El registro de variedades comerciales y la Autorización Provisional de Comercialización de especies hortícolas en la Unión Europea.

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1 El registro de variedades comerciales y la Autorización Provisional de Comercialización de especies hortícolas en la Unión Europea. Palmero, D. 1 y Escolano, A. 1 1 INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y TECNOLOGÍA AGRARIA Y ALIMENTARIA Dirección Técnica de Evaluación de Variedades y Laboratorios (Edificio de Semillas) Cra. de la Coruña, Km 7, MADRID palmero@inia.es El contar con una saneada estructura varietal, como consecuencia del desarrollo de nuevas y mejores variedades puestas a disposición de los agricultores españoles y europeos, marca los objetivos de la normativa comunitaria en materia de semillas y plantas de vivero. Para ello la Unión Europea cuenta con el Catálogo Común de variedades de especies hortícolas, donde se inscribirán aquellas variedades que reúnan las condiciones legales establecidas en el Reglamento General que lo regula, así como en los Reglamentos Técnicos de Inscripción de Variedades. La lista de Variedades Comerciales del Catálogo Común no es, por tanto, otra cosa que la suma de las listas de variedades comerciales que forman parte del Registro de Variedades Comerciales de todos y cada uno de los Estados miembros. Para que una variedad comercial o cultivar sea inscrita en el Registro de Variedades Comerciales, lo que la faculta para poder comercializarse tanto en España como en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea, el obtentor de una nueva variedad ha de presentar en la Oficina Española de Variedades Vegetales (OEVV) una solicitud de inscripción. Siendoel Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), por encargo de la OEVV, quien por medio de la Dirección Técnica de Evaluación de Variedades y Laboratorios se hace cargo de los ensayos de identificación varietal de plantas agrícolas y hortíacolas, de esta manera se pone en marcha un proceso en el que intervienen gran número de personal técnico especializado, para la ejecución de los ensayos de identificación en campo, ensayos sanitarios, mantenimiento de colecciones de referencia etc, sin los cuales sería imposible el registro de nuevas variedades. La solicitud de inscripción deberá ir seguida de la entrega de una muestra de semilla o material vegetal según las cantidades fijadas por la Orden APA/2047/2003 de 10 de julio por la que se modifica el Reglamento de Inscripción de Variedades de especies hortícolas (aprobado por Orden de 23 de mayo de 1986) incluyéndose nuevas especies y

2 modificando la fecha límite de entrega de solicitudes, así como las fechas de recepción y cantidades de material vegetal destinado a la realización de los perceptivos ensayos. Posteriormente se han introducido nuevas especies, la última la cebolleta (Allium fistulosum L.) (Orden APA/3127/2005, de 23 de septiembre). El resultado de los trabajos de caracterización morfológica de las variedades hortícolas que se ensayan en nuestro país tienen como fin estudiar la distingibilidad con respecto a las variedades de la colección de referencia y se realizan en los Centros de Ensayos de Variedades de la Dirección Técnica de Evaluación de Variedades y Laboratorios, asegurándose de esta manera el cumplimiento de los requisitos necesarios para su inscripción, es decir que la variedad sea Distinta, Homogénea y Estable (ensayos DHE). Fruto maduro de diferentes variedades de Calabacín (Cucurbita pepo L.) Hoy por hoy, estos ensayos se basan en diferencias observables en la morfología de la planta durante su desarrollo. Aunque la caracterización e identificación mediante marcadores genéticos sirve de apoyo a los estudios de distinguibilidad de variedades, actualmente, los caracteres genéticos (Isoencimas, marcadores moleculares, etc.) no están aceptados internacionalmente como fuente de diferenciación única para la distinción entre variedades. Estos estúdios genéticos son cada día más útiles para los técnicos dada la cada vez mayor semejanza de las variedades objeto de estudio. La realización de los trabajos y estudios perceptivos culminan con la propuesta de inscripción que el INIA hace a la OEVV. La inscripción será efectiva mediante

3 Orden Ministerial a propuesta de la Comisión Nacional de Estimación correspondiente, cuando la hubiere, y una vez estudiados los ensayos DHE, y comprobados que se cumplen todos los requisitos establecidos en el Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales, así como en los Reglamentos Técnicos de Inscripción. Ensayos DHE Los ensayos DHE se llevarán a cabo basándose en las directrices de examen que a tal fin tiene publicada la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales o en su defecto la Unión para la Protección de la Obtenciones Vegetales (UPOV), organismo internacional al que pertenecen 60 paises. Vista general del ensayo DHE de Berenjena (Solanum melongena L.) En las directrices de examen (específicas para cada especie o grupo de especies) se indica el material necesario, decidiendo las autoridades competentes, donde y en qué cantidad y calidad se deberá entregar el material vegetal necesario para la ejecución de los exámenes de la variedad. Los solicitantes que presenten material de un país distinto de aquél en el que se efectuará el examen, deberán asegurarse de que se han cumplido todas las formalidades aduaneras. La cantidad mínima de material vegetal que debe presentar el solicitante en una o varias muestras también será fijado, así como los requisitos mínimos de germinación, contenido en humedad, sanidad y pureza para la comercialización del material vegetal en el país en el que se ha presentado la solicitud.

4 El material vegetal deberá estar exento de todo tratamiento (fitosanitarios, etc.), salvo autorización en contrario o solicitud expresa de las autoridades competentes. Si aquel hubiese sido tratado deberá indicarse, en detalle, el tratamiento aplicado. La ejecución del examen técnico comprobará que la variedad candidata es: Distinta, Homogénea y Estable. Una variedad será considerada Distinta si es posible diferenciarla claramente por la expresión de las características resultantes de un genotipo en particular o de una combinación de genotipos, de cualquier otra variedad cuya existencia, en la fecha de presentación de la solicitud sea notoriamente conocida. Se considerará que una variedad es suficientemente homogénea cuando su contenido en plantas atípicas esté dentro de los límites tolerados según el tamaño de la muestra, basándose en una población estandar y una probabilidad de aceptación fijada, teniendo en cuenta las características particulares de su reproducción. La duración mínima del examen, el número mínimo de plantas por parcela, el número de repeticiones así como los métodos y observaciones requeridos quedará también fijado en las correspondientes directrices de examen, utilizándose para evaluar la distinción, homogeneidad y estabilidad los caracteres indicados, en sus diferentes niveles de expresión. Por último, se considera una variedad estable si sus caracteres específicos se mantienen inalterados después de reproducciones o multiplicaciones sucesivas. Se considera, a efectos prácticos, que una variedad suficientemente homogénea es suficientemente estable. No obstante la estabilidad de la variedad se observará en años sucesivos, cuando los obtentores manden semilla de la variedad para que ésta siga formando parte de la colección de referencia. Diferentes morfologías foliares y de fruto en variedades de calabacín de la colección de referencia. Autorización Provisional de Comercialización

5 Hasta hace unos años cada país de la UE podía, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 2002/55/CE del Consejo de la UE relativa a la comercialización de semillas de plantas hortícolas, autorizar a los productores de su propio territorio a comercializar pequeñas cantidades de semilla con fines científicos o de selección. Podía, además; autorizar a los obtentores y a sus representantes establecidos en su territorio, a comercializar durante un periodo limitado semillas pertenecientes a una variedad para la cual se hubiera presentado una solicitud de inscripción en un catálogo nacional al menos en un Estado miembro, y para la que se hubieran facilitado datos técnicos específicos. Las condiciones en que los Estados miembros podrán conceder dichas autorizaciones se estipulan en el procedimiento contemplado en el apartado 2 del artículo 46 de la Directiva 2002/55/CE, en concreto en lo que se refiere a la obtención de datos, naturaleza de estos, mantenimiento y denominación de la variedad y al etiquetado de los envases. Vista general y detalles (pella y hoja) del estudio de diferenciación varietal de Col de Milán (Brassica oleracea L.). FOTOGRAFÍAS CEDIDAS POR Mª TERESA MARCOS PRADO- En España se implantó la Autorización Provisional de Comercialización (APC) a escala Nacional, que permite, tras la pertinente solicitud de APC a la Oficina Española de Variedades Vegetales (OEVV), la comercialización de semillas de plantas hortícolas en territorio nacional a aquellos obtentores que cumplan una serie de requisitos; a saber: Haber solicitado la inclusión y entregado el material vegetal de la variedad candidata en el Registro de Variedades Comerciales de España.

6 Que se trate de obtentores que tengan, al menos, tres variedades de la especie para la que se solicita la APC inscritas en los últimos seis años. Hacer un ensayo en el que se incluya la variedad solicitada junto con los testigos que marque el técnico especialista en los ensayos de identificación de la especie, quien, tras cuya inspección elevará informe a la OEVV para proponer la concesión de la APC. Esta Autorización nacional se prorroga cada año hasta que la variedad en cuestión termina el proceso de registro, momento en el cual la APC deja de ser efectiva, quedando la variedad finalmente incluida en el registro de variedades comerciales o en su caso siendo rechazada o retirada. La Decisión de la Comisión de 1 de diciembre de 2004 cambió por completo el panorama Europeo en lo referente a la APC, de conformidad a la citada Decisión los Estados miembros podrán autorizar a los obtentores y a sus representantes de semillas hortícolas a comercializar semillas pertenecientes a una variedad para la cual se haya presentado una solicitud de inscripción en un catálogo nacional de cualquier Estado miembro. Ensayo de identificación varietal y detalle de vainas de variedades de guisante (Pisum sativum L.) La autorización de la APC comunitaria puede realizarla cualquier persona que haya presentado debidamente una solicitud de inscripción en el catálogo de cualquier Estado miembro, para ello únicamente será necesaria la descripción de la variedad y la selección conservadora de la misma. De esta manera la variedad candidata, que antes se podía comercializar únicamente en el estado donde solicito la APC, pasa ahora, automáticamente, a poder ser comercializada en todo el territorio de la Unión, con la única restricción de la

7 indicación expresa en su etiquetado de la frase variedad pendiente de admisión oficial. Las Autorizaciones Provisionales de Comercialización son válidas, salvo las cláusulas de salvaguardia preceptivas, por un periodo de un año y podrán renovarse dos veces como máximo (esto no ocurre en especies agrícolas, donde la renovación no tiene fijado un número máximo de veces) y por periodos de un año cada vez. En consecuencia el periodo que la variedad ha de permanecer en estudio no debiera de superar nunca los tres años de duración, puesto que una vez transcurrido ese tiempo, la variedad dejará de estar autorizada para comercializarse en territorio europeo sin estar aún incluida tampoco en el Catálogo Común. Esto, unido a que el plazo desde que una variedad es propuesta hasta que se incluye en el Catálogo común es, en muchos casos, superior a 6 meses, nos obliga a duplicar nuestros esfuerzos para que la inscripción final de la variedad sea efectiva dentro del plazo acordado. De la misma manera a como ocurría con el APC nacional, la vigencia cesa si la solicitud de inscripción en el catálogo nacional se retira o se rechaza, o si se introduce la variedad en el catálogo. Una vez concedida la APC, el Estado miembro que la haya concedido podrá exigir información sobre conocimientos adquiridos gracias a la experiencia práctica durante el cultivo o cantidades de semillas comercializadas y Estado miembro donde han sido comercializadas durante el periodo de la APC (estos últimos datos deberán ser confidenciales).

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