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1 BOA Número de octubre de DEPARTAMENTO DE SALUD Y CONSUMO # ORDEN de 3 de octubre de 2005, del Departamento de Salud y Consumo, por la que se regula la 2522 prescripción y administración gratuita de la Píldora Postcoital en los Centros Sanitarios Públicos del Sistema de Salud de Aragón $ El artículo 43 de la Constitución Española establece el derecho a la protección de la salud. El artículo 18 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, señala en su punto 7 que las Administraciones públicas desarrollarán programas de orientación en el campo de la planificación familiar y la prestación de los servicios correspondientes. El Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, sobre Ordenación de prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud, recoge en el apartado 2.6 de su Anexo I que, dentro de otros servicios, atenciones y prestaciones de Atención Primaria, se encuentra la indicación y seguimiento de los distintos métodos anticonceptivos. En el año 2001 el Ministerio de Sanidad y Consumo autorizó la comercialización de la píldora postcoital, anticonceptivo de emergencia cuyo principio activo es el levonorgestrel. Este medicamento, que se encuentra autorizado ya en 95 países de todo el mundo, había sido autorizado con anterioridad en otros países europeos, en los que se administra de diferentes formas. Su objeto es la prevención de embarazos no deseados en aquellos casos en que se han mantenido relaciones sexuales sin haber empleado métodos anticonceptivos o se ha producido algún fallo en su utilización. Actualmente esta píldora postcoital se prescribe y administra de forma gratuita en varias Comunidades Autónomas, y en la mayoría de ellas se realiza a través de los Centros de Salud y Servicios de Urgencia de los Hospitales Generales. En Aragón se ha venido dispensando por las oficinas de farmacia, mediante receta médica, y su consumo ha crecido de forma progresiva desde su autorización. El Departamento de Salud y Consumo ha considerado oportuno su prescripción y administración gratuita a través de los Centros Públicos del Sistema de Salud de Aragón que se establecen en la presente Orden, con objeto de establecer un control más adecuado en su prescripción, reducir el número de abortos y embarazos no deseados, especialmente entre las adolescentes y jóvenes, así como favorecer el contacto de éstas con los profesionales de salud. Esta medida se coordina y vincula a otras actividades y programas que ya viene realizando el Departamento de Salud y Consumo, con el objeto de mantener y potenciar la educación sexual y afectiva de los adolescentes, ya que se entiende que son la medida más efectiva para la prevención de embarazos no deseados y de enfermedades de transmisión sexual. En este sentido, el Departamento de Salud y Consumo y los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Aragón han firmado un Convenio con el objeto de mejorar tanto la accesibilidad al preservativo en la población joven de Aragón como la información sobre el mismo y normalizar su utilización. El convenio incluye la presentación en las farmacias de una caja especialmente pensada para jóvenes, tanto por su tamaño reducido como por su precio, que contiene tres preservativos por un euro. Asimismo, la Dirección General de Salud Pública y la Dirección General de Política Educativa del Gobierno de Aragón apoyan el desarrollo de la educación para la salud mediante el programa Cine y Salud, uno de cuyos ámbitos temáticos es la educación sexual. En consecuencia de lo expuesto y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 267/2003, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Salud y Consumo, dispongo: Artículo Primero. Objeto La presente Orden tiene por objeto regular la prescripción y administración gratuita de la píldora postcoital cuyo principio activo es el levonorgestrel (en adelante píldora postcoital) en los Centros Sanitarios Públicos del Sistema de Salud de Aragón que se establecen en el artículo siguiente. Artículo Segundo. Centros Autorizados Quedan autorizados para la prescripción y administración gratuita de la píldora postcoital todos los Centros de Salud, Puntos de Atención Continuada diferenciados de los Centros de Salud, Servicios de Urgencia de los Hospitales Generales y Centros de Orientación Familiar del Sistema de Salud de Aragón. Las Direcciones de los Centros Autorizados asegurarán la administración de la píldora postcoital, siempre que esté indicada, de forma inmediata y, en cualquier caso, en el tiempo que garantice la efectividad de la medida. En ningún caso cuestiones organizativas o de cualquier otro tipo podrán suponer el desplazamiento de la usuaria a otro centro sanitario o el retraso en su administración. Artículo Tercero. Profesionales autorizados para la prescripción y administración La píldora postcoital se prescribirá por los médicos adscritos a los centros autorizados y se administrará por profesionales sanitarios de estos centros. Artículo Cuarto. Destinatarias de la Píldora postcoital Podrán solicitar la prescripción y administración gratuita de la píldora postcoital las usuarias del Sistema de Salud de Aragón con la finalidad de prevenir un embarazo no deseado. Artículo Quinto. Sistema de Información Los Centros Autorizados remitirán a su Gerencia de Sector la información que el Departamento de Salud y Consumo solicite, con la periodicidad que éste establezca. DISPOSICIONES FINALES Primera. Se faculta a la Dirección General de Planificación y Aseguramiento y al Servicio Aragonés de Salud, en el ámbito de sus atribuciones, para dictar las resoluciones, disposiciones y demás actos necesarios para la aplicación y ejecución de la presente Orden. Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día 24 de octubre de En Zaragoza, a 3 de octubre de La Consejera de Salud y Consumo, LUISA Mª NOENO CEAMANOS DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO # ORDEN de 23 de septiembre de 2005, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la 2523 que se modifican los anexos del Reglamento de las acreditaciones profesionales, la autorización de empresas y la acreditación de entidades de formación en materia de seguridad industrial, aprobado mediante Decreto 116/2003, de 3 de junio, del Gobierno de Aragón, actualizando sus contenidos a lo dispuesto en la legislación básica del Estado en materia de instalaciones eléctricas, instalaciones de gas, operadores de grúas móviles autopropulsadas y productos petrolíferos líquidos. $ Mediante Decreto 116/2003, de 3 de junio, del Gobierno de Aragón, se aprobó el Reglamento de las acreditaciones profesionales, la autorización de empresas y la acreditación de entidades de formación en materia de seguridad industrial, sus anexos II, III, IV y V se modificaron por la Orden de 8 de julio

2 de octubre de 2005 BOA Número 122 del 2003, mediante la Orden de 21 de enero de 2004 y mediante la Orden de 9 de marzo de 2004 del Departamento de Industria, Comercio y Turismo para adaptarlos a la nueva regulación estatal. La Disposición Final segunda, apartado segundo del Decreto 116/2003 habilita al Consejero titular del Departamento competente en materia de industria para modificar mediante Orden los requisitos específicos incluidos en los anexos del Reglamento. Desde entonces la publicación y entrada en vigor de nuevas disposiciones estatales hace necesario realizar modificaciones en los anexos del Reglamento de las acreditaciones profesionales, la autorización de empresas y la acreditación de entidades de formación en materia de seguridad industrial para mantener la actualidad de los contenidos del citado Reglamento. Por lo que se refiere a la especialidad de instalaciones eléctricas de baja tensión, resulta de especial interés la Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de febrero de 2004, recaída en el recurso interpuesto por el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales, que anula el inciso 4.2.c.2 de la ITC-BT-03 anexa al Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto. En la especialidad de aparatos elevadores y en la categoría de operador de grúas móviles autopropulsadas, se considera necesario detallar mejor las condiciones para la impartición de las clases prácticas, buscando el correcto equilibrio entre la calidad de la formación recibida y la viabilidad económica de los cursos, que permitirá un acceso generalizado y en las mejores condiciones formativas, así como clarificar las diferencias entre las actuaciones que son competencia de la categoría A y B de operador de grúa móvil autopropulsada. Como novedad en la especialidad de productos petrolíferos líquidos, la publicación del Real Decreto 365/2005, de 8 de abril, por el que se aprueba la Instrucción técnica complementaria MI-IP05 «Instaladores o reparadores y empresas instaladoras o reparadoras de productos petrolíferos líquidos» cubre un vacío existente en la legislación básica y hace necesario realizar ajustes en ésta especialidad, para la cual, y ante la ausencia de otra referencia, se habían creado con la aprobación del Reglamento de las acreditaciones profesionales, la autorización de empresas y la acreditación entidades de formación en materia de seguridad industrial en junio de 2003 una serie de categorías de profesional habilitado y de empresa autorizada que dieran cobertura y estableciesen unos requisitos mínimos para las actuaciones de esta especialidad en las instalaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón. Finalmente, en la especialidad de aparatos a presión, el Real Decreto 366/2005, de 8 de abril, por el que se aprueba la instrucción técnica complementaria MIE-AP-18 del Reglamento de aparatos a presión, ha creado una nueva categoría de empresas, referente a instalaciones de carga e inspección de botellas de equipos respiratorios autónomos para actividades subacuáticas y trabajos de superficie. Por lo tanto, se debe proceder a incluir esta nueva actividad en los anexos del Reglamento de las acreditaciones profesionales, la autorización de empresas y la acreditación de entidades de formación en materia de seguridad industrial. En virtud de todo lo expuesto, dispongo: Artículo primero. Se modifica el apartado 1 del anexo II del Reglamento de las acreditaciones profesionales, la autorización de empresas y la acreditación de entidades de formación en materia de seguridad industrial, relativo a los requisitos para la obtención del certificado de profesional habilitado en la especialidad de instalaciones eléctricas de baja tensión dándole una nueva redacción que se reproduce en el anexo primero de esta Orden. Artículo segundo. Se modifica el párrafo relativo al objeto de la habilitación en la especialidad de aparatos elevadores, categoría B de operador de grúa móvil autopropulsada que se establecen en el apartado 8 del anexo II del Reglamento de las acreditaciones profesionales, la autorización de empresas y la acreditación de entidades de formación en materia de seguridad industrial, dándole una nueva redacción que se reproduce en el anexo segundo de esta Orden. Artículo tercero. Se modifican los requisitos que para las categorías A y B de operador de grúas móviles autopropulsadas, se establecen en el apartado 7 del anexo IV del Reglamento de las acreditaciones profesionales, la autorización de empresas y la acreditación de entidades de formación en materia de seguridad industrial, dándole una nueva redacción que se reproduce en el anexo tercero de esta Orden. Artículo cuarto. Se modifica el punto 6 de los anexos I, II, III, así como el punto 8 del anexo IV del Reglamento de las acreditaciones profesionales, la autorización de empresas y la acreditación de entidades de formación en materia de seguridad industrial, relativos a las condiciones para la obtención del certificado de profesional habilitado, empresa instaladora autorizada o entidad de formación relativa a la especialidad de productos petrolíferos líquidos dándole una nueva redacción que se reproduce en los anexos cuarto, quinto, sexto y séptimo de esta Orden. Artículo quinto. Se modifica el punto 7 del anexo I y el punto 8 del anexo III del Reglamento de las acreditaciones profesionales, la autorización de empresas y la acreditación de entidades de formación en materia de seguridad industrial, relativos a la autorización de empresas en la especialidad de aparatos a presión, dándoles una nueva redacción que se reproduce en los anexos octavo y noveno de esta Orden. Artículo sexto. Se modifican los impresos E0101, E0102, E0103 y E0104, del anexo V del Reglamento de las acreditaciones profesionales, la autorización de empresas y la acreditación de entidades de formación en materia de seguridad industrial, en la redacción dada por la Orden de 8 de julio de 2003 del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, y modificadas por las órdenes de 21 de enero y 9 de marzo de 2004, dándole una nueva redacción que se reproduce en el anexo décimo de esta Orden. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera. Profesionales habilitados para instalaciones de PPL Se convalidan de oficio los certificados de profesional habilitado de especialidad de productos petrolíferos líquidos y categorías PPL-I, PPL-II y PPL-III emitidos de acuerdo con lo dispuesto en el anterior apartado 6 de anexo III del Reglamento de las acreditaciones profesionales, la autorización de empresas y la acreditación de entidades de formación con las siguientes condiciones en función de su categoría: a) Los certificados de categoría PPL-I se convalidarán por un certificado de categoría PPL-C1. b) Los certificados de categorías PPL-II y PPL-III se convalidarán por un certificado de la categoría PPL-C2. Segunda. Profesionales habilitados como reparadores de tanques de PPL Las personas físicas en posesión de un certificado de profesional habilitado de especialidad de productos petrolíferos líquidos y categoría PPL-IV emitido de acuerdo con lo dispuesto en el anterior apartado 6 de anexo III del Reglamento de las acreditaciones profesionales, la autorización de empresas y la acreditación de entidades de formación, deberán convalidarlo, antes de su vencimiento o como máximo antes del 27 de julio de 2007, con las siguientes condiciones: a) Los certificados de categoría PPL-IV se convalidarán por un certificado de categoría PPL-C3.

3 BOA Número de octubre de b) Los solicitantes de la convalidación, deberán aportar una memoria de su experiencia profesional durante los últimos 3 años, en las que acreditarán su experiencia en la desgasificación, limpieza y reparación de tanques de productos petrolíferos líquidos. Tercera. Empresas instaladoras de PPL Se convalidan de oficio los certificados de empresa instaladora o mantenedora autorizada de especialidad de productos petrolíferos líquidos y categorías EPPL-I y EPPL-III emitidos de acuerdo con lo dispuesto en el anterior apartado 6 de anexo III del Reglamento de las acreditaciones profesionales, la autorización de empresas y la acreditación de entidades de formación con las siguientes condiciones en función de su categoría: a) Los certificados de categoría EPPL-I se convalidarán por un certificado de categoría EPPL-C1. b) Los certificados de categorías EPPL-III se convalidarán de oficio por un certificado de la categoría EPPL-C2. Cuarta. Empresas reparadoras de tanques de PPL 1. Las personas físicas o jurídicas en posesión de un certificado de empresa instaladora o mantenedora autorizada de especialidad de productos petrolíferos líquidos y categoría PPL-II emitido de acuerdo con lo dispuesto en el anterior apartado 6 de anexo III del Reglamento de las acreditaciones profesionales, la autorización de empresas y la acreditación de entidades de formación, deberán convalidarlo, antes de su vencimiento o como máximo antes del 27 de julio de 2007, con las siguientes condiciones: Los certificados de categorías EPPL-II se convalidarán por un certificado de la categoría EPPL-C2, acreditando tener cubierta la responsabilidad civil que corresponde a la categoría EPPL-C2. 2. Las personas físicas o jurídicas en posesión de un certificado de empresa instaladora o mantenedora autorizada de especialidad de productos petrolíferos líquidos y categoría PPL-IV emitido de acuerdo con lo dispuesto en el anterior apartado 6 de anexo III del Reglamento de las acreditaciones profesionales, la autorización de empresas y la acreditación de entidades de formación, deberán convalidarlo, antes de su vencimiento o como máximo antes del 27 de julio de 2007, con las siguientes condiciones: Los certificados de categoría EPPL-IV se convalidarán por un certificado de categoría PPL-C3. Los solicitantes de la convalidación, deberán aportar una memoria de la experiencia empresarial, durante los últimos tres años, en las que acreditará la experiencia en la desgasificación, limpieza y reparación de tanques de productos petrolíferos líquidos. Quinta. Entidades de formación de la especialidad de PPL Las entidades de formación autorizadas de acuerdo con lo dispuesto en el anterior apartado 8 de anexo IV del Reglamento de las acreditaciones profesionales, la autorización de empresas y la acreditación de entidades de formación, se convalidarán de oficio de la siguiente forma: a) Las entidades autorizadas para impartir los cursos de categoría PPL-I se convalidarán de oficio para impartir los cursos de categoría PPL-C1. b) Las entidades autorizadas para impartir los cursos de categoría PPL-II se convalidarán de oficio para impartir los cursos de categoría PPL-C2. c) Las entidades autorizadas para impartir los cursos de categoría PPL-III se convalidarán de oficio para impartir los cursos de categoría PPL-C2. d) Las entidades autorizadas para impartir los cursos de categoría PPL-IV, podrán solicitar la convalidación para impartir los cursos de categoría PPL-C3, aportando la acreditación de cumplimiento de los medios humanos y materiales especificados en el anexo décimo. Sexta. Adaptación de temarios En el plazo de tres meses, las entidades de formación autorizadas deberán adaptar su programa a los contenidos mínimos especificados en esta Orden. DISPOSICION FINAL Unica. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón». Zaragoza, 23 de septiembre de El Consejero de Industria, Comercio y Turismo, ARTURO ALIAGA LOPEZ ANEXO PRIMERO Nueva redacción del apartado 1 del anexo II del Reglamento de las acreditaciones profesionales, la autorización de empresas y la acreditación de entidades de formación en materia de seguridad industrial. NUEVA REDACCION DEL APARTADO 1 DEL ANEXO II 1. ESPECIALIDAD DE INSTALACIONES ELECTRI- CAS DE BAJA TENSION Categoría Básica. a) Conocimientos teórico prácticos suficientes: Sin perjuicio de lo previsto en la legislación sobre competencias profesionales, se entenderá que reúnen dichos conocimientos las personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: a.1- Técnicos de ciclo formativo de grado medio en equipos e instalaciones electrotécnicas, con un año de experiencia, como mínimo, en empresas de instalaciones y habiendo realizado un curso de 40 horas impartido por una Entidad de Formación Autorizada en Baja Tensión. a.2- Técnicos de ciclo formativo de grado medio en equipos e instalaciones electrotécnicas, habiendo realizado un curso de 100 horas impartido por una Entidad de Formación Autorizada en Baja Tensión. a.3- Técnicos de ciclo formativo de grado superior en instalaciones electrotécnicas. a.4- Técnicos de ciclo formativo de grado superior en instalaciones electrotécnicas y experiencia de trabajo en empresas de instalaciones eléctricas a.5- Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio o Superior con formación suficiente en el campo electrotécnico. b) Haber superado un examen, ante el Servicio Provincial correspondiente, en los siguientes casos: Teórico práctico en las situaciones a.1 y a.2. Práctico en la situación a.3 sobre las disposiciones del Reglamento e Instrucciones Técnicas Complementarias correspondientes a la categoría en la que se desea obtener la cualificación, cuyos requisitos, criterios y contenidos mínimos podrán ser definidos mediante Resolución del Organo Competente en materia de Seguridad Industrial del Ministerio de Ciencia y Tecnología. En el resto de las situaciones, se podrá obtener el certificado de profesional habilitado de especialidad de instalaciones eléctricas y categoría básica, solicitándolo ante el Servicio Provincial del Departamento competente en industria. Categoría especialista. Se podrá obtener el certificado de profesional habilitado de categoría especialista con una de las siguientes modalidades, cumpliendo los requisitos especificados a continuación: a) Todas las modalidades. b) Sistemas de automatización, gestión técnica de la energía y seguridad para viviendas y edificios. c) Sistemas de control distribuido. d) Sistemas de supervisión, control y adquisición de datos.

4 de octubre de 2005 BOA Número 122 e) Control de procesos. f) Líneas aéreas o subterráneas para distribución de energía. g) Locales con riesgo de incendio o explosión. h) Quirófanos y salas de intervención. i) Lámparas de descarga en alta tensión, rótulos luminosos y similares. j) Instalaciones generadoras de baja tensión. Requisitos comunes para todas las modalidades de la categoría especialista: a) Conocimientos teórico prácticos suficientes: Sin perjuicio de lo previsto en la legislación sobre competencias profesionales, se entenderá que reúnen dichos conocimientos las personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: a.1- Técnicos de ciclo formativo de grado medio en equipos e instalaciones electrotécnicas, con un año de experiencia, como mínimo, en empresas de instalaciones y habiendo realizado un curso de 50 horas impartido por una Entidad de Formación Autorizada en Baja Tensión. a.2- Técnicos de ciclo formativo de grado medio en equipos e instalaciones electrotécnicas, habiendo realizado un curso de 125 horas impartido por una Entidad de Formación Autorizada en Baja Tensión. a.3- Técnicos de ciclo formativo de grado superior en instalaciones electrotécnicas. a.4- Técnicos de ciclo formativo de grado superior en instalaciones electrotécnicas y experiencia de trabajo en empresas de instalaciones eléctricas a.5- Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio o Superior con formación suficiente en el campo electrotécnico. b) Haber superado un examen, ante el Servicio Provincial correspondiente, en los siguientes casos: Teórico práctico en las situaciones a.1 y a.2. Práctico en las situación a.3 Sobre las disposiciones del Reglamento e Instrucciones Técnicas Complementarias correspondientes a la categoría en la que se desea obtener la cualificación, cuyos requisitos, criterios y contenidos mínimos podrán ser definidos mediante Resolución del Organo Competente en materia de Seguridad Industrial del Ministerio de Ciencia y Tecnología. En el resto de las situaciones, se podrá obtener el certificado de profesional habilitado de especialidad de instalaciones eléctricas y categoría básica, solicitándolo ante el Servicio Provincial del Departamento competente en industria. Se podrán realizar convocatorias para la obtención en una única prueba del certificado de profesional habilitado para las categorías de especialista de varias modalidades. Para todas las categorías, se considerarán titulaciones equivalentes las establecidas por el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo. ANEXO SEGUNDO Nueva redacción del párrafo relativo al objeto de la habilitación en la especialidad de aparatos elevadores, categoría B de operador de grúa móvil autopropulsada definida en el apartado 8 del anexo II del Reglamento de las acreditaciones profesionales, la autorización de empresas y la acreditación de entidades de formación en materia de seguridad industrial. ANEXO II. APARTADO 8 ESPECIALIDAD EN APA- RATOS ELEVADORES. Se sustituye el primer párrafo lo correspondiente a la categoría B por el siguiente texto: Categoría B de operador de grúas móviles autopropulsadas Habilita para ejercer las actividades de la categoría A de operador de grúa móvil autopropulsada y para el montaje y manejo de grúas móviles autopropulsadas de más de 130 toneladas de carga nominal. ANEXO TERCERO Nueva redacción para las categorías A y B de operador de grúas móviles autopropulsadas del apartado 7 del anexo IV del Reglamento de las acreditaciones profesionales, la autorización de empresas y la acreditación de entidades de formación en materia de seguridad industrial. ANEXO IV. APARTADO 7 ESPECIALIDAD EN APARATOS ELEVADORES Categoría A de operador de grúas móviles autopropulsadas Requisitos de la entidad: 1- Disponer de un acuerdo con una empresa alquiladora de grúas móviles autopropulsadas para impartir las clases prácticas con sus recursos, tanto materiales como humanos. La empresa alquiladora pondrá a disposición de la entidad de formación un tutor para las clases prácticas que será un profesional habilitado de la categoría correspondiente. 2- Tener suscrito un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos a los alumnos y profesores durante las sesiones de teoría y práctica, así como los daños a terceros (personas y bienes) que pudieran ocurrir durante la realización del curso, mediante póliza por una cuantía mínima de euros, cantidad que se actualizará anualmente, según la variación del índice de precios al consumo, certificada por el Instituto Nacional de Estadística. De dicha actualización se trasladará justificante al Organo competente de la Comunidad Autónoma. La fecha de inicio para la actualización de la cuantía será el 1 de enero de Disponer de los medios y recursos mínimos necesarios, personales y materiales (personal, locales y medios técnicos auxiliares), que como mínimo serán: a) Personal: Director del curso con titulación de ingeniero superior o técnico y con experiencia acreditada en el sector. Profesorado para formación práctica con categoría de oficial cualificado y con experiencia acreditada de al menos tres años en el sector. b) Medios técnicos auxiliares: Elementos de grúas, motores, cables, rodamientos, manuales de mantenimiento, aparatos de medida eléctricos y mecánicos y llaves dinamométricas. 4- Disponer de grúas autopropulsadas, con una antigüedad máxima de seis años, en funcionamiento y para uso exclusivo de la entidad acreditada, durante el curso. Para acreditar el cumplimiento de los puntos anteriores, se deberá especificar, como mínimo: a) Número de inscripción de la grúa móvil en el Registro de Aparatos Elevadores, marca, modelo, año de fabricación y número de serie de las grúas móviles autopropulsadas de las que dispone el centro de formación. Deberá disponer del manual correspondiente a las grúas móviles disponibles. b) lugar donde se encuentran disponibles las grúas móviles. c) listado con los elementos de grúas móviles disponibles, indicando marca, modelo y año de fabricación correspondiente a la grúa de la que puede formar parte. Si en alguno de los cursos que se vayan a impartir, se utilizara un material diferente al especificado en el momento de la autorización, se comunicarán los mismos datos en el momento de la solicitud de homologación del curso. 5- La parte teórica se realizará de forma conjunta por todos los alumnos de un grupo, en los locales a disposición de la entidad de formación. 6. Las clases prácticas se realizarán de la siguiente forma. a) A cada alumno se le asignará un tutor y una grúa móvil autopropulsada. El tutor será un profesional habilitado de la categoría correspondiente al curso que se imparta.

5 BOA Número de octubre de b) Las clases prácticas se podrán repartir de la siguiente manera: El primer 45% de las horas se realizarán de forma obligatoria en las dependencias de la empresa alquiladora de la grúa móvil autopropulsada. Estas horas de formación se realizarán en grupos de 10 alumnos como máximo. El resto de la formación (55% del tiempo), se pueden impartir realizando operaciones reales de prestación de servicios por parte de la empresa alquiladora de la grúa móvil autopropulsada (el desplazamiento a dichas ubicaciones no se contabilizará en el periodo de formación). Estas clases se impartirán de forma individual a cada alumno, con la presencia del tutor y la disponibilidad de la grúa en exclusiva para cada alumno. Cuando realice actividades de prestación de servicios, el tutor será el responsable de la seguridad de las operaciones. Asimismo se advertirá al jefe de maniobra designado por la empresa que contrata el servicio de la actuación de una persona en formación bajo la tutela de un profesional. c) Cada sesión se certificará por el alumno y el tutor, en duración, localización y tarea, inmediatamente tras la realización de cada sesión. d) La empresa alquiladora de la grúa móvil autopropulsada enviará semanalmente estas certificaciones a la entidad de formación, expresando la veracidad de las mismas. e) Se impartirán un mínimo de 20 horas a la semana de formación práctica. f) La entidad de formación realizará visitas de certificación a las empresas dónde se esté realizando la formación práctica y controlará semanalmente la formación impartida. g) La entidad de formación garantizará la disponibilidad de grúas y de tutores para las personas ajenas a las empresas alquiladoras, debiendo dar respuesta a las demandas de empresas conservadoras y de otros interesados. h) Al final del curso, la entidad de formación certificará la superación, en su caso, del mismo. Requisitos del curso. a) Módulo teórico. Duración mínima: 75 horas Temario mínimo: Reglamentación aplicable (Reglamento de aparatos de elevación y manutención, ITC «MIE-AEM-4» y normas UNE). Descripción de la grúa móvil autopropulsada y componentes (pluma, plumín, estabilizadores, cabina y accesos, ganchos, cables, etc.). Funcionamiento general. Tipos de grúa móvil autopropulsada. Clasificación. Diferencias entre grúas telescópicas y de celosía. Nociones de resistencia de materiales (fuerzas, momentos, estabilidad). Centro de gravedad. Momento de vuelco. Cálculo de pesos. Soldaduras. Perfiles (angulares, cuadrados, redondos). Nociones de electricidad (efectos, protecciones). Nociones de mantenimiento. Niveles de aceite y agua. Presión de los neumáticos. Equipos de inyección y bombas. Sistemas de funcionamiento mecánico, eléctrico o hidráulico. Sistemas de refrigeración, lubricación y frenos. Elementos de seguridad de las grúas móviles autopropulsadas (indicador y limitador de carga, indicador de radio, limitadores de movimientos, etc.). Coeficientes de seguridad. Montaje y desmontaje de las grúas móviles autopropulsadas. Mecanismos de extensión de la pluma. Procedimientos de montajes especiales (grúas de celosía, plumines, etc.). Emplazamiento de la grúa en la zona de trabajo (visión general del entorno, taludes, líneas eléctricas, conducciones subterráneas, resistencia del terreno, etc.). Utiles de enganche: elección del método más apropiado, conservación y mantenimiento (estrobos de acero, cadenas, eslingas de poliéster, grilletes). Revisiones y marcaje. Formas de estrobar la carga. Utiles especiales (balancines). Operaciones normales con la grúa (estrobaje, nivelación, interpretación de diagramas de cargas, señales, etc.). Maniobras prohibidas. Operaciones especiales con la grúa (pilotaje, elevación de una carga con más de una grúa, desplazamientos con la grúa totalmente montada y desplegada, elevación de una carga sin estabilizadores, derribo y demolición con bola). Precauciones en interiores. Operaciones de grúas con peligros próximos (taludes, líneas eléctricas aéreas, aeropuertos, ferrocarril, carreteras, plantas de proceso industrial, etc.). Verificaciones diarias, semanales y semestrales. Mantenimiento y conservación de la grúa móvil autopropulsada (sistema de elevación y vehículo). Inspecciones de los cables de acero y sustitución. Comprobación del sistema hidráulico y válvulas anti-retorno. Deberes y responsabilidades del operador de grúa móvil autopropulsada, del eganchador o estrobador y del jefe de la maniobra. Prevención de riesgos laborales: seguridad en servicio. Seguridad con viento. Señalización. Desplazamiento con cargas. Control de las medidas de seguridad. Equipos de trabajo. b) Módulo práctico. Duración mínima: 225 horas Temario mínimo: Toma de contacto con la grúa. Explicar puesta en funcionamiento para operar desde la estructura. Movimientos desde la estructura giratoria en vacío y con carga. Normas de manejo (maniobras permitidas y prohibidas). Señales. Realización de las comprobaciones diarias y semanales de seguridad. Operaciones con los sistemas de seguridad. Utilización del sistema de control electrónico de la grúa («ordenador de a bordo»). Mantenimiento de la grúa: diferentes puntos de engrase, verificación de niveles de aceite, limpieza, etc. Ejercicios para estabilizar la grúa en diferentes tipos de terreno. Desplazamiento de grúa desplegada con carga y en vacío. Montaje de plumín y su utilización. Adiestramiento en el manejo con carga: simulación de montaje de grúa torre, tumbar o levantar silo de cemento, hormigonar con caldero, descarga de palés de ladrillo, etc. Prácticas de eslingaje: reconocimiento de los diferentes tipos de estrobos, eslingas, grilletes, cadenas, ganchos, y su utilización correcta. Conducción en carretera: puertos de montaña, pendientes y rampas prolongadas, etc. Conducción «todoterreno»: utilización de reductoras y bloqueos. Reconocimiento de diferentes tipos de terreno. Normas de seguridad en el trabajo. Categoría B de operador de grúas móviles autopropulsadas Requisitos de la entidad: Los mismos que para la categoría A, adaptados para grúas de carga nominal superior a 130 toneladas. Requisitos del curso. a) Módulo teórico. Duración mínima 150 horas. Temario mínimo: El mismo que para la categoría A, incluyendo las prescripciones relativas al manejo de grúas de carga nominal superior a 130 toneladas. b) Módulo práctico. Duración mínima 300 horas. Temario mínimo: El mismo que para la categoría A, incluyendo las prescripciones relativas al manejo de grúas de carga nominal superior a 130 toneladas. Categoría B de operador de grúas móviles autopropulsadas para profesionales de categoría A

6 de octubre de 2005 BOA Número 122 Requisitos de la entidad: Los mismos que para la categoría B. Requisitos del curso. a) Módulo teórico. Duración mínima 75 horas. Temario mínimo: El mismo que para la categoría A, relativo a las prescripciones relativas al manejo de grúas de carga nominal superior a 130 toneladas. b) Módulo práctico. Duración mínima 75 horas. Temario mínimo: El mismo que para la categoría A, relativo a las prescripciones relativas la manejo de grúas de carga nominal superior a 130 toneladas. ANEXO CUARTO Nueva redacción para el apartado 6 del anexo I del Reglamento de las acreditaciones profesionales, la autorización de empresas y la acreditación de entidades de formación en materia de seguridad industrial. ANEXO I. APARTADO 6 ESPECIALIDAD DE PRO- DUCTOS PETROLIFEROS LIQUIDOS. Se sustituye por el siguiente texto: 6 ESPECIALIDAD EN INSTALACIONES DE PRODUC- TOS PETROLIFEROS LIQUIDOS Profesional habilitado: Persona física que supera los requisitos generales y específicos establecidos en el presente Decreto y en su anexo II. Equivale al titular del carné de instalador o reparador autorizado de productos petrolíferos líquidos que se rige mediante lo establecido en Real Decreto 365/2005, de 8 de abril, por el que se aprueba la Instrucción técnica complementaria MI-IP05 «Instaladores o reparadores y empresas instaladoras o reparadoras de productos petrolíferos líquidos» Empresa instaladora o mantenedora o instaladora y mantenedora autorizada. Persona física o jurídica que cumple con los requisitos generales y específicos establecidos en el presente Decreto y en su anexo III. Equivale al instalador debidamente autorizado que se rige mediante lo establecido en el Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones petrolíferas y lo establecido en el Real Decreto 365/2005, de 8 de abril, por el que se aprueba la Instrucción técnica complementaria MI- IP05 «Instaladores o reparadores y empresas instaladoras o reparadoras de productos petrolíferos líquidos». De acuerdo con la legislación mencionada, se definen tres categorías para la autorización de empresas en la especialidad de productos petrolíferos líquidos: Categoría EPPL-C1: Las empresas de esta categoría podrán realizar, modificar y mantener instalaciones de hidrocarburos de las clases C y D con un límite de almacenamiento de litros, excluyendo las operaciones en este tipo de instalaciones para las que se requiera el acceso a zonas en las que puedan acumularse contaminantes tóxicos o inflamables o pueda haber una atmósfera deficiente de oxígeno que estén reservadas para la categoría EPPL-C3. Categoría EPPL-C2: Las empresas de esta categoría podrán realizar, modificar y mantener instalaciones de hidrocarburos de las clases B, C y D sin límite de almacenamiento, excluyendo las operaciones para las que se requiera el acceso a zonas en las que puedan acumularse contaminantes tóxicos o inflamables o pueda haber una atmósfera deficiente de oxígeno que estén reservadas para la categoría EPPL-C3. Categoría EPPL-C3: Las empresas de esta categoría podrán realizar la desgasificación, limpieza y reparación de tanques y tuberías. También podrán realizar la adecuación y preparación de la instalación mecánica para la realización de las pruebas de estanqueidad al tanque y a las tuberías después de la puesta en marcha de la instalación. Entidad de formación autorizada: Entidad que imparte cursos homologados para la obtención del certificado individual según lo establecido en el presente Decreto y en su anexo IV. ANEXO QUINTO Nueva redacción para el apartado 6 del anexo II del Reglamento de las acreditaciones profesionales, la autorización de empresas y la acreditación de entidades de formación en materia de seguridad industrial. ANEXO II. APARTADO 6 ESPECIALIDAD DE PRODUCTOS PETROLIFEROS LIQUIDOS. Categoría PPL-C1. a) Conocimientos teórico prácticos suficientes: 1. Tener una edad mínima de 18 años. 2- Estar en posesión de un título de ciclo formativo de grado medio en rama técnica o equivalente o, acreditar experiencia mínima de 24 meses en empresa, a plena dedicación, desarrollando la categoría de oficial de 2ª, como mínimo en una empresa instaladora de productos petrolíferos líquidos de la categoría equivalente, debidamente documentados tales extremos mediante fotocopia legalizada de los modelos TC-1 y TC-2 de cotización a la seguridad social 3- Superar un curso teórico práctico impartido por una entidad de formación autorizada para la categoría PPL-C1. Dicho curso tendrá una duración mínima de 50 horas para las clases teóricas y de 50 para las prácticas b) Haber superado un examen, ante el Servicio Provincial correspondiente sobre la reglamentación aplicable: Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones petrolíferas. Real Decreto 1523/1999, de 1 octubre. Instalaciones petrolíferas. Modificación del reglamento aprobado por RD 2085/ 1994, 20 octubre, y las instrucciones técnicas complementarias MI-IP 03 y MI-IP 04 (BOE 22/10/1999). Real Decreto 365/2005, de 8 de abril, por el que se aprueba la Instrucción técnica complementaria MI-IP05 «Instaladores o reparadores y empresas instaladoras o reparadoras de productos petrolíferos líquidos». Categoría PPL-C2. a) Conocimientos teórico prácticos suficientes: 1. Tener una edad mínima de 18 años. 2- Estar en posesión de un título de ciclo formativo de grado superior de rama técnica o equivalente o estar en posesión del certificado profesional habilitado de categoría PPL-C1 con una antigüedad mínima de dos años. 3- Superar un curso teórico práctico impartido por una entidad de formación autorizada para la categoría PPL-C2. Dicho curso tendrá una duración mínima de 100 horas para las clases teóricas y de 70 para las prácticas. b) Haber superado un examen, ante el Servicio Provincial correspondiente sobre la reglamentación aplicable: Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones petrolíferas. Real Decreto 1523/1999, de 1 octubre. Instalaciones petrolíferas. Modificación del reglamento aprobado por RD 2085/ 1994, 20 octubre y las instrucciones técnicas complementarias MI-IP 03 y MI-IP 04 (BOE 22/10/1999). Real Decreto 365/2005, de 8 de abril, por el que se aprueba la Instrucción técnica complementaria MI-IP05 «Instaladores o reparadores y empresas instaladoras o reparadoras de productos petrolíferos líquidos». Categoría PPL-C3.

7 BOA Número de octubre de a) Conocimientos teórico prácticos suficientes: 1. Tener una edad mínima de 18 años 2. Estar en posesión de un título de ciclo formativo de grado superior de rama técnica o equivalente o acreditar experiencia mínima de 24 meses en empresa, a plena dedicación, desarrollando la categoría de oficial de 1ª, como mínimo en una empresa instaladora de productos petrolíferos líquidos de la categoría equivalente, debidamente documentados tales extremos mediante fotocopia legalizada de los modelos TC-1 y TC-2 de cotización a la seguridad social. 3- Superar un curso teórico práctico impartido por una entidad de formación autorizada para la categoría PPL-C3. Dicho curso tendrá una duración mínima de 75 horas para las clases teóricas y de 50 para las prácticas. b) Haber superado un examen, ante el Servicio Provincial correspondiente sobre la reglamentación aplicable: Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones petrolíferas. Real Decreto 1523/1999, de 1 octubre. Instalaciones petrolíferas. Modificación del reglamento aprobado por RD 2085/ 1994, 20 octubre y las instrucciones técnicas complementarias MI-IP 03 y MI-IP 04 (BOE 22/10/1999). Real Decreto 365/2005, de 8 de abril, por el que se aprueba la Instrucción técnica complementaria MI-IP05 «Instaladores o reparadores y empresas instaladoras o reparadoras de productos petrolíferos líquidos». Para todas las categorías, se considerarán titulaciones equivalentes las establecidas por el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo. Los titulados de escuelas técnicas universitarias y facultades de grado superior o medio, con competencia legal en el campo de las instalaciones de productos petrolíferos líquidos, podrán obtener el certificado de profesional habilitado en la especialidad de productos petrolíferos líquidos, en cualquiera de sus categorías, previa solicitud, acompañada del título académico. ANEXO SEXTO Nueva redacción para el apartado 6 del anexo III del Reglamento de las acreditaciones profesionales, la autorización de empresas y la acreditación de entidades de formación en materia de seguridad industrial. ANEXO III. APARTADO 6 ESPECIALIDAD DE PRO- DUCTOS PETROLIFEROS LIQUIDOS Categoría EPPL-C1: a) Disponer, al menos, de un operario con certificado de profesional habilitado individual de especialidad en instalaciones de productos petrolíferos líquidos de categoría PPL- C1, incluido en su plantilla a jornada completa. En caso de que una misma persona ostente varias categorías de esta especialidad, bastará para cubrir el presente requisito. b) Que la relación entre el número total de trabajadores especialistas y el de trabajadores con certificado de profesional habilitado de especialidad en instalaciones de productos petrolíferos líquidos de categoría PPL-C1, no sea superior a cinco. c) Tener cubierta la responsabilidad civil que pueda derivarse de sus actuaciones y garantías mediante una póliza de seguros por un importe mínimo de euros, cantidad que se actualizará anualmente, según la variación del índice de precios al consumo, certificada por el Instituto Nacional de Estadística. De dicha actualización se trasladará justificante al Organo competente de la Comunidad. d) Presentar una declaración relativa a disponer de los medios técnicos y económicos adecuados para el desarrollo de sus actividades. Categoría EPPL-C2 a) Disponer, al menos, de un operario con certificado de profesional habilitado de especialidad en instalaciones de productos petrolíferos líquidos de categoría PPL-C2, incluido en su plantilla a jornada completa. En caso de que una misma persona ostente varias categorías de esta especialidad, bastará para cubrir el presente requisito. b) Que la relación entre el número total de trabajadores especialistas y el de trabajadores con certificado de profesional habilitado de especialidad en instalaciones de productos petrolíferos líquidos de categoría PPL-C2, no sea superior a cinco. c) Tener cubierta la responsabilidad civil que pueda derivarse de sus actuaciones y garantías mediante una póliza de seguros por un importe mínimo de euros, cantidad que se actualizará anualmente, según la variación del índice de precios al consumo, certificada por el Instituto Nacional de Estadística. De dicha actualización se trasladará justificante al Organo competente de la Comunidad. d) Presentar una declaración relativa a disponer de los medios técnicos y económicos adecuados para el desarrollo de sus actividades. Categoría PPL-C3 a) Disponer, al menos, de un operario con certificado de profesional habilitado de especialidad en instalaciones de productos petrolíferos líquidos de categoría PPL-C3, incluido en su plantilla. b) Que la relación entre el número total de trabajadores especialistas y el de trabajadores con certificado de profesional habilitado de especialidad en instalaciones de productos petrolíferos líquidos de categoría PPL-C3 no sea superior a 5. c) Tener cubierta la responsabilidad civil que pueda derivarse de sus actuaciones y garantías mediante una póliza de seguros por un importe mínimo de euros por siniestro, cantidad que se actualizará anualmente, según la variación del índice de precios al consumo, certificada por el Instituto Nacional de Estadística. De dicha actualización se trasladará justificante al Organo competente de la Comunidad. d) Disponer de un procedimiento o sistema amparado por un estudio-proyecto genérico que deberá estar suscrito por un técnico titulado competente, el cual deberá ser presentado ante el Servicio Provincial competente e) Disponer de los medios técnicos y económicos adecuados para el desarrollo de su actividad, con especial mención de los condicionantes del informe UNE Para ello presentarán un listado con las herramientas y equipos de trabajo de los que dispone la empresa. ANEXO SEPTIMO Nueva redacción para el apartado 8 del anexo IV del Reglamento de las acreditaciones profesionales, la autorización de empresas y la acreditación de entidades de formación en materia de seguridad industrial. ANEXO IV. APARTADO 8 ESPECIALIDAD DE PRO- DUCTOS PETROLIFEROS LIQUIDOS. 8 ESPECIALIDAD EN INSTALACIONES DE PRODUC- TOS PETROLIFEROS LIQUIDOS Curso de categoría PPL-C1 REQUERIMIENTOS TEORICOS 1 Matemáticas: Números enteros y decimales.

8 de octubre de 2005 BOA Número 122 Operaciones básicas con números enteros y decimales. Números quebrados. Proporcionalidades. Regla de tres simple. Porcentaje. Longitud, superficies y volúmenes. Líneas rectas, curvas, paralelas, etc. Angulos. Polígonos. Círculo, diámetro y circunferencia. Superficies: cuadrado, triángulo y rectángulo. Volúmenes. 2 Física: La materia. Estados de la materia. Fuerza, masa, aceleración y peso. Masa volumétrica y densidad relativa. Presión: concepto de presión, presión estática, principio de Pascal, presión atmosférica, etc. Energía, potencia y rendimiento. El calor: concepto, unidades, calor específico, etc. Temperatura: concepto, medidas, escala Celsius. Efectos del calor. Transmisión del calor. Caudal: concepto y unidades. Transmisión de vapor. Nociones de electricidad. Cuerpos aislantes y conductores. Ley de Ohm. Efecto Joule. Ejemplos aplicados a la soldadura. Corrientes de fugas, corrientes galvánicas. Bases y funcionamiento de la protección catódica. Viscosidad: tipos y unidades. 3 Química: Elementos y compuestos presentes en los productos petrolíferos. El aire como mezcla. Clasificación de los P.P.L. Productos petrolíferos comerciales (hidrocarburos clases C y D). Combustión. Corrosión, clases y causas. Protecciones: activas y pasivas. 4 Materiales, uniones y accesorios: Tuberías: características técnicas y comerciales de tuberías de acero, de cobre y flexibles. Uniones mecánicas y soldadas. Accesorios: de tuberías, para sujeción de tuberías, pasamuros, fundas o vainas, Protecciones mecánicas. Tubería de material plástico. Uniones, tipos de soldadura, uniones de tubos de material plástico. 5 Instalaciones mecánicas, pruebas, ensayos y verificación. Pruebas de estanqueidad y ensayos no destructivos: Pruebas reglamentarias. Ensayos no destructivos. Pruebas de estanqueidad. 6 Ventilación de locales: Evacuación de gases, entrada de aire para la combustión. 7. Protección y seguridad en instalaciones: Conocimientos generales sobre instalaciones de protección contra Incendios. 8 Tanques fijos y móviles, equipos de bombeo, trasiego y accesorios: Tipos de tanques y características. Equipos de distribución. Válvulas en general. Válvulas de tres vías. Acoplamientos rígidos y flexibles. Normas de aplicación. Bombas, conocimientos básicos. Compresores de funcionamiento y utilización. Conocimientos y normativa sobre instalaciones eléctricas. 9 Esquema de instalaciones: Croquización, uso de tablas, simbología, planos y esquemas de instalaciones. 10 Cálculo de instalaciones: Características de los productos petrolíferos. Consumos de tales productos y capacidad de almacenamiento. Trazado conducción. Tablas de consumo por aparatos. Tablas de determinación de diámetros en función de caudal, longitud de cálculo, pérdida de carga. 11 Conocimiento de normativa técnica y legal: Reglamento de instalaciones petrolíferas e Instrucciones técnicas complementarias ITC-IP03 e ITC-IP04. Normativa en materia de prevención de riesgos laborales. 12 Protección medioambiental. REQUERIMIENTOS PRACTICOS: 1 Instalaciones: Croquis, trazado y medición de tuberías. Curvado de tubos. Corte de tubos. Soldeo de tubos de acero, cobre y materiales plásticos homologados para su uso. Injertos y derivaciones. Uniones mecánicas: racores, ermetos o similares, bridas. Fijación de tuberías y colocación de protecciones, pasamuros, vaina y sellado. Pruebas de estanqueidad. Tubería de materias plásticas. Corte, uniones. Colocación de tubería en zanja. Aplicación de las protecciones pasivas (desoxidantes, pinturas, cintas, etc.). Montaje de tanques. Sus accesorios. Pruebas y tarado de una válvula de seguridad. Pruebas hidráulicas o neumáticas. 2 Aparatos: Grupos de trasiego. Aparatos de medida en general. 3 Práctica final: Realización práctica de una instalación con tanque, equipo de trasiego y equipo de medida. Curso de categoría PPL-C2 REQUERIMIENTOS TEORICOS 1 Química: Elementos y compuestos presentes en los productos petrolíferos. El aire como mezcla. Productos petrolíferos comerciales (hidrocarburos clases B, C y D). Combustión. Corrosión, clases y causas. Protecciones: activas y pasivas. 2 Materiales, uniones y accesorios: Tuberías: características técnicas y comerciales de tuberías de acero, de cobre y flexibles. Uniones mecánicas y soldadas. Accesorios: de tuberías, para sujeción de tuberías, pasamuros, fundas o vainas, protecciones mecánicas. Tubería de material plástico y otros materiales. Uniones, tipos de soldadura, uniones de tubos de material plástico. 3 Nociones sobre mecánica de fluidos. Sistemas y procedimientos de detección de fugas. 4 Instalaciones mecánicas, pruebas, ensayos y verificación. 5 Acometidas e instalación de contadores.

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