Anuncio de 18 de abril Anuncio de 18 de abril 2016.

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1 Anuncio de 18 de abril ( Disposición Vigente ) Anuncio de 18 de abril Version vigente de: 21/4/2016 LEG 2016\3347 AYUNTAMIENTOS. Bases del Programa de Integración Laboral mediante ejecución de obras y servicios mínimos municipales de los ayuntamientos de la provincia de menos de habitantes anualidad DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE A CORUÑA BO. A Coruña 21 abril 2016, núm Sumario - Parte Dispositiva SUMARIO - Bases del programa de integración laboral mediante ejecución de obras y servicios minimos municipales de los Ayuntamientos de la provincia de menos de habitantes anualidad Denominación y aplicacion presupuestaria y líneas generales de la tramitación - 2. Finalidad y objeto - 3. Destinatarios - 4. Módulos a financiar y cuantías - 5. Documentación, forma y plazos de la solicitud de adhesión - 6. Aprobación del programa - 7. Compromisos - 8. Tramitación de las aportaciones, pago y justificación - 9. Régimen jurídico, responsabilidad y régimen sancionador de las aportaciones económicas previstas en este programa Obligación de información de los Ayuntamientos adheridos Interpretación - ANEXO 1. Programa de integración laboral 2016 En la sesión celebrada el día 15 de abril de 2016, la Junta de Gobierno acordó aprobar las bases reguladoras del Programa de integración laboral mediante ejecución de obras y servicios mínimos municipales de los ayuntamientos de la provincia de menos de habitantes anualidad 2016, que se transcriben a continuación Bases del programa de integración laboral mediante ejecución de obras y servicios minimos municipales de los Ayuntamientos de la provincia de menos de habitantes anualidad Denominación y aplicacion presupuestaria y líneas generales de la tramitación El presente Programa denominado "PROGRAMA DE INTEGRACIÓN LABORAL MEDIANTE EJECUCION DE OBRAS Y SERVICIOS MÍNIMOS MUNICIPALES DE LOS AYUNTAMIENTOS DE LA PROVINCIA DE MENOS DE HABITANTES ANUALIDAD 2016" se elabora al amparo del artículo 36 de la ley 7/1985, de 2 de abril, por la que se aprobaron las bases del régimen local y normativa complementaria donde se establece que las Diputaciones proporcionarán asistencia económica, técnica y jurídica a los ayuntamientos con menos de habitantes, en la ejecución de sus competencias. El Programa se financiará con la aportación prevista en la correspondiente partida del presupuesto de esta Diputación para el ejercicio Por lo que se refiere al tipo de tramitación, ésta se realizará de forma telemática. La tramitación telemática se aplicará a todas las fases del procedimiento: solicitud, concesión y justificación, incluyendo en cada una de ellas las notificaciones y las comunicaciones, los requerimientos de información y documentación, y los envíos de documentación que sean necesarios para tramitar los expedientes. Página 1 de 10

2 Conforme a lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notificarán a los interesados las resoluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses. La resolución de la aprobación del Programa con la concesión de las aportaciones correspondientes a los solicitantes de conformidad con lo establecido en los artículos 59.6.b), 60 y 61 de la indicada Ley 30/1992, se hará mediante publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y producirá los mismos efectos que la notificación individualizada. Esta publicación también se realizará en el tablón de edictos y en la página web de la Diputación a la cual se remitirá el texto publicado en el Boletín Oficial de la Provincia. Los costes derivados del presente programa se financiarán con cargo a la siguiente partida presupuestaria: Partida presupuestaria Importe 0510/24100/ ,980, El importe de la aportación provincial a los ayuntamientos comprenderá los costes salariales y de seguridad social y los derivados de las indemnizaciones de fin de contrato. Cuenta Descripción de la cuenta, según el Plan General de Contabilidad (*) 623 Contrataciones externas (cursos formación) 640 Sueldos e salarios 642 Seguridad social a cargo de la entidad 649 Otros gastos sociales (*) Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo normal de contabilidad local y Orden HAP/1782/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo simplificado de contabilidad local y se modifica la Instrucción del modelo básico de contabilidad local aprobado por Orden HAEHA/4040/2004, de 20 de noviembre 2. Finalidad y objeto Es finalidad de esta Diputación provincial de A Coruña, a través del presente Programa, apoyar a los ayuntamientos de la provincia para que presten los servicios mínimos municipales, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, que establece la competencia propia de las Diputaciones provinciales para la asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los ayuntamientos, especialmente a los de menor capacidad económica y de gestión y por el artículo b) de la Ley 5/1997, del 22 de julio, de Administración local de Galicia. Las circunstancias sobrevenidas del actual contexto de crisis económica generalizada, que derivó en un cambio de escenario presupuestario, afectó a todas las administraciones públicas, sin que la administración local sea una excepción. De este marco presupuestario fuertemente restrictivo deriva, entre otras consecuencias, la imposibilidad de la mayor parte de los ayuntamientos de la provincia para prestar determinados servicios o ejecutar obras esenciales para la comunidad. Para poder afrontar esta situación, la Diputación pone en marcha el presente programa con la finalidad de concederles a los ayuntamientos subvenciones dirigidas a financiar acciones de fomento del empleo para la ejecución de sus competencias en materia de servicios municipales mínimos, que son los servicios comunitarios básicos previstos en la nueva redacción dada por la Ley 27/20131 de 27 de diciembre de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local al artículo 26 de la ley 7/1985 de bases de régimen local. 3. Destinatarios Este Programa va dirigido a la financiación de los servicios mínimos municipales, por lo que son destinatarios de las aportaciones los ayuntamientos de la provincia con menos de habitantes. A estos efectos se tendrá en cuenta la población oficial del ayuntamiento según los datos del último padrón publicado por el Instituto Nacional de Estadística Página 2 de 10

3 Las personas a contratar en el programa deberán estar entre las recogidas en las presentes bases como incluídas en situaciones de exclusión laboral. Estas situaciones son las siguientes: Mujeres, al tener un diferencial de índice de paro registrado sensiblemente superior al de los hombres. Mayores de 45 años. Personas con discapacidad: aquellas personas que tengan reconocida, por la administración competente, una discapacidad en un grado igual o superior al 33%. La acreditación de la discapacidad será comprobada por los ayuntamientos en el proceso de selección de las personas a contratar. Personas desfavorecidas que estén en alguna de las siguientes situaciones: drogodependencia, vivir en un hogar donde nadie tenga empleo, personas sin hogar, personas con hogar monoparental y personas con problemas para encontrar empleo por el idioma o cuestiones socioculturales. Parados de larga duración. A los efectos de este programa se considerarán como parados de larga duración aquellas personas que lleven más de dos años como mínimo como demandantes de empleo. Personas víctimas de violencia de género Las personas a contratar deberán estar en situación de desempleo, circunstancia que deberán acreditar los ayuntamientos con carácter previo a la contratación. 4. Módulos a financiar y cuantías La Diputación Provincial subvencionará los gastos derivados de la contratación de las personas a contratar conforme a los siguientes módulos y tramos de asignación que dan lugar a la asignación de cantidades incorporada en el Anexo I de las presentes bases (fuente: Servicio Público de Empleo Estatal, datos mes de febrero 2016): Módulo nº de parados/total parados de los ayuntamientos participantes (en%) Importe 1 0-0,25 19, ,26-0,31 22, ,32-0,55 25, ,56-0,71 28, ,72-0,93 31, ,94-1,02 34, ,03-1,19 37, ,2-1,34 40, ,35-1,57 43, ,58-1,87 46, ,88-2,79 49, =>2,8 52, El importe de la aportación provincial al ayuntamiento se determina teniendo en cuenta lo siguiente: Los ayuntamientos sólo podrán solicitar las cuantías que les correspondan según lo señalado en el anexo para los conceptos: salarios, seguridad social e indemnización de fin de contrato. En caso de que los costes de la contratación sean inferiores a las cuantías máximas de los módulos, el importe solicitado Página 3 de 10

4 deberá ajustarse a dicho coste. El programa extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de Las contrataciones deberán realizarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de Los ayuntamientos deberán comprometerse a cumplir dicho plazo. La percepción de estas ayudas es incompatible con cualquier otra ayuda económica de la Diputación para los mismos conceptos. 5. Documentación, forma y plazos de la solicitud de adhesión 5.1 Documentación específica a presentar por los ayuntamientos Los ayuntamientos interesados en participar en el Programa provincial deberán comunicar su voluntad de adhesión al mismo presentando la siguiente documentación según los modelos aprobados por la Diputación en la página web y manifestando expresamente la asunción de los deberes y compromisos previstos en el Programa mediante la firma digital de su representante legal en la solicitud: Certificación de adhesión: certificación de la aprobación de la adhesión por el órgano competente municipal, firmado digitalmente por el Secretario del ayuntamiento con el visto bueno de la alcaldía. Memoria general descriptiva de los servicios mínimos municipales objeto del Programa, firmada digitalmente por la alcaldía. 5.2 Forma y plazos de presentación de la solicitud Con el fin de incentivar la utilización de medios electrónicos y en el marco de los principios de la Ley 11/2007, del 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, las solicitudes de adhesión se presentarán de manera telemática, a través de la página web de la Diputación provincial de A Coruña La presentación telemática producirá plenos efectos jurídicos, siempre que la solicitud sea enviada dentro del plazo establecido. Para presentar la solicitud de manera telemática es imprescindible que la Secretaría y el representante legal del ayuntamiento dispongan de firma electrónica. Plazo de presentación de solicitudes: Fin del plazo de presentación de solicitudes: El plazo de presentación de solicitudes se determinará en el anuncio de publicación de la convocatoria del presente programa en el BOP, a través del Sistema Nacional de Publicación de Subvenciones. El plazo de presentación de solicitudes se determinará en el anuncio de publicación de la convocatoria del presente programa en el BOP, a través del Sistema Nacional de Publicación de Subvenciones. El ayuntamiento solicitante consiente, al adherirse a este programa, que los datos de este expediente queden incorporados a los ficheros informáticos de la Diputación de A Coruña. Los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en ficheros cuya finalidad es contener los datos de las personas que participan en los programas financiados por la Diputación, inscritos en la Agencia Española de Protección de Datos y podrán ser incluidos en la página web. El órgano responsable del fichero es la Diputación provincial de A Coruña y la dirección donde el interesado podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición delante del mismo es la Avda. Alférez Provisional, núm. 2, A Coruña, todo lo cual se informa en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley orgánica 15/119, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y su normativa de desarrollo. La Diputación Provincial concederá un plazo de hasta 10 días hábiles para la corrección de deficiencias en las solicitudes de adhesión. Mediante resolución de la Presidencia se declarará el desestimento en su petición de adhesión de aquellas entidades locales cuya solicitud no se ajuste a lo establecido en las bases o en los modelos de anexos y no haya subsanado las deficiencias en dicho plazo. La adhesión de las entidades locales beneficiarias constituye un requisito de efectividad del programa, por lo que las entidades locales que no se adhieran en el plazo señalado en el párrafo anterior se entenderá que renuncian a participar en el programa. Página 4 de 10

5 6. Aprobación del programa A la vista de las solicitudes presentadas, la Junta de Gobierno de la Diputación, previos los preceptivos informes del Servicio de Promoción Económica, Turismo y Empleo y de la Intervención Provincial, prestará aprobación al programa con la concesión de las aportaciones correspondientes a los ayuntamientos solicitantes. 7. Compromisos El ayuntamiento deberá realizar la contratación del personal una vez quede acreditada la condición de demandante de empleo de las personas a contratar y de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, igualdad, mérito y no discriminación. En el proceso selectivo, se valorará como mérito haber acabado favorablemente programas de capacitación, formación e integración en el mundo laboral organizados o financiados por las Administraciones Públicas. A tal fin tendrá que aplicar lo previsto en la legislación vigente sobre la protección y fomento del empleo del personal en riesgo de exclusión social, a la que se hace referencia en el apartado 3 de estas Bases. El ayuntamiento deberá contratar a los trabajadores por una jornada mínima semanal de 25 horas o la permitida por la legislación laboral según el grado de la discapacidad de los mismos Los ayuntamientos deberán facilitar a las personas contratadas: a) Ropa de trabajo en la que figure que el proyecto es subvencionado por la Diputación mediante la impresión en la misma de los logos del proyecto y de la Diputación b) La formación prevista en materia de prevención de riesgos laborales por la legislación laboral vigente El ayuntamiento se compromete a publicitar la aportación provincial y a hacer constar siempre la financiación de la Diputación provincial de A Coruña en todas las comunicaciones por las que se dé a conocer la realización de las actividades, bien sea por medios escritos, radiofónicos, audiovisuales o Internet. Con la memoria y cuenta justificativa, la entidad beneficiaria presentará declaración sobre el cumplimiento de estas obligaciones. El ayuntamiento deberá autorizar a la Diputación para obtener las certificaciones de las administraciones tributarias correspondientes y de la Tesorería de la Seguridad Social en las que se acredite que la entidad está al corriente en sus obligaciones. 8. Tramitación de las aportaciones, pago y justificación 8.1 Consideraciones generales Las aportaciones previstas en este programa se harán efectivas después de su aprobación mediante acuerdo de la Junta de Gobierno. Se procederá al pago anticipado del 50% de la aportación provincial después de comprobar que el ayuntamiento no tiene ningún anticipo pendiente de justificar y que cumple con sus obligaciones con la AEAT, Seguridad Social y Diputación provincial de A Coruña, circunstancia que comprobará la Diputación telemáticamente. 8.2 Documentación justificativa La Diputación abonará el 50% restante después de la presentación de la siguiente documentación: 1. Certificación expedida por la Secretaría/Intervención de la relación clasificada de los pagos realizados en la que conste la identificación del personal contratado ( nombre, apellidos, CIF), su categoría profesional, así como el importe bruto de la nómina y el de la seguridad social a cargo de la empresa para cada mes y trabajador. Si hubiera algún trabajador con una jornada semanal inferior a las 25 horas, se hará una explicación de la causa legal de este hecho. Respecto al importe de los pagos justificados: - Deberá alcanzar el importe de la aportación concedida por la Diputación provincial de A Coruña. - En caso de que el importe de los pagos justificados sea inferior a los ingresos obtenidos, la aportación provincial se reducirá hasta el importe efectivamente justificado. - En caso de que el importe justificado sea inferior al anticipo abonado, se incoará procedimiento de reintegro de dicho anticipo, de acuerdo con el procedimiento establecido. - En el caso de concurrencia de otras ayudas para el mismo objeto, el importe a justificar será la suma de todos los ingresos obtenidos. Página 5 de 10

6 2. Certificación expedida por la Secretaría/Intervención de los ingresos recibidos de otras administraciones públicas o entes privados para la financiación de los mismos conceptos retributivos en el mismo período, o por el contrario, certificación de no haber recibido ningún otro ingreso para el mismo objeto. 3. Memoria firmada por el Alcalde justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación detallada de las actividades realizadas y los resultados obtenidos y de que la contratación del personal fue realizada de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, igualdad, mérito y no discriminación. 4. Declaración del cumplimiento del deber de hacer constar la colaboración de la Diputación de A Coruña, a la que se refiere la base 7, en toda la información (impresa, incluida la referida a las prendas de vestuario del personal, informática o audiovisual) relativa a las actividades subvencionadas. 8.3 Plazo y tramitación de la justificación El plazo de presentación de la documentación justificativa finalizará el 30 de abril de 2017 a las 14:00 horas. Si no se presenta la justificación dentro de plazo (inicial o prorrogado), se requerirá a la entidad beneficiaria para su presentación en el plazo improrrogable de 15 días. La falta de justificación en este plazo excepcional llevará aparejada la pérdida de la aportación provincial. La presentación de la justificación fuera de plazo, o en el plazo excepcional, no eximirá a la entidad beneficiaria de las sanciones que correspondan con la graduación indicada en la base 9 de este programa. A la vista de la documentación justificativa presentada y después de los informes previos de la Sección de Promoción Económica y Empleo y del Servicio de Fiscalización, el órgano competente valorará el cumplimiento de las actividades subvencionadas y si la documentación es correcta, se procederá a la aprobación de la justificación y al pago del importe restante de la aportación provincial. En el momento en que se efectúen los pagos, la entidad local deberá estar al corriente de sus obligaciones con la AEAT y con la Seguridad Social, así como con la Diputación provincial de A Coruña. 9. Régimen jurídico, responsabilidad y régimen sancionador de las aportaciones económicas previstas en este programa Este programa se regirá por el establecido en estas bases, siendo de aplicación supletoria las normas de la Ley 38/2003, general de subvenciones, así como las Bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones dirigidas a ayuntamientos y otras entidades locales 2016 (BOP nº 221 del 18/11/2015) y de ejecución de los presupuestos de la Diputación de A Coruña para el año Los ayuntamientos beneficiarios de las aportaciones quedarán sometidos al establecido en el Código penal (Ley orgánica 10/ 1995, del 23 de noviembre) y a las responsabilidades y régimen sancionador establecido en la Ley 38/2003, general de subvenciones, con las especificaciones indicadas en su disposición adicional decimocuarta. En cuanto a la aplicación de las sanciones por incumplimiento del plazo de justificación, si la demora no excede de un mes, la sanción establecida en la ley se impondrá en su grado mínimo y será del 10% del importe de la subvención otorgada, con el límite de 150 euros. Si excediera de un mes y no llega a tres, la sanción se impondrá en su grado medio y será del 20% del importe de la subvención otorgada, con el límite de 400 euros. Y si la extemporaneidad de la justificación excediera de tres meses, la sanción se impondrá en su grado máximo, que supondrá el 30% del importe de la subvención, sin que pueda superar el importe total de 900 euros. El incumplimiento reiterado por la misma entidad beneficiaria en distintas convocatorias de los plazos de justificación, implicará que se apliquen las sanciones antes expuestas, elevando en un grado la que proceda. Podrá ser aplicada la compensación para el cobro de la sanción, si la entidad beneficiaria no presenta alegaciones respecto a la aplicación de la sanción propuesta. 10. Obligación de información de los Ayuntamientos adheridos Los ayuntamientos adheridos a este programa estarán obligados a facilitarles a los servicios de la Diputación Provincial toda la información que se les demande en un plazo de 15 días. La negativa a facilitar esta información, o la demora injustificada en su envío, dará lugar a la exclusión de la entidad local de este programa, con la consiguiente pérdida del derecho al cobro o al inicio del oportuno expediente de reintegro, según proceda, de las aportaciones percibidas o concedidas a su amparo, la cuál será objeto de declaración por la Presidencia de la Diputación, después de la tramitación del oportuno expediente contradictorio con audiencia del ayuntamiento interesado. 11. Interpretación La interpretación y la resolución de las dudas que pudieran surgir serán resueltas por el Presidente de la Diputación, previo informe de la Secretaría y de la Intervención. Para lo no dispuesto expresamente en las presentes bases, se aplicará supletoriamente lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Página 6 de 10

7 ANEXO 1. Programa de integración laboral 2016 Municipios Total Porcentaje municipal/ total parados provincia Importe VILASANTAR 56 0,16% ,00 VILARMAIOR 62 0,18% ,00 CERDIDO 68 0,19% ,00 MOECHE 72 0,20% ,00 IRIXOA 76 0,22% ,00 SOMOZAS, AS 86 0,24% ,00 TOQUES 87 0,25% ,00 MAÑON 91 0,26% ,00 SOBRADO 92 0,26% ,00 CAPELA, A 95 0,27% ,00 COIROS 98 0,28% ,00 BOIMORTO 100 0,28% ,00 ARANGA 102 0,29% ,00 MONFERO 105 0,30% ,00 SANTISO 116 0,33% ,00 CORCUBION 126 0,36% ,00 MESIA 160 0,45% ,00 FRADES 161 0,46% ,00 PADERNE 173 0,49% ,00 TORDOIA 180 0,51% ,00 TRAZO 194 0,55% ,00 SAN SADURNIÑO 206 0,58% ,00 CURTIS 229 0,65% ,00 CABANAS 237 0,67% ,00 BOQUEIXON 240 0,68% ,00 LOUSAME 244 0,69% ,00 CARIÑO 251 0,71% ,00 Página 7 de 10

8 TOURO 256 0,72% ,00 MAZARICOS 275 0,78% ,00 DODRO 282 0,80% ,00 CERCEDA 283 0,80% ,00 VAL DO DUBRA 284 0,80% ,00 DUMBRIA 292 0,83% ,00 LAXE 330 0,93% ,00 ABEGONDO 332 0,94% ,00 BAÑA, A 332 0,94% ,00 PINO, O 339 0,96% ,00 VEDRA 341 0,97% ,00 CARNOTA 341 0,97% ,00 ZAS 342 0,97% ,00 OZA-CESURAS 347 0,98% ,00 CABANA BERGANTIÑOS DE 378 1,07% ,00 CARRAL 384 1,09% ,00 ROIS 384 1,09% ,00 PONTECESO 384 1,09% ,00 MUXIA 396 1,12% ,00 ORTIGUEIRA 407 1,15% ,00 ARZUA 420 1,19% ,00 MALPICA BERGANTIÑOS DE 431 1,22% 40,000,00 MIÑO 434 1,23% ,00 FISTERRA 436 1,23% ,00 OUTES 441 1,25% ,00 NEDA 461 1,31% ,00 BERGONDO 472 1,34% ,00 CEDEIRA 476 1,35% ,00 Página 8 de 10

9 MUGARDOS 517 1,46% ,00 ARES 520 1,47% ,00 CAMARIÑAS 521 1,48% ,00 OROSO 532 1,51% ,00 VALDOVIÑO 536 1,52% ,00 BRION 544 1,54% ,00 VIMIANZO 563 1,59% ,00 MELIDE 588 1,66% ,00 MUROS 623 1,76% ,00 PORTO DO SON 635 1,80% ,00 PONTEDEUME 637 1,80% ,00 NEGREIRA 638 1,81% ,00 POBRA CARAMIÑAL DO 659 1,87% ,00 CORISTANCO 663 1,88% ,00 CEE 715 2,02% ,00 PONTES, AS 726 2,06% ,00 SANTA COMBA 750 2,12% ,00 PADRON 798 2,26% ,00 LARACHA, A 933 2,64% ,00 RIANXO 982 2,78% ,00 NOIA ,84% ,00 BETANZOS ,89% ,00 ORDES ,92% ,00 SADA ,04% ,00 FENE ,36% ,00 TEO ,01% ,00 BOIRO ,31% , ,03% ,00 12 Cálculo Percentil Tramos Página 9 de 10

10 tramos 1 0, ,26% 0-0,25 0, ,00 2 0, ,32% 0,26-0,31 0, ,00 3 0, ,56% 0,32-0,55 0, ,00 4 0, ,72% 0,56-0,71 0, ,00 5 0, ,94% 0,72-0,93 0, ,00 6 0, ,03% 0,94-1,02 0, ,00 7 0, ,20% 1,03-1,19 1, ,00 8 0, ,35% 1,20-1,34 1, ,00 9 0, ,58% 1,35-1,57 1, , , ,88% 1,58-1,87 1, , , ,80% 1,88-2,79 1, , , ,31% 2,8 - -0,01 2, ,00 21 de abril de 2016 Thomson Reuters 1 Página 10 de 10

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