Artículo 265. El proceso de selección de los candidatos independientes comprende las siguientes etapas: C) De la obtención del apoyo ciudadano
|
|
- Ángela Molina Ruiz
- hace 5 años
- Vistas:
Transcripción
1 DDDIAGRAMA DE FLUJO PROCESO DE SELECCIÓN DE CANDIDATOS INDEPENDIENTES Artículo 265. El proceso de selección de los comprende las siguientes etapas: A) De la convocatoria B) De los actos previos al registro de Candidatos C) De la obtención del apoyo ciudadano D) Del registro de Artículo 266. El Consejo Estatal emitirá la Convocatoria dirigida a los ciudadanos interesados en postularse como, señalando los cargos de elección popular a los que pueden aspirar, los requisitos que deben cumplir, la documentación comprobatoria requerida, los plazos para recabar el apoyo ciudadano correspondiente, los topes de gastos que pueden erogar y los formatos para ello. El Instituto Morelense dará amplia difusión a la convocatoria respectiva y el Consejo Estatal enviará para su publicación y por una sola vez en el Periódico Oficial y en uno de los diarios de mayor circulación en la Entidad. Artículo 267. Los ciudadanos que pretendan postular su candidatura independiente a un cargo de elección popular, deberán hacerlo del conocimiento del Instituto Morelense, por escrito en el formato que éste determine, a partir del día siguiente al en que se publique oficialmente la convocatoria y hasta que dé inicio el periodo para recabar el apoyo ciudadano correspondiente. La organización y desarrollo de la elección de candidaturas atenderá las siguientes reglas: a) Los aspirantes al cargo de Diputado por el principio de mayoría relativa, ante el consejo distrital correspondiente, y b) Los aspirantes al cargo de Presidente Municipal y Síndico, ante el consejo municipal respectivo. Una vez hecha la comunicación a que se refiere el primer párrafo de este artículo y recibida la constancia respectiva, los ciudadanos adquirirán la calidad de aspirantes. Con la manifestación de intención, el candidato independiente deberá presentar la documentación que acredite la creación de una nueva persona moral, constituida en asociación civil, exclusivamente a propósito de participar como candidato independiente alguno de sus integrantes, la cual deberá tener el mismo tratamiento que un partido político en el régimen fiscal. El Consejo Estatal establecerá la propuesta del modelo de contrato y estatutos de la asociación civil. De la misma manera deberá acreditar su alta ante el Sistema de Administración Tributaria y anexar los datos de la cuenta bancaria aperturada a nombre de la persona moral para recibir el financiamiento público y privado correspondiente. Artículo 268. A partir del día siguiente de la fecha en que obtengan la calidad de aspirantes, éstos podrán realizar actos tendentes a recabar el porcentaje de apoyo ciudadano requerido por medios diversos a la radio y la televisión. Los actos tendientes a recabar el apoyo ciudadano en los procesos en que se elijan a Gobernador, Diputados, Presidente y Síndico, se sujetarán a los siguientes plazos, según corresponda: a) Los aspirantes a Candidato Independiente para el cargo de Diputado, contarán con treinta días, y b) Los aspirantes a Candidato Independiente para el cargo de Presidente y Síndico contarán con treinta días. El Consejo Estatal podrá realizar ajustes a los plazos establecidos en este artículo a fin de garantizar los plazos de registro y que la duración de los actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano se ciñan a lo establecido en los incisos anteriores. Cualquier ajuste que el Consejo Estatal realice deberá ser difundido ampliamente. DE LOS REQUISITOS ELEGIBILIDAD Artículo 279. Los ciudadanos que aspiren a participar como, deberán satisfacer, además de los requisitos señalados por este Código, los de elegibilidad establecidos por la Constitución. DE LA SOLICITUD DE REGISTRO Artículo 280. Los plazos y organismos competentes para el registro de las candidaturas en el año de la elección, serán los mismos que se señalan en el presente Código para el cargo de Gobernador, Diputados por el principio de mayoría relativa, Presidentes Municipales y Síndicos. IR A DIAGRAMA DE FLUJO D1 Y D2 IR A DIAGRAMA DE FLUJO A La persona moral a la que se refiere el párrafo anterior deberá estar constituida con por lo menos el aspirante a candidato independiente, su representante legal y el encargado de la administración de los recursos de la candidatura independiente. IR A DIAGRAMA DE FLUJO C IR A DIAGRAMA DE FLUJO B
2 DIAGRAMA DE FLUJO A DE LA CONVOCATORIA Artículo 262. Los ciudadanos que cumplan con los requisitos, condiciones y términos establecidos por la legislación aplicable, tendrán derecho a participar y, en su caso, a ser registrados como para ocupar los siguientes cargos de elección popular: a) Diputado por el principio de mayoría relativa, y b) Presidente Municipal y Síndico. No procederá en ningún caso, el registro de aspirantes a por el principio de representación proporcional. En la convocatoria que al efecto expida el Consejo Estatal, se determinará la participación de un solo candidato independiente en la elección de que se trate, por distrito y por municipio, debiendo ser quien en la especie demuestre fehacientemente un mayor apoyo ciudadano
3 DIAGRAMA DE FLUJO C De la obtención del apoyo ciudadano Artículo 269. Se entiende por actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano, el conjunto de reuniones públicas, asambleas y todas aquellas actividades dirigidas a la ciudadanía en general, que realicen los aspirantes con el objeto de obtener el apoyo ciudadano para satisfacer el requisito en los términos de este Código. Artículo 271. Los aspirantes no podrán realizar actos anticipados de campaña por ningún medio. La violación a esta disposición se sancionará con la negativa de registro como candidato independiente. Artículo 270. Para fórmulas de Diputados de mayoría relativa, la cédula de respaldo deberá contener la firma de una cantidad de ciudadanos equivalente al 2% o más de la lista nominal de electores correspondiente al Distrito local electoral correspondiente, con corte al 31 de agosto del año previo al de la elección y estar integrada por ciudadanos de por lo menos de la mitad de las secciones electorales que sumen el 2% o más de ciudadanos que figuren en la lista nominal de electores en cada una de ellas. Para la planilla de Presidente Municipal y Síndico, la cédula de respaldo deberá contener la firma de una cantidad de ciudadanos equivalente al 3% o más de la lista nominal de electores correspondiente al municipio en cuestión, con corte al 31 de agosto del año previo al de la elección y estar integrada por ciudadanos de por lo menos la mitad de las secciones electorales que sumen el 3% o más de ciudadanos que figuren en la lista nominal de electores en cada una de ellas. al municipio en cuestión, con corte al 31 de agosto del año previo al de la elección y estar integrada por ciudadanos de por lo menos la mitad de las secciones electorales que sumen el 3% o más de ciudadanos que figuren en la lista nominal de electores en cada una de ellas. Artículo 272. La cuenta bancaria aperturada a nombre de la persona moral para recibir el financiamiento público y privado, servirá para el manejo de los recursos para obtener el apoyo ciudadano y para, en su caso, la campaña electoral. La utilización de la cuenta será a partir del inicio de los actos tendentes a obtener el apoyo ciudadano y hasta la conclusión de las campañas electorales y con posterioridad, exclusivamente para cubrir los pasivos contraídos y demás erogaciones sin perjuicio de la responsabilidad solidaria contemplada en la normativa aplicable. Su cancelación deberá realizarse una vez que se concluyan los procedimientos de fiscalización correspondientes. Artículo 273. Los actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano, se financiarán con recursos privados de origen lícito, y estarán sujetos al tope de gastos que determine el Consejo Estatal por el tipo de elección para la que pretenda ser postulado. Los aspirantes que rebasen estos topes de gastos serán sancionados con la negativa del registro como o en caso de haber obtenido el registro, este se cancelará Artículo 274. Todo egreso deberá cubrirse con cheque nominativo o transferencia electrónica y los comprobantes que los amparen, deberán ser expedidos a nombre del aspirante y la persona encargada del manejo de recursos financieros en cuentas mancomunadas, debiendo constar en original como soporte a los informes financieros de los actos tendentes a obtener el apoyo ciudadano. Le serán aplicables a los aspirantes las disposiciones relacionadas con el financiamiento privado de los contenidas en este Código. Los aspirantes deberán nombrar una persona encargada del manejo de los recursos financieros y administración de los recursos relacionados con el apoyo ciudadano, así como de la presentación de los informes en los términos de este Código. Artículo 275. Los requisitos que los aspirantes deben cubrir al presentar su informe de ingresos y egresos de actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano serán determinado s por el Consejo Estatal. Artículo 276. El aspirante que no acredite la entrega del informe de ingresos y egresos, dentro de los treinta días siguientes a la conclusión del periodo para recabar el apoyo ciudadano, le será negado el registro como Candidato Independiente. Los aspirantes que sin haber obtenido el registro a la candidatura independiente no entreguen los informes antes señalados, serán sancionados en los términos de la legislación aplicable.
4 DIAGRAMA DE FLUJO D1 Del registro de Artículo 261. Los ciudadanos morelenses tendrán el derecho de solicitar su registro ante el Instituto Morelense de manera independiente cumpliendo con los requisitos y términos establecidos por la normatividad en la materia. Los tendrán derecho de acceso a prerrogativas y tiempo en los medios de comunicación para las campañas electorales en los términos que señale la misma normatividad correspondiente. Artículo 262. Los ciudadanos que cumplan con los requisitos, condiciones y términos establecidos por la legislación aplicable, tendrán derecho a participar y, en su caso, a ser registrados como para ocupar los siguientes cargos de elección popular: a) Diputado por el principio de mayoría relativa, y b) Presidente Municipal Síndico. No procederá en ningún caso, el registro de aspirantes a por el principio de representación proporcional. En la convocatoria que al efecto expida el Consejo Estatal, se determinará la participación de un solo candidato independiente en la elección de que se trate, por distrito y por municipio, debiendo ser quien en la especie demuestre fehacientemente un mayor apoyo ciudadano. y Artículo 263. Los para el cargo de Diputado deberán registrar la fórmula correspondiente de propietario y suplente. En el caso de para la integración de ayuntamiento se deberá registrar una fórmula compuesta por a Presidente Municipal y Síndico propietarios y suplentes. Artículo 281. Los ciudadanos que aspiren a participar como a un cargo de elección popular deberán: a) Presentar su solicitud por escrito; b) La solicitud de registro deberá contener: I. Nombre completo y firma o, en su caso, huella dactilar del solicitante; II. III. IV. Lugar y fecha de nacimiento del solicitante; Domicilio del solicitante y tiempo de residencia en el mismo; Ocupación del solicitante; V. Clave de la credencial para votar del solicitante; VI. VII. VIII. Cargo para el que se pretenda postular el solicitante; Designación del representante legal y domicilio para oír y recibir notificaciones, y Designación de la persona encargada del manejo de los recursos financieros y de la rendición de informes correspondientes; c) La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación: I. Formato en el que manifieste su voluntad de ser candidato independiente. II. III. IV. Copia del acta de nacimiento y del anverso y reverso de la credencial para votar; La plataforma electoral que contenga las principales propuestas que el Candidato Independiente sostendrá en la campaña electoral; Los datos de identificación de la cuenta bancaria aperturada para el manejo de los recursos de la candidatura independiente, en los términos de las disposiciones legales aplicables; V. Los informes de gastos y egresos de los actos tendientes a obtener el apoyo ciudadano, que deberán ser presentados ante la autoridad electoral competente; VI. VII. La cédula de respaldo que contenga el nombre, firma y clave de elector o el número identificador al reverso de la credencial de elector derivado del reconocimiento óptico de caracteres (OCR) de la credencial para votar con fotografía vigente de cada uno de los ciudadanos que manifiestan el apoyo en el porcentaje requerido; Manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad, de: 1) No aceptar recursos de procedencia ilícita para campañas y actos para obtener el apoyo ciudadano; Artículo 282. Si de la verificación realizada se advierte que se omitió el cumplimiento de uno o varios requisitos, se notificará de inmediato al solicitante o a su representante, para que dentro de las 48 horas siguientes subsane el o los requisitos omitidos. Si no se subsanan los requisitos omitidos en el plazo concedido o se advierte que la solicitud se realizó en forma extemporánea, se tendrá por no presentada. NO CUMPLIÓ REQUISITOS SI FIN NO SE ACEPTA REGISTRO NO SI CUMPLIIÓ CUMPLIÓ 281 2) No ser presidente del comité ejecutivo nacional, estatal, municipal, dirigente, militante, afiliado o su equivalente, de un partido político, y 3) No tener ningún otro impedimento de tipo legal para contender como candidato independiente; VIII. Escrito en el que manifieste su conformidad para que todos los ingresos y egresos de la cuenta bancaria aperturada sean fiscalizados, en cualquier momento, por la autoridad electoral competente, y IX. Documentación que acredite la creación de una nueva Asociación Civil en los términos de este Código. Recibida una solicitud de registro de candidatura independiente por el presidente o secretario del consejo que corresponda, se verificará dentro de los tres días siguientes que se cumplió con todos los requisitos señalados en el párrafo anterior, con excepción de lo relativo al apoyo ciudadano. IR A DIAGRAMA E DERECHOS Y OBLIGACIONES IR A DIAGRAMA F CAMPAÑAS
5 DIAGRAMA DE FLUJO D2 Del registro de A r Artículo 283. Una vez cumplidos los requisitos establecidos en este Código, el Instituto Morelense solicitará a la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Morelos, proceda a verificar que se haya reunido el porcentaje de apoyo ciudadano que corresponda según la elección de que se trate, constate que los ciudadanos aparecen en la lista nominal de electores. Las firmas no se computarán para los efectos del porcentaje requerido cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias: a) Nombres con datos falsos o erróneos; b) No se acompañen las copias de la credencial para votar vigente; c) En el caso de a Diputado de mayoría relativa, los ciudadanos no tengan su domicilio en el distrito para el que se está postulando; d) En el caso de a Presidente Municipal y Síndico, los ciudadanos no tengan su domicilio en el Municipio para el que se está postulando; e) Los ciudadanos hayan sido dados de baja de la lista nominal; Artículo 284. Los independient es que hayan sido registrados no podrán ser postulados como por un partido político o coalición en el mismo proceso electoral. Artículo 285. Dentro de los tres días siguientes al que venzan los plazos, el Consejo Estatal, Distritales y Municipales electorales deberán celebrar la sesión de registro de candidaturas, en los términos de este Código. Artículo 286. El Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal, los Secretarios de los Consejos Distritales y Municipales electorales, según corresponda, tomarán las medidas necesarias para hacer pública la conclusión del registro de candidaturas, dando a conocer los nombres de los o fórmulas registradas y de aquéllos que no cumplieron con los requisitos. DE LA SUSTITUCIÓN Y CANCELACIÓN DEL REGISTRO Artículo 287. Los propietarios que obtengan su registro no podrán ser sustituidos en ninguna de las etapas del proceso electoral. Los suplentes, podrán ser sustituidos en los términos de este Código. Artículo 288. Tratándose de la fórmula de diputados, será cancelado el registro de la fórmula completa cuando falte el propietario. La ausencia del suplente no invalidará la fórmula. Artículo 289. En el caso de la planilla de al cargo de Presidente Municipal y Síndico, si por cualquier causa falta uno de los integrantes propietarios, se cancelará el registro. La ausencia del suplente no invalidará las fórmulas. f) En el caso que se haya presentado por una misma persona más de una manifestación a favor de un mismo aspirante, sólo se computará una, y g) En el caso que una misma persona haya presentado manifestación en favor de más de un aspirante, sólo se computará la primera manifestación presentada.
6 GUIA DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE CANDIDATOS INDEPENDIENTES CONVOCATORIA Artículo 266. El Consejo Estatal emitirá la Convocatoria el día 6 de Noviembre 2014 B) De los actos previos al registro de Candidatos Artículo 267. Los ciudadanos que pretendan postular su candidatura independiente a un cargo de elección popular, deberán hacerlo, por escrito del 6 de Noviembre del 2014 al 4 de Enero del 2015: -Los aspirantes al cargo de Diputado por el principio de mayoría relativa, ante el consejo distrital formato FCI/IMEPAC/O1/D -Los aspirantes al cargo de Presidente Municipal y Síndico, ante el consejo municipal formato FCI/IMEPAC/O2/A. Con la manifestación de intención, el candidato independiente deberá presentar la documentación que acredite según punto 3 de la Convocatoria. Una vez hecha la comunicación a que se refiere el primer párrafo de este artículo y recibirá la constancia respectiva, los ciudadanos adquirirán la calidad de aspirantes con Derechos y Obligaciones establecidos en los artículos 277 y 288 Los actos tendientes a recabar el apoyo ciudadano se financiaran con recursos privados y están sujetos a tope tanto en elección de Diputados y Ayuntamientos establecido en la base Cuarta de la convocatoria respectiva y los formatos de referencia en la página de Internet o en la Dirección Ejecutiva de Organización y Partidos Políticos del IMPEPAC C) De la obtención del apoyo ciudadano Artículo 268. Los actos tendientes a recabar el apoyo ciudadano a Candidato Independiente para el cargo de Diputado y para el cargo de Presidente y Síndico contarán con treinta días. Señalando los plazos en que deberán señalar sus actividades entre el 8 de Enero al 15 de Febrero del 2015 Los aspirantes a postularse como Candidato Independiente e Integrantes del ayuntamiento correspondiente, dentro del plazo del 15 al 18 de Febrero del 2015 presentaran copia simple del Formato Identificado con el numeral FCI/IMPEPAC/05/CASD y FCI/IMPEPAC/06/CAA Los formatos de cedula originales acompañados de la credencial de elector correspondientes serán entregados conjuntamente con los requisitos de registro de la candidatura independiente establecida en la base séptima de la convocatoria dentro del plazo del 08 al 15 de Marzo del 2015 D) Del registro de DE LOS REQUISITOS ELEGIBILIDAD Artículo 279. Los ciudadanos que aspiren a participar como, deberán satisfacer, además de los requisitos señalados por este Código, los de elegibilidad establecidos por la Constitución. DE LA SOLICITUD DE REGISTRO Artículo 280. Los plazos y organismos competentes para el registro de las candidaturas en el año de la elección, serán los mismos que se señalan en el presente Código para el cargo de Diputados por el principio de mayoría relativa, Presidentes Municipales y Síndicos. Artículo 261. Los ciudadanos morelenses tendrán el derecho de solicitar su registro ante el Instituto Morelense de manera independiente cumpliendo con los requisitos y términos establecidos por la normatividad en la materia. Los tendrán derecho de acceso a prerrogativas y tiempo en los medios de comunicación para las campañas electorales en los términos que señale la misma normatividad correspondiente. Artículo 281. Los ciudadanos que aspiren a participar como a un cargo de elección popular deberán cumplir con Si este Artículo 281. Los Cumplió requisitos Art 281 No Artículo 282. Si de la verificación realizada se advierte que se omitió el cumplimiento de uno o varios requisitos, se notificará de inmediato, para que dentro de las 48 horas siguientes subsane los requisitos omitidos. Cumplió Requisito Se acepta su registro con todos sus Derechos y Obligaciones. Inicia Campaña Electoral Si no se subsanan los requisitos omitidos en el plazo concedido o se advierte que la solicitud se realizó en forma extemporánea, se tendrá por no presentada. No No se acepta Registro FIN
7 GUIA DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE CANDIDATOS INDEPENDIENTES PASO 1 CONVOCATORIA PASO 2 Registro de Candidatos Independientes PASO 3 De la obtención del apoyo ciudadano PASO 4 Del registro de El Consejo Estatal de IMEPAC aprobó el día 3 de Noviembre del 2014 la convocatoria de Candidatura Independiente y publicada el 5 de Noviembre del 2014 Del 6 de Noviembre del 2014 al 4 de Enero del 2015) Los ciudadanos que pretendan postular su candidatura independiente a un cargo de elección popular, deberán hacerlo: a) Por escrito con la manifestación de intención de ser Candidato Independiente. b) Documentación que lo acredite como una nueva persona moral constituida en asociación civil a participar como Candidato Independiente.. c) Alta en el Sistema de Administración Tributaria SAT d) Datos de la cuenta Bancaria aperturada a nombre de la persona Moral -Los aspirantes al cargo de Diputado por el principio de mayoría relativa, ante el consejo distrital -Los aspirantes al cargo de Presidente Municipal y Síndico, ante el consejo municipal Una vez cumplido los requisitos de registro a Candidato Independiente recibirá la constancia respectiva, los ciudadanos adquirirán la calidad de ASPIRANTES con Derechos y Obligaciones a obtener el Apoyo Ciudadano. 8 de Enero al 15 de Febrero del 2015 Se entiende por actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano, el conjunto de reuniones públicas, asambleas y todas aquellas actividades dirigidas a la ciudadanía en general, que realicen los aspirantes con el objeto de obtener el apoyo ciudadano para satisfacer el requisito en los términos de este Código. 30 días continuos dentro de este plazo, sin excederlos. Para fórmulas de Diputados de mayoría relativa, la cedula de respaldo deberá contener la firma de una cantidad de ciudadanos equivalente al 2% o más de la lista nominal de electores correspondiente al Distrito local electoral correspondiente, con corte al 31 de agosto del año previo al de la elección y estar integrada por ciudadanos de por lo menos de la mitad de las secciones electorales que sumen el 2% o más de ciudadanos que figuren en la lista nominal de electores en cada una de ellas. Para la planilla de Presidente Municipal y Síndico, la cedula de respaldo deberá contener la firma de una cantidad de ciudadanos equivalente al 3% o más de la lista nominal de electores correspondiente al municipio en cuestión, con corte al 31 de agosto del año previo al de la elección y estar integrada por ciudadanos de por lo menos la mitad de las secciones electorales que sumen el 3% o más de ciudadanos que figuren en la lista nominal de electores en cada una de ellas. al municipio en cuestión, con corte al 31 de agosto del año previo al de la elección y estar integrada por ciudadanos de por lo menos la mitad de las secciones electorales que sumen el 3% o más de ciudadanos que figuren en la lista nominal de electores en cada una de ellas. Los aspirantes no podrán realizar actos de campaña por ningún medio. La violación de esta disposición se sancionara con la negativa de registro como candidato independiente. Se tiene que tomar en cuenta que las firmas que consten en la cedula de apoyo ciudadano no se computarán para los efectos del porcentaje requerido cuando se presenten las siguientes circunstancias: VER ANEXO I Los actos tendientes a recabar el apoyo ciudadano se financiaran con recursos privados y están sujetos a tope tanto en elección de Diputados y Ayuntamientos establecido en la base Cuarta de la convocatoria respectiva y los formatos de referencia en la página de Internet y/o en la Dirección Ejecutiva de Organización y Partidos Políticos del IMPEPAC. VER ANEXO II 08 AL 15 DE MARZO DEL 2015 PLAZOS Y ÓRGANOS COMPETENTES PARA EL REGISTRO DE CANDIDATOS INDEPENDIENTES Recibida la solicitud de registro de candidatura independiente por el Presidente o Secretario del Consejo que corresponda se verificará dentro de los tres días siguientes que se cumplió con todos los requisitos, con la excepción de lo relativo al Apoyo Ciudadano. Si de la verificación realizada se omitió de uno o varios requisitos, se notificara de inmediato al solicitante o a su representante para que dentro de las 48 horas siguientes subsane el o los requisitos omitidos. Si no se subsanan los requisitos omitidos en el plazo concedido o se realizó de forma extemporánea, se tendrá por no presentada. 08 al 20 de Marzo del 2015 Una vez cumplidos los requisitos establecidos en el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, el Instituto Morelense solicitará a la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral verifique que se haya reunido el porcentaje de apoyo ciudadano que corresponda según la elección de que se trate y constate que los ciudadanos aparecen en la lista nominal de electores. 24 de Marzo al 15 de Abril del 2015 Una vez concluido el período para el registro a que hace referencia la base Séptima de la Convocatoria, los Consejos Municipales y Distritales sesionarán para determinar sobre el registro de candidaturas. 15 al 18 de Febrero del 2015 Los aspirantes a postularse como Candidato Independiente e Integrantes del ayuntamiento correspondiente, dentro del plazo del presentaran copia simple del Formato Identificado con el numeral FCI/IMPEPAC/05/CASD y FCI/IMPEPAC/06/CAA 08 al 15 de Marzo del 2015 a) Para la elección de Diputados electos por el principio de mayoría relativa ante los Consejos Distritales correspondientes. b) Para la elección de Diputados electos por el principio de mayoría relativa ante los Consejos Municipales correspondientes 25 de Marzo al 19 de Abril del 2015 Se publicará la conclusión del registro de candidaturas dando a conocer los nombres de los o fórmulas registradas así como los de aquellos que no cumplieron con los requisitos. Así mismo se registrará y publicará por una sola vez, la Plataforma Electoral que por cada proceso electoral deben presentar los partidos Políticos, coaliciones o en los términos del Código de Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos. Los formatos de cedula originales acompañados de la credencial de elector correspondientes serán entregados conjuntamente con los requisitos de registro de la candidatura independiente establecida en la base séptima de la convocatoria dentro del plazo. REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD Y DE LAS SOLICITUDES DE REGISTRO DE CANDIDATOS INDEPENDIENTES VER ANEXO III IV y V VER ANEXO VI
8 ANEXO I Las firmas no serán válidas en los siguientes supuestos: a) Nombres con datos falsos y erróneos. b) No se acompañen las copias de la credencial para votar vigente; c) En el caso de Diputados a mayoría relativa, los ciudadanos no tengan su domicilio en el Distrito para el que se está postulando; d) En el caso de a Presidente Municipal y Síndico, los ciudadanos no tengan su domicilio en el Municipio para el que se está postulando; e) Los ciudadanos no hayan sido dados de baja de la lista nominal; f) En el caso que se haya presentado por una persona más de una manifestación a favor de un mismo aspirante solo se computará una. g) En el caso que una misma persona haya presentado manifestación en favor de más de un aspirante, solo se computará la primera manifestación presentada. ANEXO II FORMATOS Formato identificado con el numeral FCI/IMEPAC/01/D (Formato para manifestar la intención de postularse como Candidato Independiente al cargo de Diputado de Mayoría Relativa. Formato identificado con el numeral FCI/IMEPAC/02/A (Formato para manifestar la intención de postularse como Candidato Independiente al cargo de Presidente Municipal o Síndico. Estatuto de la Asociación Civil, a través del Formato identificado con el numeral FCI/IMEPAC/03/ED, (Modelo de estatutos para al cargo de Diputado por el principio de Mayoría Relativa. Estatuto de la Asociación Civil, a través del Formato identificado con el numeral FCI/IMEPAC/04/ED, (Modelo de estatutos para al cargo de Presidente Municipal y Síndico. Formato identificado con el numeral FCI/IMEPAC/05/CACD (Formato para recabar la manifestación de apoyo ciudadano a aspirantes a la Candidatura Independiente al cargo de Diputado por el principio de Mayoría Relativa) Formato identificado con el numeral FCI/IMEPAC/06/CAA (Formato para recabar la manifestación de apoyo ciudadano a aspirantes a la Candidatura Independiente al cargo de Presidente Municipal y Síndico. ANEXO III Para los aspirantes a participar como en la elección de Diputados electos por principio de mayoría relativa al Congreso del Estado de Morelos, los ciudadanos propietario y suplente en su caso deberán reunir los siguientes requisitos: I.- Ser morelense por nacimiento, o ser morelense por residencia con antigüedad mínima de 10 años anteriores a la fecha de elección; II.- Tener una residencia efectiva por más de un año anterior a la elección de Distrito que represente, salvo que en un Municipio exista más de un Distrito Electoral, caso en el cual los deberán acreditar dicha residencia en cualquier parte del Municipio. III.- Ser ciudadano del Estado en ejercicio de sus derechos y estar inscrito en el Registro Federal de Electores, contando con credencial para votar actualizada; y IV.- Haber cumplido 21 años de edad. Son requisitos para ocupar un cargo de elección popular, los siguientes: I.- Estar inscrito en el Registro Federal de Electores, y contar con Credencial vigente para votar. II.- No desempeñarse como Magistrado Electoral, Consejero Electoral u ocupar un cargo de dirección o en el Servicio Profesional Electoral Nacional en los organismos electorales, salvo que se separe de su cargo conforme lo establece la Constitución. IV.- No estar inhabilitado por el Consejo Estatal por haber violado las disposiciones de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el estado de Morelos en materia de campañas. ANEXO IV Para los aspirantes a participar como en la elección de integrantes de alguno de los 33 Ayuntamientos que conforman el Estado de Morelos, los ciudadanos propietarios y suplente en su caso deberán reunir los siguientes requisitos: I.- Ser morelense por nacimiento, o ser morelense por residencia con antigüedad mínima de 10 años anteriores a la fecha de elección en pleno goce de sus derechos como ciudadano del Estado; II.- Tener 5 años de residencia en el Municipio o en la población en la que deban ejercer su cargo, respectivamente; III.- Saber leer y escribir; IV.- No ser ministro de culto, salvo que hubiese dejado de serlo con la anticipación y en la forma que establezca la ley reglamentaria del artículo 130 de la Constitución Federal; V.- No ser Consejero Presidente o Consejero Electoral del Organismo Público Electoral de Morelos, ni Magistrado del Tribunal electoral del estado de Morelos, así como formar parte del personal directivo del Organismo Público Electoral de Morelos, aún si se separan de sus funciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Constitución Política del estado. VI.- Tampoco podrán ser, los que tuvieren mando de fuerza pública, si no se separan de su cargo o puesto noventa días antes del día de la elección VII.- El padre en concurrencia con el hijo; el esposo o esposa cónyuge, el hermano con la del hermano, el primo con el primo, el socio con su consocio y el patrón con su dependiente. Son requisitos para ocupar un cargo de elección popular, los siguientes: I.- Estar inscrito en el Registro Federal de Electores, y contar con Credencial vigente para votar. II.- No desempeñarse como Magistrado Electoral, Consejero Electoral u ocupar un cargo de dirección o en el Servicio Profesional Electoral Nacional en los organismos electorales, salvo que se separe de su cargo conforme lo establece la Constitución. IV.- No estar inhabilitado por el Consejo Estatal por haber violado las disposiciones de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el estado de Morelos en materia de campañas. ANEXO V La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación: I.- Formato en que manifieste su voluntad de ser candidato independiente. II.- Copia del acta de nacimiento y del anverso y reverso de la credencial para votar. III.- la plataforma electoral que contenga las principales propuestas para que el Candidato Independiente sostendrá en la campaña electoral. IV.- los datos de identificación de la cuenta bancaria aperturada para el manejo de los recursos de la candidatura independiente, en los términos de las disposiciones legales aplicables; V.- Los informes de gastos y egresos de los actos tendientes a obtener el apoyo ciudadano, que deberán ser presentados ante la autoridad electoral competente. VI.- Original de la cedula de respaldo que contenga el nombre y firma y clave del elector o el número identificador al reverso de la credencial de elector derivado del reconocimiento óptico de caracteres (OCR) de la credencial para votar con fotografía vigente de cada uno de los ciudadanos que manifiestan el apoyo en el porcentaje requerido; y copia de la credencial de elector correspondiente, a través de los formatos identificados con los numerales FCI/IMEPAC/05/CACD y FCI/IMEPAC/06/CAA según sea el caso. VII.- Manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad de: 1. No aceptar recursos de procedencia ilícita para campañas y actos para obtener apoyo ciudadano; 2. No ser presidente del Comité Ejecutivo Nacional, estatal, municipal, dirigente militante, afiliado o su equivalente, de un partido político. 3. No tener ningún impedimento de tipo legal para contender como candidato independiente; VIII.- Escrito en el que manifieste su conformidad para que todos los ingresos y egresos de la cuenta bancaria aperturada sea fiscalizados, en cualquier momento, por la autoridad electoral competente, y IX.- Documentación que acredite la creación de la Asociación Civil en los términos del artículo 267 párrafo cuarto del Código de Instituciones Y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos ANEXO VI SUSTITUCIÓN Y CANCELACIÓN DE REGISTRO a) Los que hayan sido registrados no podrán ser postulados como por un partido político o coalición en el mismo proceso electoral b) Los propietarios que obtengan su registro no podrán ser sustituidos en ninguna de las etapas del proceso electoral. c) Tratándose de la fórmula de Diputados, será cancelado el registro de la fórmula completa cuando falte el propietario. d) En el caso de la planilla de al cargo de Presidente Municipal o Síndico, si por cualquier caso faltará uno de los integrantes propietarios, se cancelará el registro. La ausencia del suplente no invalidará las fórmulas.
INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO
CONVOCATORIA A LAS CIUDADANAS Y CIUDADANOS GUERRERENSES INTERESADOS EN POSTULARSE COMO CANDIDATAS O CANDIDATOS INDEPENDIENTES PAR EL CARGO DE GOBERNADOR, DIPUTADOS DE MAYORÍA RELATIVA Y AYUNTAMIENTOS DEL
Más detallesCONVOCATORIA DE CANDIDATURAS INDEPENDIENTES PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL
CONVOCATORIA DE CANDIDATURAS INDEPENDIENTES PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2017 2018 Cuernavaca Morelos, a 6 de octubre del año 2017. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 34, 35 fracciones
Más detallesDIPUTADO DE MAYORÍA RELATIVA
El Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 35 fracción II, 41 Base IV primer párrafo, Base V, Apartado
Más detallesINSTITUTO MORELENSE DE PROCESOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
CONVOCATORIA DE CANDIDATURAS INDEPENDIENTES PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2014 2015 Cuernavaca Morelos, a 03 de noviembre del año 2014. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 34, 35 fracciones
Más detallesEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE BAJA CALIFORNIA SUR
EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE BAJA CALIFORNIA SUR Con fundamento en los artículos 1, 34, 35, fracciones I, II, 116, fracción IV, incisos a), b), c) y k) de la Constitución Política
Más detallesINSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO ANEXO 1
ANEXO 1 CONVOCATORIA PARA EL REGISTRO DE CANDIDATOS INDEPENDIENTES, PARA LA ELECCIÓN EXTRAORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO EN EL MUNICIPIO DE TIXTLA DE GUERRERO En cumplimiento a la sentencia emitida por la
Más detallesC O N V O C A B A S E S
CONVOCATORIA A LAS CIUDADANAS Y LOS CIUDADANOS INTERESADOS (AS) EN POSTULARSE COMO CANDIDATAS O CANDIDATOS INDEPENDIENTES A DIPUTADO (A) FEDERAL POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA EN EL DISTRITO 01 DEL
Más detallesC O N V O C A B A S E S
CONVOCATORIA A LAS CIUDADANAS Y LOS CIUDADANOS CON INTERÉS EN POSTULARSE COMO CANDIDATAS O CANDIDATOS INDEPENDIENTES A LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, SENADURÍAS O DIPUTACIONES FEDERALES POR EL PRINCIPIO
Más detallesC O N V O C A B A S E S
CONVOCATORIA A LAS CIUDADANAS Y LOS CIUDADANOS INTERESADAS E INTERESADOS EN POSTULARSE COMO CANDIDATAS O CANDIDATOS INDEPENDIENTES EN LA ELECCIÓN EXTRAORDINARIA DE CONCEJALES AL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO
Más detallesEl Comité Ejecutivo Nacional de MORENA emite las siguientes: BASES OPERATIVAS
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 23, 24, 25, 26, 27, 57, 58, 59, 60, 110, 111, 112 y 117, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; 5, fracción II, 7, 11, 12,
Más detallesREGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE CANDIDATURAS INDEPENDIENTES DEL INSTITUTO TLAXCALTECA DE ELECCIONES CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE CANDIDATURAS INDEPENDIENTES DEL INSTITUTO TLAXCALTECA DE ELECCIONES CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El presente reglamento es de orden público y de observancia
Más detallesC O N V O C A B A S E S
CONVOCATORIA A LAS CIUDADANAS Y LOS CIUDADANOS INTERESADAS E INTERESADOS EN POSTULARSE COMO CANDIDATAS O CANDIDATOS INDEPENDIENTES EN LA ELECCIÓN EXTRAORDINARIA DE CONCEJALES A LOS AYUNTAMIENTOS DE LOS
Más detallesLINEAMIENTOS PARA EL REGISTRO DE CANDIDATURAS INDEPENDIENTES PARA EL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
INSTITUTO Y DE PARTICIPACIÓN Anexo 1 LINEAMIENTOS PARA EL REGISTRO DE CANDIDATURAS INDEPENDIENTES PARA EL PROCESO ORDINARIO 2014-2015. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 (Art. 280, párrafo 2,
Más detallesInducción al Proceso Electoral Candidaturas Independientes Candidaturas Comunes Coaliciones Representantes de partidos políticos
Inducción al Proceso Electoral 2016-2017 Candidaturas Independientes Candidaturas Comunes Coaliciones Representantes de partidos políticos Candidaturas independientes Marco jurídico Constitución Política
Más detallesREGLAS DE OPERACIÓN PARA EL REGISTRO DE CANDIDATURAS INDEPENDIENTES DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE BAJA CALIFORNIA SUR DISPOSICIONES GENERALES
REGLAS DE OPERACIÓN PARA EL REGISTRO DE CANDIDATURAS INDEPENDIENTES DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE BAJA CALIFORNIA SUR DISPOSICIONES GENERALES 1. Las disposiciones de las presentes reglas son de orden
Más detallesAuxiliar/Gestor (a): Personas que ayudan a recabar el apoyo ciudadano requerido para la ciudadana o el ciudadano, aspirante.
LINEAMIENTOS PARA LA VERIFICACIÓN DEL PORCENTAJE DE APOYO CIUDADANO QUE SE REQUIERE PARA EL REGISTRO DE CANDIDATURAS INDEPENDIENTES A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR PARA EL PROCESO ELECTORAL 2017-2018, EN
Más detallesRegistro de Candidatos
Registro de Candidatos Registro de candidatos, coaliciones y candidaturas comunes 1 Partidos ETAPAS QUE INTEGRAN EL PROCEDIIENTO Políticos anifiestan su voluntad de consignar candidato para el proceso
Más detallesINSTITUTO ESTATAL ELECTORAL CHIHUAHUA
... El Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, con fundamento en los acuerdos IEE/CE48/2017 e IEE/CE70/2017, aprobados por su Consejo Estatal, expide la: CONVOCATORIA A LAS CIUDADANAS Y CIUDADANOS QUE
Más detallesANEXO 1 INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO
ANEXO 1 INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Con fundamento en los artículos 7 y 8 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 13, 16, 19, 22, 204 y 208 de la Ley Electoral del Estado de
Más detallesEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE TAMAULIPAS
EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE TAMAULIPAS Con fundamento en los artículos 1, 34, 35, fracciones I y II, 116, fracción IV, incisos a), b), c) y k) de la Constitución Política de los Estados
Más detallesSolicitud de Inscripción del Aspirante a Candidato Independiente a Gobernador. Anexo 2 Formato 1 Hoja 1 de 3
Solicitud de Inscripción del Aspirante a Candidato Formato 1 Hoja 1 de 3 Folio asignado por el IEE Reloj Checador Consejo General del Instituto Electoral del Estado Presente.- En términos del Acuerdo No.
Más detallesEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS
EL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 34, 35, fracción II, 41, bases III
Más detallesC O N V O C A BASES. TERCERA. Del Proceso Electoral.
CONVOCATORIA A LAS CIUDADANAS Y CIUDADANOS DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ CON INTERÉS EN POSTULARSE COMO CANDIDATAS O CANDIDATOS INDEPENDIENTES EN LA ELECCIÓN DE DIPUTADOS DE MAYORÍA RELATIVA EN LOS 15
Más detallesINSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO ANEXO ÚNICO AL ACUERDO 053/SE/
ANEXO ÚNICO AL ACUERDO 053/SE/20-03-2015 LINEAMIENTOS PARA EL REGISTRO DE CANDIDATOS DE DIPUTADOS POR AMBOS PRINCIPIOS Y AYUNTAMIENTOS PARA EL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO 2014-2015. Primero.- En las sesiones
Más detallesEl Instituto Electoral del Estado de México
El Instituto Electoral del Estado de México Con fundamento en los artículos 35, fracción II y 116, fracción IV, incisos k) y p) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 104, incisos
Más detallesINSTITUTO ESTATAL ELECTORAL CHIHUAHUA
El Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, con fundamento en los acuerdos IEE/CE48/2017 e IEE/CE70/2017, aprobados por su Consejo Estatal, expide la: CONVOCATORIA A LAS CIUDADANAS Y CIUDADANOS QUE DE
Más detallesANEXO Para los efectos de los presentes Criterios, se entenderá por:
ANEXO 1 CRITERIOS APLICABLES PARA EL REGISTRO DE CANDIDATAS Y CANDIDATOS A DIPUTADAS Y DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2014-2015. Capítulo Primero. Disposiciones
Más detallesSolicitud de Inscripción de la fórmula Aspirante a Candidatos Independientes a Diputado Local
Solicitud de Inscripción de la fórmula Aspirante a Candidatos Independientes a Diputado Local Formato 1 Hoja 1 de 4 Folio asignado por el IEE Reloj Checador Consejo General del Instituto Electoral del
Más detallesRegistro de Candidatos
Registro de Candidatos ETAPAS QUE INTEGRAN EL PROCESO DE REGISTRO 1 Partidos Políticos y candidatos independientes anifiestan su voluntad de registrar a sus candidatos para el proceso electoral Registran
Más detallesREGLAMENTO DE CANDIDATURAS INDEPENDIENTES DEL ESTADO DE DURANGO TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
REGLAMENTO DE CANDIDATURAS INDEPENDIENTES DEL ESTADO DE DURANGO TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN Y OBJETO Artículo 1. Objeto. 1. Las disposiciones del presente
Más detallesInstituto Electoral del Estado
C. JACINTO HERRERA SERRALLONGA PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO P R E S E N T E FORMATO 5 SOLICITUD DE REGISTRO PLANILLA DE AYUNTAMIENTO H. Puebla de Zaragoza, a de de
Más detallesC O N V O C A B A S E S
CONVOCATORIA A LAS CIUDADANAS Y LOS CIUDADANOS INTERESADOS (AS) EN POSTULARSE COMO CANDIDATAS O CANDIDATOS INDEPENDIENTES A GOBERNADOR (A) DEL ESTADO DE COLIMA EN LA ELECCIÓN EXTRAORDINARIA 2015-2016.
Más detallesSECRETARIO DEL COMITÉ MUNICIPAL (SECRETARIO EJECUTIVO DEL INSTITUTO ELECTORAL DE COAHUILA) (2) P R E S E N T E.
IMPORTANTE (estos recuadros serán llenados por la autoridad en el momento de entrega de los documentos) FORMATO AYU1 ESRITO DE INTENIÓN.I. AYUNTAMIENTO (I EI), oahuila de Zaragoza a de de 20 (1) SERETARIO
Más detallesCONVOCATORIA PARA PARTICIPAR COMO CANDIDATOS INDEPENDIENTES QUE REALIZA EL INSTITUTO ELECTORAL DE TAMAULIPAS
CONVOCATORIA PARA PARTICIPAR COMO CANDIDATOS INDEPENDIENTES QUE REALIZA EL INSTITUTO ELECTORAL DE TAMAULIPAS Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 34, 35 fracciones I y II, 116, fracciones
Más detallesSECRETARIO EJECUTIVO DEL INSTITUTO ELECTORAL DE COAHUILA P R E S E N T E. -
IMPORTATE (estos recuadros serán llenados por la autoridad en el momento de entrega de los documentos) FORMATO G01 ESRITO DE ITEIÓ.I. GOBERADOR (I EI), oahuila de Zaragoza, a de de 20 (1) SERETARIO EJEUTIVO
Más detallesSECRETARIO DEL COMITÉ DISTRITAL (SECRETARIO EJECUTIVO DEL INSTITUTO ELECTORAL DE COAHUILA) (2) P R E S E N T E.
IMPORTATE (estos recuadros serán llenados por la autoridad en el momento de entrega de los documentos) FORMATO DIP1 ESRITO DE ITEIÓ.I. DIPUTADO (I EI), oahuila de Zaragoza a de de 20 (1) SERETARIO DEL
Más detallesCandidatos Independientes
GUÍA PARA ASPIRANTES A Candidatos Independientes Bruselas No. 118, Col. Villa Universidad, C.P. 58060, Morelia, Michoacán. Tel. y Fax (443) 322 14 00 Síguenos a través de: www.iem.org.mx Instituto Electoral
Más detallesCAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES GLOSARIO. 1. Para los efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por:
LINEAMIENTOS APLICABLES PARA EL REGISTRO DE CANDIDATAS Y CANDIDATOS INDEPENDIENTES A LA GUBERNATURA DEL ESTADO, DIPUTACIONES E INTEGRANTES DE LOS AYUNTAMIENTOS, POR EL SISTEMA DE MAYORÍA RELATIVA PARA
Más detallesC O N V O C A T O R I A
El Instituto Estatal Electoral de Baja California, con fundamento en lo establecido en los artículos 34 y 35, fracción II, 41, 116, fracción IV, incisos a) y b), de la Constitución Política de los Estados
Más detallesEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUINTANA ROO
EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUINTANA ROO Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 35, fracciones I y II, 41, fracción II, 115, 116, fracción IV, incisos a), b) y c) de la Constitución
Más detallesEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS
EL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 34, 35, fracción II, 36. Fracción IV,
Más detallesLey que Reglamenta las Candidaturas Independientes en el Estado de Baja California
H. Congreso del Estado Publicada en el Periódico Oficial No. 28, Sección II, Tomo CXXII, de fecha 12 de junio de 2015 Título Primero Disposiciones generales Capítulo Único Artículo 1.- Las disposiciones
Más detallesLey que Reglamenta las Candidaturas Independientes en el Estado de Baja California
Ley que Reglamenta las Candidaturas Independientes en el Estado de Baja California Publicada en el Periódico Oficial No. 28, Sección II, Tomo CXXII, de fecha 12 de junio de 2015 Título Primero Disposiciones
Más detalles(NOMBRE DE LA ASOCIACIÓN CIVIL)
ASUNTO: Manifestación de intención para participar como candidato independiente para el cargo de Diputado Local por el distrito., Guerrero; de de 2014. C., CONSEJERO (A) PRESIDENTE (A) O SECTRETARIO (A)
Más detallesInstituto Electoral del Estado
FORMATO 1 MANIFESTACIÓN DE INTENCIÓN DE LOS (AS) INTERESADOS (AS) PARA CONTENDER COMO CANDIDATOS (AS) INDEPENDIENTES A PLANILLA DE AYUNTAMIENTO C. JACINTO HERRERA SERRALLONGA PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
Más detallesIEEBC/CG/CIM
Instituto Estatal Electoral de Baja California IEEBC/CG/CIM-03-2015-2016 Mexicali, Baja California, a de de 2016 C.P. DEIDA GUADALUPE PADILLA RODRÍGUEZ SECRETARIO EJECUTIVO DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL
Más detallesLA COMISIÓN ESTATAL ELECTORAL NUEVO LEÓN
LA COMISIÓN ESTATAL ELECTORAL NUEVO LEÓN Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 34, 35 fracciones I y II, 116, fracción II y IV, incisos a), b) y c) de la Constitución Política de los Estados
Más detallesPARTIDO DEL TRABAJO TODO EL PODER AL PUEBLO! UNIDAD NACIONAL LA COMISIÓN COORDINADORA NACIONAL ÓRGANO DE DIRECCIÓN NACIONAL DEL PARTIDO DEL TRABAJO
LA COMISIÓN COORDINADORA NACIONAL ÓRGANO DE DIRECCIÓN NACIONAL DEL PARTIDO DEL TRABAJO Con fundamento en los dispuesto en los artículos 1, 2, 6, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 24, 73, 74, 109
Más detallesA n t e c e d e n t e s
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE EMITE LA CONVOCATORIA PARA EL REGISTRO DE CANDIDATURAS INDEPENDIENTES A LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, SENADURÍAS O DIPUTACIONES
Más detallesINSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS CUADRO COMPARATIVO CANDIDATURAS INDEPENDIENTES
LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES LIBRO SÉPTIMO De las Candidaturas Independientes TÍTULO PRIMERO De las Disposiciones Preliminares Artículo 357. 1. Las disposiciones contenidas
Más detallesA N T E C E D E N T E S
CG/123/2016 ACUERDO QUE PROPONE LA SECRETARÍA EJECUTIVA AL PLENO DEL CONSEJO GENERAL, RELATIVO A LA SOLICITUD DE REGISTRO DE PLANILLA INDEPENDIENTE ENCABEZADA POR EL CIUDADANO JOSÉ ALFONSO PÉREZ TAGLE
Más detallesACUERDO No. IETAM/CG-56/2016
ACUERDO No. IETAM/CG-56/2016 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE TAMAULIPAS (EN ADELANTE IETAM) QUE RECAE AL DICTAMEN MEDIANTE EL CUAL LA COMISIÓN ESPECIAL ENCARGADA DE DAR SEGUIMIENTO
Más detallesPlática Informativa: Candidaturas Independientes, en términos de la Ley Electoral del Estado de Querétaro
Plática Informativa: Candidaturas Independientes, en términos de la Ley Electoral del Estado de Querétaro Fundamento Constitucional Artículo 35, fracción II Son derechos del ciudadano : II. Poder ser votado
Más detallesTIERRA Y LIBERTAD. Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: Eduardo Becerra Pérez
PERIODICO OFICIAL TIERRA Y LIBERTAD ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: Eduardo Becerra Pérez
Más detallesTiempo de residencia en el domicilio. Teléfono particular (incluyendo clave lada). Teléfono de oficina (incluyendo clave lada, y en su caso,
ANEXO 2 CONVOCATORIA PARA LOS CIUDADANOS QUE DESEEN ASPIRAR POR UNA CANDIDATURA INDEPENDIENTE PARA OCUPAR EL CARGO DE DIPUTADO POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016.
Más detallesConvocatoria. Bases. Primera. Segunda.
El Organismo Público Local Electoral de estado Veracruz, con fundamento en los artículos 1; 35, fracción II; 41, Base V, Apartado C, numeral 1; 116, fracción IV, inciso k) de la Constitución Política de
Más detallesCONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN DE SESENTA DIPUTADAS Y DIPUTADOS PARA INTEGRAR LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO,
CONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN DE SESENTA DIPUTADAS Y DIPUTADOS PARA INTEGRAR LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO, El Consejo General del Instituto Nacional Electoral con fundamento en el artículo
Más detallesC O N V O C A B A S E S
El Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, 35, fracciones I y II, 41, fracción I, 116, fracciones II y IV, 124 y 125 de la Constitución Política
Más detallesEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS
EL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 34, 35, fracciones I y II, 36, fracciones III y V, 41, fracción I, 116, fracciones II y IV incisos a),
Más detallesAnexo 1B FORMATO DE SOLICITUD DE REGISTRO DE ASPIRANTE A CANDIDATA O CANDIDATO INDEPENDIENTE A MIEMBRO DE AYUNTAMIENTO
FORMATO DE SOLICITUD DE REGISTRO DE ASPIRANTE A CANDIDATA O CANDIDATO INDEPENDIENTE A MIEMBRO DE AYUNTAMIENTO Colima, Colima; a de enero de 2018 Mtra. Nirvana Fabiola Rosales Ochoa Consejera Presidenta
Más detallesLa Paz, Baja California Sur, a diecinueve de enero de dos mil ocho.
CG-0017-ENE-2008 RESOLUCIÓN QUE EMITE EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE BAJA CALIFORNIA SUR, RECAÍDO A LA SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE CANDIDATO A PRIMER REGIDOR PROPIETARIO, DE LA PLANILLA
Más detallesCONVOCATORIA. Con fundamento en lo anterior, el Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas, C O N V O C A
CONVOCATORIA A LOS CIUDADANOS DEL ESTADO QUE ASPIREN AL CARGO DE CONSEJEROS ELECTORALES DE LOS CONSEJOS DISTRITALES Y MUNICIPALES DEL INSTITUTO ELECTORAL DE TAMAULIPAS PARA EL PROCESO ELECTORAL 2015-2016,
Más detallesCG-0053-NOVIEMBRE-2010.
CG-0053-NOVIEMBRE-2010. RESOLUCION QUE EMITE EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, RECAIDO A LA SOLICITUD DE REGISTRO DE CANDIDATO AL CARGO DE GOBERNADOR DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR,
Más detallesREGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE CANDIDATOS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR
0 REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE CANDIDATOS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR 0 REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE CANDIDATOS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR TEXTO VIGENTE Aprobado en Sesión Extraordinaria del Consejo
Más detallesMODELO DE ESTATUTOS PARA CANDIDATURAS INDEPENDIENTE AL CARGO DE DIPUTADO POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA FCI/IMPEPAC/03/ED
MODELO DE ESTATUTOS PARA CANDIDATURAS INDEPENDIENTE AL CARGO DE DIPUTADO POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA OBSERVACIONES GENERALES.- Modelo de Estatutos para candidaturas independiente al cargo de Diputado
Más detallesInstituto Estatal Electoral de Baja California Sur
Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur INSTITUTO FSfATAL ELECTORAL - BAJA CALIFORNIA SUR ANEXO ÚNICO REGLAS DE OPERACIÓN PARA CANDIDATURAS INDEPENDIENTES DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR PARA
Más detalles(NOMBRE DE LA ASOCIACIÓN CIVIL)
ASUNTO: Manifestación de intención para participar como candidato independiente para el cargo de Diputado Local por el distrito., Guerrero; de del 2017. C., CONSEJERO (A) PRESIDENTE (A) O SECTRETARIO (A)
Más detalles1. Para los efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por:
LINEAMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN EN LA VERIFICACIÓN DEL PORCENTAJE DE APOYO CIUDADANO REQUERIDO PARA EL REGISTRO DE CANDIDATURAS INDEPENDIENTES A CARGOS FEDERALES DE ELECCIÓN POPULAR.
Más detallesEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE TAMAULIPAS
EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE TAMAULIPAS Con fundamento en los artículos 1, 34, 35 fracciones I y II, 116, fracción IV, incisos a), b), c) y k) de la Constitución Política de los Estados
Más detallesC O N V O C A T O R I A
El Instituto Estatal Electoral de Baja California, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 34, 35, fracción II, 36, fracción IV, 41, Bases I y V Apartado C, 116, fracciones II y IV incisos
Más detallesA N T E C E D E N T E S
ACUERDO IEEPCO-19-CDE-05-2018 DEL CONSEJO DISTRITAL ELECTORAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE OAXACA, CON SEDE EN SALINA CRUZ, OAXACA, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO
Más detallesREGLAMENTO DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA RELATIVO A LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES.
REGLAMENTO DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA RELATIVO A LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El presente reglamento tienen por objeto,
Más detallesESTATUTOS. Capítulo I De la denominación, objeto, nacionalidad, domicilio y duración.
Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana. Modelo único de estatutos que deberán seguir los ciudadanos que pretendan postularse como candidatos independientes a un cargo de
Más detallesESTATUTOS. Capítulo I De la denominación, objeto, nacionalidad, domicilio y duración.
Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana. Modelo único de estatutos que deberán seguir los ciudadanos que pretendan postularse como candidatas (os) independientes a un cargo
Más detallesINSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO
LINEAMIENTOS QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS PARTIDOS POLÍTICOS, PARA EL REGISTRO DE CANDIDATURAS COMUNES DURANTE EL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO DE GOBERNADOR, DIPUTADOS Y AYUNTAMIENTOS 2014-2015. TÍTULO PRIMERO
Más detallesA N T E C E D E N T E S
ITE-CG 22/2015 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO TLAXCALTECA DE ELECCIONES POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE CANDIDATURAS INDEPENDIENTES DEL INSTITUTO TLAXCALTECA DE ELECCIONES.
Más detallesA N T E C E D E N T E S
Acuerdo definitivo del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, mediante el cual resuelve respecto a la solicitud de registro del C. MARCO ANTONIO ARREDONDO BRAVO como Aspirante a Candidato
Más detallesANEXO 3 FORMATO MANIFESTACIÓN DE INTENCIÓN
MA ANEXO 3 FORMATO MANIFESTACIÓN DE INTENCIÓN, a de de 2017. CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO PRESENTE. El que suscribe, en términos de los artículos 184 y 185 de la Ley
Más detallesCON CABECERA DISTRITAL EN EL MUNICIPIO DE TAMUÍN, S.L.P., CUYA JORNADA ELECTORAL SE EFECTUARÁ EL DOMINGO 07 DE JUNIO DEL AÑO
DICTAMEN DE SUSTITUCIÓN DE CANDIDATO A DIPUTADO PROPIETARIO POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA, PROPUESTO POR EL PARTIDO NUEVA ALIANZA PARA CONTENDER EN EL PROCESO DE ELECCIÓN DE DIPUTADOS EN EL DISTRITO
Más detallesINSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO CONSEJO DISTRITAL
INFORME DEL ACUERDO 100/SE/20-04-2015, POR EL QUE EL CONSEJO GENERAL INSTITUTO, APRUEBA LA VALIDEZ Y EN SU CASO, NULIDAD DE LAS MANIFESTACIONES DE APOYO CIUDADANO DE LOS ASPIRANTES A CANDIDATOS INDEPENDIENTES
Más detallesPlanteamiento del problema
QUE EXPIDE LA LEY FEDERAL DE CANDIDATURAS INDEPENDIENTES, A CARGO DE AMALIA DOLORES GARCÍA MEDINA Y SUSCRITA POR SILVANO AUREOLES CONEJO Y TRINIDAD MORALES VARGAS, DIPUTADOS DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL
Más detallesEl Comité Ejecutivo Nacional de MORENA emite las siguientes: BASES OPERATIVAS
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, fracción VIII, 22, 23, 24, fracciones I, II, III, IV, V, VII, 25, 28, 86 BIS, fracciones I, II, II BIS, 87, fracción I, 89, fracciones I, II, III, IV,
Más detallesÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS RESPONSABLE SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
PERIÓDICO OFICIAL ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS Periódico Oficial del Estado TAMAULIPAS RESPONSABLE SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO Registro Postal publicación
Más detallesLey Electoral del Estado de Tamaulipas Documento de consulta Última reforma aplicada P.O. extraordinario del 9 de noviembre de 2015.
Ley Electoral del Estado de Tamaulipas Documento de consulta Última reforma aplicada P.O. extraordinario del 9 de noviembre de 2015. Declaratoria de invalidez de diversas disposiciones por Sentencia de
Más detallesREGLAMENTO DE CANDIDATURAS INDEPENDIENTES DEL ESTADO DE ZACATECAS TÍTULO PRIMERO DE LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES
REGLAMENTO DE CANDIDATURAS INDEPENDIENTES DEL ESTADO DE ZACATECAS TÍTULO PRIMERO DE LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES CAPÍTULO I DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN Y OBJETO Artículo 1 1. Las disposiciones de este
Más detallesPARTIDO DEL TRABAJO TODO EL PODER AL PUEBLO! UNIDAD NACIONAL LA COMISIÓN COORDINADORA NACIONAL ÓRGANO DE DIRECCIÓN NACIONAL DEL PARTIDO DEL TRABAJO
LA COMISIÓN COORDINADORA NACIONAL ÓRGANO DE DIRECCIÓN NACIONAL DEL PARTIDO DEL TRABAJO Con fundamento en dispuesto por los artículos 23 fracciones I y II; 25, 110 y 117 de la Constitución Política del
Más detallesC. ELVIRA HERNÁNDEZ DE LA VEGA
DICTAMEN DE SUSTITUCIÓN DE CANDIDATO A DIPUTADO SUPLENTE POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA, PROPUESTO POR EL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL PARA CONTENDER EN EL PROCESO DE ELECCIÓN DE DIPUTADOS
Más detallesCANDIDATURA COMÚN MÁXIMO DIPUTADOS DE MR 24 5 MIEMBROS DE AYUNTAMIENTOS
LINEAMIENTOS AL QUE DEBERÁN SUJETARSE LOS PARTIDOS POLÍTICOS QUE PRETENDAN POSTULAR CANDIDATOS BAJO LA MODALIDAD DE CANDIDATURA COMÚN EN LAS ELECCIONES DE GOBERNADOR DEL ESTADO, DIPUTADOS LOCALES Y MIEMBROS
Más detallesAl margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG273/2014.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE EMITEN LOS CRITERIOS APLICABLES, EL MODELO ÚNICO DE ESTATUTOS Y LA CONVOCATORIA PARA EL REGISTRO DE CANDIDATAS Y CANDIDATOS INDEPENDIENTES
Más detallesACUERDO IETAM/CG-20/2015
ACUERDO IETAM/CG-20/2015 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE TAMAULIPAS MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA EL MODELO ÚNICO DE ESTATUTOS QUE DEBERÁN SEGUIR LOS CIUDADANOS QUE PRETENDAN POSTULARSE
Más detallesA N T E C E D E N T E S
INE/CG273/2014 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE EMITEN LOS CRITERIOS APLICABLES, EL MODELO ÚNICO DE ESTATUTOS Y LA CONVOCATORIA PARA EL REGISTRO DE CANDIDATAS
Más detallesInstituto Electoral del Estado de Guanajuato
Instituto Electoral del Estado de Guanajuato Modelo único de estatutos que deberán seguir las ciudadanas y ciudadanos que pretendan postular candidaturas independientes a un cargo de elección popular,
Más detallesMODELO ÚNICO DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CIVIL QUE PRETENDA REGISTRAR CANDIDATO INDEPENDIENTE ESTATUTOS
MODELO ÚNICO DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CIVIL QUE PRETENDA REGISTRAR CANDIDATO INDEPENDIENTE ESTATUTOS CAPITULO I De la denominación, objeto social, nacionalidad, Domicilio y duración. Artículo 1º.
Más detallesIN E/CG426/2017 ANTECEDENTES
IN E/CG426/2017 ACUERDO DEL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE EMITE LA CONVOCATORIA PARA EL REGISTRO DE CANDIDATURAS INDEPENDIENTES A LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, SENADURÍAS O DIPUTACIONES
Más detallesREGISTRO DE CANDIDATOS
REGISTRO DE CANDIDATOS CONTENIDO REQUISITOS GENERALES REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE CANDIDATOS EL GÉNERO EN EL REGISTRO DE LAS CANDIDATURAS PROCESO DE REGISTRO DE CANDIDATOS o PROCESO o SUSTITUCIONES
Más detallesPARTIDO DEL TRABAJO ESTADO DE MÉXICO
PARTIDO DEL TRABAJO ESTADO DE MÉXICO La Comisión Coordinadora del Partido del Trabajo del Estado de México,, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 35 fracciones II y III, 41 de la Constitución
Más detallesR E S U L T A N D O S
NO. CG-0001-ENE-2008 RESOLUCIÓN QUE EMITE EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE BAJA CALIFORNIA SUR, RECAÍDA A LA SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE CANDIDATO A DIPUTADO SUPLENTE AL H. CONGRESO
Más detalles