PoR cuanto: El Acuerdo Número 2Bl7 para el contror
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- José Esteban Castellanos Maidana
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1 REPÚBLICA DE CUBA MrNrsrERro DE salud púalrce REsoLUcróru MrNrsrERrAL ruo. 9n PoR cuanto El Acuerdo Número 2Bl7 para el contror adminístrativo, adoptado por el comité Ejecutivo del consejo de Ministros, con fecha 25 de noviembre de Lgg4, de conformidad con las Disposiciones Finales sexta y séptima del Decreto - Ley No. 147 "De la Reorganización de los Organismos de la Adminístración Central del Estado, de 2l de abril de 1994, establece en el numeral 4, del apartado Tercero, entre los deberes, atribuciones y funciones comunes correspondientes a los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, la de "Dictar en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del organismo; y en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del poder popular, las entidades estatales, el sector cooperatívo, mixto, privado y la población". POR CUANTO Resulta necesario establecer los procedimientos para la estancía en Cuba de hijos o familiares que realizan carreras completas en las Universidades médicas y otros centros de estudio de nivel medio pertenecientes al Ministerio de Salud pública. PoR cuanto Por Acuerdo del consejo de Estado de fecha 22 de lulio del año 20t0, fue designado el que resuelve como Ministro de Salud Pública. PoR TANTo En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
2 PRIMERO Aprobar el siguiente RESUELVO *PROCEDIMIENTO PARA LA ESTANCIA EN CUBA DE HIJOS O FAMILIARES QUE REALIZAN CARRERAS COMPLETAS EN LAS UNIVERSIDADES MEDICAS Y OTROS CENTROS DE ESTUDIO DE NIVEL MEDIO PERTENECIENTES AL MINISTERIO DE SALUD púelrca. PRIMERO Los estudiantes extranjeros que realizan sus estudios de carreras completas en Cuba lo realizan en A) en condición de becario de pregrado y postgrado; o B) en condíción de estudiantes de pregrado y postgrado por Convenios Institucionales o entre Gobiernos. SEGUNDO Los estudiantes extranjeros incluidos en las categorías anteriormente mencionadas no pueden permanecer en Cuba en compañía de familiares o hijos durante la realización de la carrera. TERCERO En caso de que se díagnostique un embarazo y por razones médicas o de otra índole la estudiante no pueda abandonar el país se le concederá la licencia de matricula, se realizará el parto en Cuba y posteriormente regresará a su país de origen con el bebé. CUARTO Para los niños (as) nacidos en el exterior, producto de una relación de becarias extranjeras con cubanos, se podrá solicitar la permanencia de estos en Cuba cuando existiendo el reconocimiento de paternidad V/o matrimonio legal, el padre asuma la responsabilidad de custodia y manutención del menor en su vivienda durante el periodo en que la madre se mantenga estudiando. Los interesados enviarán I o s s i s u i e n t e s d o c u ]l '[tt J i.o ['.'o'l i ii ' 't'rh'.lá lt L c e n t ro de estudios. - Comunicación oficial de la avalando la solicitud. - Carta de consentímiento custodia y manutención. embajada o gobierno del padre asumiendo La institución realizará la revisión documental y presentará la solicitud al MINSAP para su aprobación. Posteriormente se presentará el expediente a las autoridades migratorias del territorio para su evaluación.
3 El expediente l"t3iffltnerares de ra estudiante Carta del MINSAP autorizando la realización del trámíte. Documento de reconocimiento de paternidad y/o matrímonio legal. Modelo solicitud del cambio de dirección suscrita por los funcionarios autorizados y acreditados ante la Dirección de Inmigración y Extranjería Datos generales, número de identidad y direccíón del propietario de la vivienda donde pretende domiciliarse la estudiante con el menor. QUINTO Para los níños (as) nacidos en Cuba producto de una relación de cubanos con becarias extranjeras, se podrá solicitar la permanencia de estos en nuestro país. Para la tramitación se presentarán los documentos relacionados anteriormente excepto la comunicación oficial de la embajada o gobierno avalando la solicitud. SEXTO Las gratuidades, pagos y prestaciones de servicios para los casos que se autoricen son los establecidos por el gobierno cubano para extranjeros con esta categoría migratoria. SÉpffMO Los interesados deben conocer que la solicitud tiene que ser tramitada y autorizada antes de realizar la matricula, Los casos que sean revocados, de encontrarse en Cuba, deberán retornar a su país de inmediato. COMUNÍQUESE a los Viceministros, a los Jefes de Direcciones del Mínisterio de Salud Pública, a los Directores Provincíales de Salud Pública y a los Rectores y Decanos de las Universidades de Ciencias Médicas ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Organis DADA en el flinisterio de Salud Pública, en La Haba del mes o"llp.o de 20t2. / "[- /, Dr. R M, s MoralelOjeda SALUD PUBLICA
4 PROPUESTA DE PROCEDIMIENTO PARA ESTANCIA DE HIJOS O FAMILIARES DE BECARIOS EN CUBA El presente documento establece los procedimientos para la estancia en Cuba de hijos o famitiares de los extranjeros que realizan carreras completas en las universidades médicas y otros centros de estudio de nivel medio pertenecientes al Ministerio de salud pública a) en condición de becario de pregrado y postgrado; o b) en condición de estudiantes de pregrado y postgrado por Convenios lnstitucionales o entre Gobiernos. o Los estudiantes extranjeros incluidos en las categorías anteriormente mencionadas no pueden permanecer en cuba en compañía de familiares o hijos durante la realización de la carrera. ' En caso de que se diagnostique un embarazo y por razones médicas o de otra índole la estudiante no pueda abandonar el país se Ie concederá la licencia de matricula, se realiz ará el parto en cuba y posteriormente regresará a su país de origen con el bebé. o Para los niños (as) nacidos en el exterior, producto de una relación de becarias extranjeras con cubanos, se podrá solicitar la permanencia de estos en cuba cuando existiendo el reconocimiento de paternidad yto matrimonio legal, el padre asuma la responsabiridad de custodia y manutención der menor en su vivienda durante el periodo en que la madre se mantenga
5 estudiando. Los interesados enviarán los siguientes documentos i a la dirección del centro de estudios. - solicitud de la madre dirigida a la dirección de centro de estudios - Comunicación oficial de Ia embajada o gobierno avalando la solicitud - Carta de consentimiento del padre asumiendo. custodia y manutención La institución realizará Ia revisión documental y presentará la solicitud al MINSAP para su aprobación. Posteriormente se presentará el expediente a las autoridades migratorias del territorio para su evaluación. El expediente debe incluir - Datos generales de la estudiante - Carta del MINSAP autorizando la realización del trámite. - Documento de reconocimiento de paternidad ylo matrimonio legal. - Modelo solicitud del cambio de dirección suscrita por los funcionarios autorizados y acreditados ante la Dirección de lnmigración y Extranjería. - Datos generales, número de identidad y dirección del propietario de la vivienda donde pretende domiciliarse Ia estudiante con el menor. Para los niños (as) nacidos en cuba producto de una relación de cubanos con becarias extranjeras, se podrá solicitar la
6 permanencia de estos en nuestro país. Para la tramitación se presentarán los documentos relacionados anteriormente excepto la comunicación oficial de la embajada o gobierno avalando la solicitud. Las gratuidades, pagos y prestaciones de servicios para los casos que se autoricen son los establecidos por el gobierno cubano para extranjeros con esta categoría migratoria. Los interesados deben conocer que Ia solicitud tiene que ser tramitada y autorizada antes de realizar la matricula. Los casos que sean revocados, de encontrarse en Cuba, deberán retornar a su país de inmediato.
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