BORRADOR. A
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- Alfonso Figueroa Gallego
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1 ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD DE CÁDIZ, de ** de julio de 2018, por el que se aprueba el Estatuto básico del Coordinador de Título de la Universidad de Cádiz. PREÁMBULO La verificación y la implantación de los títulos de grado, de máster y de doctorado en la Universidad de Cádiz en los últimos años, al amparo de la normativa básica que supone el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales 1 y la estabilidad de la que disfruta nuestra oferta formativa, reclama ahora la definición precisa de un estatuto de los coordinadores de las titulaciones. Dicho marco debe relacionar, con suficiente flexibilidad, los procesos de coordinación de las enseñanzas de cada título, el desempeño de las tareas vinculadas a su gestión académica y, cuando corresponda, la tramitación administrativa requerida y, en general, las actuaciones que, desde cualquier unidad de la Universidad de Cádiz, se reclame para la mejora de nuestra oferta formativa. Ese marco de competencias y funciones debe extenderse, además, a las iniciativas y actuaciones que se reclamen en relación con cualquier colectivo interesado en el título; particularmente, el alumnado, las empresas e instituciones que participen en cualquier medida en su impartición y, desde una perspectiva más amplia, la sociedad en general. Los Estatutos de la Universidad de Cádiz 2 contemplan expresamente en su articulado la figura del coordinador de la titulación, en los términos previstos en su artículo 40 (Órganos de gobierno, participación social y representación), que dispone, en su número 4, que «En todo caso, existirán los siguientes órganos: [ ] b) Unipersonales: [ ] Coordinadores de Títulos». Nuestros Estatutos, además, recogen referencias explícitas a la función que realizan los coordinadores de títulos, generalmente, en el marco de las actividades que se confía a los centros (responsables académicos de los títulos oficiales de la universidad) y de sus relaciones y su ubicación en el seno de los equipos de decanato y de dirección de las facultades y escuelas de nuestra universidad. La referencia expresa a esta figura se completa en distintos artículos de los citados Estatutos, en ámbitos diversos. Y así, en su artículo 7.º, referido a las funciones que competen directamente a los centros, nuestros estatutos confían a las facultades y escuelas las iniciativas para la elaboración y la modificación de los planes de estudios de las distintas titulaciones, «atendiendo a las directrices del Consejo de Gobierno y bajo la coordinación del Vicerrectorado competente» (número 3), coordinando «los programas de los Departamentos para cada una de las titulaciones impartidas en la Escuela o Facultad mediante la aprobación del Plan Docente» (número 4), programando las actividades docentes y controlando su impartición en coordinación con los Departamentos y con los órganos de gobierno competentes (número 5), gestionado los servicios y medios de apoyo a la enseñanza adscritos al Centro (número 6), coordinarse con la organización administrativa del campus (apara lo que se precise (número 7), gestionado el uso de espacios asignados para las actividades docentes, investigadoras, culturales y de extensión universitaria (número 13) detectando «necesidades docentes en la impartición del título oficial y ponerlas en 1 A content/uploads/2018/02/estatutosuca16diciembre2017.pdf?u
2 conocimiento del órgano competente». Funciones todas ellas que, generalmente, el centro, a través de su decano o director, confiará al coordinador de la titulación. Para facilitar el desarrollo de tales actuaciones y las relaciones con las distintas unidades que precise, los mismos Estatutos, en su artículo 62, que regula la composición de las juntas de centro (facultades y escuelas), contempla en su número 2 la inclusión entre los miembros que componen dicho órgano representativo de los coordinadores de titulación, que «tendrán la consideración de invitados permanentes, con voz y sin voto». La legitimidad para el ejercicio de sus funciones, si bien se sustenta en los Estatutos de nuestra universidad y en sus normas de aplicación y desarrollo, trae su base directa en el nombramiento que recibe del rector, que actúa en el marco de la propuesta que le dirige el decano o director del centro al que se adscribe académicamente el título en cuestión. De esta forma, el decano o director dispone entre sus competencias la de proponer al rector el nombramiento y cese de los coordinadores de títulos [artículo 72, letra d)], en la medida en que la realización de las competencias que le corresponden y el desempeño de las funciones que se le atribuyen los decanos y directores se encuentran auxiliados, entre otros, por los coordinadores de título (artículo 73). La actuación de los coordinadores, sin embargo, no se agotan en el marco descrito, que se refiere esencialmente a la coordinación académica del título y su efectiva impartición en el centro, incluidas la realización de las gestiones administrativas que se le encomienden y la atención del profesorado y del alumnado que participe en el título. Sus funciones son igualmente relevantes en orden a su participación, como pieza clave, en el sistema de garantía de calidad de las titulaciones. De esta forma, sin perjuicio de las competencias que el artículo 38 de nuestros Estatutos confían a la Unidad Técnica de Evaluación, el sistema de garantía de calidad reclama la participación de la comunidad universitaria, precisamente, al amparo de la actuación del coordinador de la titulación. Y, en este sentido, tanto el sistema de Garantía de Calidad de la Universidad de Cádiz 3 como las memorias de verificación de los títulos (principalmente, en su apartado 5.5. Mecanismos de coordinación docente) detallan funciones, competencias y procesos que reclaman la participación y el ejercicio de funciones por parte del coordinador de la titulación. Por último, la aprobación de este Estatuto básico permite relacionar las competencias, funciones y responsabilidades esenciales y comunes de los coordinadores de los diversos títulos que conforman la oferta formativa de la Universidad de Cádiz, fijando el marco que concede certidumbre su actuación y reconociendo y valorizando la función del coordinador del título. En su virtud, el Consejo de Gobierno de la Universidad de Cádiz acuerda aprobar el Estatuto básico del Coordinador de Título de la Universidad de Cádiz, que se define con arreglo a las siguientes normas. PRIMERA.- A los efectos de este Estatuto, la figura del Coordinador de Título se refiere a los coordinadores de grado, los coordinadores de másteres y los coordinadores de los programas de doctorado (presidentes y secretarios de la comisión académica del programa de doctorado, en la medida en que se indica) que definen la oferta formativa de la Universidad de Cádiz. 3
3 El Estatuto básico del Coordinador de Título de la Universidad de Cádiz contempla el marco básico de las competencias, funciones y responsabilidades de los coordinadores de título, sin perjuicio de que normativa específica y la memoria de los títulos, según los criterios exigidos para su redacción, puedan ampliar, limitar o especializar algunas de dichas funciones. En particular, este estatuto se aplicará, con las especialidades que se expresarán, a los secretarios de las comisiones académicas de los programas de doctorado. En la medida en que sea oportuno, la participación de la Universidad de Cádiz velará para que en los títulos interuniversitarios en que participe nuestra universidad, la figura del coordinador de la Universidad de Cádiz se corresponda con lo previsto en este Estatuto, sin perjuicio de las competencias de coordinación interuniversitaria que deba asumir, en los términos que contemple el convenio de colaboración que se firme y la memoria del título presentado a verificación. SEGUNDA.- El coordinador de título será nombrado por el rector a propuesta del decano o director del centro al que se adscriba académicamente el título. El coordinador de título deberá ser preferentemente un profesor doctor con vinculación permanente a la Universidad de Cádiz y deberá formar parte del profesorado o de la línea de investigación (en este último caso, en atención a los programas de doctorado) que se desarrolle en la titulación. Para la coordinación de los programas de doctorado se atenderá, además, a los requisitos especiales exigidos en la normativa aplicable y, en su caso, la estrategia de la formación doctoral de la Universidad de Cádiz. La propuesta de nombramiento será comunicada por el decano o director a la secretaría general de la Universidad de Cádiz, notificando además a los vicerrectores con competencias en la materia. En los términos en los que se prevé en la normativa aplicable y en los de las instrucciones que formule el decano o director, el coordinador de título será el interlocutor para los diferentes aspectos relacionados con la gestión académica y administrativa del título. Ello, sin perjuicio de la atención de las instrucciones que le dirija el vicerrector competente por razón del título en cada caso. En atención al papel relevante que asume el coordinador del título, el nombramiento y el cese en el cargo y en el ejercicio de su condición y sus funciones deberá tener en cuenta los procesos abiertos que afecten al título, velando por adecuar al máximo las fechas en que se produzca a las exigencias académicas del título, a controlar al máximo los efectos que en la gestión académica y de calidad pudieran producirse y a la colaboración responsable en la sucesión en el ejercicio del cargo. TERCERA.- En relación con la gestión académica del título, compete al coordinador de título las siguientes funciones: 1. Atender y participar en la coordinación que se requiera con el equipo decanal o de dirección del centro al que se adscribe académicamente el título.
4 2. La gestión de los procedimientos que requiera la admisión y matriculación de los alumnos, según establezcan las normas aplicables. 3. Asumir la iniciativa de la propuesta y la coordinación de las actuaciones necesarias que permitan el cumplimiento de los objetivos del título, según se expresen en su memoria oficial y las instrucciones que reciba del decano o director del centro. 4. La valoración permanente de la actividad académica que realice el alumnado del título, verificando el adecuado desarrollo de las actividades formativas. 5. La atención del profesorado externo y los expertos externos que participen en el título, vigilando por su correcta designación anual y la efectiva realización de las actividades que se les encomienden. 6. El seguimiento de las actividades formativas previstas por el título, analizando su adecuación, duración, planificación temporal y su coordinación horizontal y vertical, y proponiendo en cada caso las mejoras que se consideren adecuadas. 7. Asegurar en cada caso la correcta revisión de las guías docentes de las asignaturas o de las actividades formativas que contempla el título y, con ello, la calidad académica y científica de los estudios que se imparten en la Universidad de Cádiz. 8. Supervisar la gestión académica que suponen los trabajos de fin de grado, fin de máster o las actividades formativas, incluida la tesis doctoral, en cada caso. 9. Vigilar la gestión académica relacionadas de las prácticas externas que requiera la titulación, en coordinación con el responsable institucional. 10. Impulsar la actuación de las comisiones académicas del título en las que participe, sea cual sea su denominación y sus competencias. 11. Atender las relaciones e incidencias entre el alumnado y el profesorado o los investigadores integrados en la titulación. 12. Participar en la definición y en la aplicación de las instrucciones y criterios que se dicten por los vicerrectorados competentes en orden a la gestión académicas de los títulos. CUARTA.- En relación con la difusión de la titulación, compete al coordinador de título las siguientes funciones: 1. Colaborar en las actividades de orientación y difusión de las titulaciones, tanto en ámbitos nacionales como extranjeros, que diseñe el centro responsable de las titulaciones, las comisiones académicas del propio título y los vicerrectorados competentes en la materia. 2. Participar en las campañas de promoción del título que coordina, según instrucciones del centro y del vicerrectorado competentes. 3. La atención a las estrategias de internacionalización que determine la Universidad de Cádiz, según instrucciones del vicerrectorado competente. 4. Participar en las actividades organizadas por el centro referidas a la acogida de estudiantes de nuevo ingreso. 5. La supervisión de la gestión y la administración de la página web de la titulación, atendiendo a las directrices del centro y de los vicerrectorados competentes, con vistas a asegurar su utilidad como medio cualificado de difusión y comunicación con el alumnado. 6. La gestión del material y los medios de promoción del título que proporcionen los decanatos, las direcciones o los vicerrectorados competentes.
5 QUINTA.- En relación con la gestión de la calidad del título, su seguimiento y mejora y, en general, las actuaciones requeridas por el sistema de garantía de calidad de la Universidad de Cádiz, compete al coordinador de título las siguientes funciones: 1. La gestión académica del título en el marco requerido por el sistema de garantía de calidad aplicable, velando por la revisión de los programas, coordinando a los responsables de los módulos que lo integran y recabando los informes sobre satisfacción y evaluación de las enseñanzas que procedan. 2. La gestión de las incidencias del título, a través de los mecanismos y procedimientos que se diseñen al efecto. 3. Asegura los procesos necesarios para el desarrollo del sistema de garantía de calidad en el título. 4. Informar y asesorar a la comisión de garantía de calidad competente sobre el sistema de garantía de calidad y su aplicación en el título, en particular, sobre cualquier necesidad de mejora. 5. Procurar la comunicación eficaz con los grupos de interés del título y la adecuada atención de sus demandas. 6. Participar, en la medida en que se reclame en cada caso, en las comisiones académicas que requiera la titulación. 7. Asegurar la correcta atención de los protocolos requeridos por el sistema de garantía de calidad; entre otros, los referidos al Informe de análisis del perfil de ingreso, el Autoinforme para el seguimiento del Título, el Procedimiento para la Planificación, al Desarrollo y Mediación de los resultados de la enseñanza y, cuando proceda, a los planes de mejora que se aprueben. 8. Concitar al profesorado, a las instituciones y empresas participantes en el título, al alumnado y a los grupos de interés del título en el trabajo continuo de mejora que suponen los procesos de gestión de la calidad del título. SEXTA.- El decano o director podrá delegar en el coordinador del título la gestión económica interna de los presupuestos que anualmente se asignen al título. No obstante, el decano o director conservará la responsabilidad por la gestión de las actividades que se financien, los pagos realizados y el seguimiento de la orgánica asignada al título. A estos efectos, el presupuesto anual que se asigne al título deberá ser aprobado por el decano o director, sin perjuicio de su estimación inicial por el coordinador de título, en los términos que defina el vicerrectorado competente. SÉPTIMA.- El coordinador del título disfrutará del reconocimiento de créditos por el desarrollo de su actividad académica al frente del título que se contemple en el Plan de Dedicación Académica vigente. A estos efectos, el secretario de la comisión académica del programa de doctorado disfrutará de un reconocimiento del 50% del que corresponda al presidente de dicha comisión (coordinador del programa de doctorado). OCTAVA.- El coordinador del título disfrutará del complemento retributivo por el desarrollo de su actividad al frente del título que se contemple en el presupuesto que se apruebe. A estos efectos, el secretario de la comisión académica del programa de doctorado
6 disfrutará de un reconocimiento del 50% del que corresponda al presidente de dicha comisión (coordinador del programa de doctorado). NOVENA.- Las competencias y funciones que se contemplan en este Estatuto se consideran como básicas, sin perjuicio, por ello, de que cualquier norma que resulte aplicable, en particular la memoria del título, pueda requerir la asunción de otras nuevas o distintas. DÉCIMA.- En aplicación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, toda referencia a personas o colectivos incluida en este Estatuto estará haciendo referencia al género gramatical neutro, incluyendo, por lo tanto, la posibilidad de referirse tanto a mujeres como a hombres.
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