Valencia, 25 de mayo de 2015 EXTRAORDINARIA Nº 5318

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1 GACETA OFICIAL D E L E S T A D O C A R A B O B O ARTÍCULO 13. Las Leyes, Decretos, Resoluciones y demás actos oficiales tendrán el carácter de públicos, por el solo hecho de aparecer en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo y los ejemplares de ésta tendrán fuerza de documentos públicos. Ley de Publicaciones Oficiales del Estado Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria Nº 89 del 5 de Junio de SUMARIO CONSEJO LEGISLATIVO DEL ACUERDO N DE FECHA 12/05/2015 EMANADO DEL CONSEJO LEGISLATIVO DEL : Por medio del cual se respalda las acciones emprendidas por el Gobernador del Estado Carabobo, TENIENTE CORONEL (EJB) FRANCISCO AMELIACH ORTA, dirigidas a la rehabilitación de más de cien (100) planteles en la entidad carabobeña. ACUERDO N DE FECHA 19/05/2015 EMANADO DEL CONSEJO LEGISLATIVO DEL : Por medio del cual se respalda las acciones emprendidas por el Gobierno Nacional, presidido por el Ciudadano NICOLÁS MADURO MOROS, quien a través del Ministerio del Poder Popular para la Salud, representado por el Ministro HENRY VENTURA, a los efectos de evitar la sustracción, contrabando y comercio ilegal de medicamentos destinados a resguardar la salud y la vida de los venezolanos y las venezolanas, implementó el Sistema Integral de Acceso a Medicamentos (SIAMED). RESOLUCIÓN Nº 021/2015 DE FECHA 18/05/15 EMANADA DEL CONSEJO LEGISLATIVO DEL : Por medio de la cual se dicta la estructura administrativa, funcional y orgánica de la Dirección General de Administración del Consejo Legislativo del Estado REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONSEJO LEGISLATIVO DEL ACUERDO N De conformidad con lo acordado en Sesión Ordinaria del Consejo Legislativo del Estado Carabobo, celebrada en fecha 12 de mayo del año 2015 Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 103 consagra que toda persona tiene derecho a una educación integral de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones, esta es obligatoria en todos sus niveles, desde el maternal hasta el nivel medio diversificado, la impartida en las instituciones del Estado es gratuita hasta el pregrado universitario y que el Estado creará y sostendrá instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el acceso, permanencia y culminación en el sistema educativo. Que a los efectos de lograr una educación integral para todos los niños, niñas y adolescentes, se hace necesario contar con planteles educativos dotados de una infraestructura con todas las comodidades y servicios básicos de manera que el ambiente físico coadyuve con los recursos educativos en la formación de todos los estudiantes. Que el Gobernador Bolivariano del Estado Carabobo, TENIENTE CORONEL (EJB) FRANCISCO AMELIACH ORTA, inspirado en sus ideales socialistas y revolucionarios, se encuentra ejecutando un plan de rehabilitación de las escuelas del Estado Carabobo, lo cual incluye infraestructura, áreas verdes, sistema eléctrico, tuberías de aguas blancas y servidas, cocinas para la ejecución del Programa de Alimentación Escolar (PAE), todo ello con la finalidad de crear espacios que permitan lograr la efectividad del sistema educativo. 1

2 Que el plan de rehabilitación de escuelas diseñado por el Gobernador Bolivariano del Estado Carabobo, TENIENTE CORONEL (EJB) FRANCISCO AMELIACH ORTA incluye el acondicionamiento de más de cien (100) planteles educativos, distribuidos en los diferentes municipios del Estado Carabobo, incluyendo dicho plan la formación de la comunidad en materia de mantenimiento de las áreas de las respectivas escuelas, para hacerla partícipe del proceso de formación de sus hijos e hijas. ACUERDA PRIMERO: Respaldar las acciones emprendidas por el Gobernador del Estado Carabobo, TENIENTE CORONEL (EJB) FRANCISCO AMELIACH ORTA, dirigidas a la rehabilitación de más de cien (100) planteles en la entidad carabobeña, en especial por los trabajos realizados a la Unidad Educativa Reina Guadalupe Rosa, ubicada en la Parroquia Miguel Peña, la cual fue restaurada en su totalidad, con lo cual garantiza a los niños, niñas y adolescentes que cursan estudios en dichos centros educacionales, una formación de alta calidad, que les permita su desarrollo integral en un ambiente cónsono al proceso educativo. SEGUNDO: Exhortar a todos los integrantes de las diferentes comunidades a integrarse al plan dirigido para la formación en materia de mantenimiento de las áreas de las respectivas escuelas, contribuyendo con ello al cuidado de la infraestructura de los centros educativos en donde reciben educación los niños, niñas y adolescentes de las diferentes localidades del Estado Carabobo TERCERO: Hacer público el presente acuerdo y remitirlo a la Gobernación del Estado Cúmplase, Dado en Valencia, a los doce (12) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015). Año 205º de la Independencia, 156º de la Federación y 16º de la Revolución Bolivariana. L.S. LEG. FLOR MARÍA GARCIA Presidenta del Consejo Legislativo del Estado Carabobo NADEZDHA ACOSTA Secretaria REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO CARABOBO ACUERDO N De conformidad con lo acordado en Sesión Ordinaria del Consejo Legislativo del Estado Carabobo, celebrada en fecha 19 de mayo del año Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 83 consagra que la salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, quien lo garantizará como parte del derecho a la vida, debiendo éste promover y desarrollar políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Que como consecuencia de la guerra económica que ha venido ejecutando la ultraderecha fascista venezolana para consolidar el golpe de estado continuado en contra del Gobierno presidido por el Ciudadano NICOLÁS MADURO MOROS, se ha generado el contrabando y sustracción de medicamentos dirigidos a controlar distintas patologías, trayendo escasez producto de la reventa ilegal de los mismos a elevados precios por parte de personas inescrupulosas que juegan con la salud y vida de aquellos ciudadanos que requieren de tales medicinas. Que el Gobierno Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, presidido por el Ciudadano NICOLÁS MADURO MOROS; a través del Ministerio del Poder Popular para la Salud, representado por el Ciudadano HENRY VENTURA, implementó el Sistema Integral de Acceso a Medicamentos (SIAMED), a los efectos de regular la distribución de los fármacos prescritos para tratar enfermedades crónicas no transmisibles: cardiovasculares, endocrinometabólicas y neurológicas, garantizando con ello que todos los venezolanos y venezolanas que requieren de tales medicamentos tengan acceso a los mismos, de forma tal que no se ponga en riesgo su salud y vidas. ACUERDA PRIMERO: Respaldar las acciones emprendidas por el Gobierno Nacional, presidido por el Ciudadano NICOLÁS MADURO MOROS, quien a través del Ministerio del Poder Popular para la Salud, representado por el Ministro HENRY VENTURA, a los efectos de evitar la sustracción, contrabando y comercio ilegal de medicamentos destinados a resguardar la salud y la vida de los venezolanos y las venezolanas, implementó el Sistema Integral de Acceso a Medicamentos (SIAMED), el cual permite cuantificar la necesidad real de los fármacos prescritos para tratar enfermedades crónicas no transmisibles, garantizando con ello el acceso de tales medicinas a las personas que requieran de las mismas por razones de salud, asegurando que estas llegarán puntualmente a todos aquellos ciudadanos y ciudadanas inscritos en el Sistema, lo cual se les notificará a través de las plataformas tecnológicas y de comunicación existentes en el país. SEGUNDO: Exhortar a todos los venezolanos y venezolanas, en especial a los carabobeños y carabobeñas que hacen uso de fármacos prescritos para tratar enfermedades crónicas no transmisibles: cardiovasculares, endocrinometabólicas y neurológicas a registrarse en el Sistema Integral de Acceso a Medicamentos (SIAMED), para lo cual pueden elegir la farmacia más cercana a donde deseen lleguen sus medicamentos y el Estado a partir de la plataforma electrónica destinada a tal efecto le informará, a través de un mensaje de texto dirigido a 2

3 su teléfono, el momento en el cual esté disponible el fármaco requerido, evitando con ello la escasez, comercio ilegal y la reventa a precios elevados, de medicinas destinadas a todos los venezolanos y venezolanas que necesiten de ellas. TERCERO: Hacer público el presente acuerdo y remitirlo a la Presidencia de la República y al Ministerio del Poder Popular para la Salud. Cúmplase, Dado en Valencia, a los diecinueve (19) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015). Año 205º de la Independencia, 156º de la Federación y 16º de la Revolución Bolivariana. L.S. LEG. FLOR MARÍA GARCIA Presidenta del Consejo Legislativo del Estado Carabobo NADEZDHA ACOSTA Secretaria REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO CARABOBO DESPACHO DE PRESIDENCIA VALENCIA, 18 DE MAYO DE y 156 RESOLUCIÓN Nº 021/2015 Procediendo en su condición de máxima autoridad administrativa de este Órgano, según consta de Acta de Instalación del Consejo Legislativo del Estado Carabobo celebrada en fecha cinco (05) de enero de 2015, publicada en Gaceta Oficial del Estado Carabobo Extraordinaria Nº 5235 de fecha doce (12) de enero de 2015, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 22 numerales 1 y 8 de la Ley Orgánica de los Consejos Legislativos de los Estados, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N de fecha trece (13) de septiembre de 2001, en concordancia con lo dispuesto en los numerales 1 y 8 del artículo 14 del Reglamento Interior y de Debate del Consejo Legislativo del Estado Carabobo, publicado en Gaceta Oficial del Estado Carabobo Extraordinaria N 4391, de fecha veinticuatro (24) de enero de 2013 y el Artículo 11, numerales 1 y 12 del Reglamento de Funcionamiento Administrativo del Consejo Legislativo del Estado Carabobo, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo Extraordinaria N 4527, de fecha veintinueve (29) de mayo de Que a la Presidenta del Consejo Legislativo del Estado Carabobo como máxima autoridad le corresponde la competencia de gestión de la función pública, dirigir la administración y el personal, así como la de ejecutar y controlar el presupuesto anual. Que la Presidenta del Consejo Legislativo en el ejercicio de sus funciones no está subordinada a otras autoridades o poderes. Y siendo así, esta autonomía comprende dentro de sus atributos, la libertad de dirección, de organización, de formulación y ejecución de su presupuesto de gastos y en general, conducir su gestión administrativa sin subordinación jerárquica a otro ente u órgano distinto. Que es deber ineludible del Consejo Legislativo del Estado Carabobo dar cumplimiento a todas y cada una de las misiones que le han sido impuestas por el ordenamiento jurídico vigente, siendo indispensable una exhaustiva revisión de sus estructuras, en función de los requerimientos y exigencias del ordenamiento jurídico nacional con el fin de garantizar la efectiva aplicación de medidas progresivas, destinadas a la concreción de sus objetivos. Que a los fines de lograr los cambios propuestos, el Consejo Legislativo del Estado Carabobo deberá someterse a un proceso de adecuación administrativa, orgánica y funcional que permitan la modificación y cambios en su organización administrativa, implementándose procedimientos consagrados en las normas legales pertinentes, que coadyuven a la racionalización del talento humano de la institución. Que el Consejo Legislativo del Estado Carabobo debe adecuar su estructura administrativa, funcional y orgánica con la finalidad de satisfacer los requerimientos de la institución para el efectivo cumplimiento de sus funciones, estableciendo el artículo 29 del Reglamento de Funcionamiento Administrativo del Consejo Legislativo del Estado Carabobo, que las atribuciones de la Dirección General de Administración serán ejercidas por las unidades administrativas internas de esa Dirección que se establezcan en la respectiva Resolución Administrativa. RESUELVE Dictar la estructura administrativa, funcional y orgánica de la Dirección General de Administración del Consejo Legislativo del Estado Carabobo, la cual se regulará por el siguiente articulado: Artículo 1. Unidad de Presupuesto: Es la Unidad Administrativa adscrita a la Dirección General de Administración encargada de elaborar las propuestas del Presupuesto, así como, ejecutar físicamente el mismo; en consecuencia, la Unidad de Presupuesto deberá: a) En coordinación con la Dirección General de Administración será la encargada de cuantificar y consolidar el Presupuesto de Ingresos y Gastos Anual del Consejo Legislativo del Estado Carabobo, así como su distribución según la política a aplicar; para la propuesta a la Presidencia del Consejo Legislativo del Estado Carabobo a objeto de su respectiva aprobación. 3

4 b) De acuerdo a los lineamientos emitidos de la Dirección General de Administración, deberá programar, ejecutar y controlar en coordinación con la Unidad de Tesorería la ejecución física del presupuesto de gastos del Consejo Legislativo del Estado c) Preparar, previa solicitud del Presidente o Presidenta del Consejo Legislativo del Estado Carabobo, las solicitudes de créditos adicionales así como los traspasos que se requieran, para la aprobación respectiva. d) Revisar conforme a los requisitos y documentación sustentatoria pertinentes, toda solicitud de compromiso, causado y pagado, previo a elaborarlo. e) Preparar previa autorización de la Dirección General de Administración, Disponibilidades presupuestarias solicitadas. f) Coordinar con la Unidad de Tesorería, previa autorización de la Dirección General de Administración, los procesos referidos a pagos que se requieran, correspondientes al funcionamiento del Consejo Legislativo del Estado g) Coordinar con la Unidad de Tesorería y la Unidad de Contabilidad la información referida a las retenciones legales pertinentes a objeto de mantenerlas conciliadas h) Controlar por partida los gastos, de acuerdo a las normas establecidas y los lineamientos emanados de su superior. i) Realizar análisis comparativos de la ejecución de gastos de presupuestos anteriores con el presupuesto vigente. j) Analizar cuadros demostrativos para determinar el comportamiento del gasto y disponibilidad presupuestaria. k) Proponer los ajustes presupuestarios a fin de corregir las desviaciones presentadas durante cada trimestre l) Elaborar informes mensuales de los resultados de la ejecución presupuestaria, para que la Dirección General de Administración los remita al Presidente o Presidenta del Consejo Legislativo del Estado m) Mantener informado a su superior sobre las operaciones n) Cumplir las demás funciones que le asigne la Dirección Artículo 2. Unidad de Tesorería: Es la Unidad Administrativa adscrita a la Dirección General de Administración encargada de ejecutar en forma responsable, eficiente y transparente los recursos financieros, en el marco de la aplicación de las normas vigentes y los lineamientos de su superior; en consecuencia, la Unidad de Tesorería deberá: a) Programar en coordinación con la Unidad de Presupuesto y enmarcado en los lineamientos de la Dirección General de Administración, la ejecución financiera del presupuesto de gastos del Consejo Legislativo del Estado b) Planificar bajo los lineamientos de su superior, la coordinación, ejecución y control de la recepción, colocación, manejo y trámites administrativos relacionados con los recursos financieros del Consejo Legislativo del Estado c) Coordinar conjuntamente con la Unidad de presupuesto los procesos de pagos que se requieran correspondientes al funcionamiento del Consejo Legislativo del Estado d) Revisar conforme a los requisitos y documentación sustentatoria pertinentes toda solicitud de pago, previo a elaborarlo. e) Exigir los requerimientos, de acuerdo, a las normas vigentes y lineamientos emitidos para materializar los pagos f) Proponer a la Dirección General de Administración y en coordinación con la Unidad de Presupuesto, el cronograma de pagos de las obligaciones contraídas por el Consejo Legislativo del Estado g) En coordinación con la Unidad de Contabilidad, registrar y controlar el movimiento de los ingresos y egresos de fondos que por cualquier concepto económico realice El Consejo Legislativo del Estado h) Efectuar los depósitos y transferencias en las cuentas corrientes respectivas, de acuerdo a las normas y lineamientos emitidos. i) Coordinar toda información financiera requerida por la Unidad de Contabilidad, a objeto de elaborar las conciliaciones mensuales de las cuentas bancarias. j) Elaborar los comprobantes de retenciones legales que correspondan. k) Coordinar con la Unidad de Presupuesto y la Unidad de Contabilidad la información referida a las retenciones legales pertinentes a objeto de mantenerlas conciliadas l) Informar oportunamente las disponibilidades financieras. m) Realizar informes mensuales sobre las disponibilidades financieras para que la Dirección General de Administración las remita a la Presidenta o Presidente del Consejo Legislativo del Estado n) Mantener informado a su superior sobre las operaciones o) Cumplir las demás funciones que le asigne la Dirección Artículo 3. Unidad de Contabilidad: Es la Unidad Administrativa adscrita a la Dirección General de Administración encargada de revisar, registrar y controlar en forma responsable, eficiente y transparente las operaciones contables, los estados financieros respectivos, conciliar las operaciones 4

5 bancarias y las retenciones de ley, en el marco de la aplicación de las normas vigentes y los lineamientos de su superior; en consecuencia, la Unidad de Contabilidad deberá: a) Ejecutar y controlar el sistema interno de contabilidad financiera y patrimonial del Consejo Legislativo del Estado b) Efectuar el registro contable de todas las operaciones y transacciones económicas financieras y patrimoniales efectuadas por el Consejo Legislativo del Estado Carabobo c) Velar por el cumplimiento de las leyes Financieras vigentes y aplicables del Consejo Legislativo del Estado d) En coordinación con la Unidad de Tesorería y la Unidad de Presupuesto, registrar y controlar el movimiento de los ingresos y egresos de fondos que por cualquier concepto económico realice El Consejo Legislativo del Estado e) Coordinar con la Unidad de Tesorería y la Unidad de Presupuesto la información referida a las retenciones legales pertinentes a objeto de mantenerlas conciliadas f) Coordinar con la Unidad de Bienes la información referida a las adquisiciones de Bienes pertinentes a objeto de mantenerlas conciliadas g) Elaborar informes mensuales de los resultados de los registros contables, para que la Dirección General de Administración los remita al Presidente o Presidenta del Consejo Legislativo del Estado h) Resguardar, custodiar, organizar, conservar, valorar, documentos administrativos generados en la Dirección General de Administración o que conformen los soportes de pagos pertenecientes al Consejo Legislativo del Estado i) Reunir ordenadamente y numeradamente según sus respectivas clasificaciones todos los documentos que circulan del Consejo Legislativo del Estado Carabobo que sean relacionados con la Dirección General de Administración. j) Asegurar la perfecta conservación de los documentos, que reposan en el archivo temporal, de la Dirección General de Administración. k) Asegurar la máxima rapidez en la localización y envío de los documentos requeridos por las diversas dependencias del Consejo Legislativo del Estado Carabobo, generados en la Dirección General de Administración o que conformen los soportes de pagos pertenecientes al Consejo Legislativo del Estado Carabobo; durante tres ejercicios incluyendo el que esté actualmente; previa autorización de la Dirección General de Administración. l) Almacenar los documentos en el archivo temporal de la Dirección General de Administración, debidamente ordenados y clasificados, permitiendo la ubicación de los mismos de forma agilizada, asegurando el reguardo de tales documentos. m) Ser un centro activo de información que permita relacionar los nuevos documentos con los ya archivados; generados en la Dirección General de Administración o que conformen los soportes de pagos pertenecientes al Consejo Legislativo del Estado n) Servir como medio de consulta cuando se pretende indagar en las actuaciones del pasado; que se relacionen con documentos administrativos generados en la Dirección General de Administración o que conformen los soportes de pagos pertenecientes al Consejo Legislativo del Estado o) Resguardar las documentaciones como elemento probatorio cuando el organismo pretende demostrar la realización de un acto; sobre documentos administrativos generados en la Dirección General de Administración o que conformen los soportes de pagos pertenecientes al Consejo Legislativo del Estado p) Mantener informado a su superior sobre las operaciones q) Cumplir las demás funciones que le asigne la Dirección Artículo 4. Unidad de Bienes: Es la Unidad Administrativa adscrita a la Dirección General de Administración encargada de ejecutar en forma responsable, eficiente y transparente los recursos patrimoniales (bienes), en el marco de la aplicación de las normas vigentes y los lineamientos de su superior; en consecuencia, la Unidad de Bienes deberá: a) Coordinar con la Unidad de Presupuesto y la Unidad de Contabilidad la información referida a las adquisiciones de Bienes pertinentes a objeto de mantenerlas conciliadas b) Registrar y Controlar la Información derivada de los Inventarios físicos de Bienes Muebles del Consejo Legislativo del Estado c) Controlar y colaborar con las diferentes Unidades Administrativas del Consejo Legislativo del Estado Carabobo para el cumplimiento de las normas y procedimientos referentes al Registro, control y codificación de los Bienes propiedad del Consejo Legislativo del Estado d) Levantar el Inventario físico de todos los Bienes Muebles, propiedad del Consejo Legislativo del Estado e) Mantener mediante actualización de la información computarizada, un Inventario permanente de todos los Bienes del Consejo Legislativo del Estado f) Conciliar los saldos del Inventario físico con los saldos contables, según libros. g) Verificar el movimiento de los Bienes dentro del Consejo Legislativo del Estado Carabobo, para la actualización del Inventario permanente, manteniendo de esta forma el control de las ubicaciones de los Bienes. 5

6 GACETA OFICIAL D E L E S T A D O C A R A B O B O IMPRENTA DEL Avenida Soublette, entre Calle Páez y Colombia, Valencia, Edo. Carabobo Telf.: (0241) Esta Gaceta contiene 06 páginas Nro. Depósito Legal: pp Tiraje: 10 ejemplares Nro. h) Mantener actualizado el catalogo de Bienes y en consecuencia realizar las propuestas necesarias. i) Controlar el cumplimiento de los procedimientos y normas referentes a la información sobre Incorporación, Desincorporación y Transferencias de los Bienes del Consejo Legislativo del Estado Carabobo j) Controlar el traslado y la información producida por Bienes en desuso al local destinado para su depósito y/o conservación. k) Planificar y coordinar la realización del Inventario Físico a efectuarse. l) Mantener informado a su superior sobre las operaciones m) Cumplir las demás funciones que le asigne la Dirección COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado, firmado y sellado en la sede del Consejo Legislativo del Estado Carabobo, en la ciudad de Valencia a los dieciocho (18) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015). Año 205 de la Firma de la Independencia, 156 de la Federación y 16 de la Revolución Bolivariana. L.S. DIOS Y FEDERACION LEG. FLOR MARÍA GARCÍA PRESIDENTA DEL CONSEJO LEGISLATIVO DEL

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