Reconociéndose ambas representaciones mutua capacidad y legitimación para suscribir el presente documento, exponen los siguientes ANTECEDENTES

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1 ACTA DE ACUERDO SOBRE CONTRATACIONES DE TRABAJADORES DESTINADOS A TAREAS DE REVISIÓN FINAL, COMPLETADO Y ENTREGA DE VEHÍCULOS IVECO ESPAÑA, S. L., PLANTA DE MADRID En Madrid, siendo las 11:00 horas del 11 de marzo de 2013, se reúnen en la sala de reuniones del Departamento de Personal del Centro de trabajo de la Empresa en Madrid DE UNA PARTE, los Representantes de la Empresa, IVECO ESPAÑA, S.L. con C.I.F. B , y domicilio en la localidad de Madrid, Avenida de Aragón 402: ÁLVARO ARROYO GONZÁLEZ, Director de Recursos Humanos DAVID GONZÁLEZ VELASCO, Director de Relaciones Laborales DE OTRA PARTE, la Representación Legal de LOS TRABAJADORES en la Empresa, compuesta por los trabajadores que se detallan en la página de final de firmas que contiene este escrito, y Reconociéndose ambas representaciones mutua capacidad y legitimación para suscribir el presente documento, exponen los siguientes ANTECEDENTES PRIMERO.- Con fecha 15 de junio de 2012 se reunieron las partes firmantes del presente documento para poner fin a un periodo de consultas que la Empresa había abierto con la finalidad de llegar a un acuerdo sobre incorporaciones necesarias para el lanzamiento productivo que se está llevando a cabo en la Planta de Madrid. SEGUNDO.- Fruto del periodo de consultas anteriormente mencionado se firmó con la Representación Legal de los Trabajadores un acuerdo que marcaba las condiciones de incorporación de los operarios destinados a las áreas de montaje de vehículos, que desde la fecha de la firma está sirviendo de guía para la planificación de estas incorporaciones. TERCERO.- Asimismo, dado que los firmantes reconocen la necesidad de que se incorporen también un colectivo de operarios con alta cualificación para tareas especializadas de revisión final, completado y entrega de vehículos, los firmantes que aparecen en el final de este escrito acuerdan regir estas incorporaciones conforme a las siguientes Iveco España, S.L. Avda. Aragón, , Madrid C.I.F.: B Tel

2 CLÁUSULAS 1. REGULARIZACIÓN DE CATEGORÍAS.- Los firmantes reconocen que existen trabajadores que actualmente están ocupando puestos pendientes de regularizar su categoría profesional. Se pacta, por tanto en el presente acuerdo que dichas categorías, tras el correspondiente análisis de idoneidad de los trabajadores afectados, se harán con carácter retroactivo a la fecha 1 de enero de Sobre este particular, la Empresa entregará la décimo segunda semana del año a los firmantes toda la información actualizada sobre la situación del proceso de regularización de categorías que en el Área de Entrega se está llevando a cabo. 2. NUEVAS INCORPORACIONES.- En caso de que IVECO ESPAÑA, S. L. para la Planta de Madrid incorpore durante el periodo en que se mantenga el contexto de ramp up productivo actual un, operarios cuyos perfiles concuerdan con la siguientes descripción: Mecánicos expertos Electromécanicos de vehículos Electricistas Chapistas Pintores Y dada la dificultad existente para encontrar profesionales cualificados del perfil señalado, la Empresa podrá hacer pruebas selectivas para comprobar la idoneidad de los candidatos, los cuales podrán ser trabajadores de la Plantilla de la Empresa si se considera que tienen una formación adecuada, y candidatos externos que opten a su primera incorporación a la plantilla de IVECO ESPAÑA, S.L. 3. TEMPORALIDAD.- La Empresa utilizará para realizar las contrataciones necesarias para cubrir estas vacantes los contratos eventuales o temporales que, por su naturaleza legal y mayor duración, mejor se ajusten en cada momento al tipo de actividad a desarrollar en la Compañía. En cualquier caso, se respetaran los límites legales existentes para La contratación y el encadenamiento de contratos temporales, con especial atención a lo establecido en el artículo 15.5 del R. D. Leg. 1/1995, de 24 diciembre, mediante el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del estatuto de los Trabajadores (modificado de conformidad con lo establecido en el R. D. L. 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral), y lo dispuesto Convenio Colectivo del Sector de Industria, Servicios e Instalaciones del Metal de la Comunidad de Madrid, como norma supletoria de aplicación.

3 4. RÉGIMEN DE INGRESOS: CATEGORÍA PROFESIONAL Y TABLA SALARIAL.- Los firmantes pactan que a partir de la firma del presente acuerdo el personal que se incorpore en virtud del presente acuerdo, lo hará con la categoría de OFICIAL 3. ª, con el desarrollo profesional, periodos y salario que se establece en la tabla adjunta. DURACIÓN CATEGORÍA CONVENIO PERIODICIDAD SALARIO 6 MESES OFICIAL 3ª A 0-6 MESES ,21 6 MESES OFICIAL 3ª B 6-12 MESES ,08 12 MESES OFICIAL 3ª E MESES ,11 12 MESES OFICIAL 2.ª MESES ,06 CATEGORÍA DEFINITIVA * OFICIAL 1.ª A PARTIR DEL MES ,17 * Condicionado a que el trabajador haya desempeñado un puesto de la categoría a la que se promociona con rendimiento óptimo un mínimo de 7 meses Las cantidades establecidas en la presente tabla se actualizarán en la misma proporción que lo hagan las tablas salariales del Anexo I del Convenio Colectivo vigente en la Empresa, y bajo los mismos criterios temporales de eficacia y duración. Transcurrido el periodo de 36 meses de trabajo efectivo tras la incorporación del trabajador, el mismo pasará a percibir la retribución correspondiente a la categoría profesional que le corresponda en virtud del puesto que se encuentre desempeñando. 5. BAJADA PRODUCTIVA.- Los contratos de trabajo de aquellos trabajadores que, en aplicación de la normativa laboral vigente, deban ser transformados en indefinido con anterioridad a la finalización del trigésimo sexto mes en que les sea de aplicación el presente acuerdo, incluirán una cláusula de bajada productiva en el apartado de cláusulas adicionales, en la que se establecerá que los mismos, podrán ser rescindidos por la Compañía en caso de que se produzca una caída de entrada de órdenes, siendo la resolución del contrato de acuerdo a lo establecido en el artículo 52 del R. D. Leg. 1/1995, de 24 diciembre, y demás legislación que resulte aplicable. 6. LÍMITE DE CONTRATACIONES.- Los firmantes están de acuerdo en que la Compañía, a pesar de partir con una previsión de 70 contratos para el área de Entrega y las actividades de revisión final, completado y entrega de vehículos no tendrá limitación alguna en el número de contratos a realizar en virtud de las condiciones pactadas en el actual documento. 7. PRESELECCIÓN Y FORMACIÓN.- Están también de acuerdo las partes que suscriben el presente documento en el hecho de que, dada la complejidad y variedad de las operaciones y tareas a desempeñar por los trabajadores que se incorporen a la Empresa en virtud del presente documento, estos deben pasar un detallado y específico proceso de

4 selección y recibir una formación rigurosa y detallada previa a la incorporación, para lo cual la Empresa podrá usar los servicios profesionales de terceras personas ajenas a la Compañía que considere oportunos, al tiempo que podrá utilizar instalaciones propias o ajenas para las mencionadas tareas de formación y/o realizar las pruebas prácticas o teóricas oportunas de selección. Durante la fase de preselección y formación en que los aspirantes no hayan sido todavía contratados por la Compañía, los mismos irán correctamente identificados, de manera que no resulte posible la confusión con plantilla propia de IVECO, al tiempo que se garantice su seguridad e higiene en las instalaciones. No existirá limitación alguna para la formación teórica y práctica que forme parte del proceso de selección que la Compañía necesite impartir previa a la contratación. 8. NATURALEZA DEL ACUERDO.- Las partes firmantes, en virtud de lo establecido en el artículo 82.3 del R. D. Leg. 1/1995, de 24 diciembre, mediante el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, modificado por el RD Ley 3/2012 de 10 de febrero, confieren al presente acuerdo, en base a los motivos y fundamentación alegados por la Empresa de carácter económico, organizativo y productivo, la naturaleza y alcance jurídico necesarios para la aplicación general del mismo a todas las contrataciones a realizar en la Planta de Madrid, siempre que las mismas cumplan los criterios de selección e idoneidad del personal para las tareas mencionadas, sin que ello afecte a las demás contrataciones que deban efectuarse para cubrir vacantes de otra naturaleza. 9. CONTRATOS DE RELEVO Y JUBILACIÓN PARCIAL.- El presente acuerdo no modificará ni afectará al régimen de jubilación parcial y relevo existente en la Compañía, el cual seguirá realizándose de conformidad a los acuerdos existentes y de acuerdo al marco legal vigente, para lo que la Empresa seleccionará el personal idóneo que cumpla los requisitos de competencias profesionales necesarios para su contratación en la categoría profesional adecuada a la retribución mínima necesaria para que la jubilación parcial anticipada en cuestión se pueda llevar a cabo conforme a la legislación vigente. 10. RÉGIMEN DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.- En caso de discrepancia entre las partes signatarias del presente acuerdo en la aplicación, alcance o contenido de alguna de las cláusulas del mismo, se procederá conforme a lo establecido en el Capítulo II del Convenio Colectivo vigente en el Centro de trabajo de Madrid. En virtud de todo lo antedicho, Los presentes, estando de ACUERDO con el contenido del presente documento lo ratifican mediante su firma, por lo que lo ratifican mediante su firma, entrando

5 el mismo en vigor en el momento en que sea ratificado por la mayoría de los miembros del Comité de Empresa.

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