A.- PRINCIPIOS INSPIRADORES DEL TURNO

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1 A.- PRINCIPIOS INSPIRADORES DEL TURNO Los principios que inspiran este turno son: 1. El principio de unidad de defensa, en virtud del cual una misma dirección letrada asumirá la defensa de la víctima en todos los procesos penales y civiles que se inicien como consecuencia de actos de violencia doméstica. La Ley Integral 1/2004 (artículo 20), extiende dicha unidad de defensa a todos los procesos y procedimientos administrativos que tengan causa directa o indirecta en esta violencia. 2. El principio de asistencia inmediata y por personal especializado, lo que conlleva la obligatoriedad de que los letrados/as adscritos a este Turno deban realizar todos los cursos que a tal efecto pudieran organizarse por el Colegio de Abogados. 3. El principio de coordinación, recogido en el texto de la Ley de Protección Integral contra la Violencia de Género (art. 2), en virtud del cual, y como medida de actuación para la prevención y erradicación de este tipo de violencia, se hace preciso la actuación conjunta de todos los poderes públicos, instituciones públicas o privadas y demás organizaciones u organismos con competencias específicas en este tipo de violencia, a través de la coordinación de los recursos e instrumentos existentes. B.- TIPOS DE INTERVENCIÓN Esta guardia especial se prestará en los siguientes órganos judiciales: 1. JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER: en días laborables en horas de audiencia (de 9 a 13 horas) donde se asistirá a las mujeres víctimas de violencia de género. 2. JUZGADO DE GUARDIA DE DETENIDOS: donde se asistirá a cualquier víctima de violencia doméstica. 3. JUZGADO DE GUARDIA DE INCIDENCIAS: donde se asistirá también a cualquier víctima de violencia doméstica. A tal fin el Letrado/a facilitará el número de móvil de la guardia para estar localizable por cualquiera de esos tres órganos judiciales. Si estos tres juzgados, reclamaran la presencia del Letrado/a de forma simultánea, tendrá preferencia el Juzgado de Violencia sobre la Mujer. El Letrado/a de guardia viene obligado a realizar las siguientes actuaciones: 1. Estar presente cuando la víctima va a interponer la denuncia ante la Comisaría o en el Juzgado, o en su caso ratificarla. En estos supuestos es fundamental una previa entrevista con ella con el objeto de tener una primera toma de contacto, imprescindible en este turno, dadas sus características, para darle seguridad y para que comprenda en toda su dimensión el paso que va a dar y, por otro lado, para obtener cuantos datos sean precisos (personales, económicos y familiares, anteriores denuncias, existencia de partes de lesiones, anteriores agresiones no denunciadas, existencia de testigos de las agresiones, y otros) que permitan, caso de solicitar la Orden de Protección Integral, pedir las medidas de carácter penal y civil más adecuadas y solicitar, en su caso, la

2 tramitación del asunto como diligencias previas. La Orden de Protección se puede solicitar tanto en Comisaría como en el Juzgado; respecto a ello debéis tener presente que, de conformidad con el art del Acuerdo de 15 de septiembre del Consejo General del Poder Judicial por el que se aprueba el Reglamento 1/05 de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales (B.O.E. N 231 de 27/09/05), corresponde al Juzgado de Guardia, ya sea de detenidos o de incidencias, la resolución de las órdenes de protección que se presenten fuera de las horas de audiencia del Juzgado de Violencia sobre la Mujer; así como aquellas que se presenten en días festivos; también adoptarán aquellas medidas tendentes a resolver la situación personal del detenido y demás diligencias de instrucción que resulten procedentes; remitiendo posteriormente la causa al Juzgado de Violencia sobre la Mujer. Debe pedirse que conste en la denuncia que la víctima está siendo asistida por el Letrado de Violencia, identificándonos con el nombre completo y número de colegiado y solicitar copia sellada. Si se ha solicitado una Orden de Protección Integral, la comparecencia prevista en el artículo 544 ter aptdo. 4 de la L.E.Cr., se celebrará normalmente en el mismo día de la guardia. Puede ocurrir que ello no sea posible (legalmente existe un plazo máximo de 72 horas para su celebración), en cuyo caso y con independencia de la solicitud de Orden de Protección, sí podremos solicitar que al menos las medidas más urgentes para asegurar la protección de la víctima tales como el alejamiento se adopten a través de la comparecencia previstas en el artículo 544 bis de la L.E.Cr. Debe informarse a la víctima de que la comparecencia se hace por separado ya que es muy frecuente que tenga miedo a coincidir con su agresor. En aquellos casos en que la víctima presente lesiones físicas deberemos solicitar que la misma sea reconocida por el Médico Forense (no hay que olvidar en muchas ocasiones las lesiones físicas no van acompañadas de un parte de lesiones porque la víctima no acude a ningún Centro Médico). A la hora de valorar las lesiones de carácter psicológico, solicitaremos del Juzgado que la víctima sea reconocida por la Unidad de Valoración Integral de Violencia de Género, adscrita al Instituto de Medicina Legal, del que depende directamente. Dicha unidad está integrada porun Médico Forense, un Trabajador Social y un Psicólogo. El informe que los mismos puedan realizar tiene la condición de prueba pericial (indicar que dichos informes se hacen tanto de la víctima como del agresor, así como de los menores integrantes de la unidad familiar, que se ven afectados por la situación de violencia). La víctima puede encontrar apoyo psicológico en el SAYA, el Instituto Andaluz de la Mujer, Servicio Provincial de la Mujer de la Diputación Provincial y Area de la Mujer del Ayuntamiento de Málaga. Las direcciones y teléfonos de dichos centros son: SAVA (junto al Juzgado de Guardia). Teléfono /79. CENTRO DE LA MUJER DE MÁLAGA: C/. San Jacinto, 7 (detrás de la Iglesia de la Esperanza) Teléfono SERVICIO PROVINCIAL DE LA

3 MUJER: C/. Carretería, 60. Teléfono ÁREA DE LA MUJER DEL AYTO. DE MÁLAGA: C/. Álamos, 34. Teléfono La asistencia psicológica que reciba la víctima por parte de los profesionales de estos servicios podremos probarla solicitando a través del Juzgado que los mismos emitan informe que indique que la víctima está o ha sido tratada por el psicólogo del servicio, duración de dicho tratamiento y otros particulares. Debe tenerse presente que dichos informes tan sólo servirán como prueba documental y nunca como prueba pericial. Existen igualmente Centros Municipales de Información de la Mujer en diversos municipios de la provincia, en los cuales puede existir información de interés acerca de la víctima por haber ésta acudido a ellos en algún momento (Ver Anexo). 2. Asistencia a la comparecencia para la adopción de la Orden de Protección Integral. Esta asistencia puede derivarse de la anterior, o bien tratarse del primer contacto con la víctima. Si los hechos fuesen calificados como falta, es muy probable que el enjuiciamiento sea rápido, por lo que es conveniente esperar a que se haga el señalamiento para estar presentes en calidad de acusación particular. Si no se hace inmediatamente, el Letrado se verá obligado a ponerse en contacto con el Juzgado para saber a cuál le ha correspondido el enjuiciamiento para poder personarse. Obtenido el Auto concediendo la Orden de Protección, y si en el mismo se hubiesen adoptado medidas civiles, debe solicitarse su ratificación ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer en el plazo de 30 días hábiles que la ley señala (art. 544 ter aptdo. 7 de la L.E.Cr). Se le indicará a la víctima que puede entregar una copia del Auto en el SAVA., en el Servicio Andaluz de Empleo (antiguo INEM), en el Area de la Mujer de su Ayuntamiento, Instituto Andaluz de la Mujer, Centro de Información de la Mujer de su municipio, etc, al objeto de la tramitación de las correspondientes ayudas de carácter económico y social a las que pudiera tener derecho. 3. Incidencias posteriores a la primera actuación del letrado. El letrado/a estarán obligados, por el principio de unidad de defensa, a prestar asistencia a la víctima ante cualquier incidencia que se produjese con posterioridad a la primera, tales como incumplimiento de la orden de alejamiento, otro acto violento del agresor o cualquiera similar. En este Turno es de vital importancia la coordinación entre los distintos compañeros integrantes y demás instituciones o servicios existentes para la mejor defensa de los intereses de la víctima. 4. Incidencias producidas durante la tramitación de un procedimiento de familia. Si durante la tramitación de un procedimiento de familia se produjese un incidente de violencia doméstica que diese lugar a la apertura de un procedimiento penal, el Letrado/a que lleve la dirección del asunto civil tendrá la obligación de hacerse cargo del penal, siempre y cuando

4 pertenezca al Turno Especial de Violencia Doméstica, debiendo comunicarlo al Colegio y acompañar la documentación para su retribución (Impreso de Justicia Gratuita debidamente fumada y cumplimentado junto con todos los Anexos al mismo). En caso de no estar adscrito a este turno, el Letrado/a lo comunicará al Colegio por escrito, al objeto de que se proceda de forma inmediata a la designación de Letrado/a del Turno de Violencia Doméstica. C.- PROCEDIMIENTOS EN LOS QUE EL LETRADO/A TIENE LA OBLIGACIÓN DE INTERVENIR El Letrado/a está obligado a asumir la defensa de la víctima en todo procedimiento penal que se derive de la interposición de la denuncia: diligencias urgentes, diligencias previas y juicios de faltas, siempre y cuando la víctima muestre su conformidad a personarse como acusación particular (Anexo II que se adjunta con el Impreso de Justicia Gratuita y que debe ir firmado por la víctima).. Si la víctima, tras la interposición de la denuncia, con petición o no de orden de protección y con independencia de si por el Juzgado de Instrucción se acuerdan o no medidas de carácter civil, quisiera iniciar los trámites de su separación, divorcio, nulidad o en caso de no existir matrimonio, regular las relaciones paterno-filiales respecto de los hijos menores o incapaces (alimentos, guarda y custodia, régimen de visitas), el Letrado/a estará obligado, por el principio de unidad de defensa a iniciar el procedimiento correspondiente ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer, salvo que ya estuviese actuando otro Letrado/a. Igualmente, y en aquellos casos en que ya existiese una sentencia de separación, nulidad, divorcio o de regulación de las relaciones paterno-filiales respecto de los hijos menores, pero se estuviese produciendo un incumplimiento de lo que ordene, el Letrado/a vendrá obligado a plantear la correspondiente demanda ejecutiva, siempre y cuando hubiesen transcurrido más de dos años desde que se dictó la resolución judicial en primera instancia. Si no hubieran transcurrido, la obligación recaería en el Letrado/a designado de oficio en su día (artículo 31 de la Ley 1/96, de 10 de enero reguladora de la Asistencia Jurídica Gratuita). En todo caso deberá comunicarse por escrito a la Comisión del Turno de Oficio acompañando la documentación correspondiente (Impreso de Justicia Gratuita e Informe Económico-Social debidamente firmado y cumplimentado) y siempre en un plazo máximo de treinta días a contar desde la asistencia prestada en la guardia, fuera de dicho plazo la víctima vendrá obligada a presentar la documentación requerida para la solicitud del beneficio de justicia gratuita en el Servicio de Orientación Jurídica. D: VÍCTIMAS EXTRANJERAS Cuando la víctima estuviese en posesión de permiso de residencia por reagrupación familiar, dependiente del cónyuge agresor, y por el Juzgado se dictase Auto concediéndole la Orden de Protección, deberá informársele que con dicho Auto, de conformidad con el artículo 19.1 de la L.O 4/2000, según redacción dada por la L.O 14/2003, pueda adquirir una autorización de residencia independiente de su cónyuge, pidiendo igualmente que los hijos comunes, sobre los que ostente la

5 guarda y custodia, pasen a depender de su nuevo permiso, en virtud de lo que dispone el artículo 41.3 del R.D 2393/2004. Si la víctima se encontrase en situación irregular, el artículo 45.4-a- del Reglamento de la Ley de Extranjería permite conceder una autorización de residencia por motivos humanitarios, siempre que haya recaído sentencia por delito de conductas violentas en el entorno familiar. La solicitud podrá presentarse una vez se haya dictado Orden de Protección con invocación del artículo 46.3 del R.D 2393/2004. Se derivará a la víctima para la tramitación y asesoramiento al SOJE, remitiéndose la documentación necesaria del procedimiento penal a la que antes se ha hecho referencia. E.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL LETRADO/A PARA LA REMUNERACIÓN DE SUS ACTUACIONES 1. Impreso de Justicia Gratuita debidamente fumado y cumplimentado (debe figurar el D.N.I y la firma): uno para el procedimiento penal y otro en su caso para el procedimiento civil. 2. Anexo relativo a la autorización para que por la Junta de Andalucía se recabe la documentación de carácter económico de la víctima (debe figurar D.N.I y fuma) Anexo relativo al consentimiento de la víctima para el ejercicio de la acusación particular. 4. Informe Socio-Económico cuyo modelo se adjunta en el Impreso de Justicia Gratuita y que a ser posible deberá ir acompañado de la documentación necesaria que habrá de ser requerida a la víctima. Igual documentación habrá de aportarse por cada actuación posterior en la que se intervenga. F.- CONSEJOS DE ESPECIAL INTERÉS No deben hacerse constar en el parte de guardia los Juicios de Faltas en los que se intervenga, pues no son asistencias, sino turnos. Tampoco, las asistencias que se deriven de la primera tales como declaraciones del imputado o de testigos. Para poder intervenir en el Juicio es preciso que la víctima fume la autorización para el ejercicio de la acusación particular (Anexo II del impreso de justicia gratuita). Con la puesta en funcionamiento del Juzgado de Violencia sobre la Mujer, todos los asuntos de violencia de género se van a tramitar ante el mismo, ya sea porque entren en el mismo durante sus horas de audiencia o bien por remisión del Juzgado de Guardia (de detenidos o de incidencias), por lo que la personación se hará ante ese Juzgado. En aquellos supuestos que pudieran formularse denuncias cruzadas, el Letrado/a de guardia de violencia asistirá preferentemente a la mujer; la asistencia de la otra víctima (hombre) corresponderá al Letrado/a que esté de guardia a requerimiento ese día y si el mismo no perteneciera al Turno especial, se requerirá la presencia de

6 uno de los compañeros/as que esté de guardia y que pertenezca a este turno. En el caso de que no lo hubiera, se solicitará al Colegio de Abogados o a la Delegación respectiva su designación. Para salvaguardar la seguridad de la víctima deberá tenerse mucho cuidado de no hacer constar su domicilio en los escritos que se dirijan al Juzgado así como tampoco en el Impreso de Justicia Gratuita. A efectos de notificaciones podremos hacer constar nuestro domicilio profesional o incluso el del SAVA, Centro de la Mujer del LA.M., Servicio Provincial de la Mujer de Diputación o Centro Municipal de Información de la Mujer (CIMS), en cuyo caso se informará a dichos centros de ello y se les facilitará en su caso un teléfono de contacto de la víctima. A los efectos de que la víctima pueda recibir con mayor celeridad las ayudas económicas y sociales existentes, es aconsejable que la medida cautelar de alejamiento e incomunicación la solicitemos invocando el art. 544 ter de la L.E.Cr., es decir, solicitando la comparecencia para la adopción de la orden de protección. En caso de necesidad de acogimiento urgente de la víctima que no pueda o no quiera regresar a su domicilio y tratándose de horas en que el SAVA se encuentre abierto al público, acudiremos al mismo. En aquellos casos, en que la necesidad surgiese fuera de dicho horario o en días festivos, podremos llamar a los siguientes teléfonos: a DEL SAVA (operativo los fines de semana y festivos). b DEL SERVICIO PROVINCIAL DE LA MUJER (operativo todos los días las 24 horas). c DEL INSTITUTO ANDALUZ DE LA MUJER (operativo todos los días las 24 horas).. Existe una dirección de correo electrónico a disposición de todos los compañeros/as y a la que podrán hacer llegar todas las incidencias que se produzcan en relación con este turno y sugerencias, que es la siguiente: 1. violenciadomestica@icamalaga.org G.- LEGISLACIÓN APLICABLE 1. Convenio de colaboración entre la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía y el Ilustre Colegio de Abogados de Málaga, para la creación del Turno de Oficio de Violencia de Género, firmado el 20 de junio de 2.001, renovado el 24 de julio de Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de Protección de las Víctimas de Violencia Doméstica que establece un procedimiento judicial, seguido ante el Juzgado de Instrucción, por el que la víctima obtiene un estatuto integral de protección que concentra de forma coordinada una acción cautelar de naturaleza civil y penal, de tal manera que en una misma resolución judicial se adoptan las medidas restrictivas de la libertad de movimientos del agresor con objeto de impedir una nueva aproximación a la víctima; así como aquellas otras de carácter civil tendentes a proporcionar seguridad, estabilidad y protección jurídica tanto a la persona agredida como a su familia, sin necesidad de esperar a la formalización del procedimiento matrimonial correspondiente. El Auto sirve además para que la persona agredida pueda obtener las ayudas de carácter social que a tal efecto tienen

7 establecidas las distintas Administraciones Públicas, Estatal, Autonómica y Local. 3. Real Decreto 355/2004, de 5 de marzo, del Registro Central para la protección de las víctimas de violencia doméstica. 4. Ley Orgánica 11/2003 de 29 de septiembre, de medidas concretas en materia de seguridad ciudadana, violencia doméstica e integración social de los extranjeros, la cual amplía el círculo de posibles víctimas de violencia doméstica (artículo C.P); amplía el tipo delictivo, en los caos de violencia habitual, de manera tal que vienen a incluirse todas las conductas que puedan afectar al bien jurídico protegido (artículo 153 C.P); supone la privación en todo caso de determinados derechos del agresor como el de la tenencia y porte de armas y en su caso la inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda y acogimiento y tipifica como delito conductas que venían tipificadas como falta de lesiones, cuando se comenten en el ámbito doméstico. 5. Ley Orgánica 13/2003, de 24 de octubre, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en materia de prisión provisional, en virtud de la cual el juez puede acordar dicha medida para evitar que el agresor pueda actuar nuevamente contra la víctima (artículo c- LECr).. 6. Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, que amplía la duración máxima de las penas de alejamiento y de no aproximación a la víctima (hasta 10 años si el delito fuera grave y hasta 5 años si el delito fuera menos grave), previendo su cumplimiento simultáneo con la pena de prisión e incluso una vez concluida la misma, con el fin de evitar el acercamiento durante los permisos de salida u otros beneficios penitenciarios o después de su cumplimiento (artículo 57.2 C.P). Igualmente establece la suspensión, respecto de los hijos, del régimen de visitas, comunicación y estancia que se hubiese acordado por resolución judicial durante el tiempo que dure la pena de prohibición de aproximación a la víctima y sus familiares (artículo 48.2 C.P). Asimismo, se incorpora como falta, cuando la conducta sea de ínfima gravedad, el incumplimiento de obligaciones establecidas en convenios judicialmente aprobados o resoluciones judiciales, aun cuando no se trate de obligaciones de contenido económico (artículo C.P). 7. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Con ella entran en funcionamiento los Juzgados y la Fiscalía de Violencia sobre la Mujer. Con esta ley se pretende proporcionar una respuesta global a la violencia que se ejerce sobre las mujeres y abarca tanto los aspectos preventivos, educativos, sociales, asistenciales y de atención posterior a las víctimas, como la normativa civil que incide en el ámbito familiar o de convivencia; así como también se aborda la respuesta punitiva que deben recibir todas las manifestaciones de violencia que se regulan en ella. MEDIDAS PENALES MEDIDAS DE PROTECCIÓN QUE PUEDEN SOLICITARSE 1. Prisión provisional. 2. Orden de alejamiento con respecto a la víctima, su domicilio o su trabajo de al menos 300 metros.

8 3. Salida inmediata del domicilio del agresor y prohibición de entrada en el mismo. 4. Orden de alejamiento con respecto a los hijos con una distancia no inferior de 300 metros. 5. Imposibilidad de comunicar con la víctima por ningún medio. 6. Retirada de armas y sus correspondientes permisos. 7. Prohibición de expedición del pasaporte o retirada del existente al agresor. 8. Prohibición de salida del territorio nacional del agresor. MEDIDAS CIVILES 1. Atribución a la mujer víctima de malos tratos del uso del domicilio familiar. 2. Atribución a la mujer víctima, de la guarda y custodia de los hijos menores. 3. Establecimiento de pensión de alimentos a favor de los hijos menores o incapaces. 4. Suspensión cautelar del régimen de visitas. 5. Prohibición de expedición del pasaporte o retirada del existente a los hijos menores. 6. Prohibición de salida del territorio nacional de los hijos menores. CENTROS MUNICIPALES DE INFORMACIÓN A LA MUJER DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA ALHAURÍN EL GRANDE 1. Telf: Fax: ciim@alhaurinelgrande.net C/. San Sebastián, s/n (Casa de la Cultura) Alhaurín el Grande ALHAURIN DE LA TORRE 1. Fax: Telf: infoa@aytoalhaurindelatorre.es C/. Caldera, s/n (detrás del Ayuntamiento) Alhaurín de la Torre ALORA 1. Telf: Fax: mujer@ayto-alora.net C/. Negrillos, 8-P planta Álora ARCHIDONA 1. Tef: / Fax: archidona@arrakis.es Paseo de la Victoria, Archidona

9 ARROYO DE LA MIEL-BENALMADENA COIN 1. Telf: / / Fax: asadministracion@benalmadena.com Avda. del Generalife, s/n (Frente Edif. Ovoide) Arroyo de la Miel (Benalmádena) 1. Telf: / Fax: mujer@ayto-coin.es Plaza de la Villa, s/n Coín AXARQUIA 1. Telf: Fax: maxarquia@sopde.es C/ Alcalde Pérez Muóz, s/n Colmenar ESTEPONA 1. Telf: Fax: delmujer@estepona.es C/ Caravaca, Estepona FUENGIROLA 1. Telf: Fax: mujerfue@hotmail.com C/Blanca Paloma, Fuengirola MARBELLA MIJAS 1. Telf: Fax: mujermarbella@teleline.es Plaza de los Naranjos, s/n Marbella 1. Telf: / Fax: cmujer@mijas.es C/ San Braulio, Las Lagunas (Mijas Costa)

10 NERJA 1. Telf: Fax: / C/ Carmen, 1 (bajos del Ayuntamiento) Nerja RONDA 1. Telf: / Fax: rondacim@infonegocio.com Plaza de la Merced, Ronda SIERRA DE LAS NIEVES 1. Telf : Fax : cim@sierradelasnieves.com Avda. Fernando Díaz, 6-1º Casarabonela TORREMOLINOS 1. Telf: Fax: cimtorremolinos@hotmail.com Plaza de Blas Infante, Torremolinos TORROX 1. Telf: Fax: cimtorrox@hotmail.com El Convento Torrox VÉLEZ-MÁLAGA 1. Telf: Fax: a.sociales@terra.es C/Pescadería vieja. Edif. San Cayetano, bajo Vélez-Málaga AREA DE LA MUJER DEL AYUNTAMIENTO DE MÁLAGA 1. Telf: C/ Alamos, 34 Málaga

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