RESULTANDO. IV. Que el 31 de mayo de 20 7, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el Decreto número 0652, medi

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1 DICTAMEN DE REGISTRO DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO INTEGRENTE DE LA ALIANZA PARTIDARIA "CONTIGO POR SAN LUIS" INTEGRADA POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS ACCIÓN NACIONAL Y MOVIMIENTO CIUDADANO Distrito No. VII Cabecera: San Luis Potosí, S.L.P. V 1 S T O para dictamen el expediente relativo a la solicitud de registro de la Fórmula de Candidatos a Diputados por el Principio de Mayoría Relativa propuesta por el C. EUGENIO GOVEA ARCOS en su carácter de Coordinador de la Comisión Operativa Estatal del Partido MOVIMIENTO CIUDADANO, para contender bajo la figura de ALIANZA PARTIDARIA "CONTIGO POR SAN LUIS" FORMADA CON LOS PARTIDOS "ACCIÓN NACIONAL Y MOVIMIENTO CIUDADANO", en el proceso de elección de Diputados en el Distrito Electoral No. VII, con cabecera distrital en el municipio de San Luis Potosí, S.L.P., cuya jornada electoral se efectuará el día 1 º de julio del presente año, a efecto de integrar la LXII Legislatura del H. Congreso del Estado, periodo constitucional ; por lo anterior, y RESULTANDO -.'...: e::( ~ 1 -~. tifilv~; ~... :.. ' f'4f~: f ~ ~r \ \ ~.'f" ' \ _1 -. ~;r,\., '\ /)-. ~.. t ; l. Que el 26 de junio de 2014, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, el Decreto 60i p~r '-~-:_~) 1 ;~j!{ medio del cual se reforman artículos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de ~~-~t :, San Luis Potosí.. ~:~! - ' ~:~ ~;~ 'j 11. Que el 30 de junio de 2014, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, el Decreto 613 _ po_r ~ medio del cual se expide la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí, abrogando la que se encontraba en vigor, misma que fue expedida mediante Decreto 578 por la Quincuagésima ~ -=~ :..:;-;_ -; -" ;;:-) Novena Legislatura del H. Congreso del Estado de San Luis Potosí. l ~ 111. Que el 07 de septiembre de 2016, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante Acuerdo INE/CG661/2016, aprobó el Reglamento de Elecciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de septiembre del mismo año. "' IV. Que el 31 de mayo de 20 7, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el Decreto número 0652, medi rsas disposicion~ ~ Sierra leona No. 555 Lomas 3ra. Sección C.P , _, San Luis Potosí, S.L.P. Tels. (444) al 72 y 077

2 Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, en materia políticoelectoral. V. Que el 31 de mayo de 2017 se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el Decreto número 0653, por medio del cual se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley Electoral del Estado; Se reforma el artículo 14, de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí; y se Reforma y Adiciona la Ley de Justicia Electoral del Estado de San Luis Potosí. VI. Que el 1 ºde septiembre de 2017, en sesión pública de instalación el Pleno del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, dio inicio y preparación al Proceso de Elección de Diputados Locales que integrarán la LXII Legislatura del H. Congreso del Estado, para el periodo: y la integración de los 58 Ayuntamientos de la propia Entidad Federativa, para el período constitucional VI 1. Que el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, instaló en el mes de enero de 2018, las Comisiones Distritales Electorales, Organismo Electoral encargado de preparar, desarrollar y vigilar el proceso de elección de Diputados de Mayoría Relativa al Congreso del Estado, en sus respectivas demarcaciones territoriales, conforme lo dispone la Ley Electoral del Estado. VIII. Que el día 15 de septiembre del año 2017, fue publicada por el Consejo Estatal Electoral y - de Participación Ciudadana en el Periódico Oficial del Estado, la Convocatoria a los Partido~ Políticos, Alianzas Partidarias, Coaliciones y Candidatos Independientes con derecho a particip ~ r en el Proceso Electoral Local , para que del quince al veintiuno de marzo del año ~h,. curso, presentaran sus solicitudes de registro de Fórmula de Candidatos a Diputados por Mayorfa / Relativa ante la Comisión Distrital Electoral respectiva. };?=->,;.~ IX. Que el 09 de marzo de 2018, el Pleno del Consejo Estatal Electoral y de Participaci 1 ~ n Ciudadana resolvió la solicitud de registro del Convenio de Alianza Partidaria que suscribie r 'bn los partidos políticos PARTIDO ACCIÓN NACIONAL y MOVIMIENTO CIUDADANO, para ien esas condiciones participar y postular fórmula de candidatos a diputados de mayoría relativa, 1 para el proceso electoral local ,., ' : ''\ ' J.,.,. X. Que a las 11 :05 horas del día 21 del mes de marzo del año 2018, fue presentada ante el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana y remitido a esta Comisión Distrital Electoral, solicitud de registro de Fórmula de Candidatos a Diputados por Mayoría Relativa de Y los CC. JOSÉ ANTONIO ZAPATA MERAZ, como propietario, y GUSTAVO SÁNCHEZ RAMOS, como suplente, fórmula propuesta por el C. EUGENIO GOVEA ARCOS, en su carácter de Coordinador de la Comisión Operativa Estatal del Partido Movimiento Ciudadano; documento en ~ el que se consignan los datos personales de los ciudadanos que integran la fórmula propuesta, así como la información señal a en el numeral 303 de la Ley Electoral del Estado, y a la que en cumplimiento a lo establecido r los artículos 46 y 47 de la Constit " n Política del Estado y ~- /:J~ Sierra leona No. 555 Lomas 3ra. Sección C.P San Luis Potosí, S. L.P. Tels. (444) al 72 y 077

3 numeral 304 de la Ley Electoral de referencia, los peticionarios anexaron los siguientes documentos: Por el candidato a Diputado Propietario, el C. JOSÉ ANTONIO ZAPATA MERAZ: Copia simple del acta de nacimiento; Copia fotostática, por ambos lados, de la credencial para votar con fotografía vigente; Copia simple de constancia de domicilio y antigüedad de su residencia efectiva e ininterrumpida, expedida por el Secretario del Ayuntamiento de San Luis Potosí, S.L.P.; Copia simple de constancia de no antecedentes penales expedida por la Dirección de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado; Manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad, de: a) No ser miembro de las fuerzas armadas en servicio activo; b) No ser ministro de culto religioso; c) No estar sujeto a proceso por delito doloso; d) No contar, al momento de la presentación de la solicitud, con un registro como candidato a otro puesto de elección popular; e) No estar inhabilitado para ocupar cargos públicos; f) No tener una multa firme pendiente de pago, o que encontrándose sub júdice no esté garantizado en los términos de las disposiciones legales aplicables, que haya sido impuesta por responsabilidad con motivo de los cargos públicos que hubiere desempeñado en la administración federal, estatal o municipal; g) No aceptar recursos de procedencia ilícita para campañas; h) De respetar y hacer cumplir la Constitución Federal, la Constitución del Estado, la Ley Electoral del Estado, y a las autoridades electorales; i) No encontrarse en alguno de los supuestos de prohibición para ser candidato, en los términos que establece la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; Constancia firmada por el candidato de que ha aceptado la postulación. Formato expedido por el Sistema Nacional de Registro del Instituto Nacional Electoral con la firma autógrqfª.qel candidato y el informe de capacidad económica con la firma autógrafa del candidato. [ 1. Por el candidato a Diputado Suplente, el C. GUSTAVO SÁNCHEZ RAMOS: Copia sim ~ le del e;:,. acta de nacimiento; Copia fotostática, por ambos lados, de la credencial para votar con fotdgrafía _, :, vigente; Copia simple de constancia de domicilio y antigüedad de su residencia efecf,tivá it ' _.,, ~J~i ; i~interrumpida, expe~ida por el Secretario del Ayuntamiento_ de San Luis _Pot~~í, S.L.P.; ric_6~1~,_)- ) ~i~ :~ simple de constancia de no antecedentes penales expedida por la D1recc1on de Se!]V1c1os..:.:.. / i~;:~. Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado; Manifestación por escritd..: bajo ~, ~ protesta de decir verdad, de: a) No ser miembro de las fuerzas armadas en servicio activo;!'b) No : :~~, - 1 ser ministro de culto religioso; c) No estar sujeto a proceso por delito doloso; d) No contar, al <. momento de la presentación de la solicitud, con un registro como candidato a otro puesto de " elección popular; e) No estar inhabilitado para ocupar cargos públicos; f) No tener una multa firme pendiente de pago, o que encontrándose sub júdice no esté garantizado en los términos de las disposiciones legales aplicables, que haya sido impuesta por responsabilidad con motivo de los ~ cargos públicos que hubiere desempeñado en la administración federal, estatal o municipal; g)y'" No aceptar recursos de procedencia ilícita para campañas; h) De respetar y hacer cumplir la Constitución Federal, la Constitución del Estado, la Ley Electoral del Estado, y a las autoridades electorales; i) No encontrarse en alguno de los supuestos de prohibición para ser candidato, en los términos que establece la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; Constancia firmada por 1 candidato de que ha aceptado la postulación. Formato expedido Sierra leona No. 555 Lomas 3ra. Sección C.P San Luis Potosí, S.L.P. Tels. (444) al 72 y 077

4 por el Sistema Nacional de Registro del Instituto Nacional Electoral con la firma autógrafa del candidato y el informe de capacidad económica con la firma autógrafa del candidato. X. Que con fecha 1 O del mes de Abril del año 2018, esta Comisión Distrital Electoral requirió al Partido Movimiento Ciudadano por la subsanación de los siguientes requisitos que no fueron atendidos en la presentación de la solicitud de registro de sus candidatos a diputados, consistentes en: 1. Manifestación por escrito del partido político postulante, de que los candidatos cuyo registro solicita, fueron seleccionados de conformidad con las normas estatutarias del propio partido político 2. Copia certificada del acta de asamblea del partido en la que hayan sido elegidos sus candidatos. La anterior documentación tanto del candidato propietario como del suplente. XI. Que con fecha 11 del mes de abril del año 2018, el Partido Movimiento Ciudadano en atención al requerimiento efectuado por la Comisión Distrital Electoral, en tiempo y forma presento ante este Organismo Electoral la siguiente documentación: 1. Manifestación por escrito del partido político postulante, de que los candidatos cuyo registro solicita, fueron seleccionados de conformidad con las normas estatutarias qel_..:._--._ - propio partido político 2. Copia certificada del acta de asamblea del partido en la que hayan sido elegidos S,us La ::t:~i~;~::umentación tanto del candidato propietario como del suplente. I Z. - :.: :;_~ ' ~- (' :.. -.;.~ ~.. XII. Que en virtud de que se ha substanciado en sus términos el procedimiento para el regi,l t ~~-~~--~/) J ::~; de candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa, de conformidad con lo dispu~sto ', :~ ~ por los artículos 191, 288, 289, Bis, 291,292, 293, 295, 303, 304, 308 y demás relativos de la\ ey ~. 'r - Electoral del Estado, se procede a la elaboración del presente Dictamen de Registro, por lo que: :: fi fl CONSIDERANDO PRIMERO Que esta Comisión Distrital Electoral es competente para conocer y resolver sobre el registro de Fórmulas de Candidatos a Diputados por Mayoría Relativa, conforme a lo dispuesto por los artículos 100 y 106, fra ión 111 de la Ley Electoral del Estado. Sierra leona No. 555 Lomas 3ra. Sección C.P San Luis Potosí, S.L.P. Tels. {444) al 72 y 077

5 SEGUNDO. Que el Partido MOVIMIENTO CIUDADANO se encuentra en pleno goce de sus derechos y sujeto a las obligaciones previstas en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Ley General de Partidos Políticos, Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, y Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí, por lo que tiene derecho a participar en el proceso de elección ord inaria de Diputados Locales a la LXII Legislatura del H. Congreso del Estado, período constitucional TERCERO. Que en el proceso de elección ord inaria de Diputados Locales a la LXII Legislatura del H. Congreso del Estado, período , el Partido Movimiento Ciudadano determinó participar bajo la figura de ALIANZA PARTIDARIA INTEGRADA POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS "ACCIÓN NACIONAL Y MOVIMIENTO CIUDADANO", tal como consta en el convenio respectivo, mismo que fue notificado a esta Comisión Distrital Electoral en tiempo y forma por el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, por lo que dio cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley Electoral del Estado para participar bajo esa figura. CUARTO. Que el Partido Político a que se refiere el considerando que antecede, presentó en tiempo y forma solicitud de registro de los candidatos a diputados locales los C. C. JOSE ANTONIO ZAPATA MERAZ Y GUSTAVO SÁNCHEZ RAMOS, para contender en el proceso de elección ordinaria del 1 º de julio del año 2018, para el cargo de Diputados propietario y suplente respectivamente, a la LXII Legislatura del H. Congreso del Estado, período ' QUINTO. Que en el presente caso, se encuentran satisfechos los requisitos de elegibilidad a que -!' se refieren los artículos 46 y 47 de la Constitución Política del Estado, 281, del Reg lamento de ;: ' Elecciones del Instituto Nacional Electoral, así como los requisitos establecidos por los artículos,',~.. ~ ' ~ , 293, 303 y 304 de la Ley Electoral vigente en el Estado, lo que en la especie plenamente se,.-\: :-;.; acreditó con los documentos que de los candidatos fueron presentados, los que correspond ~:n~:.,;~ \ ;, ;.«;. cada uno de los candidatos propuestos; motivo por el que en concepto de esta Comisión Dist( ital \.:v '. / "/ g.f ~ Electoral, no existiendo condiciones de imped imento legal para el registro de la fórmulq de :, _,. "' ~-:1~ ' candidatos en cuestión propuestas por el Partido Acción Nacional, es de resolverse y se ~.;;~.~... : ' '. RESUELVE PRIMERO. Es PROCEDENTE el registro de la Fórmula de Candidatos a Diputados de Mayoría Relativa integrada por el C. JOSÉ ANTONIO ZAPATA MERAZ, Candidato Propietario y el C. GUSTAVO SÁNCHEZ RAMOS Candidato Suplente propuestos por la ALIANZA PARTIDARIA "CONTIGO POR SAN LUIS" INTEGRADA POR LOS PARTIDOS ACCIÓN NACIONAL Y Sierra leona No. 555 Lomas 3ra. Sección C.P San Luis Potosí, S. L.P. Tels. (444) al 72 y 077

6 S.L.P., motivo por el que contenderá en el proceso de elección correspondiente, cuya jornada se efectuará el domingo 1 º de julio de SEGUNDO. Notifíquese el presente dictamen al Partido MOVIMIENTO CIUDADANO de conformidad con lo dispuesto por el artículo 310 de la Ley Electoral del Estado y al Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana para los efectos legales correspondientes. Así, lo acuerdan y firman los miembros de la Comisión Distrital Electoral No. VII en sesión ordinaria de fecha 14 de abril del año ~~ EM~~A SALINAS CONSEJERO PRESIDENTE CONSEJER C DADANO PROPIETARIO ~:: MANUELALBERT~ ~~ODD CONSEJERO CIUDADANO PROPIETARIO LAURA FE!j. CONSEJERO CIUD ARTÍNEZ PONCE DADANO PROPIETARIO PERLA BERENIC SECRETARIO TÉC Sierro leona No. 555 Lomas 3ra. Sección C.P San Luis Potosí, S.L.P. Tels. {444) al 72 y 077

7 DICTAMEN DE REGISTRO DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA PARTIDO CONCIENCIA POPULAR Distrito No. VII Cabecera: SAN LUIS POTOSI, S.L.P. V 1 S T O para dictamen el expediente relativo a la solicitud de registro de la Fórmula de Candidatos a Diputados por el Principio de Mayoría Relativa propuesta por el C.OSCAR CARLOS VEGA FRABEGAT en su carácter de Presidente del Comité Directivo Estatal en el Estado de San Luis Potosí del PARTIDO CONCIENCIA POPULAR para contender en el proceso de elección de Diputados en el Distrito Electoral Local No. VII, con cabecera distrital en el municipio de San Luis Potosí, S.L.P., cuya jornada electoral se efectuará el día 1 ºde julio del presente año, a efecto de integrar la LXII Legislatura del H. Congreso del Estado, periodo constitucional ; por lo anterior, y RESULTANDO l. Que el 26 de junio de 2014, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, el Decreto 607 por medio del cual se reforman artículos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí. 11. Que el 30 de junio de 2014, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, el Decreto 613 po medio del cual se expide la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí, abrogando la que~ s~ encontraba en vigor, misma que fue expedida mediante Decreto 578 por la Quincuagé~ i ~"r' '. Novena Legislatura del H. Congreso del Estado de San Luis Potosí. -, j ~ 4.-- r ' =i, Que el 07 de septiembre de 2016, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, media ~ t~: Acuerdo INE/CG661/2016, aprobó el Reglamento de Elecciones, publicado en el Diario Oficial 1~ la Federación el 13 de septiembre del mismo año. (..., :;;... r~..., IV. Que el 31 de mayo de 2017, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado et Decreto número 0652, mediante el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de I~ Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, en materia político-- electoral. ~ V. Que el 31 de mayo de 2017 se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el Decreto número 0653, por medio del cual se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley Electoral del Estado; S reforma el artículo 14, de la Ley Orgánica de nicipio ~do-- 1 Sierra leona No. 555 Lomas 3ra. Sección C.P. San Luis Potosí, S.L.P. Tels. (444) al 2 y 077

8 de San Luis Potosí; y se Reforma y Adiciona la Ley de Justicia Electoral del Estado de San Luis Potosí. VI. Que el 1 º de septiembre de 2017, en sesión pública de instalación el Pleno del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, dio inicio y preparación al Proceso de Elección de Diputados Locales que integrarán la LXII Legislatura del H. Congreso del Estado, para el periodo: y la integración de los 58 Ayuntamientos de la propia Entidad Federativa, para el período constitucional VII. Que el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, instaló en el mes de enero de 2018, las Comisiones Distritales Electorales, Organismo Electoral encargado de preparar, desarrollar y vigilar el proceso de elección de Diputados de Mayoría Relativa al Congreso del Estado, en sus respectivas demarcaciones territoriales, conforme lo dispone la Ley Electoral del Estado. VII I. Que el día 15 de septiembre del año 2017, fue publicada por el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana en el Periódico Oficial del Estado, la Convocatoria a los Partidos Políticos, Alianzas Partidarias, Coaliciones y Candidatos Independientes con derecho a participar en el Proceso Electoral Local , para que del quince al veintiuno de marzo del año en curso, presentaran sus solicitudes de registro de Fórmula de Candidatos a Diputados por Mayoría Relativa ante la Comisión Distrital Electoral respectiva. IX. Que a las 18:49 horas del día 21 del mes de marzo del año 2018, fue presentada ante esta Comisión Distrital Electoral VII solicitud de reg istro de Fórmula de Candidatos a Diputados por Mayoría Relativa de los CC. JUAN MIGUEL NIETO CASTRO, como propietario e ISSA,C", - J q'_') RODOLFO GUAJARDO RESENDIZ como suplente, fórmula propuesta por el e.ose~~ CARLOS VERA FÁBREGAT, en su carácter de Presidente del Comité Directivo Estatal.. ~dl lif -;:>.., "' ~ PARTIDO POLÍTICO CONCIENCIA POPULAR; documento en el que se consignan los d~t~t : personales de los ciudadanos que integran la fórmula propuesta, así como la informa\1 i ~~ señalada en el numeral 303 de la Ley Electoral del Estado, y a la que en cumplimiento a flq* establecido por los artículos 46 y 47 de la Constitución del Estado y numeral 304 de la l~~i Electoral de referencia, los peticionarios anexaron los siguientes documentos: ~! ~ t F>fl ; A o Por el candidato a Diputado Propietario, el C. JUAN MIGUEL NIETO CASTRO: Co P, i~ A. certificada del acta de nacimiento; Copia fotostática, por ambos lados, de la credencial para vo ~a.r::,.;; con fotografía vigente; Constancia de domicilio y antigüedad de su residencia efectiva e ininterrumpida, expedida por el Secretario del Ayuntamiento de San Luis Potosí, Constancia de /[}~ no antecedentes penales expedida por la Dirección de Servicios Periciales de la Procuradur í~ General de Justicia del Estado. Manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad, de: a) No ser miembro de las fuerzas armadas en servicio activo; b) No ser ministro de culto religioso; c) No estar sujeto a proceso por delito doloso; d) No contar, al momento de la presentación de la solicitud, # º como candidato a otro puesto de ci n popular; e)n srar- 2 Sierra leona No. 555 Lomas 3ra. Sección C. P. San Luis Potosí, S.L.P. Tels. (444) al 72 y 07

9 inhabilitado para ocupar cargos públicos; f) No tener una multa firme pendiente de pago, o que encontrándose sub júdice no esté garantizado en los términos de las disposiciones legales aplicables, que haya sido impuesta por responsabilidad con motivo de los cargos públicos que hubiere desempeñado en la administración federal, estatal o municipal; g) No aceptar recursos de procedencia ilícita para campañas; h) De respetar y hacer cumplir la Constitución Federal, la Constitución del Estado, la Ley Electoral del Estado, y a las autoridades electorales; i) No encontrarse en alguno de los supuestos de prohibición para ser candidato, en los términos que establece la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; Constancia firmada por el candidatos de que ha aceptado la postulación; copia certificada del acta de asamblea del partido en la que hayan sido elegidos sus candidatos; formato expedido por el Sistema Nacional de Registro del Instituto Nacional Electoral con la firma autógrafa del candidato y del representante del partido político que lo postula, y el informe de capacidad económica con la firma autógrafa del candidato. Por el candidato a diputado suplente, el C. ISSAC RODOLFO GUAJARDO RESENDIZ: Copia certificada del acta de nacimiento; Copia fotostática, por ambos lados, de la credencial para votar con fotografía vigente; Constancia de domicilio y antigüedad de su residencia efectiva e ininterrumpida, expedida por el Secretario del Ayuntamiento de San Luis Potosí, S.L.P. Constancia de no antecedentes penales expedida por la Dirección de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado. Manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad, de: a) No ser miembro de las fuerzas armadas en servicio activo; b) No ser ministro de culto religioso; c) No estar sujeto a proceso por delito doloso; d) No contar, al momento de la presentación de la solicitud, con un reg istro como candidato a otro puesto de elección popular; e) No estar inhabilitado para ocupar cargos públicos; f) No tener una multa firme pendiente de pago, o que encontrándose sub júdice no esté garantizado en los términos de las disposiciones legales aplicables, que haya sido impuesta por responsabilidad con motivo de los cargos púb li cos íl g;-u-~ hubiere desempeñado en la administración federal, estatal o municipal; g) No aceptar recdr$.~'s de procedencia ilícita para campañas; h) De respetar y hacer cumplir la Constitución Feder~ 1 t1a Constitución del Estado, la Ley Electoral del Estado, y a las autoridades e l ectora l es; :~)~ ~o encontrarse en alguno de los supuestos de prohibición para ser candidato, en los términos p~~ establece la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; Consta ~ 'a firmada por el candidatos de que ha aceptado la postulación; copia certificada del actal ~~ asamblea del partido en la que hayan sido elegidos sus candidatos; formato expedido por ~!. Sistema Nacional de Registro del Instituto Nacional Electoral con la firma autógrafa del candidagi y del representante del partido político que lo postula, y el informe de capacidad económica ~o] la firma autógrafa del candidato. p--- X. Que en virtud de que se ha substanciado en sus términos el procedimiento para el registro de candidatos a diputados po el principio de mayoria relativa, de conf F idad con lo d i~,\\~ - 3,... Sierra leona No. 555 Lomas 3ra. Sección C.P. ;~, San Luis Potosí, S.L.P. Tels. (444) al 72 y 077

10 los artículos 288, 289, Bis, 291,292, 293, 295, 303, 304, 308 y demás relativos de la Ley Electoral del Estado, se procede a la elaboración del presente Dictamen de Registro, por lo que: CONSIDERANDO PRIMERO. Que esta Comisión Distrital Electoral es competente para conocer y resolver sobre el registro de Fórmulas de Candidatos a Diputados por Mayoría Relativa, conforme a lo dispuesto por los artículos 100 y 106, fracción 111 de la Ley Electoral del Estado. SEGUNDO. Que el Partido Político Conciencia Popular se encuentra en pleno goce de sus derechos y sujeto a las obligaciones previstas en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Ley General de Partidos Políticos, Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, y Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí, por lo que tiene derecho a participar en el proceso de elección ordinaria de Diputados Locales a la LXII Legislatura del H. Congreso del Estado, período constitucional TERCERO. Que el Partido Político a que se refiere el considerando que antecede, presentó en tiempo y forma solicitud de registro de los candidatos a diputados locales los C. C. JUAN MIGUEL NIETO CASTRO E ISSAC RODOLFO GUAJARDO RESENDIZ, para contender en el proceso de elección ordinaria del 1 º de julio del año 2018, para el cargo de Diputados propietario y suplente respectivamente, a la LXII Legislatura del H. Congreso del Estado, período CUARTO. Que en el presente caso, se encuentran satisfechos los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 46 y 47 de la Constitución Política del Estado, 281, del Reglame ~ t9 de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, así como los requisitos establecidos por\ l~s artículos 293, 303 y 304 de la Ley Electoral vigente en el Estado, lo que en la especie plenam ~n!e se acreditó con los documentos que de los candidatos fueron presentados, los que correspó9~éfu a cada uno de los candidatos propuestos; motivo por el que en concepto de esta Comis ó'":~ ;.: ~.. Distrital Electoral, no existiendo condiciones de impedimento legal para el registro de la fór~ u lj_, (?'~,\ ~ de candidatos en cuestión propuestas por el Partido de la Revolución Democrática, e ~ ~e \.:.. :_>~, ' resolverse y se ~r' ~ ~t? RESUELVE ~ < PRIMERO. Es PROCEDENTE el registro de la Fórmula de Candidatos a Diputados de Mayoría= Relativa integrada por el C. JUAN MIGUEL NIETO CASTRO Candidato Propietario y el C. ISSAC ~ RODOLFO GUAJARDO RESENDIZ Candidato Suplente propuestos por el PARTIDO ' POLÍTICO CONCIE~CIA PULAR para e Distrito No. VII, ca ecera distrital en ~+s-- '(/ 4 ~- Sierro leona No. 555 Lomas 3ro. Sección C.P San Luis Potosí, S.L.P. Tels. (444) al 72 y 077

11 Potosí, S.L. P., motivo por el que contenderá en el proceso de elección correspondiente, cuya jornada se efectuará el domingo 1 º de julio de SEGUNDO. Notifíquese el presente dictamen al Partido Político conciencia Popular de conformidad con lo dispuesto por el artículo 310 de la Ley Electoral del Estado y al Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana para los efectos legales correspondientes. Así, lo acuerdan y firman los miembros de la Comisión Distrital Electoral No. VII en sesión ordinaria de fecha 14 de Abril del año E~~ SALINAS CONSEJERO PRESIDENTE r I, ANDEZLOZANO LAUR MANUEL ALBERTO VIL ~NUEVA TODO CONSEJERO CIUDADANO PROPIETARIO MARTÍNEZ PONCE RO CIUDADANO PROPIETARIO ONZÁLEZ DADANO SUPLENTE 5 Sierro leona No. 555 Lomos 3ro. Sección C.P Son Luis Potosí, S.L.P. Tels. (444) ol 72 y 077

12 DICTAMEN DE REGISTRO DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA PARTIDO ACCIÓN NACIONAL INTEGRENTE DE LA ALIANZA PARTIDARIA "CONTIGO POR SAN LUIS" INTEGRADA POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS ACCIÓN NACIONAL Y MOVIMIENTO CIUDADANO Distrito No. VII Cabecera: San Luis Potosí, S.L.P. V 1 S T O para dictamen el expediente relativo a la solicitud de registro de la Fórmula de Candidatos a Diputados por el Principio de Mayoría Relativa propuesta por el C. ALEJANDRO FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ en su carácter de Secretario General en funciones de Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional, para contender bajo la figura de ALIANZA PARTIDARIA "CONTIGO POR SAN LUIS" FORMADA CON LOS PARTIDOS "ACCIÓN NACIONAL Y MOVIMIENTO CIUDADANO", en el proceso de elección de Diputados en el Distrito Electoral No. VII, con cabecera distrital en el municipio de San Luis Potosí, S.L.P., cuya jornada electoral se efectuará el día 1 º de julio del presente año, a efecto de integrar la LXII Legislatura del H. Congreso del Estado, periodo constitucional ; por lo anterior, y RESULTANDO 81 "r5/ o 4' t.íj ~ G~C!; ~,. ':",f\.. ~1 ~ l. Que el 26 de junio de 2014, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, el Decreto 607 po~'.:y)~ ~l~ :, ' t'l - medio del cual se reforman artículos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de... ~'fr; : San Luis Potosí. ): - r.'! i,,! 11. Que el 30 de junio de 2014, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, el Decreto 613 pm--""'---~,j medio del cual se expide la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí, abrogando la que ~se encontraba en vigor, misma que fue expedida mediante Decreto 578 por la Quincuagésima Novena Legislatura del H. Congreso del Estado de San Luis Potosí. t : ('!,, 111. Que el 07 de septiembre de 2016, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante Acuerdo INE/CG661/2016, aprobó el Reglamento de Elecciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación iembre del mismo año. ---'77- Sierra leona Na. 555 Lomas 3ra. Sección C.P San Luis Potosí, S.LP. Tels. (444) al 72 y 077

13 IV. Que el 31 de mayo de 2017, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el Decreto número 0652, mediante el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, en materia políticoelectoral. V. Que el 31 de mayo de 2017 se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el Decreto número 0653, por medio del cual se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley Electoral del Estado; Se reforma el artículo 14, de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí; y se Reforma y Adiciona la Ley de Justicia Electoral del Estado de San Luis Potosí. VI. Que el 1º de septiembre de 2017, en sesión pública de instalación el Pleno del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, dio inicio y preparación al Proceso de Elección de Diputados Locales que integrarán la LXII Legislatura del H. Congreso del Estado, para el periodo: y la integración de los 58 Ayuntamientos de la propia Entidad Federativa, para el período constitucional VII. Que el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, instaló en el mes de ~:~ro --~~11 de 2018, las Comisiones Distritales Electorales, Organismo Electoral encargado de pre?arar, w.,: ~ desarrollar y vigilar el proceso de elección de Diputados de Mayoría Relativa al Congreso de ~-,..., 2,'!:l ~.. "" 1- C.:.: \ Estado, en sus respectivas demarcaciones territoriales, conforme lo dispone la Ley Electo r a H::l~ I : ~(\ ~\. 1 1 :.. ',.. i J '4 r' i Estado.,,/ 1' ~.'. t,,\~~.t'9, I 1/,.f.. / ' ~ -:_v ~i:;, VIII. Que el día 15 de septiembre del año 2017, fue publicada por el Consejo Estatal Electoral y 1. de Participación Ciudadana en el Periódico Oficial del Estado, la Convocatoria a los P ~ rtidos ~. Políticos, Alianzas Partidarias, Coaliciones y Candidatos Independientes con dere&ho a -:-: '.K~~-;... ::- :. participar en el Proceso Electoral Local , para que del quince al veintiuno de marzo del año en curso, presentaran sus solicitudes de registro de Fórmula de Candidatos a Diputados por Mayoría Relativa ante la Comisión Distrital Electoral respectiva. IX. Que el 09 de marzo de 2018, el Pleno del Consejo Estatal Electoral y de Participación/ Ciudadana resolvió la solicitud de registro del Convenio de Alianza Partidaria que suscribieron los partidos políticos PARTIDO ACCIÓN NACIONAL y MOVIMIENTO CIUDADANO, para en esas condiciones participar y postular fórmula de candidatos a diputados de mayoría relativa, ~ para el proceso electoral local ~ Sierra leona No. 555 Lomas 3ra. Sección C.P San Luis Potosí, S. L.P. Tels. (444) al 72 y 077

14 X. Que a las 11 :05 horas del día 21 del mes de marzo del año 2018, fue presentada ante el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana y remitido a esta Comisión Distrital Electoral, solicitud de registro de Fórmula de Candidatos a Diputados por Mayoría Relativa de los CC. JOSÉ ANTONIO ZAPATA MERAZ, como propietario, y GUSTAVO SÁNCHEZ RAMOS, como suplente, fórmula propuesta por el C. ALEJANDRO FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, en su carácter de Secretario General en funciones de Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional del Partido Acción Nacional; documento en el que se consignan los datos personales de los ciudadanos que integran la fórmula propuesta, así como la información señalada en el numeral 303 de la Ley Electoral del Estado, y a la que en cumplimiento a lo establecido por los artículos 46 y 47 de la Constitución Política del Estado y numeral 304 de la Ley Electoral de referencia, los peticionarios anexaron los siguientes documentos: Por el candidato a Diputado Propietario, el C. JOSÉ ANTONIO ZAPATA MERAZ: Copia certificada del acta de nacimiento; Copia fotostática, por ambos lados, de la credencial para votar con fotografía vigente; Constancia de domicilio y antigüedad de su residencia efectiva e ininterrumpida, expedida por el Secretario del Ayuntamiento de San Luis Potosí, S.L.P.; Constancia de no antecedentes penales expedida por la Dirección de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado; Manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad, de: a) No ser miembro de las fuerzas armadas en servicio activo; b) No ser ministro de culto religioso; c) No estar sujeto a proceso por delito doloso; d) No contar, al momento de la.~ presentación de la solicitud, con un registro como candidato a otro puesto de elección popular; e: e) No estar inhabilitado para ocupar cargos públicos; f) No tener una multa firme pendiente de J'h: pago, o que encontrándose sub júdice no esté garantizado en los términos de las disposicion.es -. legales aplicables, que haya sido impuesta por responsabilidad con motivo de los cargos..,,,: ~ ;; ' públicos que hubiere desempeñado en la administración federal, estatal o municipal; g) No..,-', '" '."' ' aceptar recursos de procedencia ilícita para campañas; h) De respetar y hacer cumplir fa" i'.;=: Constitución Federal, la Constitución del Estado, la Ley Electoral del Estado, y a las autoriaades l( electorales; i) No encontrarse en alguno de los supuestos de prohibición para ser candidato, en {'.' los términos que establece la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sa ~ Luis ~~; Potosí; Constancia firmada por el candidatos de que ha aceptado la postulación. Cef'lia. ~---~ --~, ~ certificada de las providencias emitidas por el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional en uso de las facultades conferidas por el artículo 57 inciso J) de los estatutos generales del Partido Acción Nacional, por virtud de las cuales se designa a los candidatos a los cargos de Diputados /r Locales por el principio de Mayoría Relativa, que postulará el Partido Acción Nacional en el proceso electoral local , en el Estado de San Luis Potosí. Formato expedido por el Sistema Nacional de Registro del Instituto Nacional Electoral con la firma autógrafa d~ candidato y el informe de capacidad económica con la firma autógraf~ del candidato. ~ Por el candidato a Diputado Suplente, el C. GUSTAVO SANCHEZ RAMOS: Copia -~ certificada del acta de nacimiento; Copia fotost tica, por ambos la de la cred~ ~-,.. Sierra leona No. 555 Lomas 3ra. Sección C.P San Luis Potosí, S.L.P. Tels. (444) al 72 y 077

15 votar con fotografía vigente; Constancia de domicilio y antigüedad de su residencia efectiva e ininterrumpida, expedida por el Secretario del Ayuntamiento de San Luis Potosí, S.L.P.; Constancia de no antecedentes penales expedida por la Dirección de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado; Manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad, de: a) No ser miembro de las fuerzas armadas en servicio activo; b) No ser ministro de culto religioso; c) No estar sujeto a proceso por delito doloso; d) No contar, al momento de la presentación de la solicitud, con un registro como candidato a otro puesto de elección popular; e) No estar inhabilitado para ocupar cargos públicos; f) No tener una multa firme pendiente de pago, o que encontrándose sub júdice no esté garantizado en los términos de las disposiciones legales aplicables, que haya si_do impuesta por responsabilidad con motivo de los cargos públicos que hubiere desempeñado en la administración federal, estatal o municipal; g) No aceptar recursos de procedencia ilícita para campañas; h) De respetar y hacer cumplir la Constitución Federal, la Constitución del Estado, la Ley Electoral del Estado, y a las autoridades electorales; i) No encontrarse en alguno de los supuestos de prohibición para ser candidato, en los términos que establece la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; Constancia firmada por el candidatos de que ha aceptado la postulación. Copia certificada de Las providencias emitidas por el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional en uso de las facultades conferidas por el artículo 57 inciso J) de los estatutos generales del Partido Acción Nacional, por virtud de las cuales se designa a los candidatos a los cargos de Diputados Locales por el principio de Mayoría Relativa, que postulará el Partido Acción Nacional en el proceso electoral local , en el Estado de San Luis Potosí. Formato expedido por el Sistema Nacional de Registro del Instituto Nacional Electoral con la firma autógrafa del candidato y el informe de capacidad económica con la firma autógrafa del candidato. XI. Que en virtud de que se ha substanciado en sus términos el procedimiento para el redistro --:~ de candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa, de conformidad con lo dispue'st0... ~! por los artículos 191, 288, 289, Bis, 291,292, 293, 295, 303, 304, 308 y demás relativos de' la i _,_ r.. ', Ley Electoral del Estado, se procede a la elaboración del presente Dictamen de Registro, ~ orlo - : :. que: l l!":;, CONSIDERANDO PRIMERO Que esta Comisión Distrital Electoral es competente para conocer y resolver sobre ~ registro de Fórmulas de Candidatos a Diputados por Mayoría Relativa, conforme a lo dispuesto por los artículos 100 y 106, fracción 111 de la Ley Electoral del Estado. Sierra leana No. 555 Lomas 3ra. Sección C.P San Luis Potosí, S.L.P. Tels. (444) al 72 y 077

16 SEGUNDO. Que el Partido acción Nacional se encuentra en pleno goce de sus derechos y sujeto a las obligaciones previstas en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Ley General de Partidos Políticos, Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, y Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí, por lo que tiene derecho a participar en el proceso de elección ordinaria de Diputados Locales a la LXII Legislatura del H. Congreso del Estado, período constitucional TERCERO. Que en el proceso de elección ordinaria de Diputados Locales a la LXII Legislatura del H. Congreso del Estado, período , el Partido Acción Nacional, determinó participar bajo la figura de ALIANZA PARTIDARIA INTEGRADA POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS "ACCIÓN NACIONAL Y MOVIMIENTO CIUDADANO", tal como consta en el convenio respectivo, mismo que fue notificado a esta Comisión Distrital Electoral en tiempo y forma por el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, por lo que dio cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley Electoral del Estado para participar bajo esa figura. CUARTO. Que el Partido Político a que se refiere el considerando que antecede, presentó en tiempo y forma solicitud de registro de los candidatos a diputados locales los C. C. JOSE ANTONIO ZAPATA MERAZ Y GUSTAVO SÁNCHEZ RAMOS, para contender en el proceso de elección ordinaria del 1 º de julio del año 2018, para el cargo de Diputados propietario y suplente respectivamente, a la LXII Legislatura del H. Congreso del Estado, período , ' e ' /,.. " ' QUINTO. Que en el presente caso, se encuentran satisfechos los requisitos de elegibilidqd á ' ~ que se refieren los artículos 46 y 47 de la Constitución Política del Estado, 281, del Reglam~nto ~ de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, así como los requisitos establecidos por los 1 :.. ~; artículos 292, 293, 303 y 304 de la Ley Electoral vigente en el Estado, lo que en la especie ~ 1 Í:' plenamente se acreditó con los documentos que de los candidatos fueron presentados, los que '~:~,. corresponden a cada uno de los candidatos propuestos; motivo por el que en concepto de e"sta'"; --=~ ---'-..L_ ~ ' Comisión Distrital Electoral, no existiendo condiciones de impedimento legal para el registro de la fórmula de candidatos en cuestión propuestas por el Partido Acción Nacional, es de resolverse y se )~.-' RESUELVE PRIMERO. Es PROCEDENTE el ~egistro de la Fórmula de Candidatos a Diputados de Mayoría ~ Relativa integrada por el C. JOSE ANTONIO ZAPATA MERAZ, Candidato Propietario y el C. GUSTAVO SÁNCHEZ RAMOS Candidato Suplente propuestos por la IANZA PA~ Sierra leona No. 555 Lomas 3ra. Sección C.P San Luis Potosí, S.L.P. Tels. {444) al 72 y 077

17 "CONTIGO POR SAN LUIS" INTEGRADA POR LOS PARTIDOS ACCIÓN NACIONAL Y MOVIMIENTO CIUDADANO, para el Distrito No. VII, con cabecera distrital en San Luis Potosí, S.L.P., motivo por el que contenderá en el proceso de elección correspondiente, cuya jornada se efectuará el domingo 1 º de julio de SEGUNDO. Notifíquese el presente dictamen al Partido acción Nacional de conformidad con lo dispuesto por el artículo 310 de la Ley Electoral del Estado y al Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana para los efectos legales correspondientes. Así, lo acuerdan y firman los miembros de la Comisión Distrital Electoral No. VII en sesión ordinaria de fecha 14 de abril del año ~s: EMAELEO;;A SALINAS CONSEJERO PRESIDENTE CONSEJE NDEZ LOZANO IUDADANO PROPIETARIO NDA EMLY RUIZ OLVERA O IETARIO C>~:v ::- MANUEL ALBE ~O VILLANUEVA TODO CONSEJERO CIUDADANO PROPIETARIO N GONZÁLEZ ANO SUPLENTE '~,r: - ~. ' Sierra leona No. 555 Lomas 3ra. Sección C.P San Luis Potosí, S.L.P. Tels. (444) al 72 y 077

18 DICTAMEN DE REGISTRO DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA PARTIDO NUEVA ALIANZA Distrito No. VII Cabecera: SAN LUIS POTOSI, S.L.P. V 1 S T O para dictamen el expediente relativo a la solicitud de registro de la Fórmula de Candidatas a Diputados por el Principio de Mayoría Relativa propuesta por la C. LUISELLA GALLARDO GARCÍA en su carácter de Coordinadora Ejecutiva Estatal Político Electoral, en el estado de San Luis Potosí del PARTIDO NUEVA ALIANZA para contender en el proceso de elección de Diputados en el Distrito Electoral Local No. VII, con cabecera distrital en el municipio de San Luis Potosí, S.L.P., cuya jornada electoral se efectuará el día 1 ºde julio del presente año, a efecto de integrar la LXII Legislatura del H. Congreso del Estado, periodo constitucional ; por lo anterior, y RESULTANDO l. Que el 26 de junio de 2014, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, el Decreto 607 por medio del cual se reforman artículos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí. 11. Que el 30 de junio de 2014, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, el Decreto 613 por l F medio del cual se expide la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí, abrogando la que ~r= U ~ encontraba en vigor, misma que fue expedida mediante Decreto 578 por la Quincuagési ~~ ;~ Novena Legislatura del H. Congreso del Estado de San Luis Potosí. ~ / jt /~"..J.! _, i K ~ '..,\. "l 111. Que el 07 de septiembre de 2016, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, median ie::!~ " :) 1 4 f. Acuerdo INE/CG661/2016, aprobó el Reglamento de Elecciones, publicado en el Diario Oficial d~~, la Federación el 13 de septiembre del mismo año. - IV. Que el 31 de mayo de 2017, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el Decreto número 0652, mediante el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, en materia político- ~/ electoral. y V. Que el 31 de mayo de 2017 se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el Decreto número 0653, por medio del cual se reforman y adicionan diversas dis Electoral del Estado; Se reforma el artículo 14, de la Ley Orgánica del Mu 1

19 de San Luis Potosí; y se Reforma y Adiciona la Ley de Justicia Electoral del Estado de San Luis Potosí. VI. Que el 1 º de septiembre de 2017, en sesión pública de instalación el Pleno del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, dio inicio y preparación al Proceso de Elección de Diputados Locales que integrarán la LXII Legislatura del H. Congreso del Estado, para el periodo: y la integración de los 58 Ayuntamientos de la propia Entidad Federativa, para el periodo constitucional VII. Que el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, instaló en el mes de enero de 2018, las Comisiones Distritales Electorales, Organismo Electoral encargado de preparar, desarrollar y vigilar el proceso de elección de Diputados de Mayoría Relativa al Congreso del Estado, en sus respectivas demarcaciones territoriales, conforme lo dispone la Ley Electoral del Estado. VIII. Que el día 15 de septiembre del año 2017, fue publicada por el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana en el Periódico Oficial del Estado, la Convocatoria a los Partidos Políticos, Alianzas Partidarias, Coaliciones y Candidatos Independientes con derecho a participar en el Proceso Electoral Local , para que del quince al veintiuno de marzo del año en curso, presentaran sus solicitudes de registro de Fórmula de Candidatos a Diputados por Mayoría Relativa ante la Comisión Distrital Electoral respectiva. IX. Que a las 17: 1 O horas del día 21 del mes de marzo del año 2018, fue presentada ante el Consejo Estatal Electoral. y de Participación Ciudadana y remitido a esta Comisió,n. (.. Distrital, solicitud de registro de Fórmula de Candidatas a Diputadas por Mayoría Relativa de las~ CC. ELIZABETH BIBIANA GUERRERO MILAN, como propietaria, y ADRIANA ELIZA~ ~,1)'11?. HARO LOPEZ como suplente, fórmula propuesta por la C. LUIS ELLA GALLARDO GARCI~ -,.,e[ su carácter de Coordinadora Ejecutiva Estatal Político Electoral, en el estado de San Luis P:9ti:>~~del PARTIDO NUEVA ALIANZA, documento en el que se consignan los datos personales d.. ef.laé 1 <I :. -,, ' r -'1- {.A '< ciudadanas que integran la fórmula propuesta, así como la información señalada en el nufl'i ~ i.i ~;. ~ : ':{:._ 303 de la Ley Electoral del Estado, y a la que en cumplimiento a lo establecido por los artj.c~~ \... ' ' ; n:; 46 y 47 de la Constitución del Estado y numeral 304 de la Ley Electoral de referenc:~.~ Jt;>s peticionarios anexaron los siguientes documentos: ; 3 ~._..,... Por La candidata a Diputada Propietaria, la C. ELIZABETH BIBIANA GUERRERO Ml i=an/. Copia simple del acta de nacimiento; Copia fotostática, por ambos lados, de la credencial para votar con fotografía vigente; copia simple de constancia de domicilio y antigüedad de s residencia efectiva e ininterrumpida, expedida por el Secretario del Ayuntamiento de San Luis Potosí, Constancia de no antecedentes penales expedida por la Dirección de Servicios Periciales ~ de la Procuraduría General de Justicia del Estado. Constancia firmada por el candidatos de que, ha aceptado la postulación; formato expedido por el Sistema Nacional de R gi de~. '" 2

20 Nacional Electoral con la firma autógrafa del candidato y del representante del partido político que lo postula, y el informe de capacidad económica con la firma autógrafa del candidato. Por la candidata a diputada suplente, la C. ADRIANA ELIZABETH HARO LOPEZ: Copia certificada del acta de nacimiento; Copia fotostática, por ambos lados, de la credencial para votar con fotografía vigente; Constancia de domicilio y antigüedad de su residencia efectiva e ininterrumpida, expedida por el Secretario del Ayuntamiento de San Luis Potosí, S.L.P. Constancia de no antecedentes penales expedida por la Dirección de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado. Constancia firmada por el candidatos de que ha aceptado la postulación, formato expedido por el Sistema Nacional de Registro del Instituto Nacional Electoral con la firma autógrafa del candidato y del representante del partido político que lo postula, y el informe de capacidad económica con la firma autógrafa del candidato. X. Que con fecha 1 O del mes de abril del año 2018, esta Comisión Distrital Electoral requirió al Partido Político Nueva Alianza por la subsanación de los siguientes requisitos que no fueron atendidos en la presentación de la solicitud de registro de sus candidatos a diputados, consistentes en: 1. Domicilio de la Candidata Propietaria y de la Suplente 2. Manifestación por escrito de la candidata Propietaria de no contar con antecedentes penales 3. Copia certificada del Acta de Nacimiento de la candidata propietaria 4. Constancia de domicilio y antigüedad de su residencia efectiva e ininterrumpida, expedi ~~. por el secretario del ayuntamiento que corresponda, o en su defecto, por fedatario públicci.{! ~ ~. de la Candidata propietaria f,~ ~ 5. Manifestación por escrito bajo protesta de decir verdad de: fl :-- u o a. No ser miembro de las fuerzas armadas en servicio activo b. No ser ministro de culto religioso ~J gr, µ ~ -.; ~ ~ c. No estar sujeto a proceso por delito doloso ~ 1 i!i /l ~ ("i} d. No contar, al momento de la presentación de la solicitud, con registro como can"q i p~a a otro puesto de elección popular J ~- e. No estar inhabilitado para ocupar cargos públicos < f. No tener una multa firme pendiente de pago, o encontrándose sub júdice no esté garantizado en los términos de las disposiciones legales aplicables, que haya sido?/ desempeñando en la administración federal, estatal o municipal /. g. No aceptar recursos de procedencia ilícita para campañas h. De respetar y hacer cumplir la Constitución Federal, la Constitución del E do, la Ley Electoral del Estado y las autoridades electorales 3

21 i. No encontrándose en alguno de los supuestos de prohibición para ser candidatos, en los términos que establece la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí 6. La copia certificada del Acta de Asamblea del partido político en la que hayan sido elegidos sus candidatos propietario y suplente 7. Sobre nombre del candidato propietario de mayoría relativa (apodo), en caso que aplique XI. Que con fecha 12 del mes de abril del año 2018, el Partido Político Nueva Alianza, en atención al requerimiento efectuado por la Comisión Distrital Electoral, en tiempo y forma presento ante este Organismo Electoral la siguiente documentación: Por la candidata propietaria Elizabeth Bibiana Guerrero Milán: Solicitud de registro señalando, Copia certificada del acta de nacimiento; Constancia de domicilio y antigüedad de su residencia efectiva e ininterrumpida, expedida por el Secretario del Ayuntamiento de San Luis Potosí; Manifestación por escrito de no contar con antecedentes penales; Manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad, de: a) No ser miembro de las fuerzas armadas en servicio activo; b) No ser ministro de culto religioso; c) No estar sujeto a proceso por delito doloso; d) No contar, al momento de la presentación de la solicitud, con un registro como candidato a otro puesto de elección popular; e) No estar inhabilitado para ocupar cargos públicos; f) No tener una multa firme pendiente de pago, o que encontrándose sub júdice no esté garantizado en los términos de las disposiciones legales aplicables, que haya sido impuesta por responsabilidad con motivo de los cargos púb1 cps 1 que hubiere desempeñado en la administración federal, estatal o municipal; g) No ac~p!1)r recursos de procedencia ilícita para campañas; h) De respetar y hacer cumpl ~r~"8 Constitución Federal, la Constitución del Estado, la Ley Electoral del Estado, -fi~!is autorida~es electorales; i) ~o encontrarse en alguno de_ los_ ~upue~t_os de prohibici~ f~ª,,.,.. ser candidato, en lo~ term1n~s qu~ esta~_lece la Const1tuc1on Poht1ca del E~tado ~ '~~ y <{7~, Soberano de San Luis Potosi; Copia cert1f1cada del acta de asamblea del partido e ry la [ue t~(\2''!,~:..:. hayan sido elegidos sus candidatos,., / m -.. ' (j}. l'"l... Por la candidata suplente Adriana Elizabeth Haro López: Manifestación por escritd, ijajo protesta de decir verdad, de: a) No ser miembro de las fuerzas armadas en servicio activo; b) No ser ministro de culto religioso; c) No estar sujeto a proceso por delito doloso; d) No ~ contar, al momento de la presentación de la solicitud, con un registro como candidato V otro puesto de elección popular; e) No estar inhabilitado para ocupar cargos públicos; f) No tener una multa firme pendiente de pago, o que encontrándose sub júdice no esté garantizado en los términos de las disposiciones legales aplicables, que haya sido impuesta por responsabilidad con motivo de los cargos públicos que hubiere desempeñado en la administración federal, estatal o municipal; g) No ac 4

22 procedencia ilícita para campañas; h) De respetar y hacer cumplir la Constitución Federal, la Constitución del Estado, la Ley Electoral del Estado, y a las autoridades electorales; i) No encontrarse en alguno de los supuestos de prohibición para ser candidato, en los términos que establece la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; Copia certificada del acta de asamblea del partido en la que hayan sido elegidos sus candidatos. XII. Que en virtud de que se ha substanciado en sus términos el procedimiento para el registro de candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 288, 289, Bis, 291,292, 293, 295, 303, 304, 308 y demás relativos de la Ley Electoral del Estado, se procede a la elaboración del presente Dictamen de Registro, por lo que: CONSIDERANDO PRIMERO. Que esta Comisión Distrital Electoral es competente para conocer y resolver sobre el registro de Fórmulas de Candidatos a Diputados por Mayoría Relativa, conforme a lo dispuesto por los artículos 100 y 106, fracción 111 de la Ley Electoral del Estado. SEGUNDO. Que el Partido Político Nueva Alianza se encuentra en pleno goce de sus derechos y sujeto a las obligaciones previstas en la Ley General de Instituciones y Procedimien ~qs... Electorales, Ley General de Partidos Políticos, Constitución Política del Estado Libre y Sober~r\~ 1 ' de San Luis Potosí, y Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí, por lo que tiene derectfo:~a " <.-'),.. participar en el proceso de elección ordinaria de Diputados Locales a la LXII Legislatura eé,1 ;f.!. Congreso del Estado, período constitucional :.~} N ~.. -~:. U'!ilt \~,...\\ TERCERO. Que el Partido Político a que se refiere el considerando que antecede, prese~~&~ n l~ 1_..,;J tiempo y forma solicitud de registro de las candidatas a diputadas locales las C. C. ELIZ~' ~T H BIBIANA GUERRERO MILAN Y ADRIANA ELIZABETH HARO LOPEZ, para contende.r e, el proceso de elección ordinaria del 1 º de julio del año 2018, para el cargo de Diputados prop.i 1 e~ rio y suplente respectivamente, a la LXII Legislatura del H. Congreso del Estado, período 20.;t~ ::::...~ 1:,. _..,.. ~,. ~"' CUARTO. Que en el presente caso, se encuentran satisfechos los requisitos de elegibilidad a/ que se refieren los artículos 46 y 47 de la Constitución Política del Estado, 281, del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, así como los requisitos establecidos por los artículos 293, 303 y 304 de la Ley Electoral vigente en el Estado, lo que en la especie plenamente se acreditó con los documentos que de los candidatos fueron presentados, los qu a cada uno de los candidatos propuestos; motivo por el que en concept 5

23 Distrital Electoral, no existiendo condiciones de impedimento legal para el registro de la fórmula de candidatos en cuestión propuestas por el Partido Nueva Alianza, es de resolverse y se RESUELVE PRIMERO. Es PROCEDENTE el registro de la Fórmula de Candidatos a Diputados de Mayoría Relativa integrada por la C. EUZABETH BIBIANA GUERRERO MILAN Candidata Propietaria y la C. ADRIANA ELIZABETH HARO LOPEZ Candidata Suplente propuestas por el Partido Político NUEVA ALIANZA para el Distrito No. VII, con cabecera distrital en San Luis Potosí, S.L.P., motivo por el que contenderá en el proceso de elección correspondiente, cuya jornada se efectuará el domingo 1 º de julio de SEGUNDO. Notifíquese el presente dictamen al Partido Político Nueva Alianza de conformidad con lo dispuesto por el artículo 31 O de la Ley Electoral del Estado y al Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana para los efectos legales correspondientes. Así, lo acuerdan y firman los miembros de la Comisión Distrital Electoral No. VII en sesión ordinaria de fecha 14 de Abril del año M~ALINAS CONSEJERO PRESIDENTE E ER NDEZLOZANO CONSEJER C DADANO PROPIETARIO LAURA F. NDA EMILY RUIZ OLVERA CONSEJERO CIUDADANO PIETARIO ~~ = MANUEL ALBER;O~LANUEVA TODO CONSEJERO CIUDADANO PROPIETARIO CIUDADANO PROPIET ~10 ~' MARTÍ J CONSEJERO CIUDAD PERLA BERENI ~ L MARÍN SECRETARIO TÉ~ PIETARIO < 6

24 DICTAMEN DE REGISTRO DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMÓCRATICA Distrito No. VII Cabecera: SAN LUI S POTOSI, S. L. P. V 1 S T O para dictamen el expediente relativo a la solicitud de reg istro de la Fórmula de Candidatas a Diputadas por el Principio de Mayoría Relativa propuesta por el C. JOSE LUIS FERNÁNDEZ MARTÍNEZ en su carácter de Presidente del comité ejecutivo estatal en el Estado de San Luis Potosí del PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA para contender en el proceso de elección de Diputados en el Distrito Electoral Local No. VII, con cabecera distrital en el municipio de San Luis Potosí, S.L. P., cuya jornada electoral se efectuará el día 1 º de julio del presente año, a efecto de integrar la LXII Legislatura del H. Congreso del Estado, periodo constitucional ; por lo anterior, y RESULTANDO l. Que el 26 de junio de 2014, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, el Decreto 607 por medio del cual se reforman artículos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberanf e San Luis Potosí., j,_,,.,...,.,, r Que el 30 de junio de 2014, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, el Decreto 6 *~ i?or medio del cual se expide la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí, abrogando la qu ~ s'e ~.--. encontraba en vigor, misma que fue expedida mediante Decreto 578 por la Quincuagés]roa,(,.. -..,..., :._<!- Novena Legislatura del H. Congreso del Estado de San Luis Potosí. ;!.. \' ":.~.;...,.. ): Que el 07 de septiembre de 2016, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante Acuerdo INE/CG661 /2016, aprobó el Reglamento de Elecciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de septiembre del mismo año. IV. Que el 31 de mayo de 2017, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el ~ Decreto número 0652, mediante el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de 1a("/ Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, en materia políticoelectoral. V. Que el 31 de mayo de 2017 se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el Decreto número 0653, por medio del cual se reforman y adicionan diversas disposiciones a la. ~,.,,, Ley Electoral del Estado; Se reforma el art'culo 14, de la Ley Orgánica del Munic~ ~ 1 Sierra leona No. 555 Lomas 3ra. Sección C.P San Luis Potosí, S.L.P. Tels. (444) al 72 y 077

25 Estado de San Luis Potosí; y se Reforma y Adiciona la Ley de Justicia Electoral del Estado de San Luis Potosí. VI. Que el 1 º de septiembre de 2017, en sesión pública de instalación el Pleno del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, dio inicio y preparación al Proceso de Elección de Diputados Locales que integrarán la LXII Legislatura del H. Congreso del Estado, para el periodo: y la integración de los 58 Ayuntamientos de la propia Entidad Federativa, para el período constitucional VII. Que el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, instaló en el mes de enero de 2018, las Comisiones Distritales Electorales, Organismo Electoral encargado de preparar, desarrollar y vigilar el proceso de elección de Diputados de Mayoría Relativa al Congreso del Estado, en sus respectivas demarcaciones territoriales, conforme lo dispone la Ley Electoral del Estado. VII l. Que el día 15 de septiembre del año 2017, fue publicada por el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana en el Periódico Oficial del Estado, la Convocatoria a los Partidos Políticos, Alianzas Partidarias, Coaliciones y Candidatos Independientes con derecho a participar en el Proceso Electoral Local , para que del quince al veintiuno de marzo del año en curso, presentaran sus solicitudes de registro de Fórmula de Candidatos a Diputados por Mayoría Relativa ante la Comisión Distrital Electoral respectiva. IX. Que a las 11 :00 horas del día 21 del mes de marzo del año 2018, fue presentada ante es f~~ Comisión Distrital Electoral VII solicitud de registro de Fórmula de Candidatas a Diputada~,, :-:;;; por Mayoría Relativa de las CC. MIRIAM MARISOL CHAVEZ ISAIS, como propietarj~ 1 r, t.., )... MARIA DE LOURDES TORRES MORENO como suplente, fórmula propuesta por el C. JO$E LUIS FERNÁNDEZ MARTÍNEZ, en su carácter de Presidente del Comité Ejecutivo Estatal d ~ P.',,, \ ' PARTIDO POLITICO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA; documento en el que. s'é consignan los datos personales de los ciudadanos que integran la fórmula propuesta, así corri~~ la información señalada en el numeral 303 de la Ley Electoral del Estado, y a la que en cumplimiento a lo establecido por los artículos 46 y 47 de la Constitución del Estado y numeral 304 de la Ley Electoral de referencia, los peticionarios anexaron los siguientes documentos: Por la candidata a Diputada Propietaria, la C.MIRIAM MARISOL CHÁVEZ ISAÍS: Copia~ certificada del acta de nacimiento; Copia fotostática, por ambos lados, de la credencial para votar con fotografía vigente; Constancia de domicilio y antigüedad de su residencia efectiva e ininterrumpida, expedida por el Secretario del Ayuntamiento de San Luis Potosí, Constancia de ir no antecedentes penales expedida por la Dirección de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado. Manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad, de: a) No ser miembro de las fuerzas armadas en servicio activo; b) No ser ministro de culto religioso; c) No estar sujeto a proceso por delito doloso; d) No contar, al momento de la presentación de la solicitud, con un registro como candidato a otro puesto de elec popular; e)~ yt 2 ~ ierra leona No. 555 Lomas 3ra. Sección C.P. 216 San Luis Potosí, S.L.P. Tels. (444) al 72 y 077

26 inhabilitado para ocupar cargos públicos; f) No tener una multa firme pendiente de pago, o que encontrándose sub júdice no esté garantizado en los términos de las disposiciones legales aplicables, que haya sido impuesta por responsabilidad con motivo de los cargos públicos que hubiere desempeñado en la administración federal, estatal o municipal; g) No aceptar recursos de procedencia ilícita para campañas; h) De respetar y hacer cumplir la Constitución Federal, la Constitución del Estado, la Ley Electoral del Estado, y a las autoridades electorales; i) No encontrarse en alguno de los supuestos de prohibición para ser candidato, en los términos que establece la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; Constancia firmada por el candidatos de que ha aceptado la postulación, copia certificada del acta de asamblea del partido en la que hayan sido elegidos sus candidatos, formato expedido por el Sistema Nacional de Registro del Instituto Nacional Electoral con la firma autógrafa del candidato y del representante del partido político que lo postula, y el informe de capacidad económica con la firma autógrafa del candidato. Por la candidata a diputada suplente, la C. MARÍA DE LOURDES TORRES MORENO: Copia certificada del acta de nacimiento; Copia fotostática, por ambos lados, de la credencial para votar con fotografía vigente; Constancia de domicilio y antigüedad de su residencia efectiva e ininterrumpida, expedida por el Secretario del Ayuntamiento de Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P. Constancia de no antecedentes penales expedida por la Dirección de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado. Manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad, de: a) No ser miembro de las fuerzas armadas en servicio activo; b) No ser ministro de culto religioso; c) No estar sujeto a proceso por delito doloso; d) No contar, al momento de la presentación de la solicitud, con un registro como candidato a otro puesto de elección popular; e) No estar inhabilitado para ocupar cargos públicos; f) No tener17 "') una multa firme pendiente de pago, o que encontrándose sub júdice no esté garantizado en los1 #:; términos de las disposiciones legales aplicables, que haya sido impuesta por responsabili <1!39 l~.. con motivo de los cargos públicos que hubiere desempeñado en la administración fedef,a,i, ~: estatal o municipal; g) No aceptar recursos de procedencia ilícita para campañas; h).,.9~.., respetar y hacer cumplir la Constitución Federal, la Constitución del Estado, la Ley Electoraf ~ ti~ ;;_:, Estado, y a las autoridades electorales; i) No encontrarse en alguno de los supuestos de i l. '. '... r \. prohibición para ser candidato, en los términos que establece la Constitución Política del Esta_c;to Libre y Soberano de San Luis Potosí; Constancia firmada por el candidatos de que ha acepta~do la postulación; copia certificada del acta de asamblea del partido en la que hayan sido elegid~~ ~ sus candidatos; formato expedido por el Sistema Nacional de Registro del Instituto Nacionr Electoral con la firma autógrafa del candidato y del representante del partido político que lo postula, y el informe de capacidad económica con la firma autógrafa del candidato. _,, X. Que en virtud de que se ha substanciado en sus términos el procedimiento para el registro de candidatos a diputados.por el principio de mayoría relativa, de conf~ r d con lo dis~ 1 ~J 3 Si"" 1,,,, No. 555 San Luis Potosí, S.LP. Tels. (444) al 72 y lom" 3rn. Sorrió" c.r Z

27 los artículos 288, 289, Bis, 291,292, 293, 295, 303, 304, 308 y demás relativos de la Ley Electoral del Estado, se procede a la elaboración del presente Dictamen de Registro, por lo que: CONSIDERANDO PRIMERO. Que esta Comisión Distrital Electoral es competente para conocer y resolver sobre el registro de Fórmulas de Candidatos a Diputados por Mayoría Relativa, conforme a lo dispuesto por los artículos 100 y 106, fracción 111 de la Ley Electoral del Estado. SEGUNDO. Que el Partido Político De la Revolución Democrática se encuentra en pleno goce de sus derechos y sujeto a las obligaciones previstas en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Ley General de Partidos Políticos, Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, y Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí, por lo que tiene derecho a participar en el proceso de elección ordinaria de Diputados Locales a la LXII Legislatura del H. Congreso del Estado, período constitucional TERCERO. Que el Partido Político a que se refiere el considerando que antecede, presentó.en 1 ' tiempo y forma solicitud de registro de las candidatas a diputadas locales las C. C. MIRIAM MARISOL CHÁVEZ ISAÍS Y MARIA DE LOURDES TORRES MORENO, para contender }3~: e1 proceso de elección ordinaria del 1 º de julio del año 2018, para el cargo de Diputacfos propietario y suplente respectivamente, a la LXII Legislatura del H. Congreso del 'Estido, período :' ;: ~ ~~ _. ' ;t.. i -,.' t \J ~.J ' \.... ~.. ~.~ CUARTO. Que en el presente caso, se encuentran satisfechos los requisitos de elegibilidi!d a ~ -.-.!> que se refieren los artículos 46 y 47 de la Constitución Política del Estado, 281, del Regla1J1ento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, así como los requisitos establecidof~ r los artículos 293, 303 y 304 de la Ley Electoral vigente en el Estado, lo que en la e~ pecie plenamente se acreditó con los documentos que de los candidatos fueron presentados, los que corresponden a cada uno de los candidatos propuestos; motivo por el que en concepto de esta ~ Comisión Distrital Electoral, no existiendo condiciones de impedimento legal para el registro de ~ la fórmula de candidatos en cuestión propuestas por el Partido de la Revolución Democrática, es de resolverse y se RESUELVE PRIMERO. Es PROCEDENTE el registro de la Fórmula de Candidatos a Diputados de Mayoría ndidata Propieta~. Relativa integrada por la C. MIRIAM MARISOL CHÁVEZ ISAÍ ~~ 4 Sierra leona No. 555 Lomas 3ra. Sección C.P San Luis Potosí, S.L.P. Tels. (444) al 72 y 077

28 MARIA DE LOURDES TORRES MORENO Candidata Suplente propuestas por el Partido Político De la Revolución Democrática para el Distrito No. VII, con cabecera distrital en San Luis Potosí, S.L.P., motivo por el que contenderá en el proceso de elección correspondiente, cuya jornada se efectuará el domingo 1 º de julio de SEGUNDO. Notifíquese el presente dictamen al Partido Político De La Revolución Democrática de conformidad con lo dispuesto por el artículo 310 de la Ley Electoral del Estado y al Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana para los efectos legales correspondientes. Así, lo acuerdan y firman los miembros de la Comisión Distrital Electoral No. VII en sesión ordinaria de fecha 14 de Abril del año ~<:7 EMA~ALINAS CONSEJERO PRESIDENTE DEZ LOZANO CONSEJERO CIUDADANO PROPIETARIO. RICARDO MARTINEZ PONCE 1~ vi E: CONSEJE CI.DADANO PROPIET~ léf r- o ~ ~ l/l ~: 'V>' ~"' ~ -,, -o f :~: ~ -..,,,ev'j' - y~r : \: /'. : '.. -"' " PERLA BEREN1r.JSl~i\ti~ SECRETARIO TÉ 5 Sierra leona No. 555 Lomas 3ra. Sección C.P San Luis Potosí, S.L.P. Tels. (444) al 72 y 077

29 DICTAMEN DE REGISTRO DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA PARTIDO POLÍTICO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Distrito No. VII Cabecera: SAN LUIS POTOSI, S.L.P. V 1 S T O para dictamen el expediente relativo a la solicitud de registro de la Fórmula de Candidatos a Diputados por el Principio de Mayoría Relativa propuesta por el C. MARTÍN JUÁREZ CÓRDOVA en su carácter de PRESIDENTE DEL COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL del Partido Revolucionario Institucional para contender en el proceso de elección de Diputados en el Distrito Electoral Local No. VII, con cabecera distrital en el municipio de SAN LUIS POTOSI, S.L.P., cuya jornada electoral se efectuará el día 1º de julio del presente año, a efecto de integrar la LXII Legislatura del H. Congreso del Estado, periodo constitucional ; por lo anterior, y RESULTANDO rn ~Ji ~lg ~- o l. Que el 26 de junio de 2014, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, el Decreto 6~? i r ~ medio del cual se reforman artículos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberariq~ e '~{:.{.~ San Luis Potosí. ~ Que el 30 de junio de 2014, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, el Decreto 613 por medio del cual se expide la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí, abrogando la que se encontraba en vigor, misma que fue expedida mediante Decreto 578 por la Quincuagésima Novena Legislatura del H. Congreso del Estado de San Luis Potosí Que el 07 de septiembre de 2016, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, / mediante Acuerdo INE/CG661/2016, aprobó el Reglamento de Elecciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de septiembre del mismo año. IV. Que el 31 de mayo de 2017, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el Decreto número 0652, mediante el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Polltica del Estado Libre y Soberano de San Luis Pot n materia polltico- l \ ~! electoral. ~ fo\' 1 Sierra leona No. 555 Lomas 3ra. Sección C. P San Luis Potosí, S.L. P. Tels. (444) al 72 y 077

30 V. Que el 31 de mayo de 2017 se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el Decreto número 0653, por medio del cual se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley Electoral del Estado; Se reforma el artículo 14, de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí; y se Reforma y Adiciona la Ley de Justicia Electoral del Estado de San Luis Potosí. VI. Que el 1 º de septiembre de 2017, en sesión pública de instalación el Pleno del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, dio inicio y preparación al Proceso de Elección de Diputados Locales que integrarán la LXII Legislatura del H. Congreso del Estado, para el periodo: y la integración de los 58 Ayuntamientos de la propia Entidad Federativa, para el período constitucional VII. Que el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, instaló en el mes de enero de 2018, las Comisiones Distritales Electorales, Organismo Electoral encargado de preparar, desarrollar y vigilar el proceso de elección de Diputados de Mayoría Relativa al Congreso del Estado, en sus respectivas demarcaciones territoriales, conforme lo dispone la Ley Electoral del Estado. VIII. Que el día 15 de septiembre del año 2017, fue publicada por el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana en el Periódico Oficial del Estado, la Convocatoria a los Partidos Políticos, Alianzas Partidarias, Coaliciones y Candidatos Independientes con derecho a participar en el Proceso Electoral Local , para que del quince al veintiuno de marzq. del año en curso, presentaran sus solicitudes de registro de Fórmula de Candidatos a Diputadosi)l ~ por Mayoría Relativa ante la Comisión Distrital Electoral respectiva.!,~ ~ ~ : r ;:-~: IX. Que a las 17:25 horas del día 21 del mes de Marzo del año 2018, fue presentada ante.:. ~F Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana y remitido a esta Com_i~icfn /.. ~-.,. Distrital Electoral, solicitud de registro de Fórmula de Candidatas a Diputadas por Mayoifa (,:,,.> v. Relativa de las CC. MA. DEL PILAR ZARATE DELGADILLO, como propietaria, y MARCE~A '->.,. PATRICIA GÓMEZ SÁNCHEZ, como suplente, fórmula propuesta por el C. MARTÍN JUÁRÉZ CÓRDOVA, en su carácter de PRESIDENTE DEL COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL del PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL ; documento en el que se consignan los datos personales de los ciudadanos que integran la fórmula propuesta, así como la información señalada en el numeral 303 de la Ley Electoral del Estado, y a la que en cumplimiento a lo establecido por los artículos 46 y 47 de la Constitución del Estado y numeral 304 de la Ley /Y Electoral de referencia, los peticionarios anexaron los siguientes documentos: y Por la candidata a Diputada Propietaria, el C. MA. DEL PILAR ZARATE DELGADILLO: Copia certificada del acta de nacimiento; Copia fotostática, por ambos lados, de la credencial para votar con fotografía vigente; Constancia de domicilio y antigüedad de su residencia efectiva e ininterrumpida, expedida por el Secretario del Ayuntam o de San Luis Poto~ -"""'IA{ 2 'Sierra leona No. 555 Lomas 3ra. Sección San Luis Potosí, S. LP. Tels. (444) al 72 y 077

31 S.L.P. Constancia de no antecedentes penales expedida por la subdirección de la Unidad Jurídica del fuero común de la Dirección General de Prevención y Reinserción Social del Estado. Manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad, de: a) No ser miembro de las fuerzas armadas en servicio activo; b) No ser ministro de culto religioso; c) No estar sujeto a proceso por delito doloso; d) No contar, al momento de la presentación de la solicitud, con un registro como candidato a otro puesto de elección popular; e) No estar inhabilitado para ocupar cargos públicos; f) No tener una multa firme pendiente de pago, o que encontrándose sub júdice no esté garantizado en los términos de las disposiciones legales aplicables, que haya sido impuesta por responsabilidad con motivo de los cargos públicos que hubiere desempeñado en la administración federal, estatal o municipal; g) No aceptar recursos de procedencia ilícita para campañas; h) De respetar y hacer cumplir la Constitución Federal, la Constitución del Estado, la Ley Electoral del Estado, y í3 las autoridades electorales; i) No encontrarse en alguno de los supuestos de prohibición para ser candidato, en los términos que establece la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; Constancia firmada por el candidatos de que ha aceptado la postulación. Acuerdo del Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional en San Luis Potosí, por el que se designa a la candidata a diputada local propietaria para el Distrito Electoral VII con cabecera en San Luis Potosí, por el principio de mayoría relativa, en ocasión del proceso electoral local Formato expedido por el Sistema Nacional de Registro del Instituto Nacional Electoral con la firma autógrafa del candidato y el informe de capacidad económica con la firma autógrafa del candidato. A Por la candidata a diputada suplente, la C. MARCELA PATRICIA GOMEZ SANCH~Z: Copia certificada del acta de nacimiento; Copia fotostática, por ambos lados, de la credé ~ ~ra l ::; para votar con fotografía vigente; Manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad, de 0 a) No ser miembro de las fuerzas armadas en servicio activo; b) No ser ministro de culto reli Ji~ o; /.!7"~ c) No estar sujeto a proceso por delito doloso; d) No contar, al momento de la presentacio rj d11~ >?~~) la solicitud, con un registro como candidato a otro puesto de elección popular; e) No e~tar 0 inhabilitado para ocupar cargos públicos; f) No tener una multa firme pendiente de pago, o,que encontrándose sub júdice no esté garantizado en los términos de las disposiciones legales aplicables, que haya sido impuesta por responsabilidad con motivo de los cargos públicos que hubiere desempeñado en la administración federal, estatal o municipal; g) No aceptar recursos de procedencia ilícita para campañas; h) De respetar y hacer cumplir la Constitución Federal, la Constitución del Estado, la Ley Electoral del Estado, y a las autoridades electorales; i) N~ encontrarse en alguno de los supuestos de prohibición para ser candidato, en los términos que establece la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; Constanci firmada por el candidatos de que ha aceptado la postulación, formato expedido por el Sistema Nacional de Registro del Instituto Nacional Electoral con la firma autógrafa del candidato y el informe de capacidad económica con la firma autógrafa del candidato.![/ 3. Sierra leona No. 555 lomas Jra. Sección C.P San luis Potosí, S.l.P. Tels. (444) al 72 y 077

32 X. Que con fecha 1 O del mes de Abril del año 2018, esta Comisión Distrital Electoral requirió al Partido Revolucionario Institucional por la subsanación de los siguientes requisitos que no fueron atendidos en la presentación de la solicitud de registro de sus candidatos a diputados, consistentes en: Constancia de domicilio y antigüedad de su residencia efectiva e ininterrumpida, expedida por el secretario del ayuntamiento que corresponda, o en su defecto, por fedatario público, de LA CANDIDATA SUPLENTE Constancia de no antecedentes penales expedida por la Dirección de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado o, por el alcaide o director del centro de readaptación social del distrito judicial que corresponda; de LA CANDIDATA SUPLENTE XI. Que con fecha 12 del mes de Abril del año 2018, el Partido Revolucionario Institucional, en atención al requerimiento efectuado por la Comisión Distrital Electoral, en tiempo y forma presento ante este Organismo Electoral la siguiente documentación : 1. Constancia de domicilio y antigüedad de su residencia efectiva e ininterrumpida, expedida por el secretario del ayuntamiento de San Luis Potosí, S.L.P. CANDIDATA SUPLENTE. de LA.: [ ;t r- ~ 2. Constancia de no antecedentes penales expedida por la Dirección de S~rv, i il.os.r '.. Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado de LA CANQIJ>ATA SUPLENTE ~~.(;/J.. :) i ::.-5 / '.._:; / ~.,, ; (;;... <\ 3. Acuerdo del Comité Directivo Estatal Del Partido Revolucionario lnst i tucio ~~/~-~ Sa ~.,: \~! Luis Potosí. Por el que se designa a las y los candidatos a diputados loca l es,,is~plentes por el principio de mayoría relativa, en ocasión del proceso electoral local 201?-t o18. XII. Que en virtud de que se ha substanciado en sus términos el procedimiento para el registro~ de candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa, de conformidad con lo dispuest;(" / por los artículos 288, 289, Bis, 291,292, 293, 295, 303, 304, 308 y demás relativos de la Ley Electoral del Estado, se procede a la elaboración del presente Dictamen de Reg istro, por lo que: - 4 Sierra leona No. 555 Lomas 3ra. Sección C.P San Luis Potosí, S.L.P. Tels. (444) al 72 y 077

33 CONSIDERANDO PRIMERO. Que esta Comisión Distrital Electoral es competente para conocer y resolver sobre el registro de Fórmulas de Candidatos a Diputados por Mayoría Relativa, conforme a lo dispuesto por los artículos 100 y 106, fracción 111 de la Ley Electoral del Estado. SEGUNDO. Que el PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL se encuentra en pleno goce de sus derechos y sujeto a las obligaciones previstas en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Ley General de Partidos Políticos, Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, y Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí, por lo que tiene derecho a participar en el proceso de elección ordinaria de Diputados Locales a la LXI 1 Legislatura del H. Congreso del Estado, período constitucional TERCERO. Que el Partido Político a que se refiere el considerando que antecede, presentó en tiempo y forma solicitud de registro de las candidatas a diputadas locales las C. C. MA. DEL PILAR ZÁRATE DELGADILLO Y MARCELA PATRICIA GÓMEZ SÁNCHEZ, para contender en el proceso de elección ordinaria del 1 º de julio del año 2018, para el cargo de Diputados propietaria y suplente respectivamente, a la LXII Legislatura del H. Congreso del Estado, período CUARTO. Que en el presente caso, se encuentran satisfechos los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 46 y 47 de la Constitución Política del Estado, 281, del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, así como los requ isitos establecidos por los artículos 293, 303 y 304 de la Ley Electoral vigente en el Estado, lo que en la especie plenamente se acreditó con los documentos que de los candidatos fueron presentados, los q Ú~. corresponden a cada uno de los candidatos propuestos; motivo por el que en concepto de esf:a-' Comisión Distrital Electoral, no existiendo condiciones de impedimento legal para el reg istr,ó la fórmula de candidatos en cuestión propuestas por el PARTIDO REVOLUCIONARIO 11 cd INSTITUCIONAL, es de resolverse y se.:: ~; ~ RESUELVE. f ~~~:.' ~ ' /.;;7 l,;t ~ PRIMERO. Es PROCEDENTE el registro de la_fórmula de Candidatos a Diputados d~: Mayoríva /~ Relativa integrada por el C.MA. DEL PILAR ZARATE DELGADILLO, Candidata Propietaria y ~ la C. MARCELA PATRICIA GÓMEZ SÁNCHEZ Candidata Suplente propuestos por, PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL para el Distrito No. VII, con cabecera distrital en SAN LUIS POTOSI, S.L.P., motivo por el que contenderá en el proceso de elección correspondiente, cuya jornada se efectuará el domingo 1 º de julio de J, 8~ 5 Sierra leona No. 555 Lomas 3ra. Sección C.P San Luis Potosí, S.L.P. Tels. (444) al 72 y 077

34 SEGUNDO. Notifíquese el presente dictamen al PARTI DO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL de conformidad con lo dispuesto por el artículo 310 de la Ley Electoral del Estado y al Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana para los efectos legales correspondientes. Así, lo acuerdan y firman los miembros de la Comisión Distrital Electoral No. VII en sesión ordinaria de fecha 14 de abril del año ~~ E~ASALINAS CONSEJERO PRESIDENTE NDEZ LOZANO MANUEL ALBERTO CONSEJERO CIUDADANO PROPIETARIO MA CONSEJERO CIUDADANO SUPLENTE.._.. 1 ~ : )-'t.,. PERLA BERENIC SECRETARIO TÉC '... ~ 6 Sierra leona No. 555 Lomas 3ra. Sección C.P San Luis Potosí, S.L.P. Tels. (444) al 72 y 077

35 DICTAMEN DE REGISTRO DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA DE LA COALICIÓN PARCIAL "JUNTOS HAREMOS HISTORIA" Distrito No. VII Cabecera: San Luis Potosí, S.L.P. V 1 S T O para dictamen el expediente relativo a la solicitud de registro de la Fórmula de Candidatos a Diputados por el Principio de Mayoría Relativa propuesta por el C. JULIO CÉSAR GONZÁLEZ RAMIREZ, en su carácter de PRESIDENTE DEL COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL del PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL, para contender bajo la figura de COALICIÓN PARCIAL "JUNTOS HAREMOS HISTORIA", INTEGRADA POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS MORENA, DEL TRABAJO Y ENCUENTRO SOCIAL, en el proceso de elección de Diputados en el Distrito Electoral No. VII, con cabecera distrital en el municipio de San Luis Potosí, S. L.P., cuya jornada electoral se efectuará el día 1 º de julio del presente año, a efecto de integrar la LXII Legislatura del H. Congreso del Estado, periodo constituciom~ l,c ~ ; por lo anterior, y ~. ~r. 6' Gt " - RESULTANDO ~~; v;- ~ 0 ' J ; 'j, v1 ~ l. Que el 26 de junio de 2014, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, el Decreto 60t ~~; IT 1~ medio del cual se reforman artículos de la Constitución Política del Estado Libre y Sobera rt,o ~~ San Luis Potosí. ~~ e Que el 30 de junio de 2014, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, el Decreto 613 por medio del cual se expide la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí, abrogando la que se encontraba en vigor, misma que fue expedida mediante Decreto 578 por la Quincuagésima / Novena Legislatura del H. Congreso del Estado de San Luis Potosi. / 111. Que el 07 de septiembre de 2016, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, j mediante Acuerdo INE/CG661/2016, aprobó el Reglamento de Elecciones, publicado en el ~ Diario Oficial de la Federación el 13 de septiembre del mismo año. Dicho Reglamento fue modificado~or el propio Instituto en c ala Superior del _AL- 1 Sierra leona No. 555 Lomas 3ra. Sección C.P San Luis Potosí, S.L.P. Tels. (444) al 72 y 077

36 Electoral del Poder Judicial de la Federación SUP-RAP-460/2016 y acumulados, dictada el 02 de noviembre de 2016 y con motivo de lo aprobado mediante acuerdos del Consejo General INE/CG391/2017, INE/CG565/2017 e INE/CG111/2018. IV. Que el 31 de mayo de 2017, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, el Decreto número 0652, mediante el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, en materia políticoelectoral. V. Que el 31 de mayo de 2017 se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el Decreto número 0653, por medio del cual se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley Electoral del Estado; Se reforma el artículo 14, de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí; y se Reforma y Adiciona la Ley de Justicia Electoral del Estado de San Luis Potosí. VI. Que el 1 º de septiembre de 2017, en sesión pública de instalación, el Pleno del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana dio inicio al Proceso de Elección de Diputáhos IL o Locales que integrarán la LXII Legislatura del H. Congreso del Estado, para el periodo: 2'u! , y de los 58 Ayuntamientos de la propia Entidad Federativa, para el período consti!üft~al ;, Í' ~,;,ht N -'", _,... -;--,,,...~... '. c:c'.'). ~,.:\!::"I, t;.; VII. Que el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, instaló en el melct~nero:r; ~. de 2018, a las Comisiones Distritales Electorales, Organismos Electorales enca!'9~é~p s de " preparar, desarrollar y vigilar el proceso de elección de Diputados de Mayoría R e ~tiva al 1,~. Congreso del Estado, en sus respectivas demarcaciones territoriales, conforme lo dispone la Ley Electoral del Estado. {,;..-< i VIII. Que el día 15 de septiembre del año 2017, fue publicada por el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana en el Periódico Oficial del Estado, la Convocatoria a los Partidos Políticos, Alianzas Partidarias, Coaliciones y Candidatos Independientes con derecho a participar en el Proceso Electoral Local , para que del quince al veintiuno de marzo del año en curso, presentaran sus solicitudes de registro de Fórmula de Candidatos a Diputados por Mayoría Relativa ante la Comisión Distrital Electoral respectiva. IX. Que el 12 de enero de 2018, leno del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, mediante acuerdo de núm r 002/01/2018, aprobó la procedencia de la solicitud de -- registro de la coalición parcial "JUNT HAREMOS HISTORIA" esentada por los partidos... 2#? Sierra leona No. 555 Lomas 3ra. Sección C.P Son Luis Potosí, S.L.P. Tels. (444) al 72 y 077

37 políticos MORENA, DEL TRABAJO, Y ENCUENTRO SOCIAL, para la elección de diputados y ayuntamientos del proceso electoral ; especificando en su resolutivo segundo que para la elección de Diputados Locales, su participación bajo esa figura lo es en los distritos locales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9,10,11,13,14, y 15. X. Que a las 21 :30 horas del día 21 del mes de marzo del año 2018, fue presentada ante el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana y remitido a esta Comisión Distrital Electoral, solicitud de registro de Fórmula de Candidatos a Diputados por Mayoría Relativa de los CC. RUBÉN ARREOLA MARTÍNEZ, como propietario, y GERARDO ANTONIO RAMÍREZ CERDA, como suplente, fórmula propuesta por el C. JULIO CÉSAR GONZÁLEZ RAMÍREZ, en su carácter de Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Encuentro Social, como candidatos de la Coalición "Juntos Haremos Historia"; documento en el que se consignan los datos personales de los ciudadanos que integran la fórmula propuesta, así como la información señalada en el numeral 303 de la Ley Electoral del Estado, y a la que en cumplimiento a lo establecido por los artículos 46 y 47 de la Constitución del Estado, numeral 304 de la Ley Electoral de referencia, así como artículo 281 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, los peticionarios anexaron los siguientes documentos: Por el candidato a Diputado Propietario, el C. RUBÉN ARREOLA MARTÍNEZ: 1. Copia simple del acta de nacimiento; 2. Copia fotostática, por ambos lados, de la credencial para votar con fotografía vigente; f"' 3. Constancia de no antecedentes penales expedida por la Dirección de Se ~~~~ s Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado o, en su caso, por el al c~.lqe o director del centro de readaptación social del distrito judicial que corresponda; ~J.g; f'l'y _ l.!;5-,. 4. Manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad, del candidato de: yt:~: t--(_'', 1 a) No ser miembro de las fuerzas armadas en servicio activo;?, 1 ~-!. l<_/;.: - ~ - ~ b) No ser ministro de culto religioso; ;: t;.n c) No estar sujeto a proceso por delito doloso; ~i- ~ d) No contar, al momento de la presentación de la solicitud, con un registré:{~ mo candidato a otro puesto de elección popular;,,., e) No estar inhabilitado para ocupar cargos públicos; :_- / f) No tener una multa firme pendiente de pago, o que encontrándose sub júdice no esté garantizado en los términos de las disposiciones legales aplicables, que haya sido impuesta por responsabilidad con motivo de los cargos públicos que hubiere desempeñado en la administración federal, estatal o municipal; g) No aceptar recursos e procedencia ilícita para cam 3 Sierra leona No. 555 Lomas 3ra. Sección C.P San Luis Potosí, S.L.P. Tels. (444) al 72 y 077

38 h) De respetar y hacer cumplir la Constitución Federal, la Constitución del Estado, la Ley Electoral del Estado, y a las autoridades electorales; i) No encontrarse en alguno de los supuestos de prohibición para ser candidato, en los términos que establece la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 5. Constancia firmada por el candidato de que ha aceptado la postulación. 6. Formato expedido por el Sistema Nacional de Reg istro del Instituto Nacional Electoral con la firma autógrafa del candidato propietario, y el informe de capacidad económica con la firma autógrafa del candidato propietario. Por el candidato a diputado suplente, el C. GERARDO ANTONIO RAMÍREZ CERDA: 1. Copia simple del acta de nacimiento; 2. Copia fotostática, por ambos lados, de la credencial para votar con fotografía vigente; 3. Constancia de no antecedentes penales expedida por la Dirección de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado o, en su caso, por el alcaide o director del centro de readaptación social del distrito judicial que corresponda; 4. Manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad, del cand idato de: a) No ser miembro de las fuerzas armadas en servicio activo; b) No ser ministro de culto religioso; c) No estar sujeto a proceso por delito doloso; d) No contar, al momento de la presentación de la solicitud, con un registro como candidato a otro puesto de elección popular; e) No estar inhabilitado para ocupar cargos públicos; l. f) No tener una multa firme pendiente de pago, o que encontrándose sub júdice no esté garantizado en los términos de las disposiciones legales aplicables, que haya sido impuesta por responsabilidad con motivo de los cargos públicos que hubiere desempeñado en la administración federal, estatal o municipal; g) No aceptar recursos de procedencia ilícita para campañas; Y h) De respetar y hacer cumplir la Constitución Federal, la Constitución del Estado, la Ley Electoral del Estado, y a las autoridades electorales; i) No encontrarse en alguno de los supuestos de prohibición para ser candidato, en los térm inos que establece la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí;. i: ;. o.;}':... ~ l,,j - ILJ {;j : 3 J 't::. e.m:~ o -= 5. Constancia firmada por el cand Sierra leono No. 555 Lomas 3ra. Sección C.P San Luis Potosí, S.L.P. Tels. (444) al 72 y 077

39 XI. Que con fecha 1 O del mes de abril del año 2018, esta Comisión Distrital Electoral requirió al Partido Político Encuentro Social por la subsanación de los siguientes requisitos que no fueron atendidos en la presentación de la solicitud de registro de sus candidatos a diputados, consistentes en: Copia certificada del ACTA DE NACIMIENTO del Candidato Propietario Constancia de domicilio y antigüedad de su residencia efectiva e ininterrumpida, expedida por el secretario del ayuntamiento que corresponda, o en su defecto, por fedatario público, del Candidato propietario La copia certificada del Acta de Asamblea del partido político en la que hayan sido elegidos sus candidatos propietario y suplente Sobre nombre del candidato propietario de mayoría relativa (apodo), en caso que aplique. Copia certificada del ACTA DE NACIMIENTO del Candidato suplente Constancia de domicilio y antigüedad de su residencia efectiva e ininterrumpida, expedida por el secretario del ayuntamiento que corresponda, o en su defecto, por fedatario público, del Candidato suplente XII. Que con fecha 10 del mes de abril del año 2018, esta Comisión Distrital Electoral requirió al Partido Político MORENA por la subsanación de los siguientes requisitos que no fueron atendidos en la presentación de la solicitud de registro de sus candidatos a diputados, consistentes en: 1. Escrito de solicitud de registro 2. Manifestación por escrito del partido político postulante, de que registro solicita, fueron seleccionados de conformidad con las normas estatutarias del propio partido político 3. Constancia firmada por los candidatos de que han aceptado la postulación 4. Copia certificada del acta de asamblea del partido en la que hayan sido elegidos sus candidatos. La anterior documentación es tanto del candidato propietario como del suplente. XIII. Que con fecha 10 del mes de abril del año 2018, esta Comisión Distrltal Electoral requirió a/ PARTIDO DEL TRABAJO por la subsanación de los siguientes requisitos que no fueron atendidos en la presentación de la solicitud de registro de sus candidatos a diputados,... consistentes en: 5 Sierra leono No. 555 Lomos 3ra. Sección C.P San Luis Potosí, S.L.P. Tels. {444) al 72 y 077

40 1. Escrito de solicitud de registro 2. Manifestación por escrito del partido político postulante, de que los candidatos cuyo registro solicita, fueron seleccionados de conformidad con las normas estatutarias del propio partido político 3. Constancia firmada por los candidatos de que han aceptado la postulación 4. Copia certificada del acta de asamblea del partido en la que hayan sido elegidos sus candidatos. La anterior documentación es tanto del candidato propietario como del suplente. XIV. Que con fecha 13 del mes de abril del año 2018, el Partido Político Encuentro Social, en atención al requerimiento efectuado por la Comisión Distrital Electoral, en tiempo y forma presento ante este Organismo Electoral la siguiente documentación: Copia certificada del ACTA DE NACIMIENTO del Candidato Propietario Constancia de domicilio y antigüedad de su residencia efectiva e ininterrumpida, expedida por el secretario del ayuntamiento que corresponda, o en su defecto, por fedatario público, del Candidato propietario La copia certificada del Acta de Asamblea del partido político en la que hayan sido elegidos sus candidatos propietario y suplente Sobre nombre del candidato propietario de mayoría relativa (apodo), en caso que aplique. Copia certificada del ACTA DE NACIMIENTO del Candidato suplente Constancia de domicilio y antigüedad de su residencia efectiva e ininterrum:pl~i. J.,.. expedida por el secretario del ayuntamiento que corresponda, o en su defect~'.i ~ ) ~."!;:..''\' fedatario público, del Candidato suplente ~-,. XV. Que con fecha 13 del mes de abril del año 2018, el Partido Político MORENA, en atención al requerimiento efectuado por la Comisión Distrital Electoral, en tiempo y forma presento ante este Organismo Electoral la siguiente documentación: Escrito de solicitud de registro Manifestación por escrito del partido político postulante, de que los candidatos cuyo registro solicita, fueron seleccionados de conformidad con las normas estatutarias dj) el propio partido político / Constancia firmada por los candidatos de que han aceptado la postulación Copia certificada del acta de asamblea del partido en la que hayan sido elegidos sus candidatos. el suplente. /J/ 6 Sierra leona No. 555 Lomas 3ra. Sección C.P San Luis Potosí, S.L.P. Tels. (444) al 72 y 077

41 XVI. Que con fecha 13 del mes de abril del año 2018, el PARTIDO DEL TRABAJO, en atención al requerimiento efectuado por la Comisión Distrital Electoral, en tiempo y forma presento ante este Organismo Electoral la siguiente documentación: Escrito de solicitud de registro Manifestación por escrito del partido político postulante, de que los candidatos cuyo registro solicita, fueron seleccionados de conformidad con las normas estatutarias del propio partido político Constancia firmada por los candidatos de que han aceptado la postulación Copia certificada del acta de asamblea del partido en la que hayan sido elegidos sus candidatos. La anterior documentación es tanto del candidato propietario como del suplente. Así también, fue anexada la copia certificada del acta de asamblea del partido en la que fueron elegidos sus candidatos. Lo anterior, en el entendido de que en términos del convenio de Coalición suscrito por los partidos políticos en mención, la postulación de la fórmula de diputados de Mayoría Relativa en el Distrito Electoral Local No. VII, correspondió al partido político ENCUENTRO SOCIAL..,-_:- XVI l. Que con fecha 7 del mes de abril del año 2018, el Consejo Estatal Electoral y c% ~ '~ Participación Ciudadana notificó a esta Comisión Distrital Electoral, mediante la remisión dt~ ' "'~ Dictamen respectivo, que la Coalición que solicita el registro de sus candidato~;.::c~mplié~ ~ ~ debidamente con el principio de paridad de género en la postulación de sus cand~d~t~ 5as ª\ \ ~ diputaciones de Mayoría Relativa en el estado, en acatamiento a lo dispuesto por los ái::t;sije's 3C) 3. párrafo 3 y 25 párrafo 1, inciso r) de la Ley General de Partidos Políticos en relación con el. ~ numeral 232, párrafo 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así ~.,,., como a los Lineamientos Generales para la verificación del cumplimiento al Principio de Paridad '. de Género en las candidaturas a Diputados y Diputadas e integrantes de los Ayuntamientos del U Estado de San Luis Potosí emitidos por el propio Consejo. ev XVIII. Que en virtud de que se ha substanciado en sus términos el procedimiento para registro de candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa, de conformidad con lo, dispuesto por los artículos 176, 178, 288, 289 Bis, 291, 292, 293, 295, 303, 304, 308 y demás relativos de la Ley Electoral del Estado, se procede a la elaboración del presente Dictamen d Registro, por lo que: -l~' ',:, 7 Sierra leona No. 555 Lomas 3ra. Sección C.P San Luis Potosí, S.L.P. Tels. (444) al 72 y 077

42 CONSIDERANDO PRIMERO Que esta Comisión Distrital Electoral es competente para conocer y resolver sobre el registro de Fórmulas de Candidatos a Diputados por Mayoría Relativa, conforme a lo dispuesto por los artículos 100 y 106, fracción 111 de la Ley Electoral del Estado. SEGUNDO. Que la COALICIÓN "JUNTOS HAREMOS HISTORIA", integrada por los partidos políticos MORENA, DEL TRABAJO, Y ENCUENTRO SOCIAL, tal como consta en el convenio respectivo, mismo que fue notificado a esta Comisión Distrital en tiempo y forma por el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, dando con ello cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley Electoral del Estado para participar bajo esa figura; se encuentra en pleno goce de sus derechos y sujeta a las obligaciones previstas en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, y Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí.. por lo que tiene derecho a participar en el proceso de elección ordinaria de Diputados Locales a la LXII Legislatura del H. Congreso del Estado, período constitucional ~ " ~f~ : TERCERO. Que la Coalición a que se refiere el considerando que antecede, presentó en f2i!! ~~ tiempo y forma solicitud de registro de los candidatos a diputados locales integrada por:.jgs c,, ~~ 1 '-' c. RUBÉN ARREOLA MARTÍNEZ Y GERARDO ANTONIO RAMÍREZ CERDA para ~ q~~derr (1 t ~ ' ~ 1 -- en el proceso de elección ordinaria del 1 º de julio del año 2018, para el cargo de ID' -.~ p(fost1 ~ :~. propietario y suplente respectivamente, a la LXII Legislatura del H. Congreso del sfado,ts ~ -~ período g ~ -~ a~ CUARTO. Que en el presente caso, se encuentran satisfechos los requisitos de elegibilidad 1, que se refieren los artículos 46 y 47 de la Constitución Política del Estado; 281 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, así como los requisitos establecidos por los artículos 292, 293, 303 y 304 de la Ley Electoral vigente en el Estado, lo que en la especie plenamente se acreditó con los documentos que de los candidatos fueron presentados, los que corresponden a cada uno de los candidatos propuestos; motivo por el que en concepto de esta Comisión Distrital Electoral, no existiendo condiciones de impedimento legal para el registro de la fórmula de candidatos en cuestión propuestas por la Coalición "Juntos Haremos Historia", es de resolverse y se Sierra leona No. 555 Lomas 3ra. Sección C.P San Luis Potosí, S.L.P. Tels. {444) al 72 y 077

43 RESUELVE PRIMERO. Es PROCEDENTE el registro de la Fórmula de Candidatos a Diputados de Mayoría Relativa integrada por el RUBEN ARREOLA MARTÍNEZ, como Candidato Propietario, y el C. GERARDO ANTONIO RAMÍREZ CERDA, como Candidato Suplente, propuestos por la Coalición Parcial "Juntos Haremos Historia" para el Distrito No. VII, con cabecera distrital en San Luis Potosí, S.L.P., motivo por el que contenderá en el proceso de elección correspondiente, cuya jornada se efectuará el domingo 1 º de julio de SEGUNDO. Notifíquese el presente dictamen a los representantes de los Partidos Políticos Morena, del Trabajo, y Encuentro Social, todos integrantes de la Coalición "Juntos Haremos Historia", de conformidad con lo dispuesto por el artículo 310 de la Ley Electoral del Estado; así también notifíquese al Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana para los efectos legales correspondientes. Así, lo acuerdan y firman los miembros de la Comisión Distrital Electoral No. VII en sesión ordinaria de fecha 14 de abril del año > NUEL MEDINA SALINAS NSEJERO PRESIDENTE ' JORGE MANUJ E.R AN Z LOZANO CONSEJERO CIUDADANO PROPIETARIO MANUEL ALBERTO VI 7'N CONSEJERO CIUDADANO PROPIETARIO CONS PERLA BERE SECRETARIO '. CNICO PROPIETARIO 9 Sierro leona No. 555 Lomas 3ro. Sección C.P San Lu is Potosí, S.L.P. Tels. (444) al 72 y p.org.mx

44 DICTAMEN DE REGISTRO DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO Distrito No. VI 1 Cabecera: SAN LUIS POTOSI, S.L.P. V 1 S T O para dictamen el expediente relativo a la solicitud de registro de la Fórmula de Candidatos a Diputados por el Principio de Mayoría Relativa propuesta por el C. MANUEL BARRERA GUILLEN en su carácter de Secretario General del Comité Ejecutivo Estatal en el Estado de San Luis Potosí del Partido Verde Ecologista de México para contender en el proceso de elección de Diputados en el Distrito Electoral Local No. VII, con cabecera distrital en el municipio de San Luis Potosí, S.L.P., cuya jornada electoral se efectuará el día 1 ºde julio del presente año, a efecto de integrar la LXII Legislatura del H. Congreso del Estado, periodo constitucional ; por lo anterior, y RESULTANDO l. Que el 26 de junio de 2014, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, el Decreto 607_por medio del cual se reforman artículos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí. 11. Que el 30 de junio de 2014, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, el Decreto 613 por medio del cual se expide la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí, abrogando la que ~e encontraba en vigor, misma que fue expedida mediante Decreto 578 por la Quincuagésima Novena Legislatura del H. Congreso del Estado de San Luis Potosí. '' ~',,, Que el 07 de septiembre de 2016, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, medi~nte Acuerdo INE/CG661/2016, aprobó el Reglamento de Elecciones, publicado en el Diario Oficia 1 de la Federación el 13 de septiembre del mismo año. IV. Que el 31 de mayo de 2017, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el Decreto número 0652, mediante el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, en materia político-~ _ electoral. ~

45 de San Luis Potosí; y se Reforma y Adiciona la Ley de Justicia Electoral del Estado de San Luis Potosí. VI. Que el 1 ºde septiembre de 2017, en sesión pública de instalación el Pleno del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, dio inicio y preparación al Proceso de Elección de Diputados Locales que integrarán la LXII Legislatura del H. Congreso del Estado, para el periodo: y la integración de los 58 Ayuntamientos de la propia Entidad Federativa, para el período constitucional VII. Que el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, instaló en el mes de enero de 2018, las Comisiones Distritales Electorales, Organismo Electoral encargado de preparar, desarrollar y vigilar el proceso de elección de Diputados de Mayoría Relativa al Congreso del Estado, en sus respectivas demarcaciones territoriales, conforme lo dispone la Ley Electoral del Estado. VIII. Que el día 15 de septiembre del año 2017, fue publicada por el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana en el Periódico Oficial del Estado, la Convocatoria a los Partidos Políticos, Alianzas Partidarias, Coaliciones y Candidatos Independientes con derecho a participar en el Proceso Electoral Local , para que del quince al veintiuno de marzo del año en curso, presentaran sus solicitudes de registro de Fórmula de Candidatos a Diputados por Mayoría Relativa ante la Comisión Distrital Electoral respectiva. IX. Que a las 16:40 horas del día 21 del mes de marzo del año 2018, fue presentada ante el Consejo Estatal electoral y de Participación ciudadana y remitido a esta Comisión Distrital Electoral VII solicitud de registro de Fórmula de Candidatos a Diputados por Mayoría Relativa de los CC. ROSAURA ELIZABETH RAMOS AMADOR, como propietario, y DANIELA... -,. SOLIS VELEZ como suplente, fórmula propuesta por el C. C. MANUEL BARRERA GUILLEN ",;-,: :~.!t' :. en su carácter de Secretario General del Comité Ejecutivo Estatal en el Estado de San Luis ~~'"'~~ 7:-f'' Potosí del Partido Verde Ecologista de México, documento en el que se consignan los datos... ~ personales de los ciudadanos que integran la fórmula propuesta, así como la información ~t-'~ señalada en el numeral 303 de la Ley Electoral del Estado, y a la que en cumplimiento a lo ~ ~~~ establecido por los artículos 46 y 47 de la Constitución del Estado y numeral 304 de la Ley }~( Electoral de referencia, los peticionarios anexaron los siguientes documentos: Por el candidato a Diputado Propietario, el C. ROSAURA ELIZABETH RAMOS AMADOR: Copia certificada del acta de nacimiento; Copia fotostática, por ambos lados, de la credencial para votar con fotografía vigente; Constancia de domicilio y antigüedad de su residencia efectiva e~ ininterrumpida, expedida por el Secretario del Ayuntamiento de San Luis Potosí, Constancia de no antecedentes penales expedida por la Dirección de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado. Manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad, de: a) No ser miembro de las fuerzas armadas en servicio activo; b) No ser ministro de culto religioso; c) No estar g«sujeto a proceso por delito doloso; d) No contar, al o e la presentación e la Sierra leona No. 555 Lo ro. ección 2 San Luis Potosí, S.L.P. Tels. (444) al 72 y 077 1~1,,. ' ''r _.,.,

46 solicitud, con un registro como candidato a otro puesto de elección popular; e) No estar inhabilitado para ocupar cargos públicos; f) No tener una multa firme pendiente de pago, o que encontrándose sub júdice no esté garantizado en los términos de las disposiciones legales aplicables, que haya sido impuesta por responsabilidad con motivo de los cargos públicos que hubiere desempeñado en la administración federal, estatal o municipal; g) No aceptar recursos de procedencia ilícita para campañas; h) De respetar y hacer cumplir la Constitución Federal, la Constitución del Estado, la Ley Electoral del Estado, y a las autoridades electorales; i) No encontrarse en alguno de los supuestos de prohibición para ser candidato, en los términos que establece la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; Constancia firmada por el candidatos de que ha aceptado la postulación, copia certificada del acta de asamblea del partido en la que hayan sido elegidos sus candidatos; formato expedido por el Sistema Nacional de Registro del Instituto Nacional Electoral con la firma autógrafa del candidato y del representante del partido político que lo postula, y el informe de capacidad económica con la firma autógrafa del candidato. Por el candidato a diputado suplente C. DANIELA SOLÍS VÉLEZ: Copia certificada del acta de nacimiento; Copia fotostática, por ambos lados, de la credencial para votar con fotografía vigente; Constancia de domicilio y antigüedad de su residencia efectiva e ininterrumpida, expedida por el Secretario del Ayuntamiento de San Luis Potosí, S.L.P. Constancia de no antecedentes penales expedida por la Dirección de Servicios Periciales de la Procuradurí~ General de Justicia del Estado. Manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad, de:- a) No ser miembro de las fuerzas armadas en servicio activo; b) No ser ministro de culto religioso; c) No estar sujeto a proceso por delito doloso; d) No contar, al momento de la presentación de la solicitud, con un registro como candidato a otro puesto de elección popular; e) No estar inhabilitado para ocupar cargos públicos; f) No tener una multa firme pendiente de pago, o qu_e.~_-; " encontrándose sub júdice no esté garantizado en los términos de las disposiciones. ' leg~les, ;. t '. aplicables, que haya sido impuesta por responsabilidad con motivo de los cargos públicos que -; :., hubiere desempeñado en la administración federal, estatal o municipal; g) No aceptar recu rlsos ' - de procedencia ilícita para campañas; h) De respetar y hacer cumplir la Constitución Federa11, la Constitución del Estado, la Ley Electoral del Estado, y a las autoridades electorales; i) ~: No encontrarse en alguno de los supuestos de prohibición para ser candidato, en los términos ~ ue establece la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; Constanciafirmada por el candidatos de que ha aceptado la postulación; copia certificada del acta de asamblea del partido en la que hayan sido elegidos sus candidatos; formato expedido por el Sistema Nacional de Registro del Instituto Nacional Electoral con la firma autógrafa del candidato y del representante del partido político que lo postula, y el informe de capacidad económica con~ la firma autógrafa del candidato '- X. Que en virtud de que se ha substanciado en sus términos el procedimiento para el registro de candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa, de conformi con lo dispuesto por 3 Sierra leona No. 555 Lomas 3ra. Sección C.P San Luis Potosí, S.L.P. Tels. (444) al 72 y 077

47 los artículos 288, 289, Bis, 291,292, 293, 295, 303, 304, 308 y demás relativos de la Ley Electoral del Estado, se procede a la elaboración del presente Dictamen de Registro, por lo que: CONSIDERANDO PRIMERO. Que esta Comisión Distrital Electoral es competente para conocer y resolver sobre el registro de Fórmulas de Candidatos a Diputados por Mayoría Relativa, conforme a lo dispuesto por los artículos 100 y 106, fracción 111 de la Ley Electoral del Estado. SEGUNDO. Que el Partido Verde Ecologista de México encuentra en pleno goce de sus derechos y sujeto a las obligaciones previstas en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Ley General de Partidos Políticos, Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, y Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí, por lo que tiene derecho a participar en el proceso de elección ordinaria de Diputados Locales a la LXII Legislatura del H. Congreso del Estado, período constitucional TERCERO. Que el Partido Político a que se refiere el considerando que antecede, presentó en tiempo y forma solicitud de registro de las candidatas a diputadas locales las C. C. ROSAURA ELIZABETH RAMOS AMADOR Y DANIELA SOLÍS VÉLEZ, para contender en el proceso de elección ordinaria del 1 º de julio del año 2018, para el cargo de Diputados propietario y suplente respectivamente, a la LXII Legislatura del H. Congreso del Estado, período , ' CUARTO. Que en el presente caso, se encuentran satisfechos los requisitos de elegibilidad a (..., 1 que se refieren los artículos 46 y 47 de la Constitución Política del Estado, 281, del Reglamento :.i'.~ ~ :,., A de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, así como los requisitos establecidos por los./,.\ ~ ; ~! ' tr "(i... ~.. artículos 293, 303 y 304 de la Ley Electoral vigente en el Estado, lo que en la especie plenamente.~-,<;;> -;~ ~~. r. se acreditó con los documentos que de los candidatos fueron presentados, los que corresponden ~ l ~ ) a cada uno de los candidatos propuestos; motivo por el que en concepto de esta Com'isión ~f ' 1 Distrital Electoral, no existiendo condiciones de impedimento legal para el registro de la fórmula '9; ; de candidatos en cuestión propuestas por el Partido de la Revolución Democrática, es de resolverse y se RESUELVE Relativa integrada por la C.ROSAURA ELIZABETH RAMOS AMADOR Candidata Propietaria y PRIMERO. Es PROCEDENTE el registro de la Fórmula de Candidatos a Diputados de Mayoría ~ la C. DANIELA SOLÍS VÉLEZ Candidata Suplente propuestas por el Partido Verde Ecologista de México para el Distrito No. VII, con cabecera distrital en San Luis Potosí, S.L.P., motivo por el que contenderá en el proceso de elección correspondiente, cuya se efectuará el domingo1ºdejuliode2018. "' ~ ;.>t 4 Sierra leona No. 555 Lomas 3ra. Sección C.P San Luis Potosí, S.L.P. Tels. {444) al 72 y 077

48 SEGUNDO. Notifíquese el presente dictamen al Partido Verde Ecologista de México de conformidad con lo dispuesto por el artículo 310 de la Ley Electoral del Estado y al Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana para los efectos legales correspondientes. Así, lo acuerdan y firman los miembros de la Comisión Distrital Electoral No. VII en sesión ordinaria de fecha 14 de Abril del año E;~~ ALINAS CONSEJERO PRESIDENTE CONSEJE NDEZ LOZANO TARIO c:: z~~~ MANUEL ALBERTO V LAÑüEVA ODD RICARD MARTÍNEZ PONCE CONSEJERO CIUDADANO PROPIETARIO CIUDADANO PROPIETARIO MARTÍN N GONZÁLEZ CONS O CIUDADANO SUPLENTE " r.. ' 5 Sierra leona No. 555 Lomas 3ra. Sección C.P San Luis Potosí, S.L.P. Tels. (444) al 72 y 077

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