La Comisión adopta el Libro Verde sobre restricciones verticales de la competencia
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- Daniel Belmonte Pérez
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1 IP/97/ Bruselas, 22 Enero 1997 La Comisión adopta el Libro Verde sobre restricciones verticales de la competencia La Comisión Europea ha decidido adoptar el Libro Verde sobre restricciones verticales de la competencia. Debido a sus enormes implicaciones, tanto positivas como negativas, para la integración del mercado, y ante las críticas en torno a su aplicación, el Libro Verde plantea las principales cuestiones que permitirán a la Comisión, tras una amplia consulta pública al Parlamento Europeo, los Estados miembros, el Comité Económico y Social y el Comité de las Regiones así como todas las partes interesadas (fabricantes, distribuidores y consumidores), decidir sobre la dirección y la forma de la futura política. Se presentan cuatro alternativas: el mantenimiento del statu quo, la extensión del ámbito de aplicación de las exenciones por categorías, el establecimiento de exenciones por categorías más adecuadas a un objetivo preciso y la reducción del ámbito de aplicación del apartado 1 del artículo 85; si bien estas opciones no son exhaustivas. El comisario Van Miert invita a todas las partes interesadas a participar en la discusión sobre esta importante parcela de la política comunitaria de competencia. El Libro Verde recaba observaciones sobre las cuatro alternativas antedichas, si bien estas alternativas no son exhaustivas: - Primera: MANTENIMIENTO DEL STATU QUO. - Segunda: AMPLIACIÓN DE LAS EXENCIONES POR CATEGORÍAS. Esta alternativa consiste en mantener el enfoque actual y las muchas ventajas derivadas de las exenciones por categorías, y, tratando de responder a las críticas efectuadas, en hacerlas más flexibles, en abarcar más situaciones y en regular menos. - Tercera: EXENCIONES POR CATEGORÍAS MÁS ADAPTADAS. Debido a las considerables diferencias de precios que subsisten en el mercado único, debido a que las restricciones verticales pueden ser anticompetitivas si al menos van unidas a un cierto poder de mercado y debido a la importancia de la competencia dentro de una misma marca, especialmente cuando la competencia entre marcas no es feroz, esta alternativa propone limitar las exenciones otorgadas con arreglo a las actuales exenciones por categorías a las empresas que no llegan a un determinado umbral de cuota de mercado (por ejemplo, el 40%).
2 - Cuarta: REDUCIR EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL APARTADO 1 DEL ARTÍCULO 85. En respuesta a la crítica de que las exenciones por categorías han tenido por efecto la falta de flexibilidad y de que el apartado 1 del artículo 85 se ha aplicado de manera excesiva a las restricciones verticales precindiendo de su contexto económico y de mercado, esta alternativa propone que para las partes que no lleguen a una cuota de mercado de por ejemplo el 20% se introduzca una presunción refutable de compatibilidad con el apartado 1 del artículo 85 ("la presunción de declaración negativa"). Actuales normas para las restricciones verticales Dada la preocupación acerca de las amenazas que plantean para la integración del mercado, la política de la Comisión ha consistido en la aplicación del apartado 1 del artículo 85 de manera relativamente estricta a las restricciones verticales. La Comisión considera que es tan importante la competencia dentro de una marca (entre vendedores de una misma marca) como la competencia entre marcas (entre distintas marcas). Si un acuerdo vertical no es demasiado pequeño para ser considerado por la Comisión (de minimis) ni constituye una de las dos restricciones (mantenimiento del precio de reventa y protección territorial absoluta) que normalmente dan lugar a la aplicación del apartado 1 del artículo 85, es necesario un análisis caso por caso para ver si se aplica el apartado 1 del artículo 85. Este análisis tiene en cuenta el contexto económico real del caso para ver si se restringe la competencia de manera apreciable. Incluso en el caso de que el acuerdo individual no entre dentro del ámbito de aplicación del apartado 1 del artículo 85, el impacto acumulativo de varios acuerdos similares puede falsear de manera apreciable la competencia. Dado que el apartado 1 del artículo 85 se ha venido aplicando ampliamente a los acuerdos verticales, la Comisión adoptó las exenciones por categorías para proporcionar seguridad jurídica a las empresas. Estas exenciones por categorías establecen los tipos de acuerdos de distribución que quedan exentos de manera automática con arreglo al apartado 3 del artículo 85. Un hilo común a través de los tres actuales tipos de exenciones por categorías (distribución exclusiva, compra exclusiva -incluidos acuerdos especiales para la cerveza y la gasolina- y franquicia) así como la actuación en materia de distribución selectiva ha sido la preocupación dominante para no permitir ninguna forma de protección territorial absoluta. La validez de los reglamentos de la Comisión sobre distribución exclusiva y compra exclusiva expira el 31 de diciembre de 1997, mientras que el reglamento relativo a los acuerdos de franquicia lo hará el 31 de diciembre de Únicamente tras largas y profundas discusiones estará la Comisión en posición de elegir entre las alternativas para el tratamiento que en el futuro hay que dar a los distintos acuerdos verticales con arreglo al artículo 85. Con la finalidad de mantener la seguridad jurídica de las empresas y facilitar un régimen transitorio que cubra el período comprendido entre el 31 de diciembre de 1997 y la fecha en que el posible nuevo reglamento entre en vigor, la Comisión ha iniciado un procedimiento para prorrogar la vigencia de estos dos reglamentos hasta el 31 de diciembre de 1999, fecha en que expira la del reglamento sobre los acuerdos de franquicia. 2
3 El análisis de la Comisión Durante el proceso de recogida de información de base para el Libro Verde, la Comisión llevó a cabo una serie de entrevistas con fabricantes, detallistas, patronales, sindicatos, asociaciones de consumidores y especialistas científicos para determinar algunas cuestiones clave. Se efectuaron una serie de críticas acerca de la estructura y la aplicación de la actual política de la Comisión sobre las restricciones verticales y las exenciones por categorías, así como varias peticiones de adaptación o cambio. Los puntos más frecuentes fueron: - la falta de flexibilidad de las actuales exenciones por categorías, que tienen un efecto de asfixia por su exceso de regulación; - se insiste demasiado en analizar las cláusulas de los acuerdos y no lo suficiente en su incidencia económica. Podría aplicarse una política más rigurosa mediante un enfoque más activo de retirada de las exenciones por categorías; - es vital la política de ventanilla única, al igual que lo es la seguridad jurídica, que podría perderse si se abandona el enfoque de exenciones por categorías. Las cartas administrativas no constituyen una solución satisfactoria; - si se mantiene el enfoque de las exenciones por categorías, éste debería ser más flexible, menos dirigista y ampliar su alcance. Por ejemplo, una cláusula no constitutiva de exención no debería provocar la nulidad de toda la exención, y las exenciones por categorías podrían incluir los bienes intermedios y no únicamente los bienes para la reventa, como hasta el momento. Antecedentes El mercado único representa para las empresas comunitarias la oportunidad de acceder a nuevos mercados que anteriormente les podían estar cerrados a causa de barreras nacionales. Esta penetración en nuevos mercados lleva tiempo e inversión y es arriesgada. El proceso se facilita a menudo por medio de acuerdos entre el fabricante que quiere introducirse en el nuevo mercado y un distribuidor local. Sin embargo, los acuerdos entre productores y distribuidores también pueden ser utilizados para continuar la compartimentación del mercado o evitar el acceso de nuevos agentes que intensifique la competencia y traiga consigo una presión de los precios a la baja. Por lo tanto, los acuerdos entre productores y distribuidores (restricciones verticales) pueden ser utilizados de manera favorable a la competencia para promover la integración del mercado y una distribución eficaz, o de manera anticompetitiva para bloquear la integración y la competencia. 3
4 Debido a su enorme incidencia en la integración del mercado, que puede ser tanto positiva como negativa, las restricciones verticales han sido de particular importancia para la política comunitaria de competencia. Si bien esta política ha tenido éxito a lo largo de treinta años de aplicación, se hace necesaria una revisión de la misma por los siguientes motivos: - ya se aplica gran parte de la legislación sobre el mercado único; - está previsto que los reglamentos de exenciones por categorías de la Comisión que regulan las restricciones verticales expiren a finales de 1999; - se han producido cambios importantes en los métodos de distribución, que pueden tener importantes implicaciones en la política de competencia en el ámbito de las restricciones verticales; y - la actual teoría económica plantea la importancia de la estructura del mercado en la determinación de la incidencia de las restricciones verticales. Cuanto más fuerte es la competencia dentro de la marca, más probable es que se produzcan efectos favorables a la competencia y de eficiencia como contrapeso a los posibles efectos contrarios de las restricciones verticales. El sector de la distribución La distribución constituye una parte importante del mercado interior. Da trabajo a 22 millones de personas (el 15,6% del total de empleo), supone el 12,9% del valor añadido y representa 4,5 millones de empresas (el 29,4% del total) (cifras UE 15 de 1994). Todas las industrias necesitan de la distribución y el nivel del servicio prestado por la distribución, así como su eficacia, son elementos importantes del proceso competitivo por llegar al consumidor. Si bien existen ejemplos de distribuidores que se desplazan fuera de su mercado "habitual" y asistimos a la aparición de grandes cadenas europeas, la distribución, especialmente en el nivel detallista, continúa siendo en gran medida nacional. La Comisión se pregunta si ese carácter nacional de la distribución, al que se añade la necesidad de integración económica de las cadenas de suministro originada por el ahorro derivado del uso de las tecnologías de la información, tiene implicaciones en la política de competencia. La Comisión siempre ha insistido en que los intermediarios y los consumidores finales han de tener libertad de respuesta ante las diferencias de precios entre Estados miembros. La libertad de emprender un comercio paralelo es un puntal para su política de garantizar que los acuerdos de distribución consigan la integración del mercado y no la fragmentación del mismo. Ante los cambios estructurales y organizativos en la distribución, la libertad de los intermediarios para organizar el comercio paralelo y la libertad de los usuarios finales para comprar donde quieran puede que no resulte suficiente por sí misma para garantizar unas consecuencias positivas para la competencia y para la integración del mercado en todos los casos. 4
5 Consulta Se podrá consultar el Libro Verde en todas las lenguas comunitarias en la World Wide Web, mediante el servidor Europa, en: Se invita a las partes interesadas a que remitan sus observaciones antes del 31 de julio de 1997 a la siguiente dirección: - por correo: Libro Verde sobre restricciones verticales Dirección General de Competencia Comisión Europea (C150) Rue de la Loi, 200 B-1049 Bruselas - por correo electrónico: X400: S=vertical-restraints; O=DG4; P=CEC; A=RTT; C=BE Internet: dg4.cec.be Tras la fase de observaciones por escrito se organizará una audiencia. Aunque la Comisión tiene la intención de iniciar consultas y discutir los posibles cambios de política, debería entenderse que la política y las normas actuales continuarán aplicándose hasta que la Comisión las cambie. 5
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