Viernes, 11 de Noviembre de 2016 N.º 217 SE PUBLICA TODOS LOS DÍAS EXCEPTO SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Viernes, 11 de Noviembre de 2016 N.º 217 SE PUBLICA TODOS LOS DÍAS EXCEPTO SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS"

Transcripción

1 N.º 217 SE PUBLICA TOS LOS DÍAS EXCEPTO SÁBAS, MINGOS Y FESTIVOS Oficinas: Ronda de San Francisco, 5 Edif. Julián Murillo Tel: bopcaceres@dip-caceres.es D.L.: CC Las inserciones en el Boletín Oficial de la provincia de Cáceres estarán sujetas a lo establecido en el Reglamento de Gestión del Boletín Oficial de la provincia de Cáceres (B.O.P. nº 182 de 21 de septiembre de 2016).

2 Sección I ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS Sumario ALCUÉSCAR Arrendamiento inmueble Valle la Zarza...BOP ALÍA ACUER Licitación para la adjudicación de TRES SOLARES en el polígono Industrial "EL RODEO". BOP CASAR DE PALOMERO ACUER de aprobación provisional de la imposición y la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por vertidos de residuos de construcción y demolición...bop CALZADILLA ACUER de aprobación de Ordenanza reguladora de la tasa por reserva de la vía pública para la entrada de vehículos a través de las aceras y su correspondiente ordenanza fiscal...bop GUADALUPE ACUER Bases de la Convocatoria Pública para la adjudicación de una Licencia de Auto-Taxi...BOP HERRERA DE ALCÁNTARA ACUER de Aprobación del Presupuesto BOP MONROY ACUER Proposición para el cargo de Juez de Paz de Sustituto...BOP Pág. 2

3 MORCILLO ACUER Aprobación Definitivamente el Expediente de Modificación de Créditos n5/ bop Sección II ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA JUNTA DE EXTREMADURA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURA. ACUER autorización instalaciones de energía eléctrica. Expediente: 10/AT: BOP ACUER autorización instalaciones de energía eléctrica. Expediente: 10/AT: BOP ACUER autorización instalaciones de energía eléctrica. Expediente: 10/AT: BOP ACUER autorización instalaciones de energía eléctrica. Expediente: 10/AT: BOP ACUER autorización instalaciones de energía eléctrica. Expediente: 10/AT: BOP ACUER autorización instalaciones de energía eléctrica. Expediente: 10/AT: BOP ACUER autorización instalaciones de energía eléctrica. Expediente: 10/AT: BOP Sección IV ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SECRETARÍA DE GOBIERNO ACUER de nombramiento de Juez de Paz Sustituto Acebo...BOP ACUER de nombramiento de Juez de Paz Titular La Cumbre...BOP ACUER de nombramiento de Juez de Paz Sustituto Pág. 3

4 Herguijuela...BOP ACUER de nombramiento de Juez de Paz Titular Hinojal...BOP ACUER de nombramiento de Juez de Paz Sustituto Majadas de Tiétar...BOP ACUER de nombramiento de Juez de Paz Titular Mirabel...BOP ACUER de nombramiento de Juez de Paz Titular Moraleja...BOP ACUER de nombramiento de Juez de Paz Titular Morcillo...BOP ACUER de nombramiento de Juez de Paz Titular Santa Marta de Magasca...BOP ACUER de nombramiento de Juez de Paz Sustituto Santa Marta de Magasca...BOP ACUER de nombramiento de Juez de Paz Titular Torremocha...BOP ACUER de nombramiento de Juez de Paz Titular Villamesías...BOP ACUER de nombramiento de Juez de Paz Sustituto Zarza de Granadilla...BOP Pág. 4

5 Sección I ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS ALCUÉSCAR BOP Arrendamiento inmueble Valle la Zarza. ANUNCIO De conformidad con el acuerdo de Junta de Gobierno local adoptado en sesión celebrada el día 4 de noviembre de 2016, por medio del presente anuncio se efectúa convocatoria del concurso, para el arrendamiento del inmueble (finca rústica), Valle la Zarza, Naturaleza del inmueble, rústica, paraje valle de la Zarza, cuyos linderos son: Norte: Camino, Sur: Finca donde se segrega, Este: Herederos de Alfredo Bonilla y Oeste: Carretera Nacional 640, pertenece al Ayuntamiento de Alcuéscar, por compra a D. Jerónimo Bonilla Cáceres, en 1993, por un valor de Se encuentra inscrito en el registro de la Propiedad de Montánchez, en el tomo 591, Libro 75, Folio 201, Finca Inscripción 1ª. La superficie total del inmueble es de 68 Ha 00 a 56 ca. Dicha finca es propiedad de este Ayuntamiento que está calificada como bien patrimonial tras rectificación del Inventario de Bienes, previa desafectación de la misma de conformidad con los expedientes que obran junto con el expediente de arrendamiento. Catastralmente aparece dividida en dos parcelas, una con referencia catastral 10010A SB, polígono 14, parcela 50, con una superficie de m2 y otra con referencia catastral 10010ª SG, polígono 14, parcela 49 y una superficie de m2. Con la alteración de la calificación jurídica (desafectación) del bien inmueble, dicho bien se destinará: por esta Corporación se pretende proceder al arrendamiento de los pastos de la Finca Municipal Valle la Zarza para su aprovechamiento por ganado ovino, caprino y porcino. Conforme a los siguientes datos: 1.- Entidad adjudicadora: Datos generales y datos para la obtención de la información. a) Organismo: Ayuntamiento de Alcuéscar. b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría. Pág. 5

6 c) Obtención de documentación e información: 1. Dependencia: Secretaria 2. Domicilio: Plaza de España, s/n 3. Localidad y Código Postal: Alcuéscar Teléfono: Telefax: Correo electrónico: ayuntamiento@alcuescar.es 7. Dirección de internet del Perfil del contratante: 8. Fecha límite de obtención de documentación e información: hasta la fecha de finalización del plazo para presentar las ofertas. d) Objeto del contrato: a) tipo: Arrendamiento. b) Descripción del objeto: arrendamiento de los pastos de la Finca Municipal Valle la Zarza para su aprovechamiento por ganado ovino, caprino y porcino. 2. Objeto del contrato: a) Tipo: Arrendamiento. b) Descripción del objeto: arrendamiento de los patos de la Finca Municipal Valle de la Zarza para su aprovechamiento por ganado ovino, caprino y porcino. 3. Tramitación y procedimiento: a) Tramitación: Ordinaria b) Procedimiento: abierto por concurso. c) Criterios de adjudicación: Los que figuran en el pliego. 4. Importe del arrendamiento: sin incluir IVA/año Duración 5 años. 5. Requisitos específicos del contratista: a) Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional (en su caso): No se exige. 6. Presentación de ofertas o de solicitudes de participación: a) Fecha límite de presentación: 15 días a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOP. b) Modalidad de presentación: Según el pliego. c) Lugar de presentación: 1. Dependencia: Registro del Ayuntamiento de Alcuéscar. 2. Domicilio: Plaza de España, s/n 3. localidad y Código postal: Alcuéscar Dirección electrónica: ayuntamiento@alcuescar.es d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: Hasta la terminación del plazo de arrendamiento. Pág. 6

7 e) Obligaciones del arrendatario: las establecidas en el Pliego. 7. Apertura de ofertas: 2º día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las ofertas a las 12:00 horas. ALCUÉSCAR, 7 de noviembre de EL ALCALDE-PRESIDENTE Narciso Muńozo Chamorro. Pág. 7

8 Sección I ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS ALÍA BOP ACUER Licitación para la adjudicación de TRES SOLARES en el polígono Industrial "EL RODEO". De conformidad con el acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 31 de Mayo de 2016 por medio del presente anuncio se efectúa convocatoria de SUBASTA, procedimiento abierto, para la adjudicación de TRES SOLARES en el Polígono Industrial El Rodeo en el término municipal de Alía (Cáceres), con arreglo a los siguientes datos: 1. Entidad adjudicadora: Datos generales y datos para la obtención de la información: a) Organismo: Pleno de la Corporación Municipal b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría c) Obtención de documentación e información: 1) Dependencia: Secretaría 2) Domicilio: Plaza España, 6 3) Localidad y código postal Alía 4) Teléfono ) Correo electrónico: secretaria@villadealia.com 6) Dirección de Internet del perfil del contratante: 7) Fecha límite de obtención de documentación e información: Veinte días naturales a partir de la publicación de este Anuncio en el BOP 2. Objeto del Contrato: Enajenación de Cinco Solares en el Polígono Industrial El Rodeo en el término municipal de Alía (Cáceres) a) Tipo. El objeto del contrato es la enajenación del terreno de propiedad municipal que se describe a continuación: - Tres solares en el polígono industrial el Rodeo con las siguientes superficies: 742,46 m2; 731,33 m2 y 795,55 m2. Todos ellos figuran descritos con linderos y superficies en el Proyecto de reparcelación del Polígono Industrial El Rodeo. b) Descripción. Enajenación de Cinco Solares en el Polígono Industrial El Rodeo en el término municipal de Alía (Cáceres) Pág. 8

9 3. Tramitación y procedimiento: a) Tramitación: Ordinaria b) Procedimiento: Abierto c) Criterios de adjudicación: Subasta. 4. Presupuesto base de licitación: El tipo de licitación se fija en 20 metro cuadrado de suelo. 5. Garantías exigidas. Provisional: 3% del tipo de licitación Definitiva: 5% del importe de adjudicación 6. Requisitos específicos del contratista: Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional, según establece el Pliego 7. Presentación de ofertas o de solicitudes de participación: a) Fecha límite de presentación: veinte días naturales desde la publicación del Edicto en el BOP b) Modalidad de presentación: cualquiera de las establecidas en la Ley. c) Lugar de presentación: 1. Dependencia: Secretaría del Ayuntamiento 2. Domicilio: Plaza España, 6 3. Localidad y código postal Alía 8. Apertura de ofertas: La mesa de contratación se constituirá el quinto día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las 18:00 horas, procederá a la apertura de los Sobres «A» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos. Si fuera necesario, la mesa concederá un plazo no superior a tres días para que le licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada. Posteriormente, procederá a la apertura y examen de los sobres «B» que contienen las propuestas económicas. 9. Gastos de Publicidad: Máximo Perfil del contratante: En la página web del Ayuntamiento de Alía: Alía, 7 de noviembre de LA ALCALDESA-PRESIDENTA CRISTINA RAMÍREZ RUBIO Pág. 9

10 Sección I ADMINISTRACION LOCAL AYUNTAMIENTOS CASAR DE PALOMERO BOP ACUER de aprobación provisional de la imposición y la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por vertidos de residuos de construcción y demolición. El Pleno del Ayuntamiento de Casar de Palomero, en sesión celebrada el día 29/09/2016, acordó la aprobación provisional de la imposición y la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa POR VERTIS DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN. Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo. En Casar de Palomero, 7 de noviembre de EL ALCALDE, José Antonio Arrojo Palomo. Pág. 10

11 Sección I ADMINISTRACION LOCAL AYUNTAMIENTOS CALZADILLA BOP ACUER de aprobación de Ordenanza reguladora de la tasa por reserva de la vía pública para la entrada de vehículos a través de las aceras y su correspondiente ordenanza fiscal. El Ayuntamiento Pleno de Calzadilla, en sesión cebrada el día 12 de septiembre de 2016, aprobó inicialmente la implantación de la ordenanza reguladora de la tasa por reserva de la vía pública para la entrada de vehículos a través de las aceras; y la correspondiente ordenanza fiscal reguladora de la misma. Habiendo transcurrido el plazo de exposición pública de dicho acuerdo establecido legal y reglamentariamente, y en ausencia de reclamaciones, dicha aprobación se ha convertido en definitiva. A tal efecto se publica la correspondiente ordenanza reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se publica a continuación. Lo que pone en conocimiento del público, en cumplimiento de los artículos 17 y 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, a los efectos de que los interesados en el expediente puedan interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia. Calzadilla, a 4 de noviembre de EL ALCALDE Carlos Carlos Rodríguez. Pág. 11

12 ORDENANZA FISCAL REGULARA DE LA TASA POR RESERVA DE LA VÍA PÚBLICA PARA LA ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS. Artículo 1.- Concepto. En uso de las facultades concedidas por los artículos y 142 CE y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 15 al 25 RD Legislativo 2/2004, establece la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por reserva de la vía pública para la entrada de vehículos a través de las aceras, que se regulará por la presente Ordenanza. Artículo 2.- Hecho Imponible. Constituye el hecho imponible de esta Tasa, la ocupación, utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local por la entrada o paso de vehículos a los edificios y solares a través de las aceras. Artículo 3.- Requisitos para la obtención del vado. 1.- La obtención de vados queda sujeta a la obtención de licencia municipal. 2.- El procedimiento de concesión de la licencia se sujeta a los siguientes trámites: A.- Presentación de la solicitud por el interesado, en modelo que será facilitado por el Ayuntamiento, dirigida a la Alcaldía-Presidencia, acompañada de los siguientes documentos: a. Plano del local destinado a cochera o garaje. b. Documento acreditativo de la titularidad o derecho de uso del mismo. c. Copia de la licencia de primera ocupación/utilización del inmueble donde se ubica la cochera, salvo que el mismo hubiese quedado completamente construido antes del día 1 enero de 2017, y siempre que antes de dicha fecha no se hubiese exigido dicho documento por el Ayuntamiento de Calzadilla. d. Copia de la licencia de apertura. e. Alta a terceros de la cuenta bancaria donde se domiciliaran los recibos devengados. B.- Informe emitido por el Técnico Municipal. C.-. Resolución por la Alcaldía. Artículo 4.- Normas de gestión. Una vez comunicada la obtención de la Licencia de vado, para que la misma sea efectiva, se procederá por el titular a la autoliquidación de la tasa. Los inmuebles que cuenten con más de un acceso de entrada y salida, precisarán la obtención de una licencia para cada uno de ellos. Pág. 12

13 Las licencias se concederán por periodos anuales, que coincidirán con el año natural, salvo en los supuestos de alta o de renuncia a la licencia por su titular, en cuyo caso lo serán por el periodo de tiempo que reste o haya transcurrido, respectivamente, liquidándose por trimestres, del año natural. La licencia se entenderá prorrogada anualmente si antes del día 31 de diciembre de cada año el titular no solicita, por escrito, la baja ante el Ayuntamiento de Calzadilla. En caso de denegarse las autorizaciones, los interesados podrán solicitar a este Ayuntamiento la devolución del importe ingresado mediante autoliquidación. Una vez autorizada la ocupación se cederá la correspondiente placa de vado municipal, no pudiendo utilizarse cualquier otra placa no homologada por este Ayuntamiento. Se entenderá prorrogada la utilización de la vía pública mientras no se presente la declaración de baja por el interesado o por sus legítimos representantes en caso de fallecimiento. Condición imprescindible para darse de baja será la devolución de la placa de vado al Ayuntamiento, en caso contrario, continuará dado de alta en el padrón de vado. En caso de pérdida, robo, extravío, o deterioro de la placa, previa comprobación por la autoridad correspondiente, para la obtención de una nueva se abonará el importe de 50 euros. Las licencias tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros y su incumplimiento dará lugar a la anulación de la licencia. Artículo 5.- Obligaciones del titular de la Licencia de Vado. El titular de la licencia de vado queda obligado a: 1.- Tener la puerta de acceso al inmueble de material ignífugo, con apertura de corredera, superior, lateral o por elevación, sin causar obstáculo en la vía pública. 2.- Responder de todos los daños producidos en el acceso desde la vía pública al interior del inmueble, y en particular los que afecten a la calzada, acerado, paseos, mobiliario urbano, y elementos de señalización o servicios. 3.- Realizar, a su costa, las obras de rebaje necesarias en la acera o parte de la vía pública que limite con el inmueble o local destinado a garaje. Estas obras, en todo caso, deberán estar expresamente autorizadas por el Ayuntamiento y bajo la inspección del Técnico Municipal. 4.- Mantener el acceso al inmueble limpio de grasas, aceites u otros producidos por el tráfico de entrada y salida de vehículos al mismo. 5.- Colocar la señal de vado oficial en la puerta de entrada y salida del inmueble, en lugar visible. La placa será facilitada por el Ayuntamiento a la obtención de la Licencia. 6.- Abonar los tributos debidamente aprobados por el Ayuntamiento, en la presente ordenanza, constituyendo la falta de pago de los mismos causa suficiente para la resolución de la licencia, por entenderse que el titular de la misma desiste implícitamente. 7- Solicitar nueva placa, de vado, en caso de pérdida o deterioro importante de la misma. Pág. 13

14 8.- Entregar en el Ayuntamiento la placa correspondiente, en caso de resolución de la licencia o renuncia voluntaria, junto con ésta. Artículo 6: Prohibiciones para el titular de la licencia. El titular de la licencia no podrá: 1.- Colocar cadenas o elementos físicos de balizamiento en los accesos y salidas de los locales destinados a garaje sin la previa autorización municipal. 2.- Destinar el local o inmueble sobre el que se autoriza el vado a fines distintos de los de garaje. 3.- Efectuar en la vía pública rampas u obras de cualquier tipo, o colocación de elementos auxiliares, para el acceso y salida del garaje que no hayan sido previamente autorizadas por el Ayuntamiento. 4.- Colocar placas de vado distintas de las autorizadas por el Ayuntamiento de Calzadilla. Artículo 7: Prohibición general. 1.- Queda prohibido para todo vehículo, salvo por razones de urgencia debidamente acreditadas, el estacionamiento o parada en las zonas delimitadas como vado y por el horario autorizado a tal fin. 2.- Igualmente queda prohibido el depósito de materiales o mercancías en dichas zonas dentro del horario autorizado como vado. Artículo 8.-Sujeto Pasivo. Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las Entidades a las que se refiere el art de la Ley General Tributaria, a cuyo favor se otorguen las licencias o que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular. Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente, los propietarios de las fincas y locales a que se den acceso dichas entradas de vehículos, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios. Artículo 9.-Responsables. 1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria. 2. Serán responsables subsidiarios los administradores de hecho o de derecho de las personas jurídicas, los integrantes de la administración concursal y los liquidadores de sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria. Artículo 10.- Devengo. Pág. 14

15 Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se autorice o desde que se inicie el aprovechamiento si se procedió sin la preceptiva licencia. En el supuesto de licencias ya autorizadas, el devengo será periódico y tendrá lugar el día 1 de enero de cada año y el periodo impositivo comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en la utilización privativa o el aprovechamiento especial, en cuyo caso, el periodo impositivo se computará por trimestres. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio público, la actividad administrativa o el derecho a la utilización o aprovechamiento del dominio público no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente. Artículo 11.- Cuota tributaria. En el momento de la solicitud de la licencia de vado, previo al inicio de los trámites para la concesión, se abonará la cantidad de 50,00 euros en régimen de autoliquidación en concepto de tramitación del expediente preceptivo para la concesión de la licencia. La cuota tributaria de la Tasa regulada en esta Ordenanza Fiscal será la que se determine por la aplicación de las Tarifas contenidas en el apartado siguiente. Las Tarifa de la Tasa será la siguiente: Cuota de 100 /año. Vados permanentes en cocheras particulares de uso personal, familiar o comunitario. Artículo 12.- Exenciones y bonificaciones. Respecto de las bonificaciones sólo se podrá aplicar una reducción del 50 por 100 de la cuota tributaria anual en un vado de vivienda unifamiliar cuando se cumplan los siguientes requisitos: Que el garaje o aparcamiento se utilice de forma real y efectiva para el estacionamiento de al menos un vehículo adaptado para el transporte de personas con alguna minusvalía. Que la titularidad de dicho vehículo corresponda a algún miembro de la unidad familiar residente en dicha vivienda. Que, al menos, un miembro de la unidad familiar tenga reconocida minusvalía por la Administración competente. Artículo 13.- Obligación de pago. La obligación de pago de la Tasa regulada en esta Ordenanza Fiscal nace: 1.- Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos de la vía pública, en el momento de solicitar la correspondiente licencia mediante autoliquidación. 2.- Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, en el plazo del mes de enero. Artículo 14.-Gestión del cobro. Mediante domiciliación bancaria en la cuenta del titular del vado. Pág. 15

16 El plazo de pago en periodo voluntario será hasta el día 31 de enero del año en curso. De no tener saldo suficiente en la cuenta, o por cualquier otra causa no se puedan satisfacer los recibos en los plazos establecidos, se aplicarán los recargos del art. 28 de la Ley General Tributaria 58/2003. Artículo 15.- Infracciones. Sin perjuicio de las infracciones que pudieran determinarse por aplicación de la normativa tributaria, en materia de seguridad vial, o restante normativa administrativa; o cualesquiera otras responsabilidades civiles o penales que pudieran concurrir, las infracciones a la presente Ordenanza se tipifican de la siguiente manera: 1. Infracciones leves No pintar el bordillo cuando así haya sido ordenado por el Ayuntamiento No conservar en buen estado la placa identificativa del vado No situar en lugar bien visible de la puerta de acceso la placa identificativa del vado Cualquier otra acción u omisión que constituya incumplimiento de la presente Ordenanza y que no esté tipificada como infracción grave o muy grave. 2. Infracciones graves: 2.1. Colocar ante el vado o reserva cualquier tipo de obstáculo o impedimento que impida u obstaculice el aparcamiento No renovar el pavimento cuando así lo ordene el Ayuntamiento No rehacer la acera y bordillo a su estado originario cuando la licencia quede extinguida por renuncia, resolución o revocación. 3. Infracciones muy graves: 3.1. Utilizar una placa señalizadora del vado distinta de la oficial. Sin perjuicio de que tal hecho de que se dé traslado a la jurisdicción penal por ilícito de falsedad Consignar en la placa señalizadora un horario distinto del autorizado. Sin perjuicio de que tal hecho se dé traslado a la jurisdicción penal por ilícito de falsedad No comunicar al Ayuntamiento la modificación de las circunstancias que dieron lugar a la licencia, cambios de titularidad del local, ampliaciones, traslados Utilizar la licencia de vado o de reserva de otro titular sin haber sido concedida autorización para la transmisión El incumplimiento de las medidas de seguridad ordenadas por el Ayuntamiento No destinar el local a guarda de vehículos Efectuar el aprovechamiento especial de vado sin contar con la preceptiva autorización. Artículo 16.- Sanciones. 1.- Las sanciones que se impondrán por la comisión de las infracciones tipificadas en el artículo anterior serán las siguientes: Pág. 16

17 - Infracciones leves: multa desde 90 hasta 150 euros. - Infracciones graves: multa desde 151 hasta 500 euros. - Infracciones muy graves: multa desde 501 hasta 900 euros. En el caso de las infracciones graves y muy graves, adicionalmente a la multa económica podrán llevar aparejada la resolución de la licencia. 2.- Para graduar las sanciones se tendrá en cuenta la trascendencia del hecho, el perjuicio ocasionado al interés público y el grado de reincidencia del infractor. 3.- La imposición de multas será competencia de Alcaldía, previo expediente instruido al efecto, conforme lo establecido en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, Ley de Régimen Jurídico y de Procedimiento Administrativo Común y Reglamentos de desarrollo. En todo lo relativo a la calificación de infracciones Tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria. Artículo 17.- De la retirada de vehículos por estacionamiento o parada en espacios delimitados como vado. 1.- Los vehículos o maquinaria de cualquier tipo, que se estacionaran en un espacio delimitado como vado, a tal fin, será retirado del mismo por el Servicio de Grúa, a cuyo fin el Ayuntamiento licitará el arrendamiento o concesión de este servicio conforme a la normativa reguladora de la Contratación de las Administraciones Públicas. 2.- De igual modo se procederá cuando se depositaran en dichos espacios materiales de cualquier tipo, salvo que se trate de reserva de aparcamiento (sin entrada de vehículos a través de las aceras) y se correspondiese con la actividad ejercitada por el titular de la reserva. Disposición Derogatoria Quedan derogadas cuantas disposiciones normativas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente ordenanza. Disposición Final. La presente Ordenanza, que consta de diecisiete artículos y una disposición derogatoria y otra final, entrará en vigor una vez aprobada definitivamente por el Ayuntamiento y publicado su Pág. 17

18 Texto íntegro en el B.O. de la Provincia, en los terminos previstos en el Real Decreto Legislativo 2/2004, antes citado, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas. En Calzadilla, a 4 de noviembre de El Alcalde-Presidente, Carlos Carlos Rodríguez. Vº Bº El Secretario, Jesús María García Marcos Pág. 18

19 Sección I ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS GUADALUPE BOP ACUER Bases de la Convocatoria Pública para la adjudicación de una Licencia de Auto-Taxi. Bases Reguladoras de la Convocatoria Pública para la adjudicación de una Licencia de Auto- Taxi para la prestación del servicio de transporte urbano con vehículos con taxímetro en el municipio de Guadalupe, aprobadas por el Pleno Ordinario del Ayuntamiento de 19 de octubre de 2016 PRIMERA.- Es objeto de la presente convocatoria regular la adjudicación de una licencia de auto-taxi, para el servicio de vehículos de alquiler con aparato taxímetro, y las correspondientes autorizaciones que habilitan para la prestación de servicios interurbanos. SEGUNDA. - Procedimiento de adjudicación: La forma de adjudicación de las licencias de autotaxi será el procedimiento abierto, en el que todo interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación, de acuerdo con el artículo 157 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Para la valoración de las proposiciones se atenderá a varios criterios, entre otros, la previa dedicación a la profesión en régimen de trabajador o trabajadora asalariado TERCERA.- Condiciones de los interesados. 1. Podrán optar a la adjudicación de la expresada licencia, los conductores en quienes concurran las siguientes circunstancias personales y profesionales: a) Hallarse en posesión del permiso de la clase B o superior, así como de la autorización para conducir los vehículos a que se refiere el artículo 4.2.f) del Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores. b) Estar en posesión del permiso municipal para conducir los vehículos afectos al servicio de auto-taxi. c) Acreditar la titularidad del vehículo en régimen de propiedad, alquiler, arrendamiento financiero, renting u otro régimen admitido por la normativa vigente. d) Acreditar el cumplimiento de las obligaciones de carácter fiscal, laboral y social, incluidas las relativas a las condiciones del centro de trabajo, establecidas en la legislación vigente. Pág. 19

20 e) Acreditar, en el caso de las personas jurídicas, que los conductores que prestan los servicios tienen el certificado exigido por la ley. f) Tener cubierta la responsabilidad civil por los daños que puedan ocasionarse en el transcurso del servicio, en los términos establecidos por la normativa vigente. g) No padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite o dificulte el normal ejercicio de la profesión, acreditado mediante certificado médico. h) No haber sido sancionado con anterioridad por falta calificada grave o muy grave. i) No haber cometido delito alguno durante los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud. j) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social. k) Ser nacional de un país de la Unión Europea. l) No ser titular de otra licencia de auto-taxi o haberlo sido durante los diez años anteriores a la presentación de la solicitud. CUARTA. - Presentación de instancias. 1. La solicitud de licencia de auto-taxi se formulará por el interesado ajustándose al modelo descrito en estas Bases (ANEXO I), se presentará en el Registro General de este Ayuntamiento, en horas de oficina, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, durante 15 días siguientes a la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres pudiendo ser las mismas impugnadas en el plazo de 10 días contados a partir de su publicación el referido periódico oficial. De presentarse reclamaciones en este sentido, el plazo de presentación de solicitudes quedará suspendido hasta que sean resueltas las mismas. 2. La proposición habrá de acompañarse de los siguientes documentos, presentada en dos sobres diferenciados: Sobre A).- Documentación Administrativa, comprensiva de: a) Permiso municipal de conductor b) Certificado de la vida laboral completo. c) Certificado de cotización a la Seguridad Social, en que conste el nombre de la empresa, fecha o fechas de alta y bajas, en su caso, y actividad por la cual se cotizó en cada período. d) Certificado del titular de la licencia acreditativo de encontrarse en activo. e) Certificado acreditativo de los titulares con los cuales haya prestado servicios, con expresa indicación de las fechas de altas y bajas. f) Certificado de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social. Pág. 20

21 g) Declaración jurada acreditativa de los extremos a que se refiere el apartado g) de la base segunda. Sobre B).- Proposición económica. 3. Con el fin de evitar irregularidades y contradicciones se determina que el solicitante que falseare la documentación, una vez acreditado tal extremo, quedará automáticamente excluido del procedimiento de adjudicación. QUINTA. - Mesa de Valoración La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella, al menos cuatro vocales, entre los cuales estará el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma. La Mesa de Valoración estará compuesta por los siguientes miembros: Presidente Secretario Vocales SEXTA.- Desarrollo del procedimiento de adjudicación. 1. Terminado el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Valoración se constituirá el Salón de Plenos, a las 12 horas, la cual examinará las presentadas en tiempo y forma, y se publicará la relación de admitidos y excluidos, en el Tablón de Edictos y en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres a fin de que los interesados y las Asociaciones Profesionales de Empresarios y Trabajadores puedan alegar lo que estimen procedente en defensa de sus derechos en el plazo de 15 días. 2. Una vez expirado el plazo a que hace referencia la cláusula anterior, las solicitudes pasarán a la Mesa de Contratación y posteriormente el expediente será resuelto por el Alcalde, que adjudicará la licencia, a favor del solicitante con mejor derecho acreditado. Pág. 21

22 3. La adjudicación de la licencia se sujetará de conformidad a lo siguiente: - Tener conocimiento de las vías públicas, habitantes, edificios públicos y domicilios de Guadalupe: 5 puntos. Se demostrará mediante un certificado de empadronamiento en Guadalupe, en el que se acredite una residencia superior a dos años y un informe de la policía local de este Ayuntamiento. - Tener experiencia acreditada en el transporte de viajeros y/o de mercancías: por cada año: 0,60 puntos como conductor asalariado de los titulares de licencia de autotaxi o autoturismo y 0,40 puntos en los demás casos. Se acreditará mediante el contrato de trabajo como conductor y la vida laboral expedida por la Seguridad Social. -Tener permiso de conducir de clase superior al exigido conllevará 1 punto. -Estar en situación de desempleo a la fecha de presentación de la documentación: 5 puntos. Los peticionarios que obtengan la misma puntuación, ser resolverá por la mera subasta. 4. Antes de la adjudicación, los seleccionados deberán aportar la documentación acreditativa de las circunstancias personales y profesionales, así como de las condiciones específicas fijadas en la cláusula segunda de estas Bases que no hayan aportado con anterioridad. SÉPTIMA. - Adjudicación de la licencia Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar la licencia dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. La adjudicación, que será motivada, se notificará a los candidatos. OCTAVA.- Obligaciones de los adjudicatarios. 1. El adjudicatario de la licencia vendrá obligado a poner en funcionamiento un vehículo que reúna todos las condiciones establecidas en la Ordenanza Municipal Reguladora del Servicio de Vehículos de Alquiler con Aparato Taxímetro, en el plazo de sesenta días contados desde la fecha de la concesión de licencia, y en caso contrario se le tendrá por caducada la licencia. 2. El adjudicatario de la licencia deberá abonar la tasa por concesión y expedición de licencias establecida en la Ordenanza Fiscal correspondiente. Asimismo deberán abonar el importe de los anuncios en los boletines oficiales y la prensa local. Pág. 22

23 NOVENA. - Conflictos y legislación aplicable. Los acuerdos correspondientes del órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. Contra los mismos puede interponerse recurso potestativo de reposición, de conformidad con la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó, o recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres, en el plazo de dos meses contados a partir de la notificación del acuerdo. En lo no previsto en estas Bases se estará a lo dispuesto por la Ley de Contratos del Sector Público y la Ordenanza Reguladora del Servicio de Vehículos de Alquiler con Aparato Taxímetro y demás disposiciones de general aplicación. Guadalupe, 20 de septiembre de EL ALCALDE. Felipe Sánchez Barba. Pág. 23

24 Sección I ADMINISTRACION LOCAL AYUNTAMIENTOS HERRERA DE ALCÁNTARA BOP ACUER de Aprobación del Presupuesto Aprobado inicialmente por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria de fecha 04/11/2016, el Presupuesto General para el ejercicio 2016, con arreglo a lo previsto en el art. 169 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y art. 20 del R.D. 500/1990, de 20 de abril, se expone al público el expediente y la documentación preceptiva por plazo de quince días desde la publicación de este anuncio, a efectos de reclamaciones y alegaciones. De conformidad con el acuerdo adoptado el Presupuesto se considerará definitivamente aprobado, si durante el citado plazo no se presentan reclamaciones al mismo. Herrera de Alcántara a 7 de Noviembre de EL ALCALDE, Jurgens Robledo Berroca. Pág. 24

25 Sección I ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS MONROY BOP ACUER Proposición para el cargo de Juez de Paz de Sustituto. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 4 y 5 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz, se pone en conocimiento general que por el Pleno de esta Corporación Municipal, se procederá a proponer a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, el nombramiento de Juez de Paz de Sustituto de este municipio. Los interesados en este nombramiento tendrán que presentar solicitud por escrito, en el plazo de treinta días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de este Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, acompañada de la documentación siguiente: 1.-Fotocopia compulsada del D.N.I. 2.-Certificado de antecedentes penales. 3.-Certificación médica de no padecer enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo. 4.-Declaración jurada de no estar incurso en causa de incompatibilidad o incapacidad para el desempeño del cargo. En Monroy, a 7 de noviembre de EL ALCALDE Telesforo Jiménez Sierra. Pág. 25

26 Sección I ADMINISTRACION LOCAL AYUNTAMIENTOS MORCILLO BOP ACUER Aprobación Definitivamente el Expediente de Modificación de Créditos n5/2016. EDICTO De conformidad con lo acordado por el PLENARIO de este Ayuntamiento, queda APROBA DEFINITIVAMENTE el expediente de modificación de créditos n.º 5/2016, siendo su detalle y resumen el que sigue: ATENCIONES NO TADAS EN EL PRESUPUESTO (Créditos extraordinarios). PARTIDA CRÉDITO PRECISO , ,50 TOTAL:4.701,00 ATENCIONES INSUFICIENTEMENTE TADAS EN EL PRESUPUESTO (Suplementos de crédito). PARTIDA CRÉDITO PRECISO , , , , , , , , , , ,41 TOTAL: ,07 Pág. 26

27 Procedencia de los fondos: 1.- De bajas de partidas dotadas: 9.197, Por mayores ingresos obtenidos: 4.489, Del Remanente de Tesorería: 4.401,30 TOTAL: ,07 Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 38.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, en relación con los artículos 20 y 22 del mismo texto reglamentario y con el artículo en relación con el 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Morcillo, a 7 de noviembre de LA ALCALDESA-PRESIDENTA, Pág. 27

28 Sección II ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA JUNTA DE EXTREMADURA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURAS BOP ACUER autorización instalaciones de energía eléctrica. Expediente: 10/AT: Acuerdo del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Cáceres, de la Consejería de Economía e Infraestructuras, por el que se somete a información pública la petición de autorización administrativa, la declaración de utilidad pública en concreto y la necesidad de urgente ocupación que ello implica de la instalación eléctrica que se cita. A los efectos prevenidos en la Ley 24/2013, de 26 de Diciembre, del Sector Eléctrico, artículo 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución,comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se somete al trámite de información pública la petición de autorización administrativa y declaración en concreto de la utilidad pública y la necesidad de urgente ocupación que ello implica de la instalación que a continuación se detalla: Peticionario: Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. con domicilio en: C/ Periodista Sánchez Asensio, 1 Cáceres Línea eléctrica: Laat Puerto de Santa Cruz de la ST Trujillo Origen: Apoyo existente nº Final: Apoyo nº 5022 (a sustituir) Términos municipales afectados: Trujillo Tipo de línea: aérea Tensión de servicio en KV: 45 Aisladores: Materiales: Composite, U 70 AB, Tipo: Cadena longitud línea aérea en Kms: 2,47 Longitud total en Kms: 2,47 Emplazamiento de la línea: Parcelas privadas según relación de propietarios afectados en el término municipal de Trujillo. Finalidad: Aumentar la seguridad y capacidad de la laat "Puerto de Santa Cruz". Referencia del expediente: 10/AT: La declaración en concreto de utilidad pública, en virtud de lo establecido en el art. 56 de la Ley 24/2013, de 26 de Diciembre, del Sector Eléctrico, llevará implícito en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a efectos del art.52 de la Ley de Expropiación Forzosa. Pág. 28

29 Asimismo, se publica la relación concreta e individualizada de los interesados y bienes afectados en base a la documentación aportada por el titular de la instalación. Lo que se hace público para que pueda ser examinada la documentación presentada en este Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, sito en Edificio Múltiple, 3ra. planta en Cáceres y formularse al mismo tiempo las reclamaciones, por duplicado, que estimen oportunas, en el plazo de veinte días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio. Igualmente, los afectados dentro del mismo plazo, podrán aportar los datos oportunos, a los solos efectos de rectificar posibles errores, de acuerdo con el art. 17 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, así como formular las alegaciones procedentes por razón de lo dispuesto en el art. 161 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. CACERES, 31 de Octubre de EL JEFE DE SERVICIO ORDENACIÓN INDUSTRIAL, ENERGÉTICA Y MINERA DE CÁCERES Arturo Durán García. Pág. 29

30 Sección II ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA JUNTA DE EXTREMADURA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURAS BOP ACUER autorización instalaciones de energía eléctrica. expediente: 10/AT: Acuerdo del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Cáceres, de la Consejería de Economía e Infraestructuras, por el que se somete a información pública la petición de autorización administrativa, la declaración de utilidad pública en concreto y la necesidad de urgente ocupación que ello implica de la instalación eléctrica que se cita. A los efectos prevenidos en la Ley 24/2013, de 26 de Diciembre, del Sector Eléctrico, artículo 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución,comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se somete al trámite de información pública la petición de autorización administrativa y declaración en concreto de la utilidad pública y la necesidad de urgente ocupación que ello implica de la instalación que a continuación se detalla: Peticionario:Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. con domicilio en: C/. Periodista Sánchez Asensio, 1 Cáceres LÍNEAS ELÉCTRICAS DE (A.T.) L.M.T. 20 kv S /C ENTRE ST "MAJADAS" Origen (2): Apoyo Nº 5001 de la LAMT "Majadas" Final (2): Celda E/S instalada en nuevo CR "Bobadilla" Término municipal: Jaraiz de la Vera (Cáceres) Tipo de línea (3): Aérea y subterránea. Tensión de servicio en kv: 20 kv L.M.T. 20 kv S /C ENTRE ST "AGUAS A BAJO BAZAGONA" Origen (2): Apoyo Nº 5002 de la LAMT "Aguas a bajo Bazagona" Final (2): Celda E/S instalada en nuevo CR "Bobadilla" Término municipal: Jaraiz de la Vera (Cáceres) Tipo de línea: Aérea y subterránea. Tensión de servicio en kv: 20 kv Pág. 30

31 L.M.T. 20 kv S /C ENTRE ST "AGUAS ARRIBA TALAYUELA" Origen (2): Apoyo Nº 5001 de la LAMT "Aguas Arriba Talayuela" Final (2): Celda E/S instalada en nuevo CR "Bobadilla" Término municipal: Jaraiz de la Vera (Cáceres) Tipo de línea: Aérea y subterránea. Tensión de servicio en kv: 20 kv L.M.T. 20 kv S /C ENTRE ST "PUENTES LA CALVA" Origen (2): Apoyo Nº 5002 de la LAMT "Puente la Calva" Final (2): Celda E/S instalada en nuevo CR "Bobadilla" Término municipal: Jaraiz de la Vera (Cáceres) Tipo de línea: Aérea y subterránea. Tensión de servicio en kv: 20 Kv Conductores TIPO (4) SECCIONES LONGITUD EN KMS. 47-AL 1/8-ST1A (LA-56) 54,6 mm² 0,060 HEPRZ-1(AS)12/20 kv Al+H mm² 0, AL 1/8-ST1A (LA-56) 54,6 mm² 0,165 HEPRZ-1(AS)12/20 kv Al+H mm² 0, AL 1/8-ST1A (LA-56) 54,6 mm² 0,054 HEPRZ-1(AS)12/20 kv Al+H mm² 0, AL 1/8-ST1A (LA-56) 54,6 mm² 0,044 HEPRZ-1(AS)12/20 kv Al+H mm² 0,010 Longitud total en kms. 0,423 Apoyos TIPO (5) Alineación Amarre Anclaje Ángulo Derivación Metálicos D/C 2 Metálicos S/C Número total de apoyos de la línea 3 Estación transformadora: Tipo: CT en caseta de hormigón prefabricada Núm-transformadores: Potencia parcial: 630 Pág. 31

32 Potencia total en kvas: 630 Término municipal: Casatejada y Jaraíz de la Vera Calle o paraje: Zona rural en el t.m. De Casatejada y Jaraíz de la Vera Finalidad: MEJORA DEL SUMINISTRO Referencia del expediente: 10/AT: La declaración en concreto de utilidad pública, en virtud de lo establecido en el art. 56 de la Ley 24/2013, de 26 de Diciembre, del Sector Eléctrico, llevará implícito en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a efectos del art.52 de la Ley de Expropiación Forzosa. Asimismo, se publica la relación concreta e individualizada de los interesados y bienes afectados en base a la documentación aportada por el titular de la instalación. Lo que se hace público para que pueda ser examinada la documentación presentada en este Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, sito en Edificio Múltiple, 3ra. planta en Cáceres y formularse al mismo tiempo las reclamaciones, por duplicado, que estimen oportunas, en el plazo de veinte días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio. Igualmente, los afectados dentro del mismo plazo, podrán aportar los datos oportunos, a los solos efectos de rectificar posibles errores, de acuerdo con el art. 17 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, así como formular las alegaciones procedentes por razón de lo dispuesto en el art. 161 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. CACERES a 2 de Septiembre de EL JEFE DE SERVICIO ORDENACIÓN INDUSTRIAL, ENERGÉTICA Y MINERA DE CÁCERES, Arturo Durán García Pág. 32

33 RELACION DE BIENES Y DERECHOS. AT LAMT 20 KV S/C MAJADAS N.º de Parcela S/Proyecto Propietario Catastral Término Municipal Datos de la Finca Políg. Parcela Long. (m) Vuelo Sup. (m 2 ) Afección Cantidad Apoyos Nº en la Linea Sup. (m 2 ) 1 Herederos de Francisco Salgado Nevado Jaraíz de la Vera ,42 195, Ayuntamiento de Jaraiz de la Vera Jaraiz de la Vera ,11 20, Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. Jaraiz de la Vera ,45 4, ,05 LAMT 20 KV S/C AGUAS ABAJO BAZAGONA N.º de Parcela S/Proyecto Propietario Catastral Término Municipal Datos de la Finca Políg. Parcela Long. (m) Vuelo Sup. (m 2 ) Afección Cantidad Apoyos Nº en la Linea Sup. (m 2 ) 1 Daniela Salgado Nevado Herederos de Francisco Salgado Nevado María Oliva Salgado Nevado Jaraíz de la Vera ,15 104, Mª Carmen de la Rosa Plasencia Herederos de Julia Tovar Nevado Emilio Luis Tovar Ventura Herederos de María Tovar Ventura Jaraíz de la Vera ,28 163, En Investigación 4 Herederos de Francisco Salgado Jaraíz de la Vera Jaraíz de la Vera ,36 268, ,29 451, ,05 Pág. 33

Sección I ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Sección I ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS Sección I ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS GUADALUPE BOP-2016-4549 ACUERDO Bases de la Convocatoria Pública para la adjudicación de una Licencia de Auto-Taxi. Bases Reguladoras de la Convocatoria Pública

Más detalles

Afección Datos de la Finca. Long. Polígono Parcela Municipal (m) 1 Juana Zaragoza Duran Casatejada ,51 743, ,00

Afección Datos de la Finca. Long. Polígono Parcela Municipal (m) 1 Juana Zaragoza Duran Casatejada ,51 743, ,00 7097 LAMT 0 KV S/C en la 1 Juana Zaragoza Duran Casatejada 14 13,51 743,7 1 1 0,00 LINEA SUBTERRANEA MT 0 KV S/C Y D/C Ocupación Total Canalización 1 Juana Zaragoza Duran Casatejada 14 33,69 13,48 ANUNCIO

Más detalles

ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA JUNTA DE EXTREMADURA. Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera

ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA JUNTA DE EXTREMADURA. Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera Número 228 / Jueves 26 de Noviembre de 2015 Página 24 ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA JUNTA DE EXTREMADURA Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de ANUNCIO. Petición de autorización de instalación

Más detalles

ORDENANZA FISCAL Nº114 REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE ACERAS

ORDENANZA FISCAL Nº114 REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE ACERAS ORDENANZA FISCAL Nº114 REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE ACERAS Imposición y Ordenación Aprobación por el Pleno: 3 de noviembre de 1998. Publicación en el BOP: 30 de diciembre

Más detalles

Nº 24 ORDENANZA MUNICIPAL DE VADOS

Nº 24 ORDENANZA MUNICIPAL DE VADOS Exposición de motivos: Nº 24 ORDENANZA MUNICIPAL DE VADOS El objeto de la presente Ordenanza es el de regular el uso de los vados, asi como proteger el uso común general de la vía pública predominando

Más detalles

ORDENANZA FISCAL Nº 20

ORDENANZA FISCAL Nº 20 ORDENANZA FISCAL Nº 20 REGULADORA DE LA TASA POR LA ENTRADA DE VEHICULOS A TRAVES DE LAS ACERAS Y RESERVAS DE LA VIA PUBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, PARADA DE VEHICULOS, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCIAS

Más detalles

Ayuntamiento de Mallén (Zaragoza)

Ayuntamiento de Mallén (Zaragoza) ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADAS DE VEHICULOS A TRAVES DE LAS ACERAS Y RESERVAS DE VIA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, PARADA DE VEHICULOS, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCIAS DE CUALQUIER

Más detalles

ORDENANZA FISCAL Nº 2

ORDENANZA FISCAL Nº 2 ORDENANZA FISCAL Nº 2.11 REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADAS DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y LAS RESERVAS DE LA VÍA PÚBLICA POR APARCAMIENTOS, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE Artículo

Más detalles

Artículo 1º.- Fundamento y Naturaleza. Artículo 2º.- Hecho Imponible. Artículo 3º.- Sujeto Pasivo. Artículo 4º.- Responsables.

Artículo 1º.- Fundamento y Naturaleza. Artículo 2º.- Hecho Imponible. Artículo 3º.- Sujeto Pasivo. Artículo 4º.- Responsables. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADAS DE VEHICULOS A TRAVES DE LAS ACERAS Y RESERVAS DE VIA PUBLICA PARA APARCAMIENTO, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCIAS DE CUALQUIER CLASE Y TRAMITACION PARA

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE VADO PERMANENTE

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE VADO PERMANENTE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE VADO PERMANENTE Artículo 1.- Fundamento y naturaleza. Este Ayuntamiento, conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7 de 1985, de 2 de abril, reguladora

Más detalles

FUNDAMENTO Y NATURALEZA

FUNDAMENTO Y NATURALEZA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADAS DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y RESERVAS DE VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, PARADA DE VEHÍCULOS, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER

Más detalles

ORDENANZA FISCAL Nº 19

ORDENANZA FISCAL Nº 19 ORNANZA FISCAL Nº 19 ORNANZA FISCAL REGULADORA LA TASA POR ENTRADAS VEHICULOS A TRAVÉS LAS ACERAS Y RESERVAS VIA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, PARADA VEHÍCULOS, CARGA Y SCARGA MERCANCÍAS CUALQUIER

Más detalles

AJUNTAMENT DE DÉNIA SECRETARIA GENERAL

AJUNTAMENT DE DÉNIA SECRETARIA GENERAL BASES DE ADJUDICACIÓN LICENCIA NÚMERO 29 VT CATEGORÍA TURISMO DE 5+1 PLAZAS ESPECIALMENTE ADAPTADO PARA EL TRANSPORTE DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y CON LA FINALIDAD EXCLUSIVA DE DAR CABIDA A LA SILLA

Más detalles

AJUNTAMENT DE LA VILA REIAL DE BENIGANIM (VALENCIA) Tel FAX C.I.F. P F CP REGISTRE D ENTITATS LOCALS N.

AJUNTAMENT DE LA VILA REIAL DE BENIGANIM (VALENCIA) Tel FAX C.I.F. P F CP REGISTRE D ENTITATS LOCALS N. ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADAS DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y RESERVAS DE VÍA PÚBLICA PARA EL APARCAMIENTO EXCLUSIVO, PARADA DE VEHÍCULOS, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER

Más detalles

b) Por la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

b) Por la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos. Pagina 1 de 5 Artículo 1. Fundamento y régimen. 1. En uso de las facultades conferidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española de 1978 y conforme a lo dispuesto en los artículos 4 y 106

Más detalles

Artículo 1º. Fundamento y naturaleza.

Artículo 1º. Fundamento y naturaleza. Publicada en BOP nº 67 de 23 de marzo de 2017 ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y RESERVA DE LA VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO Y CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS

Más detalles

SEGUNDA. - Procedimiento de adjudicación:

SEGUNDA. - Procedimiento de adjudicación: Pliego regulador del concurso para la adjudicación de una Licencia para la prestación del servicio de transporte urbano con vehículos con taxímetro en el municipio de Valdegovía. PRIMERA.- Es objeto de

Más detalles

Constituye el hecho imponible de esta tasa cualquiera de la utilización o aprovechamientos siguientes:

Constituye el hecho imponible de esta tasa cualquiera de la utilización o aprovechamientos siguientes: ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADA DE VEHICULOS A TRAVES DE LAS ACERAS Y LAS RESERVAS DE VIA PUBLICA PARA APARCAMIENTO, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCIAS DE CUALQUIER CLASE.- Artículo 1º.-

Más detalles

Índice de contenido. Pag -. 1

Índice de contenido. Pag -. 1 Índice de contenido Artículo 1º Fundamento y Naturaleza...2 Artículo 2º Hecho Imponible...2 Artículo 3º Sujetos Pasivos...2 Artículo 4º Responsables.-...2 Artículo 5º Exenciones, Reducciones y Bonificaciones...3

Más detalles

Artículo 1.- Fundamento y Naturaleza

Artículo 1.- Fundamento y Naturaleza ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y LAS RESERVAS DE VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE. Artículo 1.-

Más detalles

a).-tratándose de la concesión de nuevas utilizaciones o aprovechamientos de la vía pública, en el momento de solicitar la correspondiente licencia.

a).-tratándose de la concesión de nuevas utilizaciones o aprovechamientos de la vía pública, en el momento de solicitar la correspondiente licencia. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADAS DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y RESERVAS DE VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, PARADA DE VEHÍCULOS, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER

Más detalles

I.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA. Artículo 1º

I.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA. Artículo 1º ORDENANZA FISCAL Nº 18 REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y LAS RESERVAS DE VÍA PÚBLICA PARA ESE FIN, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE. I.- FUNDAMENTO

Más detalles

ORDENANZA FISCAL, NÚMERO 13, REGULADORA DE LA TASA POR INSTALACIÓN DE QUIOSCOS EN LA VÍA PÚBLICA.

ORDENANZA FISCAL, NÚMERO 13, REGULADORA DE LA TASA POR INSTALACIÓN DE QUIOSCOS EN LA VÍA PÚBLICA. ORDENANZA FISCAL, NÚMERO 13, REGULADORA DE LA TASA POR INSTALACIÓN DE QUIOSCOS EN LA VÍA PÚBLICA. Artículo 1º.- Fundamento y Naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142

Más detalles

Artículo 1º.- Fundamento y naturaleza.

Artículo 1º.- Fundamento y naturaleza. Artículo 1º.- Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases

Más detalles

O R D E N A N Z A NÚM.14

O R D E N A N Z A NÚM.14 A Y U N T A M I E N T O D E LA VILLA DE ARAFO AÑO : 2009 O R D E N A N Z A NÚM.14 INSTALACION DE ANTENAS DE TELECOMUNICACION Aprobación inicial de fecha 20/11/08 Publicación anuncio en el BOP de fecha

Más detalles

b) Por la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

b) Por la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos. Pagina 1 de 5 Artículo 1. Fundamento y régimen. 1. En uso de las facultades conferidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española de 1978 y conforme a lo dispuesto en los artículos 4 y 106

Más detalles

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 8

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 8 ORNANZA FISCAL NÚMERO 8 TASA POR ENTRADA VEHÍCULOS A TRAVÉS LAS ACERAS Y RESERVAS LA VÍA PUBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, PARADA VEHÍCULOS Y CARGA Y SCARGA MERCANCÍAS CUALQUIER CLASE ARTÍCULO 1. FUNDAMENTO

Más detalles

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VALLE DE ABDALAJÍS

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VALLE DE ABDALAJÍS ORDENANZA Nº-18 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL CON MESAS, SILLAS, TRIBUNAS, TABLADOS Y OTROS ELEMENTOS ANÁLOGOS, CON FINALIDAD LUCRATIVA. Artículo

Más detalles

TASAS MUNICIPALES ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS.

TASAS MUNICIPALES ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS. EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CASTELLON DE LA PLANA ADMINISTRACION DE RENTAS Y EXACCIONES TASAS MUNICIPALES ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS. VIGENCIA: A PARTIR

Más detalles

Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Ocupación de la Vía Pública con Puestos de Venta no Sedentarios en el Mercado Semanal

Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Ocupación de la Vía Pública con Puestos de Venta no Sedentarios en el Mercado Semanal Ayuntamiento de Massanassa Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Ocupación de la Vía Pública con Puestos de Venta no Sedentarios en el Mercado Semanal Febrero 2013 Modificaciones publicadas en

Más detalles

ARTICULO 1º.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA.

ARTICULO 1º.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADA DE VEHICULOS A TRAVES DE LAS ACERAS Y RESERVAS DE LA VIA PUBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, PARADA DE VEHICULOS, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCIAS DE CUALQUIER

Más detalles

Ayuntamientos AYUNTAMIENTO VALDEPEÑAS DE LA SIERRA

Ayuntamientos AYUNTAMIENTO VALDEPEÑAS DE LA SIERRA B.O.P. DE GUADALAJARA miércoles, 18 de Enero de 2017 Ayuntamientos AYUNTAMIENTO VALDEPEÑAS DE LA SIERRA ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA FISCAL REGULADORA 99 ANUNCIO Al no haberse presentado

Más detalles

Sección I - Administración Local Ayuntamientos

Sección I - Administración Local Ayuntamientos Sección I - Administración Local Ayuntamientos Ayuntamiento de Jerte EDICTO. Aprobación definitiva Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del

Más detalles

A) La entrada o pase de vehículos en los edificios y solares a través de las aceras o desde la vía pública.

A) La entrada o pase de vehículos en los edificios y solares a través de las aceras o desde la vía pública. ORDENANZA FISCAL Nº 25.- REGULADORA DE LA TASA POR EL APROVECHAMIENTO DE LA VÍA PUBLICA CON ENTRADA O PASE DE VEHÍCULOS Y RESERVA DE ESPACIO PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO. De conformidad con lo previsto

Más detalles

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 10

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 10 ORDENANZA FISCAL NÚMERO 10 TASA POR LA OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL, CON FINALIDAD LUCRATIVA, CON MESAS, SILLAS, TRIBUNAS, TABLADOS Y OTROS ELEMENTOS ANÁLOGOS. ARTÍCULO 1. FUNDAMENTO Y NATURALEZA.

Más detalles

Ayuntamiento de Agoncillo

Ayuntamiento de Agoncillo ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIONES DEL SUBSUELO, SUELO Y VUELO DE LA VÍA PÚBLICA. I. FUNDAMENTO Artículo 1. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución

Más detalles

EXCELENTISIMO AYUNTAMIENTO DE TOMELLOSO

EXCELENTISIMO AYUNTAMIENTO DE TOMELLOSO ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS, VADOS Y LAS RESERVAS DE VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, CARGA O DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE.

Más detalles

ORDENANZA FISCAL Nº 33 REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE LA VIA PÚBLICA CON LA INSTALACIÓN DE CAJEROS Y VENTANAS DE DESPACHO DIRECTO EN FACHADAS

ORDENANZA FISCAL Nº 33 REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE LA VIA PÚBLICA CON LA INSTALACIÓN DE CAJEROS Y VENTANAS DE DESPACHO DIRECTO EN FACHADAS ORDENANZA FISCAL Nº 33 REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE LA VIA PÚBLICA CON LA INSTALACIÓN DE CAJEROS Y VENTANAS DE DESPACHO DIRECTO EN FACHADAS Artículo 1º. Fundamento y naturaleza. En uso de las

Más detalles

ORDENANZA FISCAL POR LA TASA ENTRADA VEHÍCULOS Y VADOS

ORDENANZA FISCAL POR LA TASA ENTRADA VEHÍCULOS Y VADOS DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGON PROCEDIMIENTOS-TIPO PEQUEÑOS MUNICIPIOS ART.58 L.A.L.A. HACIENDAS LOCALES ORDENANZAS FISCALES EXPEDIENTE ORDENANZA FISCAL POR LA TASA ENTRADA VEHÍCULOS Y VADOS Ordenanza Fiscal

Más detalles

O R D E N A N Z A Núm.

O R D E N A N Z A Núm. A Y U N T A M I E N T O D E.. Año 19.. O R D E N A N Z A Núm.. ENTRADAS DE VEHICULOS A TRAVES DE LAS ACERAS Y RESERVAS DE VIA PUBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, PARADA DE VEHICULOS, CARGA Y DESCARGA

Más detalles

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS CLAÚSULA PRIMERA. Objeto del Contrato Constituye el objeto del presente pliego la adjudicación en régimen de concurrencia de DOS licencias para la prestación de los

Más detalles

a) La entrada o paso de vehículos y carruajes en los edificios y solares.

a) La entrada o paso de vehículos y carruajes en los edificios y solares. TASA POR ENTRADA VEHICULOS A TRAVES LAS ACERAS Y RESERVAS VIA PUBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, PARADA VEHICULOS, CARGA Y SCARGA MERCANCIAS CUALQUIER CLASE FUNDAMENTO Y REGIMEN Artículo 1 1. Este Ayuntamiento

Más detalles

SERVICIO DE TRIBUTOS-AE E D I C T O. El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de septiembre de 2015, acordó lo siguiente:

SERVICIO DE TRIBUTOS-AE E D I C T O. El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de septiembre de 2015, acordó lo siguiente: 31.10-002 SERVICIO DE TRIBUTOS-AE E D I C T O El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de septiembre de 2015, acordó lo siguiente: Primero. Aprobar provisionalmente la modificación

Más detalles

ORDENANZA FISCAL Nº 25 TASA POR OCUPACIONES DEL SUBSUELO, SUELO Y VUELO DE LA VIA PÚBLICA

ORDENANZA FISCAL Nº 25 TASA POR OCUPACIONES DEL SUBSUELO, SUELO Y VUELO DE LA VIA PÚBLICA ORDENANZA FISCAL Nº 25 TASA POR OCUPACIONES DEL SUBSUELO, SUELO Y VUELO DE LA VIA PÚBLICA Artículo 1º I. FUNDAMENTO Y NATURALEZA Al Amparo de lo previsto en los artículos 57 y 20 del Real Decreto Legislativo

Más detalles

ORDENANZA FISCAL: TASA DE OCUPACION DE TERRENOS, MESAS, SILLAS, ETC.

ORDENANZA FISCAL: TASA DE OCUPACION DE TERRENOS, MESAS, SILLAS, ETC. ORDENANZA FISCAL: TASA DE OCUPACION DE TERRENOS, MESAS, SILLAS, ETC. APROBACIÓN PROVISIONAL: Día 21 de octubre de 1999. FECHA PUBLICACIÓN PROVISIONAL: BOP nº 135 de 10 de noviembre de 1999 FECHA PUBLICACIÓN

Más detalles

ORDENANZA A-14 TASA POR ENTRADAS DE VEHICULOS A TRAVES DE LAS ACERAS I) ORDENANZA REGULADORA. Artículo 1. Fundamento y naturaleza.

ORDENANZA A-14 TASA POR ENTRADAS DE VEHICULOS A TRAVES DE LAS ACERAS I) ORDENANZA REGULADORA. Artículo 1. Fundamento y naturaleza. ORDENANZA A-14 TASA POR ENTRADAS DE VEHICULOS A TRAVES DE LAS ACERAS I) ORDENANZA REGULADORA. Artículo 1. Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la

Más detalles

a) Paso de vehículos a través de las aceras con vado de uso permanente.

a) Paso de vehículos a través de las aceras con vado de uso permanente. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE LA VÍA PUBLICA CON ENTRADAS DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y RESERVAS DE VÍA PUBLICA PARA CARGA Y DESCARGA

Más detalles

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE POLOP DE LA MARINA

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE POLOP DE LA MARINA EXCMO. AYUNTAMIENTO DE POLOP DE LA MARINA ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR DERECHOS DE ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE ACERAS Y/O VÍAS PÚBLICAS, RESERVA DE VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO Y PARA

Más detalles

ORDENANZA FISCAL Nº 2.11 REGULADORA DE LA TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE LA VÍA PÚBLICA

ORDENANZA FISCAL Nº 2.11 REGULADORA DE LA TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE LA VÍA PÚBLICA ORDENANZA FISCAL Nº 2.11 REGULADORA DE LA TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE LA VÍA PÚBLICA Disposición general ARTÍCULO 1 Al amparo de lo previsto en los artículos 57 y 20 del texto refundido de la

Más detalles

Sección I - Administración Local Ayuntamientos

Sección I - Administración Local Ayuntamientos Sección I - Administración Local Ayuntamientos Ayuntamiento de Jerte EDICTO. Aprobación de la Ordenanza Reguladora de la Tasa por la expedición de documentos y otros servicios administrativos. Por acuerdo

Más detalles

Av. Constitució Xixona (Alacant) Tel.: Fax: CIF: P C

Av. Constitució Xixona (Alacant) Tel.: Fax: CIF: P C ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y LAS RESERVAS DE VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS - 109 - ORDENANZA FISCAL

Más detalles

ORDENANZA FISCAL PARA LA EXACCIÓN DE LA TASA POR LA ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE ACERAS 1 NATURALEZA, OBJETO Y FUNDAMENTO.

ORDENANZA FISCAL PARA LA EXACCIÓN DE LA TASA POR LA ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE ACERAS 1 NATURALEZA, OBJETO Y FUNDAMENTO. ORDENANZA FISCAL PARA LA EXACCIÓN DE LA TASA POR LA ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE ACERAS 1 NATURALEZA, OBJETO Y FUNDAMENTO. ARTÍCULO 1.- En uso de las facultades concedidas por los artículos 20 y 57

Más detalles

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARA LA ADJUDICACIÓN DE UNA LICENCIA DE AUTO-TAXI PARA EL MUNICIPIO DE MORALES DEL VINO.

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARA LA ADJUDICACIÓN DE UNA LICENCIA DE AUTO-TAXI PARA EL MUNICIPIO DE MORALES DEL VINO. PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARA LA ADJUDICACIÓN DE UNA LICENCIA DE AUTO-TAXI PARA EL MUNICIPIO DE MORALES DEL VINO. PRIMERA Objeto del Contrato. Constituye el objeto del presente pliego regir

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS Artículo 1º.- Disposición Preliminar. De conformidad con lo regulado en los art. 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril Reguladora

Más detalles

Telf / Fax: / e.mail:

Telf / Fax: / e.mail: PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA DE UNA LICENCIA DE TAXI ADAPTADO O EUROTAXI, APTA PARA SEIS PLAZAS, UNA DE ELLAS

Más detalles

ORDENANZA FISCAL DE LA TASA DE ENTRADA Y SALIDA DE VEHICULOS A/O DESDE EDIFICIOS Y SOLARES A TRAVÉS DE TERRENOS DE DOMINIO PÚBLICO

ORDENANZA FISCAL DE LA TASA DE ENTRADA Y SALIDA DE VEHICULOS A/O DESDE EDIFICIOS Y SOLARES A TRAVÉS DE TERRENOS DE DOMINIO PÚBLICO ORDENANZA FISCAL DE LA TASA DE ENTRADA Y SALIDA DE VEHICULOS A/O DESDE EDIFICIOS Y SOLARES A TRAVÉS DE TERRENOS DE DOMINIO PÚBLICO Aprobada definitivamente en sesión plenaria de fecha 31 de mayo de 2012

Más detalles

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 2-14

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 2-14 ORDENANZA FISCAL NÚMERO 2-14 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADAS DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y DEL DOMINIO PÚBLICO, LAS RESERVAS DE VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, PARADA

Más detalles

ORDENANZA FISCAL Nº 6 reguladora de la Tasa por prestación de servicio relativos a actuaciones urbanísticas

ORDENANZA FISCAL Nº 6 reguladora de la Tasa por prestación de servicio relativos a actuaciones urbanísticas ORDENANZA FISCAL Nº 6 reguladora de la Tasa por prestación de servicio relativos a actuaciones urbanísticas Artículo 1º. Fundamento y naturaleza En uso de las facultades concedidas por los artículo 133.2

Más detalles

A Y U N T A M I E N T O. O R D E N A N Z A FISCAL Núm.14.

A Y U N T A M I E N T O. O R D E N A N Z A FISCAL Núm.14. A Y U N T A M I E N T O D E SEVILLA LA NUEVA. -MADRID- Año 2.008 O R D E N A N Z A FISCAL Núm.14. TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULO O CARRUAJES A TRAVES DE LAS ACERAS Y LAS RESERVAS DE VIA PUBLICA PARA APARCAMIENTO,

Más detalles

ORDENANZA FISCAL NUM. 29

ORDENANZA FISCAL NUM. 29 ORDENANZA FISCAL NUM. 29 REGULADORA DE LA TASA POR LA CONCESIÓN DE LICENCIAS DE AUTO- TAXI Y DEMÁS VEHÍCULOS DE ALQUILER, Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS MUNICIPALES CON ELLOS RELACIONADOS. Artículo 1º I. FUNDAMENTO

Más detalles

ORDENANZA FISCAL NÚM. 6

ORDENANZA FISCAL NÚM. 6 ORDENANZA FISCAL NÚM. 6 ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR INSTALACIÓN DE QUIOSCOS EN LA VIA PÚBLICA ARTICULO 1.- FUNDAMENTO LEGAL Ejercitando la facultad reconocida en el artículo 106 de la Ley 7 de 1.985,

Más detalles

TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL CON MESAS, SILLAS, TRIBUNAS Y TABLADOS CON FINALIDAD LUCRATIVA

TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL CON MESAS, SILLAS, TRIBUNAS Y TABLADOS CON FINALIDAD LUCRATIVA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL CON MESAS, SILLAS, TRIBUNAS Y TABLADOS CON FINALIDAD LUCRATIVA ARTÍCULO 1.- FUNDAMENTO JURÍDICO En uso de las facultades concedidas por los artículos

Más detalles

Ayuntamiento de Castellón de la Plana Gestión Tributaria

Ayuntamiento de Castellón de la Plana Gestión Tributaria Ayuntamiento de Castellón de la Plana Gestión Tributaria ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS RELACIONADOS CON LA TRAMITACIÓN O AUTORIZACIÓN DE INSTRUMENTOS DE INTERVENCIÓN

Más detalles

Tasa por la ocupación de terrenos de uso público con Mercancías, vallas, anillas, puntales y otras instalaciones análogas. Índice de contenido

Tasa por la ocupación de terrenos de uso público con Mercancías, vallas, anillas, puntales y otras instalaciones análogas. Índice de contenido Índice de contenido Artículo 1º Fundamento y Naturaleza...2 Artículo 2º Hecho imponible...2 Artículo 3º Sujetos Pasivos...2 Artículo 4º Responsables...2 Artículo 5º Exenciones, Reducciones y bonificaciones...3

Más detalles

Ayuntamiento de Illescas ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS

Ayuntamiento de Illescas ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Artículo 1.-Fundamento legal y objeto. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y

Más detalles

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.

Artículo 1. Fundamento y naturaleza. ORNANZA FISCAL Nº 23, REGULADORA LA TASA POR Artículo 1. Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985,

Más detalles

CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Adjudicación

CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Adjudicación PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA ADJUDICAR MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO (VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN) DOS LICENCIAS DE AUTO- TAXI (nº 2 y nº 3) EN EL TERMINO MUNICIPAL DE COBEÑA

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADAS DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE ACERAS, CALZADAS Y LAS RESERVAS DE VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, PARADA DE VEHÍCULOS, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE NUMANCIA DE LA SAGRA

AYUNTAMIENTO DE NUMANCIA DE LA SAGRA ORDENANZA FISCAL NÚMERO 25 REGULADORA DE LA TASA POR INSTALACIÓN DE FUNDAMENTO LEGAL Artículo 1º.- Ejercitando la facultad reconocida en el artículo 106 de la Ley 7 de 1.985 de 2 de Abril, y de acuerdo

Más detalles

ORDENANZA FISCAL Nº 10

ORDENANZA FISCAL Nº 10 ORDENANZA FISCAL Nº 10 REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADAS DE VEHICULOS A TRAVES DE LAS ACERAS Y RESERVAS DE VIA PUBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, PARADA DE VEHICULOS, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCIAS

Más detalles

2. Las tarifas de la tasa serán las siguientes: Modificada por el Pleno del Ayuntamiento el 29 de octubre de 2014

2. Las tarifas de la tasa serán las siguientes: Modificada por el Pleno del Ayuntamiento el 29 de octubre de 2014 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y LAS RESERVAS DE VÍA PUBLICA PARA APARCAMIENTO, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER TIPO. Artículo 1. Fundamento

Más detalles

TASAS MUNICIPALES ORDENANZA FISCAL REGULADORA LAS TASAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LOS MERCADOS MUNICIPALES.

TASAS MUNICIPALES ORDENANZA FISCAL REGULADORA LAS TASAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LOS MERCADOS MUNICIPALES. Ayuntamiento de Castellón de la Plana Gestión Tributaria TASAS MUNICIPALES ORDENANZA FISCAL REGULADORA LAS TASAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LOS MERCADOS MUNICIPALES. VIGENCIA: A PARTIR DEL DIA 1 DE

Más detalles

ORDENANZA FISCAL Nº 19 REGULADORA DE LA TASA POR LA OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PUBLICO CON MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA.

ORDENANZA FISCAL Nº 19 REGULADORA DE LA TASA POR LA OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PUBLICO CON MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA. ORDENANZA FISCAL Nº 19 REGULADORA DE LA TASA POR LA OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PUBLICO CON MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA. Artículo 1. Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades previstas

Más detalles

Ayuntamiento de Golmayo (Soria)

Ayuntamiento de Golmayo (Soria) ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE Artículo 1º. Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de la

Más detalles

ORDENANZA FISCAL NUMERO 8 TASA POR LICENCIAS URBANISTICAS

ORDENANZA FISCAL NUMERO 8 TASA POR LICENCIAS URBANISTICAS ORDENANZA FISCAL NUMERO 8 TASA POR LICENCIAS URBANISTICAS ARTICULO 1.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del R. D. Legislativo 2/2004, por el que se aprueba

Más detalles

ORDENANZA FISCAL Nº 1.2.2

ORDENANZA FISCAL Nº 1.2.2 ORDENANZA FISCAL Nº 1.2.2.1, REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL CON TRIBUNAS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS, ATRACCIONES, ASÍ COMO INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES

Más detalles

TARIFA 5ª.- Contenedores. Ocupación de la vía pública con contenedores, por cada unidad y 71,96

TARIFA 5ª.- Contenedores. Ocupación de la vía pública con contenedores, por cada unidad y 71,96 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACION DE TERRENOS DE DOMINIO PÚBLICO CON MERCANCIAS, MATERIALES DE CONSTRUCCION, ESCOMBROS, VALLAS, PUNTALES, ASNILLAS Y OTRAS INSTALACIONES ANÁLOGAS. Artículo

Más detalles

ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE OSUNA HACIENDA MUNICIPAL

ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE OSUNA HACIENDA MUNICIPAL ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR INSTALACION DE PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTACULOS, ATRACCIONES O RECREO, SITUADOS EN TERRENO DE USO PÚBLICO LOCAL. ARTICULO 1.- Naturaleza y fundamento.

Más detalles

ORDENANZA FISCAL NÚM. 10 REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURAS/RSU.

ORDENANZA FISCAL NÚM. 10 REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURAS/RSU. ORDENANZA FISCAL NÚM. 10 REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURAS/RSU. Artículo 1.- Fundamento y naturaleza Al amparo de lo dispuesto en el art. 57 y 20.4.s) del R.D.L.

Más detalles

TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS Y VADOS PERMANENTES

TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS Y VADOS PERMANENTES TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS Y VADOS PERMANENTES Art. 1.- Fundamento jurídico. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el art. 106 de la Ley 7/1985,

Más detalles

DISTRIBUCION DE AGUA, INCLUIDOS LOS DERECHOS DE ENGANCHE, COLOCACION Y UTILIZACION DE CONTADORES

DISTRIBUCION DE AGUA, INCLUIDOS LOS DERECHOS DE ENGANCHE, COLOCACION Y UTILIZACION DE CONTADORES A Y U N T A M I E N T O D E LA Año 2012 O R D E N A N Z A Núm. 6 DISTRIBUCION DE AGUA, INCLUIDOS LOS DERECHOS DE ENGANCHE, COLOCACION Y UTILIZACION DE CONTADORES Aprobación inicial Pleno extraordinario

Más detalles

Fundamento legal. Hecho imponible

Fundamento legal. Hecho imponible ORDENANZA Nº 15 REGULADORA DE LA TASA POR INSTALACIÓN DE PUESTOS SITUADOS EN TERRENOS DE USO PUBLICO LOCAL, ASÍ COMO INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES Fundamento legal Artículo 1º.- Esta Entidad local,

Más detalles

CONCEPTO HECHO IMPONIBLE

CONCEPTO HECHO IMPONIBLE TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA Y APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y LAS RESERVAS DE VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER

Más detalles

TASA POR ENTRADAS DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y LAS RESERVAS DE VÍA PUBLICA PARA APARCAMIENTO.

TASA POR ENTRADAS DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y LAS RESERVAS DE VÍA PUBLICA PARA APARCAMIENTO. ORDENANZA FISCAL NUMERO 23 TASA POR ENTRADAS DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y LAS RESERVAS DE VÍA PUBLICA PARA APARCAMIENTO. I FUNDAMENTO Y NATURALEZA Artículo 1 En uso de las facultades concedidas

Más detalles

REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACION DEL SUBSUELO, SUELO Y VUELO DE LA VIA PÚBLICA

REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACION DEL SUBSUELO, SUELO Y VUELO DE LA VIA PÚBLICA ORDENANZA FISCAL Nº 8 REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACION DEL SUBSUELO, SUELO Y VUELO DE LA VIA PÚBLICA I. FUNDAMENTO LEGAL Y NATURALEZA. Artículo 1º. En uso de las facultades concedidas por el artículo

Más detalles

1. Constituye el hecho imponible de la presente tasa:

1. Constituye el hecho imponible de la presente tasa: ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE ENTRADA DE VEHICULOS A TRAVES DE LAS ACERAS Y RESERVAS DE VIA PUBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, PARADA DE VEHICULOS, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCIAS Y MATERIALES.

Más detalles

Artículo 2.- El objeto de esta exacción está constituido por: a) La entrada o paso de vehículos en los edificios y solares.

Artículo 2.- El objeto de esta exacción está constituido por: a) La entrada o paso de vehículos en los edificios y solares. Ordenanza nº 6 TASA DE UTILIZACIÓN ESPECIAL DE LA VÍA PÚBLICA POR ENTRADA DE VEHICULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y LAS RESERVAS PARA CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE FUNDAMENTO Y REGIMEN

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PUESTOS

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PUESTOS 03.02.03 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR MERCADILLO, BARRACAS, CASETAS O ATRACCIONES AYUNTAMIENTODE OLIAS DEL REY ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PUESTOS DE MERCADILLO, BARRACAS,

Más detalles