I. Principado de Asturias

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1 núm. 247 de 24x2012 1/11 I. Principado de Asturias Ot r a s Disposiciones Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos Resolución de 18 de octubre de 2012, de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas públicas al sector pesquero del Principado de Asturias dirigidas a la adaptación de la flota pesquera, para el ejercicio Examinado el expediente de referencia, resultan los siguientes: Hechos Primero. El Reglamento (CE) n.º 1198/2006, de 27 de julio, relativo al Fondo Europeo de la Pesca, establece para el período el marco normativo de la Política Pesquera Común, a través del cual se articulan las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca y la acuicultura. Segundo. De acuerdo con las competencias asumidas en el artículo y 13 del Estatuto de Autonomía, le corresponde al Principado de Asturias la regulación de las condiciones y el procedimiento de concesión de las ayudas destinadas al sector pesquero, dentro del marco financiero del Fondo Europeo para la Pesca. Tercero. Mediante Resolución de 15 de diciembre de 2009, de la Consejería de Medio Rural y Pesca, se aprueban las bases reguladoras de las ayudas públicas al sector pesquero del Principado de Asturias dirigidas a la adaptación de la flota pesquera (BOPA ), modificada parcialmente por las Resoluciones de 10 de febrero de 2010 (BOPA ) y de 17 de febrero de 2011 de la Consejería de Medio Rural y Pesca (BOPA ), entre las que figuran las ayudas públicas para la paralización definitiva de actividades pesqueras y las compensaciones socioeconómicas para apoyar la gestión de la flota. Cuarto. Mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno, de fecha 17 de octubre de 2012, se ha autorizado un gasto con cargo al concepto presupuestario D de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias del ejercicio 2012, para la concesión de las citadas ayudas por medio de la presente convocatoria pública, por importe global de euros (N.º Código Proyecto: 2012/ (Ayudas adapta. flota pesquera. Conv. 2012). A los hechos señalados, les son de aplicación los siguientes Fundamentos de derecho Primero. En cuanto al órgano competente para adoptar la presente Resolución, es de aplicación el artículo 38, apartado i), de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno y el artículo 21, párrafo 4 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, así como el Decreto 4/2012, de 16 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, todo ello en cuanto a la determinación de las competencias y facultades para adoptar la presente Resolución. Segundo. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 6.2 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones, modificado parcialmente por el Decreto 14/2000, de 10 de febrero anteriormente citado, las subvenciones con cargo a dotaciones innominadas, globales o genéricas que figuran en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias se otorgarán de acuerdo con los principios generales de publicidad, concurrencia y objetividad y de acuerdo con los procedimientos establecidos, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 810/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla. Así, el otorgamiento de subvenciones debe realizarse mediante convocatoria pública, previa aprobación de las bases reguladoras de la misma y será objeto de publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. En consecuencia, vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, por la presente, RESUELVO Primero. Aprobar la convocatoria de las ayudas públicas al sector pesquero del Principado de Asturias dirigidas a la adaptación de la flota pesquera, para el ejercicio 2012 que se acompaña como anexo a la presente Resolución. Segundo. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. Tercero. Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo en plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias. Asimismo, se pone en su conocimiento que podrá interponer, con carácter previo, recurso potestativo de reposición ante el Ilma. Sra. Con

2 núm. 247 de 24x2012 2/11 sejera de Agroganadería y Recursos Autóctonos en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente y sin que, en ningún caso, se puedan simultanear ambos recursos, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en su última redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 6/2003, de 30 de diciembre, de medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales. Oviedo, a 18 de octubre de La Consejera de Agroganadería y Recursos Autóctonos, María Jesús Álvarez González.. Anexo I CONVOCATORIA DE AYUDAS PÚBLICAS AL SECTOR PESQUERO DIRIGIDAS A LA ADAPTACIÓN DE LA FLOTA PESQUERA, PARA EL EJERCICIO 2012 Artículo 1. Objeto. Es objeto de la presente Resolución aprobar la convocatoria de concesión de las siguientes ayudas previstas en el Reglamento (CE) n.º 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio, relativo al Fondo Europeo de Pesca (en adelante FEP) dirigidas a la financiación de las siguientes línea de actuación correspondientes al llamado Eje Prioritario I ( Medidas de adaptación de la flota pesquera comunitaria ): 1. Paralización definitiva de actividades pesqueras: El objeto de la presente línea de ayuda es el ajuste de las unidades de flota al estado actual de las pesquerías fomentando la retirada selectiva de la actividad pesquera de buques incluidos en los planes de recuperación de la merluza sur y cigala, merluza norte, plan de gestión integral de la pesca de bajura en el caladero nacional del Cantábrico y Noroeste, plan de ajuste de la pesca costera artesanal y plan de ajuste de la anguila europea. 2. Inversiones a bordo de buques pesqueros y selectividad: El objeto de esta línea de ayuda es la financiación de las inversiones a bordo de buques pesqueros y selectividad, cuya finalidad sea la mejora de la seguridad a bordo, las condiciones de trabajo, la higiene, la calidad de los productos, el rendimiento energético y la selectividad, siempre que ello no contribuya a aumentar la eficiencia de su barco (habilidad). 3. Compensaciones socioeconómicas para apoyar la gestión de la flota: Las presentes ayudas se dirigen a los pescadores afectados por los cambios producidos en la pesca, y están vinculadas a las medidas de reestructuración del sector pesquero, como consecuencia de la aplicación de la Política Pesquera Común a la flota del Principado de Asturias. En concreto, son objeto de la presente convocatoria las siguientes medidas: a) Compensación no renovable a pescadores por paralización definitiva. b) Primas individuales a pescadores menores de 40 años para la compra del primer barco. Artículo 2. Bases reguladoras. Las presentes ayudas públicas se regirán por lo dispuesto en la Resolución de 15 de diciembre de 2009, de la Consejería de Medio Rural y Pesca, se aprueban las bases reguladoras de las ayudas públicas al sector pesquero del Principado de Asturias dirigidas a la adaptación de la flota pesquera (BOPA ), modificada parcialmente por las Resoluciones de 10 de febrero de 2010 (BOPA ) y de 17 de febrero de 2011 de la Consejería de Medio Rural y Pesca (BOPA ). Artículo 3. Financiación. Para la concesión de las presentes ayudas se establece un crédito presupuestario de , con cargo al concepto presupuestario D , de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias del ejercicio 2012, por los importes máximos que se establecen a continuación para cada línea: Paralización definitiva de actividades pesqueras: Compensaciones socioeconómicas: Inversiones a bordo de buques pesqueros y selectividad: Paralización definitiva de actividades pesqueras para buques incluidos en los planes de recuperación de la merluza Sur y cigala y merluza norte: Paralización definitiva de actividades pesqueras para buques de eslora total igual o inferior a 12 metros (plan de ajuste de la pesca costera artesanal y plan de ajuste de la anguila europea): Inversiones a bordo de buques pesqueros y selectividad: Compensaciones socioeconómicas para apoyar la gestión de la flota: : a) Compensación no renovable a pescadores por paralización definitiva: b) Primas individuales a pescadores menores de 40 años para la compra del primer barco: No obstante lo anterior, una vez realizado el proceso de evaluación, en el caso de que existan remanentes en los créditos asignados a cada línea de ayuda, la Comisión de Valoración podrá imputarlos a cualquiera de ellas, implementando el importe máximo establecido para las mismas en la presente convocatoria, atendiendo a los siguientes criterios: El crédito sobrante de una línea de la paralización definitiva se asignará en primer lugar a la otra línea de paralización definitiva. En el caso de que siga habiendo remanente se asignará a inversiones a bordo de buques

3 núm. 247 de 24x2012 3/11 pesqueros, y por último a compensación no renovable a pescadores por paralización definitiva y a primas individuales a pescadores menores de 40 años. El crédito sobrante en inversiones a bordo de buques pesqueros se asignará a la paralización definitiva de buques de eslora total igual o inferior a 12 metros, en segundo lugar compensaciones no renovables a pescadores por paralización, a primas individuales a pescadores menores de 40 años y por último al resto de paradas definitivas. El crédito sobrante en compensaciones socioeconómicas para apoyar la gestión de la flota, se incorporará dentro de este apartado, en segundo lugar en paralización definitiva de buques de eslora total igual o inferior a 12 metros, en tercer lugar en modernización y por último al resto de paradas definitivas. Las presentes subvenciones se conceden en el marco del Fondo Europeo de la Pesca (Reglamento (CE) n.º 1198/2006), conforme al siguiente cuadro de cofinanciación: Línea de actuación FEP Estado Principado de Asturias Total cofinanciación pública Paralizaciones definitivas 53,53 32,57 13,90 100% Medidas socioeconómicas 54,93 27,51 17,56 100% Inversiones a bordo buques menos de 12 m 32,96 16,50 10,54 60% Inversiones a bordo buques más de 12 m 21, ,02 40% No obstante en el caso de se apruebe de forma definitiva la modificación del Programa Operativo admitida por la Comisión el 25 de julio de 2012, la financiación será: Línea de actuación FEP Estado Principado de Asturias Total cofinanciación pública Paralizaciones definitivas 75% 12,5% 12,5% 100% Medidas socioeconómicas 75% 12,5% 12,5% 100% Inversiones a bordo buques menos de 12 m 45% 7,5% 7,5% 60% Inversiones a bordo buques más de 12 m 30% 5% 5% 40% Artículo 4. Beneficiarios y requisitos. Tendrá la consideración de beneficiario de la ayuda, la persona física o jurídica, comunidad de bienes o cualquier otro tipo de agrupación de aquéllas, destinataria de los fondos públicos que haya de realizar la actividad o proyecto que fundamentó su otorgamiento o que se encuentra en la situación que legitima su concesión, que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Resolución de 15 de diciembre de 2009, de la Consejería de Medio Rural y Pesca, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas públicas al sector pesquero del Principado de Asturias dirigidas a la adaptación de la flota pesquera y sus modificaciones. Los beneficiarios de las presentes ayudas se incluirán en una lista pública de beneficiarios de la financiación de la UE, a través del Fondo Europeo de la Pesca, publicada en la página web del Ministerio ( temas/fondoeuropeodelapesca/iniciativacomunitariadetransparencia/default.aspx) Artículo 5. Cuantía y compatibilidad de las ayudas. La cuantía máxima individualizada de cada ayuda será la que resulte de aplicar lo establecido en las bases reguladoras para cada línea de ayuda (artículo 23, 33 y 37), conforme a los límites establecidos en el anexo II del Reglamento (CE) n.º 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio, relativo al Fondo Europeo de Pesca y en la normativa básica estatal. En ningún caso, el importe de la ayuda concedida podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la inversión subvencionada. No obstante lo anterior, las presentes ayudas son incompatibles con la percepción de cualquier otra ayuda o subvención para la misma finalidad procedentes de cualquier otro instrumento financiero comunitario. Se realizará un informe por técnico independiente, en el que se valorará el coste de los equipos, no pudiendo subvencionarse los mismos por cuantía superior a la que se determine en el informe. Artículo 6. Solicitudes y documentación a presentar. 1) Los interesados en la obtención de estas subvenciones deberán presentar en el plazo de 10 días naturales desde la publicación de la presente convocatoria, una solicitud en original dirigida a la Consejera de Agroganadería y Recursos Autóctonos, según el modelo que se facilita como anexo II, en el Registro de la, Avenida Príncipe de Asturias, s/n, Centro de F.P. NáuticoPesquera, 2.ª planta, Gijón; en la sede de la Consejería de Medio Rural y Pesca, c/ Coronel Aranda n.º 2, Edificio EASMU, 3.ª planta, Oviedo; en las oficinas de correos en sobre abierto, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. 2) La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación, común para todas las líneas de ayuda:

4 núm. 247 de 24x2012 4/11 a) Documentación acreditativa de la personalidad del sujeto físico o entidad solicitante: i) Si el solicitante es persona física, copia compulsada del DNI/NIF, o bien consentimiento del interesado, para que estos datos sean recabados por el órgano gestor. ii) Si es persona jurídica, copia compulsada del CIF, de la escritura de constitución de la sociedad, de los estatutos y de sus posibles modificaciones. Todo ello deberá presentarse debidamente registrado. b) Acreditación de representación, en caso de que el solicitante actúe por medio de representante. c) Declaración expresa sobre si se han solicitado ayudas para el mismo fin a algún otro organismo regional, nacional o internacional, público o privado, y en su caso, sobre las concedidas, así como si han justificado las percibidas con anterioridad del Principado de Asturias para la misma finalidad, conforme al modelo que figura como anexo III. d) Fichero de acreedores del solicitante, en el que consten sus datos bancarios, en los casos en los que la Administración del Principado de Asturias no disponga de esa información actualizada. e) La solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar, cuando sea posible, los datos de identidad y los certificados telemáticos que acrediten que se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No obstante, los solicitantes podrán manifestar su negativa a prestar la citada autorización mediante una declaración expresa y por escrito en este sentido, debiendo aportar con su solicitud los correspondientes certificados de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Seguridad Social y de la Hacienda del Principado de Asturias. f) Autorizaciones y concesiones necesarias para poder llevar a cabo la actividad o justificación de que las mismas se encuentra en tramitación. g) Facturas proforma o presupuestos de la inversión a realizar. Cuando el gasto subvencionable supere los euros en el caso de las obras, o de euros en el caso de suministros, el solicitante deberá presentar además tres ofertas de tres proveedores diferentes, acompañadas de una memoria justificativa en el caso de que no hubiera aceptado la oferta mas económica, con las excepciones contempladas en el art. 31 de la Ley General de Subvenciones. h) Para las ayudas a inversión en buques pesqueros, el beneficiario deberá aportar una declaración certificando que su proyecto no contribuirá a aumentar la eficiencia de su barco (habilidad pesquera) teniendo en cuenta los siguientes indicadores: Esfuerzo pesquero (producto de arqueo por actividad del buque). Potencia del buque. Modalidad y/o arte de pesca. En su caso, medidas técnicas de los planes de gestión o recuperación que afectan a la actividad del buque. Normativa de aplicación relativa a las características de las artes y modalidades que emplea. Asignación y consumo de cuotas de las diferentes especies que se extraen. Acceso a recursos con mayor disponibilidad. 3) Cuando los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. 4) Cualquier modificación relativa a la información suministrada, que se produzca con posterioridad a la presentación de la solicitud, deberá ser comunicada al órgano instructor para su toma en consideración respecto a los requisitos establecidos para la concesión de las ayudas. 5) Asimismo, se deberá acompañar la documentación específica establecida en las bases reguladoras para cada línea de ayuda (artículos 21, 31 y 36). 6) Deberán aportarse, debidamente cumplimentados y en el momento indicado en las bases reguladoras, los modelos que figuran como anexos IV y V, correspondientes a la solicitud de pago de la subvención y a la cuenta justificativa de los gastos efectuados, respectivamente. 7) El armador que solicite paralización definitiva, deberá informar previamente a la tripulación al efecto de que los mismos procedan en su caso a solicitar las compensaciones socioeconómicas por paralización definitiva. Artículo 7. Órganos competentes. Actuará como órgano instructor, el Servicio de Estructuras Pesqueras de la, conforme al procedimiento establecido en las bases reguladoras, correspondiendo a la titular de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos la competencia para resolver. Artículo 8. Criterios de valoración. Estas ayudas, excepto en el caso de las compensaciones socioeconómicas, se concederán en régimen de concurrencia competitiva, para lo cual han de valorarse los proyectos presentados de acuerdo con los criterios de evaluación que se indican en los artículo 22 y 32 de las bases, según los baremos de puntuación que se señalan en la parte específica, de modo que se obtenga un orden de prelación entre ellas.

5 núm. 247 de 24x2012 5/11 No obstante lo anterior, cuando una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el crédito consignado para una línea de ayuda resultara suficiente para atender las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, no será necesario proceder a la valoración de las mismas. Respecto a las compensaciones socioeconómicas se estará a lo dispuesto en los artículo 34 y siguientes de la Resolución de 15 de diciembre de 2009, de la Consejería de Medio Rural y Pesca, se aprueban las bases reguladoras de las ayudas públicas al sector pesquero del Principado de Asturias dirigidas a la adaptación de la flota pesquera. Debido al carácter de estas medidas, no se procederá a su ponderación, por lo que si la cuantía total de las ayudas solicitadas por los beneficiarios que cumplen los requisitos establecidos fuera superior al crédito establecido, se procederá al prorrateo de las mismas, minorándose proporcionalmente la ayuda que le corresponde a cada uno de ellos. Artículo 9. Resolución. La resolución de concesión de las presentes ayudas corresponde a la titular de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos, estará debidamente motivada y contendrá la relación de solicitantes a los que se concede la ayuda para cada línea de actuación subvencionable, especificando la finalidad de la subvención, el gasto subvencionable, la cuantía de la ayuda, plazos y demás condiciones especificas que le afecten; también se incluirán las relaciones de solicitudes excluidas, desestimadas, renuncias y, en su caso, las alegaciones a las propuestas provisionales, así como las solicitudes incluidas en la lista complementaria, conforme a lo establecido en el artículo 11 de las bases reguladoras. Esta Resolución deberá producirse en un plazo inferior a seis meses, desde la fecha de publicación de la convocatoria y se publicará íntegramente en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. Además, se dará traslado de la misma a cada uno de los solicitantes incluidos en el proceso de selección, en la parte que le afecte, informándole que con la misma se pone fin a la vía administrativa. En el caso, no previsto, de que transcurrido ese plazo, no se hubiera recibido resolución expresa, los solicitantes podrán considerar su petición rechazada. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo en plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias. Asimismo, se pone en su conocimiento que podrá interponer, con carácter previo, recurso potestativo de reposición ante la Ilma. Sra. Consejera de Agroganadería y Recursos Autóctonos en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de recepción de la presente y sin que, en ningún caso, se puedan simultanear ambos recursos, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo. Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios. Las obligaciones de los beneficiarios son las establecidas en el artículo 15 de las bases reguladoras y en particular: Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control, debiendo tener una contabilidad diferenciada para las subvenciones del FEP o un código contable que permita identificar los gastos subvencionados. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto pueda ser objeto de actuaciones de comprobación y control, al menos durante un período de tres años a partir del cierre del Programa Operativo. Hacer constancia expresa de la colaboración de la Administración del Principado de Asturias, así como de la de la Unión Europea, a través de la cofinanciación con fondos FEP de las inversiones, conforme a lo establecido en el artículo 32 y 33 del Reglamento (CE) n. º 498/2007 de la Comisión de 26 de marzo (DOCE 12/5/2007) (ver anexo VII).

6 núm. 247 de 24x2012 6/11 ANEXO II SOLICITUD DE AYUDA PÚBLICA PARA INVERSIONES A BORDO DE BUQUES PESQUEROS Y SELECTIVIDAD resolución de 15 de diciembre de 2009, de la Consejería de Medio Rural y Pesca por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas públicas para la adaptación de la flota pesquera asturiana (BOPA ), dentro del marco operativo del FeP (Fondo europeo de la Pesca) , modificada parcialmente por las Resoluciones de 10 de febrero de 2010 (BOPA ) y 17 de febrero de 2011 (BOPA ) de la Consejería de Medio Rural y Pesca. DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTE NOMBRE Y APELLIDOS / RAZÓN SOCIAL N.I.F. /C.I.F. DATOS DE LA PERSONA REPRESENTANTE NOMBRE Y APELLIDOS N.I.F. Datos de la embarcación nombre: matrícula: Folio: Puerto Base: Material: TRB: GT: Potencia: (CV) año de entrada en servicio: modalidad de pesca: Cuantía de la inversión: el/la firmante de la presente instancia DECLARA: Que son ciertos los datos contenidos en la misma, aceptando las condiciones establecidas en la convocatoria y comprometiéndose a cumplir con las obligaciones generales y específicas exigidas para el tipo de ayuda solicitada, así como a aportar la documentación necesaria. Que las actuaciones para las que solicita la ayuda no han sido iniciadas con anterioridad a la fecha del acta de no inicio, o en su caso, de la fecha de la presente solicitud, solicitándose del Servicio de Estructuras Pesqueras en virtud de la presente, y en caso de ser necesario, la realización de la misma. Que no se halla incurso/a en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Que su proyecto no contribuirá a aumentar la eficiencia de su barco (habilidad). Por la presente se autoriza al órgano gestor de las subvenciones a verificar los datos de identidad y recabar los certificados telemáticos emitidos por los organismos afectados, que acrediten que el solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, Seguridad Social y de que no es deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles. en, a de de 20 Fdo.

7 núm. 247 de 24x2012 7/11 ANEXO II SOLICITUD DE AYUDA PÚBLICA PARA LA PARALIZACIÓN DEFINITIVA DE ACTIVIDADES PESQUERAS resolución de 15 de diciembre de 2009, de la Consejería de Medio Rural y Pesca por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas públicas para la adaptación de la flota pesquera asturiana (BOPA ), dentro del marco operativo del FeP (Fondo europeo de la Pesca) , modificada parcialmente por las Resoluciones de 10 de febrero de 2010 (BOPA ) y 17 de febrero de 2011 (BOPA ) de la Consejería de Medio Rural y Pesca. DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTE NOMBRE Y APELLIDOS / RAZÓN SOCIAL N.I.F. /C.I.F. DATOS DE LA PERSONA REPRESENTANTE NOMBRE Y APELLIDOS N.I.F. Datos de la embarcación nombre: matrícula: Folio: Puerto Base: Material: TRB: GT: Potencia: (CV) año de entrada en servicio: modalidad de pesca: el/la firmante de la presente instancia DECLARA: Que son ciertos los datos contenidos en la misma, aceptando las condiciones establecidas en la convocatoria y comprometiéndose a cumplir con las obligaciones generales y específicas exigidas para el tipo de ayuda solicitada, así como a aportar la documentación necesaria. Que no se halla incurso/a en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Por la presente se autoriza al órgano gestor de las subvenciones a verificar los datos de identidad y recabar los certificados telemáticos emitidos por los organismos afectados, que acrediten que el solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, Seguridad Social y de que no es deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles. en, a de de 20 Fdo.

8 núm. 247 de 24x2012 8/11 ANEXO II SOLICITUD DE AYUDA PÚBLICA POR COMPENSACIONES SOCIOECONÓMICAS PARA APOYAR LA GESTIÓN DE LA FLOTA. Resolución de 15 de diciembre de 2009, de la Consejería de Medio Rural y Pesca por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas públicas para la adaptación de la flota pesquera asturiana (BOPA ), dentro del marco operativo del FeP (Fondo europeo de la Pesca) , modificada parcialmente por las Resoluciones de 10 de febrero de 2010 (BOPA ) y 17 de febrero de 2011 (BOPA ) de la Consejería de Medio Rural y Pesca. DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTE NOMBRE Y APELLIDOS / RAZÓN SOCIAL N.I.F. /C.I.F. DATOS DE LA PERSONA REPRESENTANTE NOMBRE Y APELLIDOS N.I.F. LÍNEA DE AYUDA A LA QUE DESEA ACOGERSE: 1.Compensación no renovable a pescadores por paralización definitiva 2. Primas individuales a pescadores menores de 40 años para la compra del primer barco. Datos de la Embarcación nombre: matrícula: Folio: Puerto Base: Material: TRB: GT: Potencia: (CV) año de entrada en servicio: modalidad de Pesca: Cuantía de la inversión: el/la firmante de la presente instancia DECLARA: Que son ciertos los datos contenidos en la misma, aceptando las condiciones establecidas en la convocatoria y comprometiéndose a cumplir con las obligaciones generales y específicas exigidas para el tipo de ayuda solicitada, así como a aportar la documentación necesaria. Que no se halla incurso/a en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Por la presente se autoriza al órgano gestor de las subvenciones a verificar los datos de identidad y recabar los certificados telemáticos emitidos por los organismos afectados, que acrediten que el solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, Seguridad Social y de que no es deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles. en, a de de 20 Fdo.

9 núm. 247 de 24x2012 9/11 ANEXO III DECLARACIÓN DE OTRAS AYUDAS SOLICITADAS / PERCIBIDAS DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTE/BENEFICIARIA NOMBRE Y APELLIDOS / RAZÓN SOCIAL N.I.F. /C.I.F. DATOS DE LA PERSONA REPRESENTANTE NOMBRE Y APELLIDOS N.I.F. DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD que el solicitante/beneficiario de la ayuda pública cuyos datos aparecen reflejados en la presente declaración, NO ha solicitado ni percibido ninguna otra ayuda, ingresos o recursos de entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales para la misma finalidad, así como tampoco para la realización de las actuaciones objeto de la ayuda. SI ha solicitado o percibido otras ayudas de entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales para la misma finalidad y/o para la realización de las actuaciones objeto de la ayuda. INDIQUE, EN SU CASO, LAS AYUDAS SOLICITADAS O CONCEDIDAS organismo Cuantía de la inversión Cuantía concedida Del mismo modo, se compromete a comunicar en el plazo de 10 días desde la notificación de la resolución de concesión, y en todo caso con anterioridad a la justificación de las inversiones que sean aprobadas relativas a esta solicitud, la obtención para la misma finalidad o para las actuaciones objeto de ayuda, de fondos procedentes de cualesquiera otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales en, a de de 20 Fdo.

10 núm. 247 de 24x /11 ANEXO IV SOLICITUD DE PAGO DE SUBVENCIÓN (Reglamento (CE) 1198/2006 y 498/2007 (CE)) Resolución de 15 de diciembre de 2009, de la Consejería de Medio Rural y Pesca por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas públicas para la adaptación de la flota pesquera asturiana (BOPA ), dentro del marco operativo del FeP (Fondo europeo de la Pesca) , modificada parcialmente por las Resoluciones de 10 de febrero de 2010 (BOPA ) y 17 de febrero de 2011 (BOPA ) de la Consejería de Medio Rural y Pesca. DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTE NOMBRE Y APELLIDOS / RAZÓN SOCIAL N.I.F. /C.I.F. DATOS DE LA PERSONA REPRESENTANTE NOMBRE Y APELLIDOS N.I.F. SOLICITA: El cobro de la ayuda concedida por Resolución de de de 20, correspondiente al expediente nº, a cuyo fin acompaña la siguiente documentación: Declarando, bajo su responsabilidad, que todos los datos y documentos que acompañan a esta solicitud son ciertos y se compromete a: 1º. Aportar los justificantes y comprobaciones necesarias para su verificación. 2º. Cumplir los requisitos de compromiso y aceptar, en su caso, las verificaciones que procedan de acuerdo con las ayudas solicitadas. en, a de de 20 Fdo.

11 núm. 247 de 24x /11 ANEXO V Invertimos en la pesca sostenible RELACIÓN DE FACTURAS PRESENTADAS COMO JUSTIFICANTES DE LA INVERSIÓN SUBVENCIONADA Concepto Importe previsto Proveedor Importe final Forma de pago Justificación de las variaciones en, a de de 20 Fdo.

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