DOG Núm. 117 Miércoles, 21 de junio de 2017 Pág

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1 DOG Núm. 117 Miércoles, 21 de junio de 2017 Pág III. OTRAS DISPOSICIONES CONSELLERÍA DE POLÍTICA SOCIAL ORDEN de 12 de junio de 2017 por la que se convoca el procedimiento para la concesión de ayudas económicas a las familias numerosas de Galicia para estancias de fin de semana en las estaciones de montaña ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma para el año El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 27.23, le asigna a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de asistencia social. La Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia establece, en su artículo 3, los objetivos del sistema gallego de servicios sociales, e incluye entre estos el de proporcionar oportunidades y recursos que garanticen la igualdad entre mujeres y hombres y posibiliten la conciliación entre la vida personal, familiar y laboral, así como el de garantizar el apoyo a las familias como marco de referencia en que se desarrollan las personas. Asimismo, la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia, reconoce en su artículo 6 como uno de los principios de responsabilidad pública el de atender, apoyar y proteger a las familias como núcleo fundamental de la sociedad. El Decreto 176/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Social, atribuye a la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica el ejercicio de las políticas públicas de apoyo a la familia y a la infancia, así como la promoción y adopción de las medidas de conciliación que garantizan un ambiente favorable para el libre desarrollo de las familias. La Xunta de Galicia considera conveniente incentivar el turismo de montaña para las familias numerosas como una medida de apoyo social y de fomento de las actividades de ocio. Con este fin, la Consellería de Política Social contribuirá a la financiación de las ayudas que se establecen en el articulado de esta orden con una cuantía global de , que están consignados a este fin en la aplicación presupuestaria B de los presupuestos del año 2017 de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica de la Consellería de Política Social.

2 DOG Núm. 117 Miércoles, 21 de junio de 2017 Pág En consecuencia, haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su presidencia, RESUELVO: Artículo 1. Objeto 1. Esta orden tiene por objeto convocar para el año 2017 el procedimiento para la concesión de ayudas económicas a las familias numerosas de Galicia, en régimen de concurrencia competitiva, para estancias de fin de semana en las estaciones de montaña ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia (código de procedimiento BS423D). 2. El otorgamiento de las ayudas a las que se refiere esta convocatoria se realizará a través de la modalidad de pago único y de forma continuada hasta agotar el crédito presupuestario consignado a estos efectos en la aplicación presupuestaria B de los presupuestos del año 2017, de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica de la Consellería de Política Social, con una cuantía global de Artículo 2. Tipo de ayuda Las ayudas convocadas tienen como finalidad sufragar parte de los gastos de dichas estancias y consisten en una subvención de 35 por persona y estancia de fin de semana para los niños y niñas de 12 años o más y adultos, y en 37,5 para los menores de 12 años. Artículo 3. Personas beneficiarias Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las familias numerosas residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia. A efectos de esta orden se entiende por unidad familiar la compuesta por todos los miembros que figuran en el título de familia numerosa. Artículo 4. Requisitos de las personas beneficiarias Además de los requisitos determinados en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, serán requisitos necesarios para la concesión de esta ayuda: a) Que la persona solicitante forme parte de una unidad familiar considerada como numerosa, según lo establecido en el artículo 2 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de

3 DOG Núm. 117 Miércoles, 21 de junio de 2017 Pág protección a las familias numerosas y en el artículo 10 de la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia. b) Residir en la Comunidad Autónoma de Galicia. c) Que el título de familia numerosa esté en vigor en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. d) Que la renta per cápita de la unidad familiar no supere los anuales. Artículo 5. Solicitudes 1. La solicitud se formalizará en el formulario normalizado que figura como anexo I que estará disponible en la guía de procedimientos y servicios que se encuentra en la dirección: 2. Si la solicitud no está debidamente cumplimentada o no se presenta la documentación señalada, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de 10 días, enmiende la falta o presente los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se entenderá que desiste de su petición, después de la resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación con el artículo 21 de dicha ley. Artículo 6. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento 1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación: a) Anexo II debidamente cumplimentado y firmado por el/la cónyuge o pareja, en su caso. b) Certificado de convivencia o de empadronamiento conjunto de todos los miembros de la unidad familiar. Estos justificantes deberán tener una antigüedad máxima de 6 meses. c) Copia del título de familia numerosa, sólo en el caso de no ser expedido por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.

4 DOG Núm. 117 Miércoles, 21 de junio de 2017 Pág Artículo 7. Comprobación de datos 1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas: a) Documento nacional de identidad o número de identificación de extranjeros de la persona solicitante. b) Documento nacional de identidad o número de identificación de extranjeros de la persona titular o cotitular del título de familia numerosa que no aparezca como solicitante de las ayudas. c) Título de familia numerosa expedido por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia. d) Declaración del impuesto de la renta de las personas físicas del año 2015, de la persona solicitante. e) Declaración del impuesto de la renta de las personas físicas del año 2015, de la persona titular o cotitular del título de familia numerosa. 2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y aportar los documentos. 3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los datos mencionados, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes. Artículo 8. Lugar y plazo para la presentación de las solicitudes 1. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

5 DOG Núm. 117 Miércoles, 21 de junio de 2017 Pág Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 ( 2. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos después de la presentación de las solicitudes de inicio. Estos modelos se presentarán por medios electrónicos accediendo a la Carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Cuando las personas interesadas no estén obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes también podrán presentarlos presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. 3. El plazo para la presentación de las solicitudes de ayuda será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al siguiente día hábil y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes. Artículo 9. Notificación 1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas estén obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos. 2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia ( Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a la disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida. 3. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel). En el caso de personas interesadas obligadas a re-

6 DOG Núm. 117 Miércoles, 21 de junio de 2017 Pág cibir notificaciones sólo por medios electrónicos deberán optar en todo caso por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida, ni produzca efectos en el procedimiento, una opción diferente. 4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuera expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez (10) días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido. 5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, la Administración general y las entidades del sector público autonómico practicarán la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. Artículo 10. Procedimiento y criterios para la concesión de las ayudas 1. La tramitación de los expedientes le corresponde a la Subdirección General de Política Familiar, Infancia y Adolescencia de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica, como órgano instructor. 2. Conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, se creará una comisión de valoración cuya composición será la siguiente: a) Presidenta/e: la persona titular de la Subdirección General de Política Familiar, Infancia y Adolescencia. b) Vocales: tres empleados/as públicos/as designados por la persona titular de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica a propuesta de la persona titular de la Subdirección General de Política Familiar, Infancia y Adolescencia, una de ellas actuará como secretaria o secretario. Una vez evaluadas las solicitudes, la comisión de valoración emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. Inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución definitiva, la Subdirección General de Política Familiar, Infancia y Adolescencia, cuando se tengan en cuenta hechos, alegaciones o pruebas distintas de las aducidas por la persona interesada, le notificará la propuesta de resolución provisional para que, en el plazo de diez días, alegue o presente

7 DOG Núm. 117 Miércoles, 21 de junio de 2017 Pág los documentos y justificaciones que considere pertinentes. Examinadas estas alegaciones, en su caso, se formulará la propuesta de resolución definitiva, de acuerdo con el dispuesto en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio. La persona titular de la Subdirección General de Política Familiar, Infancia y Adolescencia elevará el informe junto con la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para su resolución, y propondrá la concesión o la denegación de las ayudas. 3. En la propuesta de resolución definitiva figurarán las solicitudes que reúnen todos los requisitos. La adjudicación se efectuará según la mayor puntuación conseguida de acuerdo con la siguiente valoración: a) A las solicitudes cuya renta per cápita de la unidad familiar sea inferior a anuales, se les otorgarán 2 puntos. b) A las solicitudes cuya renta per cápita de la unidad familiar sea igual o superior a anuales, se les otorgará 1 punto. c) A las familias numerosas de categoría especial, se les otorgarán 2 puntos. d) A las familias numerosas de categoría general, se les otorgará 1 punto. En el supuesto de empate, prevalecerá la unidad familiar con la renta per cápita más baja y, de seguir en situación de empate, predominará la unidad familiar que tenga mayor número de hijas y/o hijos. 4. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho ninguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración en tanto no se le notifique la resolución de concesión. Artículo 11. Resolución de las ayudas 1. La aprobación de la propuesta de resolución definitiva y la resolución de estas ayudas le corresponde a la directora general de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica por delegación de la persona titular de la Consellería de Política Social, en uso de las facultades conferidas en el artículo 7.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, después de su fiscalización por la intervención. La resolución de las ayudas deberá notificarse en el plazo máximo de tres meses contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de esta orden en el Diario Oficial

8 DOG Núm. 117 Miércoles, 21 de junio de 2017 Pág de Galicia. Transcurrido dicho plazo sin dictar resolución expresa, las solicitudes se podrán entender desestimadas. 2. Una vez notificada la resolución definitiva a las personas interesadas que fueran propuestas como beneficiarias, dispondrán de un plazo de diez días para su aceptación. Transcurrido este plazo sin que se produjera manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada. 3. Las resoluciones recaídas en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución si el acto es expreso y, si no lo es, el plazo será de seis meses desde el día siguiente a aquel en que la solicitud se entienda desestimada, de conformidad con el dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa. Potestativamente y con anterioridad a la interposición del referido recurso contenciosoadministrativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución expresa. Si el acto no fuere expreso, la persona solicitante podrá interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto. Todo ello, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión. Artículo 12. Compatibilidad Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, las ayudas reguladas en la presente orden serán compatibles con cualquier otra establecida por cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales. El importe de estas ayudas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. Artículo 13. Pago El pago de las ayudas reguladas en esta orden se hará únicamente, después de justificación de la estancia, en la cuenta bancaria que las personas solicitantes hagan constar en

9 DOG Núm. 117 Miércoles, 21 de junio de 2017 Pág el anexo I. Esta cuenta tiene que permanecer activa mientras no se tenga constancia de la finalización del expediente. La Administración convocante no se hará responsable de la imposibilidad de efectuar el ingreso por causas ajenas a la propia tramitación del expediente. La justificación, tanto del gasto como del pago, podrá realizarse hasta el 30 de noviembre de Siempre que el gasto sea de cuantía inferior a mil euros, se podrá admitir la justificación del pago mediante la factura correspondiente emitida por la estación de montaña donde se disfrutó de la estancia con el recibí del proveedor, pagada con fecha anterior a la finalización del período de justificación. En los demás casos, cuando el pago se realice a través de entidad bancaria, este se justificará mediante un extracto o una certificación bancaria debidamente identificados, sellados y firmados por la persona beneficiaria, junto con la factura correspondiente. El pago se ajustará a lo establecido en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia. Artículo 14. Obligaciones de las personas beneficiarias 1. Las personas beneficiarias de las ayudas se obligan a observar lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y específicamente lo siguiente: a) Cumplir el objetivo y ejecutar las acciones que fundamentan la concesión de las subvenciones. b) Someterse a las actuaciones de comprobación, que efectuará el órgano concedente, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación o control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios. Para este fin se aportará cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. c) Comunicarle al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaran la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

10 DOG Núm. 117 Miércoles, 21 de junio de 2017 Pág Todas las personas físicas o jurídicas beneficiarias de subvenciones estarán obligadas a suministrarle a la Administración actuante, después de requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno. En caso de que el requerimiento de información no sea atendido en plazo se podrán aplicar multas coercitivas. La multa de 100 a euros será reiterada por períodos mensuales hasta el cumplimiento. El total de la multa no podrá exceder el 5 % del importe del contrato, subvención o instrumento administrativo que habilite para el ejercicio de las funciones públicas o la prestación de los servicios. En el supuesto de que en dicho instrumento no figure una cuantía concreta, la multa no excederá los euros. Para la determinación del importe se atenderá a la gravedad del incumplimiento y al principio de proporcionalidad. Artículo 15. Revocación de la prestación Procederá el reintegro, total o parcial, de las ayudas públicas, junto con los intereses de demora devengados, según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, en los siguientes casos: a) La obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo impidieran. b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentó la concesión de la subvención. c) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 11 y 12 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, estatal, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Artículo 16. Información La información relativa al procedimiento, que regula la concesión de ayudas económicas a las familias numerosas de Galicia para estancias de fin de semana en las estaciones de mon-

11 DOG Núm. 117 Miércoles, 21 de junio de 2017 Pág taña ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma para el año 2017, se podrá obtener en las siguientes direcciones de internet: y así como en el teléfono: Artículo 17. Protección de datos De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta orden, cuyo tratamiento y publicación autorizan las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Política Social. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Política Social, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Consellería de Política Social, Secretaría General Técnica, Edificio Administrativo San Caetano, Santiago de Compostela; o a través de un correo electrónico a sxt.politicasocial@xunta.gal. Disposición adicional primera. Disponibilidad presupuestaria La concesión de estas ayudas tendrá como límite global las disponibilidades presupuestarias consignadas para esta finalidad. Disposición adicional segunda. Régimen de infracciones y sanciones Las personas beneficiarias se encuentran sujetas al régimen de infracciones y sanciones que en materia de subvenciones establece el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio. Disposición adicional tercera. Publicidad Las ayudas concedidas al amparo de esta orden no se publicarán en el Diario Oficial de Galicia, por ser uno de los supuestos de excepción contenidos en el artículo 15.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el artículo 9.3 del Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006 y en el artículo 17.3 de la Ley 1/2016, de 18 de enero. Pese a lo anterior, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo del dicho artículo serán comunicados a la Base de datos

12 DOG Núm. 117 Miércoles, 21 de junio de 2017 Pág nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación. Disposición adicional cuarta. Delegación de competencias Se aprueba la delegación de la competencia para resolver estas ayudas en la directora general de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica, al amparo de lo establecido en el artículo 7.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio. Disposición final primera. Desarrollo de la orden Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de esta orden. Disposición final segunda. Entrada en vigor Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Santiago de Compostela, 12 de junio de 2017 José Manuel Rey Varela Conselleiro de Política Social

13 DOG Núm. 117 Miércoles, 21 de junio de 2017 Pág ANEXO I PROCEDIMIENTO PROGRAMA DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA ESTANCIAS DE FIN DE SEMANA EN LAS ESTACIONES DE MONTAÑA SITUADAS EN EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA DESTINADAS A FAMILIAS NUMEROSAS CÓDIGO DEL PROCEDIMIENTO BS423D DOCUMENTO SOLICITUD DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTE (titular o cotitular del título de familia numerosa) NOMBRE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NIF TIPO DE VÍA NOMBRE DE LA VÍA NÚMERO BLOQUE PISO PUERTA PARROQUIA LUGAR CP PROVINCIA AYUNTAMIENTO LOCALIDAD TELÉFONO TELÉFONO MÓVIL CORREO ELECTRÓNICO Y, EN SU REPRESENTACIÓN (deberá acreditarse la representación fehaciente por cualquier medio válido en derecho) NOMBRE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NIF DATOS A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN Notifíquese a: Persona solicitante Persona representante Se enviarán avisos de puesta a disposición de la notificación al correo electrónico y/o teléfono móvil facilitados a continuación: TELÉFONO MÓVIL CORREO ELECTRÓNICO ELECCIÓN DEL MEDIO DE NOTIFICACIÓN PREFERENTE (podrá ser cambiado en cualquier momento de la tramitación del procedimiento) Electrónica a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia Notifica.gal, Sólo podrá acceder a la notificación con el certificado electrónico asociado al NIF de la persona indicada. Postal (cubrir la dirección postal sólo si es distinta de la indicada anteriormente) Las notificaciones que se practiquen en papel estarán también a disposición de la persona indicada anteriormente en el Sistema de notificación electrónica de Galicia Notifica.gal, para que pueda acceder al contenido de las mismas de forma voluntaria. TIPO DE VÍA NOMBRE DE LA VÍA NÚMERO BLOQUE PISO PUERTA PARROQUIA LUGAR CP PROVINCIA AYUNTAMIENTO LOCALIDAD DATOS BANCARIOS Declaro, bajo mi responsabilidad, que son ciertos los datos consignados relativos a la cuenta bancaria indicada. TITULAR DE LA CUENTA NÚMERO DE LA CUENTA BANCARIA (24 DÍGITOS) IBAN NÚMERO DE TÍTULO DE FAMILIA NUMEROSA DATOS DEL RESTO DE MIEMBROS DE LA FAMILIA NUMEROSA QUE SOLICITAN LA AYUDA NOMBRE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO Este formulario también se puede presentar electrónicamente en la sede electrónica de la Xunta de Galicia

14 DOG Núm. 117 Miércoles, 21 de junio de 2017 Pág ANEXO I (continuación) LA PERSONA SOLICITANTE O REPRESENTANTE DECLARA 1. Que en relación con otras ayudas concedidas o solicitadas: No solicitó ni se le concedió ninguna otra ayuda para este concepto. Sí solicitó y/o se le concedieron otras ayudas para estancias de fin de semana en las estaciones de montaña, que se relacionan a continuación: ORGANISMOS AÑO IMPORTE ( ) DISPOSICIÓN REGULADORA 2. Que todos los datos contenidos en esta solicitud y en los documentos que se adjuntan son ciertos. 3. No estar incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de las ayudas previstas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. 4. Estar al día en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2 f) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero. DOCUMENTACIÓN QUE SE PRESENTA Anexo II debidamente cumplimentado y firmado por la persona progenitora que no figure como solicitante y que forme parte de la unidad familiar Justificante de empadronamiento conjunto de todos los miembros de la unidad familiar Copia del título de familia numerosa, sólo en caso de que haya sido expedido fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia PRESENTADO CÓD. PROC. AÑO COMPROBACIÓN DE DATOS Los documentos relacionados serán objeto de consulta a las administraciones públicas. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente y aportar una copia de dichos documentos. DNI o NIE de la persona solicitante Declaración del IRPF del año 2015, de la persona solicitante Título de familia numerosa expedido en la Comunidad Autónoma de Galicia ME OPONGO A LA CONSULTA En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, se le informa de que los datos personales que facilite en este formulario quedarán registrados en un fichero de titularidad de la Xunta de Galicia con el objeto de gestionar el presente procedimiento. La persona interesada podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Política Social, como responsable del fichero, solicitándolo mediante el envío de un correo electrónico a sxt.politicasocial@xunta.gal LEGISLACIÓN APLICABLE Orden de 12 de junio de 2017 por la que se convoca el procedimiento para la concesión de ayudas económicas a las familias numerosas de Galicia para estancias de fin de semana en las estaciones de montaña ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma para el año FIRMA DE LA PERSONA SOLICITANTE O REPRESENTANTE Lugar y fecha Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica, de de Este formulario también se puede presentar electrónicamente en la sede electrónica de la Xunta de Galicia

15 DOG Núm. 117 Miércoles, 21 de junio de 2017 Pág ANEXO II DATOS DE LA PERSONA TITULAR O COTITULAR DEL TÍTULO DE FAMILIA NUMEROSA QUE NO APAREZCA COMO SOLICITANTE (de ser el caso) NOMBRE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NIF COMPROBACIÓN DE DATOS Los documentos relacionados serán objeto de consulta a las administraciones públicas. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente y aportar una copia de dichos documentos. DNI o NIE de la persona titular o cotitular del título de familia numerosa que no aparezca como solicitante Declaración del IRPF del año 2015, de la persona titular o cotitular del título de familia numerosa que no aparezca como solicitante ME OPONGO A LA CONSULTA En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, se le informa de que los datos personales que facilite en este formulario quedarán registrados en un fichero de titularidad de la Xunta de Galicia con el objeto de gestionar el presente procedimiento. La persona interesada podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Política Social, como responsable del fichero, solicitándolo mediante el envío de un correo electrónico a sxt.politicasocial@xunta.gal FIRMA DE LA PERSONA TITULAR O COTITULAR DEL TÍTULO DE FAMILIA NUMEROSA QUE NO APAREZCA COMO SOLICITANTE (en su caso) Lugar y fecha, de de Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica

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