Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

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1 Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 48 Jueves, 10 de marzo de 2011 Pág I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN A. DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y EMPLEO ORDEN EYE/211/2011, de 4 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, dirigidas al fomento del empleo estable por cuenta ajena. El Plan Regional de Empleo para el año 2011, fruto del diálogo social, constituye el plan estratégico de subvenciones al que se refieren el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 4 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y tiene como objetivo general la mejora del empleo, entendiendo por tal la creación de empleo y el mantenimiento del existente, procurando la mejora de su estabilidad y calidad, potenciando la inserción laboral de los desempleados. La experiencia acumulada durante la vigencia del IV Plan de Empleo muestra que la eficacia de las actuaciones en materia de incentivación del empleo, a través de entidades de carácter privado debe modificarse como consecuencia de los efectos de la actual crisis económica. Las actuaciones de carácter generalista, que han dado evidentes frutos a lo largo de los cuatro planes de empleo, deben transformarse paulatinamente en actuaciones dirigidas específicamente hacia aquellos colectivos, territorios o sectores económicos en los que dichos incentivos puedan actuar con mayor eficacia sobre el mercado de trabajo. El cambio productivo hacia una economía sostenible y competitiva, basada en la investigación y desarrollo y las nuevas tecnologías, así como la existencia de colectivos con especiales dificultades en su inserción laboral, deben ser referente de las políticas activas de empleo en materia de incentivos a la contratación a lo largo del año De esta forma, se constituyen como prioritarias, sin renunciar a otras, las actuaciones sobre el colectivo de jóvenes, los desempleados de larga duración y los sectores con mayor potencial de creación de empleo. Los programas de subvenciones que se regulan en esta orden van dirigidos a la consecución de los objetivos y principios citados. II Las bases reguladoras de estas subvenciones, que se incorporan como anexo a la presente orden, se estructuran en 3 capítulos: el capítulo I establece las disposiciones generales, el capítulo II regula el procedimiento de concesión y el capítulo III, agrupado en 4 secciones, que regulan los diferentes programas de subvenciones que por la presente vienen a aprobarse.

2 Pág El capítulo I recoge el objeto y finalidad de la subvención, que es el de fomentar el empleo estable por cuenta ajena, a través de programas dirigidos a incentivar la contratación indefinida en centros de trabajo ubicados en Castilla y León. Regula, además, entre otros aspectos, la condición de beneficiario, y establece los requisitos comunes que deberán cumplir las contrataciones a realizar, así como el régimen de incompatibilidades. El capítulo II regula el procedimiento de concesión de las subvenciones, el cual se tramitará en régimen de concesión directa. Establece la forma de presentación de las solicitudes, que podrá efectuarse telemáticamente a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como los órganos competentes para la instrucción y resolución de las mismas. Asimismo exige la justificación previa para la concesión y pago de las subvenciones, la obligación de reintegro del importe de la subvención en caso de incumplimiento y la obligación que tiene el beneficiario de someterse a las actuaciones de control que realicen los organismos públicos. Por último, el capítulo III establece la regulación específica de los diferentes programas de subvenciones (objeto, destinatarios y cuantías). Así, el programa I, de carácter más generalista, viene referido al fomento de la contratación indefinida de jóvenes, desempleados de larga duración y personas de 30 o más años de edad con mayores dificultades de inserción laboral o con determinadas titulaciones que se pretende potenciar. Asimismo se subvencionan las contrataciones que tengan por objeto la sustitución de un trabajador que se jubila anticipadamente o los contratos de relevo. Más específicamente, el programa II busca incentivar la contratación indefinida de trabajadores desempleados que hayan cursado formación profesional para el empleo, subvención que será compatible con la establecida en el programa I. La cualificación de los trabajadores se ha convertido en referente necesario tanto de la productividad de las empresas, como de la empleabilidad de los trabajadores. Puede decirse que siendo la formación la más eficaz de las políticas activas de empleo, se hace necesario completarla con el impulso de la contratación de las personas que han apostado por la misma. Como ya se ha indicado, los jóvenes deben constituir un eje prioritario de las actuaciones a desarrollar durante el año Por ello, en el programa III se prevé una subvención cualificada para aquellas entidades en las que en las que dichos jóvenes hayan realizado prácticas no laborales subvencionadas por la Junta de Castilla y León, que posteriormente formalicen con los mismos contrataciones indefinidas. Por su parte, el crecimiento de la actividad económica tiene su base en la potenciación de aquellos sectores que van a permitir a la economía de Castilla y León ser competitiva en un entorno cada vez más globalizado; sectores que se caracterizan sobre todo por una utilización intensiva de las nuevas tecnologías y la aplicación inmediata de los procesos de investigación y desarrollo. Este modelo de economía productiva se contempla en el II Acuerdo Marco para la Competitividad e Innovación Industrial de Castilla y León. Por ello, se considera necesario apoyar especialmente la contratación indefinida de trabajadores en dichos sectores (programa IV).

3 Pág III Las subvenciones que se regulan se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León y, en concreto, las reguladas en el programa I serán cofinanciadas con cargo al Fondo Social Europeo, rigiéndose a estos efectos por la normativa comunitaria que lo regula. El presente régimen de subvenciones ha sido excluido del procedimiento ordinario de la concurrencia competitiva en virtud de lo establecido en el artículo 33 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, en su redacción dada por la Ley 19/2010, de 22 de diciembre, de Medidas Financieras y de Creación del Ente Público Agencia de Innovación y Financiación Empresarial de Castilla y León. La Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, establece en su artículo 4 las funciones de este organismo, señalándose en el apartado 2.a) que le corresponde la elaboración y gestión de los programas de inserción laboral y fomento del empleo. En consecuencia, oído el Consejo General de Empleo, a propuesta del Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, y teniendo en cuenta las reglas establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, y la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, PROPONGO: Artículo Único. Aprobar las bases reguladoras por las que se regirán las subvenciones dirigidas al fomento del empleo estable por cuenta ajena que se incorporan como Anexo a la presente disposición. Disposición Adicional Primera. Cofinanciación por el Fondo Social Europeo. 1. Las subvenciones reguladas en el programa I están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo de acuerdo con el Programa Operativo de Castilla y León , aprobado por Decisión C (2007) 6714, de 17 de diciembre de 2007, hasta agotar el crédito asignado cada año por dicho organismo a la Comunidad de Castilla y León para la ejecución de estas medidas. 2. Los beneficiarios de las acciones cofinanciadas con el Fondo Social Europeo deberán cumplir con los requisitos de información y publicidad establecidos en los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión. 3. Los beneficiarios de las subvenciones cofinanciadas deberán anotar expresamente la cofinanciación por el Fondo Social europeo en todos los asientos contables vinculados a la subvención concedida. 4. Los beneficiarios de las subvenciones cofinanciadas aparecerán en la lista pública prevista en el artículo 7, apartado 2, letra d) del Reglamento (CE) n.º 1828/2006, de 8 de diciembre, de la Comisión.

4 Pág Disposición Adicional Segunda. Régimen de Mínimis. Estas subvenciones están sometidas al régimen de mínimis, en los términos establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre (DOUE L 379 de 28 de diciembre), relativo a la aplicación del Tratado a las ayudas de mínimis. Disposición Transitoria. Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta Orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su iniciación. Disposición Derogatoria. Queda derogada la Orden EYE/225/2009, de 3 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas a fomentar el empleo por cuenta ajena. Disposición Final. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León». Valladolid, 4 de marzo de El Consejero de Economía y Empleo, Fdo.: Tomás Villanueva Rodríguez

5 Pág ANEXO BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DIRIGIDAS AL FOMENTO DEL EMPLEO ESTABLE POR CUENTA AJENA Base 1.ª Objeto de las subvenciones. CAPÍTULO I Disposiciones generales Fomentar el empleo estable por cuenta ajena en la Comunidad de Castilla y León, a través de los siguientes programas: Programa I: Fomento de la contratación indefinida. Programa II: Fomento de la contratación indefinida de trabajadores desempleados que hayan cursado formación profesional para el empleo. Programa III: Fomento de la contratación indefinida de jóvenes que hayan realizado prácticas no laborales. Programa IV: Fomento de la contratación indefinida en el ámbito de las nuevas tecnologías. Base 2.ª Régimen jurídico. Estas subvenciones se ajustarán, además de a lo dispuesto en la presente Orden, a lo establecido en: La Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en sus artículos básicos. El artículo 33 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras. El Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, y el Reglamento (CE) n.º 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo. Y demás normativa de general aplicación. Base 3.ª Beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes y sociedades civiles que formalicen contrataciones indefinidas con personas desempleadas que cumplan los requisitos para poder ser destinatarios de estas subvenciones. 2. El índice de temporalidad de los solicitantes ha de ser inferior al 21% y deberá mantenerse, sin exceder dicho límite (inferior al determinado), en el tercer año a contar

6 Pág desde el mes en que se produce la contratación subvencionada, o desde el mes en que se alcanza el índice de temporalidad exigido, según el compromiso asumido en la solicitud, en su caso. El índice de temporalidad expresará, en términos porcentuales, el resultado de dividir el número de trabajadores con relación laboral temporal entre el número total de trabajadores que hayan prestado sus servicios por cuenta de la entidad solicitante, en los centros de trabajo de una misma provincia, en el mes en que se formaliza la contratación por la que se solicita subvención. Igualmente podrán ser beneficiarios de estas subvenciones si el índice de temporalidad iguala o supera el 21%, siempre que en la solicitud asuman el compromiso de alcanzar un porcentaje de temporalidad inferior al indicado, mediante la formalización de nuevas contrataciones indefinidas o transformaciones contractuales en un plazo no superior a tres años a contar desde el mes en el que se formaliza la contratación por la que se solicita la subvención. El cumplimiento del índice de temporalidad no se exigirá a los solicitantes cuya plantilla sea inferior a 10 trabajadores en la fecha en que se inicia la contratación por la que se solicita la subvención. Tampoco se exigirá cuando los destinatarios de la contratación sean perceptores de la Renta Garantizada de Ciudadanía o participantes en el en el Programa Personal de Integración y Empleo. 3. No podrán beneficiarse de estas subvenciones las administraciones públicas ni las empresas públicas. 4. No podrán acceder a estas subvenciones aquellos solicitantes que incurran en alguna de las prohibiciones reguladas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 5. Tampoco podrán ser beneficiarios las entidades solicitantes que no acrediten la observancia o la exención, de la obligación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o, en su caso, la no sujeción a dicha obligación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre. Base 4.ª Obligaciones de los beneficiarios. Los beneficiarios, además de las establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deben cumplir las siguientes obligaciones: 1. Facilitar toda la información que les sea requerida por los órganos de tramitación o control de la Administración o, en su caso, del Fondo Social Europeo. 2. Cuando en la resolución de concesión se haga constar la cofinanciación por el Fondo Social Europeo, deberá comunicar por escrito esta circunstancia al trabajador cuyo contrato se subvenciona, en el modelo que se adjunte a dicha resolución. Una vez realizada esta obligación, para acreditar su cumplimiento, debe remitir una copia del citado documento a la Gerencia Provincial correspondiente, antes del día 31 de enero siguiente al de la notificación de la resolución de concesión de la subvención, junto con la documentación citada en el punto 4 de esta base.

7 Pág Comunicar a la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo correspondiente, cualquier modificación que se produzca respecto a los datos identificativos o a las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de la concesión de la subvención. 4. A efectos de comprobar el mantenimiento de la actividad subvencionada, así como la evolución de las situaciones laborales tenidas en cuenta en el momento de la concesión de la subvención, o en su caso las referidas al mantenimiento de trabajadores fijos en el año siguiente y el mantenimiento del índice de temporalidad, el beneficiario deberá presentar antes del día 31 de enero de cada año en la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo correspondiente, la vida laboral de los códigos cuenta de cotización de la empresa, referida al periodo sobre el que deba extenderse el control de las citadas situaciones laborales, hasta completar el período mínimo exigido como garantía de estabilidad o, en su caso, el período exigido en la base 3ª Facilitar los datos requeridos por el Registro de Ayudas regulado por la Orden de 5 de abril de 2000 de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo («B.O.C. y L.» n.º 82 de 28 de abril), conforme al modelo que se establezca en la convocatoria de subvención. 6. Acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social antes de producirse la propuesta de pago, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social en materia de subvenciones. Base 5.ª Requisitos comunes de las contrataciones a subvencionar. 1. Se subvencionarán las contrataciones indefinidas previstas en los distintos programas, para prestar servicios en centros de trabajo de Castilla y León, siempre que la jornada de trabajo pactada sea igual o superior al 50% de la jornada ordinaria. 2. Cuando el contrato indefinido fuese un contrato de relevo o un contrato por sustitución de trabajadores que se jubilan anticipadamente a partir de los 60 años, se exigirá además que la jornada pactada sea, como mínimo, igual a la reducción de jornada acordada con el trabajador sustituido o a la que venía desarrollando el trabajador que se jubila de forma anticipada. 3. El contrato de trabajo se formalizará por escrito y deberá ser objeto de comunicación a la Oficina de Empleo. 4. Para que la contratación pueda ser objeto de subvención es necesario que en los nueve meses anteriores a la fecha de inicio de la misma, contados de fecha a fecha, no se hayan producido bajas por extinción de relaciones laborales de trabajadores fijos en los centros de trabajo que la empresa tenga ubicados en la misma provincia, con las siguientes excepciones: A) No se computarán como tales las bajas de los trabajadores fijos que en el período mencionado se hubieran producido por propia voluntad del trabajador, muerte, jubilación o invalidez permanente en sus grados de total, absoluta o gran invalidez legalmente reconocidas así como por traslado o extinción de contrato por las causas previstas en los artículos 40, 51 y 52.c) del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Asimismo, tampoco se computarán aquellas bajas de trabajadores

8 Pág fijos que se hayan producido por la no superación del período de prueba al que se refiere el artículo 14.1 del Estatuto de los Trabajadores. B) Igualmente no se computarán como tales las bajas de los trabajadores fijos que en el citado periodo se hubieran producido por alguna causa distinta de las previstas en el apartado anterior, siempre que en dicho período se hubieran formalizado con otros trabajadores el mismo número de contrataciones indefinidas o transformaciones de contratos temporales en indefinidos, que no hayan sido objeto de subvención al amparo de los Programas de Empleo de la Consejería de Economía y Empleo. C) A estos efectos, en las empresas cuyo período de actividad sea inferior a nueve meses, se tendrá en cuenta el período comprendido entre el inicio de la actividad y la fecha de inicio de la contratación por la que se solicita subvención. 5. Asimismo el número de trabajadores fijos se deberá mantener durante un período mínimo de un año a partir de la fecha de inicio de la contratación subvencionada. No obstante, no se tendrán en cuenta las bajas producidas por alguna de las siguientes causas: A) Las producidas por propia voluntad del trabajador, muerte, jubilación, invalidez permanente en sus grados de total, absoluta o gran invalidez legalmente reconocidas. B) Las producidas por muerte, incapacidad absoluta o gran invalidez legalmente reconocidas, del empresario individual por cuya cuenta presta servicio el destinatario de la subvención, siempre y cuando no se produzca sucesión de empresa o subrogación empresarial. C) Las producidas por traslado o extinción de contrato por las causas previstas en los artículos, 40, 51 y 52.c del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. D) Igualmente no se computarán como tales las bajas de los trabajadores fijos que en el citado periodo se hubieran producido por alguna causa distinta de las previstas en el apartado anterior, siempre que en dicho período se hubieran formalizado con otros trabajadores el mismo número de contrataciones indefinidas o transformaciones de contratos temporales en indefinidos con otros trabajadores, que no hayan sido objeto de subvención al amparo de los Programas de Empleo de la Consejería de Economía y Empleo. 6. Se garantizará la estabilidad del contrato subvencionado, en cualquiera de los centros de trabajo de la empresa en la Comunidad de Castilla y León, por un período mínimo de tres años desde la fecha de inicio de mismo, salvo que el destinatario de la contratación hubiera sido perceptor de la Renta Garantizada de Ciudadanía o participante en el en el Programa Personal de Integración y Empleo, en cuyo caso la estabilidad del contrato subvencionado se garantizará por un periodo mínimo de un año desde la fecha de inicio del mismo. Si en dicho plazo se produjera la extinción del contrato el beneficiario queda obligado, en el plazo de dos meses desde la fecha de la baja, a formalizar un contrato indefinido, con igual o superior jornada que la subvencionada inicialmente, con otro trabajador que

9 Pág pertenezca al mismo colectivo destinatario por el que se accedió a la subvención, y que no hubiera mantenido relación laboral de ningún tipo con la empresa en los seis meses anteriores a la nueva contratación. Esta nueva contratación, que en ningún caso dará lugar a una nueva subvención, deberá ser comunicada a la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo correspondiente en el plazo máximo de un mes contado a partir de la fecha de alta en la Seguridad Social del trabajador sustituto. En este caso, la garantía de estabilidad de la contratación realizada vendrá determinada por la exigencia de que la suma de los períodos de los contratos alcance el período mínimo exigido. La exigencia de sustitución no operará: 1) Si la extinción está motivada por las causas contempladas en los artículos 40, 51 y 52.c) del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, suficientemente acreditadas, si bien, en tal caso, la subvención concedida se minorará proporcionalmente al período de vigencia del contrato realizado, con relación a la duración mínima exigida. 2) En los supuestos de muerte, incapacidad absoluta o gran invalidez legalmente reconocidas, del empresario individual por cuya cuenta presta servicio el destinatario de la subvención, siempre y cuando no se produzca sucesión de empresa o subrogación empresarial. 7. Si se produce una reducción de la jornada inicialmente subvencionada antes del vencimiento del período mínimo exigido como garantía de estabilidad en el punto 6, por supuestos diferentes a los contemplados en los contemplados en el artículo 37, apartados 4, 4 bis, 5 y 7 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el beneficiario queda obligado, en el plazo de dos meses desde la fecha de dicha reducción, a formalizar un contrato indefinido para completar al menos la jornada dejada de realizar, con otro trabajador que pertenezca al mismo colectivo destinatario por el que se accedió a la subvención, y que no hubiera mantenido relación laboral de ningún tipo con la empresa en los seis meses anteriores a la nueva contratación. Esta nueva contratación, que en ningún caso dará lugar a una nueva subvención, deberá ser comunicada a la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo correspondiente en el plazo máximo de un mes contado a partir de la fecha de alta en la Seguridad Social del trabajador sustituto. 8. No serán subvencionables las contrataciones formalizadas con el cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado inclusive, del empresario individual, de alguno de los miembros de la comunidad de bienes o sociedad civil, o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración, gobierno o representación. Tampoco las relaciones contractuales que se formalicen con los socios de sociedades o con alguno de los miembros de la comunidad de bienes o sociedad civil solicitante. 9. No se subvencionarán las contrataciones formalizadas al amparo de una relación laboral de carácter especial de las previstas en el artículo 2.1 del R.D. Legislativo 1/1995,

10 Pág de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. 10. No serán subvencionables las contrataciones indefinidas formalizadas con trabajadores que hubieran mantenido relación laboral de algún tipo con el solicitante, en los seis meses anteriores a la contratación por la que se solicita subvención. 11. No se subvencionarán las contrataciones indefinidas iniciales que se deriven de una sucesión en la titularidad de la empresa o cambio en la forma jurídica de ésta. Base 6.ª Criterios de concesión de la subvención. La concesión de estas subvenciones estará supeditada, en todo caso, a la existencia de disponibilidades presupuestarias que, para este fin, se habilitan en cada ejercicio, otorgándose por orden de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, desde que el expediente esté completo y en función del cumplimiento de los requisitos exigidos en esta Orden y en la correspondiente convocatoria de subvenciones. Base 7.ª Compatibilidad. 1. Las subvenciones reguladas en esta Orden serán incompatibles con cualesquiera otras subvenciones públicas para la misma finalidad otorgadas por cualquier Administración pública, o por otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales. 2. Las subvenciones reguladas en los diferentes programas de esta Orden serán incompatibles entre sí, a salvo la compatibilidad prevista en la base 22.ª para la percepción de las subvenciones establecidas en los programas I y II. Base 8.ª Órgano competente para aprobar la convocatoria de subvención. La convocatoria de subvenciones se aprobará por Resolución del Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León. Base 9.ª Iniciación del procedimiento. CAPÍTULO II Procedimiento de concesión 1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en estas bases se tramitará en régimen de concesión directa, en virtud de lo establecido en el artículo 33 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, en su redacción dada por la Ley 19/2010, de 22 de diciembre, de Medidas Financieras y de Creación del Ente Público Agencia de Innovación y Financiación Empresarial de Castilla y León. 2. El procedimiento se iniciará a instancia del interesado mediante la presentación de la solicitud de subvención, previa aprobación de la convocatoria por el órgano competente y su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León». Además será objeto de publicidad en la página web de la Junta de Castilla y León (

11 Pág Base 10.ª Solicitudes. 1. Las solicitudes se formularán en el modelo normalizado que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible a través de la dirección electrónica: hhtp:// 2. El período de presentación de solicitudes de las subvenciones reguladas en esta Orden se extenderá desde el día de la producción de efectos de la resolución de convocatoria anual correspondiente hasta el día 31 de diciembre de cada año, de acuerdo con los plazos que se establezcan en cada convocatoria. 3. Las solicitudes podrán cursarse: 3.1. De forma telemática, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León ( conforme a los requisitos y condiciones técnicas establecidos en la Orden PAT/136/2005, de 18 de enero, por la que se crea el registro telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León En el registro de la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León competente para su tramitación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común Ante una Oficina de Correos, en sobre abierto, para que sea fechada y sellada por el empleado de Correos antes de ser certificada, según lo establecido en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se regula la prestación de los servicios postales. 4. Dada la naturaleza de la documentación a acompañar, se excluye la posibilidad de presentar las solicitudes por telefax, conforme al artículo 1.2.a) del Decreto 118/2002, de 31 de octubre («B.O.C. y L.» n.º 213, de 4 de noviembre), por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales. 5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones, los solicitantes deberán acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social previamente a la propuesta de resolución. Dicha acreditación se podrá recabar por el órgano gestor, previa autorización expresa del interesado en el impreso de solicitud y, a falta de dicha autorización, se llevará a cabo mediante la aportación por el interesado de los correspondientes certificados, en los términos previstos en el artículo 5 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, en relación con el artículo 22 del R.D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones. En los supuestos previstos en el artículo 6 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, será suficiente con la aportación de una declaración responsable. 6. Con la presentación de la solicitud se podrá autorizar al órgano instructor para que éste pueda obtener directamente o por medios telemáticos la información que cada

12 Pág convocatoria exija para la verificación de los datos en virtud de los cuales deba dictarse la resolución. En caso de no otorgar dicha autorización deberá aportarse junto con la solicitud la documentación acreditativa de dichos datos. Base 11.ª Instrucción. 1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la unidad administrativa correspondiente de la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de la provincia en la que radique el centro de trabajo en el que el destinatario preste sus servicios en el momento de la formalización de la contratación indefinida. 2. El órgano instructor realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de las cuales deba dictarse la resolución. Base 12.ª Resolución. 1. La competencia para resolver las solicitudes corresponderá al Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, sin perjuicio de las delegaciones o desconcentraciones que puedan efectuarse. 2. El plazo de resolución y notificación será de 6 meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, transcurrido el cual sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo. Base 13.ª Justificación y pago. 1. La subvención será concedida y pagada, previa justificación de haber formalizado las contrataciones indefinidas con los requisitos establecidos en la presente Prden de bases. Dicha justificación se llevará a cabo en el momento de presentar la solicitud de subvención. 2. La justificación de las circunstancias previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 6 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, se realizará conforme a lo que se disponga en la resolución de convocatoria. 3. No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, si es deudor de reintegro y si no consta en el expediente la comunicación de las subvenciones solicitadas y obtenidas para la misma actividad. Base 14.ª Criterios de graduación de los incumplimientos. 1. Los incumplimientos de los beneficiarios de las subvenciones, conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la legislación de la Comunidad de Castilla y León aplicable, darán lugar al reintegro parcial o total de las cantidades ya percibidas, con los intereses de demora correspondientes, en su caso. 2. El incumplimiento del mantenimiento del índice de temporalidad a que se refiere la base 3ª.2 tendrá como consecuencia la cancelación total de la subvención, con la exigencia del reintegro de la cantidad percibida y la exigencia del interés de demora que proceda.

13 Pág En el supuesto de que no se mantuviera el número de trabajadores fijos en los términos expuestos en la base 5ª.5 procederá la cancelación y reintegro de la subvención percibida por tantas contrataciones subvencionadas como trabajadores fijos causen baja, con los intereses de demora correspondientes. 4. El incumplimiento de la obligación de garantizar la estabilidad del contrato por el período mínimo establecido en la base 5ª.6, así como la reducción de la jornada inicialmente subvencionada fuera de los supuestos previstos en la base 5ª.7 tendrá como consecuencia la cancelación total de la subvención, con la exigencia del reintegro de la cantidad percibida y la exigencia del interés de demora que proceda. No obstante, en aplicación del criterio de proporcionalidad, en los supuestos en que se exija un periodo mínimo de 3 años, cuando el cese se produjera una vez cumplido el vigésimo cuarto mes de contratación, se procederá a la cancelación y exigencia de reintegro parcial de la subvención en proporción al número de meses completos que faltan para cumplir el periodo de referencia exigido de 3 años. A estos efectos, las fracciones de mes se computarán como un mes completo. 5. En todo lo no previsto en esta Orden, se estará a lo establecido en la normativa general en materia de reintegro de subvenciones. Base 15.ª Seguimiento y control de las acciones subvencionadas. 1. El Servicio Público de Empleo de Castilla y León podrá realizar, en cualquier momento, mediante los procedimientos legalmente establecidos, las comprobaciones oportunas respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas. 2. Los beneficiarios de la subvención deberán someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, a las de control económico financiero que correspondan y, en su caso, las de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como a las que puedan efectuar, en su caso, los órganos de control del Fondo Social Europeo. CAPÍTULO III Régimen Específico Sección 1.ª Programa I: Fomento de la contratación indefinida Base 16.ª Finalidad de la subvención. Fomentar la formalización de contratos indefinidos con personas desempleadas incluidas en alguno de los colectivos destinatarios citados en la base siguiente. Base 17.ª Destinatarios de la contratación. Los contratos indefinidos se formalizarán con personas que en la fecha de inicio de los mismos se hallen desempleadas e inscritas como tales en el Servicio Público de Empleo, y pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos: 1. Menores de 30 años de edad. 2. Personas de 30 o más años de edad, que sean desempleados de larga duración, entendiendo por tales los trabajadores que hayan extinguido por agotamiento

14 Pág su prestación o subsidio por desempleo, y cuyo período de inscripción como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo sea, al menos, de 12 meses ininterrumpidos dentro de los últimos 18 meses anteriores a la contratación por la que se solicita la subvención. 3. Personas de 30 o más años de edad, que no sean desempleados de larga duración en los términos expuestos, incluidos en alguno de los siguientes grupos: Víctimas de violencia de género. Extoxicómanos rehabilitados, expresidiarios y personas pertenecientes a minorías étnicas. Perceptores de la Renta Garantizada de Ciudadanía, así como los participantes en el en el Programa Personal de Integración y Empleo. Quienes tengan reconocida una incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional o sus causahabientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad. Técnicos de prevención de riesgos laborales, con competencia técnica, formación y capacidad acreditada con arreglo a la normativa vigente. Agentes de igualdad, con competencia técnica, formación y capacidad acreditada con arreglo a la normativa vigente. Técnicos de gestión ambiental, con competencia técnica, formación y capacidad acreditada con arreglo a la normativa vigente. 4. Aquéllos con los que se formalice un contrato de relevo indefinido. 5. Aquéllos con los que se formalice un contrato indefinido en sustitución de trabajadores que se jubilen anticipadamente a partir de los 60 años. Base 18.ª Cuantías. 1. La cuantía de la subvención por la formalización de contratos indefinidos a jornada completa será de euros. 2. Dicho importe será incrementado cuando dicha contratación se formalice con los siguientes destinatarios: a) 500 euros, si es mujer. b) euros, si son perceptores de la Renta Garantizada de Ciudadanía, o son participantes en el Programa Personal de Integración y Empleo. c) 500 euros, si el destinatario de la subvención se incorpora a centros de trabajo ubicados en alguno de los municipios que se incluyen en el Decreto 174/2000, de 24 de julio, por el que se declaran territorios menos desarrollados, o en alguno de los municipios incluidos en el Plan Especial de actuación de áreas periféricas de la Comunidad de Castilla y León, relacionados en la convocatoria de subvención.

15 Pág Cada uno de los incrementos establecidos en este punto es acumulable a la cuantía básica de euros. 3. Las citadas cuantías se reducirán proporcionalmente en función del porcentaje de jornada que se pacte cuando los contratos se formalicen a tiempo parcial. Se tendrá en cuenta la jornada pactada en el momento de la formalización del contrato, a salvo lo dispuesto en los apartados siguientes. Sólo se tendrán en cuenta las ampliaciones de jornada pactadas en fecha anterior a la solicitud de subvención. Si se pactase una reducción de la jornada, en fecha posterior a la formalización del contrato, por alguno de los supuestos contemplados en el artículo 37, apartados 4, 4 bis, 5 y 7 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la cuantía de la subvención será la correspondiente a la jornada pactada en el momento de la formalización del contrato. Sección 2.ª Programa II: Fomento de la contratación indefinida de trabajadores desempleados que hayan cursado formación profesional para el empleo Base 19.ª Finalidad de la subvención. Fomentar la formalización de contratos indefinidos con personas desempleadas que hayan cursado formación profesional para el empleo. Base 20.ª Destinatarios de la contratación. 1. Los contratos indefinidos se formalizarán con personas que en la fecha de inicio de los mismos se hallen desempleadas e inscritas como tales en el Servicio Público de Empleo, y que en los 18 meses anteriores hayan finalizado una acción de formación profesional para el empleo con una duración superior a las 200 horas, impartida de una sola vez. 2. En ningún caso tendrán la consideración de acciones formativas las actividades de índole informativa o divulgativa, cuyo objeto no sea el desarrollo de un proceso de formación, tales como jornadas, ferias, simposios y congresos. Base 21.ª Cuantías. 1. La cuantía de la subvención por la formalización de contratos indefinidos a jornada completa será de euros, cuando la formación cursada se halle vinculada a certificados de profesionalidad, siempre y cuando suponga la acreditación mínima de una unidad de competencia. 2. La cuantía de la subvención por la formalización de contratos indefinidos a jornada completa será de euros, en el resto de supuestos. 3. Las citadas cuantías se reducirán proporcionalmente en función del porcentaje de jornada que se pacte cuando los contratos se formalicen a tiempo parcial. Se tendrá en cuenta la jornada pactada en el momento de la formalización del contrato, a salvo lo dispuesto en los apartados siguientes.

16 Pág Sólo se tendrán en cuenta las ampliaciones de jornada pactadas en fecha anterior a la solicitud de subvención. Si se pactase una reducción de la jornada, en fecha posterior a la formalización del contrato, por alguno de los supuestos contemplados en el artículo 37, apartados 4, 4 bis, 5 y 7 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la cuantía de la subvención será la correspondiente a la jornada pactada en el momento de la formalización del contrato. Base 22.ª Compatibilidad. La percepción de la subvención establecida en este programa es compatible con la percepción de la subvención prevista en el programa I. Sección 3.ª Programa III: Fomento de la contratación indefinida de jóvenes que hayan realizado prácticas no laborales Base 23.ª Finalidad de la subvención. Fomentar la formalización de contratos indefinidos con desempleados menores de 30 años de edad por parte de entidades en las que, previamente, dichas personas hayan realizado prácticas no laborales subvencionadas por la Junta de Castilla y León. Base 24.ª Destinatarios de la contratación. 1. Los contratos indefinidos se formalizarán con personas que en la fecha de inicio de los mismos se hallen desempleadas e inscritas como tales en el Servicio Público de Empleo, sean menores de 30 años de edad, y en los 2 meses anteriores hayan finalizado la práctica no laboral o el curso académico en el que se realizó dicha práctica en alternancia, y para la realización de trabajos acordes con su titulación. 2. A estos efectos, las prácticas no laborales deberán haber sido realizadas por egresados universitarios o de ciclos de formación media o superior, así como por alumnos universitarios o de formación profesional de grado medio o superior cuya práctica en alternancia se haya realizado en el último año de formación académica, previo a la obtención del correspondiente título. En todo caso las prácticas no laborales deberán haber sido subvencionadas por la Junta de Castilla y León. Base 25.ª Cuantías. 1. La cuantía de la subvención por la formalización de contratos indefinidos a jornada completa será de euros. 2. La citada cuantía se reducirá proporcionalmente en función del porcentaje de jornada que se pacte cuando los contratos se formalicen a tiempo parcial. Se tendrá en cuenta la jornada pactada en el momento de la formalización del contrato, a salvo lo dispuesto en los apartados siguientes. Sólo se tendrán en cuenta las ampliaciones de jornada pactadas en fecha anterior a la solicitud de subvención.

17 Pág Si se pactase una reducción de la jornada, en fecha posterior a la formalización del contrato, por alguno de los supuestos contemplados en el artículo 37, apartados 4, 4 bis, 5 y 7 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la cuantía de la subvención será la correspondiente a la jornada pactada en el momento de la formalización del contrato. Sección 4.ª Programa IV: Fomento de la contratación indefinida en el ámbito de las nuevas tecnologías Base 26.ª Finalidad de la subvención. Fomentar la formalización de contratos indefinidos en el ámbito de sectores inmersos en el nuevo modelo de economía productiva, caracterizados por la utilización intensiva de las nuevas tecnologías y la aplicación inmediata de los procesos de investigación y desarrollo (I+D+i), y para aquéllas categorías o profesiones que se relacionan a continuación: Bienes de equipo: Ingenieros mecánicos calculistas y proyectistas. Ingenieros electrónicos. Titulados superiores especializados en el diseño 3D en Pro/Engineer. Sector aeronáutico: Ingenieros técnicos o superiores de diseño. Ingenieros técnicos o superiores de producción. Titulados superiores o medios como técnicos de control de calidad. Tecnologías de la información y comunicación: Gestores de proyectos TIC (con titulación superior). Especialistas en soluciones TIC (con titulación superior). Especialistas en seguridad telemática (con titulación superior). Arquitectos de información. Automoción: Titulados superiores en las áreas de movilidad, sistemas inteligentes de transporte y movilidad eléctrica. Obra pública: Titulados superiores o medios responsables del área de internacionalización. Titulados superiores o medios especialistas en reordenación de procesos productivos de empresas contratistas. Titulados superiores especialistas en construcción sostenible.

18 Pág Madera y muebles: Titulados superiores especialistas en diseño y fabricación de muebles de cocina y baño y diseño en 3D. Titulados superiores y medios especializados en control numérico computerizado. Biotecnología alimentaria: Jefes o responsables de I+D+i sector alimentación. Titulados superiores como Técnicos de I+D+i sector alimentación. Gestores de logística. Doctores en Biotecnología. Doctores en Farmacia. Doctores en nuevas tecnologías. Biotecnólogos y tecnólogos del sector alimentación. Ingenieros de Mejora Continua. Titulados medios o superiores. Energía solar fotovoltaica: Biomasa: Ingenieros de área. Ingenieros especialistas en biogás. Ingenieros con formación en dirección y gestión de empresas. Ingenieros agrícolas o agrónomos con formación en energías renovables y eficiencia energética. Titulados superiores expertos en logística de biomasa y gestión de biomasa forestal y agrícola. Titulados superiores expertos en gestión financiera (servicios financieros) y empresarial de empresas energéticas. Ingenierías: Titulados superiores o medios contratados para la gestión de concesiones y demás colaboraciones público- privadas. Titulados superiores o medios contratados para el tratamiento de mejora del terreno.

19 Pág Biotecnología de la salud: Responsables de gestión y seguimiento de proyectos (con titulación superior). Responsables de expansión internacional (con titulación superior). Responsables de desarrollo de negocios (con titulación superior). Sostenibilidad ambiental: Ingenieros superiores o técnicos especializados y contratados en ingeniería de servicios de agua. Ingenieros superiores o técnicos especializados en gestión energética de edificios e instalaciones. Ingenieros superiores o técnicos especializados en generación eléctrica. Ingenieros superiores o técnicos especializados en dirección integral de proyectos. Ingenieros superiores o técnicos especializados en automatización y control, mantenimiento predictivo y diagnóstico automático de fallos. Titulados superiores expertos en edificación saludable. Titulados superiores expertos en el desarrollo de planes de movilidad sostenible. Base 27.ª Destinatarios de la contratación. Los contratos indefinidos se formalizarán con personas que en la fecha de inicio de mismos se hallen desempleadas e inscritas como tales en el Servicio Público de Empleo, que no hubieran mantenido anteriormente relación laboral de ningún tipo en empresas del mismo sector y con la misma o similar categoría. Base 28.ª Cuantías. 1. La cuantía de la subvención por la formalización de contratos indefinidos a jornada completa será de euros. 2. La citada cuantía se reducirá proporcionalmente en función del porcentaje de jornada que se pacte cuando los contratos se formalicen a tiempo parcial. Se tendrá en cuenta la jornada pactada en el momento de la formalización del contrato, a salvo lo dispuesto en los apartados siguientes. Sólo se tendrán en cuenta las ampliaciones de jornada pactadas en fecha anterior a la solicitud de subvención.

20 Núm. 48 Boletín Oficial de Castilla y León Jueves, 10 de marzo de 2011 Pág Si se pactase una reducción de la jornada, en fecha posterior a la formalización del contrato, por alguno de los supuestos contemplados en el artículo 37, apartados 4, 4 bis, 5 y 7 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la cuantía de la subvención será la correspondiente a la jornada pactada en el momento de la formalización del contrato. D.L.: BU ISSN

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