dengue, tiene como objeto evitar la proliferación del vector adulto, eliminar los criaderos que existen dentro y fuera de los hogares, así como brindar educación y promoción para la salud, constituyendo factores claves para garantizar el bienestar de todos los carabobeños y carabobeñas. PRIMERO: Respaldar las acciones ejecutadas por el Gobernador Bolivariano, TENIENTE CORONEL (EJB) FRANCISCO AMELIACH ORTA, a través del Instituto Carabobeño para la Salud (INSALUD), quien en estricto apego a los lineamientos del Gobierno Nacional, ha desplegado en todo el Estado Carabobo, el Plan Integral de Salud en Marcha contra el Zika, Chikungunya y Dengue, garantizando con ello la salud y bienestar de todo el pueblo carabobeño, el cual se ha visto afectado por estas patologías de naturaleza viral. SEGUNDO: Respaldar la campaña educativa emprendida por el Gobernador Bolivariano, a través del Plan Integral de Salud en Marcha contra el Zika, Chikungunya y Dengue, el cual tiene como finalidad crear conciencia en toda la población sobre la necesidad de mantener limpios los hogares y sus alrededores, a los efectos de evitar la proliferación de criaderos del mosquito transmisor de estas enfermedades. TERCERO: Exhortar a las comunidades organizadas, instituciones educativas y a la población en general a concientizarse sobre la necesidad de eliminar cualquier fuente que pueda constituir criaderos de mosquitos, vector éste transmisor de los virus del Zika, Dengue y Chikungunya, de forma tal que se erradique dichas enfermedades las cuales pueden afectar la salud de todos los ciudadanos y ciudadanas. Gobernación y al Instituto Carabobeño para la Salud (INSALUD). ACUERDO N Consejo Legislativo, celebrada en fecha Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra en su artículo 326 que la seguridad de la Nación se fundamenta en la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad civil para dar cumplimiento a los principios de independencia, democracia, igualdad, paz, libertad, justicia, solidaridad, promoción y conservación ambiental y afirmación de los derechos humanos, así como en la satisfacción progresiva de las necesidades individuales y colectivas de los venezolanos y venezolanas, sobre las bases de un desarrollo sustentable y productivo de plena cobertura para la comunidad nacional. 3

4 Que según informaciones suministradas por el Instituto Nacional de Meteorología e Hidrología (INAMEH) el fenómeno de El Niño y el calentamiento global, vienen afectando a toda la República Bolivariana de Venezuela, produciendo un descenso en las precipitaciones que deberían generarse a lo largo de todo el territorio nacional durante el período lluvioso, trayendo como consecuencia una disminución considerable en el nivel de los embalses que sirven como reservorio de agua a ser utilizados para la satisfacción de las necesidades de todo el país. Que en el Estado Carabobo, sobre todo en la zona del litoral, producto del fenómeno El Niño, los embalses de agua se encuentran reducidos a su mínima capacidad, circunstancia ésta que afecta el sistema de distribución de agua a las diferentes comunidades carabobeñas, generando escasez del preciado líquido para la población que habita en la entidad Carabobeña además de incendios forestales en las cabeceras de los ríos y en las zonas montañosas. Que el Gobernador Bolivariano, se encuentra realizando gestiones para la reactivación de pozos profundos de agua, que permitan mitigar la falta de tal recurso en diferentes comunidades, como consecuencia del fenómeno El Niño. Que el Gobernador Bolivariano, logró a través de gestiones directas con el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Ciudadano NICOLÁS MADURO MOROS, la entrega de camiones cisternas para reforzar el plan de distribución de agua en el eje costero de la entidad y de esta forma solventar la grave escasez del vital líquido, producto del calentamiento global y el fenómeno El Niño. PRIMERO: Respaldar las medidas tomadas por el Gobernador, TENIENTE CORONEL (EJB) FRANCISCO AMELIACH ORTA, para solucionar el problema de la distribución del agua a diferentes comunidades del Estado Carabobo, como consecuencia de la sequía que afecta a todo el territorio nacional originada por el fenómeno El Niño y el calentamiento global. SEGUNDO: Apoyar todas las gestiones que pueda realizar el Gobernador Bolivariano, TENIENTE CORONEL (EJB) FRANCISCO AMELIACH ORTA, dirigidas a la reactivación de pozos profundos, lo cual permitirá solventar la escasez de agua que sufren algunas comunidades del Estado Carabobo y que afecta el normal desarrollo de las actividades en dichas zonas. TERCERO: Exhortar a todas las comunidades a dar un uso adecuado y racional al agua, tomando en consideración que dicho líquido es un recurso natural indispensable para garantizar la perpetuidad de la vida en el planeta por lo cual debe usarse razonablemente pensando en las generaciones futuras. Gobernación. ACUERDO N Consejo Legislativo, celebrada en fecha Que la Carta Magna en su artículo 102 consagra que la educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria y que el Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. Que el Ejecutivo Nacional, con el objeto de seguir consolidando el modelo socialista que lleva adelante la Revolución Bolivariana desde hace 17 años, diseñó el Programa Sexto Grado Productivo, para brindarle herramientas sólidas a los jóvenes y adultos que concluyan su proceso de formación primaria y de esta forma contribuyan en el proceso productivo del país. Que el Gobernador Bolivariano, inició la implementación del programa Sexto Grado Productivo en las escuelas adscritas a la Secretaría de Educación y Deporte del Ejecutivo Estadal, con el propósito de formar a los 4

5 GACETA OFICIAL D E L E S T A D O C A R A B O B O IMPRENTA DEL Avenida Soublette, entre Calle Páez y Colombia, Valencia, Edo. Carabobo Telf.: (0241) Esta Gaceta contiene 05 páginas Nro. Depósito Legal: pp Tiraje: 10 ejemplares Nro. niños y niñas en un arte u oficio, preparándolos en diversas áreas tales como: panificación, artesanía, pastelería, bisutería, costura, carpintería, bordado, costura, pintura, manualidades, informática, reciclaje, decoración y cocina, coadyuvando con ello al desarrollo productivo de las familias. Que el plan piloto del referido programa de Sexto Grado Productivo ya se implementó en la Escuela Básica Bolivariana Emelina Guerra, ubicada en el barrio El Milagro, parroquia Fraternidad, municipio Puerto Cabello, generando satisfacción en los docentes, estudiantes y representantes, pues los niños y niñas de dicho centro educativo, aparte de cursar este grado de educación básica, también aprenden un arte u oficio. PRIMERO: Respaldar la implementación del Programa Sexto Grado Productivo por parte del Gobernador del Estado Carabobo, TENIENTE CORONEL (EJB) FRANCISCO AMELIACH ORTA, en las escuelas adscritas a la Secretaría de Educación y Deporte del Ejecutivo Estadal, iniciándose en la Escuela Básica Bolivariana Emelina Guerra, ubicada en el municipio Puerto Cabello, lo cual contribuye a la formación de los niños y niñas en un arte u oficio que les permita participar en el desarrollo productivo del país. SEGUNDO: Reconocer la importancia del Programa Sexto Grado Productivo, implementado por el Gobernador del Estado Carabobo, TENIENTE CORONEL (EJB) FRANCISCO AMELIACH ORTA, en las escuelas adscritas a la Secretaría de Educación y Deporte del Ejecutivo Estadal, lo cual permitirá que los estudiantes egresen de la educación primaria formados para el trabajo, incluso para la creación de una microempresa que coadyuve en el desarrollo de las familias carabobeñas. TERCERO: Exhortar a todos los estudiantes del Estado Carabobo en donde se implemente el Programa Sexto Grado Productivo, a aprender un arte u oficio que les permita la práctica de una actividad económica para contribuir al desarrollo económico productivo de sus familias y de todo el país. Gobernación y a la Secretaría de Educación y Deporte del Ejecutivo Estadal. 5

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