NEGOCIADO ACTIVIDADES A N U N C I O

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1 A N U N C I O Por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 17/12/2010, se aprobó ofertar la OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA CON INSTALACIÓN RECREATIVA OCASIONAL (ATRACCIÓN INFANTIL CASTILLO HINCHABLE), DESDE EL 04/01/2011 HASTA EL 09/01/2011 (AMBOS INCLUSIVE), en el PASEO REAL, por lo que se hace público dicho acuerdo, para general conocimiento y para que sea solicitado en plazo, por quien lo estime oportuno: CONSIDERANDO lo establecido en el Apdo. 1 del Art. 2 (Régimen de autorizaciones), de la Ley 13/1999 de 15/12, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, que estipula que "la celebración o práctica de cualquier espectáculo público o actividad recreativa no incluido en el apartado 4 del Art. anterior que se desarrolle dentro de la Comunidad Autónoma de Andalucía, incluidas en las zonas de dominio público, en establecimientos públicos fijos no permanentes, requerirá la previa obtención de las licencias y autorizaciones administrativas previstas en esta Ley y en sus normas de desarrollo, sin perjuicio de las específicas que requiera el tipo de actuación". CONSIDERANDO lo establecido en el Apdo. 5 del Art. 6 (Competencias de los Municipios), de la referida ley, que estipula que "corresponde a los municipios, la autorización de los establecimientos públicos destinados ocasional y esporádicamente a la celebración de espectáculos públicos o al desarrollo de actividades recreativas no sujetas a autorización autonómica, cuando no disponga de licencia de apertura adecuada a dichos eventos o se pretenda su celebración y desarrollo en vías públicas o zonas de dominio público". CONSIDERANDO lo establecido en el Decreto 78/2002 de 26/02, por el que se aprueba el Nomenclátor y el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. CONSIDERANDO lo establecido en la Orden de la referida Consejería de 25/03/2002, por la que se regulan los horarios de apertura y cierre de los establecimientos públicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía. CONSIDERANDO lo establecido en el Decreto 195/2007 de 26/06, por el que se establecen las condiciones generales para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario, que estipula en su Art. 2 Apdo. c) Espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales, aquéllos que debidamente autorizados por el órgano competente de conformidad con el art. 4, se celebren o se desarrollen en establecimientos públicos fijos o eventuales, así como en vías y zonas de dominio público, durante periodos de tiempo inferiores a seis meses. En su Apdo. f) Establecimientos públicos eventuales, aquéllos cuyo conjunto se encuentre conformado por estructuras desmontables portátiles constituidas por módulos o elementos

2 metálicos, de madera o de cualquier otro material que permita operaciones de montaje o desmontaje sin necesidad de construir o demoler fábrica de obra alguna. En su Art. 4 (Órganos competentes para otorgar las autorizaciones previstas en este Decreto, establece en su Apdo. c) El Ayuntamiento respectivo, cuando se trate de espectáculos públicos o actividades recreativas ocasionales que se desarrollen o discurran exclusivamente en el término municipal correspondiente y los de carácter extraordinario en todo caso. En el Art. 6 Apdo. 2 se indica que cuando la celebración de un espectáculo público o el desarrollo de una actividad recreativa de carácter ocasional se realice en establecimientos públicos eventuales o en establecimientos públicos conformados parcialmente por estructuras desmontables o portátiles, estos deberán cumplir con la normativa ambiental vigente que les sea de aplicación y reunir las necesarias condiciones técnicas de seguridad, higiene, sanitarias, de accesibilidad y confortabilidad para las personas, y ajustarse a las disposiciones establecidas sobre condiciones de protección contra incendios en los edificios, y en su caso, al Código Técnico de la Edificación. Asimismo, deberán de cumplir con la normativa de prevención de riesgos laborales en cuanto a las condiciones de los puestos y la formación y vigilancia de la salud del personal trabajador. Dichas condiciones técnicas habrán de acreditarse ante el Ayuntamiento correspondiente como mínimo con la presentación del proyecto de instalación y certificado de seguridad y solidez realizados por técnico competente y visados por su Colegio Profesional, acreditativo del cumplimiento de las condiciones técnicas y de seguridad previstas en el párrafo anterior, y sin perjuicio de presentar el justificante de la vigencia del contrato de seguro. En su Apdo. 3 estipula que el Ayuntamiento comprobará que el establecimiento público eventual cumple con todas las condiciones técnicas y ambientales exigibles de acuerdo con la normativa vigente, por lo que estas estructuras desmontables o portátiles deberán de estar completamente instaladas con una antelación mínima de dos días hábiles, con respecto al inicio de la actividad o espectáculo autorizado. En su Art. 7 (Contenido mínimo de las autorizaciones de espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales), se establece: 1.- Todas las autorizaciones de espectáculos públicos o actividades recreativas ocasionales, se otorgarán de forma específica para cada periodo de ejercicio de actividad o programación de los espectáculos, y en las mismas se hará constar, como mínimo, los datos identificativos de la persona titular o empresa o entidad organizadora, la denominación establecida en el Nomenclátor y el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la actividad que corresponda, el periodo de vigencia de la autorización, el aforo de personas permitido y el horario de apertura y cierre aplicable al establecimiento. No se otorgará ninguna autorización sin la previa acreditación documental de que su titular o empresa organizadora tiene suscrito y vigente el contrato de seguro de responsabilidad civil obligatorio en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, debiendo contar la Administración competente con copia de la correspondiente póliza suscrita vigente. 2.- No será necesaria la indicación del aforo de personas permitido, cuando éste no pueda estimarse por tratarse de espacios abiertos de aforo indeterminado. En la Disposición Adicional primera (Atracciones de feria), establece que los Ayuntamientos competentes para autorizar la instalación de atracciones de feria, habrán de ajustarse, en todo caso, a las condiciones establecidas en el Art. 6.2, respecto de los

3 establecimientos eventuales, por lo que habrán de exigir como mínimo la aportación del proyecto de instalación, certificado de seguridad y solidez realizados por personal técnico competente y visado por su Colegio Profesional, y acreditación de la contratación del seguro obligatorio de responsabilidad civil en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas. CONSIDERANDO lo dispuesto en la ley 17/2009 de 23 de Noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (ley de transposición por las Cortes Generales de la Directiva 2006/123/CE, ley 25/2009 de 22/12, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, así como el Decreto Ley 3/2009 de 22/12, por el que se modifican diversas leyes para la transposición en Andalucía de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de Diciembre de 2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios del mercado interior. CONSIDERANDO asimismo lo dispuesto en la Instrucción de Procedimiento del Área de Actividades, para la aplicación de la normativa referida en el párrafo anterior, aprobada por la Junta de Gobierno Local de fecha 19/02/2010 en su punto 8 (B.O.P. Nº 49 de 15/03/2010), en la que se indica en su Apdo. de Implantación del procedimiento para la tramitación de autorizaciones para la ocupación de la vía pública con puestos de venta y otras instalaciones en la vía pública (excluidos mercadillos y ferias), que una vez presentadas las solicitudes para la ocupación de la vía pública con puestos destinadas a la venta/instalaciones, por motivos de salud pública, objetivos de política social, de salud y seguridad de los trabajadores, de protección de medio ambiente, de conservación de patrimonio cultural, de Orden Público y Seguridad Vial, y otras razones de interés general que pudieran determinarse, previos los informes que se estime oportunos, se determinará si acepta o no la ubicación propuesta para determinada actividad, así como la conformidad con el periodo y m2 solicitados. Caso de ser estimado lo solicitado directamente o con las modificaciones que se consideren convenientes, se procederá a ser ofertado públicamente mediante exposición en el tablón de anuncios municipal y la página de internet de este Excmo. Ayuntamiento, por el plazo de diez días, para que sea solicitado por quien lo estime conveniente. En dicho anuncio constará la ubicación, actividad a desarrollar, m2 utilizables, plazo de solicitud y periodo de tiempo a autorizar, así como los criterios objetivos de selección, pudiéndose aplicar consideraciones en materia de salud pública, objetivos de política social, de salud y seguridad de los trabajadores, de protección de medio ambiente, de conservación de patrimonio cultural, de Orden Público, de Seguridad Vial y de cualquier otra razón imperiosa de interés general. Con carácter general la selección, hasta tanto se apruebe la adaptación de la Ordenanza Reguladora y salvo que se apliquen los criterios indicados en el párrafo anterior, la adjudicación se realizará directamente al solicitante, caso de ser una sola petición, o mediante sorteo ante el Sr. Secretario General o funcionario en quien delegue, caso de presentarse en plazo más de una solicitud.

4 CONSIDERANDO que se trata se trata de una ocupación de la vía pública, dicha actividad estaría sometida a Licencia, y podría autorizarse si una vez determinado que no existe inconveniente en la ubicación propuesta, se procediese a ofertar públicamente. INSTALACIÓN DE ATRACCIÓN INFANTIL CASTILLO HINCHABLE. Ubicación: PASEO REAL. La ubicación exacta le será señalada por la Policía Local. M2 Utilizables y Estructura: HASTA UN MÁXIMO DE 5 METROS X 5 METROS, ALTURA MÁXIMA 2, 5 METROS, COMO INSTALACIÓN DE ATRACCIÓN INFANTIL. Periodo de autorización: DESDE EL 04/01/2011 AL 09/01/2011 (AMBOS INCLUSIVE). Exposición: EN EL TABLÓN DE ANUNCIOS MUNICIPAL, Y EL LA PÁGINA DE INTERNET DE ESTE EXCMO. AYUNTAMIENTO. Plazo de solicitud: Desde el día 18/12/2010 al 30/12/2010. (Por motivos de urgencia) Se presentará la misma, en el registro general de entrada en el Excmo. Ayuntamiento, conforme a lo dispuesto en el Art de la Ley 30/1992 de 26/11 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13/01, acompañada de fotocopia vigente del N.I.F ó N.I.E. del solicitante. Si es Sociedad (fotocopia N.I.F. administrador, C.I.F. sociedad y poderes de representación). Criterios objetivos de Selección: Dado el tipo de actividad, se opta por el SORTEO ANTE EL SR. SECRETARIO GENERAL O FUNCIONARIO EN QUIEN DELEGUE, (Dicho sorteo se realizará el 31/12/2010 a las 9 horas, en el Salón de Plenos de este Excmo. Ayuntamiento o zona que se habilite al efecto). En el caso de presentarse una sola solicitud, será adjudicada dicha atracción directamente sin sorteo. En el caso de renuncia del seleccionado, se adjudicará dicha atracción por orden de selección del sorteo. El resultado del sorteo se hará público en el tablón de anuncios y en la página de internet de este Excmo. Ayuntamiento, pudiéndose presentar reclamaciones en el registro general de entrada (por motivos de urgencia) el día 31/12/2010 antes de las 14 horas, que serán resueltas el mismo día 31/12/2010. Una vez resueltas se propondrá al órgano municipal pertinente, a fin de que proceda a la adjudicación definitiva correspondiente. Los interesados para ser seleccionados, deberán haber presentado antes del 31/12/2010, en el registro general de entrada de este Excmo. Ayuntamiento, Comunicación de declaración responsable, en la que se indique que declara bajo su responsabilidad a los efectos previstos en la ley 25/2009 de 22/12, que :

5 Cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para el desarrollo de la actividad indicada. Que dispone de la documentación que así lo acredita, y que entre otros: Que está dado de alta en el correspondiente epígrafe del Impuesto Sobre Actividades Económicas y en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda. Que se compromete a mantener su cumplimiento durante la vigencia de la actividad. Que a los efectos previstos en el art. 2.tres de la citada ley 25/2009, todos los datos declarados son ciertos. Asimismo deberán aportar antes del 31/12/2010, la siguiente documentación: 1.- FOTOCOPIA DE PROYECTO O MEMORIA TECNICA DE LA ACTIVIDAD EMITIDA POR TÉCNICO COMPETENTE Y VISADA POR COLEGIO OFICIAL CORRESPONDIENTE. 2.- FOTOCOPIA DE PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL, Y DE SU RECIBO ABONADO. 3.- FOTOCOPIA DE CONTRATO DE MANTENIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS, REALIZADO CON EMPRESA AUTORIZADA. En el proceso de selección (por motivos de urgencia), no se tendrán en cuenta las peticiones defectuosas, o que les falte documentación, la documentación este incompleta o incorrecta. La resolución definitiva será publicada municipal. en el tablón de anuncios y página web Dicha autorización estará sometida además a las siguientes condiciones: - El solicitante deberá de proveerse, caso de ser necesario, antes de iniciar la actividad, de las autorizaciones precisas del resto de Administraciones Públicas, debiendo atenerse al cumplimiento estricto de las medidas de seguridad y legislación especifica aplicables a la actividad autorizada. - El interesado deberá de procurar no generar molestias al vecindario, y a mantener las debidas condiciones de limpieza los alrededores de la atracción, como consecuencia de su actividad. - La presente autorización podrá quedar sin efecto, si fuese incompatible, con diversos eventos, o por otros motivos, siempre a requerimiento de la Policía Local, sin que el interesado tenga derecho a compensación o indemnización alguna.

6 - El montaje y desmontaje de la atracción, deberá de realizarse cumpliendo la normativa de prevención de riesgos laborales, y bajo dirección de técnico competente, siendo responsable el interesado del correcto montaje y mantenimiento de la atracción. - El interesado al realizar una ocupación de la vía pública, estará obligado al pago de la tasa que corresponda, en aplicación de lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal nº 17, Reguladora de las tasas por el aprovechamiento especial con puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terrenos de uso público, industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico. - La ubicación exacta le será señalada por la Policía Local. Dicha actividad está incluida en el epígrafe c) (ATRACCIONES DE FERIA) del Catálogo de Establecimientos Públicos del Decreto 78/2002 de 26/2002 antes aludido. Dicha atracción estará sujeta al horario de apertura y cierre establecido en la Orden de la Consejería de 25/03/2002, por la que se regulan los horarios de apertura y cierre de los establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para este tipo de actividad recreativa. El promotor deberá de ajustarse en cuanto a la capacidad máxima de personas, a las indicaciones técnicas de la atracción y del seguro de responsabilidad civil contratado. No se autorizará en los alrededores de la atracción, ocupación, ya sea vehículo vivienda, otros vehículos, etc. ninguna otra instalación, o Finalmente la atracción deberá de estar completamente instalada con una antelación de mínima de dos días hábiles, con respecto al inicio de la actividad (Art. 6 Apdo. 3 del Decreto 195/2007 antes aludido), debiéndose aportar CERTIFICADO EMITIDO POR TÉCNICO COMPETENTE Y VISADO POR COLEGIO PROFESIONAL DE SEGURIDAD DE LAS INSTALACIONES DURANTE EL MONTAJE Y DE SEGURIDAD ESTRUCTURAL, ASÍ COMO VERIFICAR SU PERFECTO FUNCIONAMIENTO ANTES DE SU PUESTA EN SERVICIO. Lo que se hace público para general conocimiento, y para que sea solicitado en plazo por quien lo estime oportuno. ANTEQUERA, 17 de DICIEMBRE de EL ALCALDE.- Fdo. Ricardo Millán Gómez.

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