MEMORIA. a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa. b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
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- Concepción Castilla Flores
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1 MEMORIA PARTICIPACIÓN DE LA CIUDADANÍA EN EL PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA EN EL MUNICIPIO DE CASTELLON DE LA PLANA DEL INFORME DE EVALUACIÓN DE EDIFICIOS CONSULTA PÚBLICA PREVIA. En cumplimiento del artículo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o reglamento (ordenanzas/reglamentos municipales), se sustanciará una consulta pública a través del portal web de la administración competente en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de: a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa. b) La necesidad y oportunidad de su aprobación. c) Los objetivos de la norma. d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias. ENTIDAD PROPONENTE CONCEJALÍA DELEGADA TIPO DE NORMA SITUACIÓN QUE SE PRETENDE REGULAR. NORMATIVA BÁSICA Ayuntamiento de Castellón de la Plana Ordenación del Territorio, Movilidad y Área Metropolitana. Ordenanza Municipal. Licencia Urbanística para la evaluación de edificios. - Conforme al artículo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en adelante (LPACAP), con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto 1
2 de Ley o Reglamento, (Ordenanzas Municipales) se sustanciará una consulta pública, a través del portal-web de la Administración competente en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por las futuras Ordenanzas/Reglamentos. Las actuaciones que deben realizarse en el desarrollo normativo tienen por objeto dar respuesta al derecho constitucional de participación ciudadana reconocido en el art. 105 de la Constitución Española. No podemos desconocer que durante 2016, se ha estado trabajando en un nuevo texto de Ordenanza para regular los vados, pero somos conscientes de las nuevas fases participativas de la LPACAP que incorpora con carácter previo a la tramitación prevista en el artículo 49 LRBRL, para la elaboración y aprobación de Ordenanzas Municipales. SOLICITUD DE OPINIÓN A SUJETOS Y ORGANIZACIONES POTENCIALMENTE AFECTADOS 1.- PROBLEMAS QUE SE PRETENDEN SOLUCIONAR CON LA INICIATIVA. - El problema principal que se pretende solucionar con la aprobación de la ordenanza es, dotar de un marco normativo para hacer efectivo el cumplimiento del deber de conservación que las normas urbanísticas han venido atribuyendo a los propietarios de edificios. - Otro de los problemas que pretenden paliarse es el deterioro del parque de viviendas que se estudia no sólo como objeto que sirve a aquellos que las habitan, sino como objetos que deben renovarse para conseguir una eficiencia energética y, a su vez, favorece la economía. - Con las inspecciones periódicas se pone de manifiesto de forma real la situación del inmovilizado residencial y garantiza la posibilidad de atajar los problemas de forma programada, no sólo en el ámbito de la conservación, sino también en la adecuación a la normativa de accesibilidad y eficiencia energética. Para dar respuesta a los problemas mencionados se tiene en cuante lo siguiente: - El Informe de Evaluación de Edificios (en adelante IEE), acreditará la situación en la que se encuentra el edificio en relación con el estado de conservación, con el cumplimiento de la normativa de accesibilidad y el grado de eficiencia energética. - Los edificios sujetos al IEE son: Edificios de antiguedad igual o superior a 50 años. Edificios de uso residencial colectivo, en los que quedan incluidas las instalaciones hoteleras, residencias, apartamentos turísticos, etc. de antiguedad igual o superior a 50 años. Edificios cuyos titulares pretendan acogerse a ayudas públicas, con el objeto de acometer obras de conservación, accesibilidad universal o eficiencia energética, aunque la antiguedad del edificio sea menor de 50 años. 2
3 Están obligados a efectuar el IEE los propietarios, incluida la Administración, las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades en inmuebles de propiedad horizontal. Los plazos para lleva a cabo el IEE son: - Cinco años desde que el edificio alcance 50 años de antiguedad o reforma integral. - Cuando los servicios técnicos lo entiendan adecuado. - La renovación del IEE procede efectuarla cada 10 años desde el primer informe de Evaluación, computándose la fecha desde el vencimiento de cada obligación. -El control de las inspecciones se efectúa a través de un registro de edificios. - EL modelo de informe es el informe de Evaluación de Edificios de la Comunidad Valenciana IEE. CV. - El informe deverá identificar las reparaciones urgentes, las cuales si no se efectúan por los propietarios deberá llevarlos a cabo, de forma subsidiaria y a cargo del interesado, el Ayuntamiento.Calendario de realización de IEE de acuerdo con la Disposición Transitoria segunda del Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana RDL 7/2015 de 30 de octubre. Edificios tipología residencial de vivienda colectiva, construidos Plazo de realización y de presentación del IEE período Antes del 28 de junio de 1963 Hasta el 28 de junio de 2018 adaptación Antes del 28 de junio de 1964 Hasta el 28 de junio de 2019 Antes del 28 de junio de 1965 Hasta el 28 de junio de 2020 Y así sucesivamente, la realización y presentación del Informe de Evaluación del Edificio (IEE) se hará efectiva en el plazo de máximo de 5 años, a contar desde la fecha en que alcance el edificio la antigüedad de 50 años. 2.- NECESIDAD Y OPORTUNIDAD DE SU APROBACION.. 3
4 La necesidad viene derivada de una exigencia no sólo legal sino también real. Desde un punto de vista legal, las inspecciones periódicas de edificios vienen exigidas por las normas tanto estatales y autonómicas, a lo que deben sumarse las directivas Europeas sobre accesibilidad y eficiencia energética, a título de ejemplo las inspecciones y la adecuación de edificios viene exigida por artículo 29, 30 y disposición transitoria segunda del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana; artículo 180 de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje; Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, de Procedimiento básico para la certificacion de eficiencia energética de edificios de nueva construcción, norma que trae causa de la Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002 y la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de mayo de La exigencia es real, teniendo en cuenta la edad del parque de viviendas, sobre todo en las zonas en las que se hallan las edificaciones más antiguas. La oportunidad de aprobar la ordenanza viene dada por la doble necesidad antes apuntada. 3.- OBJETIVOS DE LA NORMA - Conseguir el control efectivo del parque de viviendas con antiguedad igual o superior a 50 años, no sólo a nivel de conservación sino también a su adecuación a la normativa de accesibilidad y eficiencia energética. - Crear un registro de viviendas para hacer más efectivo el control. - Crear una unidad administrativa-técnica o lo que es lo mismo, destinar medios para conseguir la eficacia y efectividad de la norma. - Establecer un sistema de actuación subsidiaria, de carácter público, a cargo de los interesados, que venga a suplir la falta de actuación de los propietarios. - Sancionar el incumplimiento de la obligación de efectuar el IEE. - Control periódico exigido por la norma. - Definición de plazos para cumplir la obligación de inspección, atendiendo a la antiguedad de los edificio. 4.- POSIBLES SOLUCIONES ALTERNATIVAS, REGULATORIAS Y NO REGULATORIAS. La inspección de edificios es una obligación tradicional en nuestras Leyes preocupadas por temas de salubridad y seguridad en viviendas y recintos donde habitan las personas. La redacción de una ordenanza para estructurar el contenido, procedimiento y efectos de las inspecciones viene impuesta por la propia Ley y en concreto la Disposición Transitoria Primera de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbana y Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y 4
5 Rehabilitación Urbana. Por lo expuesto procede abrir el trámite de consulta pública para recabar la opinión de los sujetos afectados por la futura Ordenanza Municipal de Informe de Evaluación de Edificios y las organizaciones más representativas para que expresen su opinión, sugerencias y observaciones acerca de: a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa. b) La necesidad y oportunidad de su aprobación. c) Los objetivos de la norma. d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias. En Castellón de la Plana. (Documento firmado electrónicamente al margen) El Concejal Delegado. 5
MEMORIA. a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa. b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
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