NORMAS LEGALES SUMARIO PODER EJECUTIVO ORGANISMOS EJECUTORES ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS. Año XXXV - Nº VIERNES 30 DE MARZO DE 2018 SALUD

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1 Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado Año XXXV - Nº AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL VIERNES 30 DE MARZO DE SUMARIO PODER EJECUTIVO DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL R.M. Nº MIDIS.- Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante la Comisión Multisectorial Permanente para fortalecer el seguimiento y monitoreo de la Estrategia Multisectorial Barrio Seguro 3 R.M. Nº MIDIS.- Aprueban Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65 4 R.M. Nº MIDIS.- Aprueban Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Ministerio 5 R.M. Nº MIDIS.- Designan representantes del Ministerio ante los Núcleos Ejecutores de alcance departamental correspondientes a los departamentos de Loreto y Cajamarca 6 R.M. Nº MIDIS.- Aprueban la Directiva que regula la operatividad del Registro Nacional de Programas Sociales y la Directiva que regula la operatividad del Registro Nacional de Usuarios 6 ECONOMIA Y FINANZAS R.M. Nº EF/50.- Aprueban Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de febrero de ENERGIA Y MINAS R.M. Nº MEM/DM.- Modifican el artículo 1 de la R.M. Nº MEM/DM 29 R.M. Nº MEM/DM.- Aprueban solicitud de modificación de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en la Central Hidroeléctrica Ángel I, presentado por Generadora de Energía del Perú S.A. 31 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS D.S. Nº JUS.- Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley Nº que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su vinculación con el Registro de Predios, aprobado por Decreto Supremo Nº JUS 33 SALUD R.M. Nº /MINSA.- Designan Director Ejecutivo de la Dirección Administrativa de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Este 39 R.M. Nº /MINSA.- Designan Directora Ejecutiva de la Dirección Administrativa de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro 39 R.M. Nº /MINSA.- Designan Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Planeamiento Estratégico del Hospital Hermilio Valdizán 40 R.M. Nº /MINSA.- Aprueban Presupuesto Analítico de Personal de la Unidad Ejecutora 001: Administración Central del pliego 011: Ministerio de Salud, correspondiente al Año Fiscal TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO R.M. Nº TR.- Aprueban Plan Operativo Informático - POI 2018 del Ministerio 41 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.D. Nº MTC/15.- Autorizan al Centro de Inspección Técnica Vehicular Euro Master Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada para funcionar como Centro de Inspección Técnica Vehicular en local ubicado en el departamento de Tacna 42 ORGANISMOS EJECUTORES ORGANISMO DE SUPERVISION DE LOS RECURSOS FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE Res. Nº OSINFOR-TFFS-I.- Rectifican error material contenido en la Res. Nº OSINFOR-TFFS-I 45 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Res. Nº /SUNAT.- Aprueban nueva versión del PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual Nº

2 2 Viernes 30 de marzo de 2018 / El Peruano Res. Nº /SUNAT.- Resolución de Superintendencia que regula la presentación de la Declaración Jurada sobre el alcance del servicio de comprobación informática y elimina un medio de envío del resumen diario de comprobantes de retención y comprobantes de percepción 48 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Res. Adm. Nº CE-PJ.- Convierten y reubican órganos jurisdiccionales en la Corte Superior de Justicia de Junín y dictan otras medidas 50 Res. Adm. Nº CE-PJ.- Disponen que órgano jurisdiccional efectúe labor de itinerancia en el distrito de Quinches, Distrito Judicial de Cañete, en adición a sus funciones 52 Res. Adm. Nº CE-PJ.- Prorrogan plazo de funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios en los Distritos Judiciales de Cañete, Sullana y Tumbes 53 ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Res. Nº BCRP-N.- Autorizan viaje de funcionaria a los EE.UU., en comisión de servicios 54 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Res. Nº CU UNSAAC/.- Autorizan la emisión de duplicado de diploma de Bachiller en Educación de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco 55 Res. Nº CU UNSAAC/.- Autorizan la emisión de duplicado de diploma de título profesional de Biólogo de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco 56 Res. Nº CU UNSAAC/.- Autorizan la emisión de duplicado de diploma de título profesional de Ingeniero Agroindustrial de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco 56 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Res. Nº JNE.- Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción provisional presentada por personero de la organización política en vías de inscripción Movimiento Regional Todos por el Gran Cambio 58 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. Nº Autorizan a la Edpyme Alternativa S.A. la apertura de Agencia Jaén en el departamento de Cajamarca 65 Res. Nº Autorizan a la Edpyme Alternativa S.A. el cierre de agencia ubicada en el departamento de Lambayeque 66 Res. Nº Autorizan al Banco Azteca del Perú S.A. el cierre de agencia ubicada en el departamento de Arequipa 66 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Ordenanza Nº 401/MDCH.- Aprueban el estudio de Planeamiento Integral de la red de vías del sector de la Quebrada las Cumbres 66 R.A. Nº /MDCH.- Designan responsable de acceso a la información pública de la Municipalidad 67 R.A. Nº /MDCH.- Prorrogan designaciones de Ejecutor Coactivo y Auxiliar Coactivo de la Municipalidad 68 MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Ordenanza Nº MDCH.- Aprueban la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad 69 MUNICIPALIDAD CP SANTA MARIA DE HUACHIPA Ordenanza Nº /MCPSMH.- Ordenanza que regula el procedimiento con fines de regularización de edificaciones solo casa habitación en el Centro Poblado Santa Maria de Huachipa 71 Acuerdo Nº MCPSMH.- Aprueban contratación directa de los procesos de selección por situación de emergencia, por peligro inminente, riesgo muy alto, ante la cercanía del Período de Lluvias MUNICIPALIDAD DE COMAS Ordenanza Nº 537/MC.- Aprueban Formularios de Declaración Jurada del Impuesto Predial 74 MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA Ordenanza Nº 543-MDJM.- Ordenanza que modifica parcialmente el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Ordenanza Nº 537-MDJM 75 Ordenanza Nº 544-MDJM.- Ordenanza que modifica la Ordenanza Nº 483-MDJM que establece disposiciones para la realización de propaganda electoral en el distrito 75 Ordenanza Nº 545-MDJM.- Ordenanza que aprueba el Reglamento para los procesos de formulación del Presupuesto Participativo por Resultados del Distrito de Jesús María 76 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA D.A. Nº Prorrogan plazo de beneficios tributarios diferenciados a favor de contribuyentes sobre deudas generadas producto de un proceso de fiscalización tributaria y/o actualización catastral 77 D.A. Nº Prorrogan vigencia de Ordenanza que condona multas tributarias a contribuyentes que cumplan con la presentación de Declaración Jurada 78 D.A. Nº Prorrogan vigencia de Ordenanza que establece Beneficios de Regularización de Deudas No Tributarias por Concepto de Multas Administrativas en el distrito de La Molina 78 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Ordenanza Nº 497/MM.- Ordenanza que reglamenta las licencias de funcionamiento, autorizaciones derivadas, autorizaciones conexas y autorizaciones temporales en el distrito de Miraflores (Separata Especial)

3 El Peruano / Viernes 30 de marzo de 2018 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO D.A. Nº MDSJL.- Aprueban el Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora para el distrito de San Juan de Lurigancho MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Ordenanza Nº 454-MDSMP.- Declaran como prioridad sanitaria la lucha contra la Tuberculosis en el distrito 80 R.A. Nº MDSMP.- Aprueban el Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Municipalidad 81 Ordenanza Nº MDMP.- Aprueban Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el distrito de Mi Perú 82 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARIA Ordenanza Nº MDSM/A.- Ratifican Plan Distrital de Seguridad Ciudadana de Santa María SEPARATA ESPECIAL 3 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE MI PERU Ordenanza Nº MDMP.- Modifican el Plan Local de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social del distrito de Mi Perú MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Ordenanza Nº 497/MM.- Ordenanza que reglamenta las licencias de funcionamiento, autorizaciones derivadas, autorizaciones conexas y autorizaciones temporales en el distrito de Miraflores PODER EJECUTIVO DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante la Comisión Multisectorial Permanente para fortalecer el seguimiento y monitoreo de la Estrategia Multisectorial Barrio Seguro RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº MIDIS Lima, 23 de marzo de 2018 VISTOS: El Proveído Nº MIDIS/SG, emitido por la Secretaría General y el Informe Nº MIDIS/SG/ OGAJ, emitido por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; Que, mediante Ley Nº 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; Que, mediante Decreto Supremo Nº IN se aprueba la Estrategia Multisectorial para la Prevención Social del Crimen y la Violencia Estrategia Multisectorial Barrio Seguro, con la fi nalidad de mejorar las condiciones para la seguridad y convivencia pacífi ca en los territorios focalizados de acuerdo a los índices de criminalidad; Que, mediante Decreto Supremo Nº IN se crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente denominada Comisión Multisectorial Permanente para fortalecer el seguimiento y monitoreo de la Estrategia Multisectorial Barrio Seguro, adscrita al Ministerio del Interior; Que, la Comisión Multisectorial Permanente para fortalecer el seguimiento y monitoreo de la Estrategia Multisectorial Barrio Seguro tiene como objeto fortalecer la transversalización, seguimiento y monitoreo de la Estrategia Multisectorial Barrio Seguro, a través de la identifi cación de acciones, compromisos y actividades concretas, multisectoriales e intergubernamentales, a fi n de garantizar su ejecución, impacto y resultados en los barrios benefi ciarios, de acuerdo con la fi nalidad y objetivos establecidos en el Decreto Supremo Nº IN; Que, el artículo 4 del Decreto Supremo Nº IN señala que las entidades que conforman la Comisión Multisectorial designan a sus representantes titulares y alternos mediante resolución del titular de la entidad y comunican tal designación mediante documento escrito dirigido a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial, en un plazo de cinco (05) días hábiles contados a partir de la publicación del Decreto Supremo; Que, atendiendo a lo señalado en los documentos de Vistos, corresponde designar a los representantes titular y alterno del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ante la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente denominada Comisión Multisectorial Permanente para fortalecer el seguimiento y monitoreo de la Estrategia Multisectorial Barrio Seguro ; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº MIDIS y el Decreto Supremo Nº IN; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar como representantes, titular y alterno, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ante la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente denominada Comisión Multisectorial Permanente para fortalecer el seguimiento y monitoreo de la Estrategia Multisectorial Barrio Seguro, creada por Decreto Supremo Nº IN, a las personas que ejercen las siguientes funciones: - El/la Jefe/a de la Ofi cina de Seguridad y Defensa Nacional, como representante titular. - El/la Director/a General de la Dirección General de Articulación y Coordinación de las Prestaciones Sociales, como representante alterno. Artículo 2.- Remitir copia de la presente resolución a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial Permanente para fortalecer el seguimiento y monitoreo de la Estrategia Multisectorial Barrio Seguro, para los fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ENRIQUE MELÉNDEZ CELIS Ministro de Desarrollo e Inclusión Social

4 4 Viernes 30 de marzo de 2018 / El Peruano Aprueban Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº MIDIS Lima, 27 de marzo de 2018 VISTOS: El Memorando Nº MIDIS/VMPS, del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales; el Ofi cio Nº MIDIS/P65-DE, de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65 ; el Ofi cio Nº SERVIR/PE, de la Presidencia Ejecutiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR; el Informe Técnico Nº SERVIR/ GDSRH, de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR; el Informe Nº MIDIS/P65-DE/ UPPM, de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65 ; el Informe Nº MIDIS/ P65-DE-URH, de la Unidad de Recursos Humanos del Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65 ; el Informe Nº MIDIS/SG/OGPPM, de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y el Informe Nº MIDIS/SG/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, mediante Decreto Supremo Nº PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº MIDIS, se crea el Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65, a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para otorgar subvenciones económicas a los adultos a partir de los sesenta y cinco (65) años de edad, que se encuentren en condición de extrema pobreza al momento de acceder al programa; Que, con Resolución Ministerial Nº MIDIS del 11 de diciembre de 2017, se aprobó el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65 ; Que, el artículo 79 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado por Decreto Supremo Nº MIDIS, modifi cado por Decreto Supremo Nº MIDIS, señala que los Programas Nacionales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social dependen del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales; siendo uno de dichos programas, el Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65 ; Que, la Duodécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº PCM, dispone que a través de Directiva emitida por la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR se establecerá la progresividad de la implementación de la aprobación de los Cuadros de Puestos de las Entidades; Que, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº SERVIR-PE se aprobó la Directiva Nº SERVIR/GDSRH: Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos, y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE, modifi cada por Resolución de Presidencia Nº SERVIR-PE, en la que se incluyen, entre otros, los supuestos que habilitan a las entidades públicas a aprobar un Cuadro para Asignación de Personal Provisional (en adelante, CAP Provisional); Que, el numeral 7.5 de la citada Directiva señala que el CAP Provisional es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos defi nidos y aprobados por la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones, o Manual de Operaciones, según corresponda, cuya fi nalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el periodo de transición del sector público al régimen del servicio civil previsto en la Ley Nº Asimismo, señala que el CAP Provisional sólo se puede aprobar en tanto la entidad pública no haya aprobado el Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE y se encuentre dentro de los supuestos establecidos en el numeral 1 del Anexo Nº 4 de la mencionada Directiva; Que, el numeral 1.7 del Anexo Nº 4 de la citada Directiva señala como uno de los supuestos que habilitan a aprobar el CAP Provisional que, las entidades creadas bajo los regímenes distintos al de la Ley Nº que cuenten con ROF o Manual de Operaciones vigentes, pero que no cuenten con CAP o CAP Provisional, pueden tramitar la aprobación de un CAP Provisional siguiendo los lineamientos defi nidos en el presente anexo ; Que, el numeral 4.2 del Anexo Nº 4 de la citada Directiva dispone que la aprobación del CAP Provisional de las entidades del Gobierno Nacional, que incluye Ministerios, Organismos Públicos, sus programas y proyectos adscritos, Entidades Administradoras de Fondos Intangibles de la Seguridad Social Empresarial y las Empresas del Estado pertenecientes al Gobierno Nacional, se realiza mediante Resolución Ministerial; Que, a través del Informe Nº MIDIS/P65- DE-URH, la Unidad de Recursos Humanos del Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65 en su calidad de órgano responsable solicitó y sustentó la necesidad de aprobar un Cuadro para Asignación de Personal Provisional CAP Provisional del Programa Pensión 65. Asimismo, la referida propuesta cuenta con opinión favorable de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Programa Nacional Pensión 65, según Informe Nº MIDIS/P65-DE/UPPM; Que, mediante Ofi cio Nº SERVIR/PE la Presidencia Ejecutiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil adjunta el Informe Técnico Nº SERVIR/ GDSRH, que constituye la opinión técnica previa favorable de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, conforme a lo establecido en el numeral 4.1 del Anexo Nº 4 de la citada Directiva; Que, con Ofi cio Nº MIDIS/P65-DE, la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65 solicita la aprobación del CAP Provisional del Programa; el mismo que cuenta con la conformidad del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales, conforme se advierte del Memorando Nº MIDIS/VMPS; Que, en atención a las consideraciones expuestas, y de acuerdo con los documentos de Vistos, así como la opinión favorable de la Autoridad Nacional del Servicio Civil SERVIR, corresponde aprobar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65, a fi n de contar con un instrumento de gestión actualizado; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; el Decreto Supremo Nº MIDIS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y su modifi catoria; la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº PCM; y, la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº SERVIR-PE que aprueba la Directiva Nº SERVIR/GDSRG Normas para la gestión del proceso de administración de puestos y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE, modifi cada por Resolución de Presidencia Nº SERVIR-PE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65, el mismo que en Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el portal institucional

5 El Peruano / Viernes 30 de marzo de 2018 del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ( gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ENRIQUE MELÉNDEZ CELIS Ministro de Desarrollo e Inclusión Social Aprueban Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº MIDIS Lima, 27 de marzo de 2018 VISTOS: El Ofi cio Nº SERVIR/PE de la Presidencia Ejecutiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR; el Informe Técnico Nº SERVIR/ GDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR; el Informe Nº MIDIS/SG/OGPPM de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Nº /MIDIS/SG/ OGPPM/OM de la Ofi cina de Modernización; los Informes N º MIDIS/SG/OGRH y MIDIS/SG/ OGRH de la Ofi cina General de Recursos Humanos; y, el Informe Nº MIDIS/SG/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; Que, mediante Ley Nº se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica, defi niéndolo como un organismo del Poder Ejecutivo que tiene personería jurídica de derecho público y que constituye pliego presupuestal; Que, mediante Decreto Supremo Nº MIDIS, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, el 04 de marzo de 2017, modificado por Decreto Supremo Nº MIDIS, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión (ROF del MIDIS); el cual se aprueba una nueva estructura orgánica del Ministerio; Que, mediante Resolución Ministerial Nº MIDIS, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional CAP Provisional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº MIDIS dispone que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social formula los nuevos instrumentos de gestión sobre la base de la estructura orgánica aprobada y conforme a la normativa del Régimen del Servicio Civil vigente; Que, la Duodécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº PCM, dispone que a través de Directiva emitida por la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR se establecerá la progresividad de la implementación de la aprobación de los Cuadros de Puestos de las Entidades; Que, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº SERVIR-PE se aprobó la Directiva Nº SERVIR/GDSRH: Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos, y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE, modifi cada por Resolución de Presidencia Nº SERVIR-PE, en la que se incluyen, entre otros, los supuestos que habilitan a las entidades públicas a aprobar un Cuadro para Asignación de Personal Provisional (en adelante, CAP Provisional); Que, el numeral 7.5 de la citada Directiva señala que el CAP Provisional es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos defi nidos y aprobados por la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones, o Manual de Operaciones, según corresponda, cuya fi nalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el periodo de transición del sector público al régimen del servicio civil previsto en la Ley Nº Asimismo, señala que el CAP Provisional sólo se puede aprobar en tanto la entidad pública no haya aprobado el Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE y se encuentre dentro de los supuestos establecidos en el numeral 1 del Anexo Nº 4 de la mencionada Directiva; Que, el numeral 1.5 del Anexo Nº 4 de la citada Directiva señala como uno de los supuestos que habilitan a aprobar el CAP Provisional el cumplimiento de una orden judicial emitida por autoridad judicial competente que disponga la reincorporación de un servidor bajo los regímenes laborales regulados por los Decretos Legislativos Nº 276 y 728, así como de las carreras especiales ; Que, el numeral 4.2 del Anexo Nº 4 de la referida Directiva dispone que la aprobación del CAP Provisional de los Ministerios se realiza mediante Resolución Ministerial; Que, a través de los Informes Nº MIDIS/ SG/OGRH y MIDIS/SG/OGRH, la Ofi cina General de Recursos Humanos en su calidad de órgano responsable solicitó y sustentó la necesidad de aprobar un Cuadro para Asignación de Personal Provisional CAP Provisional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. Asimismo, la referida propuesta cuenta con la opinión favorable de la Ofi cina de Modernización y de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, según Informe Nº /MIDIS/SG/ OGPPM/OM e Informe Nº MIDIS/SG/OGPPM, respectivamente; Que, mediante Ofi cio Nº SERVIR/PE la Presidencia Ejecutiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil adjunta el Informe Técnico Nº SERVIR/ GDSRH, que constituye la opinión técnica previa de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, conforme a lo establecido en el numeral 4.1 del Anexo Nº 4 de la citada Directiva; Que, en atención a las consideraciones expuestas, y de acuerdo con los documentos de Vistos, corresponde aprobar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a fi n de contar con un instrumento de gestión actualizado, y derogar la Resolución Ministerial Nº MIDIS; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; el Decreto Supremo Nº MIDIS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y su modifi catoria; la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº PCM; y, la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº SERVIR-PE que aprueba la Directiva Nº SERVIR/GDSRG Normas para la gestión del proceso de administración de puestos y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE, modifi cada por Resolución de Presidencia Nº SERVIR-PE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Derogar la Resolución Ministerial Nº MIDIS, que aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. Artículo 2.- Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, el mismo que en Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el portal institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ( gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano. 5

6 6 Viernes 30 de marzo de 2018 / El Peruano Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ENRIQUE MELÉNDEZ CELIS Ministro de Desarrollo e Inclusión Social Designan representantes del Ministerio ante los Núcleos Ejecutores de alcance departamental correspondientes a los departamentos de Loreto y Cajamarca RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº MIDIS Lima, 28 de marzo de 2018 VISTOS: El Memorando Nº MIDIS/VMPS, emitido por el Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales; el Informe Nº MIDIS/VMPS/DGCT, emitido por la Dirección General de Coordinación Territorial; el Informe Nº MIDIS/VMPS/DGACPS, emitido por la Dirección General de Articulación y Coordinación de las Prestaciones Sociales; el Informe Nº MIDIS/ VMPS/DGACPS/DCPS emitido por la Dirección de Coordinación de las Prestaciones Sociales; el Informe Nº MIDIS/VPS/DGACPS/DPSC, emitido por la Dirección de las Prestaciones Sociales Complementarias; y, el Informe Nº MIDIS/SG/OGAJ, emitido por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; Que, mediante Ley Nº 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº se dictan medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y fi nanciera, en virtud del cual se faculta al FONCODES para constituir Núcleos Ejecutores de alcance departamental NED, para el proyecto de Reposición, Operación y Mantenimiento de Sistemas de Agua y Saneamiento ROMAS DIT; Que, el numeral 13.4 del artículo 13 del citado Decreto de Urgencia señala que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinará mediante Resolución Ministerial, el número de representantes, el mecanismo de designación del presidente de Núcleo Ejecutor y miembros, así como los criterios y procedimientos para los Núcleos Ejecutores; Que, por Resolución Ministerial Nº MIDIS, se determina la conformación y número de representantes de los Núcleos Ejecutores de alcance departamental, mecanismo de designación del presidente y miembros, así como los criterios y procedimientos para su funcionamiento; Que, mediante Resolución Ministerial Nº MIDIS, se designó, entre otros, a los representantes del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ante el Núcleo Ejecutor del alcance departamental correspondientes a los departamentos de Loreto y Cajamarca; Que, atendiendo a lo señalado en los documentos de Vistos, corresponde designar a los nuevos representantes del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ante los Núcleos Ejecutores del alcance departamental correspondientes a los departamentos de Loreto y Cajamarca; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº MIDIS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación de los representantes del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ante los Núcleos Ejecutores de alcance departamental correspondientes a los departamentos de Loreto y Cajamarca, realizada mediante Resolución Ministerial Nº MIDIS. Artículo 2.- Designar como representantes del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ante los Núcleos Ejecutores de alcance departamental correspondiente a los departamentos de Loreto y Cajamarca, en adición a las funciones, a los señores: - Juan Alejandro Pezo Vásquez, departamento de Loreto. - Moisés Alexander Pérez Díaz, departamento de Cajamarca. Artículo 3.- Remitir copia de la presente resolución al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y al Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social FONCODES, para los fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ENRIQUE MELÉNDEZ CELIS Ministro de Desarrollo e Inclusión Social Aprueban la Directiva que regula la operatividad del Registro Nacional de Programas Sociales y la Directiva que regula la operatividad del Registro Nacional de Usuarios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº MIDIS Lima, 28 de marzo de 2018 VISTOS: Los Informes Nº MIDIS/VMPES/DGFO y Nº MIDIS/VMPES/DGFO, de la Dirección General de Focalización; el Informe Nº MIDIS/VMPES/ DGFO-DDF, de la Dirección de Diseño de Focalización; el Informe Nº MIDIS/VMPES/DGFO-DOF, de la Dirección de Operaciones de Focalización; los Memorandos Nº MIDIS/VMPES y Nº MIDIS/VMPES, del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social; los Memorandos Nº MIDIS/SG/OGPPM y Nº MIDIS/ SG/OGPPM, de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; los Informes Nº MIDIS/SG/OGPPM/OM y MIDIS/SG/ OGPPM/OM, de la Ofi cina de Modernización; y, el Informe Nº MIDIS/SG/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, Que, mediante Ley Nº 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social - MIDIS, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo, se estableció que el sector Desarrollo e Inclusión Social comprende a todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno vinculados con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de promoción del desarrollo social, la inclusión y la equidad; Que, mediante la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº se crea el Registro Nacional de Programas Sociales y el Registro Nacional de Benefi ciarios de los Programas Sociales, a nivel intergubernamental, entre otros; Que, en concordancia con lo anterior, mediante el artículo 19 de la Ley Nº 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización (SINAFO), se establece el Mecanismo de Intercambio de Información Social, a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, que comprende las bases de datos disponibles del

7 El Peruano / Viernes 30 de marzo de 2018 Registro Nacional de Usuarios y del Registro Nacional de Programas Sociales, entre otros; Que, la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº dispone que toda referencia al Registro Nacional de Benefi ciarios de los Programas Sociales, debe entenderse como efectuada al Registro Nacional de Usuarios; Que, en ese contexto, mediante Resolución Ministerial Nº MIDIS, se aprobó la Directiva Nº MIDIS, denominada Disposiciones que regulan la operatividad del Registro Nacional de Programas Sociales y la Directiva Nº MIDIS, denominada Disposiciones que regulan la operatividad del Registro Nacional de Usuarios ; Que, de conformidad con lo indicado en el artículo 59 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado por Decreto Supremo Nº MIDIS, la Dirección General de Focalización es el órgano de línea encargado de diseñar, ejecutar y hacer seguimiento del Mecanismo de Intercambio de Información Social, el cual comprende, entre otras bases de datos, al Registro Nacional de Usuarios y al Registro Nacional de Programas Sociales, los cuales se encuentran a su cargo; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el literal b) del artículo 62 del citado Reglamento de Organización y Funciones la Dirección de Diseño de Focalización es la unidad orgánica de la Dirección General de Focalización que tiene como función, entre otras, elaborar la estructura de datos y de operación del Mecanismo de Intercambio de Información Social (MIIS), así como los aspectos operativos que sean necesarios para su gestión. Asimismo, el literal a) del artículo 64, establece que la Dirección de Operaciones de Focalización es la unidad orgánica de la Dirección General de Focalización que tiene como función, entre otras, generar y administrar la información del Registro Nacional de Usuarios (RNU), entre otros, bajo estándares de calidad, seguridad y confi dencialidad; Que, en el marco de dichas funciones, conforme a los documentos de Vistos, la Dirección General de Focalización, la Dirección de Diseño de Focalización y la Dirección de Operaciones de Focalización, proponen la Directiva que regula la operatividad del Registro Nacional de Usuarios y la Directiva que regula la operatividad del Registro Nacional de Programas Sociales; Que, asimismo, mediante Memorandos Nº MIDIS/SG/OGPPM y Nº MIDIS/SG/ OGPPM y los Informes Nº MIDIS/SG/OGPPM/ OM y Nº MIDIS/SG/OGPPM/OM, la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y la Ofi cina de Modernización, respectivamente, emitieron opinión favorable para la aprobación de las referidas propuestas de directivas; Que, atendiendo a lo expuesto y considerando las competencias y funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, establecidas en las normas antes reseñadas, se considera pertinente aprobar la Directiva que regula la operatividad del Registro Nacional de Usuarios y la Directiva que regula la operatividad del Registro Nacional de Programas Sociales; y, derogar la Resolución Ministerial Nº MIDIS; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27972, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº MIDIS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Derogar la Resolución Ministerial Nº MIDIS, que aprueba la Directiva Nº MIDIS, denominada Disposiciones que regulan la operatividad del Registro Nacional de Programas Sociales y la Directiva Nº MIDIS, denominada Disposiciones que regulan la operatividad del Registro Nacional de Usuarios. Artículo 2.- Aprobar la Directiva Nº MIDIS, denominada Directiva que regula la operatividad del Registro Nacional de Programas Sociales, cuyo texto, en Anexo 1, forma parte de la presente resolución. Artículo 3.- Aprobar la Directiva Nº MIDIS, denominada Directiva que regula la operatividad del Registro Nacional de Usuarios, cuyo texto, en Anexo 2, forma parte de la presente resolución. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución y Anexos 1 y 2 en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ( gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ENRIQUE MELÉNDEZ CELIS Ministro de Desarrollo e Inclusión Social ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de febrero de 2018 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº EF/50 Lima, 28 de marzo de 2018 Que, la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera, modifi cada por las Leyes N y N 29788, establece la Regalía Minera, su constitución, determinación, administración, distribución y utilización; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley N 28258, señala que la Regalía Minera es la contraprestación económica que los sujetos de la actividad minera pagan al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos; Que, el numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley N 28258, señala que el Ministerio de Economía y Finanzas distribuirá mensualmente los recursos recaudados por concepto de Regalía Minera en el plazo máximo de treinta (30) días calendario después del último día de pago de la Regalía Minera; Que, el numeral 16.5 del artículo 16 del Reglamento de la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera, aprobado mediante Decreto Supremo Nº EF y normas modifi catorias, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas determinará los índices de distribución de la regalía minera del último mes y/o del último trimestre, según sea el caso, los que serán aprobados mensualmente a través de una Resolución Ministerial; Que, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en concordancia con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N EF, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, establece que los Índices de Distribución de la Regalía Minera son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Presupuesto Público de este Ministerio, según los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, sobre la base de la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática INEI, mediante Ofi cio N INEI/DTDIS; por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, según los Ofi cios N SUNAT/7B0000 y N SUNAT/7B0000; y la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU, mediante el Ofi cio N SUNEDU/02, en este último caso, en el marco de lo establecido en el artículo 12 de la Ley N 30220, Ley Universitaria; la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas ha efectuado los 7

8 8 Viernes 30 de marzo de 2018 / El Peruano cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución de la Regalía Minera del mes de febrero de 2018; Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes resulta necesario aprobar los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de febrero de 2018; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N 28258, Ley de Regalía Minera y sus modifi catorias; la Ley N 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; el Decreto Supremo N EF; y el Decreto Supremo Nº EF y sus normas modifi catorias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de febrero de 2018, a aplicar a los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales y Universidades Nacionales benefi ciados con la Regalía Minera, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de febrero de 2018 consideran la información remitida por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT y la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU, en este último caso, en el marco de lo establecido en el artículo 12 de la Ley N 30220, Ley Universitaria; según los porcentajes y criterios de distribución establecidos en el artículo 8 de la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera, y el artículo 13 del Reglamento de la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº EF y normas modifi catorias. Artículo 3.- La presente Resolución Ministerial y su respectivo Anexo serán publicados en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas ( Regístrese, comuníquese y publíquese. CLAUDIA MARÍA COOPER FORT Ministra de Economía y Finanzas ANEXO S DE DISTRIBUCIÓN REGALÍA MINERA FEBRERO DE 2018 TOTAL GOBIERNOS LOCALES ANCASH HUARAZ PIRA TARICA AIJA ANTONIO RAYMONDI ASUNCION BOLOGNESI AIJA CORIS HUACLLAN LA MERCED SUCCHA LLAMELLIN ACZO CHACCHO CHINGAS MIRGAS SAN JUAN DE RONTOY CHACAS ACOCHACA CHIQUIAN ABELARDO PARDO LEZAMETA ANTONIO RAYMONDI AQUIA CAJACAY CANIS COLQUIOC HUALLANCA HUASTA HUAYLLACAYAN LA PRIMAVERA MANGAS PACLLON SAN MIGUEL DE CORPANQUI TICLLOS CARHUAZ HUARAZ COCHABAMBA COLCABAMBA HUANCHAY INDEPENDENCIA JANGAS LA LIBERTAD OLLEROS PAMPAS PARIACOTO CARHUAZ ACOPAMPA AMASHCA ANTA ATAQUERO MARCARA PARIAHUANCA SAN MIGUEL DE ACO SHILLA

9 El Peruano / Viernes 30 de marzo de CARLOS F. FITZCARRALD CASMA CORONGO HUARI HUARMEY TINCO YUNGAR SAN LUIS SAN NICOLAS YAUYA CASMA BUENA VISTA ALTA COMANDANTE NOEL YAUTAN CORONGO ACO BAMBAS CUSCA LA PAMPA YANAC YUPAN HUARI ANRA CAJAY CHAVIN DE HUANTAR HUACACHI HUACCHIS HUACHIS HUANTAR MASIN PAUCAS PONTO RAHUAPAMPA RAPAYAN SAN MARCOS SAN PEDRO DE CHANA UCO HUARMEY COCHAPETI CULEBRAS HUAYAN MALVAS MARISCAL LUZURIAGA OCROS PALLASCA POMABAMBA HUALLANCA HUATA HUAYLAS MATO PAMPAROMAS PUEBLO LIBRE SANTA CRUZ SANTO TORIBIO YURACMARCA PISCOBAMBA CASCA ELEAZAR GUZMAN BARRON FIDEL OLIVAS ESCUDERO LLAMA LLUMPA LUCMA MUSGA OCROS ACAS CAJAMARQUILLA CARHUAPAMPA COCHAS CONGAS LLIPA SAN CRISTOBAL DE RAJAN SAN PEDRO SANTIAGO DE CHILCAS CABANA BOLOGNESI CONCHUCOS HUACASCHUQUE HUANDOVAL LACABAMBA LLAPO PALLASCA PAMPAS SANTA ROSA TAUCA HUAYLAS CARAZ POMABAMBA HUAYLLAN PAROBAMBA

10 10 Viernes 30 de marzo de 2018 / El Peruano RECUAY SANTA SIHUAS QUINUABAMBA RECUAY CATAC COTAPARACO HUAYLLAPAMPA LLACLLIN MARCA PAMPAS CHICO PARARIN TAPACOCHA TICAPAMPA CHIMBOTE CACERES DEL PERU COISHCO MACATE MORO NEPEÑA SAMANCO SANTA NUEVO CHIMBOTE SIHUAS ACOBAMBA ALFONSO UGARTE CASHAPAMPA CHINGALPO HUAYLLABAMBA QUICHES ANDAHUAYLAS ANTABAMBA ABANCAY CHACOCHE CIRCA CURAHUASI HUANIPACA LAMBRAMA PICHIRHUA SAN PEDRO DE CACHORA TAMBURCO ANDAHUAYLAS ANDARAPA CHIARA HUANCARAMA HUANCARAY HUAYANA KISHUARA PACOBAMBA PACUCHA PAMPACHIRI POMACOCHA SAN ANTONIO DE CACHI SAN JERONIMO SAN MIGUEL DE CHACCRAMPA SANTA MARIA DE CHICMO TALAVERA TUMAY HUARACA TURPO KAQUIABAMBA JOSE MARIA ARGUEDAS YUNGAY RAGASH SAN JUAN SICSIBAMBA YUNGAY CASCAPARA MANCOS ANTABAMBA EL ORO HUAQUIRCA JUAN ESPINOZA MEDRANO OROPESA PACHACONAS SABAINO MATACOTO AYMARAES QUILLO RANRAHIRCA SHUPLUY YANAMA CHALHUANCA CAPAYA CARAYBAMBA CHAPIMARCA APURIMAC COLCABAMBA COTARUSE ABANCAY HUAYLLO

11 El Peruano / Viernes 30 de marzo de COTABAMBAS CHINCHEROS JUSTO APU SAHUARAURA LUCRE POCOHUANCA SAN JUAN DE CHACÑA SAÑAYCA SORAYA TAPAIRIHUA TINTAY TORAYA YANACA TAMBOBAMBA COTABAMBAS COYLLURQUI HAQUIRA MARA CHALLHUAHUACHO CHINCHEROS ANCO-HUALLO COCHARCAS HUACCANA OCOBAMBA ONGOY URANMARCA RANRACANCHA ROCCHAC EL PORVENIR LOS CHANKAS CAMANA AREQUIPA ALTO SELVA ALEGRE CAYMA CERRO COLORADO CHARACATO CHIGUATA JACOBO HUNTER LA JOYA MARIANO MELGAR MIRAFLORES MOLLEBAYA PAUCARPATA POCSI POLOBAYA QUEQUEÑA SABANDIA SACHACA SAN JUAN DE SIGUAS SAN JUAN DE TARUCANI SANTA ISABEL DE SIGUAS SANTA RITA DE SIGUAS SOCABAYA TIABAYA UCHUMAYO VITOR YANAHUARA YARABAMBA YURA JOSE LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO GRAU CHUQUIBAMBILLA CURPAHUASI GAMARRA HUAYLLATI MAMARA MICAELA BASTIDAS PATAYPAMPA CAMANA JOSE MARIA QUIMPER MARIANO NICOLAS VALCARCEL MARISCAL CACERES NICOLAS DE PIEROLA OCOÑA QUILCA SAMUEL PASTOR PROGRESO SAN ANTONIO CARAVELI SANTA ROSA TURPAY VILCABAMBA VIRUNDO CURASCO CARAVELI ACARI ATICO ATIQUIPA BELLA UNION CAHUACHO AREQUIPA CHALA CHAPARRA AREQUIPA HUANUHUANU

12 12 Viernes 30 de marzo de 2018 / El Peruano CASTILLA CAYLLOMA JAQUI LOMAS QUICACHA YAUCA APLAO ANDAGUA AYO CHACHAS CHILCAYMARCA CHOCO HUANCARQUI MACHAGUAY ORCOPAMPA PAMPACOLCA TIPAN UÑON URACA VIRACO CHIVAY ACHOMA CABANACONDE CALLALLI YANAQUIHUA AYACUCHO ISLAY LA UNION HUAMANGA MOLLENDO COCACHACRA DEAN VALDIVIA ISLAY MEJIA PUNTA DE BOMBON COTAHUASI ALCA CHARCANA HUAYNACOTAS PAMPAMARCA PUYCA QUECHUALLA SAYLA TAURIA TOMEPAMPA TORO CAYLLOMA CONDESUYOS COPORAQUE HUAMBO HUANCA ICHUPAMPA LARI LLUTA MACA MADRIGAL SAN ANTONIO DE CHUCA SIBAYO TAPAY TISCO TUTI YANQUE MAJES AYACUCHO ACOCRO ACOS VINCHOS CARMEN ALTO CHIARA OCROS PACAYCASA QUINUA SAN JOSE DE TICLLAS SAN JUAN BAUTISTA SANTIAGO DE PISCHA SOCOS TAMBILLO VINCHOS JESUS NAZARENO ANDRES AVELINO CACERES DORREGARAY CHUQUIBAMBA CANGALLO ANDARAY CAYARANI CHICHAS IRAY RIO GRANDE SALAMANCA CANGALLO CHUSCHI LOS MOROCHUCOS MARIA PARADO DE BELLIDO PARAS

13 El Peruano / Viernes 30 de marzo de HUANCA SANCOS HUANTA LA MAR LUCANAS TOTOS SANCOS CARAPO SACSAMARCA SANTIAGO DE LUCANAMARCA HUANTA AYAHUANCO HUAMANGUILLA IGUAIN LURICOCHA SANTILLANA SIVIA LLOCHEGUA CANAYRE UCHURACCAY PUCACOLPA CHACA SAN MIGUEL ANCO AYNA CHILCAS CHUNGUI LUIS CARRANZA SANTA ROSA TAMBO SAMUGARI ANCHIHUAY ORONCCOY PUQUIO AUCARA CABANA CARMEN SALCEDO CHAVIÑA CHIPAO HUAC-HUAS LARAMATE LEONCIO PRADO LLAUTA LUCANAS OCAÑA OTOCA SAISA SAN CRISTOBAL SAN JUAN SAN PEDRO SAN PEDRO DE PALCO SANCOS SANTA ANA DE HUAYCAHUACHO PARINACOCHAS PAUCAR DEL SARA SARA SUCRE VICTOR FAJARDO SANTA LUCIA CORACORA CHUMPI CORONEL CASTAÑEDA PACAPAUSA PULLO PUYUSCA SAN FRANCISCO DE RAVACAYCO UPAHUACHO PAUSA COLTA CORCULLA LAMPA MARCABAMBA OYOLO PARARCA SAN JAVIER DE ALPABAMBA SAN JOSE DE USHUA SARA SARA QUEROBAMBA BELEN CHALCOS CHILCAYOC HUACAÑA MORCOLLA PAICO SAN PEDRO DE LARCAY SAN SALVADOR DE QUIJE SANTIAGO DE PAUCARAY SORAS HUANCAPI ALCAMENCA APONGO ASQUIPATA CANARIA

14 14 Viernes 30 de marzo de 2018 / El Peruano CAJAMARCA VILCAS HUAMAN CAJAMARCA CAJABAMBA CELENDIN CAYARA COLCA HUAMANQUIQUIA HUANCARAYLLA HUAYA SARHUA VILCANCHOS VILCAS HUAMAN ACCOMARCA CARHUANCA CONCEPCION HUAMBALPA INDEPENDENCIA SAURAMA VISCHONGO CAJAMARCA ASUNCION CHETILLA COSPAN ENCAÑADA JESUS LLACANORA LOS BAÑOS DEL INCA MAGDALENA MATARA NAMORA SAN JUAN CAJABAMBA CACHACHI CONDEBAMBA SITACOCHA CELENDIN CHUMUCH CORTEGANA HUASMIN JORGE CHAVEZ JOSE GALVEZ MIGUEL IGLESIAS OXAMARCA SOROCHUCO SUCRE UTCO LA LIBERTAD DE PALLAN CHOTA CONTUMAZA CUTERVO CHOTA ANGUIA CHADIN CHIGUIRIP CHIMBAN CHOROPAMPA COCHABAMBA CONCHAN HUAMBOS LAJAS LLAMA MIRACOSTA PACCHA PION QUEROCOTO SAN JUAN DE LICUPIS TACABAMBA TOCMOCHE CHALAMARCA CONTUMAZA CHILETE CUPISNIQUE GUZMANGO SAN BENITO SANTA CRUZ DE TOLEDO TANTARICA YONAN CUTERVO CALLAYUC CHOROS CUJILLO LA RAMADA PIMPINGOS QUEROCOTILLO SAN ANDRES DE CUTERVO SAN JUAN DE CUTERVO SAN LUIS DE LUCMA SANTA CRUZ SANTO DOMINGO DE LA CAPILLA SANTO TOMAS SOCOTA

15 El Peruano / Viernes 30 de marzo de HUALGAYOC TORIBIO CASANOVA BAMBAMARCA CHUGUR HUALGAYOC SAN GREGORIO SAN SILVESTRE DE COCHAN SAN PABLO TONGOD UNION AGUA BLANCA JAEN SAN IGNACIO SAN MARCOS SAN MIGUEL JAEN BELLAVISTA CHONTALI COLASAY HUABAL LAS PIRIAS POMAHUACA PUCARA SALLIQUE SAN FELIPE SAN JOSE DEL ALTO SANTA ROSA SAN IGNACIO CHIRINOS HUARANGO LA COIPA NAMBALLE SAN JOSE DE LOURDES TABACONAS PEDRO GALVEZ CHANCAY EDUARDO VILLANUEVA GREGORIO PITA ICHOCAN JOSE MANUEL QUIROZ JOSE SABOGAL SAN MIGUEL BOLIVAR CALQUIS CATILLUC EL PRADO LA FLORIDA LLAPA NANCHOC NIEPOS CUSCO SANTA CRUZ CUSCO ACOMAYO ANTA SAN PABLO SAN BERNARDINO SAN LUIS TUMBADEN SANTA CRUZ ANDABAMBA CATACHE CHANCAYBAÑOS LA ESPERANZA NINABAMBA PULAN SAUCEPAMPA SEXI UTICYACU YAUYUCAN CUSCO CCORCA POROY SAN JERONIMO SAN SEBASTIAN SANTIAGO SAYLLA WANCHAQ ACOMAYO ACOPIA ACOS MOSOC LLACTA POMACANCHI RONDOCAN SANGARARA ANTA ANCAHUASI CACHIMAYO

16 16 Viernes 30 de marzo de 2018 / El Peruano CALCA CANAS CANCHIS CHUMBIVILCAS ESPINAR CHINCHAYPUJIO HUAROCONDO LIMATAMBO MOLLEPATA PUCYURA ZURITE CALCA COYA LAMAY LARES PISAC SAN SALVADOR TARAY YANATILE YANAOCA CHECCA KUNTURKANKI LANGUI LAYO PAMPAMARCA QUEHUE TUPAC AMARU SICUANI CHECACUPE COMBAPATA MARANGANI PITUMARCA SAN PABLO SAN PEDRO TINTA SANTO TOMAS CAPACMARCA CHAMACA COLQUEMARCA LIVITACA LLUSCO QUIÑOTA VELILLE ESPINAR LA CONVENCION PARURO PAUCARTAMBO QUISPICANCHI CONDOROMA COPORAQUE OCORURO PALLPATA PICHIGUA SUYCKUTAMBO ALTO PICHIGUA SANTA ANA ECHARATE HUAYOPATA MARANURA OCOBAMBA QUELLOUNO KIMBIRI SANTA TERESA VILCABAMBA PICHARI INKAWASI VILLA VIRGEN VILLA KINTIARINA MEGANTONI PARURO ACCHA CCAPI COLCHA HUANOQUITE OMACHA PACCARITAMBO PILLPINTO YAURISQUE PAUCARTAMBO CAICAY CHALLABAMBA COLQUEPATA HUANCARANI KOSÑIPATA URCOS ANDAHUAYLILLAS CAMANTI CCARHUAYO CCATCA CUSIPATA

17 El Peruano / Viernes 30 de marzo de HUANCAVELICA URUBAMBA HUANCAVELICA ACOBAMBA HUARO LUCRE MARCAPATA OCONGATE OROPESA QUIQUIJANA URUBAMBA CHINCHERO HUAYLLABAMBA MACHUPICCHU MARAS OLLANTAYTAMBO YUCAY HUANCAVELICA ACOBAMBILLA ACORIA CONAYCA CUENCA HUACHOCOLPA HUAYLLAHUARA IZCUCHACA LARIA MANTA MARISCAL CACERES MOYA NUEVO OCCORO PALCA PILCHACA VILCA YAULI ASCENSION HUANDO CASTROVIRREYNA CHURCAMPA ANCHONGA CALLANMARCA CCOCHACCASA CHINCHO CONGALLA HUANCA-HUANCA HUAYLLAY GRANDE JULCAMARCA SAN ANTONIO DE ANTAPARCO SANTO TOMAS DE PATA SECCLLA CASTROVIRREYNA ARMA AURAHUA CAPILLAS CHUPAMARCA COCAS HUACHOS HUAMATAMBO MOLLEPAMPA SAN JUAN SANTA ANA TANTARA TICRAPO CHURCAMPA ANCO CHINCHIHUASI EL CARMEN LA MERCED LOCROJA PAUCARBAMBA SAN MIGUEL DE MAYOCC SAN PEDRO DE CORIS PACHAMARCA COSME ACOBAMBA HUAYTARA ANGARAES ANDABAMBA ANTA CAJA MARCAS PAUCARA POMACOCHA ROSARIO LIRCAY HUAYTARA AYAVI CORDOVA HUAYACUNDO ARMA LARAMARCA OCOYO PILPICHACA QUERCO QUITO-ARMA SAN ANTONIO DE CUSICANCHA

18 18 Viernes 30 de marzo de 2018 / El Peruano TAYACAJA SAN FRANCISCO DE SANGAYAICO SAN ISIDRO SANTIAGO DE CHOCORVOS SANTIAGO DE QUIRAHUARA SANTO DOMINGO DE CAPILLAS TAMBO DOS DE MAYO CAYNA COLPAS CONCHAMARCA HUACAR SAN FRANCISCO SAN RAFAEL TOMAY KICHWA HUANUCO HUANUCO AMBO PAMPAS ACOSTAMBO ACRAQUIA AHUAYCHA COLCABAMBA DANIEL HERNANDEZ HUACHOCOLPA HUARIBAMBA ÑAHUIMPUQUIO PAZOS QUISHUAR SALCABAMBA SALCAHUASI SAN MARCOS DE ROCCHAC SURCUBAMBA TINTAY PUNCU QUICHUAS ANDAYMARCA ROBLE PICHOS SANTIAGO DE TUCUMA HUANUCO AMARILIS CHINCHAO CHURUBAMBA MARGOS QUISQUI SAN FRANCISCO DE CAYRAN SAN PEDRO DE CHAULAN SANTA MARIA DEL VALLE YARUMAYO PILLCO MARCA YACUS SAN PABLO DE PILLAO AMBO HUACAYBAMBA HUAMALIES LEONCIO PRADO LA UNION CHUQUIS MARIAS PACHAS QUIVILLA RIPAN SHUNQUI SILLAPATA YANAS HUACAYBAMBA CANCHABAMBA COCHABAMBA PINRA LLATA ARANCAY CHAVIN DE PARIARCA JACAS GRANDE JIRCAN MIRAFLORES MONZON PUNCHAO PUÑOS SINGA TANTAMAYO RUPA-RUPA DANIEL ALOMIA ROBLES HERMILIO VALDIZAN JOSE CRESPO Y CASTILLO LUYANDO MARIANO DAMASO BERAUN PUCAYACU CASTILLO GRANDE PUEBLO NUEVO SANTO DOMINGO DE ANDA

19 El Peruano / Viernes 30 de marzo de MARAÑON PACHITEA PUERTO INCA HUACRACHUCO CHOLON SAN BUENAVENTURA LA MORADA SANTA ROSA DE ALTO YANACANJA PANAO CHAGLLA MOLINO UMARI PUERTO INCA CODO DEL POZUZO HONORIA TOURNAVISTA YUYAPICHIS PARCONA PUEBLO NUEVO SALAS SAN JOSE DE LOS MOLINOS CHINCHA SAN JUAN BAUTISTA SANTIAGO SUBTANJALLA TATE YAUCA DEL ROSARIO CHINCHA ALTA ALTO LARAN CHAVIN CHINCHA BAJA EL CARMEN GROCIO PRADO PUEBLO NUEVO SAN JUAN DE YANAC SAN PEDRO DE HUACARPANA SUNAMPE TAMBO DE MORA LAURICOCHA NASCA JESUS BAÑOS JIVIA QUEROPALCA RONDOS SAN FRANCISCO DE ASIS SAN MIGUEL DE CAURI PALPA NASCA CHANGUILLO EL INGENIO MARCONA VISTA ALEGRE ICA YAROWILCA ICA CHAVINILLO CAHUAC CHACABAMBA APARICIO POMARES JACAS CHICO OBAS PAMPAMARCA CHORAS ICA LA TINGUIÑA LOS AQUIJES OCUCAJE PACHACUTEC JUNIN PISCO HUANCAYO PALPA LLIPATA RIO GRANDE SANTA CRUZ TIBILLO PISCO HUANCANO HUMAY INDEPENDENCIA PARACAS SAN ANDRES SAN CLEMENTE TUPAC AMARU INCA

20 20 Viernes 30 de marzo de 2018 / El Peruano CONCEPCION HUANCAYO CARHUACALLANGA CHACAPAMPA CHICCHE CHILCA CHONGOS ALTO CHUPURO COLCA CULLHUAS EL TAMBO HUACRAPUQUIO HUALHUAS HUANCAN HUASICANCHA HUAYUCACHI INGENIO PARIAHUANCA PILCOMAYO PUCARA QUICHUAY QUILCAS SAN AGUSTIN SAN JERONIMO DE TUNAN SAÑO SAPALLANGA SICAYA SANTO DOMINGO DE ACOBAMBA VIQUES CONCEPCION ACO ANDAMARCA CHAMBARA COCHAS COMAS HEROINAS TOLEDO MANZANARES MARISCAL CASTILLA MATAHUASI MITO NUEVE DE JULIO ORCOTUNA SAN JOSE DE QUERO SANTA ROSA DE OCOPA SAN LUIS DE SHUARO SAN RAMON VITOC JAUJA JUNIN JAUJA ACOLLA APATA ATAURA CANCHAYLLO CURICACA EL MANTARO HUAMALI HUARIPAMPA HUERTAS JANJAILLO JULCAN LEONOR ORDOÑEZ LLOCLLAPAMPA MARCO MASMA MASMA CHICCHE MOLINOS MONOBAMBA MUQUI MUQUIYAUYO PACA PACCHA PANCAN PARCO POMACANCHA RICRAN SAN LORENZO SAN PEDRO DE CHUNAN SAUSA SINCOS TUNAN MARCA YAULI YAUYOS JUNIN CARHUAMAYO ONDORES ULCUMAYO SATIPO CHANCHAMAYO SATIPO CHANCHAMAYO PERENE PICHANAQUI COVIRIALI LLAYLLA MAZAMARI

21 El Peruano / Viernes 30 de marzo de TARMA PAMPA HERMOSA PANGOA RIO NEGRO RIO TAMBO VIZCATAN DEL ENE TARMA ACOBAMBA HUARICOLCA HUASAHUASI LA UNION PALCA PALCAMAYO SAN PEDRO DE CAJAS TAPO POROTO SALAVERRY SIMBAL VICTOR LARCO HERRERA ASCOPE BOLIVAR ASCOPE CHICAMA CHOCOPE MAGDALENA DE CAO PAIJAN RAZURI SANTIAGO DE CAO CASA GRANDE YAULI LA OROYA CHACAPALPA HUAY-HUAY MARCAPOMACOCHA MOROCOCHA PACCHA SANTA BARBARA DE CARHUACAYAN SANTA ROSA DE SACCO SUITUCANCHA YAULI CHEPEN BOLIVAR BAMBAMARCA CONDORMARCA LONGOTEA UCHUMARCA UCUNCHA CHEPEN PACANGA PUEBLO NUEVO CHUPACA JULCAN LA LIBERTAD TRUJILLO CHUPACA AHUAC CHONGOS BAJO HUACHAC HUAMANCACA CHICO SAN JUAN DE ISCOS SAN JUAN DE JARPA TRES DE DICIEMBRE YANACANCHA TRUJILLO EL PORVENIR FLORENCIA DE MORA HUANCHACO LA ESPERANZA LAREDO MOCHE OTUZCO PACASMAYO JULCAN CALAMARCA CARABAMBA HUASO OTUZCO AGALLPAMPA CHARAT HUARANCHAL LA CUESTA MACHE PARANDAY SALPO SINSICAP USQUIL SAN PEDRO DE LLOC

22 22 Viernes 30 de marzo de 2018 / El Peruano PATAZ SANCHEZ CARRION SANTIAGO DE CHUCO GRAN CHIMU VIRU GUADALUPE JEQUETEPEQUE PACASMAYO SAN JOSE TAYABAMBA BULDIBUYO CHILLIA HUANCASPATA HUAYLILLAS HUAYO ONGON PARCOY PATAZ PIAS SANTIAGO DE CHALLAS TAURIJA URPAY HUAMACHUCO CHUGAY COCHORCO CURGOS MARCABAL SANAGORAN SARIN SARTIMBAMBA SANTIAGO DE CHUCO ANGASMARCA CACHICADAN MOLLEBAMBA MOLLEPATA QUIRUVILCA SANTA CRUZ DE CHUCA SITABAMBA CASCAS LUCMA MARMOT SAYAPULLO GUADALUPITO LIMA LIMA BARRANCA LIMA ANCON ATE BARRANCO BREÑA CARABAYLLO CHACLACAYO CHORRILLOS CIENEGUILLA COMAS EL AGUSTINO INDEPENDENCIA JESUS MARIA LA MOLINA LA VICTORIA LINCE LOS OLIVOS LURIGANCHO LURIN MAGDALENA DEL MAR PUEBLO LIBRE MIRAFLORES PACHACAMAC PUCUSANA PUENTE PIEDRA PUNTA HERMOSA PUNTA NEGRA RIMAC SAN BARTOLO SAN BORJA SAN ISIDRO SAN JUAN DE LURIGANCHO SAN JUAN DE MIRAFLORES SAN LUIS SAN MARTIN DE PORRES SAN MIGUEL SANTA ANITA SANTA MARIA DEL MAR SANTA ROSA SANTIAGO DE SURCO SURQUILLO VILLA EL SALVADOR VILLA MARIA DEL TRIUNFO VIRU CHAO BARRANCA

23 El Peruano / Viernes 30 de marzo de PARAMONGA PATIVILCA SUPE SUPE PUERTO HUAROCHIRI SUMBILCA VEINTISIETE DE NOVIEMBRE CAJATAMBO CANTA CAÑETE CAJATAMBO COPA GORGOR HUANCAPON MANAS CANTA ARAHUAY HUAMANTANGA HUAROS LACHAQUI SAN BUENAVENTURA SANTA ROSA DE QUIVES SAN VICENTE DE CAÑETE ASIA CALANGO CERRO AZUL CHILCA COAYLLO IMPERIAL LUNAHUANA MALA NUEVO IMPERIAL PACARAN QUILMANA SAN ANTONIO SAN LUIS SANTA CRUZ DE FLORES ZUÑIGA MATUCANA ANTIOQUIA CALLAHUANCA CARAMPOMA CHICLA CUENCA HUACHUPAMPA HUANZA HUAROCHIRI LAHUAYTAMBO LANGA LARAOS MARIATANA RICARDO PALMA SAN ANDRES DE TUPICOCHA SAN ANTONIO SAN BARTOLOME SAN DAMIAN SAN JUAN DE IRIS SAN JUAN DE TANTARANCHE SAN LORENZO DE QUINTI SAN MATEO SAN MATEO DE OTAO SAN PEDRO DE CASTA SAN PEDRO DE HUANCAYRE SANGALLAYA SANTA CRUZ DE COCACHACRA SANTA EULALIA SANTIAGO DE ANCHUCAYA SANTIAGO DE TUNA SANTO DOMINGO DE LOS OLLEROS SURCO HUARAL HUAURA HUARAL ATAVILLOS ALTO ATAVILLOS BAJO AUCALLAMA CHANCAY IHUARI LAMPIAN PACARAOS SAN MIGUEL DE ACOS SANTA CRUZ DE ANDAMARCA HUACHO AMBAR CALETA DE CARQUIN CHECRAS HUALMAY HUAURA LEONCIO PRADO PACCHO SANTA LEONOR SANTA MARIA SAYAN

24 24 Viernes 30 de marzo de 2018 / El Peruano OYON VEGUETA SAMEGUA SAN CRISTOBAL TORATA MOQUEGUA YAUYOS MARISCAL NIETO OYON ANDAJES CAUJUL COCHAMARCA NAVAN PACHANGARA YAUYOS ALIS AYAUCA AYAVIRI AZANGARO CACRA CARANIA CATAHUASI CHOCOS COCHAS COLONIA HONGOS HUAMPARA HUANCAYA HUANGASCAR HUANTAN HUAÑEC LARAOS LINCHA MADEAN MIRAFLORES OMAS PUTINZA QUINCHES QUINOCAY SAN JOAQUIN SAN PEDRO DE PILAS TANTA TAURIPAMPA TOMAS TUPE VIÑAC VITIS MOQUEGUA CARUMAS CUCHUMBAYA PASCO GENERAL SANCHEZ CERRO ILO PASCO DANIEL ALCIDES CARRION OMATE CHOJATA COALAQUE ICHUÑA LA CAPILLA LLOQUE MATALAQUE PUQUINA QUINISTAQUILLAS UBINAS YUNGA ILO EL ALGARROBAL PACOCHA CHAUPIMARCA HUACHON HUARIACA HUAYLLAY NINACACA PALLANCHACRA PAUCARTAMBO SAN FRANCISCO DE ASIS DE YARUSYAC SIMON BOLIVAR TICLACAYAN TINYAHUARCO VICCO YANACANCHA YANAHUANCA CHACAYAN GOYLLARISQUIZGA PAUCAR SAN PEDRO DE PILLAO SANTA ANA DE TUSI TAPUC VILCABAMBA

25 El Peruano / Viernes 30 de marzo de OXAPAMPA OXAPAMPA CHONTABAMBA HUANCABAMBA PALCAZU POZUZO PUERTO BERMUDEZ VILLA RICA CONSTITUCION BUENOS AIRES CHALACO LA MATANZA MORROPON SALITRAL SAN JUAN DE BIGOTE SANTA CATALINA DE MOSSA SANTO DOMINGO YAMANGO PIURA PAITA PIURA AYABACA HUANCABAMBA PIURA CASTILLA CATACAOS CURA MORI EL TALLAN LA ARENA LA UNION LAS LOMAS TAMBO GRANDE VEINTISÉIS DE OCTUBRE AYABACA FRIAS JILILI LAGUNAS MONTERO PACAIPAMPA PAIMAS SAPILLICA SICCHEZ SUYO HUANCABAMBA SULLANA TALARA SECHURA PAITA AMOTAPE ARENAL COLAN LA HUACA TAMARINDO VICHAYAL SULLANA BELLAVISTA IGNACIO ESCUDERO LANCONES MARCAVELICA MIGUEL CHECA QUERECOTILLO SALITRAL PARIÑAS EL ALTO LA BREA LOBITOS LOS ORGANOS MANCORA CANCHAQUE EL CARMEN DE LA FRONTERA HUARMACA LALAQUIZ SAN MIGUEL DE EL FAIQUE SONDOR SONDORILLO PUNO SECHURA BELLAVISTA DE LA UNION BERNAL CRISTO NOS VALGA VICE RINCONADA LLICUAR MORROPON PUNO CHULUCANAS PUNO

26 26 Viernes 30 de marzo de 2018 / El Peruano AZANGARO ACORA AMANTANI ATUNCOLLA CAPACHICA CHUCUITO COATA HUATA MAÑAZO PAUCARCOLLA PICHACANI PLATERIA SAN ANTONIO TIQUILLACA VILQUE AZANGARO ACHAYA ARAPA ASILLO CAMINACA CHUPA JOSE DOMINGO CHOQUEHUANCA MUÑANI POTONI SAMAN SAN ANTON SAN JOSE SAN JUAN DE SALINAS SANTIAGO DE PUPUJA TIRAPATA ZEPITA EL COLLAO HUANCANE LAMPA ILAVE CAPAZO PILCUYO SANTA ROSA CONDURIRI HUANCANE COJATA HUATASANI INCHUPALLA PUSI ROSASPATA TARACO VILQUE CHICO LAMPA CABANILLA CALAPUJA NICASIO OCUVIRI PALCA PARATIA PUCARA SANTA LUCIA VILAVILA CARABAYA MELGAR MACUSANI AJOYANI AYAPATA COASA CORANI CRUCERO ITUATA OLLACHEA SAN GABAN USICAYOS AYAVIRI ANTAUTA CUPI LLALLI MACARI NUÑOA ORURILLO SANTA ROSA UMACHIRI CHUCUITO MOHO JULI DESAGUADERO HUACULLANI KELLUYO PISACOMA POMATA SAN ANTONIO DE PUTINA MOHO CONIMA HUAYRAPATA TILALI

27 El Peruano / Viernes 30 de marzo de SAN MARTIN SAN ROMAN SANDIA YUNGUYO MOYOBAMBA PUTINA ANANEA PEDRO VILCA APAZA QUILCAPUNCU SINA JULIACA CABANA CABANILLAS CARACOTO SAN MIGUEL SANDIA CUYOCUYO LIMBANI PATAMBUCO PHARA QUIACA SAN JUAN DEL ORO YANAHUAYA ALTO INAMBARI SAN PEDRO DE PUTINA PUNCO YUNGUYO ANAPIA COPANI CUTURAPI OLLARAYA TINICACHI UNICACHI HUALLAGA SAN PABLO SAN RAFAEL EL DORADO HUALLAGA LAMAS MARISCAL CACERES SAN JOSE DE SISA AGUA BLANCA SAN MARTIN SANTA ROSA SHATOJA SAPOSOA ALTO SAPOSOA EL ESLABON PISCOYACU SACANCHE TINGO DE SAPOSOA LAMAS ALONSO DE ALVARADO BARRANQUITA CAYNARACHI CUÑUMBUQUI PINTO RECODO RUMISAPA SAN ROQUE DE CUMBAZA SHANAO TABALOSOS ZAPATERO JUANJUI CAMPANILLA HUICUNGO PACHIZA PAJARILLO BELLAVISTA MOYOBAMBA CALZADA HABANA JEPELACIO SORITOR YANTALO BELLAVISTA ALTO BIAVO BAJO BIAVO PICOTA PICOTA BUENOS AIRES CASPISAPA PILLUANA PUCACACA SAN CRISTOBAL SAN HILARION SHAMBOYACU TINGO DE PONASA

28 28 Viernes 30 de marzo de 2018 / El Peruano TRES UNIDOS CANDARAVE RIOJA SAN MARTIN RIOJA AWAJUN ELIAS SOPLIN VARGAS NUEVA CAJAMARCA PARDO MIGUEL POSIC SAN FERNANDO YORONGOS YURACYACU JORGE BASADRE CANDARAVE CAIRANI CAMILACA CURIBAYA HUANUARA QUILAHUANI LOCUMBA ILABAYA ITE TARAPOTO TARATA ALBERTO LEVEAU CACATACHI CHAZUTA CHIPURANA EL PORVENIR HUIMBAYOC JUAN GUERRA LA BANDA DE SHILCAYO MORALES PAPAPLAYA SAN ANTONIO SAUCE SHAPAJA TARATA CHUCATAMANI ESTIQUE ESTIQUE-PAMPA SITAJARA SUSAPAYA TARUCACHI TICACO GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE ANCASH GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE APURIMAC TOCACHE GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE AREQUIPA TOCACHE NUEVO PROGRESO POLVORA SHUNTE UCHIZA GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE AYACUCHO GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA TACNA GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE HUANUCO TACNA GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE ICA TACNA ALTO DE LA ALIANZA CALANA CIUDAD NUEVA INCLAN PACHIA PALCA POCOLLAY SAMA CORONEL GREGORIO ALBARRACIN LANCHIPA LA YARADA LOS PALOS GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE JUNIN GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA (RÉGIMEN ESPECIAL) GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LIMA GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE PASCO GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE PIURA GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE PUNO

29 El Peruano / Viernes 30 de marzo de GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE SAN MARTIN UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE CHOTA GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE TACNA UNIVERSIDAD NACIONAL DE FRONTERA UNIVERSIDADES NACIONALES UNIVERSIDAD NACIONAL INTERCULTURAL DE LA SELVA CENTRAL JUAN SANTOS ATAHUALPA UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA DE LA SELVA UNIVERSIDAD NACIONAL INTERCULTURAL DE QUILLABAMBA UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MOLINA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA ALTOANDINA DE TARMA UNIVERSIDAD NACIONAL DANIEL ALCIDES CARRIÓN UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HUANTA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJAMARCA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAÑETE UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN ENRIQUE GUZMAN Y VALLE UNIVERSIDAD NACIONAL TECNOLÓGICA DE SAN JUAN DE LURIGANCHO UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE TAYACAJA DANIEL HERNÁNDEZ MORILLO UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELICA UNIVERSIDAD NACIONAL CIRO ALEGRIA UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA UNIVERSIDAD NACIONAL DE JAÉN UNIVERSIDAD NACIONAL DE JULIACA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MOQUEGUA UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTIN UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTIN UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SANTA UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL UNIVERSIDAD NACIONAL HERMILIO VALDIZAN UNIVERSIDAD NACIONAL JORGE BASADRE GROHMANN UNIVERSIDAD NACIONAL JOSE FAUSTINO SANCHEZ CARRION UNIVERSIDAD NACIONAL JOSÉ MARÍA ARGUEDAS UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS UNIVERSIDAD NACIONAL MICAELA BASTIDAS DE APURIMAC UNIVERSIDAD NACIONAL SAN CRISTOBAL DE HUAMANGA UNIVERSIDAD NACIONAL SAN LUIS GONZAGA DE ICA UNIVERSIDAD NACIONAL SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO UNIVERSIDAD NACIONAL TECNOLÓGICA DE LIMA SUR UNIVERSIDAD NACIONAL DE BARRANCA ENERGIA Y MINAS Modifican el artículo 1 de la R.M. N MEM/DM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº MEM/DM Lima, 15 de marzo de 2018 VISTOS: El Expediente N sobre solicitud de modifi cación de servidumbre de ocupación para la Central Eólica Wayra I (en adelante, C.E. Wayra I), presentada por Enel Green Power Perú S.A. (en adelante, ENEL), el Informe N MEM/DGE- DCE y el Informe N MEM/OGJ, elaborados por la Dirección General de Electricidad y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, respectivamente, del Ministerio de Energía y Minas; Que, mediante Resolución Ministerial N MEM/DM, publicada el 18 de julio de 2016, se otorga a favor de ENEL la concesión defi nitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables (RER) para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Eólica Parque Nazca (en adelante, C.E. Parque Nazca), aprobándose el Contrato de Concesión N ; Que, mediante Resolución Ministerial N MEM/DM, publicada el 07 de diciembre de 2016, se impone la servidumbre de ocupación y de paso para la C.E. Parque Nazca, con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de generación con RER de la que es titular ENEL; Que, mediante Resolución Ministerial N MEM/DM, publicada el 20 de enero de 2017, se aprueba la Primera Modifi cación al Contrato de Concesión N , relacionada a la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con RER en la C.E. Parque Nazca, en lo referido a modifi car el numeral 1.3 de la Cláusula Primera y el numeral 10.5 de la Cláusula Décima; Que, mediante Resolución Ministerial N MEM/DM, de fecha 25 de julio de 2017, se aprueba el cambio del nombre del proyecto Central Eólica Parque Nazca a Central Eólica Wayra I, contenido en el texto de la minuta de la adenda N 2 del Contrato de Concesión

30 30 Viernes 30 de marzo de 2018 / El Peruano para Suministro de Energía Renovable al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional suscrito por ENEL; Que, mediante Resolución Ministerial N MEM/DM, publicada el 13 de diciembre de 2017, se declara aprobar al 7 de julio de 2017, por aplicación del silencio administrativo positivo, la solicitud de modifi cación de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con RER de la Central Eólica Wayra I, en los términos y condiciones solicitados que se detallan en la Segunda Modifi cación al Contrato de Concesión N , modifi cándose los numerales 1.1 y 1.3 de la Cláusula Primera, el numeral 10.5 de las Cláusula Décima y el numeral 2.1 del Anexo N 2; Que, mediante documento con Registro N , de fecha 03 de octubre de 2017, ENEL solicita la modifi cación de la servidumbre de ocupación indispensable para la C.E. Wayra I, ubicada en el distrito de Marcona, provincia de Nazca y departamento de Ica, específi camente en las áreas denominadas N 1, N 2, N 3, N 4 y N 7 señaladas en el artículo 1 de la Resolución Ministerial N MEM/DM, según las coordenadas UTM (WGS 84) que fi guran en el Expediente; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, la C.E. Wayra I afecta cinco (05) predios de propiedad del Estado, inscritos a nombre de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales en las Partidas N , N , N , N y N del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N XI. Sede Ica, Ofi cina Registral de Nazca; Que, el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley N 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, señala que los concesionarios están facultados para usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; Que, según el literal c) del artículo 110 del Decreto Ley N 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, establece la constitución de la servidumbre de ocupación para el desarrollo de la actividad de generación con Recursos Energéticos Renovables, a fi n de permitir la ocupación de bienes públicos y privados, siendo atribución del Ministerio de Energía y Minas imponer con carácter forzoso el establecimiento de dicha servidumbre, en concordancia con el artículo 111 de la citada Ley; Que, teniendo en cuenta lo señalado en los Informes de Vistos, se verifi ca que ENEL cumple con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N EM, por lo que se recomienda modifi car la citada servidumbre de ocupación para la C.E. Wayra I; De conformidad con el Decreto Ley N 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N EM; Cód. Exp. Descripción de la Servidumbre Área de Servidumbre Vértice Este Norte A , ,77 B , ,90 C , ,85 D , ,19 E , ,81 F , ,09 Área ,24 m 2 Coordenadas UTM (WGS 84) Vértice Este Norte A , ,03 B , ,80 C , ,88 D , ,65 E , ,17 F , ,71 G , ,87 H , ,04 I , ,58 J , ,37 K , ,52 L , ,97 M , ,71 N , ,93 O , ,89 P , ,58 Q , ,92 R , ,57 S , ,94 T , ,35 Área ,30 m 2 Coordenadas UTM (WGS 84) Vértice Este Norte A , ,00 B , ,00 C , ,68 D , ,23 E , ,81 F , ,42 G , ,29 H , ,06 I , ,87 J , ,02 Propietario SE RESUELVE: Área ,10 m 2 Coordenadas UTM (WGS 84) Vértice Este Norte A , ,00 B , ,00 C , ,47 D , ,04 E , ,33 F , ,45 G , ,06 H , ,30 I , ,56 J , ,20 K , ,66 L , ,16 M , ,20 N , ,58 O , ,71 Artículo 1.- Modifi car el artículo 1 de la Resolución Ministerial N MEM/DM referido a las áreas denominadas N 1, N 2, N 3, N 4 y N 7 de la servidumbre de ocupación de la C.E. Wayra I (antes C.E. Parque Nazca), de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por ENEL, conforme al siguiente cuadro: Cód. Exp. Descripción de la Servidumbre Área de Servidumbre Propietario C.E. Parque Wayra I Estado Modificación de Servidumbre de Ocupación: Áreas finales Área ,31 m 2 Coordenadas UTM (WGS 84) Área ,91 m 2

31 El Peruano / Viernes 30 de marzo de 2018 Cód. Exp. Descripción de la Servidumbre Área de Servidumbre Coordenadas UTM (WGS 84) Vértice Este Norte A , ,44 B , ,48 C , ,80 D , ,70 E , ,26 F , ,63 G , ,14 H , ,54 I , ,49 J , ,35 K , ,53 L , ,12 M , ,89 N , ,88 O , ,60 P , ,60 Q , ,98 R , ,98 S , ,96 T , ,96 U , ,39 Propietario Artículo 2.- Precisar que las demás disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial N MEM/DM, no modifi cadas por la presente resolución se encuentran vigentes y son de estricto cumplimiento para ENEL dentro de los alcances establecidos en el Decreto Ley N 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N EM, y en las normas técnicas pertinentes. Artículo 3.- Establecer que la presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANGELA GROSSHEIM BARRIENTOS Ministra de Energía y Minas Aprueban solicitud de modificación de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en la Central Hidroeléctrica Ángel I, presentado por Generadora de Energía del Perú S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº MEM/DM Lima, 19 de marzo de 2018 VISTOS: El Expediente N sobre la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables (en adelante, RER) en la Central Hidroeléctrica Ángel I; la solicitud de la primera modificación de la mencionada concesión definitiva, presentada por Generadora de Energía del Perú S.A. (en adelante, GEPSA); los Informes N 551, N MEM/DGE-DCE y N MEM/ DGE-DCE emitidos por la Dirección General de Electricidad (en adelante, DGE); y el Informe N MEM/OGJ elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica (en adelante, OGJ), del Ministerio de Energía y Minas; Que, con fecha 31 de marzo de 2010, GEPSA y el Estado Peruano, representado por el Ministerio de 31 Energía y Minas, suscriben el Contrato de Concesión para el Suministro de Energía Renovable al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (en adelante, el Contrato de Suministro), para ejecutar el proyecto Central Hidroeléctrica Ángel I, fi jándose como fecha de la Puesta en Operación Comercial (POC) el 31 de diciembre de 2012; Que, mediante Resolución Ministerial N MEM/DM se aprueba la Primera Modifi cación al Contrato de Suministro, prorrogándose la POC hasta el 31 de diciembre de 2014, basándose en razones de Fuerza Mayor; Que, mediante Resolución Ministerial N MEM/DM se otorga a favor de GEPSA la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con RER en la Central Hidroeléctrica Ángel I, con una potencia instalada de 19,95 MW, ubicada en el distrito de Ollachea, provincia de Carabaya, departamento de Puno, aprobándose el Contrato de Concesión N (en adelante, el CONTRATO); Que, mediante Resolución Ministerial N MEM/DM se aprueba la Segunda Modifi cación al Contrato de Suministro, prorrogándose la POC hasta el 31 de diciembre de 2016, basándose en razones de Fuerza Mayor; Que, mediante Resolución Ministerial N MEM/DM se aprueba la Tercera Modifi cación al Contrato de Suministro, prorrogándose la POC hasta el 31 de diciembre de 2017, basándose en razones de Fuerza Mayor; Que, mediante documento con Registro N , de fecha 27 de diciembre de 2016, GEPSA solicita la primera modifi cación de la concesión defi nitiva a que se refi ere el tercer considerando, a fi n de adecuar el Calendario de Ejecución de Obras, al Cronograma de Ejecución de Obras incluido en la Tercera Modifi cación al Contrato de Suministro, consignando como nueva fecha de POC el 31 de diciembre de 2017; Que, el Código CE03A del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA del Ministerio de Energía y Minas establece que el procedimiento administrativo de modificación de concesión defi nitiva es un procedimiento de evaluación previa sujeto a silencio administrativo positivo, cuyo plazo de evaluación es de treinta (30) días hábiles; Que, el numeral del artículo 195 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo N JUS (en adelante, TUO de la LPAG) señala que pondrán fi n al procedimiento administrativo, entre otros, el silencio administrativo positivo; Que, por su parte, el numeral del artículo 197 del TUO de la LPAG establece que los procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo positivo, quedarán automáticamente aprobados en los términos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o máximo, al que se adicionará el plazo máximo señalado en el numeral 24.1 del artículo 24 del TUO de la LPAG, la entidad no hubiere notificado el pronunciamiento respectivo. Asimismo, el numeral del mencionado artículo señala que el silencio positivo tiene para todos los efectos el carácter de resolución que pone fi n al procedimiento, sin perjuicio de la potestad de nulidad de ofi cio prevista en el artículo 211 del mencionado cuerpo legal; Que, considerando lo establecido en los artículos pertinentes del TUO de la LPAG, el artículo 28 del Decreto Ley N 25844, (en adelante, Ley de Concesiones Eléctricas), y el artículo 53 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N EM (en adelante, Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas), el plazo máximo para emitir un pronunciamiento para el presente caso debió efectuarse el 15 de febrero de 2017; Que, en ese sentido, por aplicación del silencio administrativo positivo, la solicitud de la primera modifi cación de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con RER en la Central Hidroeléctrica Ángel I, presentada por GEPSA, quedó aprobada en los términos solicitados el 16 de febrero de 2017, día hábil siguiente al 15 de febrero de 2017;

32 32 Viernes 30 de marzo de 2018 / El Peruano Que, sin perjuicio de lo anterior, es preciso verifi car el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Energía y Minas; Que, en el presente caso, mediante Oficio N MEM/DGE, notificado el 07 de febrero de 2017, la DGE observa con cinco (5) requerimientos la solicitud presentada por GEPSA mediante Registro N , la cual fue respondida con la presentación de la Carta N /GEPSA con Registro N , de fecha 15 de febrero de 2017, sin cumplir con la presentación de la certifi cación ambiental vigente; Que, en consecuencia se observa que a la fecha de la confi guración del silencio administrativo positivo, esto es el 16 de febrero de 2017, GEPSA no había presentado la totalidad de los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y TUPA de este Ministerio; Que, el numeral 3 del artículo 10 del TUO de la LPAG establece que son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, entre otros, los actos expresos o los que resulten como consecuencia de la aprobación automática o por silencio administrativo positivo, por los que se adquiere facultades, o derechos, cuando son contrarios al ordenamiento jurídico, o cuando no se cumplen con los requisitos, documentación o trámites esenciales para su adquisición; Que, consecuentemente, la aprobación por aplicación del silencio administrativo positivo, de la solicitud de la primera modifi cación de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con RER en la Central Hidroeléctrica Ángel I, presentada por GEPSA mediante Registro N , se encuentra incursa en la causal de nulidad establecida en el numeral 3 del artículo 10 del TUO de la LPAG, por cuanto adquirió un derecho cuando no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y TUPA de este Ministerio, para obtener la aprobación de la primera modifi cación de la concesión defi nitiva solicitada, a la fecha en que operó el silencio administrativo positivo; Que, asimismo, el numeral del artículo 211 del TUO de la LPAG señala que en cualquiera de los casos enumerados en el artículo 10 del citado cuerpo legal, puede declararse de ofi cio la nulidad de los actos administrativos, aun cuando hayan quedado fi rmes, siempre que agravien el interés público. Del mismo modo, el numeral del citado artículo señala que la nulidad de ofi cio sólo puede ser declarada por el funcionario jerárquicamente superior al que expidió el acto que se invalida; y si se trata de un acto emitido por una autoridad que no está sometido a subordinación jerárquica, la nulidad es declarada por resolución del mismo funcionario; Que, además, según el numeral del artículo 211 del TUO de la LPAG, la facultad para declarar la nulidad de ofi cio de los actos administrativos prescribe a los dos años, contados a partir de la fecha en que hayan quedado consentidos; asimismo, el numeral 11.3 del artículo 11 de la Ley citada señala que la resolución que declara la nulidad, además dispondrá lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad del emisor del acto inválido; Que, por lo expuesto al encontrarse dentro del plazo legal que establece el numeral del artículo 211 del TUO de la LPAG, corresponde declarar la nulidad de ofi cio de la resolución fi cta que aprueba la solicitud de GEPSA para la modifi cación del CONTRATO, presentado con Registro N ; Que, por otro lado, el numeral 12.1 del artículo 12 del TUO de la LPAG, establece que la declaración de nulidad tendrá efecto declarativo y retroactivo a la fecha del acto; y, el segundo párrafo del numeral del artículo 211 del mismo cuerpo legal, dispone que además de declarar la nulidad, la autoridad podrá resolver sobre el fondo del asunto de contarse con los elementos sufi cientes para ello; Que, la DGE, mediante el Informe N MEM/DGE-DCE, realiza una evaluación respecto de la existencia de vicios de nulidad de la resolución fi cta, e informa que si bien la resolución fi cta que aprueba la primera modifi cación de concesión defi nitiva de generación de energía eléctrica con RER, solicitada por GEPSA, se encuentra incursa en una causal de nulidad establecida en el numeral 3 del artículo 10 del TUO de la LPAG, por no cumplir con los requisitos necesarios para su aprobación a la fecha de la confi guración del Silencio Administrativo Positivo, GEPSA ha subsanado la observación formulada por la DGE, relacionada a la presentación de la certifi cación ambiental vigente, con la respuesta de la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos (en adelante, DGAAE) mediante Ofi cio N MEM/DGAAE, notifi cado a GEPSA el 13 de setiembre de 2017; Que, mediante Memorando N /MEM-OGJ de fecha 09 de enero de 2018, la OGJ solicita a la DGAAE informe si la modificación de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con RER en la Central Hidroeléctrica Ángel I, la cual solo implica la modifi cación del cronograma de ejecución de obras del proyecto, requiere tramitar la modifi cación de la Declaración Jurada que sirvió como requisito para el otorgamiento de la concesión defi nitiva de generación por parte de la DGE; Que, mediante Memorando N /MEM-OGJ de fecha 16 de enero de 2018, la OGJ remite a la DGE el Memorando N /MEM-DGAAE-DGAE de fecha 09 de enero de 2018, mediante el cual la DGAAE señala que la modifi cación del cronograma de ejecución de obras del proyecto no constituye un aspecto de naturaleza ambiental por lo que no se requiere modificar la indicada Declaración Jurada; Que, estando a lo señalado, corresponde declarar la nulidad de la resolución fi cta que aprueba la solicitud de la primera modifi cación de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con RER en la Central Hidroeléctrica Ángel I, y contando con los elementos para resolver sobre el fondo del asunto, así como el principio de Informalismo, corresponde emitir el pronunciamiento correspondiente; Que, el Principio de Informalismo, contenido en el numeral 1.6 del artículo IV del TUO de la LPAG, señala que Las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admisión y decisión fi nal de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no sean afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento, siempre que dicha excusa no afecte derechos de terceros o el interés público ; Que, en ese sentido, puesto que a la fecha se cumple con las condiciones y con los requisitos para la aprobación de la solicitud de la primera modifi cación de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con RER en la Central Hidroeléctrica Ángel I; presentada por GEPSA mediante Registro N , al haberse verifi cado, de acuerdo a los informes de Vistos, que se ha cumplido con lo establecido en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento; corresponde aprobar su solicitud y aprobar la primera modifi cación al CONTRATO en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente; la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, según lo establecido en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo N JUS, en el Decreto Ley N 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N EM, y el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N EM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar la nulidad de ofi cio de la resolución fi cta que aprobó al 16 de febrero de 2017, por aplicación del silencio administrativo positivo, la solicitud de la primera modificación de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de

33 El Peruano / Viernes 30 de marzo de 2018 energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en la Central Hidroeléctrica Ángel I, presentada por Generadora de Energía del Perú S.A., por encontrarse incursa en la causal de nulidad establecida en el numeral 3) del artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por cuanto adquirió un derecho contrario al ordenamiento jurídico, y al incumplir los requisitos señalados en el Decreto Ley N Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N PCM y el Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio. Artículo 2.- Aprobar la solicitud de modifi cación de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en la Central Hidroeléctrica Ángel I, presentado por Generadora de Energía del Perú S.A.; y en consecuencia aprobar la Adenda N 1 al Contrato de Concesión N , a fi n de modifi car la Cláusula Séptima del citado Contrato de Concesión por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir en representación del Estado, la Minuta de la Adenda N 1 al Contrato de Concesión N aprobada en el artículo precedente y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 4.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública a que dé origen la Adenda N 1 al Contrato de Concesión N en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobada mediante Decreto Supremo N EM. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario ofi cial El Peruano dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de Generadora de Energía del Perú S.A. de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N EM. Artículo 6.- Disponer, a través de las instancias correspondientes, el deslinde de responsabilidad a que diera lugar como consecuencia de la declaratoria de nulidad efectuada en el artículo 1, de la parte resolutiva de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. 33 de Estaciones de Rastreo Permanente - ERP, a fi n de densifi car y consolidar el Sistema Geodésico Ofi cial; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del mencionado Decreto Legislativo establece la obligación de las entidades públicas que posean o administren cartografía catastral de cualquier ámbito geográfi co del territorio nacional, en cualquier escala, de remitir la información de cartografía catastral a la Secretaría Técnica del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial - SNCP; Que, asimismo, la Cuarta Disposición Complementaria Final declara de interés nacional el desarrollo del Catastro Multifi nalitario viabilizado a través de una Infraestructura de Datos Espaciales de alcance nacional, bajo el liderazgo del Consejo Nacional de Catastro en el marco de la Ley Nº 28294, Ley del Sistema Nacional Integrado de Catastro y su vinculación con el Registro de Predios; Que, de acuerdo a lo antes señalado y conforme lo establece la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N 1288, resulta necesario aprobar las modifi caciones del Reglamento de la Ley Nº 28294, Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su vinculación con el Registro de Predios, aprobado por Decreto Supremo Nº JUS; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo N 1288, que modifi ca la Ley Nº 28294, Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su Vinculación con el Registro de Predios; DECRETA: Artículo 1.- Modificación de los artículos 2, 3, 4, 7, 30, 32, 37, 40 y 43 del Reglamento de la Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su vinculación con el Registro de Predios, aprobado por Decreto Supremo N JUS Modifícanse los artículos 2, 3, 4, 7, 30, 32, 37, 40 y 43 del Reglamento de la Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su vinculación con el Registro de Predios, aprobado por Decreto Supremo N JUS, en los siguientes términos: Artículo 2.- Abreviaturas y Nomenclaturas Para fi nes del presente Reglamento se entiende por: ÁNGELA GROSSHEIM BARRIENTOS Ministra de Energía y Minas JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su vinculación con el Registro de Predios, aprobado por Decreto Supremo N JUS DECRETO SUPREMO Nº JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Que, el Decreto Legislativo N 1288, Decreto Legislativo que modifi ca la Ley Nº 28294, Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su Vinculación con el Registro de Predios, modifi ca los artículos 3 y 7 de la Ley N y establece disposiciones relacionadas con la información catastral; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1288, crea el Índice SNCP : Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial. CNC : Consejo Nacional de Catastro. Secretaría Técnica : Secretaría Técnica del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial. CUC : Código Único Catastral. BDC : Base de Datos Catastrales. RdP : Registro de Predios creado por la Ley Nº IGN : Instituto Geográfi co Nacional. INEI : Instituto Nacional de Estadística e Informática. ERP : Estaciones de Rastreo Permanente. IDE : Infraestructura de Datos Espaciales. IDEC : Infraestructura de Datos Espaciales Catastrales. IDEP : Infraestructura de Datos Espaciales del Perú. PIDE : Plataforma de Interoperabilidad del Estado. Artículo 3.- Definiciones a) Base de Datos Catastrales BDC Es el conjunto de datos gráfi cos y alfanuméricos que describen las características físicas, jurídicas y económicas de los predios catastrados. b) Cartografía Es la ciencia, arte y tecnología de representar el paisaje terrestre mediante mapas, planos o cartas. c) Cartografía Básica Es la cartografía elaborada o validada por el IGN, sujeta a las normas técnicas en la cual se representa en forma detallada el paisaje terrestre. Esta información puede ser utilizada, entre otras fi nalidades, como base para ubicar los levantamientos catastrales de los predios,

34 34 Viernes 30 de marzo de 2018 / El Peruano la elaboración de la cartografía derivada o temática y como dato fundamental geoespacial para la IDE. La publicación de la cartografía básica por el IGN se denomina Cartografía Básica Ofi cial. d) Cartografía Catastral Conjunto de planos o mapas en los que se representan geográfi camente, regiones, sectores, manzanas o predios, de acuerdo a la serie de escalas cartográfi cas establecidas por el SNCP. e) Catastro de Predios Es el inventario físico de todos los predios que conforman el territorio nacional, incluyendo sus características físicas, económicas, uso, infraestructura, equipamiento y derechos inscritos o no, en el RdP. f) Catastro Multifi nalitario Es un instrumento de gestión del desarrollo territorial, económico, social, político y cultural, que se viabiliza mediante una IDE y se alimenta de manera continua con el aporte de información de cada uno de los actores comprometidos con la generación de información catastral precisa, detallada y actualizada del territorio, mediante un esquema interinstitucional colaborativo, permitiendo, entre otros usos, la integración de la información física y jurídica de los predios que garantice la seguridad jurídica. g) Código de Referencia Catastral Es la identifi cación alfanumérica asignada al predio que vienen usando las Entidades Generadoras de catastro, el mismo que es independiente al CUC. Su uso es temporal mientras dichas entidades relacionen a través del CUC su información a la BDC del SNCP. h) Entidades Generadoras de Catastro Son aquellas que por mandato legal tienen la atribución de generar y mantener el catastro de predios. i) Estación de Rastreo Permanente Es un equipo geodésico satelital estático de infraestructura instalado de manera permanente en un lugar adecuado, para recolectar información continua de posicionamiento desde el Sistema Satelital de Navegación Global (GNSS) que permita la determinación de la posición geográfi ca precisa de un punto específi co. El conjunto de ERP que administra el IGN constituye la Red Geodésica Peruana de Monitoreo Continuo (REGPMOC). j) Generación de la Información Catastral o Levantamiento Catastral Es el procedimiento por el cual, las Entidades Generadoras de Catastro, levantan información gráfi ca y alfanumérica de los predios y del titular catastral, para generar el Catastro de Predios. k) Infraestructura de Datos Espaciales Es el conjunto de tecnologías, políticas, estándares y recursos humanos para adquirir, procesar, almacenar, distribuir y mejorar la utilización de la información geográfi ca. La IDE facilita el transporte de información geoespacial y promueve el desarrollo social, económico y ambiental del territorio. l) Infraestructura de Datos Espaciales Catastrales Es el conjunto de datos catastrales, directrices, estándares, tecnologías y acuerdos institucionales que de forma coordinada, facilita la producción, uso y acceso a la información catastral del país, con el objeto de coadyuvar al desarrollo nacional y la oportuna toma de decisiones, mediante un esquema interinstitucional colaborativo. La IDEC constituye un nodo institucional de la IDEP. m) Infraestructura de Datos Espaciales del Perú Es el conjunto de políticas, estándares, organizaciones, recursos humanos y tecnológicos que facilitan el intercambio, la producción, obtención, uso y acceso a la información espacial a nivel nacional, a fi n de apoyar el desarrollo territorial del país para así favorecer la oportuna toma de decisiones. n) Interoperabilidad Infraestructura tecnológica TIC (hardware, software, comunicaciones, estándares, otros) que permite el intercambio automático de datos entre entidades públicas para mejorar procesos y servicios públicos. ñ) Mantenimiento de la Información Catastral Son las actividades encaminadas a mantener actualizada la BDC a efectos de lograr la coincidencia entre la realidad física y la descripción Registral. o) Plan Nacional de Catastro Es el documento que determina la política nacional del SNCP, su vinculación con el RdP y lo que establezca el CNC, con el fi n de promover e impulsar el desarrollo del catastro a nivel nacional. p) Plano Catastral Es la representación gráfi ca de uno o más predios, elaborada con las especifi caciones técnicas establecidas mediante directivas que emita el CNC. q) Plano de Conjunto Es un tipo de plano catastral, que representa gráficamente el perímetro del territorio de las Comunidades Campesinas, levantado conforme a las leyes que las regulan. r) Plano de Demarcación del Territorio Comunal Es un tipo de plano catastral, que representa gráficamente la superfi cie de un territorio. Para el caso de las Comunidades Nativas se aplica este concepto concordado con las leyes que las regulan. s) Predio Es la superfi cie delimitada por una línea poligonal continua y cerrada; y se extiende al subsuelo y al sobresuelo, comprendidos dentro de los planos verticales del perímetro superfi cial, excluyéndose del suelo y subsuelo a los recursos naturales, los yacimientos, restos arqueológicos y otros bienes regidos por leyes especiales. t) Saneamiento Catastral Es el conjunto de procedimientos técnicos y legales que se ejecutan de manera progresiva, a fin de rectificar las inexactitudes y actualizar la información registral de un predio, adecuándola a la realidad física del mismo. u) Series Cartográfi ca Catastrales Es el conjunto de nomenclaturas y códigos únicos relacionados a las series cartográfi cas catastrales básicas oficiales emitidas por el SNCP. v) Sistema Geodésico Ofi cial Es el sistema de referencia geodésico ofi cial y único a nivel nacional, conformado por la Red Geodésica Horizontal Ofi cial y la Red Geodésica Vertical Ofi cial, las cuales están a cargo del Instituto Geográfi co Nacional y se encuentran integradas a los Sistemas de Referencia Mundial. La Red Geodésica Horizontal Ofi cial está constituida por la Red Geodésica Geocéntrica Nacional (REGGEN), materializada por puntos monumentados y por la Red Geodésica Peruana de Monitoreo Continuo establecida por Estaciones de Rastreo Permanente. La Red Geodésica Vertical Ofi cial está constituida por Marcas de Cota Fija (MCF) o Bench Mark (BM) monumentados principalmente a lo largo de las principales vías de comunicación terrestre del país. w) Técnico Catastral Es el personal técnico que cuentan con conocimientos o experiencia en materia catastral. Asimismo, presta servicios en las entidades generadoras de catastro. x) Verifi cador Catastral Son las personas naturales, profesionales colegiados y/o personas jurídicas competentes, inscritos, de existir, en el Índice de Verifi cadores a cargo de las Municipalidades y en el Registro de Verifi cadores de la SUNARP.

35 El Peruano / Viernes 30 de marzo de 2018 y) Zona Catastrada Es un ámbito geográfico dentro del territorio nacional, cuyo levantamiento y cartografía catastral está fi nalizada a fi n de ingresar a la BDC del SNCP. z) Zona no Catastrada Ámbito geográfi co dentro del territorio nacional cuyo levantamiento catastral no se ha ejecutado. aa) Zona Catastral Ámbito geográfi co que se encuentra en proceso de efectuar el levantamiento catastral. Artículo 4.- Objeto del presente Reglamento El presente Reglamento contiene las disposiciones generales para la integración y unifi cación de los estándares, nomenclatura y procesos técnicos de las entidades generadoras de catastro de predios, y demás disposiciones que permite simplifi car y facilitar los procesos técnicos del levantamiento, mantenimiento, actualización y publicidad de la información catastral y vinculación del SNCP con el Registro de Predios, orientada al uso multifi nalitario a través de la IDEC. Regula también la implementación del Índice de Estaciones de Rastreo Permanente. Artículo 7.- Facultades del CNC ( ) Las funciones del CNC, de conformidad con el artículo 8 de la Ley son las siguientes: a) Aprobar, a propuesta de la Secretaría Técnica, el Plan Nacional de Catastro, documento que establece la política nacional del Sistema y su vinculación al RdP. b) Aprobar las Directivas para la ejecución de las actividades catastrales de entidades generadoras de catastro, así como las normas, estándares y especifi caciones técnicas para llevar a cabo el levantamiento, generación, procesamiento, actualización, presentación, mantenimiento y difusión de la información catastral. c) Aprobar las normas técnicas requeridas para la estandarización e integración de la información catastral, que permita consolidar la información catastral en forma articulada y estructurada, para su vinculación con el RdP y la IDEC. d) Aprobar convenios o contratos con las entidades públicas del Gobierno Nacional, Regional o Local, personas jurídicas o naturales y los Organismos de Cooperación Técnica, Financiera u otros para la formulación de proyectos, mantenimiento y publicidad de la información catastral. e) Apoyar a los municipios para el cumplimiento de la normatividad del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial. f) Delegar en la Secretaria Técnica u otros miembros del CNC, las funciones que estime conveniente. g) Establecer e implementar el sistema informático destinado a integrar y almacenar la información catastral de las entidades públicas como soporte de la IDEC. h) Aprobar las directivas para la administración de la IDEC, en concordancia con los estándares y procedimientos de la IDEP. i) Aprobar los lineamientos, directrices, directivas y normas para el desarrollo del Catastro Multifi nalitario. Artículo 30.- Actividades y procesos que comprende la Cartografía Catastral La cartografía catastral es fundamental para correlacionar la superfi cie del predio con el registro de inmuebles y comprende las actividades y procesos relacionados con la geodesia, fotogrametría, teledetección, topografía y sistemas de información geográfi ca que permitan obtener la representación gráfica del territorio. Estas actividades y procesos son propuestas por el IGN y aprobadas por el CNC, enmarcados dentro del Marco Geodésico de Referencia, Sistema de Proyección, nomenclatura cartográfi ca y toponimia ofi cial aprobadas por el IGN. A partir de la cartografía catastral es posible localizar el predio sobre el territorio nacional, obtener la información 35 planimétrica y altimétrica de la topografía del predio, y determinar el área y perímetro del mismo. Artículo 32.- Producción de Cartografía Catastral y Series Cartográficas Catastrales La producción de la cartografía catastral está a cargo de los Entes Generadores de Catastro, de manera continua, homogénea y articulada, de acuerdo a las series de escalas que se determinan mediante directiva aprobada por el CNC. Los contenidos mínimos de las series cartográfi cas urbanas y rurales, así como la estandarización y el formato de las mismas son desarrolladas, complementadas o modifi cadas, mediante Directivas aprobadas por el CNC. Artículo 37.- Generación y Mantenimiento de la BDC La generación, almacenamiento, mantenimiento y uso de la BDC, además de los servicios de la IDEC, se administran con la ayuda de un sistema de información geográfi co SIG, siguiendo la arquitectura tecnológica y los estándares de la IDEC y de la IDEP, así como otros estándares complementarios. El CNC a propuesta de la Secretaría Técnica, diseña e implementa mediante directiva, aplicaciones para diferentes niveles de acceso a la BDC de la IDEC que faciliten el servicio a los usuarios. Artículo 40.- Datos que contiene la hoja informativa catastral La Hoja Informativa Catastral no genera efectos jurídicos en cuanto a la titularidad dominial, y contiene la siguiente información: a. Número, fecha y hora de expedición. b. CUC del predio. c. Nombre y Código de Referencia Catastral de la Entidad Generadora de Catastro que la emite. d. Nombre del titular catastral. e. Naturaleza del predio (urbano o rural) f. Dirección del predio, para el caso de predios urbanos. g. Ubicación geográfi ca para el caso de predios rurales. h. Área, linderos y medidas perimétricas del predio. Si es urbano en metros cuadrados con dos decimales, y si es rural en hectáreas con cuatro decimales. i. Datum horizontal. j. Datum vertical k. Proyección Cartográfi ca l. Zona UTM m. Fecha que se efectuó el levantamiento catastral. La hoja irá acompañada de un plano de ubicación del predio. Artículo 43.- Procedimiento para la generación de la información catastral La generación de la información catastral se desarrolla de la siguiente manera: a) Evaluación de la información catastral existente. Para la ejecución del catastro se utilizarán y aprovecharán en cuanto sea posible y convenga, la información catastral de todos los levantamientos efectuados con anterioridad, previa validación por la Entidad Generadora de Catastro. b) Levantamiento de la información gráfi ca y alfanumérica. - b.1 Control Geodésico Para cada zona catastral se utiliza como mínimo tres puntos de control geodésico, los cuales deben estar enlazados a una o más ERP. - b.2 Elaboración de la Cartográfi ca Catastral Para la elaboración de la cartográfi ca catastral se utilizará los métodos directo o indirecto según las especifi caciones técnicas que serán aprobadas mediante directivas por el CNC.

36 36 Viernes 30 de marzo de 2018 / El Peruano - b.3 Codifi cación y numeración Se codifi carán los sectores, manzanas, lotes, vías y otros elementos existentes en la zona catastral conforme a las directivas que serán aprobadas por el CNC. - b.4 Linderación y Empadronamiento Para efectuar esta actividad se comunicará a los titulares catastrales de los predios, por los medios de comunicación adecuados, y mediante difusión personalizada con la entrega de un comunicado escrito, con la finalidad de contar con su presencia, o la de su representante, a fin de entrevistarse con el técnico catastral. El técnico catastral señalará en la cartografía catastral los puntos y líneas limítrofes de los predios, y efectuará el llenado de la Ficha Única Catastral. Las fichas son validadas por quien la suscribe. - b.5 Procesamiento de la información El procesamiento de la información levantada en campo se realizará utilizando el Sistema Informático que implemente el CNC, cuyo modelo de datos será aprobado mediante directiva. c) Asignación del CUC Concluido el ingreso de la información a la BDC del SNCP, la Entidad Generadora de Catastro asignará automáticamente los CUC, los cuales serán enviados por medios informáticos a la Secretaría Técnica para su validación e inscripción en el RdP. d) Exposición Pública de la información Catastral Concluido el proceso de levantamiento de información, la entidad generadora de catastro realiza la publicación del plano catastral y el reporte de titulares catastrales en el local de cada Municipalidad y otros puntos que faciliten el acceso de la población a dicha información catastral. Esta publicación se efectúa por un plazo de veinte (20) días calendario. Concluido el plazo, la entidad generadora de catastro declara el ámbito geográfi co como Zona Catastrada. De presentarse observaciones, éstas serán evaluadas por la entidad generadora de catastro, quien determinará la necesidad de realizar o no correcciones. e) Remisión de la Información Catastral a la Secretaría Técnica La entidad generadora de catastro remite toda la información catastral a la Secretaría Técnica, en el plazo de 30 días calendarios, luego de culminada la etapa a que se refi ere el literal anterior. f) Vinculación del Catastro con el Registro de Predios. Para establecer la vinculación de la información catastral con el RdP, se procederá de la siguiente manera: f.1 Reconstrucción gráfica de los predios inscritos en el RdP, tomando como referencia la información registral. f.2 Vinculación de la Información Catastral con la Información Registral utilizando el CUC como código de enlace, el cual se inscribirá en las partidas registrales de los predios. f.3 De presentarse discrepancias entre la información catastral y la registral se anotará en la partida registral del predio dicha circunstancia, aplicándose el procedimiento de Saneamiento Catastral y Registral regulado en el Título VI del presente reglamento. El presente artículo podrá ser complementado mediante Directivas emitidas por el CNC. Artículo 2.- Incorporación del Título II-A al Reglamento de la Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su vinculación con el Registro de Predios, aprobado por Decreto Supremo N JUS Incorpórese el Título II-A al Reglamento de la Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su vinculación con el Registro de Predios, aprobado por Decreto Supremo N JUS. TÍTULO II-A SISTEMA GEODESICO OFICIAL Artículo 12-A.- Implementación del Índice de las ERP y contenido mínimo de la base de datos estructurada El IGN implementa el Índice de las ERP el cual comprende la base de datos estructurada de las ERP, y tiene como mínimo, la siguiente información: a) Información de la ERP: nombre, código de identifi cación, código internacional, área a cargo del mantenimiento y orden de la estación. b) Información sobre la localización: distrito, provincia, departamento, ubicación del monumento y ubicación del receptor. c) Coordenadas de la ERP: sistema de referencia, marco de referencia, coordenadas geodésicas, coordenadas cartesianas y, coordenadas UTM. d) Información sobre el equipo GNSS: información del receptor (tipo, número de serie, versión del fi rmware, fecha de instalación) e, información de la antena (tipo, número de serie, cubierta protectora, altura, medición de la antena, fecha de instalación). e) Información sobre el procesamiento: observables, intervalo de registro, máscara de elevación, archivo diario, formato de archivo nativo, periodo de toma de datos para el procesamiento, tipo de órbita (efemérides), formato de archivo procesado y, software utilizado. f) Información sobre el representante legal de la entidad: oficina, dirección, teléfono y, correo electrónico. El Código de Identifi cación a que se refi ere el literal a) se obtiene mediante el procedimiento establecido por el IGN previo al Registro en el Índice de las ERP. Artículo 12-B.- Registro de las ERP en el Índice Las entidades públicas que adquieran una o más ERP deben registrarlas en el Índice en un plazo de 30 días calendario después de su adquisición, debido a que para su instalación deben contar con el registro respectivo en el IGN. Dicho Registro se realiza teniendo en cuenta la información mínima requerida, pruebas de interoperabilidad y verifi caciones que requiera el IGN, conforme a las normas y manuales técnicos propuestos por el IGN y aprobados por el CNC. En el caso de las entidades privadas que cuenten con ERP de su propiedad el registro es facultativo. Las entidades públicas que levanten o utilicen información geoespacial de cartografía básica o temática catastral, deben emplear de forma obligatoria solo la información de las ERP registradas. Artículo 12-C.- Administración del Índice El IGN es el responsable de administrar el Índice de las ERP de manera centralizada, para cuyo caso, el CNC emite las normas correspondientes a propuesta del IGN. El IGN está a cargo de la verifi cación del estado de conservación y mantenimiento periódico de las ERP bajo su administración. Las entidades públicas y privadas que cuenten con una ERP registrada deben brindar las facilidades al personal técnico del IGN para la verificación de éstas; asimismo, le corresponde a dichas entidades conservar, mantener y custodiar los equipos de las ERP en un ambiente seguro y libre de radiointerferencias de superfi cies refl ectivas y vibraciones excesivas, debiendo asegurar el suministro de energía eléctrica y el servicio de internet adecuado para el funcionamiento permanente de la ERP. Artículo 12-D.- Acceso al Índice e información de las ERP Las entidades públicas y privadas tienen acceso al Índice de las ERP a través del portal del IGN enlazado al portal del SNCP. Las entidades públicas que realicen levantamiento de información territorial por métodos directos o indirectos o que en el cumplimiento de sus funciones requieran la información de las ERP y puntos geodésicos enlazados a aquellas, deben solicitarla de manera obligatoria al IGN, quien brinda la información en vías de colaboración

37 El Peruano / Viernes 30 de marzo de 2018 interinstitucional regulada en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. En el caso de las entidades privadas y de las personas naturales, el acceso se sujeta al pago de los derechos correspondientes. El IGN proporciona las guías, tutoriales o manuales para el acceso a la información de las ERP y puntos geodésicos enlazados a aquellas a través de su portal web. Los referidos documentos son aprobados por el CNC a propuesta del IGN. Artículo 12-E.- Aspectos conexos al acceso a la información de las ERP La información de las ERP es de uso obligatorio para el establecimiento de puntos geodésicos a nivel nacional, de acuerdo a la normativa vigente del IGN. El IGN, mediante Resolución Jefatural, actualiza las coordenadas de ubicación de los puntos geodésicos que se encuentran dentro del radio de las ERP, conforme a sus lineamientos. Artículo 3.- Incorporación del artículo 32-A al Reglamento de la Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su vinculación con el Registro de Predios, aprobado por Decreto Supremo N JUS Incorpórese el artículo 32-A al Reglamento de la Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su vinculación con el Registro de Predios, aprobado por Decreto Supremo N JUS, que queda redactado de la siguiente manera: Artículo 32-A.- Colaboración para el levantamiento, mantenimiento o actualización catastral Las entidades miembros del SNCP, por acuerdo del CNC y en apoyo a la Secretaría Técnica, brindan asesoría y supervisión a las municipalidades, a fi n de incentivar el desarrollo del catastro en el marco de las normas del SNCP. Para tal efecto, promueven, capacitan y supervisan la elaboración del Plan de Desarrollo Catastral anual de las municipalidades, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1286, para impulsar el levantamiento, mantenimiento o actualización catastral, conforme sea precisado por la entidad que brinde la asesoría. El CNC aprueba la priorización de municipalidades y planifi ca el acceso a la información catastral de predios rurales y predios urbanos de la BDC del SNCP, de aquellas municipalidades que hayan sido asesoradas. El presente artículo se complementa mediante Directivas emitidas por el CNC. 37 conformación de la Infraestructura de Datos Espaciales del Perú. La implementación del sistema informático requerido para la IDEC corresponde al CNC, a través de la Secretaría Técnica. Artículo 66.- Finalidad y Objetivos de la IDEC La IDEC permite la publicación de la información cartográfi ca y temática generada conforme a los estándares nacionales e internacionales, para el desarrollo y fortalecimiento del Catastro Multifi nalitario, así como la interoperabilidad de las entidades conformantes, liderado por el CNC, con la fi nalidad de brindar valiosa y diversa información geoespacial para toda clase de análisis y toma de decisiones sobre el territorio relevante para la seguridad jurídica. Las entidades públicas y privadas relacionadas al quehacer catastral, deben alinear sus directrices y lineamientos internos al desarrollo e implementación del Catastro Multifinalitario, considerando para ello la normativa de la IDEC y la IDEP. A través de la IDEC se puede: a) Articular la producción, acceso y uso de la información catastral del país. b) Asegurar la disponibilidad de la información catastral mediante la interconexión e interoperabilidad para los fi nes que se requiera. c) Apoyar los procesos de planifi cación y la formulación de políticas públicas. d) Promover la coordinación entre las Entidades Generadoras de Catastro y entidades públicas relacionadas con información territorial. e) Generar y mantener un catálogo de referencias a toda la información catastral disponible y permitir un servicio de búsqueda compatible con los estándares nacionales de la IDEP. f) Evitar la duplicidad de datos en la producción de la información catastral. Artículo 67.- Componentes de la IDEC Los componentes de la IDEC son: a) Datos de la Información Catastral. b) Metadatos. c) Lineamientos, directrices, directivas y normas de la materia. d) Servicios de información en red. e) Interoperabilidad. f) Otros que se establezcan por acuerdo del CNC. Artículo 4.- Incorporación del Título VII al Reglamento de la Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su vinculación con el Registro de Predios, aprobado por Decreto Supremo N JUS Incorpórese el Título VII al Reglamento de la Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su vinculación con el Registro de Predios, aprobado por Decreto Supremo N JUS, que queda redactado de la siguiente manera: TÍTULO VII INFRAESTRUCTURA DE DATOS ESPACIALES CATASTRALES - IDEC Artículo 64.- Implementación del Catastro Multifinalitario El CNC, en coordinación con las entidades de los distintos niveles de gobierno nacional, regional y local, establece los lineamientos para la implementación del Catastro Multifinalitario a partir de la construcción de la Base de Datos Catastral del territorio nacional. El Catastro Multifinalitario se viabiliza mediante una IDEC. Artículo 65.- Implementación de la IDEC La implementación de la IDEC se desarrolla siguiendo los lineamientos y estándares establecidos en el Decreto Supremo Nº PCM, la Resolución Ministerial Nº PCM y los procedimientos establecidos para la Los manuales y guías de los componentes de la IDEC son aprobados por el CNC a propuesta de la Secretaría Técnica. Artículo 68.- Capas de la Información de la IDEC La información geoespacial de la IDEC debe comprender lo siguiente: a) Red geodésica nacional. b) Cartografía básica. c) Cartografía catastral. d) Sistema de cuencas hidrográfi cas. e) Catastro minero. f) Carta Geológica Nacional. g) Catastro de predios urbanos. h) Catastro de predios rurales. i) Catastro de bienes del patrimonio cultural de la Nación. j) Catastro forestal. k) Catastro acuícola. l) Zonifi cación ecológica económica. m) Inventario del sistema nacional de áreas naturales protegidas. n) Inventario de ámbitos prioritarios de conservación. o) Comunidades campesinas. p) Comunidades nativas. q) Reservas indígenas. r) Inventario del sistema vial nacional. s) Catastro de bienes estatales. t) Catastro de zonas costeras (línea alta marea).

38 38 Viernes 30 de marzo de 2018 / El Peruano u) Mapas de peligro, vulnerabilidad y riesgos. v) Otras capas que determine el CNC. Artículo 69.- Obligatoriedad de ser parte de la IDEC-IDEP Toda entidad pública que en el cumplimiento de sus funciones produce o administra información catastral o territorial a nivel nacional se encuentra obligada a ser parte del nodo de la IDEC y éste a su vez se interconecta con el Nodo Central de la IDEP para tales fi nes. Las entidades privadas, de ser el caso, pueden ser parte de la IDEC constituyéndose como un proveedor de servicios de acceso, los cuales deben estar registrados previamente en la IDEC e IDEP, a través de los protocolos que disponga el CNC. Artículo 70.- Acceso a la información de la IDEC El acceso a la Información Catastral se sujeta a los estándares y procedimientos establecidos para la IDEC. Artículos 71.- Servicios de la Información Catastral Son servicios de la Información Catastral: a) Servicios de catálogo. b) Servicios de publicación de mapas. c) Servicios de descarga. d) Servicios de geoproceso. Los accesos y restricciones a estos servicios son establecidos por el CNC. Artículo 72.- Interoperabilidad La IDEC permite el intercambio de información catastral geoespacial asegurando la interconexión de los datos entre los sistemas de las entidades públicas y privadas que la componen, haciendo interoperable esta información. Esta interoperabilidad se da mediante el acceso a la plataforma tecnológica denominada IDEC, componente de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado PIDE, la cual permite el uso de la información catastral para los diversos fines y funciones que cada entidad desarrolla, mediante un esquema interinstitucional colaborativo. El CNC y la Presidencia del Consejo de Ministros a través de la Secretaría de Gobierno Digital coordinan su implementación y funcionamiento. Artículo 73.- Centralización de la información catastral interoperable La centralización de la información catastral geoespacial se efectúa a través de la IDEC, en el marco de las directivas aprobadas por el CNC, a propuesta de la Secretaría Técnica. Los niveles de acceso al IDEC se regulan por el CNC, considerando las condiciones de uso de la información y los perfi les de usuario. Artículo 5.- Incorporación de Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su vinculación con el Registro de Predios, aprobado por Decreto Supremo N JUS Incorpórese las siguientes Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su vinculación con el Registro de Predios, aprobado por Decreto Supremo N JUS, con el siguiente texto: ( ) DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Cuarta.- Plazo de Implementación del Índice de las ERP El IGN implementa el Índice de las ERP en un plazo no mayor de 30 días calendario contados a partir del siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo. Quinta.- Plazo para el registro de las ERP Una vez implementado el Índice de las ERP, las entidades públicas que cuenten con una o más ERP deben registrarlas en un plazo no mayor de 90 días calendarios contados desde la implementación, bajo responsabilidad administrativa del titular y conforme a las normas aprobadas por el CNC, a propuesta del IGN. Sexta.- Estudio de costos de acceso a la información de las ERP El IGN realiza el estudio y propuesta de costos de acceso a la información de las ERP para las personas naturales y entidades privadas, los cuales son aprobados por el Sector correspondiente de acuerdo a la normatividad sobre la materia. Séptima.- Remisión y evaluación de la cartografía catastral Los gobiernos locales, gobiernos regionales y demás entidades públicas que a la fecha y en el marco de sus funciones posean o administren cartografía catastral de cualquier ámbito geográfico del territorio nacional, elaborada antes de la creación del SNCP o desarrollada sin observar las normas del SCNP, están obligadas a remitir dicha información a la Secretaría Técnica del SNCP, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, en un plazo no mayor de 120 días calendarios, bajo responsabilidad. La cartografía catastral es remitida en formato digital (raster o vector), en forma física, o vía conexión en línea. Dicha cartografía debe contener, entre otros, los datos técnicos relativos al datum, escala, método de levantamiento, fecha de edición, acompañada de la cartografía básica sobre la cual se desarrolló. Recibida la información catastral por la Secretaría Técnica o activada la conexión en línea, los integrantes del CNC designados se encargan de evaluarla y procesarla para su posterior almacenamiento en el repositorio temporal de un integrante del CNC, el mismo que es aprobado por acuerdo de Consejo, mientras se implemente el sistema informático del SNCP. Mediante sesión de Consejo del CNC se designa a los integrantes encargados de evaluar y procesar la información remitida, previo consentimiento de éstos. La información catastral remitida es de libre acceso para las entidades conformantes del SNCP y para aquellas entidades públicas que suscriban convenio con el CNC. Lo dispuesto en la presente disposición no se aplica a los ámbitos que han sido declaradas Zonas Catastradas y cuenten con la conformidad respectiva de la Secretaría Técnica. Octava.- Remisión de información de municipalidades Las municipalidades distritales que no se encuentren comprendidas en las categorías A y B del Decreto Supremo N EF, adicionalmente a lo señalado en la disposición anterior, deben, en un plazo máximo de 45 días calendarios, remitir a la Secretaría Técnica el Formato de Información Catastral, debidamente llenado y suscrito por la máxima autoridad local, bajo su responsabilidad. Las municipalidades distritales que no cumplan con remitir la información en el plazo indicado en el párrafo anterior, se presume que no han desarrollado su Catastro, debiendo impulsar la elaboración del Plan de Desarrollo Catastral en el marco del Decreto Legislativo N 1286, Decreto Legislativo que modifi ca el Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal. El plazo de 45 días calendarios, a que se refi ere el primer párrafo, se computará a partir del día siguiente de publicado el Formato de Información Catastral aprobado por el CNC. Novena.- Emisión de normas complementarias El CNC aprueba las normas complementarias, así como revisa y actualiza las existentes que resulten necesarias para la aplicación del presente reglamento. Décima.- Implementación de sistema informático del SNCP La Secretaría Técnica debe desarrollar el sistema informático del SNCP para la implementación de la IDEC, en el plazo máximo de dos (2) años.

39 El Peruano / Viernes 30 de marzo de 2018 Artículo 6.- Financiamiento La implementación del presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 7. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos; el Ministro de Defensa; y, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República JORGE KISIC WAGNER Ministro de Defensa ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Ministro de Justicia y Derechos Humanos CARLOS RICARDO BRUCE MONTES DE OCA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento SALUD Designan Director Ejecutivo de la Dirección Administrativa de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Este RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº /MINSA Lima, 28 de marzo del 2018 Visto, el expediente Nº , que contiene el Ofi cio Nº DG-DIRIS-LE/MINSA, emitido por el Director General de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Este del Ministerio de Salud; y, Que, mediante Resolución Directoral Nº DG-DA-OGRH-DIRIS-LE/MINSA, se aprobó el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Este, en el cual el cargo de Director/a Ejecutivo/a (CAP P Nº 0022) de la Dirección Administrativa se encuentra califi cado como de confi anza; Que, por Resolución Ministerial Nº /MINSA, de fecha 26 de junio de 2017, se designó, entre otros, a la ingeniero Marta Pilar Tarazona Reyes, en el cargo de Directora Ejecutiva de la Dirección Administrativa de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Este; Que, con el documento de Visto, el Director General de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Este, propone dar por concluida la designación señalada en el considerando precedente, así como designar al contador público colegiado Julio Celso Ortega Ortega en el cargo de Director Ejecutivo de la Dirección Administrativa; Que, a través del Informe Nº EIE-OARH/ MINSA, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos señala que corresponde atender lo solicitado por el Director General de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Este, para asegurar el funcionamiento de dicha entidad; Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Director General de la Ofi cina General de Operaciones en Salud, de la Secretaria General y, del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el 39 nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº SA, modifi cado por Decreto Supremo Nº SA y, el Decreto Supremo Nº SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación de la ingeniero Marta Pilar Tarazona Reyes, efectuada mediante Resolución Ministerial Nº /MINSA, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al contador público Julio Celso Ortega Ortega, en el cargo de Director Ejecutivo (CAP - P Nº 0022) de la Dirección Administrativa de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Este del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. ABEL HERNÁN JORGE SALINAS RIVAS Ministro de Salud Designan Directora Ejecutiva de la Dirección Administrativa de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº /MINSA Lima, 28 de marzo del 2018 Visto, el expediente Nº que contiene el Ofi cio Nº DG-DIRIS-LC/MINSA, emitido por la Directora General de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro del Ministerio de Salud; y, Que, mediante Resolución Directoral Nº DG-DIRIS-LC, de fecha 27 de diciembre de 2017, se aprobó el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro, en el cual el cargo de Director/a Ejecutivo/a (CAP P Nº 0021) de la Dirección Administrativa, se encuentra califi cado como de confi anza y cuenta con plaza en condición de vacante; Que, con el documento de Visto, la Directora General de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro, propone designar a la ingeniero Marta Pilar Tarazona Reyes, en el cargo detallado en el considerando precedente; Que, a través del Informe Nº EIE-OARH/ MINSA, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, concluye que corresponde designar a la profesional propuesta para asegurar el normal funcionamiento de la citada Dirección; Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Dirección General de Operaciones en Salud, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº SA, modifi cado por Decreto Supremo Nº SA y, el Decreto Supremo Nº SA;

40 40 Viernes 30 de marzo de 2018 / El Peruano SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la ingeniero Marta Pilar Tarazona Reyes, en el cargo de Directora Ejecutiva (CAP P Nº 0021) de la Dirección Administrativa de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. ABEL HERNÁN JORGE SALINAS RIVAS Ministro de Salud Designan Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Planeamiento Estratégico del Hospital Hermilio Valdizán RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº /MINSA Lima, 28 de marzo del 2018 Visto; el expediente Nº , que contiene los Ofi cios Nos. 204-DG-HHV-18 y 209-DG-HHV-18, de la Dirección General del Hospital Hermilio Valdizán ; Que, mediante Resolución Directoral Nº 365-DG/HHV- 2017, de fecha 29 de diciembre de 2017, se aprobó el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Hospital Hermilio Valdizán, conforme al cual el cargo de Director/a Ejecutivo/a (CAP-P Nº 0015) de la Ofi cina Ejecutiva de Planeamiento Estratégico se encuentra califi cado como cargo de confi anza; Que, mediante Resolución Jefatural Nº / IGSS, de fecha 19 de abril de 2016, se designó al economista José Manuel Lindo Castro, en el cargo de Director Ejecutivo, Nivel F-4, de la Ofi cina Ejecutiva de Planeamiento Estratégico del Hospital Hermilio Valdizán ; Que, mediante comunicación de fecha 16 de marzo de 2018, el citado profesional ha presentado su renuncia al cargo señalado en el considerando precedente; Que, con los documentos de visto, la Dirección General del Hospital Hermilio Valdizán solicita se acepte la renuncia del economista José Manuel Lindo Castro, y se designe en su reemplazo al cirujano dentista Roberto Paul Paz Soldán Medina; Que, mediante Informe Nº EIE-OARH/ MINSA, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos concluye que corresponde atender lo solicitado por el Hospital Hermilio Valdizán ; Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Director General de la Dirección General de Operaciones en Salud, de la Secretaria General, del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº SA, modifi cado por Decreto Supremo Nº SA y Decreto Supremo Nº SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia presentada por el economista José Manuel Lindo Castro, a la designación efectuada mediante Resolución Jefatural Nº / IGSS. Artículo 2.- Designar, al cirujano dentista Roberto Paul Paz Soldán Medina, en el cargo de Director Ejecutivo (CAP-P Nº 0015), Nivel F-4, de la Ofi cina Ejecutiva de Planeamiento Estratégico del Hospital Hermilio Valdizán del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. ABEL HERNÁN JORGE SALINAS RIVAS Ministro de Salud Aprueban Presupuesto Analítico de Personal de la Unidad Ejecutora 001: Administración Central del pliego 011: Ministerio de Salud, correspondiente al Año Fiscal 2018 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº /MINSA Lima, 28 de marzo del 2018 Visto, el Expediente Nº que contiene el Memorándum Nº OGGRH-OARH-EPP/MINSA, el Memorándum Nº OGGRH-OARH-EPP/ MINSA y el Informe Nº EPP-OARH-OGGRH/ MINSA de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos y el Memorándum Nº 0487-OGPPM-OP/ MINSA, emitido por la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, Que, mediante Resolución Ministerial Nº /MINSA del 29 de diciembre de 2017, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2018 del Pliego 011: Ministerio de Salud; Que, mediante Decreto Supremo Nº SA, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modifi cado con Decretos Supremos Nºs. 011 y SA; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº /MINSA del 26 de julio de 2017, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Ministerio de Salud; reordenado con Resolución Ministerial Nº /MINSA del 28 de diciembre de 2017; Que, mediante Resolución Jefatural Nº INAP/ DIGESNAP, que aprobó la Directiva Nº INAP/ DNP, Directiva para la Formulación del Presupuesto Analítico de Personal PAP en las Entidades del Sector Público, se establece que los Presupuestos Analíticos de Personal son documentos en los cuales se consideran el presupuesto para los servicios específi cos de personal permanente y del eventual en función de la disponibilidad presupuestal y el cumplimiento de las metas de los Sub-Programas, actividades y/o Proyectos de cada Programa Presupuestario, previamente defi nido en la estructura programática, teniendo en cuenta los Cuadros de Asignación de Personal y lo dispuesto por las normas de austeridad en vigencia. Dicho instrumento de gestión es aprobado por el Titular del Pliego Presupuestal o por el funcionario a quien delegue expresamente dicha competencia; Que, la Segunda Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº EF, establece que la Entidad mediante Resolución de su Titular, aprueba las propuestas de modificaciones al Presupuesto Analítico de Personal, previo informe favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad, sobre su viabilidad presupuestal; Que, con Memorándum Nº OGGRH-OARH- EPP/MINSA se adjunta el Informe Nº EPP- OARH-OGGRH/MINSA y el Memorándum Nº OGGRH-OARH-EPP/MINSA, en virtud de los cuales la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos sustenta la necesidad de aprobar el Presupuesto

41 El Peruano / Viernes 30 de marzo de 2018 Analítico de Personal de Apertura de la Unidad Ejecutora Nº 001: Administración Central del Pliego 011: Ministerio de Salud, correspondiente al ejercicio fi scal 2018; Que, mediante Memorándum Nº 0487-OGPPM-OP/ MINSA, la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización emite opinión favorable de disponibilidad presupuestal hasta por la suma de Seiscientos sesenta millones novecientos once mil seiscientos ochenta y cuatro y 00/100 (S/ ,00) en la Genérica de Gasto 2.1 Personal y Obligaciones Sociales correspondiente a la fuente de fi nanciamiento de Recursos Ordinarios, para la aprobación del Presupuesto Analítico de Personal de la Unidad Ejecutora Nº 001: Administración Central del Pliego 011: Ministerio de Salud, correspondiente al ejercicio fi scal 2018; Con las visaciones de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Directora General de la Ofi cina General de Administración, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº EF; y, la Directiva Nº INAP/DNP, Directiva para la Formulación del Presupuesto Analítico de Personal PAP en las Entidades del Sector Público, aprobada por Resolución Jefatural Nº INAP-DIGESNAP; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Presupuesto Analítico de Personal de la Unidad Ejecutora 001: Administración Central del Pliego 011: Ministerio de Salud, correspondiente al Año Fiscal 2018, el mismo que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer que la presente Resolución Ministerial se notifi que a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. La Ofi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General publica la presente Resolución Ministerial así como el Anexo al que hace referencia el artículo 1, en el Portal del Estado Peruano ( gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Salud ( el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ABEL HERNÁN JORGE SALINAS RIVAS Ministro de Salud TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Aprueban Plan Operativo Informático - POI 2018 del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº TR Lima, 28 de marzo de 2018 VISTOS: El Ofi cio Nº MTPE/4/13.2 de la Ofi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones, el Memorándum Nº MTPE/4/9 de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Nº MTPE/4/8 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, 41 Que, por Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y contribuir en el fortalecimiento de un Estado moderno, descentralizado y con mayor participación del ciudadano; Que, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, consagra el principio de servicio al ciudadano, asegurando que las actividades de las entidades del Poder Ejecutivo se realizarán con efi cacia, efi ciencia, simplicidad de la gestión, inclusión y equidad, así como la participación y transparencia de manera que los ciudadanos tengan acceso a la información; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática, se crea el Sistema Nacional de Informática cuyo ámbito de competencia son los mecanismos técnicos para el ordenamiento de los recursos de cómputo y de la actividad informática del Estado, y toda la documentación asociada; la operación y explotación de los bancos de datos y archivos magnéticos de información al servicio de la gestión pública; el desarrollo de planeación sistemática de procesos, métodos y técnicas, apoyadas en ciencia y técnica aplicada, que se establecen con el fi n de usar, procesar y transportar información; dicho sistema está integrado, entre otros, por las Ofi cinas de Estadística e Informática de los Ministerios, encargadas de la producción y del servicio estadístico e informático, así como de coordinar, planear y supervisar las actividades que realizan los demás órganos estadísticos e informáticos de su sector; Que, con Decreto Supremo Nº PCM, se aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública que tiene entre sus ejes transversales al Gobierno Electrónico, que se refi ere al uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) en los órganos de la administración pública para mejorar la información y los servicios ofrecidos a los ciudadanos, orientar la efi cacia y efi ciencia de la gestión pública e incrementar sustantivamente la transparencia del sector público y la participación de los ciudadanos; de esa manera, es una herramienta fundamental para la modernización de la gestión pública, en tanto complementa y acompaña la gestión por procesos, apoya el seguimiento y la evaluación, y permite impulsar el gobierno abierto; Que, mediante Resolución Ministerial Nº PCM, se aprueba como actividad permanente la Formulación y Evaluación del Plan Operativo Informático (POI) de las entidades de la administración pública, y su respectiva Guía de Elaboración; Que, mediante documentos de vistos, la Ofi cina General de Estadística y Tecnología de la Información y Comunicaciones, propone para su aprobación el Plan Operativo Informático - POI 2018 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, elaborado en el marco de las disposiciones establecidas en la Guía aprobada por Resolución Ministerial Nº PCM, y cuenta con la opinión técnica favorable de la Ofi cina de Planeamiento e Inversiones y de la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de conformidad con lo establecido en el inciso e) artículo 28, e inciso d) del artículo 29, respectivamente, del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprobado por Decreto Supremo Nº TR, modifi cado por Decreto Supremo Nº TR; Que, por lo expuesto resulta pertinente aprobar el Plan Operativo Informático - POI 2018 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para los fi nes correspondientes; Con las visaciones del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, del Viceministerio de Trabajo, del Secretario General, de las Ofi cinas Generales de Estadística y Tecnología de la Información y Comunicaciones, de Planeamiento y Presupuesto, de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del

42 42 Viernes 30 de marzo de 2018 / El Peruano Poder Ejecutivo; el artículo 11 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº JUS; y la Resolución Ministerial Nº PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar, con efectividad al 28 de febrero de 2018, el Plan Operativo Informático POI 2018 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el mismo que en Anexo adjunto forma parte integrante de la presente resolución ministerial. Artículo 2.- La Ofi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones dirigirá sus esfuerzos para el logro de las metas previstas en el Plan Operativo Informático - POI 2018, siendo responsable del seguimiento y evaluación permanente del cumplimiento de los objetivos y metas consideradas en la programación del plan, de conformidad con lo previsto por la normatividad de la materia. Artículo 3.- Publicar la presente resolución ministerial y el Anexo integrante de la misma, en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www. trabajo.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) siendo responsable de dicha acción la Jefa de la Ofi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER BARREDA JARA Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan al Centro de Inspección Técnica Vehicular Euro Master Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada para funcionar como Centro de Inspección Técnica Vehicular en local ubicado en el departamento de Tacna RESOLUCIÓN DIRECTORAL N MTC/15 Lima, 1 de marzo de 2018 VISTOS: La solicitud registrada mediante la Hoja de Ruta N E , así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, presentados por la empresa CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR EURO MASTER SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, a través de los cuales, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular en el departamento de Tacna y; Que, el artículo 3 de la Ley N 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional ( ) ; Que, el artículo 4 de la ley señalada establece lo siguiente: Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas autorizaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográfi ca, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos ; Que, mediante Decreto Supremo Nº MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya fi nalidad constituye certifi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 de El Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular CITV; Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta N E del 05 de octubre de 2017, el señor Rony Llamoca Caballero identifi cado con DNI N , en calidad de Gerente General de la empresa CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR EURO MASTER SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA con RUC N y domicilio en Carretera Panamericana Sur, Fundo Isarza Sub Lote 2, distrito, provincia y departamento de Tacna, en adelante La Empresa, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular tipo fi jo, con una (01) línea de inspección técnica vehicular de tipo mixta 1 y una (01) línea de inspección técnica vehicular de tipo combinado 2, en el local ubicado en la Carretera Panamericana Sur, Fundo Isarza Sub Lote 2, distrito, provincia y departamento de Tacna (Ref. Altura del Óvalo Cristo Rey por la Carretera Panamericana Sur KM 1303); Que, el artículo 30 de El Reglamento, respecto de las Condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular CITV, señala que para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, la persona natural o jurídica solicitante, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el presente Reglamento, los mismos que están referidos: a. Condiciones generales, b. Recursos humanos, c. Sistema informático y de comunicaciones, d. Equipamiento y e. Infraestructura inmobiliaria; Que, el artículo 37 de El Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular CITV; Que, con Ofi cio N MTC/15.03 notifi cado el 14 de noviembre de 2017, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N E del 27 de noviembre de 2017, La Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Ofi cio N MTC/15.03; Que, con Ofi cio N MTC/15.03 notifi cado el 19 de diciembre de 2017, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la documentación presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del numeral del artículo 135 del Texto Único Ordenado de la Ley N Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N JUS, para lo cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con la Hoja de Ruta N E del 25 de enero de 2018, La Empresa solicitó ampliación de plazo, para subsanar las observaciones advertidas según el Ofi cio N MTC/15.03, la misma que no le fue concedida según Ofi cio N MTC/15.03, precisándose que de conformidad con lo establecido en el numeral del artículo 145 del Texto Único Ordenado de la Ley N

43 El Peruano / Viernes 30 de marzo de Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N JUS, el otorgamiento de prórroga de plazos establecidos, se puede otorgar cuando así lo soliciten los administrados antes de su vencimiento, condición que no cumplía la empresa recurrente; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N E del 16 de febrero de 2018, La Empresa presenta diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Ofi cio N MTC/15.03; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº MTC/15.03, que concluye que La Empresa, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el artículo 37 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº MTC; resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley Nº Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley N Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Decreto Supremo Nº MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Ley N Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Texto Único Ordenado de la Ley N Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N JUS, SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar por el plazo de cinco (05) años a la empresa CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR EURO MASTER SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, como Centro de Inspección Técnica Vehicular tipo fi jo para operar una (01) línea de inspección técnica vehicular de tipo mixta y una (01) línea de inspección técnica vehicular de tipo combinado en el local ubicado en la Carretera Panamericana Sur, Fundo Isarza Sub Lote 2, distrito, provincia y departamento de Tacna (Ref. Altura del Óvalo Cristo Rey por la Carretera Panamericana Sur KM 1303). Artículo 2.- La empresa autorizada CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR EURO MASTER SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA deberá presentar dentro del plazo máximo de ciento veinte días (120) días calendarios a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución Directoral: el Certifi cado de Homologación de Equipos, Certifi cado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de Equipos, los cuales deberán ser emitidos por alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz este asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies - IFIA; con la fi nalidad de obtener la Conformidad de Inicio de Operaciones expedido la Dirección General de Transporte Terrestre, previa conformidad de los documentos presentados. Artículo 3.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: Acto Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 31 de diciembre de 2018 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 31 de diciembre de 2019 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 31 de diciembre de 2020 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 31 de diciembre de 2021 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 31 de diciembre de 2022 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c) del 43 artículo 45 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº MTC, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR EURO MASTER SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Artículo 5.- Remitir a la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 6.- La empresa CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR EURO MASTER SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones los siguientes documentos: Documentos Fecha máxima de presentación Relación del equipamiento requerido por el artículo 34 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Noventa (90) Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025- días calendarios 2008-MTC, acompañado con los documentos que de otorgada la sustenten la propiedad y/o condiciones de arrendatario autorización. fi nanciero sobre los mismos. Noventa (90) Licencia de Funcionamiento y Certifi cado de días calendarios Compatibilidad de Uso emitido por la Municipalidad de otorgada la correspondiente. autorización. En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la documentación señalada se procederá de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo 7.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo de cargo de la empresa CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR EURO MASTER SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, los gastos que origine su publicación. Artículo 8.- Disponer la notifi cación de la presente Resolución Directoral en Calle Korichacha N 195 Cooperativa Andahuaylas, distrito Santa Anita, provincia y departamento de Lima, domicilio para efectos de las notifi caciones señalado por el administrado en el presente procedimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAÚL CONCHA REVILLA Director General Dirección General de Transporte Terrestre 1 Literal d) del numeral 27.1 del artículo 27 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo N MTC y modifi catorias: Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta: Línea de inspección destinada a la revisión alterna de vehículos livianos y pesados. 2 Literal e) del numeral 27.1 del artículo 27 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo N MTC y modifi catorias Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Combinado: Línea de inspección destinada a la revisión alternada de vehículos menores y livianos. 3 la entidad mantiene la facultad de requerir única y exclusivamente la subsanación de aquellos requisitos que no hayan sido subsanados por el administrado o cuya subsanación no resulte satisfactoria de conformidad con lo dispuesto por la norma correspondiente ( ) 4 La autoridad competente puede otorgar prórroga a los plazos establecidos para la actuación de pruebas o para la emisión de informes o dictámenes, cuando así lo soliciten antes de su vencimiento los administrados o los funcionarios, respectivamente

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45 El Peruano / Viernes 30 de marzo de 2018 ORGANISMOS EJECUTORES ORGANISMO DE SUPERVISION DE LOS RECURSOS FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE Rectifican error material contenido en la Res. Nº OSINFOR-TFFS-I TRIBUNAL FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE OSINFOR RESOLUCIÓN Nº OSINFOR-TFFS-I EXPEDIENTE Nº : OSINFOR-DSCFFS-M PROCEDENCIA : DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN DE CONCESIONES FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE ADMINISTRADO : MIGUEL ÁNGEL PEZO VILLACORTA MATERIA : RECTIFICACIÓN DE ERROR MATERIAL Lima, 14 de marzo de 2018 I. ANTECEDENTES: 1. El 07 de marzo de 2018, el Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre TFFS emitió la Resolución Nº OSINFOR-TFFS-I (en adelante, la Resolución) mediante la cual resolvió, entre otros, lo siguiente: (i) Establecer como criterio interpretativo de carácter general que el registro original del GPS Garmin y el mapa de recorrido de la supervisión refl ejan el desplazamiento realizado por el supervisor durante la diligencia de inspección, debido a que el registro original del GPS Garmin guarda información encriptada de fábrica que permitiría detectar cuándo este ha sido alterado, constituyendo un archivo no manipulable, por lo que la información proyectada en el mapa de recorrido de la supervisión -obtenida del archivo original descargado del GPS Garmin- es veraz, cierta e incontrastable. (ii) Conceder el Recurso de Apelación interpuesto por el señor Miguel Ángel Pezo Villacorta, titular del Contrato de Concesión para Manejo y Aprovechamiento Forestal con Fines Maderables en las Unidades de Aprovechamiento Nº 256, 257 y 258 del Bosque de Producción Permanente de Ucayali Nº 25-ATA/C-J , contra la Resolución Directoral Nº OSINFOR-DSCFFS. (iii) Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por el señor Miguel Ángel Pezo Villacorta, titular del Contrato de Concesión para Manejo y Aprovechamiento Forestal con Fines Maderables en las Unidades de Aprovechamiento Nº 256, 257 y 258 del Bosque de Producción Permanente de Ucayali Nº 25-ATA/C-J , contra la Resolución Directoral Nº OSINFOR-DSCFFS, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; quedando agotada la vía administrativa. (iv) Confi rmar la Resolución Directoral Nº OSINFOR-DSCFFS, en el extremo que sancionó al señor Miguel Ángel Pezo Villacorta, titular del Contrato de Concesión para Manejo y Aprovechamiento Forestal con Fines Maderables en las Unidades de Aprovechamiento Nº 256, 257 y 258 del Bosque de Producción Permanente de Ucayali Nº 25-ATA/C-J , por la comisión de las infracciones tipificadas en los literales k) y l) del artículo 363º del Decreto Supremo Nº AG, con una multa ascendente a 0.18 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), la misma que ya ha sido pagada por el administrado, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente resolución. 45 (v) Declarar la nulidad parcial de la Resolución Directoral Nº OSINFOR-DSCFFS, en el extremo que suspendió el presente PAU respecto a la causal de caducidad prevista en el literal b) del artículo 18º de la Ley Nº 27308; en consecuencia, se retrotrae el procedimiento hasta el momento en que se produjo el vicio, devolviéndose los actuados a la Dirección de Fiscalización Forestal y de Fauna Silvestre del OSINFOR para los fi nes correspondientes. 2. El 09 de marzo de 2017, la Resolución Nº OSINFOR-TFFS-I fue debidamente notifi cada, según se puede observar de la Cédula de Notifi cación Nº OSINFOR-TFFS 1. Asimismo, la mencionada resolución fue publicada en el diario ofi cial El Peruano el 19 de marzo de II. MARCO LEGAL GENERAL 3. Constitución Política del Perú. 4. Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo Nº JUS. 5. Ley que crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº Resolución Presidencial Nº OSINFOR, que aprueba el Reglamento del Procedimiento Administrativo Único del OSINFOR. 7. Decreto Supremo Nº PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del OSINFOR. 8. Resolución Presidencial Nº OSINFOR, que aprueba el Reglamento Interno del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre del OSINFOR. III. COMPETENCIA 9. Mediante el Decreto Legislativo Nº 1085, se crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre OSINFOR como encargado, a nivel nacional, de supervisar y fi scalizar el aprovechamiento sostenible y la conservación de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre, encargándose a las Direcciones de Línea la función de realizar dichas supervisiones. 10. Por otro lado, el artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del OSINFOR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº PCM 2, dispone que el Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre es el órgano encargado de ejercer funciones como segunda y última instancia administrativa del OSINFOR, en materias de su competencia. IV. OBJETO 11. Rectifi car el error material en la Resolución Nº OSINFOR-TFFS-I, de acuerdo a lo prescrito en el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo Nº JUS 3 (en adelante, TUO de la Ley Nº 27444). 1 Cabe mencionar que el acto de notifi cación fue realizado en el domicilio ubicado en Carretera Manantay km , Pucallpa, Ucayali. Asimismo, quien recibió el documento notifi cado fue la Sra. Nilda Villacorta de Pezo, quien se identifi có como la madre del administrado. 2 Decreto Supremo Nº PCM, Reglamento de Organización y Funciones del OSINFOR. Artículo 12º.- Del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre El Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre es el órgano colegiado encargado de resolver en segunda y última instancia administrativa, los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones directorales expedidas. Lo resuelto por el Tribunal es de obligatorio cumplimiento y constituye precedente vinculante en materia administrativa cuando así lo determine mediante resolución. 3 TUO de la Ley Nº Artículo 210º.- Rectificación de errores Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. (...).

46 46 Viernes 30 de marzo de 2018 / El Peruano V. ANÁLISIS V.I. Rectificación de error material en la Resolución Nº OSINFOR-TFFS-I, de acuerdo a lo prescrito en el TUO de la Ley Nº Al respecto, el numeral del artículo 210º del TUO de la Ley Nº establece que los errores materiales en los actos administrativos pueden ser rectifi cados de ofi cio, con efecto retroactivo, siempre que no se altere el aspecto sustancial de su contenido ni el sentido de su decisión. 13. Sobre el particular, Agustín Gordillo señala lo siguiente: La corrección material del acto administrativo o rectifi cación en la doctrina italiana, se da cuando un acto administrativo válido en cuanto a las formas y al procedimiento, competencia, etc., contiene errores materiales de escritura o transcripción, expresión, numéricos, etc. Debió expresar algo e inadvertidamente expresó otra cosa; o la voluntad real del agente fue una y la expresión externa de su voluntad consignó sin quererlo otra. (...) En esa línea, Morón Urbina señala que carecería de sentido práctico y contrario a los principios de celeridad y efi cacia, tener que darle carácter de invalidante a todo tipo de error inclusive los materiales-, cuando éstos no inciden en lo decidido por el Tribunal y éste tampoco se ve favorecido con ello; por lo que, se considera primordial rectifi car el error para contribuir a la certidumbre del administrado De la revisión de la Resolución Nº OSINFOR-TFFS-I emitida el 07 de marzo de 2018, mediante la cual se emitió pronunciamiento respecto al recurso de apelación interpuesto, se advierte que se incurrió en error material en los considerandos 42 y 78, así como en el artículo 1º de la parte resolutiva de dicha Resolución. Específi camente, en los considerandos y artículo señalados, se hizo referencia al registro original del GPS marca Garmin. 16. En ese sentido, resulta necesario rectifi car los mencionados considerandos, así como el artículo 1º de la parte resolutiva, debiendo especifi carse que el criterio interpretativo de carácter general establecido por esta Sala hace referencia a los registros originales de los GPS usados en las supervisiones, sin especifi car alguna marca en particular, conforme se aprecia a continuación: Donde dice: 42. En virtud a ello, el registro original del GPS Garmin guarda información encriptada de fábrica que permitiría detectar cuándo este ha sido alterado, constituyendo un archivo no manipulable, por lo que la información proyectada en el mapa de recorrido de la supervisión -obtenida del archivo original descargado del GPS Garmin- es veraz, cierta e incontrastable. Debe decir: 42. En virtud a ello, el registro original del GPS guarda información encriptada de fábrica que permitiría detectar cuándo este ha sido alterado, constituyendo un archivo no manipulable, por lo que la información proyectada en el mapa de recorrido de la supervisión -obtenida del archivo original descargado del GPS Garmin- es veraz, cierta e incontrastable. Donde dice: 78. Asimismo, es preciso indicar que en los considerandos 41 a 46 de la presente resolución, así como lo argumentado de manera similar en diversos considerandos de las Resoluciones Nº OSINFOR-TFFS-I de fecha 11 de mayo de 2017, Nº OSINFOR-TFFS-I de fecha 20 de julio de 2017, Nº OSINFOR-TFFS-I de fecha 7 de setiembre de 2017, Nº OSINFOR-TFFS-I de fecha 22 de febrero de 2018, Nº OSINFOR- TFFS-I de fecha 28 de febrero de 2018, entre otras, se desarrolla un criterio uniforme al determinar que el registro original del GPS Garmin y el mapa de recorrido de la supervisión refl ejan el desplazamiento realizado por el supervisor durante la diligencia de inspección, debido a que el registro original del GPS Garmin guarda información encriptada de fábrica que permitiría detectar cuándo este ha sido alterado, constituyendo un archivo no manipulable, por lo que la información proyectada en el mapa de recorrido de la supervisión -obtenida del archivo original descargado del GPS Garmin- es veraz, cierta e incontrastable. Debe decir: 78. Asimismo, es preciso indicar que en los considerandos 41 a 46 de la presente resolución, así como lo argumentado de manera similar en diversos considerandos de las Resoluciones Nº OSINFOR-TFFS-I de fecha 11 de mayo de 2017, Nº OSINFOR-TFFS-I de fecha 20 de julio de 2017, Nº OSINFOR-TFFS-I de fecha 7 de setiembre de 2017, Nº OSINFOR-TFFS-I de fecha 22 de febrero de 2018, Nº OSINFOR- TFFS-I de fecha 28 de febrero de 2018, entre otras, se desarrolla un criterio uniforme al determinar que el registro original del GPS y el mapa de recorrido de la supervisión refl ejan el desplazamiento realizado por el supervisor durante la diligencia de inspección, debido a que el registro original del GPS guarda información encriptada de fábrica que permitiría detectar cuándo este ha sido alterado, constituyendo un archivo no manipulable, por lo que la información proyectada en el mapa de recorrido de la supervisión -obtenida del archivo original descargado del GPS- es veraz, cierta e incontrastable. Donde dice: Artículo 1º.- ESTABLECER como criterio interpretativo de carácter general que el registro original del GPS Garmin y el mapa de recorrido de la supervisión refl ejan el desplazamiento realizado por el supervisor durante la diligencia de inspección, debido a que el registro original del GPS Garmin guarda información encriptada de fábrica que permitiría detectar cuándo este ha sido alterado, constituyendo un archivo no manipulable, por lo que la información proyectada en el mapa de recorrido de la supervisión -obtenida del archivo original descargado del GPS Garmin- es veraz, cierta e incontrastable. Debe decir: Artículo 1º.- ESTABLECER como criterio interpretativo de carácter general que el registro original del GPS y el mapa de recorrido de la supervisión refl ejan el desplazamiento realizado por el supervisor durante la diligencia de inspección, debido a que el registro original del GPS guarda información encriptada de fábrica que permitiría detectar cuándo este ha sido alterado, constituyendo un archivo no manipulable, por lo que la información proyectada en el mapa de recorrido de la supervisión -obtenida del archivo original descargado del GPS- es veraz, cierta e incontrastable. 17. Cabe mencionar que el error material en el que se ha incurrido, no altera los aspectos sustanciales de contenido ni el sentido de la decisión adoptada. 18. Por lo tanto, corresponde a este Órgano Colegiado rectifi car de ofi cio el error material en el que se ha incurrido, al amparo de lo establecido en los considerandos precedentes. De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1085; el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, aprobado por 4 GORDILLO, Agustín. Tratado de Derecho Administrativo. Ver en: MORON, Juan Carlos. Comentarios a la Ley de Procedimiento Administrativo General. Gaceta Jurídica, Lima p. 428.

47 El Peruano / Viernes 30 de marzo de 2018 Decreto Supremo Nº JUS; el Reglamento del Procedimiento Administrativo Único del OSINFOR, aprobado mediante Resolución Presidencial Nº OSINFOR; y, el Reglamento Interno del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre del OSINFOR, aprobado mediante Resolución Presidencial Nº OSINFOR; Regístrese y comuníquese. LUIS EDUARDO RAMÍREZ PATRÓN Presidente Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre OSINFOR 47 SE RESUELVE: Artículo 1º.- RECTIFICAR el error material contenido en los considerandos 42 y 78, así como en el Artículo 1º de la Resolución Nº OSINFOR-TFFS-I emitida el 07 de marzo de 2018, mediante la cual se emitió pronunciamiento respecto al recurso de apelación interpuesto por el señor Miguel Ángel Pezo Villacorta, de la siguiente manera: 42. En virtud a ello, el registro original del GPS guarda información encriptada de fábrica que permitiría detectar cuándo este ha sido alterado, constituyendo un archivo no manipulable, por lo que la información proyectada en el mapa de recorrido de la supervisión -obtenida del archivo original descargado del GPS Garmin- es veraz, cierta e incontrastable. (...) 78. Asimismo, es preciso indicar que en los considerandos 41 a 46 de la presente resolución, así como lo argumentado de manera similar en diversos considerandos de las Resoluciones Nº OSINFOR-TFFS-I de fecha 11 de mayo de 2017, Nº OSINFOR-TFFS-I de fecha 20 de julio de 2017, Nº OSINFOR-TFFS-I de fecha 7 de setiembre de 2017, Nº OSINFOR-TFFS-I de fecha 22 de febrero de 2018, Nº OSINFOR- TFFS-I de fecha 28 de febrero de 2018, entre otras, se desarrolla un criterio uniforme al determinar que el registro original del GPS y el mapa de recorrido de la supervisión refl ejan el desplazamiento realizado por el supervisor durante la diligencia de inspección, debido a que el registro original del GPS guarda información encriptada de fábrica que permitiría detectar cuándo este ha sido alterado, constituyendo un archivo no manipulable, por lo que la información proyectada en el mapa de recorrido de la supervisión -obtenida del archivo original descargado del GPS- es veraz, cierta e incontrastable. (...) Artículo 1º.- ESTABLECER como criterio interpretativo de carácter general que el registro original del GPS y el mapa de recorrido de la supervisión refl ejan el desplazamiento realizado por el supervisor durante la diligencia de inspección, debido a que el registro original del GPS guarda información encriptada de fábrica que permitiría detectar cuándo este ha sido alterado, constituyendo un archivo no manipulable, por lo que la información proyectada en el mapa de recorrido de la supervisión -obtenida del archivo original descargado del GPS- es veraz, cierta e incontrastable. (...) Artículo 2º.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre OSINFOR. Artículo 3º.- Notifi car la presente Resolución al señor Miguel Ángel Pezo Villacorta, titular del Contrato de Concesión para Manejo y Aprovechamiento Forestal con Fines Maderables en las Unidades de Aprovechamiento Nº 256, 257 y 258 del Bosque de Producción Permanente de Ucayali Nº 25-ATA/C-J , a la Dirección de Fiscalización Forestal y de Fauna Silvestre del OSINFOR y a la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre del Gobierno Regional de Ucayali. Artículo 4º.- Remitir el Expediente Administrativo Nº OSINFOR-DSCFFS-M a la Dirección de Fiscalización Forestal y de Fauna Silvestre del OSINFOR, para los fi nes pertinentes. SILVANA PAOLA BALDOVINO BEAS Miembro Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre OSINFOR JENNY FANO SÁENZ Miembro Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre OSINFOR ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Aprueban nueva versión del PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual N 0601 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº /SUNAT Lima, 28 de marzo de 2018 Que en uso de, entre otras, las facultades concedidas por el artículo 88 del Código Tributario y los artículos 2, 3 y 4 del Decreto Supremo Nº TR que establece disposiciones relativas al uso del documento denominado Planilla Electrónica, se publicó la Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT que aprobó las normas y procedimientos para la presentación de la Planilla Electrónica conformada por el T-Registro y la Planilla Mensual de Pago (PLAME) así como para la presentación de la declaración de empleadores, respectivamente; Que la precitada resolución aprueba el PDT Planilla Electrónica PLAME, Formulario Virtual Nº 601 como el medio que se utiliza para la presentación de la PLAME y para la declaración, entre otros conceptos, de las retenciones del impuesto a la renta de quinta categoría; Que el literal a) del artículo 42 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo Nº EF y normas modifi catorias dispone que cuando de la liquidación correspondiente al mes en que opere la terminación del contrato de trabajo o cese del vínculo laboral, antes del cierre del ejercicio resulten retenciones en exceso, el empleador debe devolver al trabajador el exceso retenido en que opere dicha terminación o cese y compensar la devolución efectuada al trabajador con el monto de las retenciones que por el referido mes haya practicado a otros trabajadores. Agrega que cuando el empleador no pueda compensar con otras retenciones la devolución efectuada, podrá optar por aplicar la parte no compensada a la retención que por los meses siguientes deba efectuar a otros trabajadores o solicitar su devolución a la SUNAT; Que, por otra parte, el párrafo 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 30734, Ley que establece el derecho de las personas naturales a la devolución automática de los impuestos pagados o retenidos en exceso, indica que la SUNAT debe devolver de ofi cio los pagos en exceso

48 48 Viernes 30 de marzo de 2018 / El Peruano del impuesto a la renta del ejercicio de los contribuyentes que perciban rentas de cuarta y/o quinta categoría, sin perjuicio de la obligación o no de presentar la declaración jurada anual del impuesto a la renta, que se originen como consecuencia de las deducciones anuales establecidas en el artículo 46 de la Ley del Impuesto a la Renta u otros motivos, sobre la base de la información con la que cuente dicha entidad, sin perjuicio de realizar una fi scalización posterior; Que a través de la Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT se aprobó el PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 Versión 3.3; Que con el objetivo de optimizar el procedimiento de devoluciones de oficio a que se refiere la Ley Nº 30374, resulta necesario aprobar una nueva versión del referido PDT a fin de que los empleadores incluyan el detalle de la devolución de las retenciones en exceso del impuesto a la renta de quinta categoría que realizan a cada trabajador cuando termina el respectivo contrato de trabajo o cesa el vínculo laboral; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº JUS y normas modifi catorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario en la medida que el detalle de la información que el empleador deberá ingresar en la nueva versión del PDT Planilla Electrónica PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 que se aprueba, es una con la que este debe contar para declarar actualmente en el referido PDT lo relativo a las devoluciones del impuesto a la renta de quinta categoría de sus trabajadores; En uso de las facultades conferidas por el artículo 29 y el numeral 88.1 del artículo 88 del Código Tributario; los artículos 3 y 4 del Decreto Supremo Nº TR que establece disposiciones relativas al uso del documento denominado Planilla Electrónica y normas modifi catorias; el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modifi catorias; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modifi catorias y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT y normas modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- APROBACIÓN DE UNA NUEVA VERSIÓN DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA PLAME, FORMULARIO VIRTUAL Nº 0601 Apruébese el PDT Planilla Electrónica PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 Versión 3.4, a ser utilizada por: a) Los sujetos a que se refiere el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N /SUNAT y normas modificatorias, obligados a cumplir con la presentación de la PLAME y la declaración de los conceptos referidos en los incisos b) al m), o), p), r) y s) del artículo 7 de la mencionada resolución, a partir del período marzo de b) Aquellos sujetos que se encuentren omisos a la presentación de la PLAME y a la declaración de los conceptos b) al m) y o) al s) del artículo 7 de la Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT y normas modifi catorias por los períodos tributarios de noviembre de 2011 a febrero de 2018 o deseen rectifi car la información correspondiente a dichos períodos. El PDT Planilla Electrónica PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 Versión 3.4, estará a disposición de los interesados a partir del 1 de abril de 2018, siendo de uso obligatorio a partir de dicha fecha. Regístrese, comuníquese y publíquese. CLAUDIA SUÁREZ GUTIÉRREZ Superintendenta Nacional (e) Resolución de Superintendencia que regula la presentación de la Declaración Jurada sobre el alcance del servicio de comprobación informática y elimina un medio de envío del resumen diario de comprobantes de retención y comprobantes de percepción RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº /SUNAT Lima, 28 de marzo de 2018 Que el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT y normas modifi catorias crea el Sistema de Emisión Electrónica Operador de Servicios Electrónicos (SEE - OSE) al amparo del numeral 1 del artículo único del Decreto Legislativo Nº 1314, el cual faculta a la SUNAT a establecer que sean terceros quienes efectúen la comprobación informática en el sistema de emisión electrónica, previa inscripción en el Registro de Operadores de Servicios Electrónicos; Que, de acuerdo con el inciso a) del numeral 2 y el numeral 4 del artículo único del Decreto Legislativo Nº 1314, los artículos 6, 7 y 8 de la Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT y normas modifi catorias regulan los requisitos para la inscripción en el Registro de Operadores de Servicios Electrónicos, las obligaciones que debe cumplir el operador de servicios electrónicos y las sanciones aplicables por el incumplimiento de algunas de esas obligaciones, respectivamente; Que la única disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo Nº 1314 señala que el sistema de emisión electrónica a que se refi ere el numeral 1 del artículo único de dicho decreto -es decir, el SEE - OSEpodrá ser uno de uso obligatorio cuando se hayan inscrito al menos tres sujetos en el Registro de Operadores de Servicios Electrónicos que brinden el servicio a nivel nacional; Que es preciso que tanto la SUNAT como los emisores electrónicos tengan elementos que les permitan identifi car al operador de servicios electrónicos que presta su servicio a nivel nacional, de modo tal que el emisor electrónico tome en cuenta el alcance del servicio para decidir a quién contrata y que la SUNAT conozca cuántos sujetos prestarán el servicio a todo aquel que los contrate para tener elementos adicionales que le permitan establecer, más adelante, la oportunidad en la que el SEE - OSE será obligatorio; por lo que se estima necesario establecer requisitos para la inscripción en el Registro de Operadores de Servicios Electrónicos, obligaciones y sanciones que ayuden a lograr aquellos fi nes; Que de otro lado, el numeral 4.6 del artículo 4 de la Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT y normas modifi catorias señala que el emisor electrónico se encuentra obligado a enviar a la SUNAT el resumen diario de comprobantes de retención y comprobantes de percepción emitidos en formatos impresos, utilizando para ello el SEE - SUNAT Operaciones en Línea (inciso b) y, desde el 1 de abril de 2018, el Programa de Envío de Información (PEI) aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT (inciso c); Que se están evaluando nuevas formas de envío de la información de los comprobantes de retención y comprobantes de percepción emitidos en formatos impresos, por lo que se ha estimado conveniente mantener únicamente al SEE - SUNAT Operaciones en Línea como medio para la remisión a la SUNAT del resumen antes indicado; Que tras la prepublicación del proyecto se decidió eliminar el PEI como medio de envío del resumen diario antes mencionado, extremo que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general aprobado por el Decreto Supremo

49 El Peruano / Viernes 30 de marzo de Nº JUS y normas modifi catorias, no amerita una nueva prepublicación, por ser esta innecesaria en la medida que se elimina un medio de envío que aún no se puede usar al no estar vigente en ese aspecto la resolución que lo aprobó; En uso de las facultades conferidas por el artículo único del Decreto Legislativo Nº 1314; el artículo 10 de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, cuyo texto único ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo Nº EF y nomas modifi catorias; el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modifi catorias; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modifi catorias y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT y normas modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1. Modificación de la Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT 1.1 Incorpórase el inciso 1.41 en el primer párrafo del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº / SUNAT y normas modificatorias, en los términos siguientes: Artículo 1. Defi niciones (...) 1.41 Servicio a nivel nacional (...). : Al servicio de comprobación informática del cumplimiento de las condiciones de emisión de los documentos electrónicos que sean emitidos a través del SEE - OSE, que es prestado por el OSE a cualquier emisor electrónico, previa contratación y en cualquier lugar en el que se deba realizar la emisión, siempre que exista conexión a la Internet en dicho lugar. 6-A.1 El sujeto inscrito en el Registro OSE que declaró, al momento de su inscripción o luego de ella, no comprometerse a brindar su servicio a nivel nacional pero que posteriormente desea asumir dicho compromiso debe presentar la declaración jurada respectiva utilizando el formato que obra en el anexo E. 6-A.2 La declaración jurada se debe presentar en la intendencia u ofi cina zonal que corresponda al domicilio fi scal del sujeto inscrito en el Registro OSE o en cualquiera de los centros de servicios al contribuyente de la SUNAT a nivel nacional. 1.4 Incorpórase el numeral 7.14 en el artículo 7 de la Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT y normas modifi catorias, en los términos siguientes: Artículo 7. Obligaciones que debe cumplir el OSE ( ) 7.14 Cumplir con el compromiso de prestar el servicio a nivel nacional, de haberlo indicado así en la declaración jurada que presentó al momento de su inscripción o con posterioridad, según sea el caso. La SUNAT difunde en SUNAT Virtual el alcance del servicio de comprobación informática a que se comprometió el OSE. La SUNAT puede requerir al OSE la documentación que permita verificar el cumplimiento del compromiso de prestar el servicio a nivel nacional, incluso como consecuencia de que los emisores electrónicos manifi esten que se incumple. Ante ese requerimiento, el OSE debe presentar lo solicitado en el plazo que fi je la SUNAT. 1.5 Incorpórase el literal c) en el inciso del párrafo 8.1 del artículo 8 de la Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT y normas modifi catorias, en los términos siguientes: Artículo 8. Sanciones ( ) 1.2 Incorpórase el inciso j) en el párrafo 6.1 del artículo 6 de la Resolución de Superintendencia Nº / SUNAT y normas modifi catorias y sustitúyase los párrafos 6.2 y 6.3 en dicho artículo, en los términos siguientes: Artículo 6. Requisitos para ser inscrito en el Registro OSE Infracciones menos graves ( ) c) No cumplir con el compromiso de brindar su servicio a nivel nacional. ( ). Monto 25 UIT 6.1 ( ) j) Presentar una declaración jurada indicando si se compromete o no a brindar su servicio a nivel nacional, utilizando para ello el formato que obra en el anexo E. 6.2 Los documentos indicados en los incisos g), h) y j) del párrafo 6.1 se deben presentar en la intendencia u ofi cina zonal que corresponda al domicilio fi scal del solicitante o en cualquiera de los centros de servicios al contribuyente de la SUNAT a nivel nacional, desde el día hábil siguiente al de la presentación de la solicitud y hasta el vigésimo día hábil siguiente a esa presentación. 6.3 El cumplimiento de los requisitos indicados en el párrafo 6.1 se verifi ca a la fecha de emisión de la resolución que se pronuncie sobre la solicitud de inscripción en el Registro OSE, salvo el de los requisitos indicados en los incisos g), h) y j). El cumplimiento de estos últimos requisitos se verifi ca hasta el último día del plazo señalado en el párrafo 6.2. ( ). 1.3 Incorpórase el artículo 6-A en la Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT y normas modifi catorias, en los términos siguientes: Artículo 6-A. Presentación posterior, por parte del sujeto inscrito en el Registro OSE, de la declaración jurada sobre el alcance del servicio de comprobación informática 1.6 Incorpórase el párrafo 39.3 en el artículo 39 de la Resolución de Superintendencia Nº / SUNAT y normas modificatorias, en los términos siguientes: Artículo 39. De los anexos del SEE - OSE ( ) 39.3 El anexo siguiente también es parte de la presente resolución: Anexo E : Declaración jurada sobre el alcance del servicio de comprobación informática. Artículo 2. Eliminación del envío del resumen diario de comprobantes de retención y comprobantes de percepción a través del Programa de Envío de Información (PEI) El emisor electrónico del Sistema de Emisión Electrónica (SEE) creado por la Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT y normas modifi catorias, cualquiera sea el sistema que utilice, debe continuar enviando a la SUNAT el resumen diario de comprobantes de retención y comprobantes de percepción emitidos en formatos impresos únicamente a través del SEE - SUNAT Operaciones en Línea según lo señalado en el inciso b) del numeral 4.6 del artículo 4 de la citada resolución y seguir utilizando para ello

50 50 Viernes 30 de marzo de 2018 / El Peruano los formatos que obran en los anexos N. s 19 y 20 de la Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT y normas modifi catorias. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- Obligación de los sujetos inscritos en el Registro OSE de presentar la declaración jurada sobre el alcance del servicio de comprobación informática 1.1 Los sujetos que se encuentren inscritos en el Registro OSE a la fecha de entrada en vigencia de esta resolución deben cumplir con presentar una declaración jurada en la que indiquen si asumen o no el compromiso de brindar sus servicios a nivel a nacional conforme al inciso 1.41 del primer párrafo del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT y normas modifi catorias. Para tal fi n, deben presentar dicha declaración jurada utilizando el formato que obra en el anexo E de esa resolución, hasta el quinto día hábil siguiente a la fecha de entrada en vigencia de esta resolución. 1.2 La declaración jurada antes indicada se debe presentar en la intendencia u ofi cina zonal que corresponda al domicilio fi scal del sujeto inscrito en el Registro OSE o en cualquiera de los centros de servicios al contribuyente de la SUNAT a nivel nacional. SEGUNDA.- Procedimientos en trámite 2.1 Los sujetos que tengan una solicitud de inscripción en el Registro OSE en trámite a la fecha de entrada en vigencia de esta resolución y que con posterioridad sean notificados con la resolución que declara su inscripción en dicho registro tienen la obligación de presentar una declaración jurada en la que indiquen si asumen o no el compromiso de brindar sus servicios a nivel a nacional conforme al inciso 1.41 del primer párrafo del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT y normas modificatorias. Para tal fin, deben presentar dicha declaración jurada utilizando el formato que obra en el anexo E de esa resolución, hasta el quinto día hábil siguiente a la fecha de notificación de la resolución que aprueba su inscripción en el Registro OSE. 2.2 La declaración jurada antes indicada se debe presentar en la intendencia u ofi cina zonal que corresponda al domicilio fi scal del sujeto inscrito en el Registro OSE o en cualquiera de los centros de servicios al contribuyente de la SUNAT a nivel nacional. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA ÚNICA.- Modificación de la Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT Sustitúyase el párrafo 1.3 de la única disposición complementaria derogatoria de la Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT, en los términos siguientes: ÚNICA. Anexos ( ) 1.3 Derógase el acápite b.3) - Resumen Diario del numeral del ítem 6.1 del anexo 6 de la Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT y normas modifi catorias y el acápite b.3) - Resumen Diario del ítem 2 del anexo B de la Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT y normas modifi catorias. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS PRIMERA.- Derogaciones en la Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT Derógase el inciso c) del numeral 4.6 del artículo 4 y el numeral 4.2 de la cuarta disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT y normas modifi catorias. SEGUNDA.- Derogaciones en la Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT Derógase el inciso b) del párrafo 3.1 del artículo 3, el inciso b) del párrafo 4.1 del artículo 4, los incisos b) y c) del párrafo 1.1 de la única disposición complementaria derogatoria y los anexos II y III de la Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT. Regístrese, comuníquese y publíquese. CLAUDIA SUÁREZ GUTIÉRREZ Superintendenta Nacional (e) ANEXO E DECLARACIÓN JURADA SOBRE EL ALCANCE DEL SERVICIO DE COMPROBACIÓN INFORMÁTICA SEE OPERADOR DE SERVICIOS ELECTRONICOS FECHA: (Denominación o razón social de la empresa), con RUC Nº, representada legalmente por (nombres y apellidos), identifi cado (a) con tipo y número de documento, en relación al alcance del servicio de comprobación informática de las condiciones de emisión de los comprobantes de pago y otros documentos emitidos en el SEE OSE, declaro que: SI NO Me comprometo, desde la fecha de presentación de la presente, a prestar el servicio antes indicado con alcance nacional; es decir, a cualquier emisor electrónico, previa contratación y en cualquier lugar en el que se deba realizar la emisión, siempre que exista conexión a la Internet en dicho lugar, según lo señalado en el inciso 1.41 en el primer párrafo del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT y normas modifi catorias Firma del representante legal PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Convierten y reubican órganos jurisdiccionales en la Corte Superior de Justicia de Junín y dictan otras medidas RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº CE-PJ Lima, 14 de marzo de 2018

51 El Peruano / Viernes 30 de marzo de 2018 VISTOS: El Ofi cio N OPJ-CNPJ-CE/PJ que adjunta el Informe N OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial; así como, el Ofi cio N ST-UETICPP/PJ del Secretario Técnico de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, y el Ofi cio N P-CSJJU/ PJ, del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín. Primero. Que el artículo cuarto de la Resolución Administrativa Nº CE-PJ, de fecha 5 de diciembre de 2012, prevé que Las posibles necesidades de incremento de órganos jurisdiccionales ( ) deberán ser cubiertas prioritariamente mediante la reubicación y/o conversión de otros órganos jurisdiccionales, permanentes o transitorios; o mediante la creación de nuevos órganos jurisdiccionales, siempre que se tenga el respectivo fi nanciamiento. Segundo. Que, la Resolución Administrativa Nº CE-PJ de fecha 16 de setiembre de 2014, dispone que la Comisión Nacional de Productividad Judicial tenga bajo su competencia el seguimiento, monitoreo y propuestas de creación, prórroga, conversión y/o reubicación de los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios a nivel nacional bajo función estándar, ( ); así como, los liquidadores penales del antiguo régimen procesal, lo cual es concordante con lo establecido en el literal i), numeral 6.2, de la Directiva N CE-PJ que establece los Lineamientos Integrados y Actualizados para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Productividad Judicial y de la Ofi cina de Productividad Judicial, aprobada por Resolución Administrativa N CE- PJ; así como, con lo dispuesto en el inciso 3) del artículo 18 del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa N CE-PJ. Tercero. Que, conforme al cronograma de implementación del Código Procesal Penal de 2004, aprobado por Decreto Supremo N JUS, a partir del 1 de julio de 2015 se estableció la entrada en vigencia de dicha norma procesal en el Distrito Judicial de Junín. Cuarto. Que, conforme a los numerales 8) y 15) del artículo segundo de la Resolución Administrativa N CE-PJ, de fecha 4 de marzo de 2015, se dispuso entre otras medidas administrativas en el Distrito Judicial de Junín, que a partir del 1 de julio de 2015, el 1 Juzgado Penal de la Provincia de Tarma se convierta en Juzgado Penal Liquidador, con competencia en la Provincia de Tarma; así como, que el Juzgado Mixto Permanente de la Provincia de Concepción en adición a sus funciones actúe como Juzgado Penal Liquidador con competencia en toda la Provincia de Concepción. Quinto. Que, mediante Resolución Administrativa N CE-PJ de fecha 8 de marzo de 2017 se aprobó el Plan de Liquidación 2017 para los Órganos Jurisdiccionales Penales Liquidadores de las Cortes Superiores de Justicia a Nivel Nacional, el cual en su Capítulo XVIII, párrafo 13, establece que Los órganos jurisdiccionales de los Distritos Judiciales que terminan de liquidar, pasarán a formar parte del grupo de los órganos jurisdiccionales de apoyo para el plan de liquidación 2018, sin perjuicio de ello, pueden ser convertidos al nuevo modelo del CPP, dependiendo de la problemática que advierta el Distrito Judicial. Sexto. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín, mediante Ofi cio N P-CSJJU/ PJ, solicita la conversión y reubicación del Juzgado Penal Liquidador de la Provincia de Tarma en Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Concepción, a fi n de brindar acceso a la justicia a la población de la Provincia de Concepción. Séptimo. Que, el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial, mediante Ofi cio N OPJ-CNPJ-CE- PJ, elevó a este Órgano de Gobierno el Informe N OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual informó lo siguiente: 51 a) En la Provincia de Concepción no existe un Juzgado Penal Unipersonal, razón por la cual los expedientes del Juzgado de Investigación Preparatoria de dicha provincia que deben pasar a la etapa de juzgamiento, son elevados a los juzgados penales unipersonales de la Provincia de Huancayo, lo cual trae como consecuencia que los justiciables de la Provincia de Concepción tengan que viajar a la Provincia de Huancayo, recorriendo aproximadamente una distancia de 27 km. en un tiempo de 50 minutos, generándose difi cultad para el acceso a los servicios de justicia de la población de la Provincia de Concepción. b) De acuerdo al inventario de expedientes en trámite remitido por el área de estadística de la Corte Superior de Justicia de Junín, el Juzgado Penal Liquidador de Tarma registró al mes de diciembre de 2017 una carga pendiente por liquidar de tres expedientes en trámite; asimismo, según lo informado, vía telefónica, por el magistrado del citado juzgado penal liquidador, al mes de febrero 2018 ya no cuenta con expedientes en trámite por liquidar, por lo que dicho órgano jurisdiccional podría ser convertido y/o reubicado a la Provincia de Concepción, como Juzgado Penal Unipersonal. c) El Secretario Técnico de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, mediante Ofi cio N ST-UETICPP/PJ, ha manifestado que concurre con la propuesta de conversión y reubicación solicitada por el Presidente de la Corte Superior de Junín; y, a su vez, recomendó que el Juzgado Penal Liquidador de la Provincia de Tarma remita al 1 Juzgado Penal Unipersonal de la misma Provincia, la carga procesal de expedientes que tenga en situación de reserva y ejecución. d) De otro lado, señala que el Juzgado Mixto Permanente de la Provincia de Concepción, avocado a los procesos de la especialidad civil, familia, laboral, y que en adición a sus funciones actúa como juzgado penal liquidador de procesos bajo el Código de Procedimientos Penales de 1940, registró al mes de diciembre del 2017 una carga procesal de 1,401 expedientes en etapa trámite siendo su mayor carga en la especialidad de familia con 468 expedientes, equivalente al 33,3% del total de carga procesal, seguida de la especialidad laboral, civil y penal con 335, 333 y 270 expedientes, equivalentes al 23.8%, 23.7% y 19.2%, respectivamente. Asimismo, de acuerdo a lo observado en el inventario de expedientes en trámite remitido por el área de estadística de la Corte Superior de Justicia de Junín, al 31 de diciembre de 2017, el Juzgado Mixto de Concepción registró una carga penal pendiente por liquidar de cinco expedientes en trámite, por lo que al registrar este órgano jurisdiccional una carga mínima de expedientes por liquidar, recomienda convertir este juzgado a la especialidad civil, con competencia funcional en las especialidades civil, familia y laboral, y que en adición a sus funciones continúe liquidando la carga penal pendiente. Octavo. Que, el artículo 82, incisos 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la reubicación de Salas de Cortes Superiores y Juzgados a nivel nacional; así como, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N de la sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Angulo Arana, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Convertir y reubicar, a partir del 1 de abril de 2018, el Juzgado Penal Liquidador de la Provincia de Tarma, Corte Superior de Justicia de Junín, como Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de

52 52 Viernes 30 de marzo de 2018 / El Peruano Concepción de la misma Corte Superior; el cual tendrá competencia territorial en toda la Provincia de Concepción. Artículo Segundo.- Convertir, a partir del 1 de abril de 2018, el Juzgado Mixto de la Provincia de Concepción, Corte Superior de Justicia de Junín, como Juzgado Civil de la misma provincia y Corte Superior, con competencia funcional en las especialidades civil, familia y laboral; y, en adición de funciones continuará liquidando los expedientes del Código de Procedimientos Penales de 1940, los cuales deberá culminar antes del segundo semestre del presente año. Artículo Tercero.- Excluir, a partir del 1 de abril de 2018, a la Provincia de Concepción de la competencia territorial de los Juzgados Penales Unipersonales de la Provincia de Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junín. Artículo Cuarto.- Disponer que los Juzgados Penales Unipersonales de la Provincia de Huancayo continúen con el trámite de los expedientes penales de la Provincia de Concepción que se encuentren en etapa de juicio oral al 31 de marzo de 2018, y de aquellos que ya tengan programado el inicio del juicio oral hasta el 31 de mayo de 2018; debiendo el resto ser remitidos al Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Concepción, Corte Superior de Justicia de Junín, para su trámite correspondiente. Artículo Quinto.- Disponer que el Juzgado Penal Liquidador de la Provincia de Tarma, Corte Superior de Justicia de Junín, remita al 1 Juzgado Penal Unipersonal de la misma Provincia y Corte Superior, la carga procesal de expedientes que tenga en situación de reserva y ejecución. Artículo Sexto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín, Ofi cina de Productividad Judicial; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRIGUEZ TINEO Presidente Disponen que órgano jurisdiccional efectúe labor de itinerancia en el distrito de Quinches, Distrito Judicial de Cañete, en adición a sus funciones RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº CE-PJ Lima, 14 de marzo de 2018 VISTOS: El Ofi cio N OPJ-CNPJ-CE/PJ e Informe N OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial, en relación al ofi cio del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cañete y al Ofi cio N A/MDQ, de la Alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Quinches, Provincia de Yauyos. Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N CE-PJ de fecha 27 de agosto de 2014, se aprobaron los Estándares Anuales de Carga Procesal de Expedientes Principales, estableciéndose en el literal c) del cuarto considerando de dicha resolución administrativa que Se pueden implementar otras alternativas para mejorar la productividad empleando mecanismos como, la modifi cación del Cuadro de Asignación de Personal (CAP), conversiones y/o reubicaciones, ampliación de competencia territorial, itinerancias, etc. Segundo. Que, la Directiva Nº CE-PJ, denominada Lineamientos Integrados y Actualizados para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Productividad Judicial y de la Ofi cina de Productividad Judicial, aprobada por Resolución Administrativa Nº CE-PJ, de fecha 17 de diciembre de 2014, establece en el Numeral 3.6, del Anexo 3: Medición del Desempeño del Juez y de Órganos Jurisdiccionales, que En las Cortes Superiores de Justicia, que se observen órganos jurisdiccionales con carga procesal proyectada menor a la carga procesal mínima, los Presidentes de Corte remitirán un informe a la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, proponiendo alternativas para optimizar la productividad de sus órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios mediante mecanismos tales como conversiones, reubicaciones, itinerancias, ampliación de competencias, modifi cación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP), etc. Tercero. Que, la Alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Quinches, Provincia de Yauyos, mediante Ofi cio N A/MDQ, solicitó al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cañete, la creación de un Juzgado de Paz Letrado en su localidad, argumentando entre otras razones, la existencia de una cercana distancia entre el Distrito de Quinches y los distritos colindantes de Cochas, San Joaquín, Huañec, Huampara, Quinocay y el Centro Poblado de Viscas, cuyo tiempo de traslado fl uctúa entre 15 y 40 minutos, mientras que el acceso al Juzgado de Paz Letrado, en adición a sus funciones, Juzgado de Investigación Preparatoria del Distrito de Ayaviri de la misma provincia, implica viajar más de 3 horas, con el inconveniente de que no existe transporte público formal en toda la zona Noroeste de la Provincia de Yauyos, haciéndose inaccesible el servicio de administración de justicia. Cuarto. Que, mediante Ofi cio N OPJ- CNPJ-CE/PJ, el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial elevó a este Órgano de Gobierno el Informe N OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual informó lo siguiente: a) El Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Ayaviri a diciembre de 2017 registró ingresos de 196 expedientes en trámite, evidenciando una situación de Subcarga procesal frente al estándar de producción establecido de 550 expedientes. Por otro lado, respecto al año 2016, el nivel resolutivo del mencionado órgano jurisdiccional sufrió una reducción de 45% al pasar de 165 a 90 expedientes a diciembre de 2017, por lo que, obtuvo un bajo avance de 60% de la meta establecida en 150 expedientes, debiendo ser del 100% al término del año próximo pasado. Asimismo, el Juzgado de Paz Letrado de Ayaviri cumple función adicional de Juzgado de Investigación Preparatoria, por lo que de los 195 expedientes ingresados a diciembre de 2017, un total de 50 correspondieron a expedientes del Nuevo Código Procesal Penal, de los cuales logró resolver 15 expedientes, quedando una carga pendiente de 35 expedientes en trámite. b) Mediante Resolución Administrativa N CE-PJ, se dispuso que el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Ayaviri, Provincia de Yauyos y Distrito Judicial de Cañete, que en adición a sus funciones actúa como Juzgado de Investigación Preparatoria, tenga competencia territorial además en los Distritos de Cochas, San Joaquín, Huañec, Quinches, Quinocay, Huampará, y San Pedro de Pilas de la misma provincia, para brindar el servicio de administración de justicia a una población estimada de 3,995 personas, al año Asimismo, de acuerdo a lo informado por el Área de Estadística de la Corte Superior de Justicia de Cañete, los litigantes de los Distritos de Cochas, San Joaquín, Huañec, Quinches, Quinocay, Huampará y San Pedro de Pilas, para trasladarse al Juzgado de Paz Letrado de Ayaviri, utilizan un tiempo estimado entre 2 y 3 horas, vía carretera de tipo trocha carrozable. c) Mediante Ofi cio OPJ-CNPJ-CE/ PJ, en el marco de las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condiciones de Vulnerabilidad, se solicitó al Presidente de la Corte

53 El Peruano / Viernes 30 de marzo de 2018 Superior de Justicia de Cañete que las áreas técnicas de la referida Corte Superior evalúe la posibilidad que el Juzgado de Paz Letrado, en adición a sus funciones, Juzgado de Investigación Preparatoria del Distrito de Ayaviri, efectuara labor de itinerancia en el Distrito de Quinches, al observarse que el mencionado órgano jurisdiccional no tenía juez titular; y, además, había presentado bajo avance de meta de 39% a setiembre de 2017, habiéndose reiterado dicha propuesta con Ofi cio N OPJ-CNPJ-CE/PJ. d) Mediante ofi cio de fecha 30 de enero de 2018, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cañete remitió los Informes N AE-CSJCÑ-PJ y N ODAJUP-CSJCÑ-PJ, elaborados por el Encargado del Área de Estadística y Recaudaciones y por el Coordinador de la Ofi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz (ODAJUP) de la citada Corte Superior, respectivamente, a través de los cuales, concluye lo siguiente: 1) El Juzgado de Paz Letrado, en adición a sus funciones, Juzgado de Investigación Preparatoria del Distrito de Ayaviri, por su baja producción judicial no llega a cumplir con el estándar de carga mínima establecido, siendo su meta anual menor al estándar de producción (550 expedientes); 2) El juzgado de paz letrado por crearse estaría ubicado dentro de la misma zona geográfi ca, para la atención de distritos que presentan baja densidad poblacional; 3) En la zona geográfi ca, propuesta para la creación de un juzgado de paz letrado, no se perciben hechos delictivos que generen gran tensión social; 4) La Ofi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz (ODAJUP- CAÑETE), no ha desatendido los requerimientos de la población del Distrito de Quinches, encontrándose en permanente comunicación con las respectivas autoridades para la elección popular del Juez de Paz, mientras tanto, aún permanece el ciudadano Adalberto Guillermo Ramos Ballarta como Juez de Paz; y, 5) No es viable la creación de un juzgado de paz letrado en el Distrito de Quinches; no obstante, hasta que se proceda a la elección del Juez de Paz en dicho distrito, el Juzgado de Paz Letrado, en adición a sus funciones, Juzgado de Investigación Preparatoria del Distrito de Ayaviri, podría convertirse en Juzgado de Paz Letrado itinerante en la zona Noroeste de la Provincia de Yauyos. En tal sentido, a fi n de acercar los servicios de administración de justicia que brinda el Juzgado de Paz Letrado, en adición a sus funciones, Juzgado de Investigación Preparatoria del Distrito de Ayaviri, Provincia de Yauyos, Corte Superior de Justicia de Cañete, a la población que reside en el Distrito de Quinches y en los distritos y centros poblados colindantes, de la misma provincia y Corte Superior, en el marco de las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condiciones de Vulnerabilidad y el Plan Nacional de Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad-Poder Judicial del Perú , resulta conveniente que el mencionado órgano jurisdiccional efectúe temporalmente labor de itinerancia en el Distrito de Quinches, de acuerdo a un cronograma que será aprobado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cañete. Quinto. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. 53 de Investigación Preparatoria del Distrito de Ayaviri, Provincia de Yauyos, Corte Superior de Justicia de Cañete, a partir del 1 de abril y hasta el 30 de setiembre de 2018, efectuará labor de itinerancia en el Distrito de Quinches de la misma provincia y Distrito Judicial; de acuerdo al cronograma que aprobará el Presidente de la referida Corte Superior. Artículo Segundo.- Los gastos que se generen por la labor de itinerancia del Juzgado de Paz Letrado, en adición a sus funciones, Juzgado de Investigación Preparatoria del Distrito de Ayaviri al Distrito de Quinches, serán fi nanciados en su totalidad con cargo a las partidas presupuestarias asignadas a la Corte Superior de Justicia de Cañete. Artículo Tercero.- El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cañete comunicará a la Alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Quinches, que sobre la base de los criterios técnicos evaluados tanto por la citada Corte Superior, como por la Ofi cina de Productividad Judicial, la solicitud de creación de un juzgado de paz letrado con sede en el Distrito de Quinches de la Provincia de Yauyos, no es factible. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cañete, Oficina de Productividad Judicial; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRIGUEZ TINEO Presidente Prorrogan plazo de funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios en los Distritos Judiciales de Cañete, Sullana y Tumbes RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº CE-PJ Lima, 14 de marzo de 2018 VISTOS: El Ofi cio N UETI-CPP/PJ, cursado por el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; y los Ofi cios N P-CSJCÑ/PJ, N P-CSJSU/PJ, N P-CSJTU/P, remitidos por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Cañete, Sullana y Tumbes, respectivamente; respecto a la propuesta de prórroga de órganos jurisdiccionales penales transitorios con vencimiento al 28 de febrero Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N de la sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Angulo Arana, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que el Juzgado de Paz Letrado, en adición a sus funciones, Juzgado Primero. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cañete, solicita la prórroga por 4 meses del 1 Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de San Vicente de Cañete, cuya fecha de vencimiento fue el 28 de febrero del año en curso; sosteniendo su petición en la necesidad de continuar brindando adecuada implementación del Nuevo Código Procesal Penal en el mencionado Distrito Judicial, además, que por razones de carga procesal y del número de audiencias realizadas se encuentra justifi cado su requerimiento. Segundo. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana, solicita la prórroga por seis meses del Juzgado de Investigación Preparatoria

54 54 Viernes 30 de marzo de 2018 / El Peruano Transitorio Supraprovincial de Sullana Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, en adición Juzgado Penal Liquidador; cuya fecha de vencimiento fue el 28 de febrero del año en curso, sosteniendo su petitorio en la necesidad de continuar con la adecuada implementación del Nuevo Código Procesal Penal en el mencionado Distrito Judicial, además, de razones de carga procesal, la subespecialidad en materia de delitos de corrupción de funcionarios y el número de audiencias realizadas. Tercero. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tumbes solicita a este Órgano de Gobierno la prórroga por diez meses del Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Zarumilla, cuya fecha de vencimiento fue el 28 de febrero del año en curso; sosteniendo la necesidad de su prórroga por razones de carga procesal y el número de audiencias realizadas durante el último año judicial. Cuarto. Que, por lo expuesto en el Informe N MYE-ST-UETI-CPP/PJ, emitido por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la Secretaría Técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo; con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Quinto. Que el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N de la sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Angulo Arana; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de marzo de 2018, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios: HASTA EL 30 DE JUNIO: DISTRITO JUDICIAL DE CAÑETE - 1 Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de San Vicente de Cañete. DISTRITO JUDICIAL DE SULLANA - Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Supraprovincial de Sullana Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, en adición Juzgado Penal Liquidador. DISTRITO JUDICIAL DE TUMBES - Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Zarumilla. Artículo Segundo.- Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Cañete, Sullana y Tumbes; así como, a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución e implementación del Código Procesal Penal. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Ministerio Público, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Cañete, Sullana, Tumbes; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRIGUEZ TINEO Presidente ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan viaje de funcionaria a los EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº BCRP-N Lima, 22 de marzo de 2018 CONSIDERANDO QUE: Se ha recibido una invitación del BNP Paribas para participar en el Central Bank Operations Training Seminar, que se llevará a cabo del 3 al 6 de abril del 2018 en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos; Es política del Banco Central de Reserva del Perú mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos fundamentales para el cumplimiento de sus funciones; La Gerencia de Operaciones Internacionales tiene entre sus objetivos administrar efi cientemente las reservas internacionales y velar por el fi el cumplimiento de las obligaciones externas del Banco; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº y el Decreto Supremo Nº PCM así como sus normas modificatorias y, estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de 15 de marzo del 2018; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la misión en el exterior de la señora María Patricia Butrón Gallegos, Especialista Senior en Liquidación y Control de Inversiones Internacionales de la Gerencia de Operaciones Internacionales, del 3 al 6 de abril a la ciudad de Nueva York, Estados Unidos, y el pago de los gastos no cubiertos por la entidad organizadora, a fi n de que intervenga en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasajes: US$ 1096,00 Viáticos: US$ 180, TOTAL: US$ 1276,00 Artículo 3.- Esta Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. Publíquese. JULIO VELARDE Presidente

55 El Peruano / Viernes 30 de marzo de 2018 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Autorizan la emisión de duplicado de diploma de Bachiller en Educación de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO RESOLUCIÓN Nº CU UNSAAC/ Cusco, 2 de marzo de 2018 EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO: VISTO, el Expediente Nro , presentado por don EMILIANO CHINO CHINO, egresado del Programa de Complementación Magisterial-PROCAM, de la hoy Facultad de Educación y Ciencias de la Comunicación de la Institución, con Código de Matrícula Nro , solicitando emisión de duplicado de Diploma de Bachiller en Educación-PROCAM, por motivo de pérdida; y, Que, por Ley Nro y su modifi catoria del TUO aprobado por Resolución Nº ANR, se faculta a las universidades públicas y privadas, la expedición de duplicados de diplomas de Grados y Títulos Profesionales, por motivos de pérdida, deterioro y mutilación; Que, el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos de la SUNEDU, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº SUNEDU/ CD, de fecha 18 de diciembre de 2015, y modifi cado por Resolución del Consejo Directivo Nº SUNEDU/CD de fecha 11 de noviembre de 2016, dispone en el Artículo 3.- Modifi cación de la Primera y Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos.- Modifícanse el antepenúltimo párrafo de la Primera Disposición Complementaria Transitoria y la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos, los cuales quedarán redactados en los siguientes términos: SEGUNDA.- La emisión de duplicados de diplomas de grados académicos y títulos profesionales se rige por lo establecido en la Ley Nº Ley que faculta a las universidades para expedir duplicados de diplomas de grados y títulos profesionales y el TUO del Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país aprobado por Resolución Nº ANR. Para fi nes del trámite administrativo de duplicado de diplomas por motivos de pérdida, se exceptúa el requisito establecido por el Numeral 5 del Artículo 5º del Texto Único Ordenado del Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país aprobado por Resolución Nº ANR, referido a la publicación en un diario de mayor circulación del lugar, del aviso de pérdida del diploma y solicitud del duplicado ; Que, la Institución regula el otorgamiento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos, mediante Directiva aprobada por Resolución Nro. CU UNSAAC, de 09 de febrero de 2006, actualizada por Resolución Nº R UNSAAC, de fecha 19 de setiembre de 2017; Que, el administrado mediante expediente del Visto, solicita la emisión de duplicado de diploma de Bachiller en Educación del Programa de Complementación Académica Magisterial-PROCAM, por motivo de pérdida, para cuyo efecto cumple con adjuntar a su petición los requisitos establecidos en el Art. 4º de la Directiva para el otorgamiento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos emitidos por la UNSAAC, esto es: 1) Recibo de Caja por Derechos de Duplicado de Diploma; 2) Original de la Constancia de la denuncia policial; 3) Reporte 55 del Registro Nacional de Grados Académico y Títulos Profesionales de la SUNEDU; 4) Copia certifi cada por el Secretario General de la UNSAAC, de la Resolución por la que se le confi ere el Grado Académico de Bachiller en Educación-PROCAM; 5) Dos Fotografías; 6) Recibo de Caja por Derechos de Rotulado de Diploma y; 8) Fotocopia autenticada de su Documento Nacional de Identidad; Que, mediante Informe Nro. 004-PROCAM- FED-UNSAAC-2018, el Director del Programa de Complementación Académica Magisterial-PROCAM y la señora Decana de la Facultad de Educación y Ciencias de la Comunicación a través del Proveído Nº F-EDy CsC-UNSAAC, señalan que el Profesor Emiliano Chino Chino, registrado con el Código de Matrícula Nº , egresado del Programa de Complementación Académica Magisterial PROCAM, en la Modalidad Presencial, ha sido declarado APTO para optar al grado Académico de Bachiller en Educación, mediante el referido programa, con Título Pedagógico en Educación Primaria en mérito a la Resolución Nº CU GT de fecha 20 de octubre de 2003; Que, del Informe Nro GT expedido por el Equipo de Grados y Títulos de la Ofi cina de Secretaría General de la Institución, se colige que el recurrente optó al Grado Académico de Bachiller en Educación-PROCAM, conforme obra en la Base de Datos y en el Libro de Registro de Grados y Títulos Nro. 11, encontrándose inscrito en el folio Nº 440, con Resolución Nro. CU GT de fecha 20 de octubre de 2003, asimismo, se verifi có que el diploma del administrado se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Grados y Títulos Profesionales de la SUNEDU; Que, la petición formulada por el administrado ha sido puesta a consideración del Consejo Universitario, en Sesión Ordinaria efectuada el día miércoles 28 de febrero de 2018, siendo aprobada por unanimidad; Estando a lo referido, Ley y su modifi catoria del TUO aprobado por Resolución Nº ANR, a la Directiva para el otorgamiento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos emitidos por la UNSAAC, actualizada por Resolución Nº R UNSAAC, de fecha 19 de setiembre de 2017; Resolución del Consejo Directivo de la SUNEDU Resolución Nro SUNEDU/CD, modifi cado por Resolución del Consejo Directivo Nº SUNEDU/CD, al acuerdo adoptado por el Consejo Universitario y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley y el Estatuto Universitarios; RESUELVE: Primero.- Autorizar a la Ofi cina de Secretaría General de la Institución, proceda a la emisión de DUPLICADO DE DIPLOMA DE GRADO ACADÉMICO DE BACHILLER EN EDUCACIÓN-PROCAM, POR MOTIVO DE PERDIDA, a favor de don EMILIANO CHINO CHINO, con Código Universitario Nro , por las razones expuestas en la considerativa de la presente resolución. Segundo.- DEJAR ESTABLECIDO que el diploma a que se refi ere el numeral primero de la presente, deberá consignar al margen izquierdo el sello de DUPLICADO. Tercero.- DISPONER que la Ofi cina de Secretaría General a través del Equipo de Grados y Títulos, remita a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU, un ejemplar de la presente resolución para su registro respectivo. Cuarto.- DISPONER que la Unidad de Logística de la Dirección General de Administración, proceda a la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, bajo responsabilidad. La Ofi cina de Secretaría General y la Unidad de Logística de la Dirección General de Administración, deberán adoptar las medidas complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. BALTAZAR NICOLÁS CÁCERES HUAMBO Rector

56 56 Viernes 30 de marzo de 2018 / El Peruano Autorizan la emisión de duplicado de diploma de título profesional de Biólogo de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO RESOLUCIÓN Nº CU UNSAAC/ Cusco, 02 de marzo de 2018 EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO: VISTO, el Expediente Nº , presentado por doña ROSARIO ARAOZ MONZON, egresada de la Escuela Profesional de Ingeniería Biología de la hoy Facultad de Ciencias de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, con Código Universitario Nº , solicitando emisión de duplicado de Diploma de Título Profesional de Biólogo por deterioro; y, Que, por Ley Nº y su modifi catoria del TUO aprobado por Resolución Nº ANR, se faculta a las universidades públicas y privadas, la expedición de duplicados de diplomas de Grados y Títulos Profesionales, por motivos de pérdida, deterioro y mutilación; Que, el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos de la SUNEDU, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº SUNEDU/ CD, de fecha 18 de diciembre de 2015, y modificado por Resolución del Consejo Directivo Nº SUNEDU/CD de fecha 11 de noviembre de 2016, dispone en el Artículo 3.- Modificación de la Primera y Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos.- Modifícanse el antepenúltimo párrafo de la Primera Disposición Complementaria Transitoria y la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos, los cuales quedarán redactados en los siguientes términos: SEGUNDA.- La emisión de duplicados de diplomas de grados académicos y títulos profesionales se rige por lo establecido en la Ley Nº Ley que faculta a las universidades para expedir duplicados de diplomas de grados y títulos profesionales y el TUO del Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país aprobado por Resolución Nº ANR. Para fines del trámite administrativo de duplicado de diplomas por motivos de pérdida, se exceptúa el requisito establecido por el Numeral 5 del Artículo 5º del Texto Único Ordenado del Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país aprobado por Resolución Nº ANR, referido a la publicación en un diario de mayor circulación del lugar, del aviso de pérdida del diploma y solicitud del duplicado ; Que, la Institución regula el otorgamiento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos, mediante Directiva aprobada por Resolución Nº CU UNSAAC, de 09 de febrero de 2006, actualizada por Resolución Nº R UNSAAC, de fecha 19 de setiembre de 2017; Que, la administrada mediante expediente del Visto, solicita la emisión de duplicado de diploma de Título Profesional de Biólogo, por motivo de deterioro, para cuyo efecto cumple con adjuntar a su petición los requisitos establecidos en el Art. 4º de la Directiva para el otorgamiento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos emitidos por la UNSAAC, esto es: 1) Recibo de Caja por Derechos de Duplicado de Diploma; 2) Original del Diploma de Título Profesional deteriorado; 3) Reporte del Registro Nacional de Grados Académico y Títulos Profesionales de la SUNEDU; 4) Copia certifi cada por el Secretario General de la UNSAAC, de la Resolución por la que se le confi ere el Título Profesional de Biólogo; 5) Dos Fotografías; 6) Recibo de Caja por Derechos de Rotulado de Diploma y; 7) Fotocopia autenticada de su Documento Nacional de Identidad; Que, obra en el Expediente el Oficio Nº FC- UNSAAC, cursado por el Decano de la Facultad de Ciencias y Oficio Nº EPB/FCs-UNSAAC, de la Dirección de la Escuela Profesional de Biología, adjuntando las Resoluciones Nros: 005-AT-D-2001-FCB que declara apto al Título; 005-ND- D-2001-FCB nombramiento de dictaminantes; 02-AD FCB aprobación de Dictamen; 010-FEC-D-2002-FCB que fija Fecha, hora y lugar para la sustentación de tesis; copia de Acta de Sustentación; CU GT, que confiere el Título Profesional; y en fecha 21 de enero de 2002, optó al Título Profesional de Biólogo, obteniendo la calificación de aprobado con la nota de diecisiete (17) puntos, conforme se verifica en el Acta adjunto; Que, del Informe Nº GT expedido por el Equipo de Grados y Títulos de la Ofi cina de Secretaría General de la Institución, se colige que la recurrente optó al Título Profesional de Biólogo, conforme aparece en el Libro de Registro de Grados y Títulos Nº 11, encontrándose inscrito en el folio Nº 327 con Resolución Nº CU GT de fecha 25 de febrero de 2002, asimismo, se verifi có que el diploma de la administrada se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Grados y Títulos Profesionales de la SUNEDU; Que, la petición formulada por la administrada ha sido puesta a consideración del Consejo Universitario, en Sesión Ordinaria efectuada el día miércoles 28 de febrero de 2018, siendo aprobada por unanimidad; Estando a lo referido, Ley y su modifi catoria del TUO aprobado por Resolución Nº ANR, a la Directiva para el otorgamiento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos emitidos por la UNSAAC, Resolución del Consejo Directivo de la SUNEDU Resolución Nº SUNEDU/CD, al acuerdo adoptado por el Consejo Universitario y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley y el Estatuto Universitarios; RESUELVE: Primero.- AUTORIZAR a la Ofi cina de Secretaría General de la Institución, proceda a la emisión de DUPLICADO DE DIPLOMA DE TITULO PROFESIONAL DE BIÓLOGO, POR MOTIVO DE DETERIORO, a favor de doña ROSARIO ARAOZ MONZON, con Código Universitario Nº , por las razones expuestas en la considerativa de la presente resolución. Segundo.- DEJAR ESTABLECIDO que el diploma a que se refi ere el numeral primero de la presente, deberá consignar al margen izquierdo el sello de DUPLICADO. Tercero.- DISPONER que la Ofi cina de Secretaría General a través del Equipo de Grados y Títulos, remita a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU, un ejemplar de la presente resolución para su registro respectivo. Cuarto.- DISPONER que la Unidad de Logística de la Dirección General de Administración, proceda a la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, bajo responsabilidad. La Ofi cina de Secretaría General y la Unidad de Logística de la Dirección General de Administración, deberán adoptar las medidas complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. BALTAZAR NICOLÁS CÁCERES HUAMBO Rector Autorizan la emisión de duplicado de diploma de título profesional de Ingeniero Agroindustrial de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO RESOLUCIÓN Nº CU UNSAAC/ Cusco, 2 de marzo de 2018

57 El Peruano / Viernes 30 de marzo de 2018 EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO VISTO, el Expediente Nro , presentado por doña JAQUELIN TINTA GUTIERREZ, egresada de la Escuela Profesional de Ingeniería Agroindustrial de la hoy Facultad de Ingeniería de Procesos de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, con Código Universitario Nro , solicitando emisión de duplicado de Diploma de Título Profesional de Ingeniero Agroindustrial por pérdida; y, Que, por Ley Nro y su modifi catoria del TUO aprobado por Resolución Nº ANR, se faculta a las universidades públicas y privadas, la expedición de duplicados de diplomas de Grados y Títulos Profesionales, por motivos de pérdida, deterioro y mutilación; Que, el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos de la SUNEDU, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº SUNEDU/CD, de fecha 18 de diciembre de 2015, y modificado por Resolución del Consejo Directivo Nº SUNEDU/CD de fecha 11 de noviembre de 2016, dispone en el Artículo 3.- Modificación de la Primera y Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos.- Modifícanse el antepenúltimo párrafo de la Primera Disposición Complementaria Transitoria y la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos, los cuales quedarán redactados en los siguientes términos: SEGUNDA.- La emisión de duplicados de diplomas de grados académicos y títulos profesionales se rige por lo establecido en la Ley Nº Ley que faculta a las universidades para expedir duplicados de diplomas de grados y títulos profesionales y el TUO del Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país aprobado por Resolución Nº ANR. Para fines del trámite administrativo de duplicado de diplomas por motivos de pérdida, se exceptúa el requisito establecido por el Numeral 5 del Artículo 5º del Texto Único Ordenado del Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país aprobado por Resolución Nº ANR, referido a la publicación en un diario de mayor circulación del lugar, del aviso de pérdida del diploma y solicitud del duplicado ; Que, la Institución regula el otorgamiento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos, mediante Directiva aprobada por Resolución Nro. CU UNSAAC, de 09 de febrero de 2006, actualizada por Resolución Nº R UNSAAC, de fecha 19 de setiembre de 2017; Que, la administrada mediante expediente del Visto, solicita la emisión de duplicado de diploma de Título Profesional de Ingeniero Agroindustrial, por motivo de pérdida, para cuyo efecto cumple con adjuntar a su petición los requisitos establecidos en el Art. 4º de la Directiva para el otorgamiento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos emitidos por la UNSAAC, esto es: 1) Recibo de Caja por Derechos de Duplicado de Diploma; 2) Original de la Constancia de la denuncia policial; 3) Reporte del Registro Nacional de Grados Académicos y Títulos Profesionales de la SUNEDU; 4) Copia certificada por el Secretario General de la UNSAAC, de la Resolución por la que se le confiere el Título Profesional de Ingeniero Agroindustrial; 5) Dos Fotografías; 6) Recibo de Caja por Derechos de Rotulado de Diploma y; 7) Fotocopia autenticada de su Documento Nacional de Identidad; Que, mediante Ofi cio Nro FIP, el señor Decano de la Facultad de Ingeniería de Procesos, 57 adjunta la Resolución VRAC Nº FIA, de 04 de marzo de 2011, que aprueba el expediente organizado por la Br. Jaquelin Tinta Gutierrez, con Código Universitario Nº , a efecto de optar al Título Profesional de Ingeniero Agroindustrial; asimismo, la Resolución VRAC Nº FIA, de 05 de enero de 2015 a través del cual nombra los jurados para la sustentación Oral y Pública del Trabajo de Investigación: Instalación de una Planta Embotelladora de Agua Mineral Natural en la Provincia de Quispicanchis, Distrito de Ocongate (Estudio de Prefactibilidad) presentado por los Bachilleres: Oscar Anthony Aguirre Chumbislla y Jaquelin Tinta Gutierrez, y en fecha 16 de enero de 2015, optó al Título Profesional de Ingeniero Agroindustrial, obteniendo la califi cación de aprobado con la nota de catorce (14) puntos, conforme se verifi ca en el Acta adjunto; Que, del Informe Nro GT expedido por el Equipo de Grados y Títulos de la Ofi cina de Secretaría General de la Institución, se colige que la recurrente optó al Título Profesional de Ingeniero Agroindustrial, conforme aparece en el Libro de Registro de Grados y Títulos Nro. 13, encontrándose inscrito en el folio Nro con Resolución Nro. CU GT de fecha 16 de diciembre de 2015, asimismo, se verificó que el diploma de la administrada se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Grados y Títulos Profesionales de la SUNEDU; Que, la petición formulada por la administrada ha sido puesta a consideración del Consejo Universitario, en Sesión Ordinaria efectuada el día miércoles 28 de febrero de 2018, siendo aprobada por unanimidad; Estando a lo referido, Ley y su modifi catoria del TUO aprobado por Resolución Nº ANR, a la Directiva para el otorgamiento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos emitidos por la UNSAAC, Resolución del Consejo Directivo de la SUNEDU Resolución Nro SUNEDU/CD, al acuerdo adoptado por el Consejo Universitario y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley y el Estatuto Universitarios; RESUELVE: Primero.- AUTORIZAR a la Ofi cina de Secretaría General de la Institución, proceda a la emisión de DUPLICADO DE DIPLOMA DE TITULO PROFESIONAL DE INGENIERO AGROINDUSTRIAL, POR MOTIVO DE PERDIDA, a favor de doña JAQUELIN TINTA GUTIERREZ, con Código Universitario Nro , por las razones expuestas en la considerativa de la presente resolución. Segundo.- DEJAR ESTABLECIDO que el diploma a que se refiere el numeral primero de la presente, deberá consignar al margen izquierdo el sello de DUPLICADO. Tercero.- DISPONER que la Ofi cina de Secretaría General a través del Equipo de Grados y Títulos, remita a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU, un ejemplar de la presente resolución para su registro respectivo. Cuarto.- DISPONER que la Unidad de Logística de la Dirección General de Administración, proceda a la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, bajo responsabilidad. La Ofi cina de Secretaría General y la Unidad de Logística de la Dirección General de Administración, deberán adoptar las medidas complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. BALTAZAR NICOLÁS CÁCERES HUAMBO Rector

58 58 Viernes 30 de marzo de 2018 / El Peruano JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción provisional presentada por personero de la organización política en vías de inscripción Movimiento Regional Todos por el Gran Cambio RESOLUCIÓN Nº JNE Expediente Nº J HUÁNUCO ROP RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintidós de febrero de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Jorge Arturo Dennis Dávila Chumpitazi, personero legal titular de la organización política en vías de inscripción, Movimiento Regional Todos por el Gran Cambio, en contra de la Resolución Nº DNROP/JNE, del 10 de enero de 2018, expedida por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas. ANTECEDENTES De la solicitud de inscripción provisional El 9 de enero de 2018, Jorge Arturo Dennis Dávila Chumpitazi, personero legal titular de la organización política en vías de inscripción, Movimiento Regional Todos por el Gran Cambio, solicitó a la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP) la inscripción provisional de la citada organización política (fojas 3 a 8), argumentando esencialmente lo siguiente: a) Que ha cumplido con todos los requisitos de formalidad establecidos en el TUPA del Jurado nacional de Elecciones. b) Existe peligro de quedarse sin la inscripción al momento de la convocatoria para las elecciones municipales y regionales c) El trámite de inscripción se encuentra en el periodo de tachas. Pronunciamiento de la DNROP Mediante Resolución Nº DNROP/JNE, de fecha 10 de enero de 2018 (fojas 21 y 22), la DNROP declaró improcedente la solicitud de inscripción provisional presentada por Jorge Arturo Dennis Dávila Chumpitazi, personero legal titular de la organización política en vías de inscripción Movimiento Regional Todos por el Gran Cambio, por las siguientes consideraciones: a) Refi ere que el elemento medular para que opere una inscripción provisional es el cierre del Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP), como motivo de una elección. b) Agrega que, en el presente caso, no se ha confi gurado el supuesto de hecho que permite la aplicación de la consecuencia jurídica establecida, es decir, dado que el ROP se encontrará abierto hasta el mes de junio de 2018, no existe posibilidad alguna de inscribir provisionalmente a una organización política, pues admitir lo contrario, constituiría ir contra el principio de legalidad. Recurso de apelación El 17 de enero de 2018, el personero legal titular de la organización política, en vías de inscripción Movimiento Regional Todos por el Gran Cambio, interpuso recurso de apelación contra la Resolución Nº DNROP/ JNE (fojas 25 a 28), alegando entre otros hechos lo siguiente: a) La inscripción provisional está ligada al cierre del ROP, como también al cierre de la inscripción de candidatos en un proceso electoral, sin embargo ello, teniendo en consideración las modifi catorias de la Ley Nº 30673, no es de utilidad el obtener una inscripción provisional en la inscripción de candidatos. b) Por lo que el Jurado Nacional de Elecciones debió modifi car el Reglamento del ROP en el sentido de que la inscripción provisional se diera no al cierre del ROP, sino, a la fecha de vencimiento del plazo para la convocatoria al proceso electoral. c) No debe aplicarse el artículo 73 del Reglamento del ROP en el extremo de la vinculación de la inscripción provisional al cierre del ROP. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Corresponde determinar si la Resolución Nº DNROP/JNE, mediante la cual la DNROP, declaró improcedente la solicitud de inscripción provisional de la organización política en vías de inscripción Movimiento Regional Todos por el Gran Cambio, se encuentra conforme al marco normativo electoral vigente. CONSIDERANDOS 1. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú le otorga al Jurado Nacional de Elecciones las competencias y deberes constitucionales de mantener y custodiar el ROP, así como de velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. 2. Al respecto, el artículo 4 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), establece lo siguiente: Artículo 4.- Registro de Organizaciones Políticas El Registro de Organizaciones Políticas está a cargo del Jurado Nacional de Elecciones, de acuerdo a ley. Es de carácter público y está abierto permanentemente, excepto en el plazo que corre entre el cierre de las inscripciones de candidatos y un mes después de cualquier proceso electoral [énfasis agregado]. Adviértase que existe un periodo de cierre del ROP, esto es, entre el cierre de las inscripciones de candidatos y un mes después de cualquier proceso electoral. 3. El proceso de inscripción de organizaciones políticas, establecido en la LOP, ha sido complementado y reglamentado mediante la Resolución Nº JNE, del 6 de agosto de 2015, modifi cada por la Resolución Nº JNE, del 26 de enero de 2017, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 14 de marzo del mismo año, que aprueba el Texto Ordenado del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, TORROP). Precisamente, dicho TORROP señala en su artículo 73, relativo a la inscripción provisional, lo siguiente: Artículo 73.- Inscripción Provisional Si hasta la fecha de cierre del ROP, la organización política remitiera las publicaciones de la síntesis y se verificara que el periodo de tachas vence después del citado cierre o existiera tacha pendiente de resolver o el plazo para impugnar la resolución que la resolvió se encontrara vigente, se dispondrá la inscripción provisional de la organización política. 4. Conforme puede advertirse, el TORROP señala expresamente dos condiciones para que pueda operar una inscripción provisional. La primera que al cierre del ROP se haya cumplido con remitir las publicaciones de las síntesis, y, la segunda que el periodo de tachas venza después del cierre del ROP. 5. En el presente caso, la DNROP, mediante Resolución Nº DNROP/JNE, declaró

59 El Peruano / Viernes 30 de marzo de 2018 improcedente la solicitud de inscripción provisional de la organización política, en vías de inscripción, Movimiento Regional Todos por el Gran Cambio, al considerar, que no se confi gura el supuesto de hecho que permite la aplicación de la consecuencia jurídica establecida, esto es, el de inscribir provisionalmente a la citada organización política. 6. Al respecto, este Supremo Tribunal Electoral advierte que efectivamente no se cumple con las dos condiciones necesarias para que pueda prosperar la inscripción provisional de la citada organización política en el ROP, pues no se dan los supuestos de hecho necesarios para tal fi n, como son: a) que al cierre del ROP se haya cumplido con remitir las publicaciones de la síntesis, pues si bien la referida organización política ha cumplido con remitir las publicaciones de la síntesis a la DNROP; sin embargo; tal circunstancia no deviene en sufi ciente, sino que, de forma adicional, se requiere que el ROP haya cerrado como consecuencia de lo establecido en el artículo 4 de la LOP, hecho que no sucederá hasta junio de 2018, por lo que no se confi gura esta condición. Así también, se requiere que, b) el periodo de tachas venza después del cierre del ROP. Al respecto, si bien es cierto que a la fecha de presentación de la solicitud formulada por el recurrente, esto es, el 9 de enero de 2018, se encontraba vigente el periodo de tachas contra el contenido de la solicitud de inscripción de la citada organización política; sin embargo, este hecho tampoco deviene en sufi ciente, ya que de forma adicional es necesario que el ROP haya cerrado, lo que, como ya se sostuvo, no ha sucedido, por lo que tampoco se confi gura dicha condición. 7. En ese orden de ideas, este órgano electoral puede concluir de forma objetiva que lo solicitado por el recurrente deviene en improcedente, al no configurarse el supuesto de hecho que conllevaría a materializar su consecuencia, que sería propiamente la inscripción provisional de la organización política, en vías de inscripción, Movimiento Regional Todos por el Gran Cambio, lo que inclusive es reconocido por el propio apelante cuando infiere que el Jurado Nacional de Elecciones debió modifi car el Reglamento del ROP en el sentido de que la inscripción provisional se diera no al cierre del ROP sino a la fecha de vencimiento del plazo para la convocatoria al proceso electoral. 8. A ello, debemos agregar que, en el presente caso, no resulta pertinente ni útil desarrollar los cambios producidos en el ordenamiento electoral, respecto de las modifi catorias generadas por la promulgación de la Ley Nº citada por el recurrente en razón de que esta no altera en modo alguno el procedimiento de inscripción provisional de las organizaciones políticas ante el ROP, hecho que, por cierto, es materia de desarrollo de la presente controversia y al cual nos avocamos. 9. Por último, no resulta coherente la alegada y pretendida inaplicación del artículo 73 del TORROP, formulada por el recurrente, ello en razón de que, de sus propios fundamentos, no se infi eren preposiciones objetivas que sustenten tal encargo. 10. En tal sentido, por las consideraciones expuestas, corresponde desestimar el recurso de apelación y confi rmar la resolución impugnada. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el fundamento de voto del señor magistrado Raúl Roosevelt Chanamé Orbe, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Jorge Arturo Dennis Dávila Chumpitazi, personero legal titular de la organización política, en vías de inscripción, Movimiento Regional Todos por el Gran Cambio, y CONFIRMAR la Resolución Nº DNROP/JNE, de fecha 10 de enero de 2018, expedida por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General Expediente Nº J HUÁNUCO DNROP RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintidós de febrero de dos mil dieciocho 59 EL FUNDAMENTO DE VOTO DEL SEÑOR MAGISTRADO RAÚL CHANAMÉ ORBE, MIEMBRO TITULAR DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por Jorge Arturo Dennis Dávila Chumpitazi, personero legal titular de la organización política en vías de inscripción, Movimiento Regional Todos por el Gran Cambio, en contra de la Resolución Nº DNROP/JNE, del 10 de enero de 2018, expedida por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas. Si bien, por unanimidad, los miembros de este órgano colegiado coincidimos que el recurso de apelación venido en grado debe declararse infundado, también lo es que es necesario precisar que el suscrito difiere del análisis realizado en los fundamentos. Lo que motiva que, en el presente caso, emita mi fundamento de voto. Siendo así, los fundamentos de mi voto son los siguientes: INSCRIPCIÓN PROVISIONAL DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS 1. El Texto Ordenado del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, TORROP 1 ) contempla la inscripción provisional de las organizaciones políticas cuando se confi guren determinados supuestos, a saber: Artículo 73.- Inscripción Provisional Si hasta la fecha de cierre del ROP, la organización política remitiera las publicaciones de la síntesis y se verificara que el periodo de tachas vence después del citado cierre o existiera tacha pendiente de resolver o el plazo para impugnar la resolución que la resolvió se encontrara vigente, se dispondrá la inscripción provisional de la organización política [resaltado agregado]. Artículo 74.- Efectos de la Inscripción Provisional La inscripción provisional de la organización política no generará la creación de una partida electrónica en tanto no se convierta en defi nitiva. Artículo 75.- Inscripción Definitiva La inscripción provisional se convierte en definitiva cuando no se haya presentado tacha alguna, o cuando la tacha presentada se declare infundada o cuando la resolución que la haya resuelto quede fi rme, habilitando a la organización política a participar en el proceso electoral que motivó el cierre del ROP. 2. Sobre el particular, es necesario precisar que la inscripción provisional no ha sido reconocida ni recogida en ninguna de las últimas seis (6) leyes de reforma electoral aprobadas en el Congreso de la República, por lo tanto,

60 60 Viernes 30 de marzo de 2018 / El Peruano el TORROP, en este extremo, no guarda relación directa ni indirecta con la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), y sus últimas modifi catorias legales. 3. Es de agregar que el Jurado Nacional de Elecciones en las Elecciones Regionales y Municipales 2014 (ERM 2014) autorizó al Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP) a inscribir provisionalmente a las organizaciones políticas que hasta el 7 de julio de 2014 hayan publicado la síntesis de su solicitud de inscripción, tanto en el diario ofi cial El Peruano como en los periódicos de avisos judiciales de las zonas donde la organización política realizaría actividades electorales. Dichas inscripciones provisionales en el ROP estaban condicionadas a la no presentación de tachas o a que la resolución que declara infundada la tacha quede fi rme. También estableció que dicho registro provisional no creaba una partida registral, en tanto no se convierta en defi nitiva. 4. Ante ello, para las ERM 2014, el Jurado Nacional de Elecciones estableció que la inscripción provisional se dio en el marco de la Resolución Nº JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 4 de julio de 2014, expedida para habilitar la presentación de listas de candidatos de organizaciones políticas que, no habiendo obtenido su inscripción defi nitiva ante el ROP al 7 de junio de 2014, iniciaron su trámite de inscripción ante dicho registro con antelación prudencial. El Jurado Nacional de Elecciones precisó también que, en las Elecciones Regionales y Municipales 2010 (ERM 2010), se tuvo que dar atención a situaciones que se pretendieron evitar con la dación de la Resolución Nº JNE, esto es, la declaratoria de improcedencia de las solicitudes de inscripción de listas de candidatos por no encontrarse aún inscritas en el ROP las respectivas organizaciones políticas (véase Resoluciones Nº JNE y Nº JNE), resolviéndose en esa oportunidad que los Jurados Electorales Especiales iniciaran la califi cación de las listas, toda vez que el procedimiento de inscripción ante el ROP se dio dentro del plazo de ley. 5. Por lo tanto, se puede concluir que la inscripción provisional surgió en las resoluciones del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones y luego se redactaron en el Reglamento del ROP en el 2014, y tuvieron un objetivo en concreto, el cual era que, ante el cierre del ROP, y estando las organizaciones políticas en vías de inscripción que no han obtenido su inscripción definitiva ante el ROP, se habilite la provisionalidad con cargo a ser defi nitiva siempre que no se presenten tachas o que la resolución que declara infundada la tacha quede fi rme. En esas ERM 2010 y 2014 no tuvieron un recorte legal de manera abrupta en el cronograma electoral, con la condicionante de contar con inscripción vigente a la fecha de convocatoria para participar con candidatos de la propia organización política. 6. Siendo así, la inscripción provisional no debería ser aplicada en la actualidad por el ROP para registrar organizaciones políticas, porque se está considerando para su aplicación que esta solo puede realizarse al cierre del ROP (19 de junio). Pero, si se persiste en mantenerlo para futuros procesos electorales: a) debería confi gurarse para su aplicación, ya no considerando la fecha de cierre del ROP, sino desde la fecha en que se convoca al proceso electoral (10 enero), y b) por principio de legalidad debería estar contenido como mínimo en un artículo o texto a nivel de una ley o en la propia LOP. 7. Finalmente, siendo la fecha de cierre del ROP el 19 de junio de 2018, y estando a que diversas organizaciones políticas no lograron inscribirse hasta el 10 de enero del presente año, estas se encuentran habilitadas para continuar con su proceso administrativo de inscripción registral y abrir una partida electrónica en el ROP hasta el mismo 19 de junio, pero no podrían presentar candidatos en el presente proceso electoral ERM Sin embargo, en los votos en minoría de las Resoluciones Nº JNE y Nº JNE, el suscrito consideró extender un plazo excepcional hasta el 11 de marzo, fecha de inicio de la democracia interna, para que las organizaciones políticas culminen su proceso de inscripción hasta la fecha excepcional extendida y puedan también estar habilitadas para presentar su lista de candidatos en las ERM 2018; ello debido al recorte abrupto en los tiempos de inscripción para las organizaciones políticas. CIERRE DEL ROP 8. El primer párrafo del artículo 4 de la LOP establece que: Artículo 4.- Registro de Organizaciones Políticas El Registro de Organizaciones Políticas está a cargo del Jurado Nacional de Elecciones, de acuerdo a ley. Es de carácter público y está abierto permanentemente, excepto en el plazo que corre entre el cierre de las inscripciones de candidatos y un mes después de cualquier proceso electoral [resaltado agregado]. 9. Ahora bien, para determinar cuál es el plazo en que se produce el cierre del ROP, previamente, se debe establecer lo siguiente: a. De acuerdo con el artículo 4 de la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales ( en adelante, LER) y el artículo 3 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), modifi cados por la Ley Nº , las elecciones regionales y municipales se realizan el primer domingo de octubre del año en que fi naliza el mandato de las autoridades regionales y municipales, siendo convocada por el Presidente de la República con una anticipación no menor a doscientos setenta (270) días calendario a la fecha del acto electoral. Por ello, el próximo proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018 (ERM 2018) fue convocado por el Presidente de la República el 10 de enero de 2018, mediante Decreto Supremo Nº PCM, y la fecha de elección será el 7 de octubre del presente año. b. Conforme al artículo 12 de la LER y el artículo 10 de la LEM, también modifi cados por la Ley Nº 30673, se señala que la solicitud de inscripción de las listas de fórmulas y/o listas de candidatos deben ser presentadas ante los Jurados Electorales Especiales hasta ciento diez (110) días calendario antes de la fecha de la elección. Por esa razón, solo podrán presentarse solicitudes de inscripción de candidaturas para participar del proceso de ERM 2018 hasta el 19 de junio del presente año. 10. Teniendo en cuenta los precitados plazos, el cierre del ROP abarcará desde el 19 de junio de 2018 (cierre de inscripción de candidatos) hasta un mes después del proceso de ERM 2018, conforme lo establece el artículo 4 de la LOP. 11. Siendo así, el ROP al cerrar su registro de manera definitiva para la inscripción de organizaciones políticas por mandato de la propia LOP, no puede vía reglamento institucional habilitar procedimientos registrales de inscripción provisional no contemplados en la LOP ni en otra norma con rango de ley, toda vez que estaría transgrediendo el principio de legalidad al ir más allá de lo no previsto por la LOP. 12. En estas ERM 2018, se difi ere en gran medida de las ERM 2014, por cuanto se han introducido, mediante diversas leyes, varias modifi caciones sustantivas al cronograma electoral, recortando plazos y precisando nuevas prohibiciones a la presentación de las candidaturas; por lo que: a) no se ha regulado ni contemplado en las últimas leyes electorales publicadas algún título o artículo a nivel registral que agregue o precise sobre la inscripción provisional al cierre del ROP; b) el TORROP está desactualizado y no obedece a la voluntad del legislador en cuanto a la seguridad jurídica, en el sentido de que la ciudadanía conozca con precisión y exactitud cuáles son las organizaciones inscritas formalmente en el registro y aptas para presentar sus candidatos, y c) la fecha de cierre del registro es defi nitiva y para todo acto registral, la cual implica con mayor rigurosidad el cierre de los libros, partidas y asientos electrónicos, por lo que no es posible admitir inscripciones provisionales posteriores al cierre del ROP.

61 El Peruano / Viernes 30 de marzo de 2018 SOBRE LAS MODIFICATORIAS LEGALES INTRODUCIDAS POR LA LEY Nº Por medio de las Leyes Nº y Nº 30688, publicadas en el diario ofi cial El Peruano, el 20 de octubre y 29 de noviembre de 2017, respectivamente, se introdujeron varias modifi caciones en materia electoral. Entre ellas, se modifi caron la LOP, la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (LOE), la LER, y la LEM. 14. La Ley Nº 30673, entre otros aspectos, varió tangencialmente el cronograma electoral. Así, el artículo 8 de la mencionada ley incorporó un último párrafo al artículo 4 de la LOP, según el siguiente detalle: Artículo 8. Incorporación de un último párrafo al artículo 4 de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas Incorpórese un último párrafo al artículo 4 en la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, conforme al texto siguiente: Artículo 4. Registro de Organizaciones Políticas [...] Las organizaciones políticas pueden presentar fórmulas y listas de candidatos en procesos de Elecciones Presidenciales, Elecciones Parlamentarias, de Elección de Representantes ante el Parlamento Andino, Elecciones Regionales o Elecciones Municipales, para lo cual deben contar con inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, como máximo, a la fecha de vencimiento del plazo para la convocatoria al proceso electoral que corresponda. 15. Sobre la base de esta variación, se procederá a evaluar si su aplicación al proceso de ERM 2018 implicaría una grave afectación a los derechos de participación política de los promotores de las organizaciones políticas en vías de inscripción que a la fecha máxima para la convocatoria de las ERM 2018, esto es, el 10 de enero de 2018, no lograron materializar su inscripción ante el ROP. 16. Esto, por cuanto, se alega que con el anterior cronograma electoral, el procedimiento de inscripción con miras a participar en las ERM 2018 podía extenderse hasta la fecha máxima para la presentación de candidaturas, esto sería, hasta el 19 de junio de Así las cosas, a fi n de valorar si las variaciones legales afectan el pleno ejercicio del derecho a la participación política, en primer lugar, procederemos a analizar el contenido de tal derecho y, en un segundo momento, a determinar las consecuencias prácticas para su ejercicio en lo relativo a las ERM EL DERECHO A LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA EN EL ORDENAMIENTO PERUANO 18. El derecho a la participación política está reconocido en la Constitución Política de 1993 cuando menos en tres dispositivos. Estos son: Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona Toda persona tiene derecho: [ ] 17. A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum. [ ] Artículo 31.- Participación ciudadana en asuntos públicos Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. [ ] 61 Tienen derecho al voto los ciudadanos en goce de su capacidad civil. Para el ejercicio de este derecho se requiere estar inscrito en el registro correspondiente. El voto es personal, igual, libre, secreto y obligatorio hasta los setenta años. Es facultativo después de esa edad. [ ] Es nulo y punible todo acto que prohíba o limite al ciudadano el ejercicio de sus derechos. [ ] Artículo 35.- Organizaciones políticas Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. Tales organizaciones concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular. Su inscripción en el registro correspondiente les concede personalidad jurídica. 19. Los citados dispositivos constitucionales reconocen que los ciudadanos tienen derecho a participar individual o en forma colectiva en los asuntos públicos, es decir, a participar políticamente en el gobierno y en la formación de leyes del país. Así también, señalan que para el ejercicio ordenado de tales derechos es necesario la intervención del legislador a fi n de que desarrolle las condiciones y procedimientos necesarios a través de los cuales la ciudadanía pueda concretizar dicho derecho. 20. El mismo texto constitucional reconoce, en el inciso 17 del artículo 2, el derecho de toda persona a participar no solo en forma individual, sino también asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la nación, lo que en concreto signifi ca, desde una perspectiva amplia (la que ofrece el derecho de participación). 21. Conviene recordar que, conforme a la cuarta disposición fi nal y transitoria de nuestra Norma Fundamental, los derechos y libertades reconocidos por la Constitución se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratifi cados por el Perú. Siendo tal perspectiva la establecida desde la propia Carta Política, no parece difícil aceptar que, frente a una hipotética incertidumbre sobre los alcances del derecho en cuestión, la respuesta la tendrían que otorgar los instrumentos internacionales. 22. En esa misma línea, se debe considerar respecto al derecho a la libre asociación, el contenido de otros derechos, como los siguientes: a) conforme al artículo 20 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas (inciso 1), agregándose que: Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación (inciso 2); b) de acuerdo al artículo 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: Toda persona tiene derecho a asociarse libremente con otras, incluso el derecho a fundar sindicatos y afiliarse a ellos para la protección de sus intereses (inciso 1); El ejercicio de tal derecho sólo podrá estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad pública o del orden público, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás. El presente artículo no impedirá la imposición de restricciones legales al ejercicio de tal derecho cuando se trate de miembros de las fuerzas armadas y de la policía (inciso 2), y c) Finalmente, y conforme al artículo 16 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica (el más inmediato de nuestros instrumentos): Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquier otra índole (inciso 1); El ejercicio de tal derecho sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden públicos, o para proteger la salud o la moral públicas o

62 62 Viernes 30 de marzo de 2018 / El Peruano los derechos y libertades de los demás (inciso 2); Lo dispuesto en este artículo no impide la imposición de restricciones legales, y aun la privación del ejercicio del derecho de asociación, a los miembros de las fuerzas armadas y de la policía (inciso 3). 23. Para efectos prácticos del estudio del expediente, el derecho a la participación política se expresa, al menos, en dos dimensiones: a) el derecho al sufragio (artículos 2, inciso 17, y 31), y b) el derecho a constituir o formar parte de una organización política (artículo 35). En cuanto al sufragio, cabe precisar que dicha dimensión está conformada, a su vez, por el derecho de los ciudadanos a elegir a sus autoridades o representantes a nivel nacional, regional y local, participando en forma indirecta en los asuntos públicos, y, el derecho a ser elegido como autoridad o representante en los mencionados niveles de gobierno, para participar directamente en las decisiones de gobierno o en la formación de leyes. 24. El derecho a constituir o formar parte de una organización política se encuentra desarrollado, principalmente, en la LOP. Por su parte, el derecho al sufragio en sus facetas de elegir y ser elegido, se encuentra regulado en diversas disposiciones legislativas como la LOE, la LER, la LEM, así como en cierta medida en la LOP. Asimismo, las mencionadas leyes son objeto de un desarrollo reglamentario por parte del Jurado Nacional de Elecciones, de acuerdo a la facultad que le otorga su ley orgánica. 25. En las referidas leyes se desarrollan las condiciones y procedimientos que deben cumplir los ciudadanos para la concretización de su derecho a la participación política tanto en su dimensión de constitución o formar parte de una organización política como la vinculada al derecho al sufragio que, a su vez, engloba los derechos a elegir y ser elegido. 26. La interpretación de estos derechos fundamentales debe guiarse por los principios que se encuentran reconocidos en el artículo 3 de la Constitución Política de 1993, es decir, por los principios de soberanía del pueblo, el Estado democrático de derecho y la forma republicana de gobierno. 27. El Perú al ser un régimen democrático representativo supone que la selección de sus autoridades y representantes se materializa a través de comicios electorales, donde los ciudadanos eligen, por voto personal, igual, libre, secreto y obligatorio, a los individuos que los representarán en los diferentes cargos políticos. Entre las características más resaltantes de una elección democrática podemos citar, a razón del principio de seguridad jurídica, que las diversas etapas del proceso tienen carácter de preclusivas. CÓMO AFECTAN LAS VARIACIONES LEGISLATIVAS A LOS DERECHOS A LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA? 28. Sobre el derecho a constituir una organización política, se advierte lo siguiente: a. El legislador no ha incrementado las condiciones exigidas para la constitución de un partido político o movimiento regional o departamental (por ejemplo, número de fi rmas de adherentes o de actas de comités provinciales), así como tampoco se ha modifi cado en forma sustancial los procedimientos a seguir para materializar su inscripción (por ejemplo, publicación de síntesis y tachas). b. El legislador si bien no incrementa o varía las condiciones o procedimientos para su inscripción, esta circunstancia implica que, para aquellos promotores que adquirieron el respectivo kit electoral, su derecho a formar una organización política, en un tiempo prudencial y establecido desde la compra del kit electoral se recorta abruptamente, por el cual no podrá inscribirse en plazos cortos y participar en las ERM 2018, no pudiendo materializarlo para el presente proceso electoral. 29. De lo expuesto, si bien los derechos a formar una organización política y a ser elegido son manifestaciones del derecho fundamental a la participación política, razón por la cual guardan una conexión primaria, no debe obviarse que sus contenidos garantizan dos aspectos diferentes de la participación política. 30. Así, mientras las condiciones y procedimientos para inscribirse como candidato están establecidos fundamentalmente en la LOE, en el caso de las Elecciones Generales, y en la LER y en la LEM, en el caso de las Elecciones Regionales y Municipales; las condiciones y procedimientos para constituir una organización política están regulados por lo general en la LOP. 31. Para poder ejercer el derecho a ser elegido, es decir, para que los ciudadanos puedan presentarse como candidatos, deben representar a una organización política que cuenta con inscripción vigente en el ROP, y, en específi co, a la luz de las modifi caciones bajo análisis, tal inscripción debe concretizarse como máximo a la fecha de la convocatoria del proceso electoral. 32. De otro lado, el derecho de los ciudadanos a constituir una organización política está relacionado exclusivamente a la libertad que tienen estos de organizarse en una asociación y al derecho de presentar sin ningún tipo de obstáculo sus solicitudes para inscribir a una organización política en el ROP, de tal modo que estas sean evaluadas de acuerdo a la legislación vigente y, de ser el caso, inscritas en el registro correspondiente. 33. En ese sentido, la adquisición de un kit electoral, que permite la recolección de las fi rmas de adherentes necesarias para el proceso de inscripción, representa el primer paso en el proceso de inscripción de una organización política. Dicho esto, su mera adquisición y el inicio de todo el proceso de inscripción no genera ninguna expectativa ni garantiza su participación de un proceso electoral específi co. 34. Más aún, es importante destacar aquí que los partidos políticos y movimientos regionales, aun cuando hayan obtenido la inscripción en el ROP, pueden optar por no participar en un proceso electoral determinado; lo cual nos muestra claramente que no existe en la legislación vigente una obligación por parte de estos de participar en todos los procesos electorales para mantener su inscripción, dado que la cancelación de la organización política se produce en caso de no participación en dos elecciones sucesivas, conforme a lo estipulado en el inciso a) del artículo 13 de la LOP. 35. En otras palabras, la adquisición de un kit electoral tan solo genera la expectativa por parte de los ciudadanos promotores de que su solicitud sea evaluada de acuerdo a la legislación vigente. Tal solicitud, de cumplir con los requisitos establecidos, derivará en la inscripción en el ROP de la organización política, mas no está relacionada de forma directa con un derecho a participar en un proceso electoral específi co. 36. Aquí también es importante destacar que los cambios realizados solo establecen un fi ltro que permitirá conocer cuáles son las organizaciones políticas que podrán participar en un proceso electoral con la debida antelación; mas no impiden que continúe el proceso de inscripción de aquellos partidos políticos y movimientos departamentales o regionales que no hayan conseguido su inscripción para las ERM 2018, quedando intacta la posibilidad de que puedan participar en un próximo proceso electoral. Esto, como se señaló, no niega que la oportunidad de poder concretizar su inscripción para participar en las ERM 2018 se pueda ver reducida al producirse la variación del calendario electoral y por la cual no se alteraría el cronograma electoral respectivo. 37. En ese sentido, la situación actual con la vigencia de la Ley Nº habilita a un examen especial a efectos de no vaciar de contenido el derecho a la participación política de aquellas personas que forman parte de tales agrupaciones con el objeto de participar en el proceso electoral convocado el 10 de enero de APLICACIÓN DE LAS MODIFICACIONES LEGALES A LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS EN VÍAS DE INSCRIPCIÓN PARA PARTICIPAR EN LAS ERM La única lectura que desde la Constitución es posible realizar del derecho de asociación obliga a considerar el carácter genérico de sus objetivos, existiendo como único

63 El Peruano / Viernes 30 de marzo de 2018 y razonable condicionamiento la sujeción en el ejercicio de dicho atributo a lo que determine la ley, en cuanto a su razonabilidad y proporcionalidad para establecer requisitos, determinar reglas de actuación o, incluso, limitar las propias fi nalidades de modo que se armonicen con el resto de derechos fundamentales y bienes jurídicos de relevancia, mas, de ninguna manera, puede proscribir ipso facto los plazos, actividades o roles, salvo que estos desnaturalicen los propios objetivos constitucionales. 39. De lo expresado en el considerando previo, también se estaría limitando a los ciudadanos a participar políticamente, lo cual contraviene el pluralismo organizativo reconocido en el artículo 35 de nuestra Carta Magna, conforme lo señala el Tribunal Constitucional en el Expediente Nº PI/TC (fundamento 12) cuando precisa: 12. Siendo el pluralismo ideológico y social una constatación fáctica de las libertades políticas y de expresión, es sencillo advertir que no se trata de un pluralismo institucional, sino atomizado o fragmentario. En su estado puro, dicho pluralismo no es más que la suma de intereses particulares urgidos por traducir el margen de control social alcanzado en control político. De ahí que los partidos y movimientos políticos tengan la obligación de ser organizaciones que concurran en la formación y manifestación de la voluntad popular, tal como lo exige el artículo 35 de la Constitución. Es decir, tienen la obligación de ser un primer estadio de institucionalización en el que la fragmentación resulte sustancialmente aminorada y encausada, a efectos de generar centros de decisión que puedan proyectar una voluntad institucionalizada de la sociedad 40. De acuerdo con los estándares internacionales en materia de derechos humanos, esta libertad de asociación autoriza a las personas a constituir, de manera voluntaria y pacífi ca, agrupaciones permanentes dirigidas a la consecución de uno o varios fi nes específi cos. Sus rasgos característicos están defi nidos por la existencia de una pluralidad de personas animadas por un propósito común de carácter permanente, y por la constitución de un nuevo sujeto de derechos y obligaciones diferente de las personas que lo componen. 41. El derecho de asociación implica un derecho y una libertad, y tiene una dimensión individual y otra colectiva. En su dimensión individual el derecho implica el reconocimiento a las personas de la libertad de formar y ser parte de una entidad asociativa, de ser parte de una ya existente (libertad de asociación positiva), así como de no ser parte de ninguna, o dejar de serlo de una de la que sea miembro (libertad de asociación negativa). 42. En su dimensión colectiva, el derecho de asociación implica el derecho de la entidad asociativa conformada a autoorganizarse (esto es, gozar de autonomía para organizar su conformación interna, su funcionamiento y su programa de acción) y actuar libremente en defensa de los intereses de los asociados. 43. La defi nición del derecho de asociación incluye un componente organizativo y otro de actividad. El componente organizativo o estático de la libertad de asociación reposa en la facultad de agruparse colectivamente y constituir un sujeto colectivo como presupuesto de efectividad de la actuación colectiva del conjunto de personas agrupadas para tal fi n. El componente dinámico o de actividad que distingue el derecho de asociación reposa, a su vez, en el propio fundamento de la entidad constituida para promover los derechos e intereses de sus integrantes. El contenido esencial del derecho involucra, pues, su componente individual y colectivo y, al mismo tiempo, sus facetas de organización y actividad. En este último aspecto, la autonomía orgánica, de funcionamiento y de actuación, constituye una condición esencial para la existencia de una efectiva libertad de asociación, conformada en esta dimensión por las libertades normativa o de reglamentación, de representación, de gestión y de disolución del ente asociativo conformado. El derecho de asociación, en conclusión, reconoce y protege tanto el pluralismo organizativo y concurrencial 63 como el derecho al autogobierno y sin interferencias del ente colectivo conformado. Protege el derecho de las y los individuos que desean ejercerlo (libertad positiva), junto al de quienes no desean hacerlo (libertad negativa), y protege tanto los derechos de la entidad asociativa conformada como los de los representados por esta y dentro de ella. Dimensiones, todas, que deben ser protegidas simultáneamente. 44. Cabe precisar que la fi nalidad del nuevo cronograma es que los procesos electorales se lleven en orden, esto es, que sus diversas etapas no siempre se superpongan, con tal que el ciudadano elector pueda conocer en forma oportuna tanto a las organizaciones políticas aptas para participar en la elección, así como a los candidatos que serán promovidos por estas. De igual forma, un cronograma ordenado coadyuva al mejor desarrollo de las actividades a cargo de los organismos electorales, lo que replica en el mejor conocimiento por parte de los electores de las agrupaciones políticas hábiles como de sus candidatos, a fi n de que existan mejores condiciones para la formación de su voluntad política. En ambos casos, los cambios al cronograma electoral guardan por fi nalidad última el dotar de mayor seguridad jurídica a las diversas etapas del proceso electoral. 45. Entre los hitos y etapas establecidos con el nuevo cronograma electoral, deben resaltarse los siguientes: a) Establecimiento de una fecha límite para determinar qué organizaciones políticas están habilitadas para participar en una elección, fecha máxima de convocatoria del proceso, que, en el presente proceso, resulta ser el 10 de enero de b) Establecimiento de un periodo para que las organizaciones políticas inscritas, así como las alianzas electorales surgidas de estas realicen elecciones internas para la selección de los candidatos que van a promover en la elección. Para las ERM 2018 dicha etapa va desde el 11 de marzo hasta el 25 de mayo de c) Establecimiento de una fecha límite para la presentación de las listas de candidatos a cargos municipales y regionales sujetas a elección, que en el presente proceso es el 19 de junio de d) Establecimiento de una fecha límite para el retiro de listas y renuncia de candidatos, el cual en el presente proceso vence el 8 de agosto de e) Establecimiento de una fecha límite para la publicación de las listas de candidatos que han sido admitidas. En el presente proceso, el 8 de agosto de f) Establecimiento de una fecha límite para la exclusión de candidaturas hasta 30 días antes de la elección, lo cual para las ERM 2018 resulta ser el 7 de setiembre de Como es de observarse, las etapas del proceso tienen una importancia y fi nalidad respecto a cautelar el derecho de los ciudadanos a conocer oportunamente a las organizaciones políticas y a los candidatos que intervendrán en la elección, conocimiento que, de todas maneras, ha de infl uir en la formación de la voluntad popular. 47. Así, al establecer una fecha límite para la determinación de las organizaciones políticas que están habilitadas para participar en el proceso electoral, esto es, 5 meses antes de lo ya establecido, lo que busca el legislador es dotar de orden al proceso electoral a fi n de que la ciudadanía conozca con antelación las organizaciones aptas para intervenir en las demás etapas de la elección, así como que conozca, sin interferencias, la selección de las candidaturas que serán promovidas por dichas organizaciones. 48. Solo una elección ordenada ayudará a que esta sea expresión fi el de los principios propios del régimen democrático, es decir, que la elección además de ser libre, igual, transparente y competitiva, garantice la seguridad jurídica necesaria a fi n de que no perjudique la legitimidad de las candidaturas y de los resultados. 49. Mantener el desorden propio del anterior cronograma electoral supondría, para las ERM 2018, que varias de sus etapas se superpongan y, por ende, disminuya la confianza del ciudadano elector. Así, podrían presentarse situaciones donde a la fecha máxima para la inscripción de

64 64 Viernes 30 de marzo de 2018 / El Peruano candidaturas aún subsistan conflictos a resolver sobre la determinación de las organizaciones políticas que estarían habilitadas para promover las candidaturas. 50. Como se advierte en un proceso electoral de naturaleza democrática existen hitos que no deben desnaturalizarse, pues, de ser así, el proceso pierde legitimidad ante el electorado. Así, una de las etapas que convocado un proceso electoral no debe desnaturalizarse es el de democracia interna, para lo cual, se debe saber qué organizaciones políticas están aptas para promover candidaturas en el proceso electoral, ya sea en forma individual o a través de alianzas electorales. 51. De lo expuesto, excepcionalmente, para las ERM 2018, se ha advertido una restricción del derecho a la participación política, por lo que se debería otorgar, de manera excepcional, hasta el 11 de marzo de 2018 el plazo límite para inscribirse y puedan así participar y presentar candidatos en estas ERM Dicha fecha, asumida, de manera excepcional, como se advierte, no desnaturaliza el inicio y desarrollo de la etapa de democracia interna, para lo cual, la fi nalidad del legislador ha sido que, para dicha fecha, ya no subsistan discusiones respecto a las organizaciones políticas que se encuentran habilitadas para promover candidaturas. Sin embargo, existe el derecho de los ciudadanos electores de tener pleno conocimiento al inicio de dicha etapa de todas las organizaciones habilitadas que serán parte de la competencia. Además, debe tenerse presente que la aplicación de los principios de interpretación unitaria y de concordancia práctica de la Constitución exigen que el ejercicio de las competencias del Jurado Nacional de Elecciones debe atender a los principios de oportunidad y preclusión. Es decir, la actuación de este Supremo Tribunal Electoral, sea a pedido de parte o de ofi cio, debe ponderar, al momento de ejercer sus competencias, entre otros: i) el interés general y público en la transparencia en las elecciones, lo que supone que participen las organizaciones políticas, y ii) el interés institucional de las organizaciones políticas, que se concretiza en la posibilidad de ejercer su derecho a la participación sometiéndose al escrutinio de la ciudadanía en la contienda electoral, quien será la que fi nalmente decida si es que dichos candidatos merecen asumir un cargo de autoridad. De ahí que resulte de vital importancia que la ciudadanía cuente con diversas organizaciones políticas de ámbito nacional, regional, provincial y distrital, a efectos de que presenten candidatos y se elijan a las autoridades democráticamente a partir de un voto informado. 53. Dicha labor de ponderación conlleva que el suscrito considere que una legítima delimitación del ejercicio de sus competencias lo constituye la existencia de una regulación legal y reglamentaria de los plazos a través de los cuales puede ejercer el control de validez de las normas electorales por parte de todos los actores del proceso electoral (organizaciones políticas, candidatos, REQUISITOS PARA PUBLICACIŁN EN LA SEPARATA DE Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su fi rma ante el Diario Ofi cial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº JUS, modifi cado por el Decreto Supremo N JUS 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car; si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 10 páginas, el contenido del cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN

65 El Peruano / Viernes 30 de marzo de 2018 medios de comunicación, ciudadanía, órganos jurisdiccionales electorales de primera instancia, entre otros). En otras palabras, la actuación de los órganos jurisdiccionales electorales, entre ellos, el Jurado Nacional de Elecciones, se rige por el principio de oportunidad, sin que ello suponga una abdicación en el ejercicio de sus competencias, sino más bien un adecuado y delimitado ejercicio de las mismas. 54. La implicancia del principio de oportunidad supone que se encuentra supeditado a una solicitud de parte, la misma que debe formularse dentro del plazo previsto. Sin embargo, también es preciso anotar que en aquellas circunstancias en que estén en juego otros bienes constitucionales, los cuales además no hayan sido valorados en la etapa pertinente se pueda referirse a ellos, de forma excepcional, ponderando su impacto en el caso concreto y el interés público que subyace a los mismos. 55. De otra parte, no obstante para los partidos políticos y movimientos regionales en vías de inscripción, las modifi caciones legislativas no impiden la posibilidad de que estos continúen con el trámite de su inscripción para participar en futuros procesos electorales; sin embargo, no puede negarse que la variación del calendario electoral ha reducido en forma drástica la posibilidad de que se encuentren habilitadas para participar en las ERM Sobre el particular, cabe señalar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Castañeda Gutman vs. Estados Unidos Mexicanos, sentencia del 6 de agosto de 2008, ha precisado que con relación a los derechos de participación política los Estados no solo están obligados a garantizarlos mediante dispositivos legales, sino que, también deben salvaguardar que los ciudadanos tengan la oportunidad de ejercerlos. 57. Es así que, como lo ha establecido anteriormente dicho Tribunal, la previsión y aplicación de requisitos para ejercitar los derechos políticos no constituyen, per se, una restricción indebida a los derechos políticos. En esa medida, no puede ser asumido como irracional la ampliación al plazo de inscripción de una organización política ante el ROP del Jurado Nacional de Elecciones, para todas aquellas organizaciones políticas que adquirieron el kit electoral antes de la promulgación de la Ley Nº 30673, toda vez, que de aplicarse el cambio de plazos impuesto por la citada ley para las organizaciones políticas en proceso de inscripción, resultaría injusto y arbitrario, porque dichas organizaciones políticas iniciaron su proceso de inscripción bajo determinadas reglas. 58. Sin embargo, la Ley Nº también entraría en contradicción con la Ley Nº 30688, toda vez que esta última, en su única disposición complementaria transitoria, exceptúa de su aplicación a quienes hubiesen adquirido los formularios para la recolección de firmas de adherentes previstos en el artículo 5 de la LOP, hasta la fecha de publicación de la presente ley, por lo que el legislador habría dispuesto una continuación en el trámite de inscripción con mayor énfasis para las organizaciones locales. 59. Asimismo, el Proyecto de Ley del Código Electoral presentado por el Jurado Nacional de Elecciones al Congreso de la República ratifi ca y confi rma la inscripción de movimientos regionales y de organizaciones políticas provinciales y distritales de conformidad con el artículo 84, el cual señaló: Artículo 84: [ ] Los movimientos y las organizaciones políticas locales cuentan con un plazo de dos años, contados a partir de la adquisición de los formularios, para el registro de sus afi liados y la presentación de solicitud de inscripción en el registro especial que mantiene el Registro de Organizaciones Políticas. Desde la compra del formulario se efectúa la reserva de la denominación respecto de la cual se inicia la recolección de fi rmas por igual plazo. 60. Dicho esto, a fi n de que la modifi cación al calendario electoral sea la menos gravosa para aquellos promotores de los partidos políticos y movimientos regionales que han seguido sus procedimientos de inscripción con la fi nalidad de estar aptos para las ERM 2018, y con conocimiento de que el nuevo cronograma electoral ha entrado en vigencia con no más de 3 meses previos a la convocatoria de las 65 ERM 2018, lo cual volvía imposible que logren adaptar sus acciones a plazos más cortos; siendo así, se concluye que se ha limitado su tiempo original de 10 meses a 4 meses de manera drástica con este nuevo plazo (10 de enero de 2018) haciéndose irrazonable para los objetivos de inscripción y, además, con ello se recorta en un 50% sus originales posibilidades para la recolección de fi rmas y cumplir con todo el procedimiento de inscripción que tenían las organizaciones políticas para lograr con éxito su inscripción definitiva, por lo que también corresponde habilitarles un plazo excepcional y tengan la oportunidad de participar en el presente proceso electoral. Por lo expuesto, el suscrito concluye que la Ley Nº no resulta una medida razonable ni proporcional, en aras de optimizar el principio de seguridad jurídica que caracteriza al proceso electoral. Por lo tanto, en mi opinión, atendiendo a los considerandos expuestos, y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional, y el criterio de conciencia que me asiste como magistrado del Jurado Nacional de Elecciones, se debe PRECISAR, en el extremo de la aplicación de la Ley Nº 30673, que es razonable habilitar un plazo excepcional máximo, cuya fecha límite es hasta el 11 de marzo de 2018, fecha de inicio de la democracia interna, para todas aquellas organizaciones políticas que adquirieron el kit electoral antes de la promulgación de la Ley Nº 30673, con la finalidad de que tengan la oportunidad de contar con inscripción vigente y participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y en cuanto, a la inscripción provisional se debe REFORMULAR EL TEXTO ORDENADO DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS y se ajuste a los parámetros legales exigidos por la propia Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. CHANAMÉ ORBE Concha Moscoso Secretaria General 1 Aprobado por Resolución Nº JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 14 de marzo de Publicada en el diario ofi cial El Peruano el 20 de octubre de Dicha ley modifi ca la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas; la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones; la Ley N , Ley de Elecciones Regionales, y la Ley N , Ley de Elecciones Municipales; con la fi nalidad de uniformizar el cronograma electoral SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a la Edpyme Alternativa S.A. la apertura de Agencia Jaén en el departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN SBS Nº Lima, 20 de marzo de 2018 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Edpyme Alternativa S.A. para que se le autorice la apertura de una agencia en el departamento de Cajamarca; y.

66 66 Viernes 30 de marzo de 2018 / El Peruano Que, en sesión de Directorio de fecha 22 de diciembre de 2017 se acordó la apertura de la referida agencia. Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de ofi cinas, conforme lo establece el Procedimiento 11º del texto único de Procedimientos Administrativos (TUPA) actualmente vigente; Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros Ley 26702, de la Resolución SBS Nº , y en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº de fecha 10 de setiembre del RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Edpyme Alternativa S.A. la apertura de la Agencia Jaén en la Av. Mesones Muro Nº 373 Urbanización Santa Beatriz, distrito y provincia de Jaén, departamento de Cajamarca. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MARTIN AUQUI CACERES Intendente General de Microfi nanzas Autorizan a la Edpyme Alternativa S.A. el cierre de agencia ubicada en el departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN SBS Nº Lima, 21 de marzo de 2018 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Edpyme Alternativa S.A. para que se le autorice el cierre de una agencia ubicada en el departamento de Lambayeque; y, Que, mediante Resolución SBS Nº de fecha se autorizó la apertura de la citada agencia, ubicada en Calle Los Andenes Nº 535, distrito de La Victoria, provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque; y mediante Resolución SBS Nº de fecha , se autorizó su traslado a la nueva dirección ubicada en Av. Los Incas Nº 1013, del mismo distrito, provincia y departamento; Que en Sesión de Directorio de fecha 26 de enero de 2018 se acordó el cierre de la referida ofi cina, acordándose en la Sesión de Directorio de fecha 28 de febrero de 2018 presentar la aclaración del acuerdo de Directorio del 26 de enero de Que, la empresa ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para el cierre de ofi cinas, conforme lo establece el Procedimiento N 14º del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) actualmente vigente; Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros Ley Nº 26702, de la Resolución SBS Nº , y en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº de fecha 10 de setiembre del 2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Edpyme Alternativa S.A. el cierre de su agencia ubicada en la Av. Los Incas Nº 1013, distrito de La Victoria, provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MARTÍN AUQUI CÁCERES Intendente General de Microfinanzas Autorizan al Banco Azteca del Perú S.A. el cierre de agencia ubicada en el departamento de Arequipa RESOLUCIÓN SBS Nº Lima, 21 de marzo de 2018 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Azteca del Perú S.A. para que esta Superintendencia autorice el cierre de una (01) agencia, según se indica en la parte resolutiva; y, Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta la solicitud; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria A ; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº ; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº ; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Azteca del Perú S.A. el cierre de una (01) agencia ubicada en Av. La Merced Nº 115, distrito, provincia y departamento de Arequipa. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTES Intendente General de Banca GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Aprueban el estudio de Planeamiento Integral de la red de vías del sector de la Quebrada las Cumbres ORDENANZA Nº 401/MDCH Chaclacayo, 15 de marzo de 2018 POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE CHACLACAYO VISTOS: El Memorando Nº GDU, de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº SGGRD- GDE/MDCH, de la Subgerencia de Gestión de Gestión

67 El Peruano / Viernes 30 de marzo de 2018 de Riesgos de Desastres, Informe Nº GAJ/ MDCH, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, el Dictamen Nº CDUYOP, de la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Concejo Municipal de Chaclacayo. Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de Derecho Público, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº Que, la Ordenanza Nº 1990-MML, de fecha 15 de setiembre del 2016, que declara inaplicable la Ordenanza Nº 1099-MML, que estableció el reajuste integral de la zonifi cación y uso de suelo del Distrito de Chaclacayo, en cumplimiento a lo resuelto por la Sentencia del Tribunal Constitucional, de fecha 05 de noviembre del 2012, interpuesto por la Empresa Promotora e Inmobiliaria Town House SAC con relación a los terrenos inscritos en las Partidas Electrónicas Nº , , , y , del Registro de Predios de Lima; se procede a restituir la califi cación de ZONA ESPECIAL DE HABILITACIÓN RESTRINGIDA (ZEHR). Por lo que, las parcelas que fueren independizadas de la Partida Electrónica Nº , cuentan con dicha califi cación. Que, los artículos 58º al 62º del Decreto Supremo Nº VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, indica que el Planeamiento Integral - PI, es un instrumento técnico - normativo mediante el cual se asigna zonifi cación y vías primarias con fi nes de integración al área urbana, a los predios rústicos no comprendidos en los PDU, EU o localizados en centros poblados que carezcan de PDU y/o de Zonifi cación. Asimismo, determina el ámbito de aplicación, el contenido y la vigencia del PI, el cual debe tener una vigencia de 10 años, teniendo en consideración que la vigencia del PI concluye cuando se aprueba el PI o el PDU o el EU que lo actualiza, lo cual es concordante con el artículo 8º de la Norma GH.010. Asimismo, el artículo 37º de la Norma GH.020 indica que en los casos que el área por habilitar se desarrolle en etapas o esta no colinde con zonas habilitadas o se plantee la parcelación del predio rústico, se deberá elaborar un «Planeamiento Integral» que comprenda la red de vías y los usos de la totalidad del predio, así como una propuesta de integración a la trama urbana más cercana, en función de los lineamientos establecidos en el Plan de Desarrollo Urbano correspondiente. En las localidades que carezcan de Plan de Desarrollo Urbano, el Planeamiento Integral deberá proponer la zonificación y vías. En el presente caso, los recurrentes proponen el planeamiento de la red de vías, el cual toma como base el Planeamiento Integral aprobado mediante la Ordenanza Nº 239-MDCH de fecha 08 de mayo de 2011 de la Asociación Pro Vivienda de Empleados Civiles de la Dirección General del Gobierno del Interior APROVEGGI, la cual se encuentra colindante al sector de estudio. Adicionalmente se debe indicar que mediante Informe Nº SGGRD-GDE/MDCH, de fecha 31 de enero de 2018, la Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastres, luego de haber realizado la evaluación del Estudio de Riesgo en la Quebrada Cementerio, señala que la estimación del riesgo se realizó en base a una inspección in situ, que involucró el levantamiento topográfico con vehículos no tripulados (drone), datos geológicos, geomorfológicos, geo-mecánicos. El procesamiento de los mismos se realizó usando herramientas SIG y el programa Rocfall, programa de análisis estadístico que ayuda en la evaluación de las laderas con riesgo a desprendimientos de rocas determinando evaluación de las laderas con riesgo a desprendimientos de rocas determinando zonas de impacto, con lo cual se puede comprobar un análisis realmente efectivo y objetivo del área de intervención. Por lo que el mencionado Informe determina que la metodología utilizada cumple de manera 67 efi ciente con lo requerido, de manera que la referida Subgerencia OPINA por la Viabilidad del Planeamiento Integral de Vías. Se debe indicar que la propuesta de Planeamiento Integral se encuentra comprendida por 34 parcelas distribuidas bajo la propiedad de Illari Inversiones y Representaciones SAC. y Promotora e Inmobiliaria Town House SAC, y que con anexo de fecha 12 de enero de 2017, el Sr. Isy Ralph Levy Calvo, en mérito a sus facultades conferidas como liquidador de Promotora e Inmobiliaria Town House S.A.C. (Partida Nº , Asiento D00001), otorga poder a Illari Inversiones y Representaciones S.A.C. para que individualmente, pueda sobre los terrenos de su propiedad, realizar todo trámite correspondiente al Planeamiento de vías bajo análisis. Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, el Pleno de Concejo Municipal aprobó por Unanimidad la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- APROBAR el estudio de Planeamiento Integral de la red de vías del sector de la Quebrada las Cumbres, compuesto por treinta y cuatro (34) parcelas, con un área total de 875, m2 (87.58 Ha), a que se refi eren las Partidas Electrónicas Nº , , , , , , , , , , , , , , y , propuesto por Illari Inversiones y Representaciones SAC y Promotora e Inmobiliaria Town House SAC. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano cumpla con la inscripción del presente Planeamiento Integral en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y demás acciones que correspondan conforme a su competencia. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DAVID APONTE JURADO Alcalde Designan responsable de acceso a la información pública de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº /MDCH Chaclacayo, 28 de febrero del 2018 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACLACAYO VISTO: El Memorando Nº SG/MDCH, de la Secretaría General y el Informe Nº GAJ/MDCH, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, Que, el articulo II Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la faculta de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el artículo 6º de la Ley Nº Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el Alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa; por lo mismo, en estricto cumplimiento al Reglamento de la Ley de Transparencia

68 68 Viernes 30 de marzo de 2018 / El Peruano y Acceso a la Información Pública, es su atribución la de designar al empleado público que se responsabilice de entregar la información pública de la Municipalidad, acto que se debe materializar mediante acto administrativo, entiéndase Resolución de Alcaldía, la misma que tiene que ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en un lugar visible de la entidad. Que, concordante con lo anterior, el artículo 8º del TUO de la Ley Nº 27806, señala que las Municipalidades obligadas a brindar información señaladas en el artículo 2º de la mencionada Ley, deberán identifi car, bajo responsabilidad de su máximo representante, al funcionario responsable de brindar información solicitada en virtud de la presente ley. Que, asimismo el artículo 3º del Reglamento de la Ley Nº Decreto Supremo Nº PCM, señala como obligaciones de la máxima autoridad de la Entidad, entre otros, la de designar a los funcionarios responsables de entregar la información de acceso público. Adicionalmente, el segundo párrafo del artículo 4º del mencionado Reglamento, establece que la designación de los funcionarios responsables de entregar la información se efectuará mediante Resolución de la Máxima Autoridad de la Entidad y será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, adicionalmente la entidad colocará copia de la resolución de designación en un lugar visible de la Entidad. Que, sin embargo en ésta corporación edil se encuentra estipulado como función de la Secretaría General, en el artículo 57º inciso 17 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), atender las solicitudes de acceso a la información en el marco de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, lo que conlleva a incumplir lo estipulado por la Ley Nº 27806, así como su reglamento, ya que las atribuciones conferidas a cada unidad orgánica, por el ROF, fueron aprobadas por el Concejo Municipal y no por la máxima autoridad de la entidad, como es el Alcalde mediante Resolución de Alcaldía, hecho que debe ser regularizado, a fi n de no contravenir el Principio de Legalidad. Que, asimismo si bien la norma emplea el término funcionario con relación a la persona que deberá cumplir con la función de brindar información de la entidad; ésta mención no necesariamente obliga a que la designación deba recaer sobre un Gerente o Subgerente de la entidad, sino que en lugar de ello, esta labor puede recaer en cualquier empleado público, que la máxima autoridad estime designar, en estricto rigor a lo señalado en la Ley Nº Ley del Código de Ética de la Función Pública, Ley Nº Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, que defi nen como servidor o funcionario público a todo aquel que independientemente del régimen laboral en el que se encuentra, mantiene vínculo laboral, contractual o relación de cualquier naturaleza con algunas de las entidades y que en virtud de ello ejerce funciones con tales entidades y Ley Nº Ley del Servicio Civil. Que, estando a los considerandos antes señalados, en uso de las facultades señaladas en el artículo 20º numeral 6) y 43º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la persona de JOSSELIN DAFNE GONZALES BALDEON, Asistente Administrativo de la Secretaría General, como nuevo responsable de Acceso a la Información Pública de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, de conformidad con lo dispuesto por el TUO de la Ley Nº Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado por D.S. Nº PCM y su Reglamento aprobado por D.S. Nº PCM, bajo responsabilidad. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolución de Alcaldía Nº /MDCH, del 15 de marzo del 2017, por el cual se designa al responsable de brindar Información Pública de la entidad. Artículo Tercero: DISPONER que todas las áreas de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, cumplan con remitir la información que se requiera, para el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, bajo responsabilidad. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General, el cumplimiento de la presente Resolución y a la Subgerencia de Tecnología de la Información su publicación en el Portal Institucional. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DAVID APONTE JURADO Alcalde Prorrogan designaciones de Ejecutor Coactivo y Auxiliar Coactivo de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº /MDCH Chaclacayo, 12 de marzo del 2018 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACLACAYO Que, las Municipalidades son órganos de gobierno local, con personería jurídica de derecho público, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido con el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº Que, por Resolución de Alcaldía Nº / MDCH, del 10 de febrero de 2016, como consecuencia del Acuerdo de Concejo Nº MDCHA, del 22 de enero de 2016, se resolvió designar en el cargo de Ejecutor Coactivo a la Abogada Rosa Zenobia Carbajal Diego, y en el cargo de Auxiliar Coactivo a la Abogada Lourdes Giuliana Enciso Huarac, ambas por el plazo de un año; el mismo que se inició el día 08 de febrero de 2016, conforme se advierte de las Bases del Concurso Público. Que, por Resolución de Alcaldía Nº /MDCH, del 2 de febrero del 2017 se resolvió prorrogar en el cargo de Ejecutor Coactivo a la Abogada Rosa Zenobia Carbajal Diego, y en el cargo de Auxiliar Coactivo a la Abogada Lourdes Giuliana Enciso Huarac, ambas hasta el 08 de febrero del Que, del Informe Nº SGRH-GAF-MDCH, del 16 de febrero de 2018, emitido por la Subgerencia de Recursos Humanos; y, del Informe Nº GAJ/ MDCH, del 06 de marzo de 2018, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, concuerdan por la prórroga de los contratos de servicios personales a la Ejecutora Coactiva y Auxiliar Coactiva respectivamente, con efi cacia anticipada a partir del 08 de febrero del presente año 2018, en atención a lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley Nº Ley del Procedimiento Administrativo General. Que, la renovación del contrato implica la firma de un nuevo contrato, y al tratarse de un nuevo contrato, es posible pactar en él condiciones distintas; en cambio, en la prórroga, no hay lugar al cambio de condiciones, puesto que no existe un nuevo contrato ni la modificación del preexistente; lo que existe es una extensión en el tiempo del contrato ya existente, naturalmente con las condiciones que este contiene; en el caso concreto, la designación de los cargos antes señalados, a través de la Resolución de Alcaldía Nº /MDCH, es como consecuencia de un proceso de Concurso Público de Méritos; por lo mismo, las condiciones ya se encuentran preestablecidas, las mismas que no deben ser objeto de variación; consecuentemente, en el caso operaría la prórroga contractual bajo las mismas condiciones.

69 El Peruano / Viernes 30 de marzo de 2018 Estando a las consideraciones precedentes y en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 6 del artículo 20º de la Ley Nº Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- PRORROGAR, con efi cacia anticipada, desde el 08 de febrero del 2018 hasta el día 08 de febrero de 2019, la designación en el cargo de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo a la Abog. ROSA ZENOBIA CARBAJAL DIEGO. Artículo Segundo.- PRORROGAR, con efi cacia anticipada, desde el 08 de febrero del 2018 hasta el día 08 de febrero de 2019, la designación en el cargo de Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo a la Abog. LOURDES GIULIANA ENCISO HUARAC. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas y a la Subgerencia de Recursos Humanos, el cumplimiento de la presente resolución; debiéndose suscribir las adendas a los contratos respectivamente. Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. DAVID APONTE JURADO Alcalde MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Aprueban la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad ORDENANZA Nº MDCH Chorrillos, 20 de marzo del 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Chorrillos, en Sesión Ordinaria del Concejo de fecha 20 de Marzo de 2018, visto, los Informes Nº GAJ-MDCH, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; Informe Nº GM- MDCH de la Gerencia Municipal y el Informe Nº GP y P/MDCH., de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO. Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 27680, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Por su parte, el artículo 40º en su primer párrafo señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en la que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, mediante Decreto Supremo Nº PCM se aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones 69 ROF, por parte de las entidades de la Administración Pública, en su artículo 28º establece los casos por la cual se crea la necesidad de aprobar el ROF, siendo uno de ellos la optimización o simplifi cación de los procesos de la Entidad con la fi nalidad de cumplir con mayor efi ciencia su misión y funciones; Que, mediante informe Nº GPyP-MDCH, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, remite la propuesta de la Estructura Orgánica y del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Chorrillos, considerando necesario la actualización de este instrumento de gestión a fi n de adecuarse a las normas legales vigentes, así como a la actualización de las competencias de cada unidad orgánica de la Municipalidad, todo ello enmarcado dentro de la política de modernización del Estado y la simplifi cación administrativa en procura de una gestión edil efi ciente y de calidad, adjuntando el Informe Técnico que sustenta la referida propuesta. Que, mediante Informe Nº GAJ-MDCH, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que de la revisión del texto del proyecto de Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y de su Informe Técnico Sustentatorio se puede apreciar que se han desarrollado cumpliendo los lineamientos contenidos en el Decreto Supremo Nº PCM, respetándose la estructura básica establecida en el artículo 28º de la Ley Nº y además contiene órganos de apoyo y de línea que son necesarios y acorde a la visión, misión y objetivos de la Corporación Municipal; opinando que es procedente la aprobación de la nueva Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Chorrillos, la cual deberá ser aprobada mediante Ordenanza de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27972; En uso de las atribuciones conferidas en los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por MAYORIA y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS Artículo 1º.- APROBAR; la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones ROF de la Municipalidad Distrital de Chorrillos, las mismas que como Anexo forman parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- DISPONER; la adecuación progresiva de los documentos de gestión municipal, conforme a las disposiciones previstas en la presente norma municipal. Artículo 3º.- ENCARGAR; a la Gerencia Municipal, adopte las acciones necesarias para la adecuación de las Unidades Orgánicas de la Municipalidad Distrital de Chorrillos a la Estructura Orgánica aprobada por la presente Ordenanza. Artículo 4º.- DISPONER; la publicación de la presente Ordenanza, en el Diario Ofi cial El Peruano; y el íntegro del Anexo antes referido en el Portal Institucional de la Entidad ( asimismo, en el Portal web del Estado Peruano ( Artículo 5º.- DERÓGUESE; toda norma o disposición municipal que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 6º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 7º.- ENCARGAR; a la Gerencia Municipal, Secretaria General, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Subgerencia de Informática y a la Subgerencia de Imagen Institucional, realizar las acciones administrativas de acuerdo a su competencia a fi n de dar cumplimiento a la presente Ordenanza. POR TANTO; Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde

70 70 Viernes 30 de marzo de 2018 / El Peruano ESTRUCTURA ORGÁNICA ORDENANZA N MDCH CONCEJO MUNICIPAL COMISIÓN DE REGIDORES ASESORIA DE LA ALTA DIRECCIÓN COMITE DE ADMINISTRACIÓN DEL VASO DE LECHE ALCALDÍA CONCEJO DE COORD. LOCAL COMITE DE DEFENSA CIVIL JUNTA DE DELEGADOS SECRETARÍA GENERAL PROCURADURÍA PÚBLICA MUNICIPAL ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL COMITE DE SEGURIDAD CIUDADANA UNIDAD DE REGISTRO CIVIL UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DOCUMENTARIO Y ARCHIVO GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS SUBGERENCIA DE INFORMATÍCA UNIDAD DE IMAGEN INSTITUCIONAL GERENCIA MUNICIPAL GERENCIA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO GERENCIA DE ASESORÍA JURÍDICA SUBGERENCIA DE CONTABILIDAD SUBGERENCIA DE TESORERÍA SUBGERENCIA DE LOGISTÍCA Y CONTROL PATRIMONIAL SUBGERENCIA DE PERSONAL GERENCIA DE RENTAS GERENCIA DE OBRAS Y DESARROLLO URBANO GERENCIA DE DE SERVICIOS PÚBLICOS SUBGERENCIA DE COMERCIALIZACIÓN Y MERCADOS SUBGERENCIA DE SEGURIDAD CIUDADANA SUBGERENCIA DE CONTROL DEL RIESGOS DE DESASTRES UNIDAD DE FISCALIZACION Y CONTROL GERENCIA DE DESARROLLO SOCIAL SUBGERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA SUBGERENCIA DE OBRAS PÚBLICAS SUBGERENCIA LIMPIEZA PÚBLICA SUBGERENCIA DE SERVICIO SOCIAL SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL TRIBUTARIO SUBGERENCIA DE OBRAS PRIVADAS SUBGERENCIA DE MAESTRANZA SUBGERENCIA DE EDUCACIÓN, TURISMO, DEPORTE Y ESPECTÁCULOS SUBGERENCIA DE EJECUTORÍA COACTIVA SUBGERENCIA DE CATASTRO Y HABILITACIONES SUBGERENCIA DE CONTROL URBANO SUBGERENCIA DE MANTENIMIENTO Y OBRAS SUBGERENCIA DE ORNATO, ECOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE SUBGERENCIA DE PARTICIPACIÓN VECINAL Y PROYECCIÓN SOCIAL SUBGERENCIA DE PROGRAMAS SOCIALES CASA DEL ADULTO MAYOR PANADERIA MUNICIPAL CASA DE LA CULTURA CASA DE LA MUJER CASA DE LA JUVENTUD HOGAR DEL NIÑO DEMUNA COMEDOR MUNICIPAL

71 El Peruano / Viernes 30 de marzo de 2018 MUNICIPALIDAD CP SANTA MARIA DE HUACHIPA Ordenanza que regula el procedimiento con fines de regularización de edificaciones solo casa habitación en el Centro Poblado Santa María de Huachipa ORDENANZA Nº /MCPSMH Santa María de Huachipa, 14 de marzo del 2018 VISTO: En Sesión de Concejo de fecha 14 de Marzo del 2018, el Informe Nº SGOPCCU-GDU- MCPSMH, de fecha 07 de Marzo del 2018, El Informe Nº GDU-MCPSMH de fecha 12 de Marzo del 2018 y el Informe Nº GAJ-MCPSMH de fecha 12 de Marzo del 2018; y, Que, la Municipalidad es un órgano de gobierno local con autonomía económica, política y administrativa en los asuntos de su competencia y se rige por la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº y conforme lo prescribe el articulo IV del título Preliminar los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Que, la Constitución Política del Perú (modifi cada por la Ley Nº 27680) en el artículo 2º, inciso 22, indica que la persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el perfecto desarrollo de su vida; y según el artículo 66º los recursos naturales renovables y no renovables son patrimonio de la nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento y en su artículo 194º establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local y tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, señala que los gobiernos locales son competentes para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derecho municipales, conforme a Ley, así como planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial. Que, el artículo 79º numeral 3, (ítems 3.6., inciso 3.62 de la Ley Nº 27972, establece que tienen la función específi ca exclusiva de normar, regular la fi scalización de construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábricas. Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, establece que las municipalidades distritales establecen las ordenanzas en la materia de su competencia, siendo normas de carácter general de mayor jerarquía, pudiendo crear, modifi car, suprimir o exonerar las licencias y derechos dentro de los límites establecidos por Ley. Que, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº sus modifi catorias y reglamentado mediante D.S. Nº VIVIENDA, se establece el procedimiento de Regularización de Edifi caciones sin Licencia o que no tenga conformidad de obra después del 20 de julio de 1999 hasta el 27 de septiembre del 2008, siempre que cumplan con la normativa técnica vigente a la fecha de su construcción, o en el caso que le sea favorable, la normativa vigente. Que la normativa presentada está dirigida a la regularización de aquellas edifi caciones efectuadas sin la correspondiente licencia de construcción, teniendo en cuenta lo dispuesto por la Ley Nº 29090, 29300, y 29898, el D.S. Nº VIVIENDA y la existencia de un gran número de edifi caciones que no han logrado su regularización en los plazos establecidos por las normativas y que hace necesario permitir la regularización de tales edifi caciones permitiendo su formalización a través de esta Ordenanza, procedimiento de Regularización de Edifi caciones sin Licencia de Obra otorgando mayor 71 fl exibilidad de manera temporal en cuanto a los requisitos y procedimiento de Regularizaciones de Edifi caciones sin Licencia de Obra, otorgando mayor fl exibilidad de manera temporal en cuanto a los requisitos y procedimientos que deben de seguir los propietarios, poseedores de los inmuebles del Centro Poblado Santa María de Huachipa, permitiendo para ello la reducción de multas y derechos sobre las edifi caciones que se acojan a la presente Ordenanza. Que la presente gestión municipal consciente de las difi cultades económicas que afectan a nuestros vecinos, resulta conveniente la emisión de dicha Ordenanza, para establecer un procedimiento de Regularización de Edifi caciones de Licencia de Obra. Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades otorgadas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el concejo municipal aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO CON FINES DE REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES SOLO CASA HABITACIÓN EN EL CENTRO POBLADO SANTA MARÍA DE HUACHIPA TÍTULO I Artículo 1º.- OBJETO DE LA ORDENANZA La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el proceso de regularización de edifi caciones solo casa habitación hasta 200 m2 de área de terreno en la jurisdicción del Centro Poblado Santa María de Huachipa. Para este efecto se podrá regularizar aquellas edifi caciones que hayan sido ejecutadas sin contar con licencia de edifi cación o que no tengan conformidad de obra, después del 20 de julio de 1999 hasta el 31 de diciembre del Artículo 2º.- ACOGIMIENTO Todo administrado que requiera realizar el procedimiento de regularización de edifi caciones, deberá acreditar que cuenta con derecho a edifi car o que cuenta con autorización del propietario. Para iniciar el trámite deberán presentar los requisitos establecidos en el artículo 78º del Decreto Supremo Nº VIVIENDA, Decreto Supremo Nº VIVIENDA. En cuanto al derecho de tramite el monto será el establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad del Centro Poblado Santa María de Huachipa. Artículo 3º.- ALCANCES No podrán regularizar las edificaciones que se encuentran dentro de las: Reservas de Vías, Areas de Servidumbre y Fajas Marginales (Lineas de Alta tensión, Río Rímac, Río Huaycoloro), Áreas de Aportes de Habilitación Urbana (Educación, Salud, Áreas Verdes), Zonas Arqueológicas y Áreas de Planeamiento Integral. Artículo 4º.- REQUISITOS El procedimiento administrativo para la regularización de edificación sin licencia se inicia con la presentación de los siguientes documentos: FORMULARIO ÚNICO DE EDIFICACIONES (FUE).- Documento que debe ser visado por el propietario y por el profesional responsable del proyecto, en tres juegos con fi rmas originales. MEMORIA DESCRIPTIVA.- Informe de ubicación, forma, área, medidas, estado de terminación y de conservación del predio en trámite, fi rmado por el profesional constatador responsable de la edifi cación. CARTA DE SEGURIDAD DE OBRA.- Documento que debe ser fi rmado y sellado por un Ingeniero Civil colegiado y habilitado, que actúa como constatador. JUEGO DE PLANOS.- Plano de ubicación y localización según formato; Plano de Arquitectura de Plantas a nivel de proyecto suscrito por el administrado y con fi rma y sello del profesional constatador responsable del proyecto.

72 72 Viernes 30 de marzo de 2018 / El Peruano DECLARACIÓN JURADA DE HABILITACIÓN PROFESIONAL.- Declaración Jurada Simple de estar habitado por el colegio profesional respectivo. COPIA DEL COMPROBANTE DE PAGO POR DERECHO DE TRAMITE.- Número de Recibo efectuado ante la Municipalidad del Centro Poblado de Santa María de Huachipa. Antecedentes de la edifi cación, declaratoria de fábrica, conformidad de Obra, licencia de obra, de la construcción existente que no es materia de regularización, con sus correspondientes planos de ser el caso. En los casos de que el predio se encuentre dentro del Régimen de Propiedad Exclusiva y Propiedad Común, deberá de adjuntar autorización de la junta de propietarios y copia del reglamento interno, el plano de independización correspondiente a la unidad inmobiliaria. Artículo 5º.- BENEFICIOS Aquellas personas que cumplan con regularizar sus edifi caciones hasta la fecha del 31 de Mayo del 2018, desde la entrada en vigencia de la presente norma, se les otorgaran los siguientes beneficios administrativos: - Para Área techada hasta 100 m2 2.5 % UIT - Para Área techada mayor de 100 m2 hasta 200 m2 3.0 % UIT - Para Área techada mayor de 200 m2 hasta 300 m2 4.0 % UIT - Para Área techada mayor de 300 m2 hasta 500 m2 5.0 % UIT DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Disposiciones Generales Todo lo que no se ha considerado y no se contraponga a la presente Ordenanza se regirá de manera supletoria conforme a lo señalado en la Ley Nº 29029, su Texto Único Ordenado mediante D.S. Nº VIVIENDA y su reglamento mediante D.S Nº vivienda ; como también conforme a la Ley Nº y su reglamento, Reglamento Nacional de Edifi caciones. Segunda.- Encargatura Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a través de la Subgerencia de Obras Privadas Catastro y Control Urbano de acuerdo a su competencia correspondiente; a la Subgerencia de Prensa y Relaciones Publicas la difusión de la Ordenanza. Tercera.- Facultades FACÚLTESE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía disponga las medidas Reglamentarias y/o Complementarias que resultan necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como para disponer su prorroga. Cuarta.- Vigencia La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario Ofi cial El Peruano, hasta el 31 de mayo del DISPOSICIONES LEGALES FINALES Única.- Derogar y/o dejar sin efecto toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROGELIO RUIZ PORTOCARRERO Alcalde Aprueban contratación directa de los procesos de selección por situación de emergencia, por peligro inminente, riesgo muy alto, ante la cercanía del Período de Lluvias ACUERDO DE CONCEJO Nº MCPSMH Santa María de Huachipa, 20 de marzo del 2018 VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº SGOPDC-MCPSMH, de la Sub Gerencia de Obras Públicas y Defensa Civil, el Informe Nº GDU-MCPSMH, del Gerente de Desarrollo Urbano; el Informe Nº GAJ-MCPSMH, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Memorándum Nº GM-MCPSMH de la Gerencia Municipal; sobre Aprobación de Contratación Directa por Situación de Emergencia; y, Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el artículo ll del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N 27972, y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración; con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Decreto Supremo Nº PCM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, el 14 de Noviembre del 2017, se decreta la Declaratoria del Estado de Emergencia en los departamentos de Tumbes, Lambayeque La Libertad, Ancash, Cajamarca e Ica y en 145 distritos del Departamento de Lima y 03 distritos de la Provincia Constitucional del Callao, que según Anexo que forma parte del Decreto Supremo fi gura el Distrito de Lurigancho, por peligro inminente ante el periodo de lluvias por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del muy alto riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación en caso amerite; Que, mediante Decreto Supremo Nº PCM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, el 22 de febrero del 2018, se Prorroga el Estado de Emergencia en los departamentos de Tumbes, Lambayeque La Libertad, Ancash, Cajamarca e Ica y en 145 distritos del Departamento de Lima y 03 distritos de la Provincia Constitucional del Callao, por peligro inminente ante el periodo de lluvias por el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, a partir del 28 de febrero del 2018, declarado mediante Decreto Supremo Nº PCM. Que, mediante Decreto Supremo Nº /EF, se autoriza crédito suplementario en el presupuesto del Sector Público, para el año fi scal 2018, a favor del Gobierno regional del Departamento de Huancavelica y de diversos Gobiernos Locales. Que, mediante Ofi cio Nº INDECI-FONDES; el Ministerio de Defensa, mediante la Secretaria Técnica de Defensa Civil informa al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Lurigancho; Señor Luis Fernando BUENO QUINO; que el Gobierno Nacional autorizo la incorporación de Recursos, Vía Crédito Suplementario, en el Presupuesto del Sector Publico para el año 2018, por un monto total de S/. 1, (Un Millón Trecientos Sesenta Mil Trecientos Cuarenta y Ocho 00/100 Soles). Que, la Municipalidad del Centro Poblado Santa María de Huachipa, jurisdiccionalmente pertenece al Distrito de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima, encontrándose en consecuencia, dentro de los alcances del Decreto Supremo Nº PCM, Decreto Supremo Nº PCM y el Decreto Supremo Nº EF. Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 270 Inc. b) de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley Nº las Entidades pueden contratar directamente con un determinado proveedor ante una situación de Emergencia derivada de acontecimientos catastrófi cos, situaciones que afectan la defensa o seguridad nacional, situaciones que supongan e) grave peligro de que ocurra alguno de los supuestos anteriores o de una emergencia sanitaria declarada por el ente rector del sistema nacional de salud, concordante con su Reglamento aprobado por D.S. Nº EF, el artículo 85º Numeral 2) del Reglamento establece LAS CONDICIONES PARA EL EMPLEO DE LA CONTRATACIÓN DIRECTA: La Entidad puede contratar directamente con un proveedor sólo

73 El Peruano / Viernes 30 de marzo de cuando se confi gure alguno de los supuestos del artículo 27 de la ley en situación de Emergencia ; del mismo modo, el Numeral 2) inc. c) correspondiente al artículo 85 del Decreto Supremo que modifi ca el Reglamento de la Ley Nº Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por D.S. Nº EF, que aprueba el D.S. Nº EF, establece que la situación de emergencia se confi gura por alguna de los siguientes supuestos: Situaciones que supongan grave peligro, que son aquellas en las que exista la posibilidad debidamente comprobada de que cualquiera de los acontecimientos o situaciones anteriores ocurra de manera inminente. En dichas situaciones, la Entidad debe contratar de manera inmediata los bienes, servicios en general, consultorías u obras estrictamente necesarios, tanto para prevenir los efectos del evento próximo a producirse, como para atender los requerimientos generados como consecuencia directa del evento producido, sin sujetarse a los requisitos formales de la presente norma. Como máximo, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes de efectuada la entrega del bien, o la primera entrega en el caso de suministros o del inicio de la prestación del servicio, o del inicio de la ejecución de la obra, la Entidad debe regularizar aquella documentación referida a las actuaciones preparatorias, el informe o los informes que contienen e/ sustento técnico lega/ de la contratación directa, la resolución o acuerdo que la aprueba, así como e/ contrato y sus requisitos, que a la fecha de la contratación no haya sido elaborada, aprobada o suscrita, según corresponda; debiendo en el mismo plazo registrar y publicar en el SEACE los informes y la resolución o acuerdos antes mencionados. La inscripción en el RNP y las constancias de no estar inhabilitado para contratar con e/ Estado y de capacidad libre de contratación no requieren ser regularizados. Que, mediante el Informe Nº SGOPDC- MCPSMH, de la Sub Gerencia de Obras Públicas y Defensa Civil, informa sobre las acciones inmediatas que se deben tomar en el marco del D.S. N PCM, prorrogado mediante Decreto Supremo Nº PCM, asimismo señala, que con la participación de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos, se ha venido elaborando expedientes técnicos los cuales se envió a la Municipalidad Distrital de Lurigancho para que sea incluido en la Declaratoria de Emergencia por Peligro Inminente para la ejecución de las obras y servicios, los mismos que han sido presentados ante la Autoridad Nacional de la Reconstrucción, mediante Informe de la Secretaria Técnica del INDECI-FONDES, aprobado mediante Decreto Supremo Nº /EF, manifestando que la ejecución de las obras fi nalmente, presenta el cuadro de obras y servicios de prevención siendo necesario su pronta ejecución y que asciende a S/ 1 360, (Un Millón Trecientos Sesenta Mil Trescientos Cuarenta y Ocho 00/100 Soles), para la intervención de las siguientes intervenciones: ACTIVIDADES Alquiler de maquinaria para la limpieza y descolmatación del cauce del río Huaycoloro: tramo Av. Las Gaviotas Lt. 16 en la Urb. El Club hasta el Puente Tumi (4+353) km del Centro Poblado Santa María de Huachipa Alquiler de maquinaria para la defensa ribereña con Roca Volteo en la Margen Izquierda de la Quebrada Huaycoloro altura Club ecuestre en la Urb. Club Ecuestre Huachipa del Centro Poblado Santa María de Huachipa Alquiler de maquinaria para defensa Ribereña con roca la volteo en la margen izquierda de la quebrada Huaycoloro altura calle los cóndores Lote en la parcelación Semi rustica el Club 1º etapa del Centro Poblado Santa María de Huachipa. Alquiler de Maquinaria para la Descolmatación y defensa ribereña con roca al volteo en la margen izquierda de la quebrada Huaycoloro altura Urb. Huachipa Norte del Centro Poblado Santa María de Huachipa Alquiler de maquinaria para la defensa ribereña con roca al volteo en la margen izquierda de la quebrada Huaycoloro altura de la Calle Los Cóndores Lote en la parcelación Semi rústica en el Club 1º Etapa del Centro Poblado Santa María de Huachipa. MONTO S/ S/ S/ S/ S/ ACTIVIDADES Alquiler de maquinaria para la defensa ribereña con roca la volteo en la margen izquierda de la quebrada Huaycoloro altura de El Club Ecuestre en la Urb. El Club Centro Poblado Santa María de Huachipa. TOTAL DE PROYECTOS DE INVERSION DE EMERGENCIA MONTO S/ S/ 1 360, Que, mediante Informe Nº GDU/MCPSMH, el Gerente de Desarrollo Urbano de la Municipalidad del Centro Poblado Santa María de Huachipa, señala la importancia de la Descolmatación de la quebrada del Huaycoloro y acciones inmediatas de Estimación de Riesgo, para ser incorporados en Recursos Vía Crédito Suplementario, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018ª favor de la Municipalidad Distrital de Lurigancho, por un monto total de S/ 1 360, (Un Millón Trecientos Sesenta Mil Trescientos Cuarenta y Ocho 00/100 soles). Que, mediante Informe Nº 88-GAJ-MCPSMH, la Gerencia de Asesoría Jurídica OPINA que en dichas situaciones la entidad debe de contratar de manera inmediata los bienes y servicios en General. Consultorias u Obras estrictamente necesarios, tanto para prevenir los efectos del evento próximo a producirse como para atender los requerimientos creados como consecuencia directa del evento producido, es decir contrataciones directas, según la norma de la materia para estos casos de emergencia, debiendo en el menor plazo registrar y publicar en el SEACE los informes y la Resolución o Acuerdos antes descritos. Que, tras el debate correspondiente como consta en actas y luego de sometido a votación el tema de forma reglamentaria y aprobado por UNANIMIDAD y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; el Concejo Municipal de Lurigancho, en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 9º y 41º de la Ley N Ley Orgánica de Municipalidades; ACORDO: Artículo Primero.- APROBAR la Contratación Directa de los Procesos de Selección por Situación de Emergencia, por Peligro Inminente, Riesgo Muy Alto, ante la cercanía del Período de Lluvias ; hasta por un monto asciende a S/ 1 360, (Un Millón Trecientos Sesenta Mil Trescientos Cuarenta y Ocho 00/100 Soles), de acuerdo al detalle siguiente: ACTIVIDADES Alquiler de maquinaria para la limpieza y descolmatación del cauce del rio Huaycoloro: tramo Av. Las Gaviotas Lt. 16 en la Urb. El Club hasta el Puente Tumi (4+353) km del Centro Poblado Santa María de Huachipa Alquiler de maquinaria para la defensa ribereña con Roca Volteo en la Margen Izquierda de la Quebrada Huaycoloro altura Club ecuestre en la Urb. Club Ecuestre Huachipa del Centro Poblado Santa María de Huachipa Alquiler de maquinaria para defensa Ribereña con roca la volteo en la margen izquierda de la quebrada Huaycoloro altura calle los cóndores Lote en la parcelación Semi rustica el Club 1º etapa del Centro Poblado Santa María de Huachipa. Alquiler de Maquinaria para la Descolmatación y defensa ribereña con roca al volteo en la margen izquierda de la quebrada Huaycoloro altura Urb. Huachipa Norte del Centro Poblado Santa María de Huachipa Alquiler de maquinaria para la defensa ribereña con roca al volteo en la margen izquierda de la quebrada Huaycoloro altura de la calle los Cóndores Lote en la parcelación Semi rústica en club 1º Etapa del Centro Poblado Santa María de Huachipa. Alquiler de maquinaria para la defensa ribereña con roca la volteo en la margen izquierda de la quebrada Huaycoloro altura del Club Ecuestre en la Urb. Club Ecuestre Huachipa del Centro Poblado Santa María de Huachipa. TOTAL DE PROYECTOS DE INVERSIÓN DE EMERGENCIA MONTO S/ S/ S/ S/ S/ S/ S/ 1 360,

74 74 Viernes 30 de marzo de 2018 / El Peruano Artículo Segundo.- SOLICITAR al Concejo honorable de la Municipalidad Distrital de Lurigancho, que RATIFIQUE mediante Acuerdo de Concejo la APROBACION del presente Acuerdo. Artículo Tercero.- DISPONER que dentro de los 45 días siguientes de culminado el plazo establecido, la Municipalidad Distrital de Lurigancho informará a la Municipalidad del C.P. Santa María de Huachipa, los avances y culminación de la Limpieza y Descolmatación del Río Huaycoloro y enrocado con roca volteo de los cinco puntos críticos. Artículo Cuarto.- NOTIFICAR el presente Acuerdo de Concejo a la Municipalidad Distrital de Lurigancho para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROGELIO RUIZ PORTOCARRERO Alcalde MUNICIPALIDAD DE COMAS Aprueban Formularios de Declaración Jurada del Impuesto Predial ORDENANZA MUNICIPAL Nº 537/MC Comas, 15 de marzo del 2018 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE COMAS VISTO: El Dictamen Nº CEAFPP/MC emitido por la Comisión Permanente de Regidores de Economía, Administración, Finanzas, Planifi cación y Presupuesto, el Informe Nº GR/MC emitido por la Gerencia de Rentas, el Informe Nº SGRyOC-GR/MC, emitido por la Sub Gerencia de Registro y Orientación al Contribuyente y el informe Nº GAJ/MC, emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, respecto al PROYECTO DE ORDENANZA QUE APRUEBA LOS FORMULARIOS DE DECLARACIÓN JURADA DEL IMPUESTO PREDIAL, y; CONSIDERANDO Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley Nº de Reforma Constitucional, Capítulo IX del Título IV, las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el Art. 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal (TUO-LTM) aprobado por Decreto Supremo Nº EF, establece los casos en que los contribuyentes deben presentar Declaración Jurada para la determinación del Impuesto Predial. Que, de conformidad con el artículo 163º del Decreto Supremo Nº JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General Ley Nº (TUO-LPAG), se establece que, las entidades disponen el empleo de formularios de libre reproducción y distribución gratuita, mediante los cuales los administrados, o algún servidor a su pedido, completando datos o marcando alternativas planteadas proporcionan la información usual que se estime sufi ciente, sin necesidad de otro documento de presentación. Particularmente se emplea cuando los administrados deban suministrar información para cumplir exigencias legales y en los procedimientos de aprobación automática. Que, según el numeral 88.1 del artículo 88º del Texto Único Ordenado del Código Tributario (TUO-CT), aprobado por Decreto Supremo Nº EF, se establece que la declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma y lugar establecidos por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, la cual podrá constituir la base para la determinación de la obligación tributaria. Que, asimismo se establece en el segundo párrafo del numeral 88.2 del artículo antes citado, que, la presentación de declaraciones rectifi catorias se efectuará en la forma y condiciones que establezca la Administración Tributaria. Que, según el inciso c) del artículo 92º del TUO del Código Tributario, que establece, que los deudores tributarios tienen derecho, entre otros, a sustituir o rectifi car sus declaraciones juradas, conforme a las disposiciones sobre la materia; recalcando el inciso p) que, tienen derecho a tener un servicio efi ciente de la Administración y otorgárseles las facilidades necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de conformidad con las normas vigentes. Que, de acuerdo al Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú aprobado mediante Resolución Ministerial Nº VIVIENDA y su modifi catoria Resolución Ministerial Nº VIVIENDA, se ha establecido una nueva metodología y nuevas precisiones técnicas respecto a la valorización de los predios urbanos y/o rústicos, que forman parte de los avalúos a ser presentadas por los administrados y/o contribuyentes en las Declaraciones Juradas del Impuesto Predial. Que, mediante Informe Nº SGROC/MC de la Sub Gerencia de Registro y Orientación al Contribuyente, se presenta el proyecto de Ordenanza que aprueba los Formularios de Declaración Jurada del Impuesto Predial, argumentando que existe una gran cantidad de contribuyentes que persiste en la evasión tributaria no cumpliendo con sus obligaciones tributarias, por lo que se hace necesario adoptar estrategias necesarias que permitan mejorar la gestión de la Administración Tributaria local. Que, mediante Informe Nº GAJ/MC la Gerencia de Asuntos Jurídicos, opina favorablemente por la aprobación del proyecto de Ordenanza que aprueba los Formularios de Declaración Jurada del Impuesto Predial, y propone que se derive al Concejo Municipal para su aprobación. Que, una de políticas de la Municipalidad Distrital de Comas, es la de brindar adecuada educación y orientación al Administrado, que conlleve al oportuno cumplimiento de obligaciones con la Administración Tributaria. Estando a los fundamentos antes expuestos, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, así como la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº EF y ampliatorias, con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal, y con dispensa de la lectura y aprobación del acta se ha dado lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LOS FORMULARIOS DE DECLARACIÓN JURADA DEL IMPUESTO PREDIAL Artículo Primero.- APROBAR los Formularios de Declaración Jurada del Impuesto Predial identifi cados como HR Hoja de Resumen (Anexo 01), PU Predio Urbano (Anexo 02) y PR Predio Rústico (Anexo 03), a ser presentados por los administrados y/o contribuyentes ante la Administración Tributaria de la Municipalidad Distrital de Comas, los cuales serán de libre reproducción y distribución gratuita. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Informática, Estadística y Gobierno Electrónico, la publicación de la presente Ordenanza así como de los Formularios correspondientes, en el Portal web de la Municipalidad. Artículo Tercero.- FACULTAR al Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias que correspondan. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

75 El Peruano / Viernes 30 de marzo de 2018 POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MIGUEL ANGEL SALDAÑA REATEGUI Alcalde MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA Ordenanza que modifica parcialmente el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Ordenanza N 537-MDJM ORDENANZA Nº 543-MDJM Jesús María, 23 de marzo de 2018 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE JESÚS MARÍA VISTOS: En Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 1 de la fecha, el Informe Nº MDJM-GDU de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº MDJM- GA de la Gerencia de Administración, el Informe Nº MDJM-GPDI de la Gerencia de Planeamiento y Desarrollo Institucional, el Informe Nº MDJM- GAJRC y Memorándum Nº MDJM-GAJRC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Memorándum Nº MDJM-GM de la Gerencia Municipal, el Dictamen Conjunto Nº MDJM- CEPP/GAJ de la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto y de la Comisión de Asuntos Jurídicos; y, Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; ello concordante con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa fundamentalmente a través de las Ordenanzas Municipales, las mismas que, de conformidad con lo previsto por el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú, ostentan rango normativo de ley; Que, el artículo 11 del Capítulo I, del Título II del Decreto Supremo Nº PCM, establece las funciones de cada nivel jerárquico, considerándose básicamente como funciones para un órgano de apoyo el de ejercer las actividades de administración interna que permiten el desempeño eficaz de la entidad y sus distintos órganos en el cumplimiento de las funciones sustantivas. Asimismo establece como funciones para un órgano de línea el de formular, ejecutar y evaluar políticas públicas y en general realizar las actividades técnicas, normativas y de ejecución necesarias para cumplir con los objetivos de la entidad; Que, de acuerdo con los lineamientos establecidos en el artículo 31º del Decreto Supremo Nº PCM, las instituciones públicas están facultadas a realizar modifi caciones parciales al Reglamento de Organización y Funciones ROF.; Que, con objeto de darle una atención especializada a las actividades de conservación, recuperación y mantenimiento de la infraestructura de los espacios públicos del distrito, es necesario modifi car las funciones establecidas en los artículos 65º, 66º y 90º del ROF de la Municipalidad Distrital de Jesús María, aprobado por Ordenanza Nº 537-MDJM, pertenecientes a la Subgerencia de Logística, dependiente de la Gerencia de Administración y a la Subgerencia de Obras Públicas y Proyectos, dependiente de la Gerencia de Desarrollo Urbano; 75 Que, mediante los documentos de vistos, se emiten opiniones favorables para la modifi cación parcial del ROF aprobado por Ordenanza Nº 537-MDJM; En uso de las atribuciones otorgadas en los artículos 9º (numeral 8) 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal, por UNANIMIDAD y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- MODIFICAR los artículos 65º y 66º del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Jesús María aprobado por Ordenanza Nº 537-MDJM, correspondientes a la Subgerencia de Logística, conforme al texto que, como Anexo Nº 1, forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- MODIFICAR el artículo 90º del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Jesús María aprobado por Ordenanza Nº 537-MDJM, correspondiente a la Subgerencia de Obras Públicas y Proyectos, conforme al texto que, como Anexo Nº 2, forma parte integrante de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- DEJAR SIN EFECTO todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Segunda.- Encargar a la Secretaría General la publicación del texto de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicación la publicación de la Ordenanza y sus Anexos en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María (www. munijesusmaria.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano ( de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº PCM. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y en los portales electrónicos señalados. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS ALBERTO BRINGAS CLAEYSSEN Alcalde Ordenanza que modifica la Ordenanza N 483-MDJM que establece disposiciones para la realización de propaganda electoral en el distrito ORDENANZA N 544-MDJM Jesús María, 23 de marzo de 2018 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE JESÚS MARÍA VISTOS: En Sesión Extraordinaria de Concejo N 1 de la fecha, el Informe N MDJM-GSC- SFT de la Subgerencia de Fiscalización y Transporte, el Informe N MDJM-GAJRC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Memorándum N MDJM-GM de la Gerencia Municipal, el Dictamen N MDJM-CAJ de la Comisión de Asuntos Jurídicos, y; Que, mediante Ordenanza Nº 483-MDJM, publicada el 25 de diciembre de 2015, se establecen disposiciones para la realización de propaganda electoral en el distrito de Jesús María, conforme a la normativa establecida por Resolución Nº JNE, por la cual se aprobó el

76 76 Viernes 30 de marzo de 2018 / El Peruano Reglamento de Propaganda Electoral, la misma que fue dejada sin efecto por la Resolución Jefatural Nº JNE del 21 de octubre de 2015; Que, mediante Resolución Nº JNE, publicada el 9 de febrero de 2018, se dejó sin efecto la Resolución Jefatural Nº JNE y se aprueba el Reglamento de Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, estableciéndose modifi caciones respecto de la regulación sobre las limitaciones a las organizaciones políticas y los ciudadanos en la realización de la propaganda electoral, prohibiciones en la propaganda electoral, así como de respetar la integridad de los bienes que constituyen el Patrimonio Cultural de la Nación, señalándose que será de competencia de los Gobiernos Locales Provinciales y Distritales aprobar la ordenanza que autorice y regule la ubicación de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral, así como su retiro luego de la realización de un proceso de esta naturaleza; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9 y del artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- MODIFICAR el Artículo Cuarto de la Ordenanza Nº 483- MDJM, el mismo que en adelante tendrá el siguiente texto: Artículo Cuarto.- Declárese Zonas Rígidas para efectos de la colocación de propaganda con fi nes políticos todas las plazas, parques y alamedas, y sus zonas circundantes, ubicadas en el distrito, así como las áreas de interés histórico y monumental, en especial en: la Plaza de Armas del distrito, Plaza Cáceres, Campo de Marte, Av. De La Peruanidad, Av. Salaverry, Av. Pista Central, Av. Mariátegui, Av. Cuba, Av. Garzón, Jr. Estados Unidos, jardines internos de la Residencial San Felipe, Plaza Próceres y el Damero Comercial. Conforme al Artículo Primero de la Ordenanza Nº 294-MDJM del 8 de enero de 2009, se entiende por Damero Comercial la zona conformada por veintiséis (26) manzanas y el área que ocupa la Plaza Diez Canseco (San José) y delimitado físicamente de la siguiente manera: Por el Nor-Oeste : Con la Av. Brasil cuadras 11 al 15 Por el Nor-Este : Con la Av. General Santa Cruz cuadras 1 al 4 Por el Este : Con el Jr. Huáscar cuadra 11, parte de la Av. 6 de Agosto cuadra 12 y con el Jr. Huiracocha cuadras 12 y 13 Por el Sur-Este : Con el Jr. Huiracocha cuadra 14 Por el Sur : Con la Av. Francisco Javier Mariátegui cuadra 13 Por el Sur-Oeste : Con la Av. Húsares de Junín cuadras 1 a 4 Artículo Segundo.- MODIFICAR el Artículo Séptimo de la Ordenanza Nº 483- MDJM, el mismo que en adelante tendrá el siguiente texto: Artículo Séptimo.- La propaganda electoral está permitida en los siguientes casos: a) En las fachadas de los locales políticos se podrán exhibir paneles, letreros, carteles o anuncios luminosos, banderolas, pancartas personales y globos aerostáticos. b) En vehículos que circulen emitiendo propaganda sonora en el horario desde las 08:00 a las 20:00 horas, no pudiendo superar la intensidad de 55 decibeles. c) La colocación de anuncios y afi ches en vehículos motorizados. d) El reparto de volantes en forma directa e individual sin arrojarlos en la vía pública ni que atenten contra la seguridad peatonal y vehicular. e) En las zonas reguladas con la ubicación defi nida en el Artículo 3 de la presente Ordenanza, se podrán colocar y/o instalar paneles, carteles y banderolas. f) En predios de dominio privado se podrán fi jar, pegar o dibujar carteles o avisos, con permiso escrito de su propietario, que será registrado ante la Autoridad Municipal. g) En predios de dominio público se podrá fi jar, pegar o dibujar carteles o avisos, así como pancartas, previa autorización escrita del órgano responsable de la entidad, que será registrado ante la autoridad municipal. Artículo Tercero.- MODIFICAR el Artículo Octavo de la Ordenanza Nº 483-MDJM, el mismo que en adelante tendrá el siguiente texto: Artículo Octavo.- La propaganda electoral en general deberá estar dentro de los límites de la buena convivencia y respeto necesarios para que el proceso electoral se conduzca normalmente. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario ofi cial El Peruano y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicación, la publicación de la misma en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María: Artículo Quinto.- DISPONER que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Artículo Sexto.- DISPONER que las disposiciones complementarias a la presente Ordenanza serán dictadas mediante Decreto de Alcaldía. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. CARLOS ALBERTO BRINGAS CLAEYSSEN Alcalde Ordenanza que aprueba el Reglamento para los procesos de formulación del Presupuesto Participativo por Resultados del Distrito de Jesús María ORDENANZA Nº 545-MDJM Jesús María, 23 de marzo de 2018 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE JESÚS MARÍA VISTOS: En Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 1 de la fecha, el Informe Nº MDJM-GPDI de la Gerencia de Planeamiento y Desarrollo Institucional, el Informe Nº MDJM-GAJRC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Memorándum Nº MDJM-GM de la Gerencia Municipal, el Dictamen Conjunto Nº MDJM-CEPP/CAJ de la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto y de la Comisión de Asuntos Jurídicos; y, Que, los artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú modifi cada mediante Ley Nº 27680, establecen que las municipalidades promueven, apoyan, y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación vecinal en el desarrollo local, formulan y rinden cuentas de su ejecución anual bajo responsabilidad, conforme a ley; Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades. A su vez, el artículo IV señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales

77 El Peruano / Viernes 30 de marzo de 2018 y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el artículo 53º del mismo cuerpo de leyes, preceptúa que las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia y en concordancia con los planes de desarrollo local concertados de su jurisdicción; Que, la Ley Nº Ley Marco del Presupuesto Participativo y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº EF, definen y establecen pautas para la participación ciudadana en el proceso de toma de decisiones relativo a la asignación de los recursos públicos en los procesos de elaboración del Plan de Desarrollo Local Concertado y del Presupuesto Participativo, establecen disposiciones para promover la efectiva participación de la sociedad civil en el Proceso de Programación Participativa del Presupuesto, el cual debe desarrollarse en armonía de los planes de desarrollo local concertado de los gobiernos locales; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y del artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA 77 Prorrogan plazo de beneficios tributarios diferenciados a favor de contribuyentes sobre deudas generadas producto de un proceso de fiscalización tributaria y/o actualización catastral DECRETO DE ALCALDÍA N La Molina, 26 de marzo de 2018 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA VISTO: El Informe N MDLM-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria y el Informe N MDLM-GAT-SGDFT de la Subgerencia de Determinación y Fiscalización Tributaria, mediante los cuales se solicita la prórroga de la vigencia de la Ordenanza N 326, Ordenanza que establece benefi cios tributarios diferenciados a favor de los contribuyentes sobre deudas generadas producto de un proceso de fi scalización tributaria y/o actualización catastral; y, ORDENANZA Artículo 1º.- OBJETO La presente Ordenanza tiene por objeto normar la formulación del proceso del Presupuesto Participativo por Resultados del Distrito de Jesús María de acuerdo con las normas vigentes y regular la participación ciudadana y de los actores públicos locales en dicho proceso. Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza tiene su ámbito de aplicación en el distrito de Jesús María, donde ejerce jurisdicción la Municipalidad Distrital de Jesús María. Artículo 3º.- APROBACIÓN DEL REGLAMENTO APROBAR el Reglamento Marco para los Procesos de Formulación del Presupuesto Participativo por Resultados de la Municipalidad Distrital de Jesús María; el mismo que forma parte de la presente Ordenanza y que consta de 16 artículos y 4 disposiciones fi nales. Artículo 4º.- APROBACIÓN DEL CRONOGRAMA DELEGAR en el Alcalde que, mediante Decreto de Alcaldía, determine anualmente las fechas de la realización de las reuniones, talleres y asambleas que conforman el Proceso del Presupuesto Participativo por Resultados. Artículo 5º.- EJECUCIÓN ENCARGAR a las unidades orgánicas que corresponda, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 6º.- PUBLICIDAD ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario ofi cial El Peruano y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicación, la publicación de la Ordenanza y del Reglamento Marco para los Procesos de Formulación del Presupuesto Participativo por Resultados de la Municipalidad de Jesús María en el Portal Institucional de la Municipalidad ( Artículo 7º.- NORMA DEROGATORIA Deróguese o déjese sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. CARLOS ALBERTO BRINGAS CLAEYSSEN Alcalde Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza N 326, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 27 de noviembre de 2016, se establecieron benefi cios tributarios diferenciados a favor de los contribuyentes sobre deudas generadas producto de un proceso de fi scalización tributaria y/o actualización catastral; asimismo, en la primera Disposición Final de dicha Ordenanza, se faculta al Alcalde, aprobar mediante Decreto de Alcaldía la prórroga de su vigencia; Que, a través del Decreto de Alcaldía N publicado en el diario ofi cial El Peruano, el 30 de diciembre de 2016, se prorrogó la vigencia de la Ordenanza N 326, hasta el 31 de marzo de 2017; Que, mediante Decreto de Alcaldía N publicado en el diario ofi cial El Peruano, el 31 de marzo de 2017, se prorrogó la vigencia de la Ordenanza N 326, hasta el 26 de julio de 2017; Que, mediante Decreto de Alcaldía N publicado en el diario ofi cial El Peruano, el 26 de julio de 2017, se prorrogó la vigencia de la Ordenanza N 326, hasta el 31 de agosto de 2017; Que, mediante Decreto de Alcaldía N publicado en el diario ofi cial El Peruano, el 31 de agosto de 2017, se prorrogó la vigencia de la Ordenanza N 326, hasta el 29 de diciembre de 2017; Que, asimismo, con Decreto de Alcaldía N publicado en el diario ofi cial El Peruano, el 29 de diciembre de 2017, se prorrogó la vigencia de la Ordenanza N 326, hasta el 30 de marzo de 2018; Que, a través del Informe N MDLM-GAT- SGDFT, la Subgerencia de Determinación y Fiscalización Tributaria, propone la prórroga de la vigencia de la Ordenanza N 326 que establece benefi cios tributarios diferenciados a favor de los contribuyentes sobre deudas generadas producto de un proceso de fi scalización tributaria y/o actualización catastral, hasta el 31 de julio de 2018; lo cual es ratifi cado por la Gerencia de Administración Tributaria, mediante Informe N MDLM-GAT; Que, siendo política de la presente gestión, otorgar a los vecinos las facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, resulta necesario ampliar el plazo de vigencia de la Ordenanza N 326; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas en los artículos 20 numeral 6) y 42 de la Ley N Ley Orgánica de Municipalidades;

78 78 Viernes 30 de marzo de 2018 / El Peruano DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de julio de 2018, la vigencia de la Ordenanza N 326, que establece benefi cios tributarios diferenciados a favor de los contribuyentes sobre deudas generadas producto de un proceso de fi scalización tributaria y/o actualización catastral. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Subgerencia de Determinación y Fiscalización Tributaria y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano ; y a la Gerencia de Tecnologías de Información su publicación en la página web de la municipalidad: pe, en el portal del Estado Peruano y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www. serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F Alcalde Prorrogan vigencia de Ordenanza que condona multas tributarias a contribuyentes que cumplan con la presentación de Declaración Jurada DECRETO DE ALCALDÍA N La Molina, 26 de marzo de 2018 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA VISTO: El Informe N MDLM-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria y el Informe N MDLM-GAT-SGDFT de la Subgerencia de Determinación y Fiscalización Tributaria, mediante los cuales se solicita la prórroga de la vigencia de la Ordenanza N 327, Ordenanza que condona las multas tributarias a contribuyentes que cumplan con la presentación de su correspondiente Declaración Jurada; y, Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza N 327, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 27 de noviembre de 2016, se dispuso la condonación de las multas tributarias a contribuyentes que cumplan con la presentación de su correspondiente Declaración Jurada; asimismo, en la primera Disposición Final de dicha Ordenanza, se faculta al Alcalde, aprobar mediante Decreto de Alcaldía la prórroga de su vigencia; Que, a través del Decreto de Alcaldía N publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 30 de diciembre de 2016, se dispuso prorrogar la vigencia de la Ordenanza N 327 hasta el 31 de marzo de 2017; Que, mediante Decreto de Alcaldía N publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, el 31 de marzo de 2017, se prorrogó la vigencia de la Ordenanza N 327, hasta el 26 de julio de 2017; Que, mediante Decreto de Alcaldía N publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, el 26 de julio de 2017, se prorrogó la vigencia de la Ordenanza N 327, hasta el 29 de diciembre de 2017; Que, asimismo, con Decreto de Alcaldía N publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, el 29 de diciembre de 2017, se prorrogó la vigencia de la Ordenanza N 327, hasta el 30 de marzo de 2018; Que, a través del Informe N MDLM-GAT- SGDFT, la Subgerencia de Determinación y Fiscalización Tributaria, propone la prórroga de la vigencia de la Ordenanza N 327, Ordenanza que condona las multas tributarias a contribuyentes que cumplan con la presentación de su correspondiente Declaración Jurada; lo cual es ratifi cado por la Gerencia de Administración Tributaria, mediante Informe N MDLM-GAT; Que, siendo política de la presente gestión, otorgar a los vecinos las facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, resulta necesario ampliar el plazo de vigencia de la Ordenanza N 327; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas en los artículos 20 numeral 6) y 42 de la Ley N Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de julio de 2018, la vigencia de la Ordenanza N 327, Ordenanza que condona las multas tributarias a contribuyentes que cumplan con la presentación de su correspondiente Declaración Jurada. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Subgerencia de Determinación y Fiscalización Tributaria y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano ; y a la Gerencia de Tecnologías de Información su publicación en la página web de la municipalidad: pe, en el portal del Estado Peruano y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www. serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F Alcalde Prorrogan vigencia de Ordenanza que establece Beneficios de Regularización de Deudas No Tributarias por Concepto de Multas Administrativas en el distrito de La Molina DECRETO DE ALCALDÍA N La Molina, 26 de marzo de 2018 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA VISTO: El Informe N MDLM-GDUE de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico y el Informe N MDLM-GDUE-SGFA de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, mediante los cuales solicitan la prórroga de la vigencia de la Ordenanza N Ordenanza que Establece Beneficios de Regularización de Deudas No Tributarias, por Concepto de Multas Administrativas en el Distrito de La Molina; y, Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley N 30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

79 El Peruano / Viernes 30 de marzo de 2018 Que, mediante Ordenanza N 350, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 31 de octubre de 2017, se establecieron Benefi cios de Regularización De Deudas No Tributarias, por concepto de Multas Administrativas en el Distrito de La Molina, con vigencia hasta el 30 de diciembre de 2017; asimismo, en la Primera Disposición Final de dicha Ordenanza, se faculta al Alcalde para aprobar mediante Decreto de Alcaldía la prórroga de su vigencia; Que, asimismo, mediante Decreto de Alcaldía N publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 30 de diciembre de 2017, se dispuso la prórroga de la Ordenanza N 350 hasta el 30 de marzo de 2018; Que, a través del Informe N MDLM-GDUE- SGFA, la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, propone la prórroga de la vigencia de la Ordenanza N Ordenanza que Establece Benefi cios de Regularización de Deudas No Tributarias, por Concepto de Multas Administrativas en el Distrito de La Molina, hasta el 31 de julio de 2018, lo cual es ratifi cado por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico, mediante Informe N MDLM-GDUE; Que, siendo política de la presente gestión, otorgar a los vecinos y demás usuarios, las facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones, resulta necesario ampliar el plazo de vigencia de la Ordenanza N 350, hasta el 31 de julio de 2018; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas en los artículos 20 numeral 6) y 42 de la Ley N Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de julio de 2018, la vigencia de la Ordenanza N Ordenanza que Establece Benefi cios de Regularización de Deudas No Tributarias, por Concepto de Multas Administrativas en el Distrito de La Molina. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico, a la Subgerencia de Fiscalización Administrativa y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano ; y a la Gerencia de Tecnologías de Información su publicación en la página web de la municipalidad: pe, en el portal del Estado Peruano y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www. serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F Alcalde MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Aprueban el Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora para el distrito de San Juan de Lurigancho DECRETO DE ALCALDÍA Nº MDSJL San Juan de Lurigancho, 27 de marzo de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: El Memorando Nº GM/MDSJL de 26 de marzo de 2018, de la Gerencia Municipal, el 79 Informe Nº GAJ/MDSJL de 23 de marzo de 2018, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº GDA/MDSJL de 23 de marzo de 2018, de la Gerencia de Desarrollo Ambiental, y documentos conexos, sobre la aprobación del Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora para el distrito de San Juan de Lurigancho -2018; y, Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Estado modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo la Alcaldía el órgano ejecutivo de la Municipalidad, con las funciones y atribuciones que la ley señala; Que, el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº (en adelante LOM) señala que los decretos de alcaldía establece normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciencia administrativa municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del consejo municipal, debiendo ser publicados para su cumplimiento conforme a lo señalado en el artículo 44º de la LOM.; Que, son funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales, entre otras, fi scalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humus gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente, conforme al sub numeral 3.4 numeral 3 del artículo 80º de la LOM; norma concordante con lo establecido en el artículo 14º del Decreto Supremo Nº PCM, que aprueba el Reglamento de Estándares de Calidad Ambiental para Ruido, y que añade al Ministerio de Salud como el sector que establece los lineamientos para la vigilancia y monitoreo de la contaminación sonora en el ambiente local; Que, en esa misma línea el artículo 115º numeral de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece la responsabilidad de los gobiernos locales de normar y controlar los ruidos y vibraciones organizados por las actividades domésticas y comerciales, así como por las fuentes móviles, debiendo establecer la normativa respectiva sobre la base de los Estándares de Calidad Ambiental ECA; Que, bajo de ese contexto normativo y las pautas establecidas en la Ordenanza Nº 1965, Ordenanza Metropolitana para la Prevención y Control de la Contaminación Sonora, publicada el 30 de junio de 2016, en el Diario Ofi cial El Peruano, con alcance metropolitano y de cumplimiento obligatorio para las municipalidades distritales y demás agentes, la Gerencia de Desarrollo Ambiental con Memorando Nº GDA/MDSJL de fecha 23 de marzo de 2018, remite para su aprobación el Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora para el distrito de San Juan de Lurigancho 2018, el cual cuenta con las opiniones favorables de las unidades orgánicas involucradas (Sub Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, según Informe Nº SGPP- GP/MDSJL de 07 de marzo de 2018, la Gerencia de Desarrollo Social con Memorando Nº GDS- MDSJL de 15 de marzo, la Gerencia de Planifi cación con Memorando Nº GP/MDSJL de la misma fecha, la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones con Informe Nº SGCOYS-GDE/MDSJL de 13 de marzo de 2018, la Sub Gerencia de Transporte, Tránsito y Vialidad con Informe Nº SGTTV-GDE/MDSJL de 14 de marzo de 2018, y la Gerencia de Desarrollo Económico con Memorándum Nº GDE/MDSJL de la misma fecha); Que, la validez legal del referido programa ha sido verifi cada por la Gerencia de Asesoría Jurídica según se advierte de la opinión favorable expresada en el Informe Nº GAJ/MDSJL de 23 de marzo de 2018; por lo que dicho instrumento de gestión deber ser aprobado, a fi n de que contribuya a la mejora de la calidad de vida de la población del distrito, supervisando y controlando los niveles de presión sonora generados por la actividades

80 80 Viernes 30 de marzo de 2018 / El Peruano comerciales, domésticas y de servicios, fortaleciendo las relaciones entre los vecinos y los actores involucrados; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 20º numeral (6) y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora para el distrito de San Juan de Lurigancho-2018, cuyo texto como Anexo forma parte integrante del presente Decreto. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Desarrollo Ambiental, la Gerencia de Desarrollo Económico, la Gerencia de Desarrollo Social, a través de sus unidades orgánicas competentes el cumplimiento del presente Decreto. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Ambiental la remisión del presente Decreto, así como el Programa en versión digital al Ministerio del Ambiente MINAM, al Ministerio de Salud y a la Municipalidad Metropolitana de Lima para los fi nes de Ley. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación del presente Decreto en el diario Ofi cial El Peruano, a la Secretaria de Comunicación e Imagen Institucional la publicación en el portal de la municipalidad ( Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN VALENTIN NAVARRO JIMENEZ Alcalde MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Declaran como prioridad sanitaria la lucha contra la Tuberculosis en el distrito ORDENANZA Nº 454-MDSMP San Martín de Porres, 16 de marzo de 2018 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES VISTO: El Dictamen Nº CDHyPS/MDSMP de la Comisión de Desarrollo Humano y Programas Sociales, sobre Proyecto de Ordenanza que Declara la Tuberculosis como Prioridad Sanitaria en el Distrito de San Martín de Porres; Informe Nº SGSyS/GDH/MDSMP, de la Sub Gerencia de Salud y Sanidad; Memorándum Nº GDH/MDSMP, de la Gerencia de Desarrollo Humano; Informe Nº GAJ/MDSMP, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y artículo ll del Título Preliminar de la Ley N Ley Orgánica de Municipalidades, las Municipalidades son órganos de gobierno local, que gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 7º de la Constitución Política del Perú, consagra que todos tienen derecho a la protección de la salud, del medio familiar y de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa; Que, los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Nº Ley General de Salud, establece que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; la protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, mediante Resolución Directoral Nº 068/2009/ DGSP, de fecha 19 de noviembre del 2009, el Ministerio de Salud declara en situación de emergencia sanitaria a nivel nacional, la situación del control de Tuberculosis (TBC o TB) siendo el Perú el segundo país de América con el mayor número de personas afectadas de Tuberculosis, con la TUBERCULOSIS MULTI-DROGO RESISTENTE (TBMDR) Y TUBERCULOSIS EXTREMADAMENTE RESISTENTE (TB-XDR); Que el artículo 9º inciso 8 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que compete al Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que según lo dispuesto en el artículo 80º numeral 4), apartados 4.4 y 4.5 de la Ley Nº Ley Orgánica de Municipalidades, son funciones específi cas compartidas de las municipalidades distritales, gestionar la atención primaria de salud, así como realizar campañas locales de medicina preventiva, primeros auxilios, educación sanitaria y profi laxis local; Que la Tuberculosis (TB) es una enfermedad infectocontagiosa causada por el Mycobacterium Tuberculosis o Bacilo de Koch que afecta principalmente a los pulmones, el sistema linfático y otros órganos importantes del ser humano; Que, la TBC está asociada a determinantes sociales como la pobreza, la desnutrición, el hacinamiento, tanto en vivienda, como en transporte público, lugares de estudio, centros de trabajo y ambiente de esparcimiento (Bares, salas de internet, discotecas); asociada también, a la discriminación y exclusión social, el empleo (trabajo informal y subempleo), la educación y estilo de vida no saludables (como adicción, drogas ilícitas y alcohol); al limitado acceso y uso de los servicios de salud y seguridad social, así como enfermedades inmunosupresoras (Diabetes Mellitis, VIH, cáncer, etc.). Cada persona afectada con Tuberculosis Pulmonar BK + que no recibe tratamiento, infecta entre 10 y 15 personas cada año (Organización Mundial de la Salud OMS); Que el Decreto Supremo Nº SA, establece el Plan Estratégico Multisectorial de la Respuesta Nacional de la Tuberculosis en el Perú (PEM- TB-2019) el cual tiene como principal objetivo disminuir progresiva y sostenidamente la incidencia de mortalidad por Tuberculosis, así como de sus representantes sociales y económicas. De manera para el año 2019 se alcance una incidencia de TBC-FP menor de 40 casos por cada habitantes; Que, la Ley Nº Ley de Prevención y Control de la Tuberculosis en el Perú, tiene el objeto de regular los mecanismos de articulación entre los sectores involucrados en la prevención y el control de la tuberculosis, garantizando la continuidad de una Política de Estado de Lucha contra esta enfermedad. Además en su artículo 8º, ítem 8.2, dice: Los Ministerios de Salud; Trabajo y Promoción del Empleo; Justicia y Derechos Humanos; Educación; Interior; Defensa; Vivienda, Construcción y Saneamiento; Desarrollo e Inclusión Social; Transportes y Comunicaciones; Mujer y Poblaciones Vulnerables; y Producción; la Municipalidad Metropolitana de Lima y los gobiernos regionales y locales a nivel nacional elaboran en sus respectivas jurisdicciones un plan específi co que establezca los mecanismos de prevención y control de esta enfermedad de acuerdo con el Plan Nacional Multisectorial contra la Tuberculosis ; Estando al Dictamen Nº CDHyPS/MDSMP de las Comisión de Desarrollo Humano y Programas Sociales, el Informe de la Gerencia de Desarrollo Humano y la Gerencia de Asesoría Jurídica y de conformidad con el Artículo 9º numeral 8) y Artículo 40º de la Ley Nº Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

81 El Peruano / Viernes 30 de marzo de 2018 ORDENANZA QUE DECLARA COMO PRIORIDAD SANITARIA LA LUCHA CONTRA LA TUBERCULOSIS EN EL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES Artículo Primero.- DECLARAR la lucha contra la Tuberculosis como Prioridad Sanitaria en el Distrito de San Martín de Porres, por la situación epidemiológica que presenta. Artículo Segundo.- EMITIR directivas para fortalecer los procesos de planifi cación estratégica y diseño de proyectos en Promoción de la salud, Prevención de Tuberculosis a nivel de las Unidades Ejecutoras de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres. Artículo Tercero.- GESTIONAR el desarrollo de proyectos que se enmarcan en la lucha contra la tuberculosis en el distrito de San Martín de Porres. Artículo Cuarto.- CONFORMAR el Comité Multisectorial de Lucha contra TBC, conformado por instituciones públicas y privadas, sociedad civil y organizaciones que luchan contra la TBC; con espacio favorable, para establecer alianzas y sinergias que construyan la promoción de la prevención de la tuberculosis. Artículo Quinto.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las normas técnicas y/ o reglamentarias necesarias para la mejor implementación de la presente ordenanza. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Humano a través de la Sub Gerencia de Salud y Sanidad, el fi el cumplimiento de la presente ordenanza. Artículo Sétimo.- DISPONER que la Secretaría General publique en el diario ofi cial El Peruano, la presente ordenanza; y, la Sub Gerencia de Desarrollo de Tecnologías de la Información, realice la publicación en el Portal de la Web de la entidad 81 remite la propuesta del TUSNE de la Municipalidad; asimismo mediante Informe Nº GAJ/MDSMP, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que es procedente la aprobación del Texto Único de Servicios No Exclusivos TUSNE; Que, estando a lo expuesto, de conformidad al artículo 113º del Decreto Supremo Nº JUS; y, en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20º, 39ºy 43º de la Ley Nº Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Texto Único de Servicios No Exclusivos TUSNE de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- DISPONER a las diferentes unidades orgánicas de esta Corporación Municipal el cumplimiento de la presente Resolución de acuerdo a sus competencias. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como del anexo que contiene; y a la Sub Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el Portal Institucional ( pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. ADOLFO ISRAEL MATTOS PIAGGIO Alcalde Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ADOLFO ISRAEL MATTOS PIAGGIO Alcalde Aprueban el Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº MDSMP San Martín de Porres, 14 de marzo de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES VISTO: Informe Nº GAJ/MDSMP de la Gerencia de Asesoría Jurídica; Memorándum Nº GPP/MDSMP, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; Que, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordante con el Título II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la autoridad radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración con sujeción al ordenamiento legal; Que, el artículo 42º inciso 42.4 del Texto Único Ordenado T.U.O de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimientos Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº JUS, establece que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular del Pliego establecen los requisitos y costos correspondientes a ellos, los cuales deberán ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento; Que, mediante Memorándum Nº GPP/ MDSMP la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE MI PERU Modifican el Plan Local de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social del distrito de Mi Perú ORDENANZA Nº MDMP Mi Perú, 23 de marzo de EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ. POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Memorándum N /MDMP/GSC, del Gerente de Seguridad Ciudadana, el Memorándum N MDMP/GPP, suscrito por el Gerente de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N /MDMP/GAJ, presentado por el Gerente de Asesoría Jurídica. Que, mediante la Ordenanza N MDMP, se aprobó el Plan Local de Seguridad de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social 2018 del Distrito de Mi Perú. Que, con el Memorándum N /MDMP/ GSC, el Gerente de Seguridad Ciudadana remite el Plan Local de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social 2018 modifi cado, el cual recoge todas las observaciones que fueran realizadas en Sesión del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana - CODISEC de fecha

82 82 Viernes 30 de marzo de 2018 / El Peruano Que con el Memorándum N MDMP/GPP, suscrito por el Gerente de Planeamiento y Presupuesto, señala que se ha considerado en el Presupuesto Institucional de Apertura en el Programa Presupuestal: 0030 Reducción de delitos y faltas que afectan la Seguridad Ciudadana, cuenta con el presupuesto correspondiente. Que, mediante el Informe N MDMP/GAJ, presentado por el Gerente de Asesoría Jurídica, se anota que: - Que, el artículo 13º de la Ley N 27933, anota que los Comités Distritales son los encargados de formular los planes, programas, proyectos y directivas de seguridad ciudadana, así como ejecutar los mismos en sus jurisdicciones, en el marco de la política nacional diseñado por el Concejo Nacional de Seguridad Ciudadana - CONASEC., supervisando y evaluando su ejecución. - Que, el Decreto Supremo N IN, que aprueba el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, indica en su artículo 30, literal e), que las Gerencias de Seguridad Ciudadana con competencia distrital o quien haga sus veces asume las funciones de Secretaria técnica del Comité Distrital de seguridad Ciudadana CODISEC, siendo una de sus funciones presentar al Concejo Municipal el Plan de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social 2016, debidamente aprobado, para su ratifi cación por el Colegiado Edil. - Que, en el artículo 36, de la anotada norma, se señala que los Comités de Seguridad Ciudadana (CODISEC), son uno de los componentes del mencionado Sistema, los cuales constituyen una instancia de diálogo, coordinación y elaboración de políticas, planes, programas, directivas y actividades vinculadas a la Seguridad Ciudadana, en el ámbito distrital, son presididas por el Alcalde distrital de su respectiva jurisdicción, recayendo en la Secretaría técnica la División de Seguridad y Defensa Civil. - Que, el artículo 47, in fi ne, del reglamento establece que además de su aprobación por los Comités Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana, los Planes deberán ser ratifi cados por los Consejos Regionales de los Gobiernos Regionales y por los Concejos Municipales Provinciales y Distritales, según corresponda; a efectos de su obligatorio cumplimiento como políticas regionales, provinciales y distritales; de manera concordante, el artículo 30 literal e), precisa que como Secretaría Técnica del CODISEC, la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital o el órgano que haga sus veces, tiene como función entre otros, presentar al Concejo Municipal el Plan Local de seguridad Ciudadana, aprobado por el CODISEC, para su ratifi cación mediante ordenanza municipal. - Por las consideraciones expuestas, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que es procedente legalmente la modifi cación del Plan Local de Seguridad Ciudadana 2017, cuyo objetivo general es el de reducir los niveles de criminalidad e inseguridad ciudadana, mediante el trabajo multisectorial con las entidades del estado, especialmente con la participación de la comunidad, para lograr la tranquilidad pública y la paz social en la demarcación territorial del distrito de Mi Perú. Que, conforme a lo preceptuado por Nuestra Carta Magna en su artículo 194, las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el numeral 3 del artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que corresponde al Concejo Municipal Aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local, lo cual resulta concordante con el artículo 40º de la misma norma que indica que las Ordenanzas en las materias de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa ( ). Que, asimismo, el numeral 8 del artículo 9 de la anotada Ley Orgánica, dispone que corresponde al Concejo Municipal Aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20º incisos 4) y 5) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y con el voto UNÁNIME, el Concejo Municipal, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL PLAN LOCAL DE SEGURIDAD CIUDADANA Y CONVIVENCIA SOCIAL DEL DISTRITO DE MI PERÚ Articulo Primero.- MODIFICAR, el PLAN LOCAL de SEGURIDAD CIUDADANA y CONVIVENCIA SOCIAL del DISTRITO DE MI PERÚ , el mismo que obra como anexo adjunto, formado parte integrante de la presente ordenanza. Articulo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Seguridad Ciudadana, y demás gerencias competentes, el cumplimiento y monitoreo de la presente ordenanza. Articulo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, la publicación de la presente Ordenanza, en el Portal Web de la Municipalidad. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano Artículo Quinto.- DEROGAR, toda norma que se oponga a la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. REYNALDO RODOLFO ENCALADA TOVAR Alcalde Aprueban Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el distrito de Mi Perú ORDENANZA Nº MDMP Mi Perú, 23 de marzo de EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ. POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo de la fecha, el Memorándum Nº MDMP/GPP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto mediante el cual presenta el Proyecto Reglamento del Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2019 del Distrito de Mi Perú, y el Informe Nº GAJ, presentado por la Gerencia de Asesora Jurídica. Que, los artículos 197 y 199 de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley N 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del título IV, señalan que los gobiernos locales promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley. Que, el artículo 53 de la Ley N 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como

83 El Peruano / Viernes 30 de marzo de 2018 instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia. El presupuesto participativo forma parte del sistema de planifi cación. Que, la Décimo Sexta Disposición Complementaria de la citada Ley N 27972, dispone que las municipalidades determinarán espacios de concertación adicionales a los previstos en la presente ley y regularán mediante ordenanza los mecanismos de aprobación de sus presupuestos participativos. Que, mediante Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, modifi cada por la Ley Nº29298, y su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº EF, se establecen disposiciones y lineamientos que permiten asegurar la efectiva participación del Consejo de Coordinación Local y de la sociedad civil en el proceso de programación participativa del presupuesto municipal. Que, de conformidad a lo prescrito en el Instructivo Nº EF/76.01, Instructivo para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados, aprobado por Resolución Directoral Nº EF/76.01, el Presupuesto Participativo debe estar orientado a resultados a fi n que los proyectos de inversión estén claramente articulados a productos específi cos que la población demande, especialmente en aquellas dimensiones que se consideran prioritarias para el desarrollo local, evitando de este modo inefi ciencias en la asignación de los recursos públicos. Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, mediante informe del visto, presenta la propuesta de ordenanza que regula el proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el Distrito de Mi Perú, la misma que cuenta con la opinión favorable de la Gerencia Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº GAJ. En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20º incisos 4) y 5) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y con el voto UNANIME, el Concejo Municipal y, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS EN EL DISTRITO DE MI PERÚ Artículo Primero.- APROBAR el REGLAMENTO del PROCESO del PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO en RESULTADOS en el DISTRITO de MI PERÚ, que como anexo forma parte de la presente ordenanza municipal. Artículo Segundo.- FACULTAR al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte normas complementarias a la presente ordenanza. Articulo Tercero.- ENCARGAR, el cumplimiento del presente dispositivo, a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a la Gerencia de Participación Vecinal, a la Gerencia de Educación, Cultura y Deporte, a la Subgerencia de Obras Públicas y al responsable de la OPMI. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Gerencia de Participación Vecinal y a la Gerencia de Imagen Institucional, la difusión del presente dispositivo. Artículo Sexto.- ENCARGAR, a la Secretaria General la notifi cación de la presente Ordenanza a las unidades orgánicas de la municipalidad. Artículo Séptimo.- ENCARGAR, a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto la publicación de la presente ordenanza en el Portal Web Institucional. Regístrese, publíquese y cúmplase. REYNALDO RODOLFO ENCALADA TOVAR Alcalde MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARIA 83 Ratifican Plan Distrital de Seguridad Ciudadana de Santa María 2018 ORDENANZA MUNICIPAL Nº MDSM/A Santa María, 26 de marzo de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARÍA POR CUANTO: El Concejo Distrital de Santa María, en Sesión de Concejo Extraordinaria, de fecha 26 de marzo del presente año, el Informe Nº OPPyR/MDSM, Memorándum Nº GM-MDSM, y; Que, la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana Nº tiene por objeto el proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad, la paz, tranquilidad, el cumplimiento de las garantías individuales, sociales a nivel nacional. Comprende a las personas naturales y jurídicas sin excepción que conforman la Nación Peruana; para ello establece que el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINACEC) y los otros sistemas administrativos y funcionales del Estado coadyuvarán a garantizar la seguridad ciudadana participando en los procesos y acciones que de ella se deriven. Componen el citado sistema, entre otros, los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana (CODISEC); Que, conforme al artículo 13º del citado dispositivo los Comités Regionales, Provinciales y Distritales son los encargados de formular los planes, programas, proyectos y directivas de seguridad ciudadana, así como ejecutar los mismos en sus jurisdicciones, en el marco de la política nacional diseñada por CONASEC; Que, con fecha 20 de febrero del presente se aprobó el Plan Local de Seguridad Ciudadana; Que, asimismo en la fecha se aprobó el Plan Local de Seguridad Ciudadana 2018, por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana CODISEC, el mismo que en calidad de anexo formará parte de la presente Ordenanza Municipal; Que, el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado mediante el Decreto Nº IN expresa en su artículo 46º, que los planes son instrumentos de gestión que orientan el quehacer en materia de seguridad ciudadana en los ámbitos provincial y distrital con un enfoque de resultados. Contienen un diagnóstico del problema y establecen una visión, objetivos estratégicos y específi cos, actividades, indicadores, metas y responsables. Se elaboran en concordancia con los objetivos estratégicos contenidos en las políticas nacionales y regionales de carácter multianual. Estos planes se ajustan trimestralmente, de acuerdo al análisis del proceso de ejecución y de los resultados obtenidos mediante la aplicación de los respectivos indicadores de desempeño; Que, el artículo 47º del Reglamento establece que además de su aprobación por los Comités Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana, los planes deberán ser ratifi cados por los Consejos Regionales de los Gobiernos Locales y por los Concejos Municipales Provinciales y Distritales, según correspondan, a efectos de su obligatorio cumplimiento como políticas regionales, provinciales y distritales. De manera concordante, al artículo 30º, literal e) precisa que como Secretaría Técnica del CODISEC, la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital o el órgano que haga sus veces, tiene como función, entre otros, el presentar al Concejo Municipal

84 84 Viernes 30 de marzo de 2018 / El Peruano Distrital el Plan de Seguridad Ciudadana aprobado por el CODISEC, para su ratifi cación mediante Ordenanza Municipal; Que, mediante el Informe Nº STCDSM, el Secretario Técnico del CODISEC de Santa María, remite el Plan de Seguridad Ciudadana del Distrito de Santa María 2018, aprobado en sesión extraordinaria del Comité realizada el 20 de febrero del 2018, a efectos de que sea ratifi cado por el Concejo Municipal mediante ordenanza, conforme lo establece el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, expresando que el documento así aprobado y ratifi cado, debe ser entregado hasta del 31 de marzo del 2018 tanto a la Secretaría Técnica del COPROSEC de la Región Lima Provincias y a la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior; Que, el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana de Santa María 2018, obedece a la necesidad de contar con instrumento de gestión interinstitucional para reducir la violencia y la inseguridad desde una óptica integral, multisectorial, dentro del marco de las políticas del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y en concordancia con la Ley Nº Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana. Tiene por fi nalidad plantear una estrategia de lucha contra la inseguridad ciudadana en el distrito de Santa María, con la participación activa y coordinada de la sociedad civil, la municipalidad, Policía Nacional del Perú y otras instituciones públicas y privadas a través del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC). Que, por lo esbozado en concordancia con lo que establece la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana Nº y su Reglamento así como con las atribuciones que consagra la Ley, el pleno del Concejo Municipal del Distrito de Santa María deberá de proceder a ratifi car el Plan de Seguridad Ciudadana de Santa María ORDENANZA MUNICIPAL QUE RATIFICA EL PLAN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DE SANTA MARÍA Artículo Primero.- RATIFICAR el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana de Santa María 2018 aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana CODISEC Santa María, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, Sub-Gerencia de Asuntos Municipales y Desarrollo Humano, Sub-Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Secretaría Técnica de Seguridad Ciudadana y demás Unidades Orgánicas de la entidad, el estricto cumplimiento y ejecución de la presente Ordenanza y del Plan aprobado y ratifi cado mediante ella. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General del Concejo, la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Ofi cial El Peruano, y a la Ofi cina de Sistemas e Informática su difusión en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Santa María ( POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ CARLOS REYES SILVA Alcalde

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