RESOLUCIÓN 0052 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO. Considerando:

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1 RESOLUCIÓN 0052 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO Considerando: Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras y servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Teniendo el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución; Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador indica que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación; Que, el artículo 229 de la Constitución de la República del Ecuador establece que serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público; Que, el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador establece que ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos; Que, el literal a) del artículo 22 de la Ley Orgánica de Servicio Público determina: Son deberes de las y los servidores públicos Respetar, cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, leyes, reglamentos y más disposiciones expedidas de acuerdo con la ley; Que, el artículo 23 de la Ley Orgánica de Servicio Público establece que los derechos de las o los servidores públicos son irrenunciables; Que, los literales a) y b) del artículo 52 de la Ley Orgánica de Servicio Público establecen, que las Unidades de Administración del Talento Humano, ejercerán las siguientes atribuciones y responsabilidades: "Cumplir y hacer cumplir la presente ley, su reglamento general y las resoluciones del Ministerio de Relaciones Laborales, en el ámbito de su competencia"; y, "Elaborar los proyectos de estatuto, normativa interna, manuales e indicadores de gestión del talento humano"; Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 27 de 03 de julio de 2017, se dispone la creación de la Agencia de DAJ-20181A

2 Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional; Que, mediante Disposición General Sexta de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 27 de 03 de julio de 2017, establece que en virtud de la presente Ley el personal, patrimonio, activos y pasivos de la actual Agencia de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD- se integrarán a la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, la misma que asumirá las representaciones, delegaciones, derechos, obligaciones, activos y pasivos de la primera; Que, el artículo 23 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Servicio Público prescribe.- De su cumplimiento.- "De conformidad con lo que determina el artículo 50 de la LOSEP, el Ministerio de Relaciones Laborales y la UATH o la que hiciere sus veces, vigilará el cumplimiento de los deberes, derechos y prohibiciones de las y los servidores establecidos en la citada ley y este Reglamento Gener Que, el artículo 79 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Servicio Público señala que serán las UATH quienes elaborarán obligatoriamente, en consideración de la naturaleza de la gestión institucional los reglamentos internos de administración del talento humano, en los que se establecerán las particularidades de la gestión institucional que serán objeto de sanciones derivadas de las faltas leves y graves establecidas en la Ley; Que, el artículo 89 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva determina que: Los actos administrativos que expidan los órganos y entidades sometidos a este estatuto se extinguen o reforman en sede administrativa de oficio o a petición del administrado. ; Que, mediante Resolución de AGROCALIDAD N 0266, de 23 de noviembre del 2012, se expide el Reglamento interno de administración de talento humano de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro-AGROCALIDAD, publicada en el Registro Oficial Suplemento N 51 de 20 de septiembre del 2013; Que, mediante Acción de Personal No. 911, de 01 de junio del 2017, la Mgs. Vanessa Cordero, Ministra de Agricultura, Ganadería, nombra como Director Ejecutivo de AGROCALIDAD, al Ing. Milton Fernando Cabezas Guerrero; Que, mediante Memorando Nro. AGR-AGROCALIDAD/DARH M, de 02 de marzo de 2018, la Directora General de Administración de Recursos Humanos (e) manifiesta que de conformidad a lo estipulado en el Art. 79 del Reglamento a la Ley Orgánica de Servicio Público, que señala: Del reglamento interno de administración del talento humano.- Las UATH elaborarán obligatoriamente, en consideración de la naturaleza de la gestión institucional los reglamentos internos de administración del talento humano, en los que se establecerán las particularidades de la gestión institucional que serán objeto de sanciones derivadas de las faltas leves y graves establecidas en la Ley [ ], y; DAJ-20181A

3 En uso de las atribuciones legales que le concede la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD Resuelve: EXPEDIR EL REGLAMENTO INTERNO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL TALENTO HUMANO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO CAPITULO I GENERALIDADES Artículo 1.- Objetivo.- Normar y regular el sistema de administración del talento humano, encaminado a obtener un alto grado de eficiencia, colaboración, desarrollo personal y profesional, que permita obtener a más de la mejora institucional continua, la motivación de sus servidores, aplicando eficazmente los subsistemas de administración de talento humano. Artículo 2.- Ámbito de aplicación.- El presente reglamento rige para las servidoras y los servidores que laboran en la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, ya sea mediante nombramiento permanente, provisional, a prueba, de libre nombramiento y remoción, contrato de servicios ocasionales, contrato civil de servicios profesionales, o servidores que se encuentren en comisión de servicios en la entidad. Artículo 3.- Definiciones.- Se utilizará la siguiente definición: Servidores Públicos: Se refiere a las o los servidores públicos en cualquier modalidad. AGENCIA: Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario LOSEP: Ley Orgánica del Servicio Público Sistema Gestor Unificado de Información para AGROCALIDAD: GUIA Artículo 4.- Objetivos del Sistema de Administración del Talento Humano.- El sistema de administración del talento humano tiene como objetivos los siguientes: a) Propender que la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario cuente con personal competente; b) Impulsar, sobre la base del mérito, la eficiencia, la evaluación del desempeño y la estabilidad de los servidores; c) Generar un ambiente laboral que incida en el desarrollo de actitudes y competencias orientadas hacia la prestación de un servicio de calidad; d) Garantizar la igualdad de oportunidades y condiciones para todos los servidores de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario; DAJ-20181A

4 e) Lograr un alto grado de eficiencia, colaboración, motivación sobre la base de la aplicación del sistema de mérito. Artículo 5.- De la administración y control del sistema integrado del Talento Humano.- La administración y control del sistema integrado del Talento Humano corresponde a la Dirección General de Administración de Talento Humano, o quien haga sus veces en las Direcciones Distritales y Articulación Territorial sobre la base de lo dispuesto en la Ley Orgánica del Servicio Público y su Reglamento. Artículo 6.- Conocimiento y difusión.- Es obligación de la Dirección General de Administración de Talento Humano o quien haga sus veces en las Direcciones Distritales y de Articulación Territorial, dar a conocer y difundir el presente Reglamento a todos los servidores públicos a nivel nacional. En ningún caso los servidores públicos argumentarán el desconocimiento de este Reglamento como motivo de su incumplimiento. CAPÍTULO II ORDENES LEGÍTIMAS Y DOCUMENTACIÓN Artículo 7.- Ordenes legítimas.- Con apego a la ley y dentro de las jerarquías establecidas en el organigrama de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, los servidores públicos de esta Institución deben acatar las disposiciones por parte de su jefe inmediato, a más de las obligaciones que corresponden a su puesto de trabajo. Artículo 8.- Documentación.- Se consideran oficiales las comunicaciones, circulares, memorandos, oficios, correos electrónicos y demás documentación, debidamente suscrita por la máxima autoridad o su delegada/o, quien lo subrogue, los responsables de área y los servidores públicos en general. CAPITULO III POLÍTICAS GENERALES Art. 9.- Políticas.- Las siguientes son políticas generales que consta como base del presente Reglamento Interno de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, las mismas deberán ser observadas, aplicadas y cumplidas por los servidores públicos, durante la vigencia de su relación laboral en cualquier modalidad y área en la que se desempeñe. Política Integral de Talento Humano.- La Dirección de Administración de Talento Humano deberá promover en conjunto con los servidores, la generación y ejecución de ideas que permitan alcanzar la satisfacción y el desarrollo del potencial personal y profesional, estableciendo canales de comunicación interna efectiva que fomenten la participación de todos, creando compromisos que estén alineados con los objetivos institucionales y el desarrollo del Talento Humano. DAJ-20181A

5 Política de confidencialidad.- La Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario suscribirá con los servidores públicos un Acuerdo de Confidencialidad, en el cual acepta que toda la información que llegue a su conocimiento, en razón de la ejecución de sus actividades diarias, debe ser tratada con absoluta reserva, especialmente aquella que sea considerada confidencial o no divulgable conforme las políticas y normas de seguridad de información de la Institución, por lo que deberá mantener la confidencialidad aún después de terminada la relación laboral. Por lo tanto está prohibida su utilización en beneficio propio o de terceros o en contra de los intereses de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario. El incumplimiento de esta obligación será causal para iniciar los trámites legales correspondientes de conformidad con la Ley. A los servidores públicos les queda expresamente prohibido reproducir o publicar la información a la que tenga acceso en razón de la ejecución de sus labores, incluyendo coloquios, exposiciones, conferencias o actos académicos, salvo autorización por escrito de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario. Política de seguridad en el uso de equipos y sistemas informáticos.- Para la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, la información desarrollada y contenida en sus sistemas informáticos, es estratégica; el acceso, uso y manipulación de equipos y sistemas son de especial cuidado, motivo por el que se encuentra terminantemente prohibida la utilización de los mismos al personal que no esté debidamente autorizado por la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario. Política de Seguridad y Salud Ocupacional.- La Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad encargada de mantener y mejorar el estatus sanitario de los productos agropecuarios del país y precautelar la inocuidad en la producción primaria para contribuir a alcanzar la soberanía alimentaria, se compromete a brindar servicios de calidad a sus usuarios mejorando la eficacia y la eficiencia de sus procesos, cumpliendo con la legislación nacional vigente de prevención de riesgos laborales y ambiente, controlando y/o eliminando los riesgos laborales e impactos ambientales, dotando de las mejores condiciones de seguridad y salud para su personal. Para ello, asignará los recursos necesarios tanto humanos, técnicos y económicos, comprometiéndose a evaluar de manera periódica esta política y a establecer mecanismos de control y seguimiento de los objetivos planteados y de su mejora continua. DAJ-20181A

6 CAPITULO IV DEL INGRESO Artículo 10.- De los requisitos para ingreso.- Toda persona que ingrese a prestar sus servicios en la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, mediante cualquier modalidad contractual deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 5 de la LOSEP y el artículo 3 de su Reglamento General. La Dirección General de Administración de Talento Humano o quien haga sus veces en la Dirección Distrital y de Articulación Territorial, previo al ingreso de la o el aspirante a la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente, así mismo, la existencia de la vacante correspondiente en el distributivo de remuneraciones unificadas, aprobada por el Ministerio de Economía y Finanzas y la disponibilidad presupuestaria para el caso de los contratos de servicios ocasionales. La Dirección General de Administración de Talento Humano a través de los Responsables de los procesos de selección verificará que las personas que van a ingresar a la institución no se encuentren inmersas en las inhabilidades y/o prohibiciones determinadas en el Capítulo II del Título II de la LOSEP y Capítulo II del Título I, Sección 2a. y 3a. de su Reglamento General. La Dirección General de Administración de Talento Humano aplicará el formato requisitos de ingreso, para la vinculación a la entidad. Artículo 11.- Del ingreso de personal extranjero al servicio público.- Los responsables de cada área requirente, solicitarán de manera motivada y técnica a la Autoridad Nominadora o su Delegado, la autorización para nombrar o contratar personal extranjero. En caso de requerirse la contratación de personas extranjeras, la autoridad nominadora o su delegado, previo informe de la Dirección General de Administración de Talento Humano, solicitará la respectiva autorización del Ministerio que ejerce la rectoría del Trabajo, de conformidad a la normativa que sea expedida para el efecto. En todos los casos será necesario que los postulantes pasen por un proceso de selección establecido. Artículo 12.- Entrega y descargo de bienes.- Para el desempeño de sus funciones el servidor público recibirá bienes o implementos de la Institución, para lo que es necesario la firma en el formulario que corresponda aceptando la responsabilidad por su custodia y cuidado; debiendo devolverlos a la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, al momento en que se lo solicite o de manera inmediata por finalización de la relación laboral a través de los formularios correspondientes. El responsable de recepción y custodia de los bienes, verificará que los bienes entregados presenten las mismas condiciones que tenían al momento de ser asignados al servidor, DAJ-20181A

7 considerando el desgaste natural y normal por el tiempo que ha sido utilizados, en caso que la destrucción o pérdida de los bienes asignados sea por culpa del servidor público, debidamente comprobados, serán de su exclusiva responsabilidad. CAPITULO V JORNADA DE TRABAJO, ASISTENCIA DEL PERSONAL Y REGISTRO DE ASISTENCIA Artículo 13.- De la jornada y horario de trabajo.- Los servidores públicos de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario cumplirán la jornada ordinaria de trabajo de cuarenta (40) horas semanales, distribuidas en ocho (8) horas diarias, cinco días laborables de lunes a viernes en horario de 08h00 a 16h30, con treinta (30) minutos de receso destinados para el almuerzo, que podrá utilizarse entre las 12h00 y las 14h00; este tiempo deberá ser organizado en turnos por cada área de la Institución, con el fin de dar continuidad al servicio y atención interna y externa. En razón de la misión institucional y en cumplimiento de las actividades técnicas y administrativas, los servidores públicos cumplirán con la jornada ordinaria o realizarán turnos en cualquier día incluyendo sábados, domingos y feriados conforme a la planificación y cronograma de trabajo establecido por cada uno de sus jefes inmediatos en las diferentes áreas, sin que estos sobrepasen las cuarenta horas semanales, caso contrario se pagarán las horas extraordinarias o suplementarias a las que hubiera lugar siempre y cuando sean planificadas, exista la disponibilidad presupuestaria y sean autorizadas por la Autoridad Nominadora. El control del cumplimiento de esta disposición será de responsabilidad de los jefes inmediatos, con el apoyo de la Dirección General de Administración de Talento Humano o quien haga sus veces en las Direcciones Distritales y Articulación Territorial. Artículo 14.- Del control de asistencia.- Los Responsables de Talento Humano realizarán el control de asistencia de los servidores públicos de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, sin perjuicio de la obligación que tienen los Jefes inmediatos de las distintas unidades, de reportar a la Dirección General de Administración de Talento Humano y quienes hagan sus veces las Direcciones Distritales y Articulación Territorial, de las novedades que se produjesen durante la jornada de trabajo. Los servidores públicos están obligados a registrar el ingreso y salida de la jornada laboral y del almuerzo, en el mecanismo de control que establezca la institución para tal efecto. La Dirección de Recursos Humanos o quienes hagan sus veces en las Direcciones Distritales y Articulación Territorial en uso de sus atribuciones, efectuará el control de asistencia en cualquier momento cuando lo considere pertinente. Por la naturaleza de sus funciones, se exceptúan del registro en el mecanismo de control de asistencia a los servidores del Nivel Jerárquico Superior, sin perjuicio de su obligación de cumplir con el horario establecido en el artículo 14 de este Reglamento, es decir DAJ-20181A

8 registrando los permisos correspondientes en el sistema GUIA cuando se ausente de su puesto de trabajo tales como vacaciones, permisos imputables, comisiones locales, provinciales, etc. Artículo 15.- De los atrasos.- Se considera atraso cuando los servidores llegaren a su lugar de trabajo con horas o fracción posterior al horario establecido para iniciar la jornada, de igual manera se considera como atraso el ingreso posterior a los 30 minutos del periodo para el almuerzo, se concede una tolerancia de diez minutos para el registro de su ingreso a la jornada laboral establecida. Se considerara atrasos, aquellos que no han sido justificados por el jefe inmediato y por ende no han sido descontados del saldo acumulado de vacaciones. Por excepción, no se descontará del saldo acumulado de vacaciones del servidor aquellos atrasos que se ocasionen por circunstancias inherentes al servicio del transporte de la Institución, lo cual será verificado por la Dirección de Talento Humano, en base al informe emitido por la Dirección Administrativa Financiera. Cuando un servidor público incurriera en atrasos se procederá a la sanción correspondiente de conformidad a: 1.- Ingreso a la jornada laboral a) Por 4 atrasos mensuales de horas o fracción de hora, se sancionará con un llamado de atención verbal por escrito. b) De 5 a 7 atrasos mensuales, con sanción pecuniaria administrativa del 3% de su remuneración mensual unificada; y c) Más de 8 atrasos mensuales, se sancionará con el 5% de su remuneración mensual unificada. 2.- Retorno de la hora de almuerzo a) Por 5 atrasos mensuales de horas o fracción de hora, se sancionará con un llamado de atención verbal por escrito. b) De 6 a 10 atrasos mensuales, con sanción pecuniaria administrativa del 3% de su remuneración mensual unificada; y c) Más de 10 atrasos mensuales, se sncionará con el 5% de su remuneración mensual unificada. d) La reincidencia o el exceso serán sancionados de conformidad con lo que establece el Artículo 43 de la LOSEP. Se considera atraso el ingreso posterior a las 08:10 am en el inicio de la jornada laboral y al exceso de la hora de retorno del almuerzo. DAJ-20181A

9 Artículo 16.- De la justificación por la falta de registro en el mecanismo de control que AGROCALIDAD determine para el efecto.- Los servidores que no hubieren registrado su ingreso o salida de la jornada laboral y almuerzo, podrán justificar este hecho dirigiendo un correo electrónico por parte de sus jefes inmediatos, el mismo día a la Dirección General de Administración de Talento Humano o quien hiciera sus veces en las Direcciones Distritales y Articulación Territorial para su validación y aprobación de ser pertinente. El servidor público que no hubiere registrado el ingreso y/o salida de la jornada laboral o del almuerzo por más de cinco (5) ocasiones en el mes, será sancionado de acuerdo con lo establecido en artículo 15 numeral 2) del presente reglamento. Artículo 17.- De la suspensión de la jornada de trabajo.- Cuando por disposición del Presidente de la República se suspendiera la jornada de trabajo, ésta será compensada en la forma que disponga el Decreto Ejecutivo emitido para el efecto. Ninguna autoridad o servidor podrá actuar en contradicción o menoscabo de lo previsto por el Jefe de Estado. Artículo 18.- De las faltas a la jornada de trabajo.- La ausencia en el puesto de trabajo por el lapso de una jornada completa será considerada como falta al trabajo. Una falta estará justificada cuando los servidores de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario presenten los documentos habilitantes y esté autorizado por el Jefe Inmediato mediante el sistema GUIA, de lo contrario se considerará como falta no justificada y será sancionada de acuerdo con los artículos 42, 43, 44, 48, de la Ley Orgánica del Servicio Público LOSEP, artículos 78 a 89 de su Reglamento General y las disposiciones constantes en el presente Reglamento. CAPITULO VI VACACIONES, PERMISOS, LICENCIAS Y COMISIONES CON O SIN REMUNERACIÓN Sección 1ra. VACACIONES Artículo 19.-De las vacaciones.- Los servidores públicos de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, tienen derecho a disfrutar de treinta (30) días de vacaciones anuales pagadas después de once meses de servicio continuo, tomando en consideración la fecha de su ingreso a la institución y el plan de vacaciones establecido para el efecto, a fin de que se garantice la continuidad en la atención de los servicios que presta la institución. Las vacaciones serán acumulables hasta por sesenta (60) días y no se reconocerán económicamente, a excepción del caso de cesación de funciones. No se considerará parte del tiempo de servicio para el goce de las vacaciones, el transcurrido durante una licencia o comisión de servicios sin remuneración, o durante la DAJ-20181A

10 suspensión temporal en ejercicio de sus funciones sin goce de remuneración, en razón de que se interrumpe la condición de continuidad en el trabajo. Cuando el servidor público cesare en funciones definitivamente sin haber hecho uso de las vacaciones a que tenga derecho, éstas serán compensadas en dinero en su liquidación. Artículo 20.- De la programación de las vacaciones.- Las vacaciones de los servidores se sujetarán al cronograma anual que planificará cada unidad administrativa, el mismo que deberá ser enviado a la Dirección General de Administración de Talento Humano o quien haga sus veces en las Direcciones Distritales y Articulación Territorial. En caso de que el Jefe Inmediato niegue la solicitud de vacaciones del servidor a su cargo, deberá generar un documento a la Dirección General de Administración de Talento Humano o quien haga sus veces en las Direcciones Distritales y Articulación Territorial en el cual conste la reprogramación de las vacaciones del servidor solicitante y la justificación motivada de la negativa a la solicitud. Los responsables de área deberán comunicar a la Dirección General de Administración de Talento Humano cualquier cambio en el calendario de vacaciones que presente en su trabajo. El calendario de vacaciones entrará en vigencia a partir del primer día laborable del mes de enero de cada año y deberá ser aprobado por el Director/a de Recursos Humanos y los Directores Distritales y de Articulación Territorial. Artículo 21.- Del procedimiento para uso del módulo de solicitud de permisos y vacaciones.- El servidor deberá generar su solicitud de permisos y vacaciones a través del sistema GUIA o en los formatos proporcionados por la Dirección General de Administración de Talento Humano. La solicitud generada por el servidor será recibida por el jefe inmediato mediante el sistema GUIA. El jefe inmediato tiene la obligación de revisar frecuentemente su bandeja de autorización de permisos y procesarlos ya sea con la autorización o rechazo de la misma. En caso de aceptar la solicitud, esta será remitida automáticamente a través del sistema a la Dirección General de Administración de Talento Humano o quien haga sus veces en las Direcciones Distritales y Articulación Territorial. La Dirección General o quien haga sus veces en las Direcciones Distritales y Articulación Territorial validará la información y se generará la acción de personal correspondiente. El sistema GUIA genera una base de datos y no será necesario la impresión física de la acción de personal del servidor, de ser el caso y de solicitarse la certificación el fedatario constatara que dicha información este en el sistema y emitirá una certificación de la información. Se registrará los días de vacaciones tomados a partir del día que deja de asistir a trabajar hasta el día anterior a su reincorporación. DAJ-20181A

11 Artículo 22.- De los permisos imputables a vacaciones.- Se pondrá conceder permisos imputables a vacaciones a los servidores públicos de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, previo autorización del Jefe inmediato. Los servidores públicos, deberán solicitar los permisos con cargo a vacaciones, utilizando el Sistema Guía, estos permisos sean en días, horas o fracciones de hora, serán imputables en el cálculo de saldos de vacaciones de los servidores públicos. Para este tipo de permisos no es necesario que el servidor explique a su jefe inmediato la razón del permiso, sin embargo esto puede ser negado por el jefe inmediato únicamente por necesidad institucional. Sección 2da. DE LAS LICENCIAS CON Y SIN REMUNERACIÓN Artículo 23.- De las licencias con remuneración.- Las licencias con remuneración estipuladas en el artículo 27 de la Ley Orgánica del Servicio Público, serán solicitadas a través del Sistema Gestor Unificado de Información para AGROCALIDAD - GUIA en el módulo de Solicitud de Permisos y vacaciones. Para la concesión de estas licencias se deberá observar lo dispuesto en los artículos 33 al 39 del Reglamento General a la LOSEP, y como requisito indispensable el subir los archivos de respaldo que justifiquen la ausencia del servidor en el plazo máximo de tres (3) días hábiles; en caso de no ingresar la información al sistema estos días serán descontados del saldo de vacaciones que tenga el servidor. Las faltas por enfermedad se justificarán con el respectivo certificado médico expedido por el facultativo que atendió el caso, el mismo que deberá ser avalado por la Dirección de Administración de Talento Humano o quien hiciera sus veces en las Direcciones Distritales y Articulación Territorial. Los permisos por enfermedad, se imputarán a la licencia con remuneraciones por enfermedad en los términos previstos en la LOSEP, es obligación del servidor entregar el certificado médico original en la Dirección General de Administración de Talento Humano o quien haga sus veces en las Direcciones Distritales y Articulación Territorial para el control respectivo. Artículo 24.- Viáticos.- Para el cumplimiento de servicios institucionales de los servidores públicos de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, que deban realizarse fuera del lugar donde laboran, se concederán comisiones provinciales, debiendo percibir los viáticos por el tiempo estimado en la comisión, según lo establecido en el la normativa vigente expedida por el Ministerio de Trabajo y por los instructivos internos emitidos para el efecto. Para el pago correspondiente se deberá presentar todos los documentos habilitantes en la Dirección General Administrativa Financiera de conformidad con la normativa vigente, y una vez concluida la comisión provincial, los servidores públicos deberán cargar en el Sistema DAJ-20181A

12 GUIA de manera digital la solicitud e informe de viáticos, correspondiente al permiso por comisión provincial que se realice por el sistema, en el lapso de 3 días hábiles contados a partir del retorno de la comisión, de no contar con la firma de los jefes en el informe de viáticos se cargará el documento sin firma para su posterior legalización mediante GLPI dirigido a la Dirección de Tecnologías de Información y Comunicación. Artículo 25.- De las licencias sin remuneración.- Las licencias sin remuneración se concederán a los servidores públicos en los casos estipulados en el artículo 28 de la Ley Orgánica del Servicio Público, observando el trámite establecido en los artículos 40 al 44 del Reglamento General a la LOSEP y se adjuntará los documentos que justifiquen el requerimiento. Para la solicitud de estas licencias se utilizará el procedimiento establecido por la Dirección de Administración de Talento Humano. Sección 3era. COMISIONES DE SERVICIOS CON Y SIN REMUNERACIÓN Artículo 26.- De la comisión de servicio con remuneración.- El servidor público de carrera con nombramiento permanente en la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30 de la LOSEP y 45 al 50 de su Reglamento General, podrá prestar sus servicios con remuneración en otra Institución del Estado dentro o fuera del país, hasta por dos (2) años. Este tipo de comisiones se concederán siempre que el servidor público de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario haya cumplido por lo menos un año de servicio en la institución, para la concesión de este tipo de comisión es necesario lo siguiente: a) Solicitud de la Autoridad Nominadora de la Institución requirente; b) Aceptación escrita de la comisión por parte del servidor público; c) Informe favorable de la Dirección General de Administración de Talento Humano o quien haga sus veces, en el cual se determine que se cuenta con el recurso humano mínimo e indispensable para el cumplimiento de la misión institucional; d) La autorización de la Autoridad Nominadora de la Agencia o su delegado y, e) La Dirección General de Administración de Talento Humano o quien haga sus veces en las Direcciones Distritales y de Articulación Territorial una vez cumplidos los requisitos, elaborará la correspondiente acción de personal para su firma por parte de la Autoridad Nominadora o su delegada/o. Artículo 27.- De la comisión de servicio sin remuneración.- El servidor público de carrera con nombramiento permanente en la Agencia, que sea requerido para prestar sus servicios en otra institución del Estado, en el país o en el exterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica del Servicio Público y la Sección 4a. y 5a. del Capítulo III, del Título II del Reglamento General a la LOSEP, podrá ser declarado en DAJ-20181A

13 comisión de servicios sin remuneración hasta por seis años durante su carrera administrativa. Para la concesión de este tipo de comisión es necesario lo siguiente: a) Solicitud de la máxima autoridad institucional de la entidad requirente a la autoridad nominadora de la Agencia. b) Contar con la aceptación escrita del servidor público, c) Informe favorable de la Dirección de Administración de Talento Humano o quien haga sus veces en la Dirección Distrital y de Articulación Territorial, que contemplará el análisis del cumplimiento de requisitos y procedimientos establecidos en la normativa vigente, en el cual tiene que determinarse también que se cuenta con el recurso humano mínimo e indispensable para el cumplimiento de la misión institucional. d) La Dirección de Administración de Talento Humano o quien haga sus veces en las Direcciones Distritales y de Articulación Territorial una vez cumplidos los requisitos, elaborará la correspondiente acción de personal para su firma por parte de la Autoridad Nominadora o su delegada/o. Artículo 28.- Informes previos para la concesión de comisión de servicios con o sin remuneración.- Para la concesión de las comisiones de servicios con o sin remuneración, los servidores públicos a más de contar con los requisitos de orden legal, y el informe de la Dirección General de Administración de Talento Humano o quien haga sus veces en la Dirección Distrital y de Articulación Territorial, deberán presentar un informe detallado de todos los trámites a su cargo, indicando de manera fundamentada las recomendaciones respecto de los trámites a seguir; este informe deberá ser aprobado por su jefe inmediato. Adicionalmente, los servidores públicos, deberán entregar los bienes que tenían a su cargo al responsable de bienes o quien haga sus veces de la Agencia. Artículo 29.- Del Reintegro a la Institución.- Para fines de registro y control, al momento que el servidor público se reintegre a la Agencia, deberá entregar a la Dirección General de Administración de Talento Humano o quien haga sus veces en la Dirección Distrital y de Articulación Territorial una certificación emitida por la institución en la cual prestó sus servicios, detallando el saldo de vacaciones, la evaluación de desempeño y las sanciones disciplinarias de existir, de la misma manera por parte de la Agencia se entregará el saldo de vacaciones cuando un servidor se le otorgue comisión de servicios con o sin remuneración en otra entidad del estado para el control de vacaciones correspondiente. Sección 4ta. DE LOS PERMISOS Artículo 30.- De la solicitud de permisos.- Para la solicitud y/o concesión de los permisos establecidos en el artículo 33 de la Ley Orgánica del Servicio Público, los servidores públicos, de acuerdo al caso, observarán lo siguiente: DAJ-20181A

14 Permisos imputables a vacaciones. Los servidores públicos que deban realizar asuntos particulares por días, horas o fracción de las mismas, fuera de las dependencias de la Agencia, deberán presentar su solicitud mediante el sistema GUIA para la autorización por parte del Jefe Inmediato o quien haga sus veces, para su registro y justificación en el sistema de control de asistencia. Cuando las salidas en horas laborables no tengan el respaldo de la solicitud de autorización correspondiente, o se comprobare que la información es falsa, el tiempo de ausencia será considerado como abandono injustificado del lugar de trabajo, para lo cual se aplicarán las sanciones establecidas en la LOSEP, su Reglamento General y el presente Reglamento Interno. Permisos para atención médica. De acuerdo con lo establecido en el artículo 33, párrafo segundo de la LOSEP y artículo 33 del Reglamento General, los servidores de la Agencia tendrán derecho a permiso por atención médica hasta por dos horas, siempre que se justifique con certificado médico correspondiente extendido por un profesional de la salud, proceso que deberá ser cargado al sistema GUIA con un tiempo máximo de tres (3) días hábiles después de solicitado el permiso, caso contrario se procederá a descontar de las vacaciones anuales del servidor. Los servidores públicos que tengan una atención médica programada deberán solicitar el permiso por lo menos con 24 horas de anticipación en el Sistema GUIA para que sea aprobado por el Jefe Inmediato. Cuando se trate de atención de emergencias médicas o de casos imprevistos que necesiten atención urgente, el servidor o un familiar deberá reportar a su inmediato superior y justificar con el certificado de atención médica expedido por un profesional médico, el cual presentará a la Dirección General de Administración de Talento Humano o quien haga sus veces en las Direcciones Distritales y Articulación Territorial en un máximo de tres (3) días laborables posteriores al evento. Artículo 31.- Permisos para estudios regulares. La Dirección General de Administración de Talento Humano de la Agencia con la autorización de la autoridad nominadora o su delegado, procesará los permisos de hasta dos (2) horas diarias para estudios regulares, no entran dentro de este permiso los estudios por postgrado. El servidor público deberá entregar los siguientes requisitos: a) Solicitud dirigida a la autoridad nominadora o su delegado. b) Matrícula, c) Horario de clases d) Garantías reales o personales mediante convenio de devengación (únicamente para estudios regulares de especialización) DAJ-20181A

15 e) Registro de asistencia periódica. El procedimiento para permisos para estudios regulares para cualquier servidor público será el siguiente: El servidor interesado deberá solicitar por escrito a la autoridad nominadora o su delegado permiso para estudios regulares, adjuntando matrícula, registro de asistencia periódica a clases y horario de clases. Debiendo al final de cada año, nivel o semestre presentar a la Dirección General de Administración de Recursos Humanos certificación de la aprobación correspondiente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 59 del Reglamento General de la LOSEP. a) La autoridad nominadora o su delegado será el encargado de autorizar la solicitud, para que posteriormente la Dirección General de Administración de Talento Humano, realice el informe y acción de personal correspondiente. b) La Unidad de Administración de Talento Humano revisará que el motivo de los estudios regulares se encuentre relacionado con su puesto de trabajo y que sea para beneficio institucional. c) Los servidores que se encuentren bajo la modalidad de contratos por servicios ocasionales, podrán acceder a este permiso, previo informe de la Dirección General de Administración de Talento Humano adjuntando la documentación que determina el inciso anterior, siempre que el servidor recupere el tiempo óptimo solicitado de acuerdo al artículo 59 del Reglamento General de la LOSEP. d) Los servidores públicos que gozan de permiso para estudios regulares, tienen la obligación de reintegrarse a sus labores normales en la Agencia, si en los centros académicos en los que estudian se encuentran en período de vacaciones o por cualquier motivo han suspendido clases. Artículo 32.- Permiso para el cuidado del recién nacido.- Las servidoras públicas solicitarán este permiso a la Autoridad Nominadora o su delegada/o, en los términos establecidos en los artículos 33 de la LOSEP y 61 del Reglamento General de la LOSEP, utilizando para el efecto el Sistema GUIA. La servidora pública deberá solicitar este permiso por el Sistema GUIA, en cual conste el horario establecido para el mismo, que puede ser tomado en horas de la mañana o en la tarde, de acuerdo con su necesidad. En el caso de que una mujer sea contratada o se le otorgue un nombramiento durante el periodo de maternidad o cuidado del recién nacido, determinado en la Ley, este derecho se reconocerá por el tiempo efectivo para su cumplimiento, según la partida de nacimiento del menor presentada como documento habilitante que será cargada en el sistema GUIA. DAJ-20181A

16 En los casos en que este permiso sea solicitado en las últimas horas de la jornada de trabajo, el jefe inmediato deberá organizar los turnos correspondientes de almuerzo de manera que las dos horas de este permiso no coincidan con el periodo para el almuerzo Artículo 33.- Permiso para cuidado de familiares con discapacidades severas o enfermedades catastróficas. Los servidores que estén a cargo de familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, o de su cónyuge o conviviente en unión de hecho que presenten discapacidades severas o enfermedades catastróficas, podrán previo el informe favorable de la Dirección General de Administración de Talento Humano o quien haga sus veces en la Dirección Distrital y de Articulación Territorial, solicitar permiso para su cuidado. Este permiso deberá ser solicitado de acuerdo con lo establecido en los artículos 33 de la LOSEP y 63 del Reglamento General a la LOSEP, atendiendo al tiempo que prescriba el médico tratante. El servidor público deberá entregar la siguiente información: a) Declaración juramentada, la cual determine si el familiar se encuentra o debe permanecer bajo la protección de la o el servidor solicitante. b) El grado de discapacidad c) Certificado médico de la enfermedad d) Tiempo de tratamiento previsto Los demás permisos contemplados en los artículos 33 de la LOSEP y 64 al 67 del Reglamento General de la LOSEP, deberán ser solicitados por los servidores a su jefe inmediato. Dicha solicitud deberá ser realizada con al menos 48 horas de anticipación en el Sistema GUIA. CAPITULO VII DE LOS TRASLADOS, TRASPASOS Y CAMBIOS E INTERCAMBIOS ADMINISTRATIVOS Artículo 34.- De los traslados administrativos.- Se efectuarán de conformidad con los artículos 35 y 36 de la Ley Orgánica del Servicio Público y 68 de su Reglamento General de aplicación. Los traslados administrativos serán autorizados únicamente por la autoridad nominadora o su delegada/o. Para la autorización de traslados administrativos se deberá contar con el informe favorable de la Dirección General de Administración de Talento Humano o quien haga sus veces en la Dirección Distrital y de Articulación Territorial. Artículo 35.- De los traspasos administrativos dentro de la Agencia.- Los traspasos administrativos de una unidad a otra, de conformidad con lo establecido en el inciso primero del artículo 37 de la LOSEP, se realizarán sólo por necesidades institucionales, previo informe favorable de la Dirección de Administración de Talento Humano o quien haga sus veces en la Dirección Distrital y de Articulación Territorial y una vez que la autoridad DAJ-20181A

17 nominadora o su delegada/o haya autorizado el mismo, cumpliendo con los requisitos establecidos en el numeral 1 del artículo 69 del Reglamento General a la LOSEP. Artículo 36.- De los traspasos administrativos a otra institución.- Los traspasos administrativos de puestos de la Agencia a otra institución del Estado, se realizarán de acuerdo con las disposiciones establecidas en los artículos 3 y 37 segundo inciso de la LOSEP y 69, 70 y 77 de su Reglamento General, así como la normativa que el Ministerio que ejerce la rectoría del trabajo emita para el efecto. Artículo 37.- De los cambios administrativos.- El cambio administrativo comprende el movimiento del servidor público de una unidad a otra distinta dentro de la misma Institución. La Autoridad Nominadora o su delegado/a, podrá autorizar el cambio administrativo entre distintas unidades de la Institución, de conformidad con lo que establece el artículo 38 de la LOSEP, en concordancia con el artículo 71 de su Reglamento General; para ello se contará con el informe favorable de la Dirección General de Administración de Talento Humano o quien haga sus veces en la Dirección Distrital y de Articulación Territorial. Todo cambio administrativo tendrá una duración máxima de diez (10) meses calendario, y no deberá menoscabar la estabilidad, funciones y remuneración del servidor. Por necesidad institucional, el servidor público podrá retornar a su unidad administrativa o ser trasladado a otra diferente, una vez concluido el período correspondiente al cambio administrativo. El nuevo cambio administrativo se otorgará por el período que restare del año calendario y que no sobrepasará los diez meses. Artículo 38.- Del intercambio voluntario de puestos.- Se podrán realizar intercambios voluntarios de puestos, siempre y cuando sean puestos de los mismos niveles profesionales, administrativos o técnicos con nombramiento permanente, entre instituciones estatales por: enfermedad, cambio de estado civil; y, seguridad familiar o personal, previo informe técnico de la Dirección General de Administración de Talento Humano o quien haga sus veces en la Dirección Distrital y de Articulación Territorial. Para la concesión de este derecho se aplicará lo establecido en los artículos 39 de la LOSEP y 74, 75 y 76 de su Reglamento General de aplicación. Queda prohibido a los servidores que soliciten el intercambio voluntario de puestos, mediante algún tipo de retribución para conseguir el referido intercambio; de comprobarse este hecho, la Agencia aplicará el régimen disciplinario al servidor público de la Institución. CAPITULO VIII DE LOS DEBERES, DERECHOS Y PROHIBICIONES Artículo 39.- De los deberes.- Además de los deberes señalados en el artículo 22 de la LOSEP; las/os servidoras/es públicos de la Agencia, tendrán los siguientes deberes: DAJ-20181A

18 a) Cumplir con lo dispuesto en la normativa interna de la Agencia y sus directrices administrativas internas; b) Cuidar y mantener en buenas condiciones los bienes y equipos asignados para el cumplimiento de sus funciones; c) Mantener consideración y respeto para con todos servidores y trabajadores de la institución, presentando una conducta apropiada acorde con las normas de convivencia social; d) Participar en comisiones y representaciones cuando le sea requerido; e) Guardar la reserva del caso en los asuntos relacionados con sus funciones; f) Usar el uniforme de trabajo de acuerdo con las instrucciones y/o directrices que para el efecto emita la Dirección General de Administración de Talento Humano. En caso de no contar con la dotación respectiva, se deberá presentar con ropa formal, semiformal de lunes a jueves y casual el viernes con el propósito de mantener una imagen institucional adecuada; queda prohibido el presentarse a laborar con ropa deportiva. En el caso de los servidores de los procesos sustantivos que realicen actividades de campo, usarán ropa adecuada para el desarrollo de sus funciones; g) Registrar en el mecanismo de control dispuesto por la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, la entrada y salida de la jornada laboral, entrada y salida del horario de almuerzo, así como de los permisos de cualquier índole generadas dentro de la jornada de trabajo; h) Participar en cursos, eventos, actividades, talleres, seminarios y charlas técnicas de capacitación provistas por la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario; i) Apagar y/o desconectar de ser necesario, los bienes eléctricos o electrónicos que le fueren entregados para su trabajo diario al final de la jornada laboral; j) Usar la credencial de identificación institucional; k) Coordinar con su jefe inmediato el cumplimiento o reasignación del trabajo pendiente antes de hacer uso de sus vacaciones; l) Cuidar la adecuada utilización de los suministros y materiales recibidos para el cumplimiento de sus funciones, con la finalidad de mantenerlos en perfecto estado de conservación y funcionamiento, y dar aviso a las autoridades, su jefe inmediato o bajo quienes se encuentren a cargo, sobre cualquier novedad producida en ellos; m) Utilizar de manera obligatoria los sistemas establecidos para el manejo de la información; n) Atender cordialmente y brindar un servicio de calidad al usuario externo e interno, que requiera información primaria de la institución, aun cuando dicha atención no sea relacionada con las funciones del servidor público; o) Entregar a la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario todos los bienes, enseres, útiles, documentos, valores, etc., que tuvieren bajo su custodia al momento en que se lo solicite o de manera inmediata al separarse de sus funciones o al salir en goce de vacaciones, licencias o permisos; p) Mantener los lugares de trabajo en perfecto orden y limpieza, así como los documentos, bienes y todo el material usado para desempeñar su trabajo; DAJ-20181A

19 q) Cumplir con las normas de Seguridad y Salud establecidas en el Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional y las propias del puesto laboral; y; r) Conocer y acatar en el ejercicio de sus funciones las disposiciones contenidas en presente reglamento y otras normas internas establecidas por la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, así como aquellas que consten o constaren en la normativa expedida por la Contraloría General del Estado, Ministerio de Trabajo; y, de más órganos competentes. Artículo 40.- De los derechos.- Además de los derechos señalados en el artículo 23 de la LOSEP; las/os servidoras/es públicos de la Agencia, tendrán los siguientes derechos: a) Participar en los eventos de capacitación programados o patrocinados por la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, a ejecutarse dentro y fuera del país de conformidad con la Ley; b) No ser suspendidos en sus funciones ni destituidos de sus cargos, sin que previamente se sustancie el respectivo sumario administrativo que demuestre su responsabilidad; c) Percibir el pago por concepto de encargo o subrogación de funciones; viáticos por cumplimiento de servicios institucionales; y horas suplementarias y extraordinarias de labor de conformidad con los acuerdos expedidos por el Ministerio de Trabajo y normativa interna, en concordancia con las disposiciones legales aplicables; d) Acceder a documentos, registros informáticos, datos e información que conste en su expediente personal, así como conocer el uso que se haga de ellos; e) Participar de procesos de evaluación del desempeño de conformidad a la Norma Técnica emitida para tal efecto; f) Contar con el respaldo institucional ante posibles situaciones adversas o controversias en el desempeño de sus funciones; g) Participar en los procesos de reconocimiento que se establezcan por parte de la Dirección General de Administración de Talento Humano; h) Contar con seguro de vida proporcionado por la entidad; i) A un desarrollo personal y profesional con apoyo de la la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario; j) Proponer mejoras a los procesos y servicios institucionales; y k) Las demás que establezca la Constitución y la Ley. Los derechos adquiridos por los servidores de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, a través de Leyes, Reglamentos, Regulaciones, etc., vigentes o que se dictaren a futuro, no podrán ser disminuidos o conculcados por ningún concepto. Dichos derechos son irrenunciables. Artículo 41.- De las prohibiciones.- Se establece además de las prohibiciones señaladas en el artículo 24 de la LOSEP las siguientes: DAJ-20181A

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