Sistema Peruano de Información Jurídica

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1 Viernes, 02 de marzo de 2007 CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley que autoriza transferencia de partidas en el presupuesto del sector público para el año fiscal 2007 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: LEY Nº La Comisión Permanente del Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE AUTORIZA TRANSFERENCIA DE PARTIDAS EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2007 Artículo 1.- Autorización de Transferencia de Partidas Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, hasta por la suma de SETENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/ ,00), conforme al siguiente detalle: DE LA: (En Nuevos Soles) SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 0103 : Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL FUNCIÓN 06 : Comunicaciones PROGRAMA 043 : Protección de la Libre Competencia SUBPROGRAMA 0185 : Regulación, Supervisión y Fiscalización de Servicios Públicos FUENTE DE FINANCIAMIENTO 09 : Recursos Directamente Recaudados ACTIVIDAD : Fondo de Inversión de Telecomunicaciones CATEGORÍA DEL GASTO 5. GASTOS CORRIENTES 1. Personal y Obligaciones Sociales ,00 3. Bienes y Servicios ,00 4. Otros Gastos Corrientes ,00 6. GASTOS DE CAPITAL 7. Otros Gastos de Capital ,00 TOTAL S/ ,00 Página 1

2 =========== A LA: SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 036 : Ministerio de Transportes y Comunicaciones (En Nuevos Soles) FUENTE DE FINANCIAMIENTO 09 : Recursos Directamente Recaudados 6. GASTOS DE CAPITAL 7. Otros Gastos de Capital ,00 TOTAL S/ ,00 ========== Artículo 2.- Procedimientos para la aprobación institucional 2.1 Los titulares de los Pliegos habilitador y habilitado aprobarán, mediante resolución, la desagregación de los recursos transferidos en virtud del artículo 1 de la presente Ley, a nivel funcional programático, así como el detalle de los ingresos a nivel de Categoría del Ingreso, Genérica del Ingreso, Subgenérica del Ingreso y Específica del Ingreso, dentro de los diez (10) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada, a los organismos señalados en el párrafo 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en el Pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto del Pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes Notas para Modificación Presupuestaria que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Autorización para crear Unidad Ejecutora Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas para que, en coordinación con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, autorice la creación de la Unidad Ejecutora 011 en el Pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiocho días del mes de febrero de dos mil siete. MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE Presidenta del Congreso de la República JOSÉ VEGA ANTONIO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Página 2

3 Mando se publique y cumpla. siete. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de marzo del año dos mil ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Declaran Estado de Emergencia en el distrito de Cocachacra de la provincia de Islay del departamento de Arequipa EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: DECRETO SUPREMO Nº PCM Que, conforme al artículo 44 de la Constitución Política del Perú, son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, el inciso 1) del artículo 137 de la Constitución otorga al Presidente de la República la potestad de decretar Estado de Emergencia en caso de perturbación de la paz o del orden interno o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación, pudiendo en esta eventualidad restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio nacional; Que, la Convención Americana sobre Derechos Humanos permite, a través de su artículo 27 numeral 1), que un Estado Parte suspenda el ejercicio de determinados derechos humanos cuando exista un peligro público u otra emergencia que amenace su seguridad; Que, habiéndose producido actos contrarios al orden interno que afecta el normal desenvolvimiento de las actividades de la población en el distrito de Cocachacra de la provincia de Islay del departamento de Arequipa; es necesario adoptar las medidas constitucionalmente previstas para restablecer el orden interno y procurar la defensa de los derechos de los ciudadanos; Perú; De conformidad con los numerales 4) y 14) del artículo 118 de la Constitución Política del Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Declaratoria de Estado de Emergencia Página 3

4 Declárese el Estado de Emergencia en el distrito de Cocachacra de la provincia de Islay del departamento de Arequipa, por el plazo de treinta (30) días. El Ministerio del Interior mantendrá el control del orden interno con el apoyo de las Fuerzas Armadas. Artículo 2.- Suspensión de derechos constitucionales Durante el Estado de Emergencia a que se refiere el artículo anterior, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) apartado f), del Artículo 2 de la Constitución Política. Oficial. Artículo 3.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y la Ministra de Justicia. siete. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de marzo del año dos mil ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa LUIS ALVA CASTRO Ministro del Interior MARÍA ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia Decreto Supremo que convoca a Elecciones Municipales Complementarias en diversos distritos y a Elecciones Municipales en el distrito de Canoas de Punta Sal y en el distrito de Manantay EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: DECRETO SUPREMO Nº PCM Que, el inciso 5) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú concordante con el artículo 80 de la Ley Nº Ley Orgánica de Elecciones, establece que corresponde al Presidente de la República convocar mediante Decreto Supremo a elecciones para alcaldes y regidores y demás funcionarios que señala la Ley; Que, mediante Resoluciones Nºs JNE, JNE y JNE el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ha precisado los distritos donde han sido declaradas la nulidad Página 4

5 de las elecciones municipales en las que deberán llevarse a cabo elecciones municipales complementarias para la elección de las autoridades municipales, y que se detallan en el anexo que forma parte del presente Decreto Supremo; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley Nº Ley de Elecciones Municipales, la convocatoria a Elecciones Municipales Complementarias se efectúa dentro de los noventa (90) días naturales siguientes a la instalación de los concejos municipales y se realizan el primer domingo del mes de julio del año en que se inicia el mandato legal de las autoridades municipales; Que, mediante la Ley Nº se ha creado en la provincia de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes, el distrito de Canoas de Punta Sal, y mediante la Ley Nº se ha creado el distrito de Manantay en la provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali; Que, en la Segunda Disposición Transitoria y Final de las Leyes Nºs y se ha establecido que el Poder Ejecutivo dictará las disposiciones correspondientes a fin de dotar de las autoridades político - administrativas, a las nuevas circunscripciones creadas por dichas Leyes; Que, de acuerdo con la posición institucional del Jurado Nacional de Elecciones, contenida en el Informe Nº GNAL/JNE y remitida con el Oficio Nº SG/JNE, es viable convocar a Elecciones Municipales en el distrito de Canoas de Punta Sal, de la provincia de Contralmirante Villar del departamento de Tumbes y en el distrito de Manantay, de la provincia de Coronel Portillo del departamento de Ucayali, conjuntamente con la convocatoria a Elecciones Municipales Complementarias; Que, el Ministerio de Economía y Finanzas deberá proporcionar al Sistema Electoral los recursos económicos necesarios para llevar a cabo los procesos de elecciones municipales y complementarias, conforme lo establece el artículo 83 de la Ley Nº Ley Orgánica de Elecciones, modificado por la Ley Nº 28581; De conformidad con lo previsto en el inciso 5) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº Ley Orgánica de Elecciones y la Ley Nº Ley de Elecciones Municipales; DECRETA: Artículo 1.- Convocatoria de Elecciones Municipales Complementarias Convóquese a Elecciones Municipales Complementarias de Alcaldes y Regidores de Concejos Distritales, para el domingo 1 de julio de 2007, en los distritos que se detallan en el Anexo adjunto, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Convocatoria de Elecciones Municipales Convóquese a Elecciones Municipales de Alcaldes y Regidores de Concejos Distritales en el distrito de Canoas de Punta Sal, de la provincia de Contralmirante Villar del departamento de Tumbes y en el distrito de Manantay, de la provincia de Coronel Portillo del departamento de Ucayali, para el domingo 1 de julio de Artículo 3.- Normas de Aplicación Las Elecciones Municipales a que se refieren los artículos 1 y 2 del presente Decreto, se regirán por lo dispuesto en la Constitución Política del Estado, en la Ley Nº Ley Orgánica de Elecciones y en la Ley Nº Ley de Elecciones Municipales. Artículo 4.- Autorización de Presupuesto Autorícese al Ministerio de Economía y Finanzas a disponer de los recursos que demande la aplicación del presente Decreto Supremo. Página 5

6 Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas. siete. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de marzo del año dos mil ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas ANEXO N DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO 1 OCROS SAN CRISTOBAL DE RAJAN 2 OCROS SANTIAGO DE CHILCAS 3 ANCASH BOLOGNESI COLQUIOC 4 HUARI MASIN 5 HUAYLAS HUALLANCA 6 APURIMAC CINCHEROS RANRACANCHA 7 HUALGAYOC HUALGAYOC 8 CHOTA CHALAMARCA 9 CAJAMARCA CHOTA MIRACOSTA 10 JAEN HUABAL 11 SAN PABLO TUMBADEN 12 HUANUCO HUANUCO CHURUBAMBA 15 ICA CHINCHA ALTO LARAN 13 HUANCAYO HUAYUCACHI JUNIN 14 TARMA TAPO 16 LIMA HUARAL IHUARI 17 LORETO UCAYALI SARAYACU 18 HUANCABAMBA SONDOR PIURA 19 SULLANA LANCONES 20 CARABAYA OLLACHEA 21 PUNO CARABAYA SAN GABAN 22 CHUCUITO DESAGUADERO Constituyen Grupo de Trabajo encargado de la elaboración del anteproyecto de la Ley de Radiodifusión Estatal Lima, 23 de febrero de 2007 CONSIDERANDO: RESOLUCION MINISTERIAL Nº PCM Que, conforme a la Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº Ley de Radio y Televisión, corresponde a la Presidencia del Consejo de Ministros convocar al Consejo Página 6

7 Consultivo de Radio y Televisión. al Instituto Nacional de Radio y Televisión (IRTP) y a representantes de la sociedad para la elaboración del proyecto de Ley de Radiodifusión Estatal y establecer los medios para su efectiva participación; Que, habiéndose convocado a las instancias antes señaladas resulta pertinente conformar un Grupo de Trabajo para que un plazo determinado se encargue de la elaboración de anteproyecto de Ley de Radiodifusión Estatal; Que, asimismo, es necesario establecer los mecanismos para una efectiva participación de la sociedad en su conjunto; 28278; De conformidad, con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 21292, la Ley Nº y la Ley Nº SE RESUELVE: Artículo 1.- Constitución de Grupo de Trabajo Constituir el Grupo de Trabajo encargado de la elaboración del anteproyecto de Ley de Radiodifusión Estatal, a que se refiere la Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº Ley de Radio y Televisión, el cual estará adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 2.- De la conformación del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo a que se refiere el artículo precedente estará integrado de la siguiente manera: - Dos representantes de la Presidencia del Consejo de Ministros, uno de los cuales lo presidirá; - Un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; - Un representante Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú; - Un representante del Consejo Consultivo de Radio y Televisión - CONCORTV; - Un representante de la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios - ASPEC; - Un representante de la Asociación de Comunicadores Sociales - CALANDRIA; y, - Un representante de la Sociedad Nacional de Radio y Televisión. Artículo 3.- De la designación de los representantes Los representantes de las entidades del Gobierno nacional designarán a sus representantes mediante Resolución del Titular del Sector correspondiente. Los representantes de las entidades no gubernamentales deberán ser acreditados mediante comunicación ante la Presidencia del Consejo de Ministros, la misma que expedirá la Resolución de designación correspondiente. Artículo 4.- Del inicio de actividades En un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, el Grupo de Trabajo que se constituye mediante la presente Resolución Ministerial deberá de instalarse. Artículo 5.- Del asesoramiento, información y apoyo Página 7

8 El Grupo de Trabajo convocará a los especialistas que sean necesarios a efectos de la elaboración del anteproyecto de la Ley de Radiodifusión Estatal. Artículo 6.- Del plazo El Grupo de Trabajo tendrá un plazo de noventa (90) días hábiles para cumplir con el encargo conferido, plazo dentro del cual elevará al Presidente del Consejo de Ministros el anteproyecto de Ley. Antes de la presentación del proyecto de Ley de Radiodifusión Estatal al Consejo de Ministros, este proyecto, deberá ser publicado en los Portales Institucionales de las entidades involucradas por un plazo de veinte (20) días hábiles. Artículo 7.- De la participación de la sociedad El Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú, en coordinación con el Consejo Consultivo de Radio y Televisión - CONCORTV, establecerán instancias de debate del anteproyecto de Ley de Radiodifusión Estatal, a efectos de hacer efectiva la participación de la ciudadanía en general. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la destrucción de muestras de mineral del Proyecto Minero Michiquillay Lima, 28 de febrero de 2007 RESOLUCION MINISTERIAL Nº PCM Visto el Oficio Nº /DE-OAJ-PROINVERSIÓN, del Director Ejecutivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, el Informe Legal Nº OAJ-IBR y el Oficio Nº PCM/PRO del Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros; CONSIDERANDO: Que, el Informe Legal Nº OAJ-IBR, de la Oficina Legal de PROINVERSIÓN ha indicado que el 14 de agosto de 2006, el campamento del Proyecto Minero Michiquillay en Cajamarca, fue objeto de un incendio por un grupo de personas que habría estado encabezado por Mercedes Saucedo Ríos y Federico Sánchez Sánchez, destruyéndose un número indeterminado de testigos mineros (muestras de mineral que establecen el valor del mineral contenido en el Proyecto Minero Michiquillay), objetos que fueron producto de años de labores mineras, teniendo un enorme valor científico y económico; Que, el Proyecto Minero Michiquillay ha sido incorporado al proceso de promoción de la inversión privada, regulado por el Decreto Legislativo Nº 674, Ley de Promoción de la Inversión Privada de las Empresas del Estado, por lo que la destrucción de los testigos mineros ha causado perjuicio a PROINVERSIÓN, al ser la entidad del Estado Peruano promotora de la inversión privada en dicho proyecto; Que, la investigación preliminar realizada por la Policía Nacional del Perú ha concluido que en el incendio se habría dado la presunta destrucción de insumos químicos fiscalizados, cuyo retiro es parte de un operativo ordenado por la Dirección Antidrogas de la Policía Nacional del Perú - DIRANDRO; Página 8

9 Que, el Director Ejecutivo de PROINVERSION comunicó estos hechos a la Procuraduría Pública encargada de la defensa de los derechos e intereses de PROINVERSIÓN, con la finalidad de adoptar las acciones legales pertinentes, en tanto de los mismos se desprenden indicios de comisión de delito; Que, en virtud de la Resolución Ministerial Nº JUS se encargó a la Procuraduría Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros la defensa de los derechos e intereses de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN; Que, por las razones expuestas resulta procedente autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros, el inicio de las acciones legales a que hubiera lugar; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº modificado por el Decreto Ley Nº y la Resolución Ministerial Nº JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público de la Presidencia del Consejo de Ministros encargado de la defensa y representación judicial de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION a interponer las acciones legales correspondientes, por los hechos expuestos en la parte considerativa. Artículo 2.- Remitir los antecedentes al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales contra presunto responsable de la comisión de delito de falsedad genérica en agravio de OSIPTEL Lima, 28 de febrero de 2007 RESOLUCION MINISTERIAL Nº PCM Vista, la Carta C.086-PD/2007, del Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL; y, CONSIDERANDO: Que, el Informe Especial Nº Presentación de información presuntamente falsa para cubrir una plaza de Gerente en el OSIPTEL, de la Gerencia de Control Institucional del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL recomienda el inicio de las acciones penales correspondientes contra la persona aludida en el informe antes referido, por la presunta comisión del delito de falsedad genérica, de conformidad con el artículo 438 del Código Penal; Que, estando a lo dispuesto por el inciso f) del artículo 15 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, es atribución del Sistema emitir, como resultado de las acciones de control efectuadas, los informes Página 9

10 respectivos con el debido sustento técnico y legal, constituyendo prueba preconstituida para el inicio de acciones administrativas y/o legales que sean recomendadas en dichos Informes; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, prevé que puede motivarse un acto administrativo mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto; Que, en tal sentido, resulta pertinente autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros para que interponga las acciones judiciales correspondientes; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17357, Ley que crea el Consejo de Defensa Judicial del Estado, modificado por Decreto Ley Nº 17667, la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, que adscribió al OSIPTEL al Sector de la Presidencia del Consejo de Ministros y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº PCM; SE RESUELVE: Artículo 1. - Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros para que, en representación y defensa de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales correspondientes contra la persona aludida en el Informe Especial Nº Presentación de información presuntamente falsa para cubrir una plaza de Gerente en el OSIPTEL, de la Gerencia de Control Institucional del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, que constituye parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Remitir los antecedentes al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros AGRICULTURA Dejan sin efecto R.S. Nº AG mediante la cual se designó representante del Ministerio ante el Consejo Directivo del PROFONANPE Lima, 1 de marzo de 2007 CONSIDERANDO: RESOLUCION SUPREMA Nº AG Que, a través del artículo 1 del Decreto Ley Nº 26154, se crea el Fondo Nacional para Áreas Naturales Protegidas por el Estado - FONANPE como fondo fiduciario intangible destinado a la conservación, protección y manejo de dichas áreas, el mismo que se constituye con los recursos provenientes de las donaciones de la Cooperación Técnica Internacional destinados a ese fin y por Página 10

11 los recursos complementarios que le sean transferidos por el Sector Público y Privado, siendo el PROFONANPE la institución encargada de su administración; Que, teniendo en consideración el inciso a) del artículo 6 del Reglamento del Decreto Ley Nº 26154, aprobado por Decreto Supremo Nº AG, modificado por Decreto Supremo Nº AG, que establece que la representación del Ministerio de Agricultura en el Consejo Directivo del PROFONANPE está integrado, entre otros, por un representante de la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura, quien lo presidirá, mediante Resolución Suprema Nº AG, se designó a la Ing. Vanessa Vereau Ladd, Viceministra de Agricultura como representante de la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura, ante el Consejo Directivo del PROFONANPE; Que, sin embargo, según el numeral del artículo 181 del Reglamento de la Ley Nº 26838, Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº AG, el Consejo Directivo del PROFONANPE es presidido por el Jefe del INRENA en representación del Ministerio de Agricultura, siendo su régimen de funcionamiento establecido en las normas específicas de la materia; Que, en consecuencia, se ha visto por conveniente dejar sin efecto la Resolución Suprema Nº AG; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº AG, modificado por Decreto Supremo Nº AG y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Suprema Nº AG. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍA Ministro de Agricultura Inician procedimiento administrativo único a Industrial Flores S.A., por presunta comisión de causal de caducidad de derecho de concesión forestal con fines maderables RESOLUCION GERENCIAL Nº INRENA-OSINFOR Lima, 30 de enero de 2007 VISTO: El Informe Técnico-Legal Nº INRENA-OSINFOR-URAN-USEC, elaborado en forma conjunta por la Unidad de Regulación y Asuntos Normativos y la Unidad de Supervisión, Evaluación y Control de la OSINFOR, que da cuenta de la denuncia contenida en el Informe Nº INRENA-IFFS-ATFFS/IQU-SEDE-IQUITOS/WPC, de fecha 13 de noviembre de 2006, respecto de las posibles infracciones a la legislación forestal y de fauna silvestre en que habría incurrido el concesionario INDUSTRIAL FLORES S.A., con Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 16-IQU/C-J ; y, Página 11

12 CONSIDERANDO: Sistema Peruano de Información Jurídica Que, con fecha 9 de julio de 2004, el Instituto Nacional de Recursos Naturales y la empresa INDUSTRIAL FLORES S.A., suscriben el Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 16-IQU/C-J , para el aprovechamiento de los recursos forestales de la Unidad de Aprovechamiento Nº 375, cuya superficie es de 5002 hectáreas otorgadas en concesión, ubicadas en el Bosque de Producción Permanente de Loreto; Que, mediante Resolución Administrativa Nº INRENA-IFFS-ATFFS-IQUITOS, fecha 6 de julio de 2006, la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Iquitos, aprueba al concesionario Industrial Flores S.A., el Plan de Manejo Forestal para la Zafra Excepcional, en una superficie de 250 hectáreas, cuya área se ubica en el distrito Las Amazonas, provincia de Maynas, departamento de Loreto; Que, mediante Oficio Nº INRENA-IFFS-ATFFS-IQUITOS, de fecha 16 de noviembre de 2006, la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Iquitos, remite a la Oficina de Supervisión de las Concesiones Forestales Maderables, el Informe Nº INRENA-IFFS-ATFFS/IQU-SEDE-IQUITOS/WPC, señalando entre otros, que el concesionario INDUSTRIAL FLORES S.A., titular del Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 16-IQU/C-J , no ha cumplido con presentar el Plan General de Manejo Forestal; Que, en este sentido, mediante Memorándum Nº INRENA-IFFS-(DACFFS), de fecha 6 de diciembre de 2006, el Intendente Forestal y de Fauna Silvestre comunica a la Oficina de Supervisión de las Concesiones Forestales Maderables entre otros, que el concesionario INDUSTRIAL FLORES S.A., titular del Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 16-IQU/CJ , no presentó solicitud de suspensión alguna; Que, el Plan de Manejo Forestal tiene como objetivo garantizar que las prácticas de manejo promuevan el rendimiento sostenible y la conservación ambiental; es una herramienta de gestión y control de las operaciones de manejo forestal, así como un instrumento que le indica al propietario o concesionario, qué actividades debe realizar, dónde, cómo y cuándo realizarlas, a fin de aprovechar el bosque de forma que pueda obtener de éste la máxima cantidad de productos de la mejor calidad y el menor costo, pero causando los menores daños posibles al bosque y garantizando su uso sostenible; Que, sobre el particular, el numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, define al Plan de Manejo Forestal, como el conjunto de actividades de caracterización, evaluación, planificación, aprovechamiento, regeneración, reposición, protección y control del bosque, conducentes a asegurar la producción sostenible y la conservación de la diversidad biológica y el ambiente. El Plan de Manejo debe incluir la ubicación de los árboles a extraerse determinados a través de sistemas de alta precisión con instrumentos conocidos como Sistema de Posición Global (SPG), y otros similares; siendo también parte integrante de este plan, el Estudio de Impacto Ambiental (EIA), cuyas características son determinadas en el Reglamento de la Ley; Que, adicionalmente, establece que para cualquier modalidad de aprovechamiento de los recursos forestales, con fines comerciales o industriales, se requiere de un Plan de Manejo Forestal aprobado por el INRENA, sin perjuicio de lo establecido en las demás disposiciones legales vigentes; Que, el numeral 58.1 del artículo 58 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, dispone que el Plan de Manejo Forestal, constituye la herramienta dinámica y flexible de gestión y control de las operaciones de manejo forestal, su concepción y diseño deben permitir identificar con anticipación las actividades y operaciones necesarias para alcanzar la sostenibilidad del aprovechamiento. Tanto el plan de manejo como sus informes de ejecución constituyen documentos públicos de libre acceso; Página 12

13 Que, por su parte, el numeral 58.3 del citado artículo, ha establecido que el Plan de Manejo Forestal comprende dos niveles: i) El Plan General de Manejo Forestal-PGMF, que proporciona el marco general de planificación estratégica y proyección empresarial a largo plazo, formulado como mínimo para todo el período de vigencia de la concesión; y, ii) El Plan Operativo Anual - POA, que es el instrumento para la planificación operativa a corto plazo, es decir el año operativo, el cual puede o no coincidir con el año calendario; Que, el artículo 86 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por el Decreto Supremo Nº AG, establece entre otros, que el Plan General de Manejo Forestal y el Plan Operativo Anual se presentarán hasta noventa (90) días calendario antes de la culminación de la primera zafra que se inicie durante la vigencia del contrato de concesión; Que, no obstante lo anteriormente expresado, la Vigésima Séptima Disposición Complementaria del citado Reglamento, incorporado por Decreto Supremo Nº AG, publicado el 11 de agosto de 2005, autoriza la presentación del Plan General de Manejo Forestal y del Plan Operativo Anual de la Segunda Zafra, hasta cuatro meses después del inicio de la Segunda Zafra, previo pago de una multa equivalente a 0.1 (un décimo) de la Unidad Impositiva Tributaria; Que, asimismo, la referida Disposición Complementaria señala que la omisión en la presentación de los referidos planes luego de este plazo constituye causal de caducidad de conformidad con lo establecido en el artículo 91-A del acotado reglamento; Que, en ese sentido, el plazo para que el concesionario INDUSTRIAL FLORES S.A., presente su Plan General de Manejo Forestal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 86 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, venció el 31 de enero de 2006; Que, igualmente, el plazo para que el referido concesionario presente su Plan General de Manejo Forestal, previo pago de la multa señalada anteriormente, de acuerdo a lo establecido en la Vigésimo Séptima Disposición Complementaría, venció el 31 de agosto de 2006; Que, mediante el Informe Nº INRENA-IFFS-ATFFS/IQU-SEDE-IQUITOS/WPC, la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Iquitos señala, entre otros, que el concesionario INDUSTRIAL FLORES S.A., titular del Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 16-IQU/C-J , no ha cumplido con presentar su Plan General de Manejo Forestal, dentro de los plazos anteriormente indicados; Que, mediante el Memorándum Nº INRENA-IFFS-(DACFFS), la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre señala que el concesionario INDUSTRIAL FLORES S.A., no ha presentado ninguna solicitud de suspensión; Que, estando a lo expresado en el Informe Nº INRENA-IFFS-ATFFS/IQU-SEDE- IQUITOS/WPC y a lo expuesto en los considerandos que anteceden, se puede advertir que el concesionario en mención habría incurrido en la causal de caducidad del derecho de concesión, señalada en el literal a) del artículo 18 de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308, concordado con lo establecido en el literal a) del artículo 91-A del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre aprobado por Decreto Supremo Nº AG; De conformidad con lo establecido en la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº AG y modificatorias; con la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444;con el Reglamento de Organización y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº AG, modificado por el Decreto Supremo Nº AG; y con el Reglamento para la determinación de infracciones, imposición de sanciones y declaración de caducidad del derecho de aprovechamiento en los contratos de concesión forestal con fines maderables, aprobado por Resolución Jefatural Nº 147- Página 13

14 2005-INRENA, y modificado por Resolución Jefatural Nº INRENA, de fecha 1 de agosto del 2006; SE RESUELVE: Artículo 1.- Iniciar al concesionario INDUSTRIAL FLORES S.A., con Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 16-IQU/C-J , el procedimiento administrativo único, previsto en la Resolución Jefatural Nº INRENA, por la presunta comisión de la causal de caducidad prevista en el literal a) del artículo 18 de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, concordante con lo establecido en el literal a) del artículo 91-A de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº AG y sus modificatorias, cuya comisión conlleva a la declaración de caducidad del derecho de concesión forestal con fines maderables. Artículo 2.- Otorgar al concesionario INDUSTRIAL FLORES S.A., un plazo de 5 (cinco) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación, para que presente los descargos que considere pertinentes, debiendo señalar en los mismos su domicilio procesal. Artículo 3.- Notificar la presente Resolución Gerencial a la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre para que tome conocimiento de la misma y adopte las medidas necesarias. Artículo 4.- La documentación dirigida a OSINFOR deberá ser presentada ante la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Iquitos, quien actuará como Mesa de Partes, en el presente procedimiento administrativo único. Regístrese y comuníquese. EMILIO LUCAS ALVAREZ ROMERO Gerente (e) de la Oficina de Supervisión de las Concesiones Forestales Maderables OSINFOR ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de enero de 2007 Lima, 28 de febrero de 2007 CONSIDERANDO: RESOLUCION MINISTERIAL Nº EF-15 Que, de acuerdo a la Ley Nº Ley de Regalía Minera, modificada por la Ley Nº 28323, se establece la Regalía Minera, su constitución, determinación, administración, distribución y utilización; Que, el Artículo 2 de la Ley Nº Ley de Regalía Minera, establece que la Regalía Minera es la contraprestación económica que los titulares de las concesiones mineras pagan al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos; Que, los Artículos 3, 4 y 5 de la Ley Nº Ley de Regalía Minera, los Artículos 4 y 6 del Decreto Supremo Nº EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera, sus normas modificatorias y complementarias, establecen la base de referencia y la determinación de la Regalía Minera; Página 14

15 Que, con base a la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI mediante el Oficio Nº INEI/DTDIS; la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, según el Oficio Nº SUNAT/200000; y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, mediante el Oficio Nº SE-DGPU/DEEI, la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales - DGAES del Ministerio de Economía y Finanzas ha efectuado los cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución de la Regalía Minera; Que, el numeral 8.2 del Artículo 8 de la Ley Nº Ley de Regalía Minera, señala que el Ministerio de Economía y Finanzas distribuirá mensualmente los recursos recaudados por concepto de Regalía Minera en el plazo máximo de treinta (30) días calendarios después del último día de pago de la Regalía Minera; Que, el numeral 16.5 del Artículo 16 del Decreto Supremo Nº EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera, establece que por Resolución Ministerial se aprobarán los Índices de Distribución de la Regalía Minera; Que, el literal b) del numeral 15.5 del Artículo 15 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que los Índices de Distribución de la Regalía Minera serán aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial sobre la base de los cálculos realizados por la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales - DGAES de dicho ministerio, según los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes resulta conveniente aprobar los Índices de Distribución de la Regalía Minera pagada en el mes de enero de 2007, así como los montos a que se refiere el numeral 16.6 del Artículo 16 del Decreto Supremo Nº EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº Ley de Regalía Minera, el literal b) del numeral 15.5 del Artículo 15 de la Ley Nº 28411, el Decreto Supremo Nº EF y las normas modificatorias y complementarias correspondientes; SE RESUELVE: Artículo 1.- Apruébense los Índices de Distribución de la Regalía Minera, correspondientes al mes de enero de 2007, a aplicar a los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales y Universidades Nacionales del país beneficiados con la Regalía Minera, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de enero de 2007 consideran la información remitida por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, según los porcentajes y criterios de participación y distribución establecidos en el Artículo 8 de la Ley Nº Ley de Regalía Minera, y el Artículo 13 del Decreto Supremo Nº EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas ANEXO ÍNDICES DE DISTRIBUCIÓN REGALÍA MINERA Página 15

16 ENERO DE 2007 GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES ÍNDICE TOTAL GOBIERNOS LOCALES ANCASH HUARAZ AIJA ANTONIO RAYMONDI ASUNCION BOLOGNESI CARHUAZ HUARAZ COCHABAMBA COLCABAMBA HUANCHAY INDEPENDENCIA JANGAS LA LIBERTAD OLLEROS PAMPAS PARIACOTO PIRA TARICA AIJA CORIS HUACLLAN LA MERCED SUCCHA LLAMELLIN ACZO CHACCHO CHINGAS MIRGAS SAN JUAN DE RONTOY CHACAS ACOCHACA CHIQUIAN ABELARDO PARDO LEZAMETA ANTONIO RAYMONDI AQUIA CAJACAY CANIS COLQUIOC HUALLANCA HUASTA HUAYLLACAYAN LA PRIMAVERA MANGAS PACLLON SAN MIGUEL DE CORPANQUI TICLLOS Página 16

17 CARHUAZ ACOPAMPA AMASHCA ANTA ATAQUERO MARCARA PARIAHUANCA SAN MIGUEL DE ACO SHILLA TINCO YUNGAR CARLOS F. FITZCARRALD SAN LUIS SAN NICOLAS YAUYA CASMA CASMA BUENA VISTA ALTA COMANDANTE NOEL YAUTAN CORONGO CORONGO ACO BAMBAS CUSCA LA PAMPA YANAC YUPAN HUARI HUARI ANRA CAJAY CHAVIN DE HUANTAR HUACACHI HUACCHIS HUACHIS HUANTAR MASIN PAUCAS PONTO RAHUAPAMPA RAPAYAN SAN MARCOS SAN PEDRO DE CHANA UCO HUARMEY HUARMEY COCHAPETI CULEBRAS HUAYAN MALVAS HUAYLAS CARAZ HUALLANCA HUATA HUAYLAS MATO PAMPAROMAS Página 17

18 PUEBLO LIBRE SANTA CRUZ SANTO TORIBIO YURACMARCA MARISCAL LUZURIAGA PISCOBAMBA CASCA ELEAZAR GUZMAN BARRON FIDEL OLIVAS ESCUDERO LLAMA LLUMPA LUCMA MUSGA OCROS OCROS ACAS CAJAMARQUILLA CARHUAPAMPA COCHAS CONGAS LLIPA SAN CRISTOBAL DE RAJAN SAN PEDRO SANTIAGO DE CHILCAS PALLASCA CABANA BOLOGNESI CONCHUCOS HUACASCHUQUE HUANDOVAL LACABAMBA LLAPO PALLASCA PAMPAS SANTA ROSA TAUCA POMABAMBA POMABAMBA HUAYLLAN PAROBAMBA QUINUABAMBA RECUAY RECUAY CATAC COTAPARACO HUAYLLAPAMPA LLACLLIN MARCA PAMPAS CHICO PARARIN TAPACOCHA TICAPAMPA SANTA CHIMBOTE CACERES DEL PERU COISHCO MACATE Página 18

19 SIHUAS YUNGAY MORO NEPEÑA SAMANCO SANTA NUEVO CHIMBOTE SIHUAS ACOBAMBA ALFONSO UGARTE CASHAPAMPA CHINGALPO HUAYLLABAMBA QUICHES RAGASH SAN JUAN SICSIBAMBA YUNGAY CASCAPARA MANCOS MATACOTO QUILLO RANRAHIRCA SHUPLUY YANAMA APURIMAC ABANCAY ABANCAY CHACOCHE CIRCA CURAHUASI HUANIPACA LAMBRAMA PICHIRHUA SAN PEDRO DE CACHORA TAMBURCO ANDAHUAYLAS ANDAHUAYLAS ANDARAPA CHIARA HUANCARAMA HUANCARAY HUAYANA KISHUARA PACOBAMBA PACUCHA PAMPACHIRI POMACOCHA SAN ANTONIO DE CACHI SAN JERONIMO SAN MIGUEL DE CHACCRAMPA SANTA MARIA DE CHICMO TALAVERA TUMAY HUARACA TURPO KAQUIABAMBA ANTABAMBA ANTABAMBA EL ORO Página 19

20 AYMARAES COTABAMBAS CHINCHEROS GRAU HUAQUIRCA JUAN ESPINOZA MEDRANO OROPESA PACHACONAS SABAINO CHALHUANCA CAPAYA CARAYBAMBA CHAPIMARCA COLCABAMBA COTARUSE HUAYLLO JUSTO APU SAHUARAURA LUCRE POCOHUANCA SAN JUAN DE CHACÑA SAÑAYCA SORAYA TAPAIRIHUA TINTAY TORAYA YANACA TAMBOBAMBA COTABAMBAS COYLLURQUI HAQUIRA MARA CHALLHUAHUACHO CHINCHEROS ANCO-HUALLO COCHARCAS HUACCANA OCOBAMBA ONGOY URANMARCA RANRACANCHA CHUQUIBAMBILLA CURPAHUASI GAMARRA HUAYLLATI MAMARA MICAELA BASTIDAS PATAYPAMPA PROGRESO SAN ANTONIO SANTA ROSA TURPAY VILCABAMBA VIRUNDO CURASCO AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA ALTO SELVA ALEGRE Página 20

21 CAMANA CARAVELI CASTILLA CAYMA CERRO COLORADO CHARACATO CHIGUATA JACOBO HUNTER LA JOYA MARIANO MELGAR MIRAFLORES MOLLEBAYA PAUCARPATA POCSI POLOBAYA QUEQUEÑA SABANDIA SACHACA SAN JUAN DE SIGUAS SAN JUAN DE TARUCANI SANTA ISABEL DE SIGUAS SANTA RITA DE SIGUAS SOCABAYA TIABAYA UCHUMAYO VITOR YANAHUARA YARABAMBA YURA JOSE LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO CAMANA JOSE MARIA QUIMPER MARIANO NICOLAS VALCARCEL MARISCAL CACERES NICOLAS DE PIEROLA OCOÑA QUILCA SAMUEL PASTOR CARAVELI ACARI ATICO ATIQUIPA BELLA UNION CAHUACHO CHALA CHAPARRA HUANUHUANU JAQUI LOMAS QUICACHA YAUCA APLAO ANDAGUA AYO CHACHAS CHILCAYMARCA CHOCO HUANCARQUI MACHAGUAY ORCOPAMPA PAMPACOLCA TIPAN Página 21

22 CAYLLOMA CONDESUYOS ISLAY LA UNION UÑON URACA VIRACO CHIVAY ACHOMA CABANACONDE CALLALLI CAYLLOMA COPORAQUE HUAMBO HUANCA ICHUPAMPA LARI LLUTA MACA MADRIGAL SAN ANTONIO DE CHUCA SIBAYO TAPAY TISCO TUTI YANQUE MAJES CHUQUIBAMBA ANDARAY CAYARANI CHICHAS IRAY RIO GRANDE SALAMANCA YANAQUIHUA MOLLENDO COCACHACRA DEAN VALDIVIA ISLAY MEJIA PUNTA DE BOMBON COTAHUASI ALCA CHARCANA HUAYNACOTAS PAMPAMARCA PUYCA QUECHUALLA SAYLA TAURIA TOMEPAMPA TORO AYACUCHO HUAMANGA AYACUCHO ACOCRO ACOS VINCHOS CARMEN ALTO Página 22

23 CANGALLO HUANCA SANCOS HUANTA LA MAR LUCANAS CHIARA OCROS PACAYCASA QUINUA SAN JOSE DE TICLLAS SAN JUAN BAUTISTA SANTIAGO DE PISCHA SOCOS TAMBILLO VINCHOS JESUS NAZARENO CANGALLO CHUSCHI LOS MOROCHUCOS MARIA PARADO DE BELLIDO PARAS TOTOS SANCOS CARAPO SACSAMARCA SANTIAGO DE LUCANAMARCA HUANTA AYAHUANCO HUAMANGUILLA IGUAIN LURICOCHA SANTILLANA SIVIA LLOCHEGUA SAN MIGUEL ANCO AYNA CHILCAS CHUNGUI LUIS CARRANZA SANTA ROSA TAMBO PUQUIO AUCARA CABANA CARMEN SALCEDO CHAVIÑA CHIPAO HUAC-HUAS LARAMATE LEONCIO PRADO LLAUTA LUCANAS OCAÑA OTOCA SAISA SAN CRISTOBAL SAN JUAN SAN PEDRO Página 23

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Departamento/Provincia

Departamento/Provincia Amazonas 15 4 7 10 36 Bagua 1 2 3 Bongará 2 6 3 11 Chachapoyas 2 1 3 Condorcanqui 1 1 1 3 Luya 4 1 5 Rodríguez de Mendoza 3 3 Utcubamba 3 2 3 8 Áncash 36 10 57 16 119 Aija 1 4 5 Antonio Raymondi 1 1 2

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DECRETO SUPREMO Nº EF Declaran que ha concluido la transferencia de funciones sectoriales en materia pesquera y de industria a los Gobiernos Regionales de La Libertad, Tumbes, San Martín y Madre de Dios, y autorizan transferencia

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