Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

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1 Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 48 Jueves, 10 de marzo de 2011 Pág I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN A. DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y EMPLEO ORDEN EYE/218/2011, de 3 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a fomentar la realización de contratos de duración determinada por Entidades sin ánimo de lucro y empresas de inserción, en la Comunidad de Castilla y León. I La lucha contra el desempleo y la mejora de la empleabilidad de aquellas personas con mayores dificultades de inserción, son prioridades que siempre están presentes en las actuaciones de la Junta de Castilla y León en materia de empleo y, de una manera más intensa, en épocas de crisis como en la que nos encontramos actualmente. La presente Orden nace como consecuencia del acuerdo conjunto entre la administración regional y los agentes económicos y sociales para el desarrollo del Plan Regional de Empleo de Castilla y León para 2011, que constituye el plan estratégico de subvenciones en los términos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León. Con las subvenciones reguladas en esta Orden se pretende mejorar la empleabilidad de las personas desempleadas que participan en los programas personales de integración y empleo y de los beneficiarios de la Renta Garantizada de Ciudadanía, fomentando su contratación por entidades sin ánimo de lucro y empresas de inserción por un periodo igual o superior a seis meses. II Las bases reguladoras de estas subvenciones se incorporan como Anexo a la presente Orden, estructurándose en dos capítulos y un total de veinte bases. El Capítulo I recoge las disposiciones generales, regulando como objeto principal el fomento de la contratación temporal de personas desempleadas, por parte de entidades sin ánimo de lucro y empresas de inserción, siendo ambas las únicas beneficiarias de dichas subvenciones. Se regulan también en este capítulo las obligaciones que han de cumplir los beneficiarios, así como los criterios de valoración por los que se regirá la selección de las solicitudes a subvencionar, concediendo preferencia especial a los colectivos de jóvenes y parados de larga duración, a las mujeres, a la integración en el medio rural y a la condición de discapacidad de las personas a contratar.

2 Pág La cuantía de las subvenciones se establece en función de la duración de los contratos, siendo de euros para una duración mínima de seis meses y euros para duraciones iguales o superiores a doce meses. A continuación, se indican los requisitos específicos de las contrataciones, que deben ser formalizadas, con personas desempleadas e inscritas en el Servicio Público de Empleo, que participen en los programas personales de integración y empleo o sean beneficiarias de la Renta Garantizada de Ciudadanía, posibilitándose la sustitución en aquellos casos en que la extinción de la relación laboral impida el cumplimiento de la duración mínima de las contrataciones subvencionadas. Finalmente se plasma la incompatibilidad de estas subvenciones con otras para la misma finalidad y se declara la competencia del Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León para aprobar la resolución de convocatoria. En el Capítulo II se regula el procedimiento de concesión, que será tramitado en régimen de concurrencia competitiva. Se establece la forma de presentación de las solicitudes, pudiendo efectuarse de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, los órganos competentes para la instrucción y la resolución de las solicitudes, así como la composición de la Comisión de Valoración, cuyo informe vinculante determinará el orden de prelación en la concesión de las subvenciones, en función de la puntuación otorgada. Se contemplan también aquellos supuestos que permiten, tanto la renuncia, como la modificación de la resolución, siempre que, en este caso se produzca antes de la contratación y no supongan aumento del importe de subvención inicialmente concedido. Por último, este Capítulo II exige la justificación previa para el pago de las subvenciones y establece los criterios para graduar los incumplimientos y la obligación que tiene el beneficiario de someterse a las actuaciones de control que realicen los organismos públicos. III Las subvenciones de esta Orden serán financiadas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León. La Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, establece en su artículo 4 las funciones de este organismo, señalándose en el apartado 2.a) que le corresponde la elaboración y gestión de los programas de inserción laboral y fomento del empleo. En su virtud, oído el Consejo General de Empleo, a propuesta del Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, teniendo en cuenta las reglas establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León y la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

3 Pág Artículo Único. DISPONGO Aprobar las bases reguladoras por las que se regirán las subvenciones dirigidas a fomentar la formalización de contratos de duración determinada por instituciones sin ánimo de lucro y empresas de inserción en la Comunidad de Castilla y León, que se incorporan como Anexo a la presente disposición. Disposición Adicional. Régimen de mínimis. Estas subvenciones están sometidas al régimen de ayudas de «mínimis», en los términos establecidos en el Reglamento (CE) 1998/2006, de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis (DO L 379 de ). Disposición Final. La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León». Valladolid, 3 de marzo de El Consejero de Economía y Empleo, Fdo.: Tomás Villanueva Rodríguez

4 Pág ANEXO I BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DIRIGIDAS A FOMENTAR LA REALIZACIÓN DE CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA POR ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO Y EMPRESAS DE INSERCIÓN, EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Base 1.ª Objeto y Finalidad. CAPÍTULO I Disposiciones Generales Estas subvenciones tienen por objeto fomentar la formalización de contratos de duración determinada con personas desempleadas que participen en los programas personales de integración y empleo o sean beneficiarias de la renta garantizada de ciudadanía, por parte de entidades sin ánimo de lucro y empresas de inserción, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León. Base 2.ª Régimen Jurídico. Estas subvenciones se ajustarán, además de a lo dispuesto en la presente Orden, a lo establecido en: La Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en sus artículos básicos. Y demás normativa de general aplicación. Base 3.ª Beneficiarios. 1. Únicamente podrán ser beneficiarias de estas subvenciones, en los términos establecidos en las presentes bases, las entidades sin ánimo de lucro, excepto entidades públicas y las empresas de inserción laboral calificadas de conformidad con el Decreto 34/2007, de 12 de abril, por el que se regula el procedimiento de calificación de las empresas de inserción laboral y se crea su registro administrativo, que desarrollen su actividad en la Comunidad de Castilla y León. 2. No podrán acceder a estas subvenciones aquellos solicitantes que incurran en alguna de las prohibiciones reguladas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A estos efectos se deberá cumplimentar la declaración responsable en la forma que se establezca en la Resolución de convocatoria. 3. Tampoco podrán ser beneficiarias las entidades y empresas que, en el momento de la solicitud, no acrediten la observancia o la exención de la obligación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o en su caso, la no sujeción a dicha obligación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre.

5 Pág Base 4.ª Obligaciones de los Beneficiarios. Las entidades y empresas beneficiarias, además de las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, deberán cumplir las siguientes: 1. Formalizar las contrataciones subvencionadas en los términos establecidos en la presente Orden. 2. Comunicar cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. 3. Comunicar otras ayudas solicitadas y/u obtenidas por las mismas contrataciones para las que se solicita subvención. 4. Los beneficiarios, cuando se trate de empresas de Inserción, han de facilitar los datos requeridos por el Registro de Ayudas regulado por la Orden de 5 de abril de 2000 de la Consejería de Industria Comercio y Turismo («B.O.C. y L.» n.º 82 de 28 de abril), conforme al modelo que se establezca en la convocatoria de subvención. 5. Acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social antes de producirse la propuesta de pago, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social en materia de subvenciones. Base 5.ª Destinatarios. Las contrataciones se formalizarán con personas desempleadas e inscritas en el Servicio Público de Empleo, que cumplan al menos uno de los siguientes requisitos: a) Participantes en los Programas Personales de Integración y Empleo. b) Beneficiarios de la Renta Garantizada de Ciudadanía. Base 6.ª Criterios de Valoración de las Solicitudes. 1. De entre cada una de las solicitudes presentadas por las entidades y empresas que cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases, se realizará una selección para el otorgamiento de la correspondiente subvención, de acuerdo con los siguientes criterios de valoración: I) Nivel de inserción de colectivos preferentes. Se otorgarán 0,25 puntos por cada contratación propuesta de alguno de los siguientes colectivos. a) Jóvenes menores de 30 años. b) Desempleados de larga duración, entendiendo como tal, aquél que lleve más de 12 meses ininterrumpidos inscrito como desempleado.

6 Pág II) Igualdad de género. Se otorgarán 0,20 puntos por cada propuesta de contratación de una mujer. III) Integración en el medio rural. Se otorgará 1 punto a las solicitudes en las que se proponga alguna contratación cuyo centro de trabajo se encuentre en cualquiera de los siguientes municipios: Los pertenecientes a la provincia cuya tasa de paro provincial sea superior a la media regional. Los incluidos en el Decreto 174/2000, de 24 de julio, por el que se declaran territorios menos desarrollados. Los incluidos en el Plan Especial de Actuación en las Áreas Periféricas de la Comunidad. IV) Integración laboral de las personas con discapacidad: A) En virtud de lo dispuesto en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre, antes citado, tendrán una valoración de 1 punto las entidades y empresas solicitantes que se hallen en alguna de las siguientes circunstancias: a) Entidades y empresas que, teniendo empleadas menos de cincuenta personas y no teniendo obligación legal, acrediten tener empleadas en su plantilla a personas con discapacidad. b) Entidades y empresas que, teniendo empleadas cincuenta o más personas y teniendo la obligación legal prevista en el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos, acrediten tener empleadas en su plantilla un porcentaje mayor de personas con discapacidad que el previsto en la legislación vigente. c) Entidades y empresas que cumplan estrictamente la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad y manifiesten el compromiso de realizar las contrataciones oportunas para alcanzar alguna de las circunstancias anteriores durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de la subvención. B) A las entidades y empresas solicitantes que carezcan de personas contratadas por cuenta ajena se les atribuirá la misma puntuación que corresponda a las entidades que concurran y cumplan el criterio de valoración previsto en el punto anterior. 2. Cada una de las solicitudes presentadas se valorará individualmente, con independencia del número de contrataciones incluidas en la misma. 3. Las solicitudes se aprobarán siguiendo un orden de prelación, de mayor a menor, de acuerdo con la puntuación total definitiva obtenida y hasta el límite del crédito presupuestado. En caso de empate a puntos de valoración, tendrán preferencia en la concesión de la subvención, los solicitantes que acrediten ocupar el mayor porcentaje de personas con discapacidad empleadas en relación con sus respectivas plantillas, o bien, que cumpliendo

7 Pág estrictamente con lo exigido en la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, se comprometan a contratar un porcentaje mayor de personas con discapacidad durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de subvención. Este criterio de preferencia no operará frente a las entidades solicitantes que carezcan de personas contratadas por cuenta ajena. De persistir el empate, la selección de los beneficiarios se realizará a través de procedimientos de azar. Se garantizará la transparencia de dichos procedimientos. 4. No obstante, cuando el crédito consignado sea suficiente para atender todas las solicitudes que, cumpliendo los requisitos establecidos en estas bases, hayan sido admitidas y el plazo de presentación haya finalizado, no se fijará el orden de prelación establecido en el apartado anterior. Base 7.ª Cuantía de la Subvención. 1. El importe de la subvención, por cada contratación a jornada completa, será de: a) euros para contrataciones con una duración igual o superior a seis meses e inferior a doce. b) euros para contrataciones con una duración igual o superior a doce meses. 2. Las citadas cuantías se reducirán proporcionalmente en función del porcentaje de jornada que se contrate, cuando los contratos se concierten a tiempo parcial. BASE 8.ª Requisitos de las Contrataciones. 1. Las entidades y empresas beneficiarias deberán formalizar las contrataciones a subvencionar con fecha de inicio comprendida entre el día siguiente a la publicación de la convocatoria y la fecha que se indique en la resolución de convocatoria. 2. Los contratos se formalizarán por escrito, debiendo cumplirse el trámite de comunicación de los mismos a la Oficina de Empleo. Podrán concertarse a jornada completa o a tiempo parcial, siempre que, en este caso, el porcentaje de jornada que se contrate sea igual o superior al 50%. 3. No serán subvencionables las contrataciones formalizadas con el cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado inclusive, de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración. 4. Si durante la vigencia del contrato se produjera su extinción, el beneficiario está obligado a sustituirle, en el plazo de dos meses, por otro trabajador o trabajadora que cumpla los requisitos establecidos en esta orden, con un nuevo contrato de trabajo de duración igual o superior a la que restaba al contrato extinguido para alcanzar los periodos mínimos por los que se concedió la subvención y con igual o superior jornada. Esta nueva contratación, que en ningún caso dará lugar a una nueva subvención, deberá ser comunicada al órgano gestor.

8 Pág Base 9.ª Compatibilidad. Las subvenciones recibidas al amparo de estas bases serán incompatibles con otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, otorgadas por las Administraciones Públicas o cualquier ente público o privado, nacional o internacional. Base 10.ª Órgano competente para aprobar la Convocatoria. La convocatoria de estas subvenciones se aprobará por Resolución del Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León. CAPÍTULO II Procedimiento de concesión Base 11ª. Iniciación del Procedimiento. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en estas bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por el órgano competente, que será publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León». Además, serán objeto de publicidad en la página Web de la Junta de Castilla y León ( Base 12.ª Solicitudes. 1. Las solicitudes se formularán en el modelo normalizado que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible a través de la dirección electrónica « 2. El plazo de presentación de solicitud de las subvenciones reguladas en estas bases será el que se establezca en la convocatoria, que en ningún caso será superior a 30 días naturales, desde la publicación de la misma. 3. Las solicitudes podrán cursarse: 3.1. De forma telemática, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León ( conforme a los requisitos y condiciones técnicas establecidos en la Orden PAT/136/2005, de 18 de enero, por la que se crea el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se establecen criterios generales para la presentación telemática de escritos, solicitudes y comunicaciones de determinados procedimientos administrativos En los registros de los servicios centrales del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común Ante una Oficina de Correos, en sobre abierto, para que sea fechada y sellada por el empleado de Correos antes de ser certificada, según lo establecido en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se regula la prestación de los servicios postales.

9 Pág Dada la naturaleza de la documentación a acompañar, se excluye la posibilidad de presentar las solicitudes por telefax, conforme al artículo 1.2.a) del Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales («B.O.C. y L.» núm. 213, de 4 de noviembre). 5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, los solicitantes deberán acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social previamente a la propuesta de resolución. La presentación de la solicitud implicará la autorización para que el órgano gestor correspondiente obtenga directamente los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente este consentimiento, debiendo aportar, en tal caso, las mencionadas certificaciones. Para las entidades sin ánimo de lucro, según lo establecido por el artículo 6 del mencionado Decreto 27/2008, será suficiente la aportación de una declaración responsable. 6. Asimismo, la presentación de la solicitud implica la autorización al Servicio Público de Empleo de Castilla y León para poder obtener directamente o por medios telemáticos la información que cada convocatoria exija para la verificación de los datos en virtud de los cuales deba dictarse la resolución. En caso de no otorgar dicha autorización deberá aportarse junto con la solicitud la documentación acreditativa de dichos datos. Base 13.ª Instrucción. 1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión será el Servicio de Promoción de Empleo e Inserción Laboral del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, que realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución. 2. Una vez evaluadas las solicitudes, conforme a los criterios establecidos en la Base 6.ª, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución, previo informe vinculante de la Comisión de Valoración. Base 14.ª Comisión de Valoración. La Comisión de Valoración tendrá carácter colegiado y estará compuesta por los siguientes miembros: El Secretario Técnico Funcional o quien le sustituya, que ejercerá las funciones de Presidente, por tres vocales, nombrados entre el personal que ejerza sus funciones en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León y por el Jefe Servicio de Promoción de Empleo e Inserción Laboral, o quien le sustituya, que actuará como Secretario con voz y voto. Esta Comisión de valoración se ajustará en su funcionamiento al régimen establecido para los órganos colegiados en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y

10 Pág de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Base 15.ª Resolución. 1. Las solicitudes serán resueltas por el Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.1.b) de la Ley 5/2008 de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de las delegaciones o desconcentraciones que puedan efectuarse. 2. El plazo de resolución y notificación será de 5 meses, computados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, transcurrido el cual, sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderán desestimadas por silencio administrativo. Base 16.ª Renuncia. En el supuesto de que alguno de los beneficiarios renunciase a la subvención, se podrán asignar nuevas concesiones, sin necesidad de nueva convocatoria, para quienes no llegaron a obtener subvención y que mantenían una posición inmediatamente posterior a los subvencionados según el orden de puntuación. Base 17.ª Modificación y Revisión de la Subvención Concedida. 1. Una vez recaída la resolución de concesión, podrá autorizarse su modificación siempre que el beneficiario lo solicite antes del inicio de las contrataciones, no dañe derechos de tercero y cuando sobrevengan circunstancias excepcionales e imprevistas que lo aconsejen en los siguientes aspectos y condiciones: Modificación del número de contrataciones, ante la imposibilidad de su cobertura o dificultad en su selección y contratación. Modificación del porcentaje de jornada, cuando resulten fallidas las previsiones proyectadas. 2. Estas modificaciones no podrán suponer un aumento del importe de la subvención inicialmente concedida, ni alterarán la finalidad de la misma. Base 18.ª Justificación y Pago. 1. El pago de la subvención se realizará previa justificación de haber formalizado las contrataciones por las que fue concedida y una vez comprobado por el órgano gestor el cumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases. Para ello, las entidades y empresas presentarán un Informe con la relación y datos de las personas contratadas en el modelo que se establezca en la convocatoria. 2. El plazo para presentar dicho Informe será de 20 días naturales desde la fecha de inicio de las contrataciones subvencionadas. 3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de seguridad social, mientras sea deudor de reintegro y si no consta en el expediente la comunicación de las subvenciones solicitadas y obtenidas para la misma actividad.

11 Núm. 48 Boletín Oficial de Castilla y León Jueves, 10 de marzo de 2011 Pág La justificación de las circunstancias previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 6 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, se realizará conforme a lo que se disponga en la resolución de convocatoria. Base 19.ª Criterios de Graduación de Incumplimientos. 1. El incumplimiento total o parcial de los requisitos, condiciones, finalidades o cualquier otro incumplimiento del régimen jurídico establecido en estas bases, en la resolución de concesión, así como la concurrencia de cualquiera de las circunstancias previstas en el Art. 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y en la Ley 5/2008, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, dará lugar a la pérdida total o parcial de la subvención concedida y al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, con la exigencia de los intereses de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudiera incurrirse. 2. Dará lugar al reintegro total de la ayuda: a) No mantener las contrataciones subvencionadas durante un período de al menos cuatro meses, cuando la subvención se concedió para contratación mínima de seis meses y al menos de ocho meses, cuando fue concedida para contratación mínima de doce meses, salvo que se haya procedido a la sustitución prevista en la Base 8.ª. b) Falsear los datos facilitados al Servicio Público de Empleo de Castilla y León, cuando estos hubieran sido constitutivos del otorgamiento de la subvención o de la determinación de su cuantía. 3. Se procederá al reintegro parcial de la subvención en proporción al número de meses completos que falten, a partir del cuarto u octavo, para cumplir los períodos mínimos de contratación de seis o doce meses exigidos por la concesión. A estos efectos, las fracciones de mes se computarán como mes completo. 4. El procedimiento para determinar el incumplimiento y el reintegro, cuando proceda, será el establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 5/2008, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, así como por cuanto se dispone la Ley 38/2003, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2003, de 21 de julio. Base 20.ª Seguimiento y Control. 1. El Servicio Público de Empleo de Castilla y León podrá realizar, en cualquier momento, mediante los procedimientos legalmente establecidos, las comprobaciones que correspondan respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas. 2. Las entidades beneficiarias de la subvención deberán someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, a las de control económico financiero que correspondan y, en su caso, a las de la Intervención General de la Comunidad de Castilla y León. D.L.: BU ISSN

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