I. Principado de Asturias

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1 núm. 84 de 13-iv /8 I. Principado de Asturias Ot r a s Disposiciones Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad Resolución de 6 de abril de 2010, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las comunidades asturianas con reconocimiento de asturianía. Antecedentes de hecho El Principado de Asturias, a través de la Agencia Asturiana de Emigración de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, es consciente del papel que han de desempeñar las Administraciones Públicas en atención a la emigración asturiana. El Principado de Asturias se caracteriza por ser una comunidad con una importante tradición migratoria, fenómeno que ha tenido una gran trascendencia y la Asturias de hoy se debe, en gran medida, al esfuerzo y la iniciativa de quienes decidieron dejar su tierra en busca de una vida mejor sin olvidar su origen. Durante años los ingresos obtenidos, por quienes se vieron en la necesidad de emigrar, en sus lugares de destino eran revertidos en nuestra región, de ahí el importante efecto dinamizador que la emigración tuvo en nuestra región tanto desde el punto de vista económico como cultural. Las personas asturianas emigrantes, en aras a no perder sus raíces, se caracterizaron por su capacidad de organización y su carácter emprendedor. Para ello han ido creando sociedades y asociaciones a través de las cuales se vertebran y apoyan mutuamente siendo, sin lugar a dudas, una de sus preocupaciones la atención a las personas más necesitadas y la difusión de la cultura asturiana más allá de nuestras fronteras. La existencia de estas Comunidades Asturianas en el exterior, cuyos orígenes datan de mediados del s. XIX, ha beneficiado la promoción de Asturias y ha contribuido al enriquecimiento de la cultura asturiana, siendo hoy en un día un importante capital social para Asturias. El artículo 8 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, reconoce la labor desarrollada por las personas emigrantes asturianas y este afán organizativo. En él se contempla la posibilidad de la creación de las Comunidades Asturianas, asentadas fuera del ámbito regional, quienes podrán solicitar el reconocimiento de asturianía, entendiéndose como el derecho a colaborar y compartir la vida social y cultural en Asturias. Es la Ley del Principado de Asturias 3/1984, de 9 de mayo, de Reconocimiento de la Asturianía, modificada por la Ley 18/1999, de 31 de diciembre, de medidas presupuestarias, administrativas y fiscales, la que regula este concepto y desarrolla el contenido de los derechos que comporta. Por todo ello el Principado de Asturias a través de la Agencia Asturiana de Emigración de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad considera conveniente apoyar a las colectividades asturianas en el exterior, tanto dentro como fuera de España, desde la consideración de que constituyen un patrimonio social importantísimo para Asturias, así como dotarlas de recursos al objeto de que desarrollen acciones culturales de promoción de la asturianía y de proyección de la imagen de Asturias y colaborar en la adquisición y mejora de sus sedes sociales, así como en la adquisición de materiales y equipos para sus actividades. En fechas recientes se han producido una serie de cambios en las Comunidades Asturianas derivados, principalmente, del relevo generacional que se está produciendo en muchas directivas de las Comunidades Asturianas, así como de sus necesidades y en consecuencia es necesario que las bases de estas subvenciones sean adaptadas nuevamente con el objeto de facilitar la comprensión de estas ayudas y adecuarse más y mejor a las necesidades de las mismas. En este sentido las modificaciones que se propone van orientadas a establecer cinco líneas de actuación: Tres para gastos corrientes y dos para gastos de inversión. En el caso de las actividades una de las líneas recogerá, la financiación de las actividades de impulso y difusión de la cultura asturiana en las Comunidades Asturianas, la segunda se dedicará a la subvención de los gastos de mantenimiento ordinario de las sedes sociales, si bien se limitará al apoyo de aquellas que se encuentran ubicadas en América latina: América del Sur, América Central, Países del Mar Caribe y Méjico. Finalmente la tercera línea se destina a las subvenciones para los eventos de especial relevancia en las mismas, de tal manera que se produzca una especial atención a aquellos eventos que reúnen un gran número de asturianos y asturianas en el exterior, para que el capital personal del que goza nuestra sociedad sea atendido con especial atención y cuidado. Por otro lado, en las líneas de inversiones se contemplará como actuación individualizada la ayuda a la adquisición de las sedes sociales donde se ubican las Comunidades Asturianas, facilitando la adquisición de patrimonio de las mismas. Finalmente se recogen las inversiones en las sedes sociales de las Comunidades Asturianas, la adquisición de mobiliario y equipamiento para las mismas y las inversiones en material que han de realizar los grupos folclóricos, de música tradicional y de deporte tradicional asturiano. En uso de las atribuciones que tiene conferidas mediante Decreto 205/2003, de 2 de octubre, modificado por Decreto 279/2007, de 12 de diciembre, la Agencia Asturiana de Emigración, ha elaborado proyecto de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en convocatoria pública y en libre concurrencia a las Comunidades Asturianas con reconocimiento de asturianía.

2 núm. 84 de 13-iv /8 Estas bases se aprueban en sustitución de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Comunidades Asturianas con reconocimiento de asturianía, para la realización de actividades de impulso y difusión de la cultura asturiana y para la realización de inversiones en sus sedes sociales aprobadas por Resolución de 25 de marzo de 2009 (BOPA N.º 105, 8 de mayo de 2009) con intención de adaptarlas a las necesidades de las Comunidades Asturianas. Fundamentos de derecho Visto el artículo 38 de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente, y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias; los artículos 21 y 32 a 34 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración; La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; el Decreto 71/1992, modificado por el Decreto 14/2000, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones en el Principado de Asturias; el Decreto 120/2008, de 27 de noviembre, de estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad. En su virtud, previa fiscalización favorable, RESUELVO Primero. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Comunidades Asturianas con reconocimiento de asturianía, que aparecen como anexo I. Segundo. Dejar sin efecto las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Comunidades Asturianas con reconocimiento de asturianía, para la realización de actividades de impulso y difusión de la cultura asturiana y para la realización de inversiones en sus sedes sociales, aprobadas por Resolución de 25 de marzo de 2009 (BOPA N.º 105, de 8 de mayo de 2009). Tercero. Disponer la publicación de la Resolución que se dicte en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. Oviedo, a 6 de abril de La Consejera de Presidencia, Justicia e Igualdad, M.ª José Ramos Rubiera Anexo I BASES REGULADORAS DE LAS CONVOCATORIAS PÚBLICAS DE SUBVENCIONES A LAS COMUNIDADES ASTURIANAS CON RECONOCI- MIENTO DE ASTURIANÍA Primera. Objeto. Las presentes bases tienen como objeto la regulación de la concesión de subvenciones, para las diferentes líneas de actuación, a las Comunidades Asturianas con reconocimiento de asturianía, en las condiciones y con los requisitos establecidos tanto en las presentes bases, como en la correspondiente convocatoria por el procedimiento de convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva. Segunda. Entidades beneficiarias. Podrán concurrir como beneficiarias de esta subvención las Comunidades Asturianas ubicadas fuera del Principado de Asturias que cuenten con reconocimiento de asturianía en los términos previstos en el artículo 4 de la Ley del Principado de Asturias 3/1984, de 9 de mayo, de Reconocimiento de Asturianía. En el caso de la línea 2 sólo podrán ser beneficiarias las Comunidades Asturianas con reconocimiento de asturianía ubicadas en América Latina: América del Sur, América Central, Países del Mar Caribe y Méjico. En el caso de la línea 4 sólo podrán ser beneficiarias las Comunidades Asturianas con reconocimiento de asturianía que hayan adquirido su sede social antes del 1 de enero de En el caso de la línea 5.A) sólo podrán ser beneficiarias las Comunidades Asturianas con reconocimiento de Asturianía de América Latina: América del Sur, América Central, Países del Mar Caribe y Méjico que hubieran iniciado sus obras y hubieran sido subvencionadas en el ejercicio En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladoras en las presentes bases, quienes se encuentren en alguna de las situaciones previstas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Tercera. Líneas de actuación. Podrán ser objeto de subvención las actuaciones que se describen a continuación: Línea 1. Actividades de impulso y difusión de la cultura asturiana. Podrán ser objeto de subvención de esta línea las siguientes actividades: Actividades cuya finalidad sea el impulso y difusión de la cultura, tradición y folclore asturiano, así como la promoción de Asturias en el municipio o país en el que se ubica la Comunidad Asturiana solicitante, tales como celebraciones de toda índole en torno a fechas que tengan significación en Asturias vinculadas con la cultura y tradición asturiana; publicaciones de las Comunidades Asturianas; premios de asturianía; celebraciones de eventos culturales relacionados con la cultura, el folclore, la gastronomía y el deporte asturiano; cursos de gaita, tambor y baile asturiano, así como cualesquiera otros vinculados con la tradición asturiana o la difusión y práctica de deportes tradicionales asturianos, así como cualesquiera otros que se puedan asimilar a los anteriores.

3 núm. 84 de 13-iv /8 Asimismo, podrán ser objeto de subvención con cargo a esta línea aquellas actividades desarrolladas en el territorio de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias que tengan por objeto el acercamiento, intercambio y aproximación de grupos de personas emigrantes asturianas o descendientes hasta segundo grado, residentes en América Latina: América del Sur, América Central, Países del Mar Caribe y Méjico. Línea 2. Gastos de mantenimiento. Podrán ser objeto de subvención de esta línea de actuación los gastos de mantenimiento ordinario de la sede donde se ubique la Comunidad Asturiana. Línea 3. Aniversarios y eventos especiales de las Comunidades Asturianas. Podrán ser objeto de subvención en esta línea de actuación los aniversarios y eventos especiales de las Comunidades Asturianas. Se entenderán incluidos los aniversarios de constitución de la Comunidad Asturiana. Por eventos especiales se tendrán en cuenta aquellos que tengan una relevancia significativa para Asturias por razones sociales, culturales etcétera y que tengan carácter excepcional. Línea 4. Intereses derivados de la adquisición del inmueble en el que se ubique la sede social. Podrá ser objeto de subvención de esta línea de actuación los gastos de los intereses derivados de la adquisición del inmueble en el que se ubique la sede social con financiación ajena. Esta adquisición deberá de haberse producido antes del 1 de enero de Línea 5. Inversiones en sus sedes sociales. Podrán ser objeto de subvención de esta línea de actuación las inversiones en equipamientos e infraestructuras donde se ubican sus sedes sociales: a) obras de construcción, reforma y conservación en la sede social. b) equipamiento para la sede social. c) equipamiento para grupos de deporte tradicional asturiano, folclore y música tradicional de las Comunidades Asturianas. Cuarta. Criterios de valoración. Línea 1. Actividades de impulso y difusión de la cultura asturiana. Los criterios a tener en cuenta en esta línea de actuación son los siguientes: a) tipo de actividad: hasta un máximo de 10 puntos, en función del tipo de actividad (conmemorativa, acercamiento de grupos, actividades culturales, formativas o deportivas). b) Hasta 20 puntos en función de criterios específicos relativos al grupo de actividad de que se trate, que se desglosarán para cada uno de ellos en la correspondiente convocatoria. c) Proyectos compartidos entre dos o más Comunidades Asturianas: 5 puntos. Línea 2. Gastos de mantenimiento. Se atenderá al porcentaje que se establezca en cada convocatoria. Línea 3. Aniversarios y eventos especiales de las Comunidades Asturianas. Los criterios a tener en cuenta en esta línea de actuación son: a) solicitudes de las Comunidades Asturianas que celebren: décimo aniversario, vigésimo quinto aniversario, quincuagésimo aniversario, septuagésimo quinto aniversario, y el centenario de la Comunidad Asturiana: hasta 50 puntos. b) Celebraciones de día de Asturias en el exterior: 50 puntos. c) actos organizados por las Comunidades Asturianas de relevancia para Asturias o en colaboración con el Principado de Asturias: hasta 50 puntos. Línea 4. Intereses derivados de la adquisición del inmueble en el que se ubique la sede social. Se atenderá al porcentaje que sobre la base imponible se establezca en la convocatoria. Se entenderá por base imponible los intereses que hayan de ser abonados por la Comunidad Asturiana durante el ejercicio de la convocatoria. Línea 5. Inversiones en sus sedes sociales. Los criterios a tener en cuenta en esta línea de actuación son: a) Las inversiones para financiar obras ya comenzadas: hasta 60 puntos. b) las inversiones en equipamiento para la Sede social: hasta 15 puntos. c) las inversiones en equipamiento para grupos de deporte tradicional asturiano, folclore y música tradicional de las Comunidades Asturianas: hasta 15 puntos.

4 núm. 84 de 13-iv /8 d) Las inversiones para financiar obras nuevas: hasta 10 puntos. Quinta. Importe de las subvenciones. El importe máximo de la subvención para cada entidad beneficiaria y para cada línea de actuación, será fijado en la convocatoria que, en su caso, se realice. En todo caso la concesión de subvención está condicionada a la disponibilidad presupuestaria. En este sentido, la o las correspondientes convocatorias públicas que se aprueben al amparo de las presentes bases, requerirán la previa autorización del gasto a que se refiere el artículo 41 del texto refundido de Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por el Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio. Sexta. Valor de la moneda. A la hora de determinar la propuesta del importe a conceder, la Comisión de Valoración tendrá en cuenta el valor de la moneda del país donde se ubica la Comunidad Asturiana con reconocimiento de Asturianía que haya sido beneficiaria de la subvención teniendo en cuenta la fecha de publicación de la convocatoria. Séptima. Convocatoria. La iniciación de oficio se realizará mediante convocatoria aprobada por el órgano competente, que desarrollará el procedimiento para la concesión de las subvenciones convocadas según lo establecido en estas bases y de acuerdo con los principios de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y tendrá necesariamente el siguiente contenido: a) Indicación de la disposición que se establezca, en su caso, las bases reguladoras y del diario oficial en que está publicada, salvo que en atención a su especificidad ésas se incluyan en la propia convocatoria. b) Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, cuantía estimada de las subvenciones. c) Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención. d) requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos. e) requisitos de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento. f) Plazo de presentación de solicitudes. g) Criterios de valoración. h) Plazo de resolución y notificación. i) Documentos e informes que deben acompañarse a la petición. j) Indicación de si la resolución pone fin a la vía administrativa. k) Medio de notificación o publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Octava. Solicitud. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las presentes bases reguladoras, así como de la cesión que se realice a favor de otras Administraciones Públicas de los datos contenidos en la misma, y en su caso, la de los relativos a la subvención concedida a los efectos de estadística, evaluación y seguimiento. Novena. Documentación. A) documentación general. La solicitud deberá presentarse en el modelo normalizado que figurará como anexo a la convocatoria y con la totalidad de la documentación exigida en esta. Junto a la solicitud deberá de acompañarse, de conformidad con el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones: En el caso de las Comunidades Asturianas ubicadas en territorio español: Certificado de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias del Estado y de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y frente a la Seguridad Social, conforme al artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En el caso de las Comunidades Asturianas ubicadas fuera del territorio español: Certificado expedido por la autoridad competente en cada país, acreditativa de su domicilio fiscal. en todo caso, declaración responsable del representante de la comunidad asturiana relativa a no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria, previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha declaración deberá incluir la relación de subvenciones solicitadas y concedidas con la misma finalidad y que se ha procedido o no a la justificación de las subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por el Principado de Asturias. Se exonera a las Comunidades Asturianas de volver a presentar esta documentación en el momento del abono de la subvención. B) documentación particular.

5 núm. 84 de 13-iv /8 a) En el caso de la Línea 1: Memoria detallada, descripción de las actividades a desarrollar y un presupuesto de las mismas, y demás datos que sean necesarios de conformidad con el anexo que recoja en la convocatoria. b) En el caso de la Línea 2: Previsión de gastos ordinarios de la sede social distribuido por concepto. Certificado del Secretario/a de la Comunidad Asturiana indicando los gastos ordinarios distribuidos por conceptos del ejercicio inmediatamente anterior. c) En el caso de la Línea 3: Memoria detallada, descripción de las actividades a desarrollar, presupuesto de las actividades, certificación del aniversario o evento que se va a desarrollar, y demás datos que sean necesarios de conformidad con el anexo que se recoja en la convocatoria. d) En el caso de la Línea 4: Copia de la escritura de la hipoteca y certificado de la entidad bancaria comprensivo de los intereses a abonar durante el ejercicio de la convocatoria e) En el caso de la Línea 5: Cuando la obra a la que se refiera la subvención exija la existencia de un proyecto, de conformidad con la normativa vigente en el país donde se ubique la Comunidad Asturiana: Proyecto redactado por técnico competente y visado por su colegio profesional, cuando así sea necesario de conformidad con la normativa propia del país en el que se ubique la Comunidad Asturiana. Copia del contrato celebrado con el adjudicatario. Cuando la obra a la que se refiera la subvención no exija la existencia de proyecto, de conformidad con la normativa vigente del país donde se ubique la Comunidad Asturiana: Presupuesto de la obra a realizar. En el caso de los equipamientos para la sede social, grupos de deporte, folclore y música tradicional de las Comunidades Asturianas, factura pro forma o presupuesto oficial de los mismos. La Agencia Asturiana de Emigración, como órgano instructor, podrá recabar en cualquier momento la documentación original o complementaria que considere necesaria para mejor acreditar el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en estas bases. No obstante, en aplicación de lo establecido en el artículo 35, apartado f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se podrá obviar la presentación de la documentación general siempre que no haya caducado su validez, y que se hubiera aportado con anterioridad ante la Administración actuante, especificando el organismo y expediente en el que se encuentran. Décima. Plazos y lugar de presentación de las solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes será el indicado en la convocatoria, presentándose en el lugar y en la forma que se indique en la misma. Decimoprimera. Comisión de Valoración. A los efectos de lo previsto en el párrafo segundo del artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 9.2 del Decreto 71/1992, de 29 de noviembre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones en el ámbito del Principado de Asturias, se constituirá la Comisión de Valoración que estará integrada por los miembros que se determine en cada una de las convocatorias. Decimosegunda. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión. 1. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la aprobación de la correspondiente convocatoria. 2. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de estas subvenciones corresponde a la Agencia Asturiana de Emigración. 3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y, en su caso, el de subsanación se procederá a la valoración de las solicitudes que correrá a cargo de la Comisión de valoración designada al efecto, de conformidad con el apartado decimoprimero. 4. Tras su estudio y valoración, la Comisión en el plazo máximo de dos meses, desde la conclusión del plazo de presentación de solicitudes, elevará propuesta de resolución a la Consejera de Presidencia, Justicia e Igualdad, que habrá de resolver y notificar en el plazo máximo de cuatro meses contados a partir del último día del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de no dictarse Resolución en el plazo indicado, las solicitudes podrán entenderse desestimadas. 5. La resolución que se dicte resolviendo el procedimiento de concesión de subvenciones pone fin a la vía administrativa y contra ella cabe recurso contencioso-administrativo o, en su caso, recurso potestativo de reposición que deberá interponerse ante el órgano que dictó la resolución. Decimotercera. Modificación de la resolución de concesión. Toda alteración de las condiciones, objetivas y subjetivas, tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas, Entes o personas públicas o privadas, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

6 núm. 84 de 13-iv /8 Decimocuarta. Límite máximo de las subvenciones. El importe de las subvenciones a conceder en cada convocatoria no superará el del crédito autorizado para la misma o el que resultara de su actualización en caso de que se aprobasen modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente, por lo que la concesión de las correspondientes subvenciones estará condicionada a la existencia de disponibilidades presupuestarias. Decimoquinta. Pago de la subvención. El abono de la subvención se hará efectivo en un sólo pago con carácter anticipado mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por la entidad beneficiaria en su solicitud conforme al modelo oficial, de la cual deberá ser titular. Las Comunidades Asturianas beneficiarias estarán exoneradas de la presentación de garantías en los términos establecidos en la Resolución de la Consejería de Hacienda de fecha 19 de marzo de 2001 y de fecha 30 de julio de 2001 de modificación de la Resolución de 11 de febrero de 2000, por la que se regula el Régimen de Garantías para el Abono Anticipado de Subvenciones. Decimosexta. Justificación de la subvención. Las entidades beneficiarias de las subvenciones vendrán obligadas a justificar documentalmente el cumplimiento de la finalidad que motivó la concesión de la subvención, así como la aplicación de los fondos recibidos en la forma y plazos que en su caso se señalen en cada convocatoria. Para todas las líneas de actuación y actividades cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de ,00 (treinta mil euros) en el supuesto de coste de ejecución de obra, o de ,00 (doce mil euros) en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la entidad beneficiaria deberá presentar la documentación relativa a la solicitud de como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. Asimismo deberán de presentar documentación justificativa en el caso de no haber elegido la más económica Justificación de la subvención de la línea 1 y 3. Memoria justificativa de la ejecución de las actividades desarrolladas que hubieran sido objeto de subvención. Presupuesto de ingresos y gastos de las actividades objeto de subvención. Cuenta justificativa. Facturas originales justificativas del gasto Justificación de la subvención de la línea 2. Cuenta justificativa. Facturas originales justificativas del gasto Justificación de la subvención de la línea 4. En el caso de la subvención para el abono de los intereses derivados de la adquisición del inmueble en el que se ubique la sede social con financiación ajena Copia de la escritura de compraventa en la que constará el precio y la forma de pago, además deberá aportarse certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial. Copia compulsada de la hipoteca donde conste la financiación ajena y acreditación de los intereses objeto de financiación emitida por la entidad financiera correspondiente Certificado de la entidad bancaria acreditativo de los intereses abonados. Copia de las transferencias bancarias acreditativas del abono de los intereses Justificación de la subvención de la línea 5. a) obras de construcción, reforma y conservación en la sede social. Cuando la obra a la que se refiera la subvención exija la existencia de un proyecto, de conformidad con la normativa vigente en el país donde se ubique la Comunidad Asturiana, la justificación se efectuará remitiendo la siguiente documentación: Proyecto redactado por técnico competente y visado por su Colegio Profesional, cuando así sea necesario de conformidad con la normativa propia del país en el que se ubique la Comunidad Asturiana. La copia del contrato celebrado con el adjudicatario. Certificaciones parciales de la obra, firmadas por el facultativo y selladas por la entidad destinataria de la ayuda o factura expedida por la empresa o contratista individual que hubiere realizado la obra. En la misma figurará número de factura, datos identificativos del expedidor, descripción del bien o servicio, precio, lugar, fecha de emisión, recibí, firma y sello del emisor. En su caso, fotografías de las obras realizadas. Cuando la obra se refiere a la subvención tenga la consideración de obra menor que no precisen la presentación de un proyecto de conformidad con la normativa del país donde se ubique la Comunidad Asturiana, la justificación se efectuará en base a la documentación siguiente:

7 núm. 84 de 13-iv /8 Certificación expedida por el facultativo y sellada por la entidad destinataria de la ayuda o bien factura original expedida por la empresa o contratista individual que hubiera realizado la obra. En la misma figurará: número de factura, datos de identificación del expedidor, descripción del bien o servicio, precio, lugar, fecha de emisión, así como recibí, firma y sello del emisor. En su caso, fotografías de las obras realizadas. b) gastos en equipamiento para la Sede social, grupos de deporte tradicional asturiano, folclore y música tradicional de las Comunidades Asturianas. Certificación del representante legal de la entidad en la que conste la realización del suministro y su conformidad con el mismo. Factura expedida por la empresa o particular que hubiera realizado el equipamiento o copia compulsada. En la factura figurarán los siguientes datos: número de factura, datos de identificación del expedidor, descripción del bien o servicio, precio unitario y precio total, lugar y fecha de emisión, así como recibí, firma y sello del emisor. Decimoséptima. Obligaciones de las entidades beneficiarias. En todo caso, las entidades beneficiarias de subvenciones concedidas al amparo de las presentes normas estarán obligados a: a) Comunicar al órgano concedente de la subvención, en un plazo no superior a quince días, cualquier alteración que se produzca en los datos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención. b) Facilitar toda la información que le sea requerida por el órgano concedente y por los órganos de control internos y externos de la actividad económica-financiera de la Administración de la Comunidad Autónoma. c) someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, o a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de actuaciones anteriores. d) en toda publicidad relativa a la actividad o inversión subvencionada se deberá hacer constar que la misma se ha realizado con subvención de la Agencia Asturiana de Emigración de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad del Gobierno del Principado de Asturias, adoptando las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, incluyendo la imagen corporativa institucional, que ésta le facilite, en toda la información o publicidad de la actividad o inversión que la entidad subvencionada realice, difundiéndola de forma adecuada y situándola en lugar destacado y visible, de manera que sea suficientemente perceptible. e) La Comunidad Asturiana beneficiaria de subvenciones contempladas en la línea 4 y 5 deberán de destinar el inmueble a los fines propios de la Comunidad Asturiana durante al menos cinco años. En el caso de que no se cumpla este requisito se procederá a la revocación de las subvenciones concedidas en este concepto. En general, las entidades beneficiarias de estas subvenciones deberán cumplir con las obligaciones que se determinen en el artículo 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Decimoctava. Seguimiento y control. Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, el órgano concedente llevará a cabo la función de control de las subvenciones concedidas así como su evaluación y seguimiento. Para realizar dichas funciones se podrá utilizar cuantos medios estén a disposición de la Administración del Principado de Asturias para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en estas bases y demás normas vigentes que resulten de aplicación. Decimonovena. Revocación y reintegro. Procederá la revocación y, en su caso, reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, cuando con carácter general concurran las causas de reintegro definidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones y en particular cuando se incumplan las obligaciones contenidas en estas bases o las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención. La resolución por la que se acuerde el reintegro de la subvención será adoptada por el órgano concedente, previa instrucción del expediente en que, junto a la propuesta razonada del centro gestor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones de la entidad beneficiaria. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, y su cobranza se llevará a efecto con sujeción a lo establecido para esta clase de ingresos en el texto refundido del Régimen Económico y presupuestario del Principado de Asturias, aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio. En todos los supuestos previstos en esta base, además de la devolución total o parcial, según proceda, de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés de demora devengado desde el momento de abono de los mismos. El interés de demora se calculará sobre el importe a reintegrar de la subvención concedida, de conformidad con lo señalado en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La falta de reintegro al Principado de Asturias de las cantidades reclamadas, en período voluntario dará lugar a su cobro por vía de apremio con arreglo a la normativa vigente.

8 núm. 84 de 13-iv /8 Vigésima. Régimen sancionador. Será de aplicación en la materia de infracciones y sanciones, el capítulo VI del Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de régimen económico y presupuestario del Principado de Asturias y los preceptos básicos del titulo IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Vigésimo primera. Disposiciones generales. 1. El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará según lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva. La concesión se efectuará de conformidad de los criterios establecidos en la convocatoria. En el caso de que por el número de solicitudes, estas no tengan derecho a las cuantías máximas fijadas en la convocatoria de subvenciones se procederá al prorrateo proporcional, entre las entidades beneficiarias de las subvenciones, tal y como se contempla en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 2. De conformidad con el artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las ayudas concedidas al amparo de las presentes bases serán compatibles con otras ayudas, ingresos o recursos que se otorguen para la misma finalidad procedente de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales, siempre que el importe de los mismos, aislada o en concurrencia con otras ayudas o recursos, no supere el coste de la actuación incentivada. 3. De conformidad con el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones tanto los inmuebles que se construyan como los demás equipos que se adquieran con la subvención, deberán quedar formalmente vinculados a los fines de la actuación realizada durante cinco años en el caso de bienes inscribibles en un registro público y durante dos en el caso del resto. En el caso de bienes inscribibles en el registro deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente. 4. Las subvenciones previstas en las presentes bases no originan derecho subjetivo alguno para las entidades beneficiarias y estarán en todo caso, condicionadas a la disponibilidad presupuestaria del ejercicio vigente previsto para esta finalidad, en las aplicaciones presupuestarias señaladas. Vigésimo segunda. Interpretación y régimen supletorio. La Consejera de Presidencia, Justicia e Igualdad, resolverá las cuestiones que se planteen en la tramitación de las solicitudes, así como las dudas de interpretación. En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; el Decreto del Principado de Asturias 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones del Principado de Asturias, y demás disposiciones legales que resulten de aplicación. Vigésimo tercera. Entrada en vigor. La presente normativa entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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