CONCESIÓN DIRECTA (CTFOR)
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- Julia María Rosario Aguilera Calderón
- hace 5 años
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1 CONCESIÓN DIRECTA (CTFOR) SOLICITUDES I: Fomento de los contratos en prácticas. civiles, con centros de trabajo en Castilla y León. solicitantes deben tener menos de 100 trabajadores a la fecha de inicio del hecho Quienes incurran en alguna de las prohibiciones de los apartados 2 y 3 del art. 13 de la Ley 38/2003 General de cumplimiento de la Desempleados e inscritos en el SPE, en la fecha de inicio de la contratación, que pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos: 1. Menores de 35 años. 2. Personas de entre 35 y 44 años, desempleados larga duración (inscritos 12 meses ininterrumpidos). 3. Personas de 45 o más años. -Cuantía general: a) 500, si concurre alguna de las siguientes circunstancias: -Trabajador de 45 o más años, no perceptor de prestación ni subsidio por desempleo y con responsabilidades familiares. de larga duración que no perciba prestación ni subsidio por desempleo. de larga duración en riesgo de exclusión social o con dificultades de integración. castellano y leonés retornado. -Centro de trabajo en alguno de los territorios y zonas geográficas más acumulables si se da más de una circunstancia de las señaladas. b) 500, si la trabajadora es Contrataciones en prácticas que hayan cumplido un periodo mínimo de 6 meses desde su inicio, entre el 1 de noviembre de 2015 y el 15 de octubre de - Formalización del contrato por escrito y comunicación al Servicio Público de Empleo. - Contratación a jornada completa. - Periodo mínimo subvencionable: 6 meses. Los contratos formalizados con los socios de las sociedades mercantiles solicitantes, y con quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración en dichas sociedades. adopción, hasta el 2ª grado, del empresario individual, de alguno de los miembros de la comunidad de bienes o sociedad civil, o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración, gobierno o representación en las sociedades mercantiles solicitantes. Los contratos formalizados al amparo de una relación laboral de carácter especial del art. 2.1 ET. solicitudes: Desde el día siguiente a la publicación del extracto de la Resolución de convocatoria en el BOCyL hasta el día 31 de octubre de meses desde su inicio entre el y la fecha de publicación del extracto de la Resolución de convocatoria: 2 meses desde el día siguiente a aquel en que se publique el extracto. meses desde su inicio, a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la Resolución de convocatoria: 2 meses desde la fecha en que se complete el periodo mínimo Fecha límite:
2 CONCESIÓN DIRECTA (CTCON) SOLICITUDES II: Fomento de los contratos temporales con cláusula específica de interinidad para facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar. civiles, con centros de trabajo en Castilla y León. solicitantes deben tener menos de 100 trabajadores a la fecha de inicio del hecho Quienes incurran en alguna de las prohibiciones de los apartados 2 y 3 del art. 13 de la Ley 38/2003 General de cumplimiento de la Desempleados e inscritos en el SPE, en la fecha de inicio de la contratación, que pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos: 1. Menores de 35 años. 2. Personas de entre 35 y 44 años, desempleados larga duración (inscritos 12 meses ininterrumpidos). 3. Personas de 45 o más años. -Cuantía general: a) 200, si concurre alguna de las siguientes circunstancias: -Trabajador de 45 o más años, no perceptor de prestación ni subsidio por desempleo y con responsabilidades familiares. de larga duración que no perciba prestación ni subsidio por desempleo. de larga duración en riesgo de exclusión social o con dificultades de integración. castellano y leonés retornado. -Centro de trabajo en alguno de los territorios y zonas geográficas más acumulables si se da más de una circunstancia de las señaladas. b) 200, si la trabajadora es La formalización de contratos temporales con cláusula específica de interinidad, para sustituir a trabajadores por cuenta ajena, que hayan cumplido un periodo mínimo de 90 días, entre el 1 de noviembre de 2015 y el 15 de octubre de 2016, en las situaciones siguientes: -Suspensión del contrato de trabajo por situación de riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural de un menor de 9 meses, acumulación del permiso de lactancia, maternidad, paternidad, adopción o acogimiento. -Reducción de jornada o excedencia por cuidado de hijo o familiar, en los supuestos del art y 46.3 del E.T. Siempre que dichas contrataciones no hayan sido objeto de solicitud de subvención en convocatorias anteriores. - El modelo de contrato será el de contrato temporal con cláusula específica de interinidad a jornada completa. Para el supuesto de contratos formalizados para sustituir a un trabajador que tenga reducida su jornada por cuidado de hijo o familiar, el contrato temporal con cláusula específica de interinidad podrá formalizarse también a jornada parcial (igual o superior al 50% y siempre que cubra el porcentaje de jornada del trabajador sustituido). - El período de contratación ha de tener una duración mínima de 90 días en un periodo computable máximo de 270 días. Los contratos formalizados con los socios de las sociedades mercantiles solicitantes, y con quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración en dichas sociedades. ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el 2ª grado, del empresario individual, de alguno de los miembros de la comunidad de bienes o sociedad civil, o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración, gobierno o representación en las sociedades mercantiles solicitantes. Los contratos formalizados al amparo de una relación laboral de carácter especial del art. 2.1 ET. solicitudes: Desde el día siguiente a la publicación del convocatoria en el BOCyL hasta el día 31 de octubre de Contratos temporales con cláusula específica de interinidad que cumplan 90 días entre el y la fecha de publicación del convocatoria: 2 meses desde el día siguiente a aquel en que se publique el extracto. Contratos temporales con cláusula específica de interinidad que cumplan 90 días a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la Resolución de convocatoria: 2 meses desde la fecha en que se complete el periodo mínimo Fecha límite: LUGAR DE PRESENTACIÓN: 3.- En una oficina de Correos.
3 Programa III: Fomento de la contratación por sustitución de horas extraordinarias y por reordenación del tiempo de trabajo civiles, con centros de trabajo en Castilla y León. solicitantes deben tener menos de 100 trabajadores a la fecha de inicio del hecho Quienes incurran en alguna de las apartados 2 y 3 del art. 13 de la Ley 38/2003 General de Desempleados e inscritos en el SPE, en la fecha de inicio de la contratación, que pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos: 4. Menores de 35 años. 5. Personas de entre 35 y 44 años, desempleados larga duración (inscritos 12 meses ininterrumpidos). 6. Personas de 45 o más años. CONCESIÓN DIRECTA (PRHE y PRRJNO) -Cuantía general: a) 500, si concurre alguna de las siguientes circunstancias: -Trabajador de 45 o más años, no perceptor de prestación ni subsidio por desempleo y con responsabilidades familiares. -Trabajador desempleado de larga duración que no perciba prestación ni subsidio por desempleo. -Trabajador desempleado de larga duración en riesgo de exclusión social o con dificultades de integración. castellano y leonés retornado. -Centro de trabajo en alguno de los territorios y zonas geográficas más acumulables si se da más de una circunstancia de las señaladas. b) 500, si la trabajadora es Contratos a tiempo completo para sustituir las horas extraordinarias que se hubieran realizado el año anterior, o que sean consecuencia de una reordenación del tiempo de trabajo, una vez transcurrido un periodo mínimo de 6 meses desde su inicio, siempre que este periodo mínimo se haya completado entre el 1 de noviembre de 2015 y el 15 de octubre de CONTRATACIÓN -Formalización del contrato por escrito y comunicación al Servicio Público de Empleo. -Contratación a jornada completa. -Periodo mínimo subvencionable: 6 meses. -Contratación para sustituir horas extraordinarias: Requiere acuerdo con los representantes legales de los trabajadores o declaración jurada del representante de la empresa. -Contratación para la reordenación del tiempo de trabajo: Requiere convenios colectivos de empresa o de sector, la firma de acuerdos entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores o, en su defecto, decisión empresarial, que deberán fijar un plazo no superior a 4 años para la consecución de la nueva organización del tiempo de trabajo. -No son subvencionables: Los contratos formalizados con los socios de las sociedades mercantiles solicitantes, y con quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración en dichas sociedades. adopción, hasta el 2ª grado, del empresario individual, de alguno de los miembros de la comunidad de bienes o sociedad civil, o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración, gobierno o representación en las sociedades mercantiles solicitantes. Los contratos formalizados al amparo de una relación laboral de carácter especial del art. 2.1 ET. PRESENTACIÓN solicitudes: Desde el día siguiente a la publicación del convocatoria en el BOCyL hasta el día 31 de octubre de meses desde su inicio entre el y la fecha de publicación del extracto de la Resolución de convocatoria: 2 meses desde el día siguiente a aquel en que se publique el extracto. meses desde su inicio, a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la Resolución de convocatoria: 2 meses desde la fecha en que se complete el periodo mínimo Fecha límite: LUGAR DE PRESENTACIÓN: 3.- En una oficina de Correos.
4 CONCESIÓN DIRECTA (PRRJJP) CONTRATACIÓN PRESENTACIÓN Programa IV: Fomento de los contratos temporales con cláusula específica de relevo civiles, con centros de trabajo en Castilla y León. solicitantes deben tener menos de 100 trabajadores a la fecha de inicio del hecho Quienes incurran en alguna de las apartados 2 y 3 del art. 13 de la Ley 38/2003 General de Jóvenes menores de 35 años, desempleados e inscritos como tales en el SPE, en la fecha de inicio del contrato. -Cuantía general: a) 500, si concurre alguna de las siguientes circunstancias: de larga duración que no perciba prestación ni subsidio por desempleo. de larga duración en riesgo de exclusión social o con dificultades de integración. castellano y leonés retornado. -Centro de trabajo en alguno de los territorios y zonas geográficas más acumulables si se da más de una circunstancia de las señaladas. b) 500, si la trabajadora es Contratos temporales con cláusula específica de relevo, que hayan cumplido un periodo mínimo de 6 meses desde su inicio, siempre que este periodo mínimo se haya completado entre el 1 de noviembre de 2015 y el 15 de octubre de - Modalidad de contrato temporal con cláusula específica de relevo, - - La jornada debe ser, como mínimo, igual a la reducción de la jornada acordada con el trabajador sustituido. - Periodo mínimo subvencionable: 6 meses. Los contratos formalizados con los socios de las sociedades mercantiles solicitantes, y con quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración en dichas sociedades. adopción, hasta el 2ª grado, del empresario individual, de alguno de los miembros de la comunidad de bienes o sociedad civil, o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración, gobierno o representación en las sociedades mercantiles solicitantes. Los contratos formalizados al amparo de una relación laboral de carácter especial del art. 2.1 ET. solicitudes: Desde el día siguiente a la publicación del extracto de la Resolución de convocatoria en el BOCyL hasta el día 31 de octubre de meses desde su inicio entre el y la fecha de publicación del convocatoria: 2 meses desde el día siguiente a aquel en que se publique el extracto. meses desde su inicio, a partir del día siguiente a la publicación del convocatoria: 2 meses desde la fecha en que se complete el periodo mínimo Fecha límite: En los Registros públicos.
5 CONCESIÓN DIRECTA (CTRGC) SOLICITUDES V: Fomento de la contratación temporal de personas beneficiarias de la Renta Garantizada de Ciudadanía civiles, con centros de trabajo en Castilla y León. solicitantes deben tener menos de 100 trabajadores a la fecha de inicio del hecho Quienes incurran en alguna de las apartados 2 y 3 del art. 13 de la Ley 38/2003 General de Personas que en la fecha de inicio de la contratación sean beneficiarias de la Renta Garantizada de Ciudadanía. -Cuantía general: , si la trabajadora es Contrataciones en cualquiera de las modalidades contractuales de naturaleza temporal que hayan cumplido un periodo mínimo de 12 meses desde su inicio, entre el 1 de noviembre de 2015 y el 15 de octubre de - Formalización del contrato por escrito y comunicación al Servicio Público de Empleo. - Contratación a jornada completa. - Periodo mínimo subvencionable: 12 meses. Los contratos formalizados con los socios de las sociedades mercantiles solicitantes, y con quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración en dichas sociedades. adopción, hasta el 2ª grado, del empresario individual, de alguno de los miembros de la comunidad de bienes o sociedad civil, o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración, gobierno o representación en las sociedades mercantiles solicitantes. Los contratos formalizados al amparo de una relación laboral de carácter especial del art. 2.1 ET. solicitudes: Desde el día siguiente a la publicación del extracto de la Resolución de convocatoria en el BOCyL hasta el día 31 de octubre de Contratos que cumplan 12 meses desde su inicio entre el y la fecha de publicación del extracto de la Resolución de convocatoria: 2 meses desde el día siguiente a aquel en que se publique el extracto. Contratos que cumplan 12 meses desde su inicio, a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la Resolución de convocatoria: 2 meses desde la fecha en que se complete el periodo mínimo Fecha límite:
6 VI: Fomento de la ampliación de la jornada en el sector de ayuda a domicilio bienes, sociedades civiles, y agrupaciones de personas físicas o jurídicas que prestan servicios de ayuda a domicilio en Castilla y León. - Exclusiones: sector público. Quienes incurran en alguna de las apartados 2 y 3 del art. 13 de la Ley 38/2003 General de acrediten la de personas con su caso, la no sujeción a dicha Trabajadores por cuenta ajena de las empresas que prestan el servicio de ayuda a domicilio en Castilla y León. CONCESIÓN DIRECTA (AYUDOMI) - 50 por cada hora a la semana en que se incremente la jornada por cada hora a la semana en que se incremente la jornada si el trabajador presta su servicio exclusivamente en zonas rurales (municipios de menos de habitantes). Máximo por trabajador. - Ampliaciones de jornada que se inicien entre el 1 de noviembre de 2015 y el 15 de octubre de -Mantenimiento de la ampliación de jornada subvencionada el año anterior, como consecuencia de acuerdo con los representantes legales de los trabajadores, formalizado entre el 1 de noviembre de 2015 y el 15 de octubre de - La jornada resultante de la ampliación será como mínimo del 50% de la jornada ordinaria pactada en el Convenio Colectivo Regional de Castilla y León para la actividad de ayuda a domicilio. - Debe firmarse un acuerdo entre la empresa y las organizaciones sindicales más representativas en la CCAA de Castilla y León, o los representantes legales de los trabajadores. - La ampliación debe llevarse a cabo en un plazo no superior a 2 meses desde la formalización del acuerdo. - La jornada que resulte de la ampliación debe mantenerse 1 año, como mínimo, desde la novación del contrato. - En caso de extinción debe sustituirse al trabajador o ampliarse la jornada de otro trabajador, en el plazo de dos meses desde la fecha de baja del trabajador. En caso contrario, se deberá reintegrar la subvención concedida, excepto en determinados supuestos en los que no se exige la sustitución, en cuyo caso, el reintegro será proporcional al periodo subvencionado. PRESENTACIÓN solicitudes: Desde el día siguiente a la publicación del extracto de la Resolución de convocatoria en el BOCyL hasta el día 31 de octubre de - Plazos: Ampliaciones de jornada que se inicien ente el y y la fecha de publicación del extracto de la Resolución de convocatoria, o mantenimiento de la ampliación de jornada subvencionada el año anterior, como consecuencia de acuerdo con los representantes legales de los trabajadores, formalizado ente el y y la fecha de publicación del convocatoria: 2 meses desde el día siguiente a aquel en que se publique el convocatoria. Ampliaciones de jornada que se inicien a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la Resolución de convocatoria, o mantenimiento de la ampliación de jornada subvencionada el año anterior, como consecuencia de acuerdo con los representantes legales de los trabajadores, formalizado a partir del día siguiente a la publicación del convocatoria: 2 meses desde la fecha de ampliación de jornada o desde el acuerdo sobre mantenimiento de la ampliación anteriormente subvencionada. Fecha límite: En los Registros públicos.
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