REGLAMENTO DE USO DE LAS ÁREAS DE ESPARCIMIENTO CANINO DEL MUNICIPIO DE PARLA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Y FUNDAMENTO LEGAL
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- Raquel Araya Montoya
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1 REGLAMENTO DE USO DE LAS ÁREAS DE ESPARCIMIENTO CANINO DEL MUNICIPIO DE PARLA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Y FUNDAMENTO LEGAL El perro tiene un comportamiento gregario y como tal, tiene necesidad de relacionarse e interactuar, si esto no fuera posible nos encontraríamos con perros poco equilibrados, que podrían llegar a sufrir problemas de comportamiento, entre ellos de agresividad lo que podría ocasionar problemas muy graves y alarma social. Es muy conveniente que los perros jueguen con otros perros y con las personas, realizando actividad física y reduciendo al mismo tiempo el estrés. Del mismo modo con el juego los cachorros establecen su jerarquía, se socializan y aprenden a controlar la mordida. Además, los perros tienen unas necesidades fisiológicas, sociales y de comportamiento que deben satisfacer siempre que sea posible. Todo ello va a permitir al animal a conseguir su equilibrio físico y mental. Por este motivo las Administraciones procuraran zonas de esparcimiento y de ocio para perros, recintos cerrados donde los usuarios puedan permitir que sus mascotas corran libremente y se ejerciten sin riesgo para otros perros ni para las personas y donde los animales puedan dar salida a sus necesidades fisiológicas y etológicas y poder disfrutar de un tiempo sin correa sin causar molestias a nadie, prevenir el estrés y poder gozar de buena salud física y mental. También estas zonas van a aportar beneficios a los propietarios de los perros, ya que además de disfrutar de sus mascotas al aire libre fomentan las relaciones interpersonales e incluso de amistad con los dueños de otros perros, realizando ejercicio físico y en definitiva servir de lugar de relajación. El Ayuntamiento de Parla, en uso de las competencias que le confiere el artículo 25.2.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local: El municipio ejercerá en todo caso competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias: parques y jardines, en relación con la Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid en la que se establece en el artículo 2, i que se promoverá la creación de áreas para el esparcimiento canino, instando a todos los ayuntamientos de la Comunidad a la facilitación de dichos espacios y en la Ordenanza Municipal de Protección Animal y Ambiental que regula las áreas verdes del municipio y que se detallan en el Anexo I y todas aquellas que se pudieran crear en un futuro, detallándose el objeto y ámbito de aplicación del mismo, definición de los distintos espacios, los objetivos o fines de estas áreas, quienes pueden utilizaras, el funcionamiento y gestión de las mismas, las normas de uso y las sanciones a aplicar y el procedimiento sancionador aplicable en caso de acciones u omisiones que contravengan las normas contenidas en él. Art. 1. Objeto y Ámbito de aplicación. Regular las condiciones de uso de los espacios públicos urbanos especialmente habilitados para los animales y sus propietarios detallados en el Anexo I y todos aquellos que se podrían crear en un futuro en el municipio de Parla y que quedarán incluidos en su caso en el presente Reglamento a través del correspondiente acuerdo de Pleno. La titularidad de las áreas de esparcimiento canino del municipio es el Ayuntamiento de Parla y estará regulado de acuerdo a las disposiciones generales y reglamentarias que existan en la materia. La gestión de dichas áreas será municipal, no obstante el Ayuntamiento podrá adjudicar, previa aprobación del órgano municipal competente, la gestión total o parcial de los servicios de las áreas de esparcimiento, mediante el preceptivo trámite administrativo.
2 Art. 2. Definiciones. A efectos del presente Reglamento se entenderá por: Área de esparcimiento canino o parque canino: espacio reservado para el recreo canino donde, bajo la supervisión y control de sus dueños, los perros pueden disfrutar, correr y jugar sueltos sin riesgos. Es, además un lugar para fomentar la convivencia ciudadana con las mascotas y la tenencia responsable de animales domésticos. Pipí-can: zona destinada a los perros para que estos puedan realizar sus necesidades fisiológicas. Circuitos de Agility : aquellos elementos tipo juegos (trampas, puentes, tubos, etc) destinado a que los perros puedan ejercitarse acompañados o en solitario. Art. 3. Objetivos de las áreas de esparcimiento canino. Ofrecer a los ciudadanos un espacio destinado al esparcimiento y recreo canino. Mejorar la convivencia de ciudadanos y mascotas. Ofrecer un lugar de información sobre temas relacionados con estas mascotas y donde fomentar la tenencia responsable y de la promoción de la adopción de animales abandonados. Art. 4. Usuarios de las Áreas de esparcimiento canino. Los usuarios de las áreas serán todos los vecinos o visitantes de Parla propietarios de perros. También podrán acceder a estas áreas cualquier persona mayor de 14 años que quiera disfrutar viendo a los animales o las actividades/eventos que pudieran organizarse en estas áreas con el perro como principal protagonista, siempre y cuando no se ponga en riesgo a los animales que se encuentran en el interior. En este caso, las personas que deseen interactuar con los animales deberán contar siempre con el permiso del correspondiente propietario. Los menores de 14 años deberán ir siempre acompañados de su padre, madre, tutor o persona que se haga responsable en todo momento del menor. Art. 5. Funcionamiento y gestión Horario de las áreas de esparcimiento canino Las áreas de recreo canino permanecerán abiertas al público de 6,00 a 00,00 horas durante todos los días de la semana, pudiéndose modificar si las circunstancias así lo aconsejaran normas de uso obligatorias de las áreas de esparcimiento canino Se establecen las siguientes normas obligatorias y de estricto cumplimiento: 1. Recinto de uso exclusivo de perros y acompañantes. 2. Prohibida la entrada a hembras en celo y animales con collares de púas o dientes. 3. Los animales deben estar en todo momento acompañados de su propietario y/o acompañante. El perro debe estar vigilado en todo momento, por lo que está absolutamente prohibido dejarlos solos en el área. 4. Solo pueden entrar aquellos animales identificados con microchip o cualquier método sanitariamente autorizado y que cumplan la normativa vigente en materia higiénico-sanitaria. 5. Es obligatorio recoger los excrementos que generen las mascotas en una bolsa, que se depositará cerrada en las papeleras instaladas para tal fin. 6. La puerta del recinto debe de permanecer en todo momento cerrada.
3 7. Los animales deben de entrar y salir del área sujetos con correa. Los perros deben entrar en el área canina sujetos con correa y no se soltarán hasta haber cerrado la puerta. Se sujetaran con la correa antes de abrir la puerta para salir. 8. Los animales deben estar con el collar en todo momento para facilitar su separación en caso de enfrentamiento. 9. Aquellas mascotas que estén catalogadas como potencialmente peligrosas o con características que así lo aconsejen (fuerte musculatura, grandes mandíbulas, agresividad), según legislación específica, deberán estar permanentemente con correa y bozal. 10. Si un animal se muestra agresivo deberá abandonar el área inmediatamente. 11. Los menores de 14 años no podrán entrar en el área si no van acompañados de una persona responsable del menor. 12. Queda totalmente prohibido bañar a las mascotas. 13. Los propietarios de los animales son los responsables legales ante cualquier tipo daño que se pudiera ocasionar por los mismos, de acuerdo con lo establecido en el art del Código Civil (a otros perros, a personas y a las áreas de recreo canino). Los citados propietarios deberán abonar al Ayuntamiento los desperfectos que ocasionen sus mascotas (árboles, bancos, sistemas de goteo, etc). 14. Se permite el uso de pelotas y juguetes. Pero en el caso que se produzcan peleas, estos elementos se retirarán de forma inmediata. 15. Al menor indicio de agresividad, el propietario lo sujetará con la correa y deberá abandonar el área canina por un tiempo prudencial hasta que el animal se haya tranquilizado. 16. Los perros pueden permanecer en el recinto el tiempo que deseen, dentro del horario permitido, siempre y cuando no se generen conflictos. 17. Queda totalmente prohibido comer y consumir bebidas alcohólicas en el área de esparcimiento. 18. Queda totalmente prohibido alimentar a los animales en el área de recreo. 19. Los propietarios y acompañantes de los animales velarán por que se respete la tranquilidad y el descanso, de los vecinos del municipio, evitando que se realice un ruido excesivo, tanto por las mascotas como por las personas Recomendaciones Seria aconsejable que, además de las normas de obligado cumplimiento, los usuarios de las áreas de esparcimiento canino siguieran las recomendaciones siguientes: No soltar el perro nada mas llegar al área. Pasear con él un rato antes de soltarlo hará que se integre en el grupo y en el entorno mas fácilmente. No estar todo el tiempo sentado. Caminar por el área canina facilitará la interrelación con otros perros. Evitar que el perro se refugie debajo del banco en el que se encuentre su propietario, evitará comportamientos agresivos por timidez. No acariciar, dar golosinas, ni tocar a otros perros, incluido el propio; haría que el perro esté pendiente de su propietario y no se relacione con otros. No permitas que el perro se suba a los bancos, aumentaría los problemas de timidez del animal Tasas Estas instalaciones están concebidas como de utilidad social y serán gratuitas para todos los usuarios.
4 Art. 6. Responsabilidad y obligaciones El Ayuntamiento de Parla, como titular de las áreas de esparcimiento canino, es responsable de su mantenimiento, llevando a cabo las actuaciones necesarias para que las condiciones higiénicosanitarias sean adecuadas, entre las que se encuentran tanto las áreas de recreo como los pipí-can, así como la reparación de desperfectos de pavimento y mobiliario urbano (bancos, papeleras, carteles), riego periódico, tratamientos de desinfección, trabajos de jardinería, etc. Los propietarios o acompañantes de los animales estarán obligados a respetar las normas de uso de las áreas de recreo canino, siendo responsables legales de cualquier tipo de daños que se puedan ocasionar, así como de cumplir la normativa vigente en materia de protección de animales domésticos, tenencia de animales potencialmente peligrosos y ordenanza municipal de medio-ambiente. Art. 7 Infracciones y sanciones Las infracciones y sanciones aplicables serán las tipificadas en la Ley 4/2016, de 22 de abril de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid, la Ley de 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos y su normativa de desarrollo y demás normativa sectorial aplicable, así como la Ordenanza de Protección Animal y Ambiental de Parla. Las infracciones de las obligaciones contenidas en este texto que no estén recogidas en la normativa aplicable serán consideradas como infracciones leves y, aplicándose las sanciones previstas en el art. 141 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que establece que: Las infracciones leves se sancionarán con multa de hasta 750 Las infracciones graves se sancionarán con multa desde 751 hasta Las infracciones muy graves se sancionarán con multas entre 1501 hasta A estos efectos se consideran infracciones graves la comisión de tres infracciones leves en un año y serán infracciones muy graves la comisión de tres faltas graves en un año. La imposición de cualquier sanción prevista en el presente texto no excluye la responsabilidad civil y la eventual indemnización de daños y perjuicios que puedan corresponder al sancionado. Art. 8 Circunstancias modificativas de la responsabilidad. Para la modulación de las sanciones se atenderá a la existencia de intencionalidad o reiteración, naturaleza de los prejuicios causados, reincidencia por la comisión en el término de un año de otra infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme y al beneficio con su realización. Art. 9 Procedimiento La imposición de las sanciones requerirá la previa incoación e instrucción del procedimiento correspondiente, el cuál se sustanciará con arreglo a lo dispuesto en la legislación general sobre Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas. El acuerdo de iniciación podrá ordenar la adopción de medidas provisionales que resulten necesarias para garantizar la eficacia de la resolución que pudiera recaer. Art. 10. Prescripciones Las infracciones y sanciones prescribirán según lo dispuesto en la Ley 4/2016, de 22 de abril de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid, la Ley de 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos y su normativa de desarrollo y demás normativa sectorial aplicable, así como la Ordenanza de Protección Animal y Ambiental de Parla. Si estas no fijan plazos de prescripción o las infracciones de las obligaciones recogidas en este texto no están recogidas en la normativa aplicable, se aplicarán las prescripciones previstas en el artículo 30 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5 ANEXO I 1.- Áreas de esparcimiento canino Zona de La Laguna (entrada centro) Parque Universo Zona de la calle Chile c/v a c/ Colombia c/v a c/ Acuario Zona Villafranca de los Caballeros c/v a c/ Getafe 2.- Pipí-canes Parque Villaverde c/v Río Guadiana Ermita Bartolomé Hurtado (grande) Parque de la calle Maldonado Parque plaza de Extremadura Parque de República Argentina Sistema Solar c/v Avenida de las Galaxias Federico García Lorca 3.- Circuito Agility Parla, 5 de mayo de 2017
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