ANTECEDENTES. 1 Sierra leona No. 555 Lomas 3ra. Sección C.P San Luis Potosí, S.L.P. Tels. (444) al 72 y 077
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- Javier Juan Francisco Henríquez Iglesias
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1 ACUERDO DEL PLENO DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, POR MEDIO DEL CUAL SE RESUELVE SOBRE LAS SUSTITUCIONES DE CANDIDATOS PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL , EN EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, PRESENTADAS POR EL PARTIDO POLÍTICO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA. ANTECEDENTES l. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia políticoelectoral. 11. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, aprobada por el H. Congreso de la Unión el 15 de mayo de 2014, la cual abroga el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales publicado en el Dia~io Oficial de la Federación el 14 de enero de 2008, así como sus reformas y adiciones El 23 de mayo de 2014, así también se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General de Partidos Políticos, aprobada por el H. Congreso de la Unión el 15 de mayo de IV. El 26 de junio de 2014, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, el Decreto 607 por medio del cual se reforman artículos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí. V. El 30 de junio de 2014, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, el Decreto 613 por medio del cual se expide la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosi, abrogando la que se encontraba en vigor, misma que fue expedida mediante Decreto 578 por la Quincuagésima Novena Legislatura del H. Congreso del Estado de San Luis Potosí, y publicada el 30 de junio de 2011 en el Periódico Oficial del Estado. VI. El 07 de septiembre de 2016, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante Acuerdo INE/CG661/~016, aprobó el Reglamento de Elecciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de septiembre del mismo año. Dicho Reglamento fue modificado por el propio Instituto en cumplimiento a la sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación SUP-RAP-460/2016 y acumulados, dictada el 02 de noviembre de 2016 y 1 Sierra leona No. 555 Lomas 3ra. Sección C.P
2 con motivo de lo aprobado mediante acuerdos del Consejo General INE/CG391/2017, INE/CG565/2017 e INE/CG111/2018. VII. VIII. IX. El 31 de mayo de 2017, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, el Decreto número 0652, mediante el cual se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, en materia político-electoral. El 31 de mayo de 2017 se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, el Decreto número 0653, por medio del cual se reformaron y adicionaron diversas disposiciones a la Ley Electoral del Estado; Se reforma el artículo 14, de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí; y se Reforma y Adiciona la Ley de Justicia Electoral del Estado de San Luis Potosí. El 1º septiembre de 2017, el Pleno del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 284 de la Ley Electoral del Estado, dio inicio al Proceso Electoral , en el cual se llevarán a cabo las elecciones de Diputados Locales y Ayuntamientos, autoridades que actuarán durante el Periodo Constitucional de X. El 1º de septiembre de 2017, el Pleno del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana aprobó el Calendario Electoral , para las elecciones de Diputados Locales y Ayuntamientos, autoridades que actuarán durante el Periodo Constitucional de 2018~2021. XI. XII. XIII. El 08 de septiembre de 2017, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante Acuerdo Numero INE/CG430/2017, aprobó el acuerdo por el que se aprueba el Plan Integral y Calendarios de Coordinación de los Procesos Electorales Locales concurrentes con el federal El 29 de septiembre de 2017, el Pleno del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, en Sesión Ordinaria, aprobó los Lineamientos para el registro de aspirantes a Candidatos Independientes a los cargos de Diputados de Mayoría Relativa y Ayuntamientos del Estado de San Luis Potosí, para el Proceso Electoral Local Ordinario El 16 de noviembre de 2017, el Pleno del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, en Sesión Ordinaria, aprobó los Lineamientos para el registro de candidatas o candidatos a los cargos de Diputados Locales, e integrantes de los 2 Sierra leona No. 555 Lomas 3ra. Sección C.P p.org.mx
3 Ayuntamientos del Estado, que pretendan acceder a la Reelección en el cargo, en el Proceso Electoral Local XIV. XV. XVI. XVII. XVIII. XIX. El 12 de diciembre de 2017, el Pleno del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana aprobó modificar los Lineamientos Generales para la verificación del cumplimiento al principio de paridad de género en las candidaturas a diputados y diputadas e integrantes de los ayuntamientos del estado de San Luis Potosí, de conformidad con lo previsto en el artículo 135, fracción XIX, párrafo segundo de la Ley Electoral del Estado, aprobados en sesión ordinaria el día 19 de julio del 2017, mediante acuerdo número 61/07/2017. El Partido Político de la Revolución Democrática se encuentra en pleno goce de sus derechos y sujeto a las obligaciones previstas en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Ley General de Partidos Políticos y Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí. Que durante el periodo comprendido del 15 al 21 de marzo de 2018, el Partido Político de la Revolución Democrática presentó Solicitudes de Registro de Fórmulas de Candidatas y Candidatos a Diputaciones por el Principio de Mayoría relativa. Que en sesión ordinaria de fecha 14 de abril de 2018, las Comisiones Distritales Electorales aprobaron los acuerdos relativos a las solicitudes de registro de las fórmulas de candidatos a Diputados por el principio de Mayoría Relativa, referentes al Partido Político de la Revolución Democrática. Que en sesión ordinaria de fecha 20 de abril de 2018, los Comités Municipales Electorales aprobaron los acuerdos relativos a las solicitudes de registro de Planillas de Mayoría Relativa y Listas de Candidatos a Regidores de Representación Proporcional, referentes al Partido Político de la Revolución Democrática. Que con fechas 27 de abril y 01 de mayo del presente año, fueron presentadas ante este Consejo por conducto del Mtro. Alejandro Ramírez Rodríguez, Representante Propietario del Partido Político de la Revolución Democrática., ante el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana renuncias de candidatos a Diputados por el Principio de Mayoría Relativa así como al cargo de Regidor mismas que fueron a su vez ratificadas ante el Secretario Ejecutivo del Consejo, anexando también las respectivas solicitudes de sustitución de candidato quedando de la siguiente manera: 3 Sierra leona No. 555 Lomas 3ra. Sección C.P San luis Potosí, S.l.P. Tels. (444) al 72 y 077
4 Karina López Cervantes Magdalena Carrasco Rodríguez Martha Patricia Aradillas Aradillas Distrito 08 San Luis Potosí, S.L.P. DIPUTADA MR SUPLENTE Distrito 08 San Luis Potosí, S.L.P. 10 REGIDORA PROPIETARIA - RP San Luis Potosí, S.L.P. Martha Patricia Aradillas Aradillas Karina López Cervantes Magdalena Carrasco Rodríguez Por lo anterior, se procede a emitir el presente acuerdo en base a lo siguiente y CONSIDERANDO PRIMERO. Que el artículo 98, párrafos 1 y 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone que los Organismos Públicos Locales, como lo es este Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí, están dotados de personalidad jurídica y patrimonio propios; gozarán de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, en los términos previstos en la Constitución, la Ley en cita, las constituciones y leyes locales; serán profesionales en su desempeño; se regirán por los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad; y son autoridad en la materia electoral, en los términos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de referencia y las leyes locales correspondientes. SEGUNDO. Que el artículo 41, Base 1, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 3, numeral 1 de la Ley General de Partidos Políticos, establecen que los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y, como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo. 4 Sierra leona No. 555 Lomas 3ra. Sección C.P
5 TERCERO. Que el artículo 1 º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su párrafo 5, establece que queda prohibida toda discriminación motivada por el género o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas; asimismo en el artículo 41, base 1 de la propia norma constitucional, se señala que los partidos políticos deberán garantizar la paridad entre los géneros, en candidaturas a legisladores federales y locales. CUARTO. Que los artículos 31 de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí y 30 de la Ley Electoral de la propia entidad federativa, señalan que el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana es un organismo de carácter permanente, autónomo, independiente en sus decisiones y funcionamiento; con personalidad jurídica y patrimonio propios; encargado de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y reglamentarias de la materia electoral; de preparar, desarrollar y vigilar los procesos electorales estatales y municipales; así como los procesos de consulta ciudadana; integrado conforme lo dispone la ley respectiva. QUINTO. Que el artículo 40 de la Ley Electoral del Estado, señala que el Pleno del Consejo es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, equidad y objetividad guíen todas las actividades del Consejo. SEXTO. Que el artículo 44, fracción 1, inciso a) de la Ley Electoral del Estado, dispone que el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana tiene la facultad de dictar las previsiones normativas y procedimentales necesarias, para hacer efectivas las disposiciones de la propia ley. SÉPTIMO. Que el artículo 313 de la Ley Electoral del Estado señala que la sustitución de candidatos deberá atender a lo siguiente: /. Dentro del plazo para la presentación de las solicitudes de registro de candidatos, las sustituciones podrán solicitarse libremente, debiendo presentar la solicitud por escrito al organismo electoral correspondiente, por conducto del representante acreditado ante el mismo, acompañada de la documentación requerida en el artículo 304 de esta Ley, debiendo observar las reglas relativas a la paridad entre los géneros establecidas en el artículo 293 de esta Ley; 11. Dentro del plazo con que cuentan los organismos electora/es para resolver respecto de las solicitudes de registro, procederán sustituciones en los términos previstos por el articulo 309 de la presente Ley, y 111. Una vez que el organismo electoral respectivo resolvió sobre el registro de candidatos, satisfarán los siguientes requisitos: 5 Sierra leona No. 555 Lomas Jra. Sección C.P
6 a) Presentar solicitud por escrito al Consejo, por conducto del representante acreditado ante dicho organismo, manifestando la causa debidamente acreditada de fallecimiento; inhabilitación; incapacidad total permanente; decisión del órgano estatuario respectivo de revocarle la candidatura, respaldada con los documentos que lo acrediten, únicamente tratándose de partidos pollticos; o renuncia del candidato; b) Acompañar la documentación requerida en el artículo 304 de esta Ley, y c) Observar las reglas relativas a la paridad entre los géneros establecidas en el artículo 293 de esta Ley. En caso de sustitución por renuncia del candidato, ésta deberá constar por escrito, y para que tenga validez legal, deberá ser ratificada personalmente ante el Secretario Ejecutivo del propio Consejo o Secretario Técnico de la Comisión o Comité que corresponda. En los casos en que la renuncia del candidato fuere presentada y ratificada personalmente, sin conocimiento del partido polftico, o candidato independiente postulante, el Consejo la hará del conocimiento del mismo para que se proceda, en su caso, a la sustitución. OCTAVO. Que las candidatas C. Karina López Cervantes y C. Magdalena Carrasco Rodríguez, RENUNCIARON AL CARGO de Diputadas de Mayoría Relativa, así como la C. Martha Patricia Aradillas Aradillas RENUNCIO AL CARGO de REGIDORA de Representación Proporcional, todas postuladas por el Partido Político de la Revolución Democrática, en los términos que refiere el artículo 313 de la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí. Por lo que una vez hecha la revisión de la documentación contenida en los expedientes integrados por las solicitudes de sustituciones, con motivo de las renuncias de las candidatas antes referidas, se constató que dichas solicitudes fueron suscritas por los dirigentes y representantes partidistas, quienes tienen reconocida su personería ante este Organismo Electoral en los términos que establece la ley. Además se confirmó la existencia de las renuncias y ratificaciones de las aludidas candidaturas, y en consecuencia se entró al análisis del fondo de los requisitos que deben cumplir los candidatos postulados, teniendo como resultado que estos cubren todos y cada uno de los requisitos de elegibilidad señalados por los artículos 46 y 47 de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí, 303, 304, 313 y demás relativos y aplicables de la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí, así como los previstos en la normatividad que para tal caso emitió el Pleno del Consejo. En consecuencia, y de conformidad con los antecedentes y considerandos aquí descritos, el Pleno del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana procede a emitir el siguiente: 6 Sierra leona No. 555 Lomas 3ra. Sección C.P
7 ACUERDO DEL PLENO DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, POR MEDIO DEL CUAL SE RESUEL.VE SOBRE LAS SUSTITUCIONES DE CANDIDATOS PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL , EN EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, PRESENTADAS POR EL PARTIDO POLÍTICO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA. PRIMERO. El Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana tiene la facultad de resolver sobre las solicitudes de sustitución de candidatas y candidatos a Diputaciones por el Principio de Mayoría Relativa y de los integrantes de los Ayuntamientos que presenten los Partidos Políticos para el Proceso Electoral Local , de conformidad con lo dispuesto por los artículos 44, fracción 11, inciso a}, 313 de la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí, en relación con el numeral 27 de los Lineamientos Generales para la verificación del cumplimiento al Principio de Paridad de Género en las candidaturas a Diputados y Diputadas e integrantes de los Ayuntamientos del Estado de San Luis Potosí. SEGUNDO. Se deja SIN EFECTO EL REGISTRO de las siguientes candidatas postuladas por el Partido Político de la Revolución Democrática para el cargo de Diputadas por el principio de Mayoría Relativa así como el de Regidora por el principio de Representación Proporcional: Karina López Cervantes Magdalena Carrasco Rodríguez Martha Patricia Aradillas Aradillas DIPUTADA MR PROPIETARIA Distrito 08 San Luis Potosí, S.L.P. DIPUTADA MR SUPLENTE Distrito 08 San Luis Potosi, S.L.P. 10 REGIDORA PROPIETARIA - RP San Luis Potosí, S.L.P. Lo anterior con motivo de la renuncia que presentaron al citado cargo, tal y como se hace constar en el cuerpo del presente acuerdo. TERCERO. En razón de lo anterior se APRUEBA LA SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN de la C. Martha Patricia Aradillas Aradillas, para figurar como candidata A DIPUTADA PROPIETARIA DE MAYORÍA RELATIVA por el Distrito Electoral 08, con cabecera en San Luis Potosí, S.L.P. misma que fue presentada por el Partido Político de la Revolución 7 Sierra leona No. 555 Lamas 3ra. Sección C.P San Luis Potosí, S.L.P. Tels. {444) al 72 y p.org.mx
8 Luis Potosí, S.L.P. misma que fue presentada por el Partido Político de la Revolución Democrática, en virtud de haber dado cabal cumplimiento a los requisitos constitucionales, legales y normativos contenidos en el presente acuerdo. CUARTO. Se APRUEBA LA SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN de la C. Karina López Cervantes, para figurar como candidata A DIPUTADA SUPLENTE DE MAYORÍA RELATIVA por el Distrito Electoral 08, con cabecera en San Luis Potosí, S.L.P. misma que fue presentada por el Partido Político de la Revolución Democrática, en virtud de haber dado cabal cumplimiento a los requisitos constitucionales, legales y normativos contenidos en el presente acuerdo. QUINTO. Se APRUEBA LA SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN de la C. Magdalena Carrasco Rodríguez, para figurar en la 1 Oº Formula como REGIDORA por el principio de Representación Proporcional para el Municipio de San Luis Potosí, S.L.P. misma que fue presentada por el Partido Político de la Revolución Democrática, _en virtud de haber dado cabal cumplimiento a los requisitos constitucionales, legales y normativos contenidos en el presente acuerdo. SEXTO. Se instruye al Secretario Ejecutivo de este Consejo, para que notifique el presente acuerdo al Instituto Nacional Electoral; al PARTIDO POLÍTICO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA; a la Comisión Distrital Electoral número 08 y al Comité Municipal Electoral de San Luis Potosí para su conocimiento y efectos legales correspondientes. SÉPTIMO. Publíquese en la página, para los efectos legales conducentes. El presente Acuerdo fue aprobado por unanimidad de votos por el Pleno del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí, en Sesión Extraordinaria de fecha 05 cinco de mayo de 2018 dos mil dieciocho. ~~ cic. HÉCTOR A:Vl[ES FERNAÑDEz. SECRETARIO EJECUTIVO. Á FONSECA LEAL. PRESIDENTA. 8 Sierra leona No. 555 Lomas 3ra. Sección C.P
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