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1 X CONFERENCIA RIICOTEC De la necesidad a los derechos en las políticas públicas de discapacidad y envejecimiento Septiembre 2010 Asunción, Paraguay "Protección jurídica de las personas adultas mayores: Momento actual y proyección futura SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, MÉXICO Lic. Luisa Vizcarra Kotasek

2 Índice Antecedentes (SNDIF) Marco Internacional Protección Jurídica en México: Momento actual Plan Nacional de Desarrollo en México Eje 3.6 Población Vulnerable Protección Jurídica en México: Proyección Futura Conclusiones

3 Antecedentes SNDIF La Lic. Margarita Zavala, Presidenta del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF) y esposa del Presidente de México y la Lic. Cecilia Landerreche Gómez Morin, Titular del Sistema, encabezan esta Institución que hoy vengo a representar. El DIF es un organismo público encargado de instrumentar, aplicar y dar dimensión a las políticas públicas en el ámbito de la asistencia social. A través del Programa de Atención a Familias y Población Vulnerable se atiende dentro de muchos otros aspectos a los adultos mayores a través de los servicios que se proporcionan en los Centros Gerontológicos y Casas Hogar para Ancianos (alojamiento, alimentación, vestido, atención medica, odontología, rehabilitación, psicología, trabajo social, actividades ocupacionales, recreativas y culturales)

4 A donde puede acudir un adulto mayor Sistema Nacional o Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia Tribunal Superior de Justicia de su Entidad Comisión de los Derechos Humanos de su Entidad Procuraduría de Justicia de su entidad Unidades de Atención a la Violencia Familiar Instituto Nacional para la Atención de los Adultos Mayores

5 Marco Internacional Naciones Unidas N.U.

6 Independencia Principios de las Naciones Unidas en favor de las personas de edad Las personas de edad deberán tener acceso a alimentación, agua, vivienda, vestuario y atención de salud adecuadas, mediante la provisión de ingresos, el apoyo de sus familias y de la comunidad y su propia autosuficiencia. Las personas de edad deberán tener la oportunidad de trabajar o de tener acceso a otras oportunidades de generar ingresos. Las personas de edad deberán poder participar en la determinación de cuando y en qué medida dejarán de desempeñar actividades laborales. Las personas de edad deberán tener acceso a programas educativos y de formación adecuados. Las personas de edad deberán tener la posibilidad de vivir en entornos seguros y adaptables a sus preferencias personales y a la evolución de sus capacidades. Las personas de edad deberán poder residir en su propio domicilio por tanto tiempo como sea posible. Participación Las personas de edad deberán permanecer integradas en la sociedad, participar activamente en la formulación y la aplicación de las políticas que afecten directamente a su bienestar y poder compartir sus conocimientos y pericias con las generaciones más jóvenes. Las personas de edad deberán poder buscar y aprovechar oportunidades de prestar servicio a la comunidad y de trabajar como voluntarios en puestos apropiados a sus intereses y capacidades. Las personas de edad deberán poder formar movimientos o asociaciones de personas de edad avanzada.

7 Cuidados Las personas de edad deberán poder disfrutar de los cuidados y la protección de la familia y la comunidad de conformidad con el sistema de valores culturales de cada sociedad. Las personas de edad deberán tener acceso a servicios de atención de salud que les ayuden a mantener o recuperar un nivel óptimo de bienestar físico, mental y emocional, así como a prevenir o retrasar la aparición de enfermedades. Las personas de edad deberán tener acceso a servicios sociales y jurídicos que les aseguren mayores niveles de autonomía, protección y cuidado. Las personas de edad deberán tener acceso a medios apropiados de atención institucional que les proporcionen protección, rehabilitación y estímulo social y mental en un entorno humano y seguro. Las personas de edad deberán poder disfrutar de sus derechos humanos y libertades fundamentales cuando residan en hogares o instituciones donde se les brinden cuidados o tratamiento, con pleno respeto de su dignidad, creencias, necesidades e intimidad, así como de su derecho a adoptar decisiones sobre su cuidado y sobre la calidad de su vida. Autorrealización Las personas de edad deberán poder aprovechar las oportunidades para desarrollar plenamente su potencial. Las personas de edad deberán tener acceso a los recursos educativos, culturales, espirituales y recreativos de la sociedad. Dignidad Las personas de edad deberán poder vivir con dignidad y seguridad y verse libres de explotación y de malos tratos físicos o mentales. Las personas de edad deberán recibir un trato digno, independientemente de la edad, sexo, raza o procedencia étnica, discapacidad u otras condiciones, y han de ser valoradas independientemente de su contribución económica.

8 PROTECCIÓN JURÍDICA EN MÉXICO: MOMENTO ACTUAL

9 PROTECCIÓN JURÍDICA EN Ley de los Derechos de las MÉXICO Personas Adultas Mayores (DOF ) Tiene por objeto garantizar el ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores, así como establecer las bases y disposiciones para su cumplimiento, mediante la regulación de: I. La política pública nacional para la observancia de los derechos de las personas adultas mayores II. Los principios, objetivos, programas, responsabilidades e instrumentos que la administración pública federal, las entidades federativas y los municipios deberán observar en la planeación y aplicación de la política pública nacional, y III. El Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores.

10 Derechos de las Personas Adultas Mayores I.- De la integridad, dignidad y preferencia: a. A una vida con calidad; garantizando su acceso a los programas con este objetivo. b. Al disfrute pleno de los derechos que ésta y otras leyes consagran. c. A una vida libre sin violencia. d. Al respeto a su integridad física, psicoemocional y sexual. e. A la protección contra toda forma de explotación. f. Protección por la comunidad, la familia, la sociedad y las instituciones g. Vivir en entornos seguros dignos y decorosos II. De la certeza jurídica: a. Trato digno y apropiado en los procedimientos judicial que los involucre. b. Apoyo de las instituciones federales, estatales y municipales en el ejercicio y respeto de sus derechos. c. Asesoría jurídica gratuita en los procedimientos administrativos o judiciales y contar con un representante legal. d. Protección de su patrimonio personal y familiar y testar sin presiones ni violencia.

11 Derechos de las Personas Adultas Mayores III. De la salud, la alimentación y la familia: a. Acceso a los satisfactores necesarios: alimentos, bienes, servicios y condiciones humanas o materiales. b. Acceso preferente a los servicios de salud, con el objeto de que gocen cabalmente del derecho a su sexualidad, bienestar físico, mental y psicoemocional. c. Orientación y capacitación en salud, nutrición e higiene, y cuidado personal. Las familias tendrán derecho a recibir el apoyo subsidiario de las instituciones públicas para el cuidado y atención de las personas adultas mayores. IV. De la educación: a. Recibir educación b. Las instituciones educativas, públicas y privadas, deberán incluir en sus planes y programas, conocimientos relacionados con las personas adultas mayores; e información sobre envejecimiento en libros de texto gratuitos y todo material educativo autorizado por la SEP

12 Derechos de las Personas Adultas Mayores V. Del trabajo: Igualdad de oportunidades en el acceso al trabajo u opciones de ingreso propio y desempeño productivo; y recibir protección de las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de otros ordenamientos de carácter laboral. VI. De la asistencia social: a. Ser sujetos de programas de asistencia social en caso de desempleo, discapacidad o pérdida de sus medios de subsistencia. b. Ser sujetos de programas para contar con una vivienda digna y adaptada a sus necesidades. c. Ser sujetos de programas para tener acceso a una casa hogar o albergue, u otras alternativas de atención integral, si se encuentran en situación de riesgo o desamparo. VII. De la participación: a. Participar en la planeación integral del desarrollo social: barrio, calle, colonia, delegación o municipio. b. Asociarse y conformar organizaciones para promover su desarrollo c. Participar en los procesos productivos, de educación y capacitación de su comunidad. d. Participar en la vida cultural, deportiva y recreativa de su comunidad. e. Formar parte de los diversos órganos de representación y consulta ciudadana.

13 Derechos de las Personas Adultas Mayores VIII. De la denuncia popular: Toda persona, grupo social, organizaciones no gubernamentales, asociaciones o sociedades, podrán denunciar ante los órganos competentes, todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir daño o afectación a los derechos y garantías de esta Ley, o de los demás ordenamientos que regulen materias relacionadas con las personas adultas mayores. IX. Del acceso a los Servicios: a. A tener una atención preferente en los establecimientos públicos y privados b. Los servicios y establecimientos de uso público deberán implementar medidas para facilitar el uso y/o acceso adecuado. c. A contar con asientos preferentes en los establecimientos que prestan servicios al público y en los servicios de autotransporte de pasajeros.

14 CODIGO PENAL DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD CORPORAL ABANDONO DE PERSONAS Articulo 335.El que abandone a una persona enferma, teniendo obligación de cuidarlos, se le aplicará prisión, privándolo además de la patria potestad o de la tutela. Articulo 336. Al que dolosamente se coloque en estado insolvencia con el objeto de eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias que la ley determina, se le impondrá pena de prisión. Articulo 339. Si el abandono a que se refieren los artículos anteriores resultare alguna lesión o la muerte, se le presumirán estas como premeditadas para los efectos de aplicar las sanciones que a estos delitos correspondan. Articulo 340. Al que encuentre abandonado en cualquier sitio a una persona herida, inválida o amenazada de un peligro cualquiera, se impondrá multa si no diera aviso.

15 Marco Jurídico Mexicano

16 Ley de los Derechos de las Personas Adultos Mayores en el Distrito Federal, A una vida con calidad. A la no discriminación. A una vida libre de violencia A ser respetado en su persona. A ser protegido contra toda forma de explotación. A recibir protección por parte de su familia, la sociedad y las instituciones. A gozar de oportunidades A vivir en entornos seguros, dignos y decorosos A vivir en el seno de una familia. A expresar sus ideas libremente A recibir por parte de las policías, ministerio público, jueces, un trato digno y apropiado

17 A recibir el apoyo de órganos locales de Gobierno A contar con un representante legal y con asesoría jurídica gratuita, Tener acceso a los bienes y servicios que le provean de una atención integral A tener acceso a los servicios de salud A recibir orientación y capacitación en materia de salud De asociarse y reunirse. A recibir información. A recibir educación. A la recreación. Al trabajo. A la asistencia social.

18 CODIGO PENAL CODIGO PENAL FEDERAL : -Artículo 343 bis- Violencia familiar. 6 meses a 4 años de prisión. -Artículo 335- Abandono de personas, 1 mes a 4 años de prisión. CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL: -Artículo 193- Abandono de persona 6 meses a 4 años de prisión. -Artículo 200- violencia familiar, 6 meses a 4 años de prisión

19 3.6 Grupos vulnerables Igualdad de oportunidades para todas las personas, y especialmente para los grupos más vulnerables de la sociedad: los adultos mayores, niños y adolescentes en riesgo de calle, y personas con discapacidad. Permitiendo la superación y el Objetivo 17 desarrollo del nivel de vida: acceso a servicios de salud, educación y trabajo Abatir la marginación y el rezago que enfrentan los grupos sociales vulnerables para proveer igualdad en las oportunidades que les permitan desarrollarse con independencia y plenitud. ESTRATEGIA 17.1 Fortalecer los proyectos de coinversión social entre el gobierno y las OSC s. ESTRATEGIA 17.3 Apoyo económico bimestral a los adultos mayores de 70 años o más que vivan en áreas rurales con menos de 2,500 habitantes. ESTRATEGIA 17.4 Aprovechar la experiencia de los adultos mayores, generando las oportunidades que les permitan desarrollarse en actividades productivas de relevancia para su comunidad. Estímulos fiscales a las empresas que den empleo a adultos mayores que desean continuar su vida de manera productiva. ESTRATEGIA 17.8 Acceso a redes sociales de protección. Y promover su atención por organizaciones de la propia sociedad civil. ESTRATEGIA 17.9 Dar prioridad a las vertientes de apoyo alimentario y nutricional.

20 PROYECCIÓN FUTURA

21

22 PROYECCIÓN FUTURA La Secretaría de Gobernación, en colaboración con diversas instituciones mexicanas especializadas en el tema, estamos realizando un Programa Nacional Gerontológico, identificando las estrategias que garanticen el desarrollo pleno de los derechos de los adultos mayores.

23 Programa Nacional Gerontológico elementos importantes En el ámbito familiar Proporcionar educación para el envejecimiento para modificar la percepción de la vejez entre la población. Sensibilizar a la comunidad mediante talleres que brinden herramientas a los familiares para el manejo y la convivencia con el adulto mayor. Otorgar apoyos económicos y profesionales a los familiares de las personas adultas mayores en situación de vulnerabilidad con la finalidad de que se favorezca la permanencia del adulto mayor en su hogar. En el ámbito cultural: Promover la creación de espacios culturales y recreativos para ofrecer atención al adulto mayor (casas de día). Organizar talleres recreativos y culturales en centros sociales. Crear beneficios fiscales para el adulto mayor.

24 En el ámbito de la salud: Asegurar al adulto mayor el acceso universal a servicios médicos de calidad. Desarrollar y fortalecer los programas específicos de prevención de enfermedades para los adultos mayores. Apoyos para la adquisición de prótesis y auxiliares En el ámbito laboral: Crear centros de capacitación para que el adulto mayor adquiera o refuerce sus habilidades laborales. Fortalecer los mecanismos jurídicos en materia laboral para evitar la discriminación de los adultos mayores en el mercado laboral. Facilitar que los adultos mayores obtengan pensiones dignas que les garanticen seguridad y bienestar material y social. En el ámbito educativo: Fortalecer los programas educativos para especialistas en atención a personas adultas mayores de las áreas médicas, sociales, educativas, psicológicas, entre otras. Fortalecer y universalizar los programas educativos para adultos mayores

25 Conclusiones Para el año 2050 en México 33.8 millones de habitantes seremos adultos mayores, esto representa el 27.7% de la población mexicana, debemos crear conciencia y generar una cultura del envejecimiento a través de la autonomía, autorrealización, participación, equidad, corresponsabilidad y calidad de atención, debemos sensibilizarnos, capacitarnos y sobre todo crear nuevas alternativas de servicio integral a los adultos mayores. El Sistema Nacional DIF trabaja de manera coordinada con los niveles de gobierno Estatal, Municipal, con las Organizaciones de la Sociedad Civil, así como de manera Internacional a través de estas Conferencias Magistrales para colaborar promoviendo, compartiendo, intercambiando, cooperando e implementando políticas integrales dirigidas a esta población de la sociedad.

26 MUCHAS GRACIAS

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