INTRODUCCIÓN. En la Disposición Adicional Cuarta:

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "INTRODUCCIÓN. En la Disposición Adicional Cuarta:"

Transcripción

1 PROPUESTA SOBRE EXENCIÓN DE REQUISITOS DE TITULACIÓN ACADEMICA EN LAS CONVOCATORIAS EXTRAORDINARIAS PARA ACCEDER A LA CONDICIÓN DE MILITAR DE CARRERA Y UNA RELACIÓN DE SERVICIOS DE CARÁCTER PERMANENTE. INTRODUCCIÓN. Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas establecía en su Artículo 96 Acceso de los militares profesionales de tropa y marinería a una relación de servicios de carácter permanente lo siguiente: Los militares profesionales de tropa y marinería podrán acceder a una relación de servicios de carácter permanente, en las plazas que se determinen en la provisión anual a la que se refiere el artículo 21 de esta ley, conservando el empleo que tuvieran. Los procesos de selección se ajustarán a lo previsto en el artículo 63 de esta ley. Para participar en ellos, se requerirá un mínimo de tiempo de servicios de ocho años, estar en posesión de una titulación equivalente a la de técnico del sistema educativo general, o las exigidas para los procesos selectivos de ingreso a las diferentes escalas de las Fuerzas Armadas, y las demás condiciones, que se establezcan reglamentariamente. El número máximo de convocatorias a las que se podrá optar será de tres. En la Disposición Adicional Cuarta: Durante los años 2000, 2001 y 2002, para participar en los procesos de selección para acceder a la relación de servicios de carácter permanente regulada en el artículo 96 de esta Ley, se requerirá un mínimo de tiempo de servicios de nueve años, cumplidos el 1 de enero del año de la convocatoria, y las demás condiciones que se establezcan reglamentariamente, sin que durante ese período sean de aplicación los requisitos

2 señalados en el citado artículo. Y en su Artículo 95 Nuevos compromisos 1. Los sucesivos compromisos, con una duración de dos o tres años, podrán extenderse hasta un máximo de doce años de tiempo de servicios, no pudiendo superar el interesado los treinta y cinco años de edad. En su caso, el último compromiso tendrá una duración ajustada a este límite. El R.D. 1735/2000, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas estableció en su: CAPÍTULO VIII Condiciones particulares para acceder los militares profesionales de tropa y marinería a una relación de servicios de carácter permanente Artículo 24. Condiciones particulares para acceder los militares profesionales de tropa y marinería a una relación de servicios de carácter permanente. Los militares profesionales de tropa y marinería podrán acceder a una relación de servicios de carácter permanente, en las plazas que se determinen en las correspondientes convocatorias para alcanzar y mantener los efectivos establecidos en la provisión anual a la que se refiere el artículo 3 de este Reglamento, conservando el empleo que tuvieran y debiendo reunir las condiciones siguientes: 1. Requisitos académicos: Estar en posesión del título de técnico del sistema educativo general o equivalente. 2. Tiempo de servicios: Tener un tiempo mínimo de servicios de ocho años en la fecha límite de presentación de instancias. 3. Haber sido evaluado favorablemente para acceder a una relación de servicios de carácter permanente. 4. Encontrarse en la situación de servicio activo o en los supuestos e) y f) de la situación de excedencia voluntaria contemplados en el artículo de la Ley 17/1999, de 18 de mayo. 5. El numero de convocatorias a las que se podrá optar será de tres, entendiéndose que se ha consumido una convocatoria una vez que el aspirante ha sido incluido en la lista de admitidos, salvo cuando se encuentre destinado en unidades militares con misiones fuera del territorio nacional y que por razones del servicio no pueda participar en el proceso selectivo para optar a las plazas que se hayan convocado, siempre que lo solicite antes del inicio de la primera prueba. La Orden Ministerial número 360/2000, de 13 de diciembre, por la que se aprueban las normas por las que ha de regirse el proceso selectivo para el acceso de los Militares Profesionales de Tropa y Marinería a una relación de servicios de carácter permanente regulo en su

3 Disposición transitoria primera. Durante los años 2000, 2001 y 2002, para participar en los procesos de selección se requerirá un mínimo de tiempo de servicios de nueve años, cumplidos el 1 de enero del año de la convocatoria, sin que durante ese período sean de aplicación los requisitos de titulación y número máximo de convocatorias. En las convocatorias correspondientes a los años citados anteriormente, la titulación de técnico, o equivalente, se valorará como mérito académico. De lo anteriormente expuesto se deduce que por la limitación de años de servicio pudo existir personal militar profesional que tuvo que abandonar las Fuerzas Armadas al no acceder a la Condición de Militar de Carrera y tener una relación de servicios de carácter permanente al llegar a los límites de edad y tiempo de servicios establecidos, al mismo tiempo la legislación de aplicación estableció un periodo transitorio en el cual no era necesario poseer la Titulación Académica requerida, pero está era baremada en las convocatorias como mérito académico. El RDL 10/2002, de 27 de diciembre, por el que se amplían los compromisos de los militares profesionales que mantienen una relación de servicio de carácter temporal con las Fuerzas Armadas estableció: La disposición adicional cuarta de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen de Personal de las Fuerzas Armadas, prolonga hasta el 31 de diciembre del año 2002, los compromisos de los militares de complemento y de los militares profesionales de tropa y marinería que, por razones de edad o tiempo de servicio, finalizarán sus compromisos antes de esa fecha. Se pretende extender este compromiso hasta el 31 de diciembre de 2003, para posibilitar que este personal vea incrementadas sus expectativas de incorporación a las Fuerzas Armadas superando los procesos de promoción interna que la citada Ley 17/1999, de 18 de mayo, establece. Este personal vería finalizado su compromiso el 31 de diciembre del año 2002, de ahí la urgencia de extender ese compromiso. A la vista de los escasos días que restan hasta el 31 de diciembre, parece imprescindible la aprobación de un Real Decreto-ley para que, con rango adecuado, quienes lo soliciten puedan ser facultados a firmar un único compromiso hasta el 31 de diciembre de 2003, a cuya finalización cesarán en su relación de servicios profesionales. Aún así hubo personal que por los límites de edad o convocatorias para acceder por promoción interna a la Escala de Suboficiales o por haber superado el límite de convocatorias para acceder a la Condición de Militar de Carrera y obtener una relación de servicios de carácter permanente tuvieron que abandonar las Fuerzas Armadas. La Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería estableció en su: Disposición transitoria primera. Reincorporación a las Fuerzas Armadas. Los militares profesionales de tropa y marinería que hubieran finalizado su relación de servicios con las Fuerzas Armadas por aplicación del artículo 95.1 y la disposición

4 adicional cuarta, apartado 4, de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, modificada por el Real Decreto Ley 10/2002, de 27 de diciembre, por el que se amplían los compromisos de los militares profesionales que mantienen una relación de servicios de carácter temporal con las Fuerzas Armadas, podrán suscribir un compromiso de larga duración, en los términos previstos en el artículo 9, durante los seis meses siguientes a la entrada en vigor de esta ley. La reincorporación se realizará, una vez apreciada la idoneidad, al Ejército de procedencia y con el mismo tiempo de servicios, empleo y especialidad que se poseían cuando se causó baja, así como a su último destino, en los casos que haya sido solicitado y sea posible en función de las necesidades del servicio. Y en su Disposición transitoria cuarta. Régimen de acceso a la condición de permanente. Los requisitos de tiempo de servicios y titulación previstos en la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen de Personal de las Fuerzas Armadas, seguirán siendo de aplicación, para el acceso a la condición de permanente, a quienes sean militares de tropa y marinería a la entrada en vigor de esta ley. La Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar establece en su: Disposición transitoria décima. Acceso a una relación de servicios de carácter permanente de militares de tropa y marinería. Los militares de tropa y marinería que se reincorporaron a las Fuerzas Armadas con un compromiso de larga duración, en aplicación de la disposición transitoria primera de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, se podrán presentar a una convocatoria con carácter extraordinario para adquirir la condición de permanente, sin estar sometidos a limites de edad, titulaciones exigibles y numero previo de convocatorias. El R.D. 1411/2006, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ascensos y acceso a la condición de permanente para Tropa y Marinería, estableció con carácter general los siguientes requisitos para acceder a la Condición de Militar de Carrera y tener una relación de servicios de carácter permanente con las Fuerzas Armadas: 1. Requisitos profesionales: Tener suscrito un compromiso de larga duración. 2. Requisitos académicos: Estar en posesión, como mínimo, del título mínimo, del título de técnico del sistema educativo general o equivalente. El Real Decreto 168/2009, de 13 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de evaluaciones y ascensos en las Fuerzas Armadas y sobre el acceso a la condición de militar de carrera de militares de tropa y marinería establece en su: CAPÍTULO IV

5 Acceso a la condición de militar de carrera Artículo 35. Condiciones previas. Los militares de tropa y marinería para acceder a una relación de servicios de carácter permanente y en consecuencia adquirir la condición de militar de carrera, deberán reunir los siguientes requisitos, además de los que se establezcan en la correspondiente convocatoria: a) Tener suscrito un compromiso de larga duración. b) Estar en posesión, como mínimo, del título de técnico del sistema educativo general o equivalente. c) Tener un tiempo mínimo de servicios de catorce años en la fecha límite de presentación de instancias, de los cuales los cinco últimos en el ejército con el que se pretende establecer dicha relación. d) Tener cumplidos los tiempos mínimos de permanencia en los destinos que, en su caso, establezcan los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire. e) Haber sido evaluados favorablemente. f) Encontrarse en la situación de servicio activo o excedencia cuando el pase a esta situación se haya producido al amparo del artículo 110.1, párrafos d) y e), de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre. Artículo 36. Procedimiento y número máximo de convocatorias. 1. El procedimiento de acceso a una relación de servicios de carácter permanente constará de una fase de evaluación y una fase selectiva. 2. El número máximo de convocatorias a las que se podrá optar será de tres. 3. No se contabilizará convocatoria si el aspirante comunica su renuncia expresa a participar en ella con anterioridad a la publicación de los resultados del concurso de la fase selectiva. Si el aspirante se encontrara cumpliendo una misión fuera del territorio nacional no será precisa esta comunicación. Así mismo y en concordancia con la Ley de la Función Pública y el Estatuto Básico del Empleado Público y teniendo en cuenta las Titulaciones requeridas para los grupos/subgrupos de Clasificación en los que se integran los funcionarios públicos, los militares profesionales de la Escala de Tropa y Marinería se integraron de la siguiente manera teniendo en cuenta tanto lo expuesto en la Ley 39/2007 de la Carrera Militar como por la Ley 8/2006 de Tropa y Marinería - Personal de la Escala de Tropa y Marinería con una relación de servicios de carácter temporal, Compromiso Inicial o Compromiso de Larga Duración. Graduado en ESO: Grupo C2. - Personal de la Escala de Tropa y Marinería con la Condición de Militar de Carrera y una relación de servicios de carácter permanente. Técnico: Grupo C1.

6 En las convocatorias del año 2008 y los que no pudieron en la anterior en la del 2009, el personal que abandono y pudo reingresar de nuevo en las Fuerzas Armadas, se pudo presentar de nuevo a una convocatoria para obtener la Condición de Militar de Carrera y acceder a una relación de servicios de carácter permanente pero en dichas convocatorias no tuvieron la posibilidad de tener una oferta de plazas exclusiva para ellos, además de la perdida de puntuación en la fase de concurso por haber estado casi tres años aproximadamente fuera de las Fuerzas Armadas. Por otro lado las Leyes de aplicación a los funcionarios públicos especifican en los procesos selectivos de promoción interna lo siguiente: El Artículo 76 Grupos de clasificación profesional del personal funcionario de carrera de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público establece: Los cuerpos y escalas se clasifican, de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos, en los siguientes grupos: Grupo A, dividido en dos Subgrupos A1 y A2. Para el acceso a los cuerpos o escalas de este Grupo se exigirá estar en posesión del título universitario de Grado. En aquellos supuestos en los que la Ley exija otro título universitario será éste el que se tenga en cuenta. La clasificación de los cuerpos y escalas en cada Subgrupo estará en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso. Grupo B. Para el acceso a los cuerpos o escalas del Grupo B se exigirá estar en posesión del título de Técnico Superior. Grupo C. Dividido en dos Subgrupos, C1 y C2, según la titulación exigida para el ingreso. C1: título de bachiller o técnico. C2: título de graduado en educación secundaria obligatoria. La Disposición adicional novena Promoción interna del Grupo D al C del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado. El acceso a Cuerpos o Escalas del Grupo C podrá llevarse a cabo a través de la promoción interna desde Cuerpos o Escalas del Grupo D del área de actividad o funcional correspondiente, cuando éstas existan, y se efectuará por el sistema de

7 concurso-oposición, con valoración en la fase de concurso de los méritos relacionados con la carrera y los puestos desempeñados, el nivel de formación y la antigüedad. A estos efectos se requerirá la titulación establecida en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, o una antigüedad de diez años en un Cuerpo o Escala del Grupo D, o de cinco años y la superación de un curso específico de formación al que se accederá por criterios objetivos. Y como ejemplo de lo anteriormente expuesto: La Orden HAP/1580/2013, de 2 de agosto, por la que se convocan procesos selectivos para el ingreso o el acceso en Cuerpos de la Administración General del Estado, y se encarga su realización a la Comisión Permanente de Selección (BOE nº 206 de 28 de agosto de 2013) establece en el punto 2.1 del ANEXO II de las Normas específicas de la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso, por promoción interna para personal funcionario y personal laboral fijo, al Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Bachiller o Técnico. Asimismo, se estará a lo dispuesto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio («BOE» del 17 de junio de 2009), por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada mediante Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación del título. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho de la Unión Europea. En el caso del personal funcionario, según lo previsto en la disposición adicional novena del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, se podrá poseer, en lugar de la titulación, una antigüedad de diez años en Cuerpos o Escalas del Subgrupo C2 de la Administración General del Estado, o de cinco años y haber superado el curso específico de formación. Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, en Cuerpos o Escalas del Subgrupo C2 de la Administración General del Estado, serán computables a efectos de la antigüedad referida en este apartado. Es decir en el ámbito de la Administración Pública se realiza un reconocimiento de la trayectoria profesional para poder acceder desde el grupo C2 al grupo C1 sin la exigencia de la Titulación Académica, hecho este el cual se ha tenido en cuenta durante los años 2000, 2001 y 2002 según aplicación de la Ley 17/1999, de Régimen de

8 Personal de las Fuerzas Armadas y su normativa de desarrollo y durante el año 2008 y 2009 de acuerdo a la Ley 8/2006 de Tropa y Marinería y a la Ley 39/2007, de la Carrera Militar y su normativa de desarrollo en la cual no existieron exigencia de Titulación Académica para obtener la Condición de Militar de Carrera y acceder a una relación de servicios de carácter permanente, mientras que en el ámbito del Ministerio de Defensa no existe tal reconocimiento aunque las leyes de personal especifican que el Ministerio de Defensa realizará las correspondientes certificaciones profesionales a los miembros de las Fuerzas Armadas. Por otro lado Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece: Disposición adicional trigesimoprimera Vigencias de titulaciones 1. El título de Graduado Escolar de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa y el título de Graduado en Educación Secundaria de la Ley Orgánica 3/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, tendrán los mismos efectos profesionales que el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria establecido en la presente Ley. 2. Los títulos de Bachiller de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa y de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, tendrán los mismos efectos profesionales que el nuevo título de Bachiller establecido en la presente Ley. 3. El título de Técnico Auxiliar de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa tendrá los mismos efectos académicos que el título de Graduado en Educación Secundaria y los mismos efectos profesionales que el título de Técnico de la correspondiente profesión. 4. El título de Técnico Especialista de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa tendrá los mismos efectos académicos y profesionales que el nuevo título de Técnico Superior en la correspondiente especialidad. Es decir el personal que reingreso en las Fuerzas Armadas y que en su mayoría poseen el titulo de Graduado Escolar cumpliría con el requisito de titulación para según la legislación para acceder a un puesto de la Administración Pública grupo C2, por la equivalencia a efectos profesionales con el Graduado en ESO. El Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo establece en su: Artículo 21. Acceso a la formación profesional del sistema educativo. 1. El acceso directo a la formación profesional de grado medio exigirá estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y del título de

9 Bachiller para el acceso a los ciclos formativos de grado superior de acuerdo con lo previsto en el artículo 41.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. 2. También podrá accederse mediante prueba de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.2 de la citada Ley Orgánica. 3. Quienes tengan superada la prueba de acceso a al universidad para mayores de 25 años quedarán exentos de la realización de la prueba prevista en el apartado anterior. Y la Orden ECD/3869/2003, de 18 de diciembre, por la que se estableció las equivalencias entre los títulos de Técnico Militar y los títulos de Técnico correspondientes a la Formación Profesional Específica. De lo expuesto anteriormente queda claro que mucho personal de la Escala de Tropa y Marinería que si posee la titulación Académica de Graduado Escolar y que es válido para acceder a la Función Pública a los puestos de trabajo del Grupo de Clasificación C2 se ven en la imposibilidad de obtener el Título de Técnico Militar al no cumplir los requisitos académicos para acceder a la Formación Profesional de Grado Medio y poder cumplir con los requisitos de Titulación Académica exigidos para obtener la Condición de Militar de Carrera y acceder a una relación de servicios de carácter permanente. Otra cuestión a plantear es el reconocimiento en el propio ámbito de las Fuerzas Armadas, así en el caso de la Armada para quien haya obtenido el empleo de Cabo Primero, para determinadas especialidades, se establece una equivalencia, a efectos profesionales, con el título de Técnico Auxiliar en la Rama Marítimo-Pesquera en la correspondiente profesión, dependiendo de la especialidad cursada en el Ejército por Orden de 17 de diciembre de 1981 (BOE del 6 de febrero de 1982), por la que se concedió una modalidad educativa al Ministerio de Defensa para impartir enseñanzas de Formación Profesional de Primer Grado, estableciendo en su apartado 5º las Ramas y Profesiones de dicha Formación Profesional por las que se conceden la citada modalidad por lo cual existe una equivalencia a todos profesionales y de acceso al empleo público con el Título de Formación Profesional de Primer Grado (Titulo de Auxiliar Técnico) el cual es equivalente a efectos profesionales al de Formación Profesional de Grado Medio (Técnico) lo cual habilitaría sin ningún requisito previo para poder optar a dichas plazas de acceso a una relación de servicios de carácter permanente a los Cabos Primeros de la Armada que pudieron abandonar las Fuerzas Armadas y reingresar posteriormente, en detrimento de los Cabos Primeros del Ejercito de Aire y de Tierra, teniendo en cuenta que el casi un 100% el personal que volvió a ingresar lo hizo con este empleo. Por último, el Real Decreto 176/2014, de 21 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las iniciativas y quejas relativas al régimen de personal y a las condiciones de vida que pueda plantear el militar en su: Disposición final primera. Modificación del Reglamento de evaluaciones y ascensos en las Fuerzas Armadas y sobre el acceso a la condición de militar de carrera de militares de tropa y marinería, aprobado por el Real Decreto 168/2009, de 13 de febrero.

10 El apartado 2 del artículo 36 del Reglamento de evaluaciones y ascensos en las Fuerzas Armadas y sobre el acceso a la condición de militar de carrera de militares de tropa y marinería, aprobado por el Real Decreto 168/2009, de 13 de febrero, queda redactado en los siguientes términos: «2. El número máximo de convocatorias a las que se podrá optar será de tres ordinarias y dos extraordinarias. Las convocatorias extraordinarias tendrán la consideración de comisiones de servicio no indemnizables. La última convocatoria extraordinaria deberá ser realizada durante los cinco últimos años anteriores a la finalización del compromiso de larga duración.» De todo lo anteriormente expuesto parece claro que el personal de las Fuerzas Armadas de la Escala de Tropa y Marinería que ingreso en las Fuerzas Armadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 17/1999 de Régimen de Personal de las Fuerzas Armadas y en particular entre los años 1990 y 1993 y que no accedieron a una relación de servicios de carácter permanente y no obtuvieron la Condición de Militar de Carrera, tuvieron que abandonar las Fuerzas Armadas y posteriormente reingresaron, se vieron agraviados por los cambios normativos tanto por las propias Leyes de Personal como por las del ámbito educativo, ya que se vieron en la imposibilidad de obtener la titulación requerida y necesaria para acceder a las convocatorias de acceso a una relación de servicios de carácter permanente y obtener la Condición de Militar de Carrera. Al mismo tiempo, es necesario traer a colación las diferentes formas de legislar en el ámbito de la Administración Pública, y en este caso el del Ministerio de Defensa, ya que en el ámbito de la Función Pública en los procesos selectivos de promoción interna del grupo C2 al C1, el del acceso a una relación de servicios de carácter permanente y obtener la Condición de Militar de Carrera en e Ministerio de Defensa, existe la posibilidad de acceder a dicho proceso presentado la Titulación exigida, o 5 años de servicios más un curso de formación o por último con 10 años de servicios, requisitos estos que son inferiores a los exigidos en las Fuerzas Armadas, 14 años de servicio y Titulación de Técnico. También se debería de tener en cuenta que las plazas deberían de ser de carácter general no distinguiendo por empleos, ya que los ratios pueden favorecer a empleos inferiores en detrimento de los empleos superiores y más teniendo en cuenta que dicho personal de empleos inferiores posteriormente puede ascender, la única diferencia debería ser como ya sucede en la forma de baremar el empleo que se ostenta. Teniendo en cuenta que existe una convocatoria extraordinaria que se deberá consumir a partir de los 40 años parece normal que existan unas plazas en exclusividad para ese personal que facilite la posibilidad de mantener su relación de servicios profesionales de carácter permanente y la Condición de Militar de Carrera con las Fuerzas Armadas hasta la edad de retiro

11 Es por lo cuál desde la Asociación Unificada de Militares Españoles (AUME) realiza la siguiente: PROPUESTA En las convocatorias para acceder a una relación de servicios de carácter permanente y obtener la Condición de Militar de Carrera, el personal que haga uso de las convocatorias extraordinarias establecidos en el Articulo 36.2 del Real Decreto 168/2009, de 13 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de evaluaciones y ascensos en las Fuerzas Armadas y sobre el acceso a la condición de militar de carrera de militares de tropa y marinería modificado por la Disposición final primera del Real Decreto 176/2014, de 21 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las iniciativas y quejas relativas al régimen de personal y a las condiciones de vida que pueda plantear el militar, no existirán exigencias de Titulación Académica y numero previo de convocatorias., pero si será baremada en fase de concurso la Titulación de Técnico o equivalente como mérito académico. En las convocatorias para acceder a una relación de servicios de carácter permanente y obtener la Condición de Militar de Carrera no existirán plazas por empleos si no que todas serán indistintas. En las convocatorias para acceder a una relación de servicios de carácter permanente y obtener la Condición de Militar de Carrera, el personal con más de 40 años de servicio y que haga uso de su última convocatoria extraordinaria tendrá una relación de plazas en exclusividad.

Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen de personal de las Fuerzas Armadas, Artículo 96; Artículo 95 -su Disposición Adicional cuarta-

Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen de personal de las Fuerzas Armadas, Artículo 96; Artículo 95 -su Disposición Adicional cuarta- PROPUESTA, NÚM. 8/2.014, DE FECHA 19 DE MAYO DE 2.014, PROPUESTA DE EXENCIÓN DE REQUISITOS DE TITULACION ACADEMICA EN LAS CONVOCATORIAS EXTRAORDINARIAS PARA ACCEDER A LA CONDICION DE MILITAR DE CARRERA

Más detalles

Documento. Real Decreto 378/2014, de 30 de mayo. RCL 2014\771

Documento. Real Decreto 378/2014, de 30 de mayo. RCL 2014\771 (Disposición Vigente) Version vigente de: 1/6/2014 Modifica el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 35/2010,

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 30 de junio de 2016

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 30 de junio de 2016 Orden DEF/3316/2006, de 20 de octubre, por la que se regulan determinados aspectos de los compromisos, el cambio de relación de servicios y el cambio de especialidad del militar profesional de tropa y

Más detalles

LEGISLACION / TOMO VI

LEGISLACION / TOMO VI COL-NUM: TIPO: Real Decreto NÚMERO: 1141/2012 FECHA: 27/07/2012 BOE-NÚM: 182 BOE-FEC:31/07/2012 ASUNTO: DISPOSICIONES GENERALES. TÍTULO: que modifica el Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, por el que

Más detalles

INGRESO EN EL EJÉRCITO DE TIERRA

INGRESO EN EL EJÉRCITO DE TIERRA INGRESO EN EL EJÉRCITO DE TIERRA 1 REQUISITOS GENERALES a) Poseer la nacionalidad española. b) No estar privado de los derechos civiles. c) Carecer de antecedentes penales. d) Medir más de 1,55m y menos

Más detalles

ANTECEDENTES: 1. La Ley 39/2007, de la Carrera Militar en su Artículo 47 Enseñanza de formación de tropa y marinería, establece:

ANTECEDENTES: 1. La Ley 39/2007, de la Carrera Militar en su Artículo 47 Enseñanza de formación de tropa y marinería, establece: PROPUESTA, NÚM 11/2015 DE FECHA 19 DE MAYO DE 2015, PARA LA IMPLEMENTACIÓN, DENTRO DE LA ENSEÑANZA DE PERFECCIONAMIENTO DEL CURSO DE ACCESO A LOS CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR EN LAS FUERZAS ARMADAS.

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE DEFENSA

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE DEFENSA Núm. 128 Martes 27 de mayo de 2014 Sec. II.B. Pág. 39957 II. AUTORIDADES Y PERSONAL B. Oposiciones y concursos MINISTERIO DE DEFENSA 5532 Orden DEF/862/2014, de 21 de mayo, por la que se aprueban las normas

Más detalles

ANEXO II. 2.2 Pertenecer, como personal funcionario de carrera o como personal laboral fijo, a alguno de los siguientes colectivos:

ANEXO II. 2.2 Pertenecer, como personal funcionario de carrera o como personal laboral fijo, a alguno de los siguientes colectivos: ANEXO II Normas específicas de la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso, por promoción interna para personal funcionario y personal laboral fijo, al Cuerpo General Administrativo de la Administración

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 75 Sábado 28 de marzo de 2015 Sec. I. Pág. 26641 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA 3328 Real Decreto 234/2015, de 27 de marzo, por el que se aprueba la provisión de plazas de

Más detalles

ANEXO III. 2.2 Pertenecer, como personal funcionario de carrera o como personal laboral fijo, a alguno de los siguientes colectivos:

ANEXO III. 2.2 Pertenecer, como personal funcionario de carrera o como personal laboral fijo, a alguno de los siguientes colectivos: ANEXO III Normas específicas de la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso, por promoción interna para personal funcionario y personal laboral fijo, al Cuerpo General Administrativo de la Administración

Más detalles

2 6 DIC SALIDA)

2 6 DIC SALIDA) D~ ADMINISTRACIONES PUBLICAS o F e o 2 6 DIC. 2008 SALIDA) 14L DIRECCiÓN GENERAL DE LA FUNCiÓN PÚBLICA DIVISiÓN DE CONSUL TORíA, ASESORAMIENTO y ASISTENCIA DE RECURSOS HUMANOS S/REF. N/REF. C603/08 FECHA

Más detalles

ANEXO II. 2.2 Pertenecer, como personal funcionario de carrera o como personal laboral fijo, a alguno de los siguientes colectivos:

ANEXO II. 2.2 Pertenecer, como personal funcionario de carrera o como personal laboral fijo, a alguno de los siguientes colectivos: ANEXO II NORMAS ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA EL ACCESO, POR PROMOCIÓN INTERNA PARA PERSONAL FUNCIONARIO Y PERSONAL LABORAL FIJO, AL CUERPO GENERAL ADMINISTRATIVO DE LA ADMINISTRACIÓN

Más detalles

1.500 plazas en las Fuerzas Armadas y en la Guardid Civil. Escrito por Redacción Sábado, 11 de Mayo de :46

1.500 plazas en las Fuerzas Armadas y en la Guardid Civil. Escrito por Redacción Sábado, 11 de Mayo de :46 La Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, en su artículo 23 punto Uno, establece los criterios generales por los que se deberá regir la Oferta de Empleo

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 113 Sábado 11 de mayo de 2013 Sec. I. Pág. 35735 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA 4910 Real Decreto 332/2013, de 10 de mayo, por el que se aprueba la provisión de plazas de

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 108 Sábado 5 de mayo de 2012 Sec. I. Pág. 33912 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA 5992 Real Decreto 739/2012, de 27 de abril, por el que se aprueba la provisión de plazas de

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 79 Jueves 1 de abril de 2010 Sec. I. Pág. 30267 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA 5302 Real Decreto 409/2010, de 31 de marzo, por el que se aprueba la provisión de plazas de

Más detalles

ESTRUCTURACIÓN Y CREACIÓN DE ESCALAS PROPIAS DE PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD DE LA RIOJA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

ESTRUCTURACIÓN Y CREACIÓN DE ESCALAS PROPIAS DE PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD DE LA RIOJA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. ESTRUCTURACIÓN Y CREACIÓN DE ESCALAS PROPIAS DE PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD DE LA RIOJA (Aprobado por Consejo de Gobierno el 15 de junio de 2009, BOR 20 de julio de 2009, y

Más detalles

2.2 Pertenecer, como personal funcionario de carrera o como personal laboral fijo, a alguno de los siguientes colectivos:

2.2 Pertenecer, como personal funcionario de carrera o como personal laboral fijo, a alguno de los siguientes colectivos: ANEXO II Normas específicas de la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso, por promoción interna para personal funcionario y personal laboral fijo, al Cuerpo General Auxiliar de la Administración

Más detalles

CAPÍTULO VI: PROVISIÓN DE PLAZAS, SELECCIÓN Y PROMOCIÓN INTERNA.

CAPÍTULO VI: PROVISIÓN DE PLAZAS, SELECCIÓN Y PROMOCIÓN INTERNA. CAPÍTULO VI: PROVISIÓN DE PLAZAS, SELECCIÓN Y PROMOCIÓN INTERNA. Artículo 29. Criterios generales de provisión. 1. La provisión de plazas del personal estatutario se regirá por los siguientes principios

Más detalles

C/ Rayo, 12 (Edificio Santa María) GETAFE Madrid Tel: (6 Líneas) Fax:

C/ Rayo, 12 (Edificio Santa María) GETAFE Madrid Tel: (6 Líneas) Fax: TEST CNP_T06_TEST01_WEB_LGR_S1 TÍTULO DEL TEMA: LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS: CONCEPTO Y CLASES. ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN FUNCIONARIO. 1. De conformidad con la normativa estatal, el personal

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 51 Martes 1 de marzo de 2011 Sec. I. Pág. 23441 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA 3892 Real Decreto 261/2011, de 28 de febrero, por el que se aprueba la provisión de plazas de

Más detalles

ANEXO II. 2.2 Pertenecer, como personal funcionario de carrera o como personal laboral fijo, a alguno de los siguientes colectivos:

ANEXO II. 2.2 Pertenecer, como personal funcionario de carrera o como personal laboral fijo, a alguno de los siguientes colectivos: ANEXO II NORMAS ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA EL ACCESO, POR PROMOCIÓN INTERNA PARA PERSONAL FUNCIONARIO Y PERSONAL LABORAL FIJO, AL CUERPO GENERAL AUXILIAR DE LA ADMINISTRACIÓN

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 5 Martes de marzo de 009 Sec. I. Pág. 1597 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA 57 Real Decreto 49/009, de 7 de febrero, por el que se aprueba la provisión de plazas de las Fuerzas

Más detalles

ASUNTO: PERSONAL/ACCESO EMPLEO PÚBLICO

ASUNTO: PERSONAL/ACCESO EMPLEO PÚBLICO -OFICIALÍA MAYOR- ASUNTO: PERSONAL/ACCESO EMPLEO PÚBLICO sobre titulación exigible para participar en procedimiento selectivo de profesor de piano en Escuela Municipal de Música 257/16 E ************ INFORME

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 10 de mayo de 2016

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 10 de mayo de 2016 Orden DEF/1078/2012, de 21 de mayo, por la que se aprueban las pruebas físicas y marcas a alcanzar en los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación y para la

Más detalles

INFORMACIONES SOBRE EL ACCESO AL EJÉRCITO EN LA ESCALA DE TROPA Y MARINERÍA

INFORMACIONES SOBRE EL ACCESO AL EJÉRCITO EN LA ESCALA DE TROPA Y MARINERÍA INFORMACIONES SOBRE EL ACCESO AL EJÉRCITO EN LA ESCALA DE TROPA Y MARINERÍA 1. Titulaciones El sistema de reclutamiento permite la incorporación en un plazo muy breve de tiempo. Por eso es necesario acreditar

Más detalles

ASPIRANTES. Condiciones especificas según las bolsas. 1/7

ASPIRANTES. Condiciones especificas según las bolsas. 1/7 En cumplimiento de lo previsto en los artículos 3.2 y 4 de la ORDEN JUS/2296/2005, de 12 de julio, sobre selección, propuesta y nombramiento de funcionarios interinos para cubrir puestos de funcionarios

Más detalles

Armada Española COLECCIÓN DE REGLAMENTOS

Armada Española COLECCIÓN DE REGLAMENTOS PLAN DE ESTUDIOS Titulaciones requeridas para ingresar en los centros docentes militares de formación Orden DEF/1097/2012, de 24 de mayo, por la que se determinan las titulaciones requeridas para ingresar

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE DEFENSA

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE DEFENSA Núm. 111 Jueves 9 de mayo de 2013 Sec. I. Pág. 34824 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE DEFENSA 4824 Orden DEF/778/2013, de 29 de abril, por la que se modifican diversas disposiciones que regulan

Más detalles

EQUIVALENCIAS CON EL TÍTULO DE GRADUADO ESCOLAR APLICACIÓN DIRECTA CON LA PRESENTACIÓN DEL TÍTULO O CERTIFICADO ACADÉMICO CORRESPONDIENTE

EQUIVALENCIAS CON EL TÍTULO DE GRADUADO ESCOLAR APLICACIÓN DIRECTA CON LA PRESENTACIÓN DEL TÍTULO O CERTIFICADO ACADÉMICO CORRESPONDIENTE EQUIVALENCIAS CON EL TÍTULO DE GRADUADO ESCOLAR Certificado de escolaridad Certificado sustitutorio del certificado de escolaridad Reunir las condiciones para la obtención del certificado de escolaridad.

Más detalles

2.2 Pertenecer, como personal funcionario de carrera o como personal laboral fijo, a alguno de los siguientes colectivos:

2.2 Pertenecer, como personal funcionario de carrera o como personal laboral fijo, a alguno de los siguientes colectivos: ANEXO I NORMAS ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA EL ACCESO, POR PROMOCIÓN INTERNA PARA PERSONAL FUNCIONARIO Y PERSONAL LABORAL FIJO, AL CUERPO GENERAL AUXILIAR DE LA ADMINISTRACIÓN

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que desempeñen sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria

Más detalles

Butlletí Oficial de la Província d Alacant edita excma. diputació provincial d alacant

Butlletí Oficial de la Província d Alacant edita excma. diputació provincial d alacant III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO ALCOY 10331 BASES OFICIAL DE SERVICIOS, CONCURSO-OPOSICIÓN DE PROMOCIÓN INTERNA BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR SIETE (7) PLAZAS DE OFICIAL DE OBRAS

Más detalles

INDICACIONES SOBRE EL PROCESO DE ADMISIÓN (Orden EDU/347/2016, de 21de abril) 1. OFERTA DE PLAZAS VACANTES (RESERVAS Y PLAZAS ORDINARIAS)

INDICACIONES SOBRE EL PROCESO DE ADMISIÓN (Orden EDU/347/2016, de 21de abril) 1. OFERTA DE PLAZAS VACANTES (RESERVAS Y PLAZAS ORDINARIAS) INDICACIONES SOBRE EL (Orden EDU/347/2016, de 21de abril) 1. OFERTA DE PLAZAS VACANTES (RESERVAS Y PLAZAS ORDINARIAS) De conformidad con el artículo 13.1 de la Orden EDU/347/2016, de 21 de abril por la

Más detalles

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Pág. 59415 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN C. OTRAS DISPOSICIONES CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN RESOLUCIÓN de 20 de junio de 2011, de la Dirección General de Recursos Humanos, de la Consejería de Educación,

Más detalles

Expediente de reclasificación de plaza de funcionario. 111/13

Expediente de reclasificación de plaza de funcionario. 111/13 ASUNTO: PERSONAL/RPT Expediente de reclasificación de plaza de funcionario. 111/13 EP ************ INFORME I. HECHOS. ANTECEDENTES Escrito del Ayuntamiento, acompañado de solicitud de funcionaria municipal

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE DEFENSA

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE DEFENSA Núm. 163 Lunes 9 de julio de 2012 Sec. I. Pág. 49296 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE DEFENSA 9142 Orden DEF/1486/2012, de 4 de julio, por la que se modifica la Orden DEF/1158/2010, de 3 de mayo,

Más detalles

58 DECRETO 303/1990 DE 31 DE MAYO, QUE DESARROLLA LA LEY 23 DE OCTUBRE DE 1989, DE CREACIÓN DE ESCALAS DE PERSONAL SANITARIO DE LA COMUNIDAD

58 DECRETO 303/1990 DE 31 DE MAYO, QUE DESARROLLA LA LEY 23 DE OCTUBRE DE 1989, DE CREACIÓN DE ESCALAS DE PERSONAL SANITARIO DE LA COMUNIDAD 58 DECRETO 303/1990 DE 31 DE MAYO, QUE DESARROLLA LA LEY 23 DE OCTUBRE DE 1989, DE CREACIÓN DE ESCALAS DE PERSONAL SANITARIO DE LA COMUNIDAD (D.O.G. núm. 111, de 8 de junio de 1990) Art. 1.- Se integran

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones Orden EDU/216/2011, de 8 de febrero, por la que se establece el procedimiento de reconocimiento de las formaciones de entrenadores deportivos en las modalidades de fútbol y fútbol sala. Ministerio de Educación

Más detalles

MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA ANEXO IV

MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA ANEXO IV ANEXO IV Normas específicas de la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso, por promoción interna para personal funcionario y personal laboral fijo, al Cuerpo General Administrativo de la Administración

Más detalles

ADMINISTRATIVO ESTADO (Promoción Interna)

ADMINISTRATIVO ESTADO (Promoción Interna) ADMINISTRATIVO ESTADO (Promoción Interna) OEP 2017 ORDINARIA: Real Decreto 702/2017, de 7 de julio, BOE núm. 162 de 8 de julio de 2017 CONVOCATORIA: Resolución de 25 de enero, BOE núm. 26 de 29 de enero

Más detalles

REGLAMENTO PARA ACCESO A ESTUDIOS DE SEGUNDO CICLO MOTIVACIÓN

REGLAMENTO PARA ACCESO A ESTUDIOS DE SEGUNDO CICLO MOTIVACIÓN REGLAMENTO PARA ACCESO A ESTUDIOS DE SEGUNDO CICLO (Aprobado por el Consejo de Gobierno de fecha 8 de abril de 2003, BOCYL nº 84, de 6 de mayo, modificado por la Comisión Permanente de Consejo de Gobierno

Más detalles

BOD. núm de junio de

BOD. núm de junio de BOD. núm. 107 2 de junio de 2008 7.081 ANEXO VII Proceso selectivo para el ingreso por cambio de escala en el centro docente militar de formación para el acceso a la Escala de Suboficiales del Cuerpo General

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones Orden EDU/215/2011, de 8 de febrero, por la que se establece el procedimiento de reconocimiento de las formaciones de entrenadores deportivos en la modalidad de deportes de invierno. Ministerio de Educación

Más detalles

PROPUESTA DE ARTICULADO

PROPUESTA DE ARTICULADO PROPUESTA DE ARTICULADO CAPITULO I Selección de los funcionarios de carrera docentes Artículo 19. Normas aplicables y principios rectores de la selección de los funcionarios de carrera de los cuerpos docentes.

Más detalles

ANEXO VIII. - En el recuadro 17, Forma de acceso, se consignará la letra L.

ANEXO VIII. - En el recuadro 17, Forma de acceso, se consignará la letra L. ANEXO VIII Normas específicas de la convocatoria de pruebas selectivas para ingreso libre al Cuerpo de Gestión de Sistemas e Informática de la Administración del Estado. 1. El conjunto total de plazas

Más detalles

NORMAS ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA

NORMAS ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA ANEXO III NORMAS ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA EL ACCESO, POR PROMOCIÓN INTERNA PARA PERSONAL FUNCIONARIO Y PERSONAL LABORAL FIJO, AL CUERPO GENERAL ADMINISTRATIVO DE LA ADMINISTRACIÓN

Más detalles

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Justicia y previo acuerdo de la Comisión de la Función Pública Canaria.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Justicia y previo acuerdo de la Comisión de la Función Pública Canaria. BORRADOR DE DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE FUNCIONARIO DE CARRERA POR EL PERSONAL LABORAL FIJO INCLUIDO EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL CONVENIO

Más detalles

Propuesta de baremos: Concurso de méritos

Propuesta de baremos: Concurso de méritos Propuesta de baremos: Concurso de méritos Baremos de Méritos Contenido Baremos de Méritos... 1 Introducción... 2 Baremo de Méritos... 3 Grupo A: Antigüedad y grado personal (25 puntos)... 4 Grupo B: Formación

Más detalles

Posibilidad de acceso al Subgrupo A2 con la superación de 180 créditos del título oficial de Grado.

Posibilidad de acceso al Subgrupo A2 con la superación de 180 créditos del título oficial de Grado. Nº: 1/ 1_1 MATERIA: Acceso a la Función Pública. ASUNTO: Posibilidad de acceso al Subgrupo A2 con la superación de 180 créditos del título oficial de Grado. FECHA: 13/04/2015 CONSULTA: La implantación

Más detalles

CUADRO DE EQUIVALENCIAS REGULADAS POR NORMA

CUADRO DE EQUIVALENCIAS REGULADAS POR NORMA 1 CUADRO DE EQUIVALENCIAS REGULADAS POR NORMA El establecido en la Ley Orgánica 1/1990 Real Decreto 806/2006, de 30 de junio Art.14 Título de Técnico Auxiliar de la Ley 14/1970 Ley Orgánica 2/2006, de

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 318 Viernes 31 de diciembre de 2010 Sec. I. Pág. 109381 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 20148 Real Decreto 1675/2010, de 10 de diciembre, por el que se modifica el Real

Más detalles

Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo los procedimientos regulados en el presente Real Decreto se acomodarán a las actuales

Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo los procedimientos regulados en el presente Real Decreto se acomodarán a las actuales REAL DECRETO 575/1991, de 22-4-1991, por el que se regula la movilidad entre los Cuerpos docentes y la adquisición de la condición de Catedrático a que se refiere la Ley Orgánica 1/1990, de 3-10-1990,

Más detalles

2222 ORDEN ECD/189/2004, de 21 de enero, por. Objeto de la Orden.

2222 ORDEN ECD/189/2004, de 21 de enero, por. Objeto de la Orden. 5050 Viernes 6 febrero 2004 BOE núm. 32 2222 ORDEN ECD/189/2004, de 21 de enero, por la que se regula el procedimiento de tramitación de los expedientes de homologación, convalidación y equivalencia a

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE DEFENSA

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE DEFENSA Núm. 124 Jueves 24 de mayo de 2012 Sec. I. Pág. 37266 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE DEFENSA 6809 Orden DEF/1078/2012, de 21 de mayo, por la que se aprueban las pruebas físicas y marcas a alcanzar

Más detalles

CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA. Especialidades

CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA. Especialidades MINISTERIO DE EDUCACIÓN DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CEUTA CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA PARA LA ELABORACIÓN DE LISTA DE ASPIRANTES A CUBRIR PLAZAS DOCENTES EN RÉGIMEN DE INTERINIDAD. De conformidad con el art.

Más detalles

1.- Requisitos generales para acceder a la función pública docente en régimen de interinidad:

1.- Requisitos generales para acceder a la función pública docente en régimen de interinidad: Resolución, de 8 de enero de 2008, de la Dirección General de Gestión de Personal, por la que se convoca en el ámbito de gestión del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, procedimiento especial

Más detalles

La LOMCE Reunión Secretarios Generales

La LOMCE Reunión Secretarios Generales La LOMCE Reunión Secretarios Generales Granada - 22 de noviembre de 2013 Maria Bargalló Escrivà Vicerrectora de Estudiantes y Comunidad Universitaria www.urv.cat LEGISLACIÓN LOMCE = Ley Orgánica para la

Más detalles

Las retribuciones brutas anuales serán las establecidas en la legislación y en los Acuerdos Colectivos en vigor.

Las retribuciones brutas anuales serán las establecidas en la legislación y en los Acuerdos Colectivos en vigor. BASES ESPECÍFICAS PARA PROVEER SIETE PLAZAS DE ADMINISTRATIVO DEL AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA EN PROMOCIÓN INTERNA VERTICAL CORRESPONDIENTES A LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DEL AÑO 2010 (2 PLAZAS) Y 2011

Más detalles

OJO ANEXO C 3 PAGINAS. BOA Número 13 1 de febrero de

OJO ANEXO C 3 PAGINAS. BOA Número 13 1 de febrero de BOA Número 13 1 de febrero de 2008 1109 RESOLUCION de 16 de enero de 2008, de la 275 Gerencia del Sector de Teruel del Servicio Aragonés de Salud, por la que se publica la convocatoria para efectuar nombramiento

Más detalles

D I S P O N G O : Artículo 1.

D I S P O N G O : Artículo 1. REAL DECRETO 1635/1995, DE 6 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ADSCRIBE EL PROFESORADO DE LOS CUERPOS DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA Y PROFESORES TECNICOS DE FORMACION PROFESIONAL A LAS ESPECIALIDADES PROPIAS

Más detalles

PROMOCION INTERNA CONSIDERACIONES JURIDICAS:

PROMOCION INTERNA CONSIDERACIONES JURIDICAS: PROMOCION INTERNA En relación a la prohibición de acceso a la función pública con carácter definitivo y a la congelación de la oferta de empleo público durante este ejercicio presupuestario y anteriores,

Más detalles

BOJA de 08/02/2004. CAPITULO I Disposiciones Generales

BOJA de 08/02/2004. CAPITULO I Disposiciones Generales DECRETO 12/2004, de 20 de enero, por el que se establecen los currículos, los requisitos y pruebas específicas de acceso correspondientes a los títulos de Técnico Deportivo y de Técnico Deportivo Superior

Más detalles

BASES DE LA CONVOCATORIA

BASES DE LA CONVOCATORIA CONVOCATORIA DE PROCESO SELECTIVO PARA LA COBERTURA DEL PUESTO DE TRABAJO DE JEFE/A DE LA SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA DE LA SOCIEDAD ESTATAL DE PARTICIPACIONES INDUSTRIALES (SEPI) Al amparo de lo previsto

Más detalles

AL EXCMO. AYUNTAMIENTO PLENO

AL EXCMO. AYUNTAMIENTO PLENO ÁREA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS SERVICIO DE DESARROLLO UNIDAD DE RELACIONES SOCIALES Expte. nº 79/2017 AL EXCMO. AYUNTAMIENTO PLENO Por el Área de Hacienda

Más detalles

BASES DEL OPOSICIÓN LIBRE PARA LA CONSTITUCIÓN DE LA BOLSA DE TRABAJO TEMPORAL DE INGENIEROS TÉCNICOS INDUSTRIALES (GRUPO A2)

BASES DEL OPOSICIÓN LIBRE PARA LA CONSTITUCIÓN DE LA BOLSA DE TRABAJO TEMPORAL DE INGENIEROS TÉCNICOS INDUSTRIALES (GRUPO A2) BASES DEL OPOSICIÓN LIBRE PARA LA CONSTITUCIÓN DE LA BOLSA DE TRABAJO TEMPORAL DE INGENIEROS TÉCNICOS INDUSTRIALES (GRUPO A2) 1.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. El Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real, publicará

Más detalles

EQUIVALENCIAS DE LA FORMACIÓN DE LAS FFAA Y CUERPOS DE SEGURIDAD CON FORMACIÓN PROFESIONAL DEL SISTEMA EDUCATIVO

EQUIVALENCIAS DE LA FORMACIÓN DE LAS FFAA Y CUERPOS DE SEGURIDAD CON FORMACIÓN PROFESIONAL DEL SISTEMA EDUCATIVO EQUIVALENCIAS DE LA FORMACIÓN DE LAS FFAA Y CUERPOS DE SEGURIDAD CON FORMACIÓN PROFESIONAL DEL SISTEMA EDUCATIVO EQUIVALENCIAS CON TÍTULOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL CONTEMPLADAS EN NORMAS DE CARÁCTER GENERAL.

Más detalles

CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD REQUISITOS DE ACCESO (según RD 34/2008, modificado por RD 1675/2010)

CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD REQUISITOS DE ACCESO (según RD 34/2008, modificado por RD 1675/2010) CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD REQUISITOS DE ACCESO (según RD 34/2008, modificado por RD 1675/2010) NIVEL 1 NIVEL 2 Saber leer y escribir a) En posesión del título de Graduado en Educación Secundaria

Más detalles

LEGISLACION / TOMO VI

LEGISLACION / TOMO VI COL-NUM: TIPO: Orden DEF NÚMERO: /1078/2012 FECHA: 21/05/2012 BOD-NÚM: 103 BOD-FEC:28/05/2012 ASUNTO: ENSEÑANZA MILITAR. TÍTULO: se aprueban las pruebas físicas y marcas a alcanzar en los procesos de selección

Más detalles

Sección tercera. Administración Local

Sección tercera. Administración Local Página 17 Sección tercera. Administración Local AYUNTAMIENTO DE albacete ANUNCIO Bases específicas y convocatoria para provisión de nueve plazas de Administrativo/a de Administración General (promoción

Más detalles

FECHA: Nº OFICIO: UMT 008/2014 N/ REFª.: ASUNTO:

FECHA: Nº OFICIO: UMT 008/2014 N/ REFª.: ASUNTO: FECHA: 03.06.2014 Nº OFICIO: UMT 008/2014 N/ REFª.: ASUNTO: ANEXO: INFORME SOBRE REGIMEN DE ASCENSO AL EMPLEO DE CABO MAYOR Y UNIFICACION DEL PROGRAMA DE ESTUDIOS PARA EL ASCENSO AL EMPLEO DE CABO PRIMERO

Más detalles

MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS REAL DECRETO 255/2006, de 3 de marzo, por el que se modifican el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y

Más detalles

ANEXO V. 2.1 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o Grado.

ANEXO V. 2.1 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o Grado. ANEXO V Normas específicas de la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso, por promoción interna para personal funcionario y personal laboral fijo, al Cuerpo de Gestión de la Administración Civil

Más detalles

II.14 ADMISIÓN DE ESTUDIANTES CON ESTUDIOS UNIVERSITARIOS OFICIALES INICIADOS.

II.14 ADMISIÓN DE ESTUDIANTES CON ESTUDIOS UNIVERSITARIOS OFICIALES INICIADOS. II.14 ADMISIÓN DE ESTUDIANTES CON ESTUDIOS UNIVERSITARIOS OFICIALES INICIADOS. NORMATIVA SOBRE TRASLADOS (Aprobada en Consejo de Gobierno de 28 de junio de 2010 y modificada en Consejo de Gobierno de 17

Más detalles

Pacto para la ordenación de las bolsas de trabajo de los aspirantes a interinidades en la función pública docente.

Pacto para la ordenación de las bolsas de trabajo de los aspirantes a interinidades en la función pública docente. Pacto para la ordenación de las bolsas de trabajo de los aspirantes a interinidades en la función pública docente. Capítulo I Ámbito del pacto 1. Ámbito funcional. El objeto de este Pacto es establecer

Más detalles

NIVEL II: Tener superada la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años y/o 45

NIVEL II: Tener superada la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años y/o 45 ANEXO II REQUISITOS DE ACCESO DEL ALUMNADO PARTICIPANTE PARA LOS PROYECTOS DE ESCUELAS PROFESIONALES CON FORMACIÓN VINCULADA A LOS CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD NIVEL I: A los alumnos que accedan a las

Más detalles

NORMATIVA DE ADMISIÓN A ESTUDIOS UNIVERSITARIOS DE GRADO

NORMATIVA DE ADMISIÓN A ESTUDIOS UNIVERSITARIOS DE GRADO NORMATIVA DE ADMISIÓN A ESTUDIOS UNIVERSITARIOS DE GRADO Elaborado por: Servicio de Acceso y Gestión de Estudios de Grado Revisado por: Vicerrector de Estudiantes y Empleo Aprobado por: Consejo de Gobierno

Más detalles

ANPE RIOJA DEFENSOR DEL PROFESOR C/ República de Argentina, 26, 1ºIzq

ANPE RIOJA DEFENSOR DEL PROFESOR C/ República de Argentina, 26, 1ºIzq Proyecto de REAL DECRETO.. /, de de, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que desempeñará sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria

Más detalles

CRITERIOS DE SELECCIÓN PARA LA ENCOMIENDA DE FUNCIONES COMO AUXILIAR ADMINISTRATIVO.

CRITERIOS DE SELECCIÓN PARA LA ENCOMIENDA DE FUNCIONES COMO AUXILIAR ADMINISTRATIVO. CRITERIOS DE SELECCIÓN PARA LA ENCOMIENDA DE FUNCIONES COMO AUXILIAR ADMINISTRATIVO. CARACTERÍSTICAS DE LA CONVOCATORIA.- Se trata de crear una lista, para cubrir de forma ágil las necesidades que se originen

Más detalles

Gobierno de La Rioja 1.- REQUISITOS. 1.- Quiénes

Gobierno de La Rioja 1.- REQUISITOS. 1.- Quiénes Marqués de Murrieta, 76. Ala Oeste 26071 Logroño Teléfono: 941.291660 Fax: 941.2916 68 Educación, Formación y Empleo Educación La información contenida en esta sección es orientativa y en ningún caso será

Más detalles

Butlletí Oficial de la Província d Alacant edita excma. diputació provincial d alacant

Butlletí Oficial de la Província d Alacant edita excma. diputació provincial d alacant III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO ALCOY 490 AUXILIAR BIBLIOTECA-ARCHIVO BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR UNA (1) PLAZA DE AUXILIAR DE BIBLIOTECA-ARCHIVO, DE GRUPO C2, VACANTE EN LA

Más detalles

REQUISITOS PARA PRESENTARSE A OPOSICIONES

REQUISITOS PARA PRESENTARSE A OPOSICIONES REQUISITOS PARA PRESENTARSE A OPOSICIONES Introducción... página 1 Requisitos genéricos para todas las oposiciones... página 2 Requisitos específicos para promoción interna... página 3 Titulaciones requeridas

Más detalles

Anexo IA. Baremo para la valoración de méritos para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria

Anexo IA. Baremo para la valoración de méritos para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria Anexo IA Baremo para la valoración de méritos para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria La puntuación máxima que se puede obtener en el baremo es de 10 puntos Méritos Puntos Documentos

Más detalles

NORMATIVA DE HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS EXTRANJEROS A TÍTULOS OFICIALES DE MÁSTER Y DE DOCTOR EN LA UNIVERSIDAD DE CANTABRIA

NORMATIVA DE HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS EXTRANJEROS A TÍTULOS OFICIALES DE MÁSTER Y DE DOCTOR EN LA UNIVERSIDAD DE CANTABRIA NORMATIVA DE HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS EXTRANJEROS A TÍTULOS OFICIALES DE MÁSTER Y DE DOCTOR EN LA UNIVERSIDAD DE CANTABRIA (Aprobada por Consejo de Gobierno del 28 de junio de 2010, modificado el artículo

Más detalles

CONVOCATORIA BOLSAS DE TRABAJO noviembre Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses

CONVOCATORIA BOLSAS DE TRABAJO noviembre Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses SUBSECRETARIA Con fecha 27 de noviembre de 2008, esta Gerencia Territorial ha acordado dar por concluida y resuelta definitivamente la convocatoria de la Bolsa de interinos para cubrir puestos de funcionarios

Más detalles

1. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Jueves, 5 de mayo de 2016 Número 86 - Página 4793 1. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA 1.1. DISPOSICIONES GENERALES 1.1.3. Órdenes Forales ORDEN FORAL 54/2016, de 29 de abril, del Consejero de Educación, por

Más detalles

3. SISTEMA DE SELECCIÓN:

3. SISTEMA DE SELECCIÓN: ANEXO 11 BASES PARA LA PROVISIÓN DE 20 PLAZAS DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO PARA EL AYUNTAMIENTO DE GIJÓN Y FUNDACIONES Y PATRONATO DEPENDIENTES DEL MISMO 1. DISTRIBUCIÓN DE PLAZAS: 12 plazas corresponden

Más detalles

Núm Boletín Oficial de Aragón

Núm Boletín Oficial de Aragón RESOLUCIÓN de 4 de junio de 2015, de la Gerencia de Sector de Huesca, del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca procedimiento de selección para la provisión, con carácter temporal, de una plaza

Más detalles

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE 45768 Sábado 28 diciembre 2002 BOE núm. 311 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE 25289 ORDEN ECD/3305/2002, de 16 de diciembre, por la que se modifican las de 14 de marzo de 1988 y de 30 de abril

Más detalles

Qué especialidades se bareman en este proceso para la actualización de listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad?

Qué especialidades se bareman en este proceso para la actualización de listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad? PROCESO DE BAREMACIÓN PARA LA ACTUALIZACIÓN DE LISTAS DE ASPIRANTES A OCUPAR PUESTOS DOCENTES EN RÉGIMEN DE INTERINIDAD 2017 PREGUNTAS FRECUENTES Y EJEMPLOS Qué especialidades se bareman en este proceso

Más detalles