ESPOCH ESCUELA SUPERIOR POLITÉCNICA DE CHIMBORAZO

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1 RESOLUCIÓN 376.CP.2018 El Consejo Politécnico en sesión extraordinaria realizada el día viernes 20 de julio del año 2018 CONSIDERANDO: Que, el artículo 350 de la Constitución de la República dispone que el Sistema de Educación Superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo; Que, la Constitución de la República y la Ley Orgánica de Educación Superior-LOES, garantizan la capacidad de las Universidades y Escuelas Politécnicas para gobernarse con su propia normatividad, como personas jurídicas autónomas; Que, el artículo 344 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: El Sistema Nacional de Educación comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos y actores del proceso educativo, así como acciones en los niveles de educación inicial, básica y bachillerato, y estará articulado con el sistema de educación superior. El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad educativa nacional, que formulará la política nacional de educación; asimismo regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema. Que, el artículo 84 de la Ley Orgánica de Educación Superior establece: "Los requisitos de carácter académico y disciplinario necesarios para la aprobación de cursos y carreras, constarán en el Reglamento de Régimen Académico, en los respectivos estatutos, reglamentos y demás normas que rigen al Sistema de Educación Superior(...)"; Que, el artículo 87, de la misma Ley Orgánica de Educación Superior, establece que, como requisito previo a la obtención del título, los y las estudiantes deberán acreditar servicios a la comunidad mediante prácticas o pasantías pre profesionales, debidamente monitoreados, en los campos de su especialidad, de conformidad con los lineamientos generales definidos por el Consejo de Educación Superior. Dichas actividades se realizarán en coordinación con organizaciones comunitarias, instituciones públicas y privadas relacionadas con la respectiva especialidad. Que, el artículo 89, del Reglamento de Régimen Académico (nacional), establece: Prácticas pre profesionales. - Son actividades de aprendizaje orientadas a la aplicación de conocimientos y al desarrollo de destrezas y habilidades específicas que un estudiante debe adquirir para un adecuado desempeño en su futura profesión. Estas prácticas deberán ser de investigación-acción y se realizarán en el entorno institucional, empresarial o comunitario, público o privado, adecuado para el fortalecimiento del aprendizaje. Las prácticas pre profesionales o pasantías son parte fundamental del currículo conforme se regula en el presente Reglamento. Cada carrera asignará, al menos, 400 horas para prácticas pre profesionales, que podrán ser distribuidas a lo largo de la carrera, dependiendo del nivel formativo, tipo de carrera y normativa existente. El contenido, desarrollo y cumplimiento de las prácticas pre profesionales serán registrados en el portafolio académico del estudiante. La realización de las prácticas pre profesionales en las carreras de modalidad de aprendizaje dual, se regularán en el respectivo Reglamento

2 que para el efecto expida el CES. Las horas de prácticas pre profesionales de la carrera de Derecho, realizadas en el Consejo de la judicatura, podrán incluirse en las horas de actividades académicas de la carrera siempre y cuando cuenten con la supervisión académica de la respectiva universidad o escuela politécnica, y conforme a la normativa que emita el Consejo de la Judicatura. Que, el artículo 90 ibídem, dispone: Pasantías. - Cuando las prácticas pre profesionales se realicen bajo la figura de pasantía serán reguladas por la normativa aplicable a las pasantías, sin modificar el carácter y los efectos académicos de las mismas. Que, el Reglamento de Régimen Académico (nacional), en su artículo 91, sobre las Prácticas pre profesionales durante el proceso de aprendizaje, establece: En la educación técnica superior, tecnológica superior y sus equivalentes, y de grado, las prácticas pre profesionales se podrán distribuir en las diferentes unidades de organización curricular, tomando en cuenta los objetivos de cada unidad y los niveles de conocimiento y destrezas investigativas adquiridos. Que, el Reglamento de Régimen Académico (nacional), en su artículo 94, sobre la Realización de las prácticas pre profesionales determina: Las instituciones de educación superior diseñarán, organizarán y evaluarán las correspondientes prácticas pre profesionales para cada carrera. Para el efecto, las les implementarán programas y proyectos de vinculación con la sociedad, con la participación de sectores productivos, sociales, ambientales, culturales, actores y organizaciones de la economía popular y solidaria. Estas prácticas se realizarán conforme a las siguientes normas: 1. Las actividades de servicio a la comunidad contempladas en los artículos 87 y 88 de la LOES serán consideradas como prácticas pre profesionales. Para el efecto. Se organizarán programas y proyectos académicos que deberán ejecutarse en sectores urbano-marginales y rurales. Estas prácticas tendrán una duración mínima de 160 horas del mínimo de 400 horas de prácticas pre profesionales establecidas en el artículo 89 del presente Reglamento, inclusive para la modalidad dual. 2. Todas las prácticas pre profesionales deberán ser planificadas, monitoreadas y evaluadas por un tutor académico de la les, en coordinación con un responsable de la institución en donde se realizan las prácticas (institución receptora). En la modalidad dual, se establecerá además un tutor de la entidad o institución receptora. 3. Toda práctica pre profesional estará articulada a una asignatura, curso o su equivalente, u otro espacio de integración teórico práctico que permita el acompañamiento y guía de un tutor académico. El tutor académico de la práctica pre profesional deberá incluir en la planificación las actividades, orientaciones académicas-investigativas y los correspondientes métodos de evaluación de las mismas. 4. Para el desarrollo de las prácticas pre profesionales, cada les establecerá convenios o cartas de compromiso con las contrapartes públicas o privadas. Como parte de la ejecución de los mismos deberá diseñarse y desarrollarse un plan de actividades académicas del estudiante en la institución receptora. 5. En caso de incumplimiento de compromisos por parte de la institución o comunidad receptora, o del plan de actividades del estudiante, la institución de educación superior deberá reubicarlo inmediatamente en otro lugar de prácticas. 6. Las les podrán organizar instancias institucionales para la coordinación de los programas de vinculación con la sociedad y las prácticas pre profesionales, en una o varias carreras.7. En el convenio específico con la institución o comunidad receptora, deberá establecerse la naturaleza de la relación jurídica que ésta tendrá con el estudiante: a. Si es únicamente de formación académica, se excluye el pago de un estipendio mensual y de ser necesario se utilizará un seguro estudiantil por riesgos laborales. b. Si se acuerda, además de la formación académica, el pago de un estipendio mensual, se considerará una pasantía, ésta se regirá por la normativa pertinente e incluirá la afiliación del estudiante al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. c. En el caso de las carreras de tercer nivelo de grado de medicina

3 humana y otras carreras que tengan internado rotativo éste se considerará como prácticas pre profesionales cuya carga académica podrá estar o no dentro de la malla curricular, en el caso de que estas horas no estén contempladas en la malla curricular, se considerarán un requisito de graduación. Que, el artículo 103 del Estatuto Politécnico establece que dentro de las funciones de la Vicedecana o Vicedecano en los literales: b) Dirigir y supervisar las actividades académicas de grado de la facultad, en coordinación con las y los directores de escuela; d) Coordinar con la decana o decano, los procesos de graduación y titulación; h) Formular y presentar la planificación académica semestral a la decana o decano; Que, el Estatuto Politécnico en su artículo 106, establece dentro de las funciones de las y los Directores de Carrera en los literales: b) Coordinar con la decana o decano y vicedecana o vicedecano de la facultad, la gestión académica y administrativa de la escuela a su cargo; c) Ejecutar la actividad administrativa y académica de la escuela en coordinación con la decana o decano y vicedecana o vicedecano de la facultad y las comisiones de la escuela; e) Elaborar y presentar a la decana o decano la planificación de su unidad académica; f) Coordinar las actividades de planificación, investigación, vinculación y administrativas de la escuela con la decana o decano; g) Coordinar las actividades académicas de grado, evaluación y estudios semipresencial, a distancia y virtual con la vicedecana o vicedecano; Que, el Reglamento de Vinculación con la sociedad de la ESPOCH, en su artículo 36 establece que: la Unidad de Servicios a la Sociedad, será la instancia encargada de registrar, controlar y dar seguimiento a los convenios institucionales para la realización de prácticas pre profesionales de las y los estudiantes. Que, el Reglamento ibídem, en su artículo 37 dispone: Son atribuciones de la Unidad de Servicios a la sociedad referentes a las Prácticas Pre Profesionales: a. Proponer las políticas institucionales, formatos y registros de la realización de prácticas pre profesionales de las y los estudiantes, bajo la tutoría de un profesor y en coordinación con un ente externo; b. Establecer un código de ética para el desarrollo de las prácticas pre profesionales de las y los estudiantes; c. Monitorear la ejecución de los convenios de prácticas pre profesionales; d. Compilar los informes semestrales sobre el desarrollo de las prácticas pre profesionales realizadas por las y los estudiantes, presentados por los profesores tutores de las prácticas pre profesionales; e. Promover la realización de prácticas pre profesionales inherentes a los programas y proyectos de vinculación aprobados; y, f. Mantener actualizada la información relacionada con el desarrollo de las prácticas pre profesionales en el sistema de información institucional. Que, es necesario para la ESPOCH, contar con un Reglamento interno que regule las prácticas pre profesionales en relación con lo que establece el artículo 87 de la LOES. En tal consideración y en uso de sus atribuciones legales el Consejo Politécnico

4 RESUELVE Expedir el siguiente: REGLAMENTO DE PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES DE LA CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1. Prácticas Pre profesionales. - Son actividades de aprendizaje orientadas a la aplicación de conocimientos, desarrollo de destrezas y habilidades específicas que un estudiante debe adquirir para un adecuado desempeño en su futura profesión. Estas prácticas deberán ser de investigación-acción y se realizarán en el entorno institucional, empresarial o comunitario, público o privado, adecuado para el fortalecimiento del aprendizaje. (Art. 88 LOES). Las Prácticas Pre profesionales o pasantías son parte fundamental del desarrollo integral del estudiante. Las Prácticas Pre profesionales tienen el carácter de obligatorias en todas las carreras de la ESPOCH y se constituyen en un prerrequisito de titulación. Cuando las Prácticas Pre profesionales se realicen bajo relación contractual y salarial de dependencia, serán reguladas por la normativa aplicable a las pasantías, sin modificar el carácter y los efectos académicos de las mismas. Artículo 2. Objetivos de las Prácticas Pre profesionales. - Los objetivos de las Prácticas Pre profesionales son los siguientes: a) Aplicar los conocimientos, habilidades y destrezas adquiridas en el proceso de formación académica en la realidad organizacional a través de la experiencia práctica. b) Determinar las fortalezas y debilidades que tienen los estudiantes en su formación personal, teórica y práctica. c) Fortalecer el trabajo en equipo, desarrollar habilidades de comunicación para ser eficientes y eficaces como miembros de una organización. d) Desarrollar procesos de gestión social, productiva, política y cultural del conocimiento en el servicio comunitario y en la participación ciudadana. e) Implementar la Práctica Pre profesional en escenarios que posibiliten el análisis para la toma de decisiones y la resolución de problemas en los diferentes campos de desarrollo profesional, en condiciones de complejidad e incertidumbre. Artículo 3. Duración y aprobación de las Prácticas Pre profesionales. Cada carrera asignará, al menos 400 horas para Prácticas Pre profesionales, que podrán ser distribuidas, a lo largo de la carrera, dependiendo del nivel formativo, tipo de carrera y normativa existente. Para la aprobación de las Prácticas Pre profesionales se deberá obtener una nota mínima de 14/20 (CATORCE SOBRE VEINTE), caso contrario se repetirá el proceso. El contenido, desarrollo y cumplimiento de las Prácticas Pre profesionales serán registrados en el portafolio académico del estudiante. Artículo 4. Líneas del conocimiento para prácticas pre profesionales. - La Comisión de Carrera, definirá las líneas del conocimiento dentro de las cuales se desarrollarán las prácticas pre profesionales, las que deberán ser previamente socializadas en las respectivas Unidades Académicas, para conocimiento y aplicación de las autoridades académicas, los profesores, tutores y estudiantes.

5 Artículo 5. Modalidades de Prácticas Pre profesionales. Los estudiantes podrán realizar sus prácticas en entornos institucionales, empresariales y comunitarios, así: a. Ayudantes de cátedra e investigación. Las Prácticas Pre profesionales podrán realizarse mediante ayudantías de cátedra y de investigación cuando, en correspondencia con sus requerimientos institucionales, la ESPOCH seleccione estudiantes para que realicen tales prácticas académicas de manera sistemática. Los ayudantes de cátedra se involucran en el apoyo a las actividades de docencia del profesor responsable de la asignatura, y desarrollarán competencias básicas para la planificación y evaluación del profesor. Los ayudantes de investigación apoyarán actividades de recolección y procesamiento de datos, a la vez que participarán en los procesos de planificación y monitoreo de tales proyectos. b. Prácticas Pre profesionales organizacionales. (Art. 89.-Pasantías). Estas prácticas se realizarán en organizaciones, empresas y/o instituciones públicas o privadas para el fortalecimiento del aprendizaje. c. Prácticas Pre profesionales comunitarias. Las actividades de servicio a la comunidad contempladas en la LOES en el artículo 87 que menciona servicios a la comunidad mediante prácticas o pasantías pre profesionales, debidamente monitoreadas, en los campos de su especialidad y en el artículo 88 que menciona Para cumplir con la obligatoriedad de los servicios a la comunidad se propenderá beneficiar a los sectores rurales y marginados de la población, si la naturaleza de la carrera lo permite, o a prestar servicios en centros de atención gratuita, serán consideradas como Prácticas Pre profesionales. Para el efecto se organizarán programas y proyectos académicos que deberán ejecutarse preferentemente en sectores urbano marginales y rurales, estas prácticas tendrán una duración de ciento sesenta (160) horas y su realización será de carácter obligatorio en todas las unidades académicas. Los proyectos de prácticas pre profesionales cuando se ejecuten en sectores que no sean de carácter privado obligatoriamente deberán contar con un convenio, acuerdo o carta de compromiso que legalice la actuación de los estudiantes en las denominadas de práctica. En el caso de las carreras de medicina humana, odontología, enfermería, obstetricia y veterinaria, el internado rotativo se considerará como Prácticas Pre profesionales. Artículo 6. Suspensión de las Prácticas Pre profesionales. En el caso de que se presente algún incumplimiento de compromisos por parte de la organización receptora o que exista una asignación de tareas que no guarde relación con el plan de actividades previamente acordado, la carrera gestionará con la entidad receptora la solución al incumplimiento y, si lo estima pertinente, suspenderá la práctica, reubicando al estudiante en otra organización bajo el cumplimiento de esta norma. La asistencia de los estudiantes en las instituciones públicas o privadas es obligatoria siendo necesario acumular al menos un 90% de asistencia efectiva para ser considerada válida. CAPÍTULO II PROCESOS DE PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES

6 Artículo 7. De la planificación de las Prácticas Pre profesionales. Será de responsabilidad del Vicedecano conjuntamente con los directores de Carrera la planificación, organización y evaluación periódica de las Prácticas Pre profesionales. Para el efecto, se implementará programas y proyectos de vinculación con la sociedad, con la participación de sectores productivos, sociales y culturales. Estas prácticas se realizarán conforme a las siguientes normas: 1. Las Prácticas Pre profesionales deberán ser planificadas, monitoreadas y evaluadas por un tutor académico de la Escuela Superior Politécnica de Chimborazo, en coordinación con un tutor empresarial en donde se realizan las prácticas. Para el efecto, las IES implementarán programas y proyectos de vinculación con la sociedad, con la participación de sectores productivos, sociales y culturales 2. Las Prácticas Pre profesionales estarán articuladas a una o varias asignaturas. El tutor académico de la Práctica Pre profesional deberá incluir en la planificación las actividades, orientaciones académicas-investigativas, comunitarias y los correspondientes métodos de evaluación. Artículo 8. Procedimiento interno de Prácticas Pre profesionales. Las Prácticas Pre profesionales deben responder a la programación preestablecida y ejecutadas a lo largo del periodo académico, mismas que deben ser debidamente monitoreadas y evaluadas. Se consideran como fases del proceso de las Prácticas Pre profesionales las siguientes: I. Planificación de las Prácticas Pre profesionales. II. Ejecución, seguimiento y control. III. Evaluación y aprobación. FASES DEL PROCESO DE PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES FASES ACTIVIDAD PRODUCTO TIEMPO Difusión de los convenios vigentes por parte de la Dirección de Vinculación Informe semestral de la Unidad de Vinculación a las Unidades Académicas sobre la vigencia de convenios. Solicitud de Prácticas Pre profesionales del estudiante al Director de Carrera quien a su vez gestionará con la organización de acogida. Solicitud a la organización. ANEXO A 30 días antes de finalizar el periodo académico I FASE II FASE Oficio de la organización informando que el estudiante va a realizar Prácticas Pre profesionales en su institución. ANEXO B Adjuntando: - Planificación de prácticas firmada por el estudiante y el tutor designado por la organización. ANEXO C - Copia del RUC de la organización. Oficio de contestación de la Carrera, autorizando el inicio de las Prácticas Pre profesionales. Monitoreo y control del desarrollo de prácticas por los Tutores académicos. Seguimiento de las Prácticas Pre profesionales media etapa (50%). Visto bueno del Director de Carrera y asignación de tutor académico. Autorización de inicio de prácticas. ANEXO D Formato de registro de actividades de Prácticas Pre profesionales. ANEXO E Informe de media etapa. ANEXO F Hasta 30 días luego de culminar cada etapa.

7 Seguimiento de las Prácticas Pre profesionales fin de etapa (100%). Informe de fin de etapa, será entregado en sobre cerrado. ANEXO G Evaluación cualitativa de la práctica por parte del tutor de la organización. Elaboración del Informe de Prácticas Pre profesionales por el estudiante. Evaluación cuantitativa de Prácticas Pre profesionales por el tutor académico. Informe de Prácticas Pre profesionales. ANEXO H Informe de evaluación de Prácticas Pre profesionales. ANEXO I Hasta finalizar el semestre. III FASE Revisión por parte del Director de Carrera del cumplimiento de Prácticas Pre profesionales Entrega de informe de Prácticas Pre profesionales por parte del director de Carrera al Vicedecano y la Dirección de Vinculación Certificado de cumplimiento. ANEXO J Informe de aprobación de Prácticas Pre profesionales. ANEXO K Archivo en portafolio académico estudiantil. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA. Los convenios interinstitucionales surgen de la constitución de plataformas en red que posibiliten la articulación de las Facultades y Carreras de la ESPOCH con el sector público y/o privado, mismas que deben regirse al formato de Convenio de pasantías y Prácticas Pre profesionales aprobado mediante RESOLUCIÓN 166.CP.2017 de fecha 4 de abril de SEGUNDA. La documentación que evidencie los procesos (planificación, organización y evaluación) de las Prácticas Pre profesionales deberá reposar en los archivos de cada unidad académica. DISPOSICIÓN TRANSITORIA La presente normativa será de cumplimiento obligatorio para los estudiantes que inicien su proceso de Prácticas Pre profesionales a partir de la aprobación y publicación de este reglamento Abg. Carlos De la Cadena Reinoso, SECRETARIO GENERAL DE LA. C E R T I F I C A: Que, la Resolución que antecede fue adoptada por el Consejo Politécnico en sesión extraordinaria realizada el día 20 de julio del año Abg. Carlos De la Cadena Reinoso, SECRETARIO GENERAL Copia: Rectorado, Vicerrectorado Académico, Vicerrectorado de Investigación y Posgrado, Vicerrectorado Administrativo, Secretaría Académica, Decanatos: FADE, FIE, FC, FCP, FRN, FM, FSP, EXT. MORONA SANTIAGO, EXT. NORTE AMAZÓNICA, FEPOCH, Dirección Jurídica, Archivo.

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