NOTA DE ACTUALIDAD. DERECHO DE LA COMPETENCIA

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "NOTA DE ACTUALIDAD. DERECHO DE LA COMPETENCIA"

Transcripción

1 NOTA DE ACTUALIDAD. DERECHO DE LA COMPETENCIA REFORMA DE LA NORMATIVA COMUNITARIA DE COMPETENCIA EN MATERIA DE ACUERDOS VERTICALES I. INTRODUCCIÓN El 20 de Abril de 2010, la Comisión Europea ha procedido a la reforma de la normativa sobre prácticas colusorias aplicable a los acuerdos verticales mediante la aprobación de: El Reglamento (UE) nº 330/2010 de la Comisión, de 20 de abril de 2010, relativo a la aplicación del artículo 101, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas (en adelante, el Reglamento ). La Comunicación de la Comisión sobre Directrices aplicables a las restricciones verticales (en adelante, las Directrices ). Dicha reforma ha sido realizada teniendo en cuenta la experiencia adquirida por la Comisión Europea en relación a este tipo de acuerdos y sin perjuicio de la interpretación que puedan adoptar los tribunales comunitarios en relación a la aplicación del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en adelante, TFUE ) a los acuerdos verticales. La nueva normativa entrará en vigor el 1 de junio de 2010 y será aplicable hasta el 31 de mayo de 2022, aunque la Comisión Europea se reserva la posibilidad de revisarla con anterioridad a dicha fecha. Sin embargo, se establece un periodo transitorio de un año para la adaptación de los acuerdos verticales existentes en la fecha de entrada en vigor de la nueva normativa que no cumplan los requisitos para la exención establecidos en el Reglamento. La nueva normativa sustituye al Reglamento (CE) nº 2790/1999 de la Comisión, de 22 de diciembre de 1999, relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 81 del Tratado CE a determinadas categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas y a la Comunicación de la Comisión Directrices relativas a las restricciones verticales 1, y mantiene el régimen general establecido en la normativa anterior, que se caracteriza por lo siguiente: Se consideran restricciones verticales los acuerdos y prácticas concertadas 1 Documento 2000/C 291/01, publicado en el Diario Oficial, serie C 291, de 13 de octubre de

2 entre empresas que operan, a efectos del acuerdo o práctica concertada, en diferentes planos de la cadena de producción y distribución, que están referidos a las condiciones en que las partes adquieren, venden o revenden determinados bienes o servicios, y que entran dentro del ámbito de aplicación del apartado 1 del artículo 101 TFUE. Se establece una presunción de legalidad de los acuerdos verticales cuando se cumplen unos determinados umbrales de cuota de mercado y no contienen ninguna de las restricciones especialmente graves recogidas en el Reglamento. Sin embargo, no se presume que los acuerdos que no entren en el ámbito de aplicación del Reglamento son ilegales. Dichos acuerdos deben ser objeto de un análisis individual de sus efectos positivos y negativos, para verificar si se cumplen las condiciones establecidas en el apartado 3 del artículo 101 TFUE, en cuyo caso el acuerdo en cuestión no estaría prohibido. Las Directrices establecen una serie de orientaciones para dicho análisis individual. II. NOVEDADES EN RELACIÓN A LA PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD DE LOS ACUERDOS VERTICALES ESTABLECIDAS EN EL REGLAMENTO A. Cuota de mercado Una de las principales novedades del Reglamento consiste en el establecimiento, para la aplicación de la exención, de un umbral de cuota de mercado del comprador no superior al 30% en el mercado de referencia en el que éste compra los bienes o servicios contractuales, además del umbral exigido por la normativa anterior de una cuota de mercado del proveedor que no exceda del 30% del mercado de referencia en el que éste vende los bienes o servicios contractuales. B. Ámbito de aplicación del Reglamento B.1. Acuerdos entre competidores Se limita la aplicación de la exención de la prohibición del artículo 101 TFUE a los acuerdos verticales no recíprocos suscritos entre empresas competidoras a alguno de los supuestos siguientes: (i) El proveedor es fabricante y distribuidor de bienes y el comprador es distribuidor y no fabrica el producto o servicio en cuestión; (ii) El proveedor es un prestador de servicios en distintos niveles de actividad comercial y el comprador únicamente actúa a nivel minorista. 2

3 B.2. Asociación de minoristas Asimismo, se amplía, en general, la exención de la prohibición del artículo 101 TFUE aplicable a los acuerdos entre una asociación de minoristas y sus miembros o sus proveedores cuando todos ellos sean minoristas de productos (no de servicios) y ninguno de ellos, incluyendo sus empresas vinculadas, tenga un volumen de negocio superior a 50 millones de euros, a aquellos supuestos en que algunos de los miembros minoristas tengan un volumen de negocios superior al anteriormente señalado, siempre que el volumen de negocios conjunto de dichos miembros represente menos del 15% del volumen de negocios conjunto de todos los miembros de la asociación. C. Restricciones especialmente graves El Reglamento mantiene las restricciones especialmente graves contempladas en la normativa anterior, introduciendo las siguientes novedades: C.1. Restricciones a la utilización de Internet como canal de distribución En virtud del Reglamento, determinadas restricciones de utilización de Internet para la reventa de productos o servicios constituyen restricciones especialmente graves. En concreto, se considera que, en principio, las ventas por Internet constituyen una forma de ventas pasivas y, consecuentemente, las siguientes cláusulas constituyen restricciones especialmente graves: La obligación de los distribuidores de impedir a los clientes/consumidores situados en otro territorio acceder a su página web así como la obligación de redirección automática a las páginas web del fabricante o del proveedor o de otros distribuidores. La obligación de los distribuidores de no realizar transacciones económicas a través de Internet utilizando tarjetas de crédito cuando la dirección de las mismas esté fuera del territorio asignado, en exclusiva en su caso, al distribuidor. La limitación del porcentaje de ventas que el distribuidor puede realizar por Internet, sin perjuicio de la posibilidad de imponer al distribuidor la obligación de realizar un determinado volumen de ventas off-line, ya se trate del mismo volumen de ventas para todos los distribuidores o de un volumen de ventas determinado individualmente para cada distribuidor en función de criterios objetivos. El cobro al distribuidor de un precio superior por los productos que éste vaya a vender por Internet. Por el contrario, se permite la restricción de las ventas por Internet en los territorios o grupos de clientes asignados a otros distribuidores cuando éstas constituyan ventas activas. A tales efectos, se 3

4 consideran ventas activas a través de Internet, la publicidad realizada en Internet y dirigida específicamente a determinados grupos de clientes. Sin perjuicio de lo anterior, no se considera una restricción especialmente grave la imposición a los distribuidores de la obligación de mantener una serie de estándares de calidad en sus páginas web o de una tienda o sala de exposiciones real o de la obligación de utilización de determinadas plataformas para distribuir los productos en las condiciones pactadas entre el proveedor y los distribuidores para la utilización de Internet por parte de estos últimos. Por lo que se refiere a la distribución selectiva, se considera una restricción especialmente grave cualquier obligación que pueda disuadir la venta por Internet por parte de los distribuidores autorizados, mediante la imposición de condiciones para la venta por Internet que no sean equivalentes a las condiciones aplicables para las ventas por otros canales, en el sentido de responder a los mismos objetivos y pretender similares resultados. Se precisa asimismo que la utilización por parte de un distribuidor de su página web no es equiparable a la apertura de un establecimiento en un emplazamiento diferente. C.2. Imposición de precios de reventa Se mantiene como restricción especialmente grave la imposición de precios de reventa fijos y mínimos. Sin embargo, se contempla la posibilidad de exención individual de este tipo de obligaciones cuando produzcan eficiencias para los consumidores. A tales efectos, en las Directrices se describen de modo no exhaustivo una serie de eficiencias en beneficio de los consumidores de este tipo de acuerdos. C.3. Restricciones de territorios o clientes Se amplía la exención de la restricción de ventas por parte de los miembros de un sistema de distribución selectiva a distribuidores no autorizados, a los territorios en los que el proveedor haya decidido aplicar el sistema de distribución selectiva. Se mantiene la exención de la prohibición de los compradores que operen a nivel del comercio al por mayor de vender a los consumidores finales, sin perjuicio de que puedan vender los bienes o servicios contractuales a determinados grandes consumidores finales. C.4. La eventual legalidad de las restricciones especialmente graves En determinadas circunstancias, las restricciones especialmente graves contempladas en el Reglamento que sean necesarias para la existencia de un determinado tipo de acuerdo, pudieran no estar prohibidas por el artículo 101 TFUE. En concreto: - Las restricciones objetivamente necesarias, por ejemplo, por razones de seguridad o salud. 4

5 - Las restricciones necesarias para proteger la entrada en un mercado, podrían no estar prohibidas durante un periodo de 2 años. - Las restricciones necesarias para probar un producto en un territorio o para un grupo de consumidores concreto, podrían no estar prohibidas durante el periodo de tiempo necesario para dichas pruebas. - Las restricciones necesarias en determinadas situaciones de parasitismo en sistemas de distribución selectiva. - El establecimiento de precios superiores a los distribuidores para los productos o servicios contractuales que vayan a vender por Internet, cuando dichas ventas impliquen costes significativamente superiores para los proveedores. III. NOVEDADES RESPECTO DE LA EXENCION INDIVIDUAL DE LOS ACUERDOS VERTICALES CONTENIDAS EN LAS DIRECTRICES A. Criterios y metodología de análisis En las Directrices se precisa que para que un determinado acuerdo vertical que produce o puede producir efectos anticompetitivos en el mercado, no sea considerado como una infracción del artículo 101 TFU, las empresas implicadas deberán demostrar que el acuerdo analizado produce eficiencias y es indispensable para hacer llegar dichos beneficios a los consumidores sin eliminar la competencia. A tales efectos, se debe realizar una comparación de la situación competitiva que existiría o probable en el futuro con la situación competitiva que se produciría en caso de que no hubiera acuerdo. Se consideran anticompetitivas por efecto aquellas restricciones verticales que afecten la competencia actual o potencial de manera tal que se pueda prever con un grado razonable de probabilidad, que éstas producirán efectos negativos apreciables sobre los precios, la producción, la innovación y la variedad y la calidad de los productos en el mercado relevante. Es probable que tales efectos negativos sean apreciables cuando al menos una de las partes ostente o alcance un determinado poder de mercado (entendido éste como la capacidad de mantener los precios por encima de los niveles de precios competitivos o de mantener la producción por debajo de los niveles existentes en una situación de competencia en términos de la cantidad, calidad y variedad o innovación de la producción durante un periodo de tiempo que no sea insignificante) y el acuerdo contribuya a la creación, mantenimiento o reforzamiento de dicho poder de mercado o permita a las partes del mismo la explotación de dicho poder de mercado. Para determinar la existencia de una restricción de la competencia cuando las cuotas de mercado de las partes superen el umbral del 30% establecido en el Reglamento, se realizará un análisis de la situación de la competencia, en el que se 5

6 tendrán en cuenta, en particular, los siguientes factores: (a) naturaleza del acuerdo; (b) posición de mercado de las partes; (c) posición de mercado de los competidores; (d) posición de mercado de los compradores de los productos contractuales; (e) barreras de entrada; (f) madurez del mercado; (g) nivel de comercio; (h) naturaleza del producto; (i) otros factores. Dado que los acuerdos verticales pueden adoptar diferentes formas y términos, en el análisis individual del acuerdo es necesario tener en cuenta las restricciones que éste contiene, su duración y el porcentaje total de ventas en el mercado afectadas por el mismo. Asimismo, también deben tenerse en cuenta las eventuales restricciones implícitas que pudieran producirse en la implementación del acuerdo. B. Orientaciones de análisis de nuevas categorías de acuerdos Las Directrices establecen una serie de criterios y orientaciones para el análisis individual de determinados acuerdos verticales que no estén exentos de la prohibición en virtud del Reglamento, entre los que se incluyen las dos nuevas categorías de acuerdos siguientes: i) Pagos de acceso inicial, entendidos éstos como cánones fijos que los proveedores pagan a los distribuidores en el marco de una relación vertical al principio de un periodo para obtener acceso a su red de distribución y remunerar servicios proporcionados a los proveedores por los minoristas. Esta categoría incluye diversas prácticas, tales como tasas por asignación de espacio, tasas por mantenimiento en el mismo (pay-tostay fees), tasas para tener acceso a las campañas de promoción de un distribuidor, etc. Este tipo de acuerdos puede producir efectos de exclusión del mercado, en cuyo caso, en el análisis individual de sus efectos deberán tenerse en cuenta las siguientes orientaciones: Las orientaciones para el análisis de los acuerdos de suministro exclusivo, cuando este tipo de acuerdos pueda suponer un incentivo al proveedor a utilizar un único o un número limitado de distribuidores, provocando un cierre del mercado a otros distribuidores. Las orientaciones para el análisis de los acuerdos de marca única, cuando dichos acuerdos pudieran provocar un cierre del mercado a otros proveedores. Dichos acuerdos también pueden provocar una disminución del grado de competencia (tanto entre distribuidores como entre minoristas) 6

7 así como cierta colusión entre distribuidores. ii) Acuerdos de gestión por categoría de productos, en virtud de los cuales el distribuidor, en el marco de un acuerdo de distribución, confía al proveedor la comercialización de una categoría de productos incluyendo en general no solo los productos del proveedor sino también productos de sus competidores. Para más información: Departamento de Competencia Ramón y Cajal Abogados En el análisis individual de este tipo de acuerdos, los efectos de exclusión de proveedores que pudieran producirse deben analizarse conforme a las orientaciones para el análisis de los acuerdos de marca única. Este tipo de acuerdos puede también facilitar la colusión entre distribuidores y entre proveedores así como producir eficiencias de diversa índole Almagro, Madrid C. Acuerdos de Agencia La nueva normativa mantiene las orientaciones de la normativa anterior en relación con este tipo de acuerdos e incluye, además de los riesgos previstos en la normativa anterior para determinar si a un acuerdo de agencia le es de aplicación el artículo 101 TFUE, el riesgo relacionado con otras actividades realizadas en el mismo mercado de producto en la medida en la que el principal requiera al agente que asuma dichas actividades no en calidad de agente sino en su propio riesgo Rambla de Catalunya 118, 1º 1ª Barcelona 7

COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS PROYECTO DE REGLAMENTO (CE) Nº /.. DE LA COMISIÓN

COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS PROYECTO DE REGLAMENTO (CE) Nº /.. DE LA COMISIÓN ES ES ES COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Bruselas, C(2009) 5365/2 PROYECTO DE REGLAMENTO (CE) Nº /.. DE LA COMISIÓN de [ ] relativo a la aplicación del artículo 81, apartado 3, del Tratado CE a determinadas

Más detalles

Previa consulta al Comité consultivo en materia de practicas restrictivas y posiciones dominantes,

Previa consulta al Comité consultivo en materia de practicas restrictivas y posiciones dominantes, REGLAMENTO (CE) Nº 2790/1999 DE LA COMISIÓN de 22 de diciembre de 1999 relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 81 del Tratado CE a determinadas categorías de acuerdos verticales y prácticas

Más detalles

(Actos no legislativos) REGLAMENTOS

(Actos no legislativos) REGLAMENTOS 23.4.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 102/1 II (Actos no legislativos) REGLAMENTOS REGLAMENTO (UE) N o 330/2010 DE LA COMISIÓN de 20 de abril de 2010 relativo a la aplicación del artículo 101,

Más detalles

Ponencia FACONAUTO Visión de FACONAUTO sobre la influencia del Reglamento CE 461/2010 en la posventa

Ponencia FACONAUTO Visión de FACONAUTO sobre la influencia del Reglamento CE 461/2010 en la posventa Ponencia FACONAUTO Visión de FACONAUTO sobre la influencia del Reglamento CE 461/2010 en la posventa Blas Vives Soto Secretario General 1 1. Nuevo marco jurídico de la CE: La Comisión Europea aprobó el

Más detalles

Restricciones verticales

Restricciones verticales Restricciones verticales Joaquín López Vallés Subdirector Adjunto Subdirección de Industria y Energía Dirección de Investigación IV Encuentro de la Association of Competition Economics Madrid, 10 de noviembre

Más detalles

RESTRICCIONES VERTICALES

RESTRICCIONES VERTICALES RESTRICCIONES VERTICALES Índice Presentación y definiciones Tipos Discusión económica Aspectos jurídicos y legislación Índice Presentación y definiciones Tipos Discusión económica Aspectos jurídicos y

Más detalles

Código De Conducta Antimonopolio. Código De Conducta Antimonopolio

Código De Conducta Antimonopolio. Código De Conducta Antimonopolio Código De Conducta Antimonopolio El grupo Prysmian ha definido un Código de conducta antimonopolio para promocionar el conocimiento de las regulaciones antimonopolio. El grupo Prysmian reconoce que: -

Más detalles

La Comisión adopta el Libro Verde sobre restricciones verticales de la competencia

La Comisión adopta el Libro Verde sobre restricciones verticales de la competencia IP/97/ Bruselas, 22 Enero 1997 La Comisión adopta el Libro Verde sobre restricciones verticales de la competencia La Comisión Europea ha decidido adoptar el Libro Verde sobre restricciones verticales de

Más detalles

INFORME SOBRE LA LEGALIDAD DE FACTURAR CARGOS ADICIONALES A LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS POR LA UTILIZACIÓN DE DETERMINADOS MEDIOS DE PAGO.

INFORME SOBRE LA LEGALIDAD DE FACTURAR CARGOS ADICIONALES A LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS POR LA UTILIZACIÓN DE DETERMINADOS MEDIOS DE PAGO. INFORME SOBRE LA LEGALIDAD DE FACTURAR CARGOS ADICIONALES A LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS POR LA UTILIZACIÓN DE DETERMINADOS MEDIOS DE PAGO. El Instituto Galego de Consumo de la Consellería de Economía e

Más detalles

CURSO DE FORMACIÓN SOBRE DEFENSA DE LA COMPETENCIA PRÁCTICAS RESTRICTIVAS DE LA COMPETENCIA. ACUERDOSVERTICALES

CURSO DE FORMACIÓN SOBRE DEFENSA DE LA COMPETENCIA PRÁCTICAS RESTRICTIVAS DE LA COMPETENCIA. ACUERDOSVERTICALES CURSO DE FORMACIÓN SOBRE DEFENSA DE LA COMPETENCIA PRÁCTICAS RESTRICTIVAS DE LA COMPETENCIA. ACUERDOSVERTICALES Mérida, 28 de marzo de 2011 1 CONCEPTO ACUERDOS CELEBRADOS ENTRE OPERADORES ECONÓMICOS QUE

Más detalles

La investigación en el sector del comercio electrónico en la UE

La investigación en el sector del comercio electrónico en la UE La investigación en el sector del comercio electrónico en la UE 14 de Octubre 2016 Comercio electrónico un tema de enfoque para la Comisión Europea 1. El comercio electrónico es importante para el crecimiento

Más detalles

Diario Oficial de la Unión Europea L 335/43

Diario Oficial de la Unión Europea L 335/43 18.12.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 335/43 REGLAMENTO (UE) N o 1218/2010 DE LA COMISIÓN de 14 de diciembre de 2010 relativo a la aplicación del artículo 101, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento

Más detalles

COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES

COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES IGNACIO REDONDO ANDREU, Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado de

Más detalles

ÍNDICE SISTEMÁTICO NOTA DEL AUTOR... 9 CAPÍTULO PRIMERO CONTEXTO JURÍDICO Y ECONÓMICO DE LA DISTRIBUCIÓN SELECTIVA

ÍNDICE SISTEMÁTICO NOTA DEL AUTOR... 9 CAPÍTULO PRIMERO CONTEXTO JURÍDICO Y ECONÓMICO DE LA DISTRIBUCIÓN SELECTIVA ÍNDICE SISTEMÁTICO NOTA DEL AUTOR........................................ 9 I. II. CAPÍTULO PRIMERO CONTEXTO JURÍDICO Y ECONÓMICO DE LA DISTRIBUCIÓN SELECTIVA LA INTERMEDIACIÓN COMERCIAL: DE LA COLABORACIÓN

Más detalles

CURSO DE FORMACIÓN SOBRE DEFENSA DE LA COMPETENCIA

CURSO DE FORMACIÓN SOBRE DEFENSA DE LA COMPETENCIA CURSO DE FORMACIÓN SOBRE DEFENSA DE LA COMPETENCIA PRÁCTICAS RESTRICTIVAS DE LA COMPETENCIA. ACUERDOS HORIZONTALES (II) Alfonso López-Escobar Anguiano Director Dpto. de Investigación Mérida, 28 de marzo

Más detalles

La Política de Competencia y los Acuerdos Comerciales

La Política de Competencia y los Acuerdos Comerciales La Política de Competencia y los Acuerdos Comerciales María del Carmen Vergaray, Ministerio de Comercio y Turismo - Perú III Reunión Anual del Grupo de Trabajo sobre Comercio y Competencia Buenos Aires,

Más detalles

RESTRICCIONES VERTICALES. FELIPE IRARRÁZABAL Ph. FISCAL NACIONAL ECONÓMICO

RESTRICCIONES VERTICALES. FELIPE IRARRÁZABAL Ph. FISCAL NACIONAL ECONÓMICO RESTRICCIONES VERTICALES FELIPE IRARRÁZABAL Ph. FISCAL NACIONAL ECONÓMICO SANTIAGO, 28 OCTUBRE DE 2011 Qué son las Restricciones Verticales? Las restricciones verticales se refieren a cierto tipo de prácticas

Más detalles

Jaume Martí Miravalls. Prof. Ay. Dr. en el Derecho Mercantil Manuel Broseta Pont de la Universitat de València

Jaume Martí Miravalls. Prof. Ay. Dr. en el Derecho Mercantil Manuel Broseta Pont de la Universitat de València LA FIJACIÓN DE PRECIOS DE REVENTA EN LAS REDES Jaume Martí Miravalls P f A D l D h M il M l B Prof. Ay. Dr. en el Derecho Mercantil Manuel Broseta Pont de la Universitat de València Conceptos clave. Modalidades

Más detalles

RESOLUCIÓN DE ARCHIVO (Expte. RA-21/2009, DISTRIBUCIÓN DE GAS BUTANO EN OURENSE).

RESOLUCIÓN DE ARCHIVO (Expte. RA-21/2009, DISTRIBUCIÓN DE GAS BUTANO EN OURENSE). RESOLUCIÓN DE ARCHIVO (Expte. RA-21/2009, DISTRIBUCIÓN DE GAS BUTANO EN OURENSE). Pleno Sres.: D. José Antonio Varela González, Presidente D. Fernando Varela Carid, Vocal D. Alfonso Vez Pazos, Vocal En

Más detalles

MANUAL DE LIBRE COMPETENCIA

MANUAL DE LIBRE COMPETENCIA MANUAL DE LIBRE COMPETENCIA CONTENIDOS Carta del Gerente General 03 Introducción 04 Conceptos Generales 05 Acuerdos Horizontales 06 Acuerdos Verticales 14 Posición Dominante 18 MANUAL DE LIBRE COMPETENCIA

Más detalles

La distribución selectiva de productos de lujo y la prohibición de venta en plataformas electrónicas de terceros

La distribución selectiva de productos de lujo y la prohibición de venta en plataformas electrónicas de terceros La distribución selectiva de productos de lujo y la prohibición de venta en plataformas electrónicas de terceros Ángel García Vidal Profesor acreditado como catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad

Más detalles

ACUERDOS ANTICOMPETITIVOS. Mª Luz Labrada Tellado Dirección de Investigación Subdirección de Industria y Energía

ACUERDOS ANTICOMPETITIVOS. Mª Luz Labrada Tellado Dirección de Investigación Subdirección de Industria y Energía ACUERDOS ANTICOMPETITIVOS Mª Luz Labrada Tellado Dirección de Investigación Subdirección de Industria y Energía INTRODUCCIÓN Acuerdos anticompetitivos en la normativa nacional y comunitaria: Artículo 101

Más detalles

AL PROYECTO DE NUEVO REGLAMENTO (CE) DE LA

AL PROYECTO DE NUEVO REGLAMENTO (CE) DE LA ESTUDIO JURÍDICO Λ I -MAII, m AL PROYECTO DE NUEVO REGLAMENTO (CE) DE LA COMISION relativo a la aplicación del artículo 81, apartado 3, del Tratado CE a determinadas categorías de acuerdos verticales y

Más detalles

INFORME Y PROPUESTA DE RESOLUCIÓN EXPEDIENTE C/0566/14 CINESA/LA SALERA

INFORME Y PROPUESTA DE RESOLUCIÓN EXPEDIENTE C/0566/14 CINESA/LA SALERA INFORME Y PROPUESTA DE RESOLUCIÓN EXPEDIENTE C/0566/14 CINESA/LA SALERA I. ANTECEDENTES (1) Con fecha 25 de marzo de 2014 ha tenido entrada en la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC),

Más detalles

Guía para el análisis de operaciones de concentración ENRIQUE VERGARA VIAL FISCAL NACIONAL ECONÓMICO

Guía para el análisis de operaciones de concentración ENRIQUE VERGARA VIAL FISCAL NACIONAL ECONÓMICO Guía para el análisis de operaciones de concentración ENRIQUE VERGARA VIAL FISCAL NACIONAL ECONÓMICO 1 Agenda de la Presentación 1. Objetivo de la guía 2. Experiencia recogida por la FNE en otras agencias

Más detalles

Informe final de la Comisión Europea sobre la investigación en el sector del comercio electrónico: qué esperar y cómo reaccionar

Informe final de la Comisión Europea sobre la investigación en el sector del comercio electrónico: qué esperar y cómo reaccionar Informe final de la Comisión Europea sobre la investigación en el sector del comercio electrónico: qué esperar y cómo reaccionar GA_P Bruselas 1. Introducción El 10 de mayo del 2017, la Comisión Europea

Más detalles

EIOPA-17/651 4 de octubre de 2017

EIOPA-17/651 4 de octubre de 2017 EIOPA-17/651 4 de octubre de 2017 Directrices emitidas en desarrollo de la Directiva sobre la distribución de seguros en materia de productos de inversión basados en seguros que incorporan una estructura

Más detalles

DECISION 330. VISTOS: El Capítulo III del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 283, 323 y 324 de la Comisión y la Propuesta 248 de la Junta;

DECISION 330. VISTOS: El Capítulo III del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 283, 323 y 324 de la Comisión y la Propuesta 248 de la Junta; Quincuagesimoctavo Período Ordinario de Sesiones de la Comisión 21-22 de octubre de 1992 Santafé de Bogotá - Colombia DECISION 330 Eliminación de Subsidios y Armonizacion de Incentivos a las Exportaciones

Más detalles

Diario Oficial de la Unión Europea L 93/17

Diario Oficial de la Unión Europea L 93/17 28.3.2014 Diario Oficial de la Unión Europea L 93/17 REGLAMENTO (UE) N o 316/2014 DE LA COMISIÓN de 21 de marzo de 2014 relativo a la aplicación del artículo 101, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento

Más detalles

SEMINARIO SOBRE EL PROCESO DE REFORMA DEL REGLAMENTO CE 1400/02 EN EL SECTOR DE LOS VEHÍCULOS DE MOTOR

SEMINARIO SOBRE EL PROCESO DE REFORMA DEL REGLAMENTO CE 1400/02 EN EL SECTOR DE LOS VEHÍCULOS DE MOTOR XII CURSO DE DERECHO DE LA COMPETENCIA IEB 6 de Febrero de 2009 SEMINARIO SOBRE EL PROCESO DE REFORMA DEL REGLAMENTO CE 1400/02 EN EL SECTOR DE LOS VEHÍCULOS DE MOTOR 1ª. MESA REDONDA: LA VISIÓN DE LOS

Más detalles

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, 27.4.2004 L 123/11 REGLAMENTO (CE) N o 772/2004 DE LA COMISIÓN de 27 de abril de 2004 relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 81 del Tratado a determinadas categorías de acuerdos de transferencia

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 50 Miércoles 27 de febrero de 2013 Sec. I. Pág. 15867 I. DISPOSICIONES GENERALES 2179 Orden SSI/304/2013, de 19 de febrero, sobre sustancias para el tratamiento del agua destinada a la producción

Más detalles

Asunto T-325/01. DaimlerChrysler AG contra Comisión de las Comunidades Europeas

Asunto T-325/01. DaimlerChrysler AG contra Comisión de las Comunidades Europeas Asunto T-325/01 DaimlerChrysler AG contra Comisión de las Comunidades Europeas «Competencia Artículo 81 CE Prácticas colusorias Contrato de agencia Distribución de vehículos automóviles Unidad económica

Más detalles

REGLAMENTO (UE) Nº /.. DE LA COMISIÓN. de XXX

REGLAMENTO (UE) Nº /.. DE LA COMISIÓN. de XXX COMISIÓN EUROPEA Bruselas, XXX [ ](2014) XXX draft REGLAMENTO (UE) Nº /.. DE LA COMISIÓN de XXX por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 773/2004 relativo al desarrollo de los procedimientos de la

Más detalles

MINUTA. El Convenio se suscribió el día 25 de mayo de 2015, en Santiago, Chile.

MINUTA. El Convenio se suscribió el día 25 de mayo de 2015, en Santiago, Chile. SERVICIO IMPUESTOS INTERNOS MINUTA MATERIA: Nota técnica descriptiva aspectos relevantes del Convenio entre La República de Chile y la República Popular China para Eliminar la Doble Imposición y para Prevenir

Más detalles

P15 -Procedimiento para el ejercicio de intervención de la CNMV en las ventas en corto 20/09/2016

P15 -Procedimiento para el ejercicio de intervención de la CNMV en las ventas en corto 20/09/2016 1 Reglamento (UE) Nº 236/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de marzo de 2012 sobre las ventas en corto y determinados aspectos de las permutas de cobertura por impago. P15 -Procedimiento para

Más detalles

ADAPTACIÓN DE LA EMPRESA A LA LEY DE LA CADENA ALIMENTARIA: ASPECTOS PRÁCTICOS Y PROBLEMAS EN CONTRATACIÓN. Fecha 30 de enero de 2014

ADAPTACIÓN DE LA EMPRESA A LA LEY DE LA CADENA ALIMENTARIA: ASPECTOS PRÁCTICOS Y PROBLEMAS EN CONTRATACIÓN. Fecha 30 de enero de 2014 ADAPTACIÓN DE LA EMPRESA A LA LEY DE LA CADENA ALIMENTARIA: ASPECTOS PRÁCTICOS Y PROBLEMAS EN CONTRATACIÓN Fecha 30 de enero de 2014 I. Introducción: Una visión desde el Derecho Público 1. Las normas de

Más detalles

EL RÉGIMEN DE LA COMPETENCIA EN PANAMÁ

EL RÉGIMEN DE LA COMPETENCIA EN PANAMÁ EL RÉGIMEN DE LA COMPETENCIA EN PANAMÁ Oscar García Cardoze Director Nacional de Libre Competencia Universidad de Panamá 5 de Febrero de 2013 Principales Tópicos a Desarrollar Ley 45 de 2007 Regulación

Más detalles

PROYECTO DE REGLAMENTO (UE) Nº /.. DE LA COMISIÓN. de XXX

PROYECTO DE REGLAMENTO (UE) Nº /.. DE LA COMISIÓN. de XXX COMISIÓN EUROPEA Bruselas, XXX C(2013) 921 draft PROYECTO DE REGLAMENTO (UE) Nº /.. DE LA COMISIÓN de XXX relativo a la aplicación del artículo 101, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión

Más detalles

5. CONTRATOS DE INTERMEDIACIÓN COMERCIAL

5. CONTRATOS DE INTERMEDIACIÓN COMERCIAL PLANIFICACIÓN N 6 Fecha: 14-15-16-18 de octubre de 2013 Módulo / Ciclo: Séptimo Paralelo: B y C Tema: 1. Contratos de intermediación comercial - Contratos de agencia. - Contratos de distribución. - Contratos

Más detalles

Determinación de multas por la Comisión de infracciones a las normas de competencia de la UE

Determinación de multas por la Comisión de infracciones a las normas de competencia de la UE Determinación de multas por la Comisión de infracciones a las normas de competencia de la UE Katerina BUCHTOVA * Responsable de casos Dirección de cárteles 3 de septiembre de 2013 * Todas las opiniones

Más detalles

DISEÑO Y GESTIÓN DE LOS CANALES INTEGRADOS DE MARKETING ING. PATRICIA DAZA MURILLO

DISEÑO Y GESTIÓN DE LOS CANALES INTEGRADOS DE MARKETING ING. PATRICIA DAZA MURILLO DISEÑO Y GESTIÓN DE LOS CANALES INTEGRADOS DE MARKETING TEMA Nª 4 ING. PATRICIA DAZA MURILLO LOS CANALES DE MARKETING Y LAS REDES DE VALOR Son pocos los fabricantes que venden sus productos directamente

Más detalles

Código de conducta y ética empresarial

Código de conducta y ética empresarial Fecha de entrada en vigor: 28/2/08 Reemplaza: 26/10/04 Aprobado por: La Junta Directiva OBJETIVO CÓDIGO Garantizar que las prácticas comerciales de la empresa Mine Safety Appliances ("MSA") cumplen rigurosamente

Más detalles

RESOLUCIÓN DE ARCHIVO Expte. RA-28/2010: Textiles de Ferrol.

RESOLUCIÓN DE ARCHIVO Expte. RA-28/2010: Textiles de Ferrol. RESOLUCIÓN DE ARCHIVO Expte. RA-28/2010: Textiles de Ferrol. Pleno Sres.: D. José Antonio Varela González, Presidente D. Fernando Varela Carid, Vocal D. Alfonso Vez Pazos, Vocal En Santiago de Compostela,

Más detalles

Anexo 16 referido en el capítulo 11 Notas Generales de México. Sección 1 Disposiciones Transitorias

Anexo 16 referido en el capítulo 11 Notas Generales de México. Sección 1 Disposiciones Transitorias Anexo 16 referido en el capítulo 11 Notas Generales de México Sección 1 Disposiciones Transitorias No obstante cualquier otra disposición del capítulo 11, los anexos 11 al 14 están sujetos a las siguientes

Más detalles

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(Texto pertinente a efectos del EEE) 29.10.2016 L 295/11 REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2016/1904 DE LA COMISIÓN de 14 de julio de 2016 por el que se completa el Reglamento (UE) n. o 1286/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe

Más detalles

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN. Directrices relativas a la aplicación del apartado 3 del artículo 81 del Tratado (2004/C 101/08)

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN. Directrices relativas a la aplicación del apartado 3 del artículo 81 del Tratado (2004/C 101/08) 27.4.2004 Diario Oficial de la Unión Europea C 101/97 COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN Directrices relativas a la aplicación del apartado 3 del artículo 81 del Tratado (2004/C 101/08) (Texto pertinente a efectos

Más detalles

Relación de distribución, precios predatorios y conducta anticompetitiva en operaciones de M&A (El caso Pinturerías Prestigio SA)

Relación de distribución, precios predatorios y conducta anticompetitiva en operaciones de M&A (El caso Pinturerías Prestigio SA) Working Paper, Nº 45/ 2010 Relación de distribución, precios predatorios y conducta anticompetitiva en operaciones de M&A (El caso Pinturerías Prestigio SA) Por: Pablo Augusto Van Thienen Director Colaboradores

Más detalles

Tratamiento fiscal de los biocarburantes. EVE Octubre 2006

Tratamiento fiscal de los biocarburantes. EVE Octubre 2006 Tratamiento fiscal de los biocarburantes EVE Octubre 2006 Fiscalidad carburantes Impuesto sobre Hidrocarburos IVA Impuesto sobre Ventas Minoristas sobre Determinados Hidrocarburos Tributos concertados

Más detalles

Defensa de la Competencia

Defensa de la Competencia Defensa de la Competencia Restricciones verticales Leandro Zipitría Departamento de Economía Facultad de Ciencias Sociales - UdelaR 2 de julio de 2015 Índice Introducción Presentación Eficiencia: costos

Más detalles

Texto audiencia pública Plazo: Hasta el 16/03/2017 Correo electrónico:

Texto audiencia pública Plazo: Hasta el 16/03/2017 Correo electrónico: Proyecto de Orden EIC/ /2017, de de marzo, por la que se aprueban los modelos de información cuantitativa a efectos estadísticos y contables, a remitir con periodicidad anual, por las entidades aseguradoras

Más detalles

Condiciones Generales de Venta

Condiciones Generales de Venta Objeto y Ámbito de Aplicación Los siguientes términos generales y condiciones de CLINICAL SELECT, S.L., se aplican exclusivamente a contratos/pedidos realizados en HIGIENISTAVIRTUAL.COM, en la versión

Más detalles

Programa EMPLEA 2014

Programa EMPLEA 2014 Secretaría de Estado de I+D+I Programa EMPLEA 2014 Dirección General de Innovación y Competitividad CONTRATACIÓN PARA LA I+D+I FORMACIÓN EN I+D+I 1 CONVOCATORIA EMPLEA El programa EMPLEA se encuadra: En

Más detalles

REGLAMENTOS Diario Oficial de la Unión Europea L 283/1

REGLAMENTOS Diario Oficial de la Unión Europea L 283/1 27.10.2007 Diario Oficial de la Unión Europea L 283/1 I (Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación es obligatoria) REGLAMENTOS REGLAMENTO (CE) N o 1260/2007 DEL CONSEJO

Más detalles

Ayuda de Estado nº N 609/ ESPAÑA Plan de Gasificación de la Comunidad Valenciana

Ayuda de Estado nº N 609/ ESPAÑA Plan de Gasificación de la Comunidad Valenciana COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 21.II.2008 C(2008)776 Asunto: Ayuda de Estado nº N 609/2007 - ESPAÑA Plan de Gasificación de la Comunidad Valenciana Excelentísimo señor Ministro: 1. PROCEDIMIENTO (1) Mediante

Más detalles

Profesora Lisa Waddington, Foro Europeo de la Discapacidad, Cátedra de Derecho de Igualdad, Universidad de Maastricht

Profesora Lisa Waddington, Foro Europeo de la Discapacidad, Cátedra de Derecho de Igualdad, Universidad de Maastricht Derecho europeo de igualdad y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad Profesora Lisa Waddington, Foro Europeo de la Discapacidad, Cátedra de Derecho de Igualdad, Universidad de

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION PARA PROMOVER LA COMPETENCIA AÑO Sesión Ordinaria # Acuerdo: Artículo Sétimo

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION PARA PROMOVER LA COMPETENCIA AÑO Sesión Ordinaria # Acuerdo: Artículo Sétimo MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION PARA PROMOVER LA COMPETENCIA AÑO 2013 Sesión Ordinaria # 21-2013 Acuerdo: Artículo Sétimo Fecha: 18-06-13. Hora: 17:30. No. de Voto: 14-2013. Fecha

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 25 Sábado 29 de enero de 2011 Sec. I. Pág. 9569 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA 1644 Real Decreto 101/2011, de 28 de enero, por el que se establecen las normas básicas que

Más detalles

Mercados y Regulación Económica

Mercados y Regulación Económica Mercados y Regulación Económica Defensa de la Competencia Leandro Zipitría Departamento de Economía Facultad de Ciencias Sociales - UdelaR Diploma en Economía para no Economistas Índice Introducción Mercado

Más detalles

PARTE C OPOSICIÓN SECCIÓN 0 INTRODUCCIÓN. Introducción al procedimiento de oposición

PARTE C OPOSICIÓN SECCIÓN 0 INTRODUCCIÓN. Introducción al procedimiento de oposición DIRECTRICES RELATIVAS AL EXAMEN QUE LA OFICINA DE PROPIEDAD INTELECTUAL DE LA UNIÓN EUROPEA HABRÁ DE LLEVAR A CABO SOBRE LAS MARCAS DE LA UNIÓN EUROPEA PARTE C OPOSICIÓN SECCIÓN 0 INTRODUCCIÓN Directrices

Más detalles

Directrices sobre el apoyo implícito a operaciones de titulización (EBA/GL/2016/08)

Directrices sobre el apoyo implícito a operaciones de titulización (EBA/GL/2016/08) Directrices sobre el apoyo implícito a operaciones de titulización (EBA/GL/2016/08) Estas directrices, dirigidas a las autoridades competentes y a las entidades financieras, establecen qué constituyen

Más detalles

Expediente: 5/2018. Materia: Limitación de los contratos menores: cómputo del plazo.

Expediente: 5/2018. Materia: Limitación de los contratos menores: cómputo del plazo. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO Expediente: 5/2018. Materia: Limitación de los contratos menores: cómputo del plazo. Clasificación del informe:

Más detalles

Diario Oficial de Galicia

Diario Oficial de Galicia Diario Oficial de Galicia lunes, 27 de noviembre de 2000 I. DISPOSICIONES GENERALES Número del Dog: 229 Página del Dog: 15.761 Fecha de la Disposición: 9 de noviembre de 2000 Sección: Organismo: Rango:

Más detalles

Ámbito material de la norma

Ámbito material de la norma Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación

Más detalles

SE DECLARAN NULAS LAS CONDICIONES GENERALES DE IBERIA DE CARGOS ADICIONALES POR EL USO DE DETERMINADOS MEDIOS DE PAGO

SE DECLARAN NULAS LAS CONDICIONES GENERALES DE IBERIA DE CARGOS ADICIONALES POR EL USO DE DETERMINADOS MEDIOS DE PAGO SE DECLARAN NULAS LAS CONDICIONES GENERALES DE IBERIA DE CARGOS ADICIONALES POR EL USO DE DETERMINADOS MEDIOS DE PAGO Karolina Lyczkowska Professional Support Lawyer en DLA Piper Spain Fecha de publicación:

Más detalles

MANUAL DE BUENAS PRÁCTICAS COMERCIALES PARA EL MULTI-SECTOR AGROPECUARIO

MANUAL DE BUENAS PRÁCTICAS COMERCIALES PARA EL MULTI-SECTOR AGROPECUARIO MANUAL DE BUENAS PRÁCTICAS COMERCIALES PARA EL MULTI-SECTOR AGROPECUARIO OBJETO.- Fomentar las buenas prácticas comerciales,promover la competencia, transparencia y eficiencia económica en el multisector

Más detalles

1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero. Real Decreto X/X de DD de MM, por el que se establecen las normas básicas que han de regir los sistemas de acreditación y verificación de las emisiones de gases de efecto invernadero y los datos toneladas-kilómetro

Más detalles

Abuso de posición dominante

Abuso de posición dominante Abuso de posición dominante Índice 1. Jurisprudencia: abuso de posición dominante vs. monopolización 2. Definiciones y componentes 3. Elementos económicos Índice 1. Jurisprudencia: abuso de posición dominante

Más detalles

Hacia la predictibilidad de los condicionamientos a las integraciones empresariales. Emilio José Archila Peñalosa

Hacia la predictibilidad de los condicionamientos a las integraciones empresariales. Emilio José Archila Peñalosa Hacia la predictibilidad de los condicionamientos a las integraciones empresariales Emilio José Archila Peñalosa Control de integraciones: Marco constitucional de la intervención + El modelo de economía

Más detalles

entidad vinculada) en cuyo cómputo no se tienen en consideración las operaciones

entidad vinculada) en cuyo cómputo no se tienen en consideración las operaciones Real Decreto 897/2010, de 9 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, en materia de las obligaciones de documentación

Más detalles

La filosofía de la regulación, sus principios básicos, el usuario y el regulado.

La filosofía de la regulación, sus principios básicos, el usuario y el regulado. El enfoque filosófico de la regulación como vehículo para permitir el desarrollo y modernización del sistema eléctrico La filosofía de la regulación, sus principios básicos, el usuario y el regulado. Pide

Más detalles

LEGISLACIÓN AMBIENTAL (SIAPA)

LEGISLACIÓN AMBIENTAL (SIAPA) Decreto 65/1995 (Asturias), de 27 de abril, por el que se crea el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Flora del Principado de Asturias y se dictan normas para su protección (Boletín Oficial

Más detalles

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Modifica la Ley 37/1992, de (RCL 1992\2786 y RCL 1993/401), de normas reguladoras.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Modifica la Ley 37/1992, de (RCL 1992\2786 y RCL 1993/401), de normas reguladoras. Ley 23/1994, de 6 de julio (Disposición Vigente) Ley 23/1994, de 6 de julio RCL 1994\1935 IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Modifica la Ley 37/1992, de 28-12-1992 (RCL 1992\2786 y RCL 1993/401), de normas

Más detalles

NEWSLETTER. Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico

NEWSLETTER. Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico NEWSLETTER Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico La Ley 24/2013 del Sector Eléctrico se presenta como una reforma global del sector. Los cambios del sistema eléctrico y la situación económica

Más detalles

Caso Endibias (C671/15) Andrea Gavela Llopis Abogada del Estado Adjunta Abogacía del Estado ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Caso Endibias (C671/15) Andrea Gavela Llopis Abogada del Estado Adjunta Abogacía del Estado ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea Caso Endibias (C671/15) 1 Andrea Gavela Llopis Abogada del Estado Adjunta Abogacía del Estado ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea 2 ESQUEMA DE LA INTERVENCIÓN Breve introducción a los procedimientos

Más detalles

Modificación de la legislación farmacéutica en la UE. 2

Modificación de la legislación farmacéutica en la UE. 2 CONTENIDO: 1 Modificación de la legislación farmacéutica en la UE. 2 1 Se prohíbe la reproducción total o parcial del contenido de este "Boletín Europa al Día" sin citar la fuente o sin haber obtenido

Más detalles

PROYECTO DE COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN

PROYECTO DE COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN ES ES ES ÍNDICE Directrices suplementarias relativas a las restricciones verticales incluidas en los acuerdos de venta y reparación de vehículos de motor y de distribución de recambios para vehículos de

Más detalles

Nuevo paquete sobre ayudas estatales para los SIEG. DG Competencia

Nuevo paquete sobre ayudas estatales para los SIEG. DG Competencia Nuevo paquete sobre ayudas estatales para los SIEG DG Competencia Paquete de medidas adoptado el 20.12.2011 Marco de calidad para los Servicios de Interés Económico General Propuestas de la Comisión para

Más detalles

SECRETARIA DE ESTADO DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA SECRETARIA GENERAL DE HACIENDA DIRECCION GENERAL DE TRIBUTOS

SECRETARIA DE ESTADO DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA SECRETARIA GENERAL DE HACIENDA DIRECCION GENERAL DE TRIBUTOS DE ECONOMIA SECRETARIA DE ESTADO DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS SECRETARIA GENERAL DE HACIENDA DIRECCION PROYECTO DE REAL DECRETO XX/2010, DE XX DE XX, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE

Más detalles

CONSULTA PÚBLICA PREVIA. Anteproyecto de Ley XX/201X, sobre servicios de pago en el mercado interior.

CONSULTA PÚBLICA PREVIA. Anteproyecto de Ley XX/201X, sobre servicios de pago en el mercado interior. CONSULTA PÚBLICA PREVIA Anteproyecto de Ley XX/201X, sobre servicios de pago en el mercado interior. La presente consulta tiene como objetivo recabar, directamente o a través de sus organizaciones representativas,

Más detalles

LEY 1/2004, DE 21 DE DICIEMBRE, DE HORARIOS COMERCIALES.

LEY 1/2004, DE 21 DE DICIEMBRE, DE HORARIOS COMERCIALES. LEY 1/2004, DE 21 DE DICIEMBRE, DE HORARIOS COMERCIALES. (Boletín Oficial del Estado núm. 30, de 22 de diciembre) 1 1 Actualizada con la modificación introducida por la disposición adicional 9 de la Ley

Más detalles

A LA COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES

A LA COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES A LA COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES Madrid, 8 de octubre de 2018 En cumplimiento de los deberes de información previstos en el artículo 228 de la Ley del Mercado de Valores y del artículo 17

Más detalles

REGLAMENTOS. (Texto pertinente a efectos del EEE)

REGLAMENTOS. (Texto pertinente a efectos del EEE) L 203/2 REGLAMENTOS REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2018/1108 DE LA COMISIÓN de 7 de mayo de 2018 por el que se completa la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas técnicas de

Más detalles

En función del tipo de producto elaborado pueden ser aplicables, de forma adicional, otras normas.

En función del tipo de producto elaborado pueden ser aplicables, de forma adicional, otras normas. 1/5 Y MEDIO AMBIENTE DIRECCIÓN GENERAL DE PRODUCCIONES Y MERCADOS AGRARIOS COMISION NACIONAL DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE ALIMENTACIÓN ANIMAL ACUERDO DE LA COMISIÓN NACIONAL EN MATERIA DE ALIMENTACIÓN

Más detalles

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO SECRETARÍA DE ESTADO DE CAMBIO CLIMÁTICO DIRECCION GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACION AMBIENTAL

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO SECRETARÍA DE ESTADO DE CAMBIO CLIMÁTICO DIRECCION GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACION AMBIENTAL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO SECRETARÍA DE ESTADO DE CAMBIO CLIMÁTICO DIRECCION GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACION AMBIENTAL PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS

Más detalles

GUÍA PARA LA CERTIFICACIÓN DE PROVEEDORES DE FORMACIÓN DE CONTROLADORES DE TRÁNSITO AÉREO EN MATERIA DE SEGUROS

GUÍA PARA LA CERTIFICACIÓN DE PROVEEDORES DE FORMACIÓN DE CONTROLADORES DE TRÁNSITO AÉREO EN MATERIA DE SEGUROS DOAN-10-GUI-10-2.0 2.0 06/10/2011 GUÍA PARA LA CERTIFICACIÓN DE PROVEEDORES DE FORMACIÓN DE CONTROLADORES DE TRÁNSITO AÉREO Cualquier versión impresa o en soporte informático, total o parcial de este documento

Más detalles

Precios excesivos y discriminatorios: una visión económica aplicada a las entidades de gestión* Madrid, octubre 2008

Precios excesivos y discriminatorios: una visión económica aplicada a las entidades de gestión* Madrid, octubre 2008 III Encuentro de la ACE en España Precios excesivos y discriminatorios: una visión económica aplicada a las entidades de gestión* Madrid, *connectedthinking PwC Agenda I. Precios excesivos - Visión económica

Más detalles

PROYECTO DE LEY DE HORARIOS COMERCIALES

PROYECTO DE LEY DE HORARIOS COMERCIALES Exposición de motivos PROYECTO DE LEY DE HORARIOS COMERCIALES La definición de los horarios comerciales ha venido constituyendo en todo momento una pieza de especial sensibilidad en la regulación del ejercicio

Más detalles

(Actos no legislativos) REGLAMENTOS

(Actos no legislativos) REGLAMENTOS L 343/2 Diario Oficial de la Unión Europea 19.12.2013 II (Actos no legislativos) REGLAMENTOS REGLAMENTO (UE) N o 1360/2013 DEL CONSEJO de 2 de diciembre de 2013 por el que se fijan las cotizaciones por

Más detalles

Régimen de prácticas desleales vs. régimen de competencia económica. Consejo Consultivo de Prácticas Comerciales Internacionales

Régimen de prácticas desleales vs. régimen de competencia económica. Consejo Consultivo de Prácticas Comerciales Internacionales Régimen de prácticas desleales vs. régimen de competencia económica Consejo Consultivo de Prácticas Comerciales Internacionales 9 de octubre de 2015 Principales diferencias entre regímenes Objeto LFCE:

Más detalles

La Directiva 2006/123/CE

La Directiva 2006/123/CE nación de barreras legales y administrativas que actualmente limitan el desarrollo de actividades de servicios entre Estados miembros. La Directiva pretende, por tanto, reducir cargas administrativas y

Más detalles

MIFID 2 y su efectividad en la protección de los consumidores. José M Marcos Bermejo DGE CNMV 29 de marzo de 2017

MIFID 2 y su efectividad en la protección de los consumidores. José M Marcos Bermejo DGE CNMV 29 de marzo de 2017 MIFID 2 y su efectividad en la protección de los consumidores. José M Marcos Bermejo DGE CNMV 29 de marzo de 2017 1 Perspectivas de las necesarias reformas legales y de su efectividad en la protección

Más detalles

Jornada sobre la liberalización de la prestación de servicios en la UE: La Directiva de Servicios

Jornada sobre la liberalización de la prestación de servicios en la UE: La Directiva de Servicios Jornada sobre la liberalización de la prestación de servicios en la UE: La Directiva de Servicios Los servicios profesionales y los colegios profesionales Juan Luis Crucelegui Garate TRIBUNAL VASCO DE

Más detalles

Manual de Cumplimiento de Normas sobre la Libre Competencia

Manual de Cumplimiento de Normas sobre la Libre Competencia Manual de Cumplimiento de Normas sobre la Libre Competencia 2017 Contenido 1. PREGUNTAS FRECUENTES... 3 A. Qué es la libre competencia?... 3 B. Qué dicen la Constitución y la Ley respecto de la libre competencia?...

Más detalles