TITULO I GENERALIDADES

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "TITULO I GENERALIDADES"

Transcripción

1 1

2 TITULO I GENERALIDADES 1. INTRODUCCION: 1.1. Finalidad.- El presente Reglamento Interno de Grados y Títulos constituye un documento normativo básico orientado a regular los mecanismos, procedimientos y requisitos académicos-administrativos para la obtención del Grado Académico de Bachiller y Título Profesional en las Escuelas Académico Profesional de Ingeniería Ambiental e Ingeniería Ambiental y Sanitaria de la Facultad de Ingeniería Ambiental y Sanitaria de la Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica Base Legal.- a) Ley Universitaria No y sus modificatorias Capítulo III Art. 18. b) Estatuto de la UNICA R.R-No (20.VIII.98) Capítulo III Art. 45, 46, 47, 48, 49, 50 y 51. c) Decreto Legislativo No 739 (12.XI.91) d) Reglamento General Actualizado de Grados Académicos y Títulos Profesionales de la UNICA. e) Resolución Rectoral N 989-R-UNICA-2013: Titulación de Bachilleres de otras Universidades. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- La Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica, confiere Grados Académicos y Títulos Profesionales en nombre de la Nación. Artículo 2º.-El Grado de Bachiller y el Titulo Profesional de Ingeniero Ambiental e Ingeniero Ambiental y Sanitario son conferidos por el Consejo Universitario, aprobados por el Consejo de Facultad de la Facultad de Ingeniería Ambiental y Sanitaria; refrendado por el Rector, el Decano y el Secretario General de la Universidad. CAPITULO II DE LA COMISION DE GRADOS Y TITULOS Artículo 3º.-La Comisión de Grados y Títulos está conformada por el Decano (o su representante) quien la preside, el Director de la Escuela Académico Profesional de Ingeniería Ambiental y Sanitaria, el Secretario Académico y el Director de Investigación los cuales tendrán la obligación de cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en el presente reglamento interno de Grado Académico y Titulo Profesional de la Facultad de Ingeniería Ambiental y Sanitaria. 2

3 Artículo 4º.-La Comisión de Grados y Títulos se reunirá ordinariamente en sesión cada 15 días y extraordinariamente cuando el caso lo amerite. Los acuerdos de la sesión deberán constar en el Libro de Actas respectivo. Artículo 5º.-La Sesión de Grados y Títulos podrá llevarse a cabo como mínimo con 03 de sus miembros, debiendo contar con la asistencia del Presidente. TITULO II DEL GRADO ACADEMICO CAPITULO III GRADO ACADEMICO DE BACHILLER EN INGENIERIA AMBIENTAL E INGENIERÍA AMBIENTAL y SANITARIA Artículo 6º.-La Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica, confiere el Grado Académico de Bachiller, en forma automática según lo establecido en el D.L Nº 739; Articulo 2º y Articulo 48º del Estatuto de la Universidad. Artículo 7º.-Los requisitos para la obtención del Grado de Bachiller en Ingeniería Ambiental e Ingeniería Ambiental y Sanitaria son los siguientes: a) Haber concluido satisfactoriamente el Plan de Estudios de la carrera profesional de Ingeniería Ambiental ó Ingeniería Ambiental y Sanitaria en la Facultad de Ingeniería Ambiental y Sanitaria de la UNICA. b) En los casos de traslados de matrícula externa debe adecuarse al Plan de Estudios de la carrera profesional de Ingeniería Ambiental ó Ingeniería Ambiental y Sanitaria, debiendo haber cursado por lo menos dos (02) ciclos académicos en la Facultad de Ingeniería Ambiental y Sanitaria de la UNICA. Artículo 8º.-Los documentos serán presentados por el egresado en un expediente debidamente foliado en mesa de partes de la Facultad; en un folder de color verde. Artículo 9º.-El contenido del expediente será el siguiente: a) Solicitud dirigida al Decano de la Facultad b) Certificado de Estudios originales c) Fotocopia legalizada del DNI. d) Constancia de Egresado de la Facultad, expedida por la Secretaria Académica, en original. e) Constancia de Ingreso a la UNICA, expedida por la Oficina General de Matrícula, Registro y Estadística, en original. f) Constancia de no adeudar dinero a la UNICA g) Constancia de no adeudar libros expedida por la Dirección General de Biblioteca. 3

4 h) Constancia de no adeudar materiales y /o bienes de laboratorio interno y externo expedida por la autoridad competente. i) Recibo de pago por derecho de diploma j) Recibo de pago por derecho de caligrafiado k) Recibo de pago por derecho de cuadernillo o folder l) Recibo por derecho de medalla (opcional). m) Cuatro fotografías tamaño pasaporte color. n) Dos fotografías tamaño carnet color. o) Record académico en original o tarjetas de notas Artículo 10º.-Luego de recepcionado el expediente éste pasará a la Comisión de Grados y Títulos para su evaluación y/o conformidad. En caso de ser observado será devuelto al interesado para que levante las observaciones que se le formule. De ser aprobado pasa a la Secretaria Académica quien lo remite al Decano para la expedición de la Resolución Decanal por acuerdo de Consejo de Facultad, declarando apto para el otorgamiento del Grado de Bachiller y será elevado a la Secretaria General de la UNICA, quien hará la última revisión de toda la documentación y de estar conforme lo elevara al señor Rector, para su presentación al Consejo Universitario, quien luego de su ratificación conferirá el Grado de Bachiller. En caso de ser desaprobado será devuelto a la Facultad para la subsanación de los errores cometidos y pueda ser nuevamente sometido a la aprobación respectiva. TITULO III DE LA TITULACION CAPITULO IV DEL TITULO PROFESIONAL DE INGENIERO AMBIENTAL O INGENIERO AMBIENTAL Y SANITARIO Artículo 11º.-El Título Profesional de Ingeniero Ambiental ó Ingeniero Ambiental y Sanitario es la licencia que otorga la Universidad en nombre de la Nación para ejercer la Profesión a todo Bachiller en Ingeniería Ambiental ó Ingeniería Ambiental y Sanitaria que cumpla con los requisitos establecidos en el presente reglamento. Artículo 12º.-Para la obtención del Título Profesional de Ingeniero Ambiental ó Ingeniero Ambiental y Sanitario se requiere: a) Tener el Grado Académico de Bachiller. b) Haber aprobado en acto público según reglamento, una de las siguientes opciones: 4

5 b.1. El trabajo de Tesis b.2. El Examen de Suficiencia Académica. b.3. Los Cursos de Actualización Académica para Titulación. b.4. Memoria Profesional para Titulación según D.L.739. b.5. Elaboración y Ejecución de un Proyecto de su Especialidad. CAPITULO V I MODALIDAD CON PRESENTACION, SUSTENTACION Y APROBACION DE TESIS 1.- LA TESIS Artículo 13º.- La tesis es un trabajo de investigación inédito, versará preferentemente sobre temas de interés local, regional, nacional, concordante con el perfil profesional del Ingeniero Ambiental ó Ingeniero Ambiental y Sanitario, en todos sus aspectos teóricos, metodológicos, aplicativos y formativos. Artículo 14º.-Para ser tesista se requiere ser Bachiller o alumno del IX y X Ciclo. La Tesis puede ser desarrollada hasta por dos (02) bachilleres o alumnos del IX y X ciclo, si la profundidad del tema lo amerita, lo cual decidirá la Comisión de Grados y Títulos. El tema de tesis es elegido por él o los tesistas quien(es) presentará(n) el plan de tesis respectivo para ser evaluado por la Comisión de Grados y Títulos dentro del período mínimo de quince (15) días hábiles; en caso de existir observaciones estas deberán ser subsanadas por él o los tesistas dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. 2.- DEL PROCEDIMIENTO Artículo 15º.-Una vez aprobado el plan de tesis, la Comisión de Grados y Títulos designará a un profesor ordinario de la Facultad de Ingeniería Ambiental y Sanitaria, de la especialidad como asesor. En caso de desistir en mantener el compromiso de realizar la tesis, él o los tesistas comunicarán al Decano por escrito con la justificación correspondiente. Artículo 16º.-Se otorgara al(los) Tesista(s) un plazo no menor de seis (06) meses ni mayor de un (01) año para la presentación del Borrador de tesis. Artículo 17º.-El asesor deberá presentar por escrito dos (02) informes de avance y un informe final a la Comisión de Grados y Títulos, sobre el desarrollo de la tesis. Artículo 18º.-Vencido el plazo fijado para la presentación del Borrador de Tesis y si el tesista no hubiera podido culminar por motivos de fuerza mayor, debidamente comprobado, se le otorgara un plazo adicional no mayor de seis (06) meses, para lo cual presentará una solicitud al Decano con la debida anticipación. Artículo 19º.-Culminado el Borrador de Tesis y con la aprobación del profesor asesor, él o los tesistas presentara (n) una solicitud dirigida al Decano pidiendo la 5

6 conformación de un jurado evaluador, acompañada de cuatro (04) ejemplares de Borrador de Tesis debidamente espiralados. Artículo 20º.- La Comisión de Grados y Títulos nombrará el jurado evaluador el cual estará constituido por cuatro (04) docentes de acuerdo al área a la cual pertenece la tesis presentada, en la categoría de Principal o Asociado a Tiempo Completo o Dedicación Exclusiva. El jurado evaluador será presidido por un profesor Principal. Artículo 21º.-El jurado designado para la revisión del Borrador de Tesis tendrá un plazo no mayor de diez (10) días hábiles para emitir su informe a través del presidente del jurado. En caso de incumplimiento la Comisión de Grados y Títulos cursará un memorando indicando 48 horas para su cumplimiento. De persistir el incumplimiento la Comisión de Grados y Títulos automáticamente reestructurará el jurado de borrador de Tesis. Artículo 22º.-El presidente de jurado de Borrador de Tesis recepcionará los informes de los miembros del jurado y emitirá el informe correspondiente a la Comisión de Grados y Títulos. En caso de ser aprobado el Borrador de Tesis, elaborará el Acta de Aprobación correspondiente en siete (07) ejemplares, los cuales serán remitidos a la Comisión de Grados y Títulos, adjuntando los informes de aprobación de cada miembro del jurado y los respectivos ejemplares. Artículo 23º.-En caso de existir observaciones la Comisión de Grados y Títulos comunicará a él o los tesistas para que estas sean absueltas en un plazo no mayor de un mes, quienes volverán a presentar los borradores de tesis para que los miembros del jurado evaluador, en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles revisen las observaciones y den su dictamen y se procederá según el artículo Nº 22. Artículo 24º.-Una vez aprobado el Borrador de Tesis él o los bachilleres presentarán una solicitud dirigida al Decano, solicitando lugar y fecha para la sustentación, acompañando cuatro (04) ejemplares y el recibo de pago por derecho de defensa de tesis. Artículo 25º.-La Comisión de Grados y Títulos designará lugar y fecha de sustentación de tesis, la cual deberá ser publicada con setenta y dos horas (72) horas de anticipación en la Facultad y en la página web de la facultad. El Jurado de Sustentación será presidido por el Decano o su representante e integrado por 03 miembros del jurado de revisión de Borrador de Tesis. Artículo 26º.-Para que se realice el acto de sustentación de tesis deberá contarse como mínimo con la presencia de tres (03) miembros del jurado de tesis y el asesor. Artículo 27º.-De la sustentación de la tesis: a) El acto de la sustentación de la tesis es público. b) En el caso de tesis desarrollada por dos (02) bachilleres, para la sustentación es necesaria la presentación de ambos. c) Iniciada la sustentación él o los bachilleres dispondrán de 45 minutos como máximo para su exposición. 6

7 d) Culminada la exposición el jurado formulará las preguntas y observaciones que estime convenientes, las que serán absueltas por él ó los bachilleres. e) Finalmente el jurado evaluador pasara a deliberar y calificar la sustentación sin la presencia del público, asesor y de los sustentantes. Artículo 28º.- De no realizarse el acto de sustentación por: a) Inasistencia del jurado, él o los bachilleres solicitaran nueva fecha y hora de sustentación. Las inasistencias injustificadas del o los miembros del jurado se informará como demérito b) Inasistencia de él o los bachilleres, podrán solicitar por única vez nueva fecha y hora de sustentación. Artículo 29º.- Para la calificación de la sustentación de la tesis el Jurado tomará en consideración los siguientes criterios: a) Valor intrínseco de la tesis (carácter científico, humanístico, social, etc.) b) Originalidad c) Metodología empleada d) Aplicabilidad de los resultados e) Presentación, redacción y sustentación. Artículo 30º.- La calificación de la tesis por el jurado será individual y secreta para cada bachiller. La nota final será igual al promedio de las calificaciones individuales, de cada jurado, no se considera fracciones. El calificativo será el siguiente: a) Excelente (18-20) b) Buena (15-17) c) Satisfactoria (11-14) d) Desaprobado (10 ó menos) Artículo 31º.- En caso de que la sustentación de la tesis sea desaprobada, el jurado evaluador comunicará en el acto al o los bachilleres los motivos por la que se desaprueba la sustentación de la tesis e informará por escrito de este hecho a la Comisión de Grados y Títulos. El o los interesados se presentarán a sustentar nuevamente la tesis, en el término de sesenta (60) días, después de la fecha de su desaprobación. Si nuevamente fueran desaprobados, la tesis quedará anulada, debiendo elaborar otra tesis u optar por otra modalidad de titulación. De aprobarse o desaprobarse la sustentación de la tesis el jurado llenará y firmará el acta correspondiente en el Libro de actas de sustentación de la F.I.A.S. 7

8 Las observaciones y calificaciones se registrarán en el libro de actas de sustentaciones de la facultad proporcionado por la Comisión de Grados y Títulos. Artículo 32º.- El bachiller apto para obtener el Título Profesional por la modalidad 1, presentará un expediente debidamente foliado en un fólder del color verde con los siguientes documentos: Solicitud dirigida al Decano de la Facultad Copia legalizada del DNI Copia autenticada del Diploma de Bachiller Copia fedateada del acta de Sustentación de la Tesis Record Académico en original o tarjeta de notas Cuatro ejemplares de la tesis Certificados originales de estudios 04 fotografías recientes a color tamaño pasaporte de frente 02 fotografías recientes a color tamaño carnet de frente Recibo de pago por derecho de sustentación de tesis Recibo de pago por derecho de diploma Recibo de pago de medalla Recibo de pago por derecho de caligrafiado Recibo de pago por derecho de cuadernillo Constancia de Ingreso a la UNICA Constancia de no adeudar dinero a la UNICA Constancia de no adeudar libros expedida por la Dirección General de Biblioteca. Constancia de no adeudar materiales y/o bienes de laboratorio interno y externo expedida por la autoridad competente. Las constancias tendrán un período de vigencia de 06 meses, culminado este período deberán de ser renovados efectuándose nuevamente los pagos correspondiente. Los recibos de pago por derecho tendrán vigencia dentro del año calendario en que han sido cancelados. Artículo 33º.- El expediente será recepcionado en mesa de partes y seguirá el procedimiento establecido en el Articulo No 10 del presente reglamento. CAPITULO VI II MODALIDAD EXAMEN DE SUFICIENCIA ACADEMICA 1.- DEL EXAMEN DE SUFICIENCIA ACADEMICA Artículo 34º.- El Examen de Suficiencia Académica es una prueba de conocimiento e idoneidad académica de los Bachilleres en Ingeniería Ambiental ó 8

9 Ingeniería Ambiental y Sanitaria para obtener el Título Profesional de Ingeniero Ambiental ó Ingeniero Ambiental y Sanitario. Artículo 35º.- El examen de Suficiencia Académica consta de un examen escrito y de una Monografía; ambos sobre un área de la carrera profesional de Ingeniería Ambiental ó Ingeniería Ambiental y Sanitaria, establecido en los planes de estudios respectivos. Artículo 36º.- La primera etapa de esta modalidad de Titulación Profesional es el examen escrito. La siguiente etapa comprende la presentación y sustentación publica de una Monografía. De obtener el bachiller la nota desaprobatoria en el examen escrito quedará eliminado del proceso. 2.- DEL PROCEDIMIENTO Artículo 37º.- La Comisión de Grados y Títulos programará dos (02) veces al año el examen de Suficiencia Académica. Dicha programación se efectuará con un (01) mes de anticipación. Artículo 38º.- La programación del examen de Suficiencia Académica comprenderá lo siguiente: 1. Fecha de presentación de la solicitud de inscripción en la modalidad. 2. Fecha de publicación de postulantes hábiles. 3. Publicación de Listado de área y contenidos, la misma que deberá inscribirse en un libro de actas que estará bajo la responsabilidad de la Comisión de Grados y Títulos de la Facultad de Ingeniería Ambiental y Sanitaria. 4. Fecha del sorteo de áreas. 5. Fecha del examen escrito. 6. Fecha de publicación de resultados del examen escrito. 7. Fecha de sustentación de la Monografía. Artículo 39º.- El bachiller presentará ante el Decano de la Facultad de Ingeniería Ambiental y Sanitaria un expediente (diploma de bachiller y recibos de pago) y una solicitud en la cual indicará que se acoge a la presente modalidad. Artículo 40º.- La Comisión de Grados y Títulos definirá un máximo de cinco (05) áreas y sus contenidos respectivos y guardará en sobre cerrado una ficha conteniendo una (01) área y contenido distintos, por cada postulante hábil. En el caso de que el número de postulantes exceda al número de áreas, estas podrán repetirse pero no así los contenidos. Artículo 41º.- En la fecha señalada para el sorteo de áreas la Comisión de Grados y Títulos procederá de la siguiente manera: 1) Una vez instalada la Comisión de Grados y Títulos pasará lista a los postulantes hábiles. 9

10 2) Cada postulante extraerá un sobre cerrado del ánfora, luego procederá a abrirlo y tomará conocimiento del área que le corresponde y lo devolverá a la Comisión de Grados y Títulos. 3) La Comisión de Grados y Títulos, en un formato especial consignará el nombre del postulante y el área resultante con la firma respectiva del postulante. Artículo 42º.- El postulante que no se presentó al sorteo de áreas queda automáticamente eliminado del proceso. Artículo 43º.- Una vez conocida el área, el bachiller tiene quince (15) días hábiles para prepararse al examen escrito. Artículo 44º.-La Comisión de Grados y Títulos con cinco (05) días de anticipación designará al Jurado Evaluador para cada área, el cual estará conformado por cuatro (04) miembros y presidido por un profesor Principal a Tiempo Completo o Dedicación Exclusiva. Los miembros del Jurado Evaluador deberán pertenecer a las áreas elegidas. Artículo 45º.- En la fecha y hora señalada el postulante hábil se presentará a rendir el examen escrito en papel oficial de la FIAS, portando solo bolígrafo de tinta azul y calculadora. No están permitido maletín, bolsos, celulares, ni material bibliográfico. Artículo 46º.- La tolerancia al examen escrito es de diez (10) minutos. Una vez iniciado el examen ningún postulante podrá entrar ó salir del aula. Artículo 47º.- El desarrollo del Examen tendrá una duración de tres (03) horas como máximo. La Supervisión está a cargo de la Comisión de Grados y Títulos y está prohibido el ingreso de cualquier persona al aula. Cualquier indicio de fraude durante el examen ameritará la anulación del mismo. Artículo 48º.- El examen escrito consistirá de un máximo de cinco (05) problemas de cálculo numérico y/o demostraciones sobre el área establecida en el sorteo. Artículo 49º.- La calificación del examen escrito es vigesimal siendo la nota mínima aprobatoria de catorce (14). En la calificación se asignará el puntaje obtenido por cada pregunta y en números enteros. Artículo 50º.- El día del examen, tres (03) horas antes de su inicio, los miembros del Jurado Evaluador se reunirán en un aula, a puerta cerrada, para elaborar la (s) prueba (s) respectiva (s); concluido ello, la Comisión de Grados y Títulos, en sobre cerrado trasladará inmediatamente la prueba al aula de examen para su aplicación. Finalizada la prueba el Jurado Evaluador entregará a la Comisión de Grados y Títulos el solucionario del examen. Artículo 51º.- Una vez concluido el examen escrito la Comisión de Grados y Títulos entregará al Jurado Evaluador las pruebas para su calificación inmediata. Finalizada la calificación la Comisión de Grados y Títulos publicará los resultados y el solucionario correspondiente. 10

11 Artículo 52º.-En caso de existir disconformidad con la calificación, el bachiller podrá presentar su reclamo en un plazo máximo de 24 horas, después de haberse publicado los resultados, a través de una solicitud dirigida al Decano, quien lo hará llegar al Jurado. Artículo 53º.-El Jurado Evaluador resolverá en primera instancia la petición del bachiller en un plazo de 24 horas. Artículo 54º.-En caso de existir nuevamente disconformidad por parte del bachiller, expresada a través de una solicitud de reconsideración, será la Comisión de Grados y Títulos la que procederá a la revisión del examen, siendo su veredicto inapelable. Artículo 55º.- En caso de ser desaprobado el bachiller podrá presentarse solo por segunda vez en el siguiente proceso de examen de suficiencia académica que programe la Comisión de Grados y Títulos o escogerá otra modalidad de titulación. Artículo 56º.- La Monografía versará sobre un tema de la especialidad, propuesto al bachiller por la Comisión de Grados y Títulos y tendrá 45 días como máximo para su presentación y sustentación publica, luego de haber aprobado el examen escrito. Artículo 57º.- La Monografía será estructurada de acuerdo con los siguientes aspectos. 1. Carátula 2. Resumen 3. Índice 4. Introducción 5. Desarrollo del trabajo 6. Conclusiones 7. Fuentes Bibliográficas 8. Anexos Artículo 58º.- El bachiller presentará la monografía en cuatro (04) ejemplares debidamente espiralados, con una solicitud dirigida al Decano pidiendo la conformidad de la misma. Artículo 59º.- La Comisión de Grados y Títulos verificará la conformidad de la monografía con los requisitos señalados en el Art. 57, en caso contrario se devolverá al bachiller para que subsane las observaciones en un plazo máximo de diez (10) días hábiles. Artículo 60º.- De ser aprobado la monografía por la comisión de Grados y Títulos el Bachiller presentará una solicitud al decano, solicitando lugar y fecha para la sustentación de su trabajo. Artículo 61º.- La Comisión de Grados y Títulos realizará el sorteo del jurado evaluador para la sustentación pública entre los docentes afines al área que corresponde la monografía. Artículo 62º.- En el acto de sustentación el bachiller dispondrá de un máximo de 25 minutos para su exposición. Luego el Jurado Evaluador formulará las 11

12 preguntas que considere convenientes. Finalmente, el Jurado Evaluador pasará a deliberar y calificar la sustentación sin la presencia del público y sustentante. Artículo 63º.- La calificación de la sustentación de la monografía será individual y secreta, la nota final es el promedio de dichas calificaciones. La calificación de la sustentación de la monografía es vigesimal siendo la nota mínima aprobatoria de Once (11). De aprobarse la sustentación de la monografía, el jurado llenará y firmará el libro de actas de sustentación respectiva. Artículo 64º.- En caso de ser desaprobada la sustentación, el Jurado comunicará en el acto al bachiller los motivos de la desaprobación e informará por escrito este hecho a la Comisión de Grados y Títulos. El bachiller podrá presentarse a sustentar en una nueva fecha y por única vez después de un (01) mes de la primera sustentación. Artículo 65º.- El bachiller que no se presente a sustentar la monografía en la fecha señalada quedará eliminado totalmente del proceso. 3.- DE LOS DOCUMENTOS Y PROCEDIMIENTOS PARA OBTENER EL DIPLOMA DE INGENIERO AMBIENTAL E INGENIERO AMBIENTAL Y SANITARIO Artículo 66º.- El bachiller estará apto para tramitar el Título de Ingeniero Ambiental ó Ingeniero Ambiental y Sanitario si ha obtenido nota aprobatoria en el examen escrito y en la monografía. Artículo 67º.- Para obtener el Título profesional, el bachiller presentará un expediente foliado en un folder verde con los siguientes documentos: Solicitud dirigida al Decano de la Facultad Copia del DNI Copia autenticada del Diploma de Bachiller Copia fedateada del acta de sustentación de la monografía Record Académico en original Recibo de pago por Examen de Suficiencia Académica Certificados originales de estudios Recibo de pago por derecho de sustentación de monografía Recibo de pago por derecho de diploma Recibo de pago de medalla Recibo de pago por derecho de cuadernillo Constancia de Ingreso a la UNICA Constancia de no adeudar dinero a la UNICA Constancia de no adeudar libros expedida por la Dirección General de Biblioteca. Constancia de no adeudar materiales y/o bienes de laboratorio interno y externo expedida por la autoridad competente. 12

13 Constancia de haber aprobado el examen escrito de suficiencia académica. 04 fotografías recientes a color tamaño pasaporte de frente 02 fotografías recientes a color tamaño carnet de frente. Artículo 68º.- El expediente será recepcionado en mesa de partes de la Facultad y seguirá el procedimiento establecido en el Articulo No 10. CAPITULO VII III MODALIDAD TITULACION POR MEMORIA PROFESIONAL 1.- TITULACION POR MEMORIA PROFESIONAL Artículo 69º.-Podrán titularse por esta modalidad los bachilleres que cumplan lo establecido en el Decreto Legislativo 739 Articulo 1º donde se modifica el Articulo 22º inciso b) de la Ley Universitaria que a la letra dice lo siguiente: Articulo 22º.- El Titulo Profesional se obtendrá: b) Después de ser egresado y haber prestado servicios profesionales durante 03 años consecutivos en labores propias de la especialidad debiendo presentar un trabajo u otro documento a criterio de la Universidad. Artículo 70º.- El bachiller en Ingeniería Ambiental ó Ingeniería Ambiental y Sanitaria presentará y sustentará una memoria que recoja su experiencia profesional en la especialidad, la cual deberá haber desarrollado en Instituciones Públicas o Privadas legalmente constituidas lo cual debe acreditar con los documentos respectivos. Artículo 71º.- Para esta modalidad se considera como Experiencia Profesional: a) Jefaturas, Asistentes, Gerentes, Subgerentes y Auxiliar de áreas a fines a la especialidad b) Docencia en asignaturas de la especialidad c) Otras relacionadas con labores específicas a la especialidad en empresas públicas ó privadas. Artículo 72º.- Para acogerse a esta modalidad el bachiller con 03 años consecutivos de experiencia profesional debe presentar los siguientes documentos: 13

14 1. Original o copia legalizada del contrato o nombramiento con la Institución. 2. Original o copia legalizada de las boletas de pago. 2.- DEL PROCEDIMIENTO Artículo 73º.- El interesado presentará al Decano de la Facultad una solicitud en la cual indicará que se acoge a la presente modalidad, adjuntando los documentos que se estipula en el Art. 72, sugiriendo una terna de asesores. Artículo 74º.- El Decano de la Facultad deriva el expediente a la Comisión de Grados y Títulos de la Facultad de Ingeniería Ambiental y Sanitaria para su evaluación y aprobación de ser el caso. Artículo 75º.- De ser aprobado el expediente, la Comisión de Grados y Títulos designará un Asesor para el desarrollo de la Memoria Descriptiva, de acuerdo con su experiencia profesional. Artículo 76º.- La Memoria debe ser de interés académico, técnico y profesional y en concordancia con la experiencia práctica del bachiller. Una vez definida la Memoria, el asesor deberá informar a la comisión de Grados y Títulos, quien evaluará y aprobará la propuesta del asesor. Artículo 77º.- Aprobado el tema de la Memoria, por la comisión de Grados y Títulos el bachiller podrá iniciar la elaboración de la Memoria Descriptiva para lo cual contará con 30 días como máximo. Artículo 78º.- La memoria debe contener lo siguiente: 1. Carátula 2. Resumen 3. Índice 4. Introducción 5. Desarrollo de la memoria 6. Conclusiones 7. Recomendaciones 8. Fuentes Bibliográficas 9. Anexos Artículo 79º.- La Memoria deberá ser presentada en cuatro (04) ejemplares espiralados y firmados por el asesor, para la revisión correspondiente por la Comisión de Grados y Títulos, acompañado de una solicitud y recibo de pago por derecho de Titulación en la modalidad de Memoria. Artículo 80º.-Vista la conformidad de la Memoria presentada por el bachiller, la Comisión de Grados y Títulos designará el lugar, fecha y hora y el jurado de Sustentación. En caso de ser observado la Memoria Descriptiva, se devolverá los ejemplares al interesado y tendrá un plazo de diez (10) días hábiles para la presentación de los ejemplares corregidos. Artículo 81º.- El Jurado de sustentación estará conformado por 04 Docentes a D.E. ó T.C. de las cuales uno de ellos presidirá el Jurado, siendo este de la categoría Principal. 14

15 Artículo 82º.- Para la exposición de la Memoria, el bachiller dispondrá de un máximo de 25 minutos, después de lo cual el Jurado procederá a formular las preguntas y observaciones que estime conveniente, los cuales serán absueltas por el bachiller. Posteriormente el Jurado pasará a evaluar la calificación sin la presencia del público, sustentante y asesor. Artículo 83º.- La calificación de la Memoria por el jurado será individual y secreta, la nota final será el promedio de las calificaciones individuales de cada jurado, no se consideran fracciones. La tabla propuesta será: Excelente (18-20) Bueno (15-17) Satisfactorio (11-14) Desaprobado (10 ó menos) Artículo 84º.- En caso de ser desaprobada la sustentación de la Memoria, el jurado comunicará en el acto al bachiller los motivos de la desaprobación e informará por escrito este hecho a la Comisión de Grados y Títulos, asimismo suscribirá el acta respectiva. El interesado podrá presentarse por única vez a sustentar la Memoria en el término de 30 días después de la fecha de sustentación. Si nuevamente fuera desaprobada la sustentación de la Memoria Descriptiva quedará anulada debiendo optar por otra modalidad de Titulación. Artículo 85º.- De ser aprobada la sustentación de la Memoria Descriptiva, el Jurado llenará y firmará el libro de actas respectivo. 3.- DE LOS DOCUMENTOS Y PROCEDIMIENTOS Artículo 86º.- El bachiller apto para obtener el título profesional por la modalidad III, presentará un expediente debidamente foliado en un folder de color verde con los siguientes documentos: Solicitud dirigida al Decano de la Facultad Copia del DNI Copia autenticada del Diploma de Bachiller Copia fedateada del acta de sustentación de la Memoria Record académico en original ó tarjeta de notas Constancias que acrediten los tres años consecutivos del desempeño profesional posterior al bachillerato Certificados originales de estudios Recibo de pago por derecho de Memoria profesional Recibo de pago por derecho de diploma Recibo de pago de medalla Recibo de pago por derecho de cuadernillo Constancia de ingreso a la UNICA Constancia de no adeudar dinero a la UNICA 15

16 Constancia de no adeudar libros expedida por la Dirección General de Biblioteca. Constancia de no adeudar materiales y/o bienes de laboratorio interno y externo expedida por la autoridad correspondiente. 04 fotografías recientes a color tamaño pasaporte de frente 02 fotografías recientes a color tamaño carnet de frente. Recibo de pago por derecho de caligrafiado Las constancias y recibos de pago por derecho tendrán una duración de acuerdo al art. 32 del presente reglamento. Artículo 87º.-El expediente será recepcionado en mesa de partes y seguirá el procedimiento establecido en el artículo No 10 del presente reglamento. CAPITULO VIII IV MODALIDAD TITULACION POR ACTUALIZACION ACADEMICA 1.- ACTUALIZACION ACADEMICA Artículo 88º.-Podrán titularse por esta modalidad los Bachilleres que cumplan con aprobar 02 cursos y una monografía, cuyos contenidos serán de nivel de post grado sobre áreas o especialidades de la carrera de Ingeniería Ambiental ó Ingeniería Ambiental y Sanitaria, conducentes a una mejor aplicación en el ejercicio de la profesión. Artículo 89º.-Los cursos de actualización académica son programadas por la Comisión de Grados y Títulos y tendrán una equivalencia de 04 créditos académicos (70 horas de clases) y se dictarán en un plazo no mayor de 14 semanas; los cuales se desarrollarán en paralelo. Artículo 90º.- Los docentes de la Universidad que tengan a su cargo estos cursos designados por la comisión de Grados y Títulos, deben ser de la más alta jerarquía académica y dedicación horaria, en caso de docentes externos deberán tener una trayectoria reconocida por su calidad en el campo de la especialidad, en ambos casos deben poseer el grado de maestro o doctor, o el título de segunda especialidad. Artículo 91º.-Son funciones del docente responsable de la asignatura: Elaborar el Syllabus Supervisar el Desarrollo del Syllabus Controlar la asistencia de los participantes Preparar el Balotario para el Examen Escrito Calificar el Examen Escrito Publicar el solucionario del Examen Escrito 16

17 Formular los temas para las monografías del área Participar como Jurado de Sustentación de las monografías de su área. Artículo 92º.- El docente responsable de la asignatura, para el desarrollo de la misma, contará con el apoyo de 04 docentes y/o profesionales del área a la que corresponde el curso; quienes deben tener el grado de Doctor, Maestro o Título de Segunda Especialización o estudios concluidos de maestría que acreditarán debidamente. Artículo 93º.- La Comisión de Grados y Títulos de la Facultad y el Docente responsable del curso, seleccionarán los 04 docentes de apoyo, previa evaluación de los expedientes presentados. Artículo 94º.- La Comisión de Grados y Títulos de la Facultad es la responsable de la organización, implementación, supervisión y evaluación de los cursos de actualización académica; así como realizar el sorteo de los temas para las monografías y designará a los jurados por áreas para la sustentación de las mismas. Artículo 95º.- La Comisión de Grados y Títulos de la Facultad ofrecerá por lo menos dos veces al año la modalidad de actualización académica. Artículo 96º.- Para efectuarse un curso por esta modalidad se requiere un mínimo de veinte bachilleres matriculados. 2.- DEL PROCEDIMIENTO Artículo 97º.- Una vez publicada la relación de cursos, el bachiller solicitará su inscripción mediante una solicitud dirigida al Decano, acompañada del Grado de Bachiller y los recibos de pago correspondiente. Artículo 98º.- El bachiller tiene la obligación de aprobar los dos cursos, acreditar una asistencia del 90% en todas las actividades y obtener la nota mínima aprobatoria en cada curso de doce (12) en la escala valorativa de (01 20) y alcanzar un promedio ponderado de catorce (14) en los cursos. Artículo 99º.- La aprobación de esta modalidad se realizará de la siguiente manera: a) Aprobación de 02 cursos, con promedio ponderado de 14, que representará el 50%. b) Una monografía de la especialidad individual o hasta de 02 participantes que corresponda a uno de los cursos, el cual será adjudicado a través de un sorteo público y representará el otro 50%. Artículo 100º.- Los lineamientos para la aplicación de los exámenes: a) Para tener derecho a rendir examen, el bachiller deberá haber efectuado los pagos establecidos y tener asistencia mínima de 90%. b) El bachiller se presentará al examen con su documento de identidad original. c) Las pruebas serán escritas y tendrán una duración de 02 horas 17

18 d) El examen se elaborará el mismo día mediante sorteo de las preguntas enviadas por los docentes de cada área. e) El bachiller que no se presente al examen queda automáticamente eliminado del proceso de evaluación. No hay lugar a reclamo, ni rezagado. f) Cualquier indicio de fraude será calificado con la nota de 00. g) Concluida la prueba, la calificación se hará en forma anónima e inmediata. Al mismo tiempo se dará a conocer el solucionario respectivo; se culminará la calificación y se publicará las notas. h) Después de publicadas las notas; inmediatamente el bachiller si está disconforme con la calificación podrá efectuar su reclamo. Los resultados se darán el mismo día del examen y son definitivos. i) No existen examen sustitutorios, aplazados ni de cualquier otra naturaleza. La desaprobación de alguno de los cursos, inhabilita al bachiller en el proceso. Artículo 101º.- De la certificación Los bachilleres que hayan aprobado, se le otorgará una copia del acta que acredita haber aprobado los cursos de Actualización Académica Profesional. Artículo 102º.- De la sustentación de la Monografía a) Los bachilleres que hayan aprobado los cursos de Actualización Académica Profesional entrarán a un sorteo para obtener el tema para la elaboración de la monografía, teniendo un plazo no mayor de 30 días para su elaboración y presentación. Una vez concluida y redactada la monografía, procederá a presentar una solicitud dirigida al Decano, pidiendo lugar, fecha y hora de la sustentación acompañada de 04 ejemplares, debidamente espiralados. b) La Comisión de Grados y Títulos revisará la monografía para verificar su conformidad con los requisitos establecidos, después de lo cual se designará lugar, fecha, hora y jurado respectivo para la sustentación. c) En caso de ser observada la monografía se devolverán los ejemplares al interesado y tendrá un plazo de 10 días hábiles para la presentación de los ejemplares corregidos. d) El Jurado de Sustentación estará conformado por 04 docentes del área a la que corresponde la monografía, siendo el presidente el Decano y formando parte del jurado el Docente Responsable del curso. e) Para la exposición de la monografía el bachiller dispondrá de un máximo de 25 minutos. Después de lo cual, el jurado procederá a formular las preguntas y observaciones que considere conveniente, las cuales serán absueltas por el bachiller. Posteriormente, el Jurado Evaluador pasará a evaluar y calificar la sustentación, sin la presencia del público y sustentante. 18

19 f) La calificación de la monografía por el jurado será individual y secreta, la nota final será el promedio de las calificaciones individuales de cada Jurado, no se considera fracciones, La tabla propuesta será la siguiente: Excelente (18-20) Bueno (15-17) Satisfactorio (11-14) Desaprobado (10 ó menos) g) En caso de ser desaprobada la sustentación de la monografía; el Jurado comunicará en el acto al Bachiller los motivos de la desaprobación e informará por escrito este hecho a la Comisión de Grados y Títulos, lo cual constará en el Acta respectiva. El interesado podrá presentarse a sustentar por única vez su monografía en el término de 30 días después de la fecha de la desaprobación. h) De ser aprobada la sustentación; el Jurado llenará y firmará el libro de actas respectivo. Artículo 103º.-Para ser considerado aprobado y apto para obtener el Título de Ingeniero Ambiental ó Ingeniero Ambiental y Sanitario por esta modalidad, el bachiller debe haber alcanzado un promedio ponderado de (14) en los cursos y una nota mínima aprobatoria de once (11) en la sustentación de la monografía. Artículo 104º.- La Monografía contendrá lo siguiente: 01. Carátula 02. Resumen 03. Índice 04. Introducción 05. Desarrollo de la Monografía 06. Conclusiones 07. Fuentes Bibliográficas 08. Anexos 3.- DE LOS DOCUMENTOS Y PROCEDIMIENTOS Artículo 105º.- El bachiller apto para obtener el Título Profesional por esta modalidad, presentará un expediente debidamente foliado en un fólder color verde conteniendo los siguientes documentos: Solicitud dirigida al Decano de la Facultad Copia del DNI Copia autenticada del Diploma de Bachiller Copia fedateada del acta de sustentación de la monografía Record Académico en original ó tarjeta de notas Certificado de estudios de haber aprobado los cursos de Actualización Académica. Constancia de haber aprobado los cursos de Actualización Académica. Certificados originales de estudios Recibo de pago por derecho de curso de Actualización Académica 19

20 Recibo de pago por derecho de diploma Recibo de pago de medalla Recibo de pago por derecho de cuadernillo Constancia de Ingreso a la UNICA Constancia de no adeudar dinero a la UNICA. Constancia de no adeudar libros expedida por la Dirección General de Biblioteca. Constancia de no adeudar materiales y/o bienes de laboratorio interno y externo expedida por la autoridad competente. 04 fotografías recientes a color tamaño pasaporte de frente 02 fotografías recientes a color tamaño carnet de frente Las constancias tendrán un período de vigencia de 6 meses; culminando este período deberán ser renovadas efectuándose nuevamente los pagos correspondientes, los recibos de pago por derecho tendrán vigencia durante el año calendario en que han sido cancelados. Artículo 106º.- El expediente será recepcionado en mesa de partes y seguirá el procedimiento establecido en el Artículo No 10 del presente reglamento. CAPITULO IX V MODALIDAD POR ELABORACION Y EJECUCION DE UN PROYECTO DE ESPECIALIDAD PROFESIONAL 1.- DE LA ELABORACION Y EJECUCION DE UN PROYECTO Artículo 107º.-La titulación por esta modalidad está orientada a desarrollar en el bachiller una interrelación con su actividad profesional en la Ingeniería Ambiental ó Ingeniería Ambiental y Sanitaria. Artículo 108º.-La titulación por esta modalidad comprende la presentación del perfil del proyecto, la ejecución del mismo, la presentación y sustentación del proyecto. Artículo 109º.- Los fines y objetivos principales que persigue la Facultad de Ingeniería Ambiental y Sanitaria a través de esta modalidad son: a) Despertar el interés del bachiller de Ingeniería Ambiental ó Ingeniería Ambiental y Sanitaria por solucionar los problemas de la comunidad en el ámbito de su especialidad. b) Propiciar en el bachiller en Ingeniería Ambiental ó Ingeniería Ambiental y Sanitaria su incorporación en el campo empresarial. c) Desarrollar su creatividad para la industrialización de los recursos naturales, generando el desarrollo sostenible de los mismos y creando puestos de trabajo. d) Contribuir con el desarrollo de la región y del país. 20

21 2.-DEL PROCEDIMIENTO Artículo 110º.- La Facultad de Ingeniería Ambiental y Sanitaria en coordinación con Instituciones del ámbito de la especialidad, publicará los títulos de los proyectos de interés para aquellos bachilleres que desean titularse bajo esta modalidad. Artículo 111º.- El número de bachilleres participantes en un Proyecto será establecido según la complejidad del Proyecto lo cual será determinado por una Comisión Evaluadora especializada en la materia, que no necesariamente pertenezca a la Facultad de Ingeniería Ambiental y Sanitaria. Artículo 112º.- El ó los bachilleres presentarán una solicitud dirigida al Decano adjuntando el perfil del proyecto en 04 ejemplares. Artículo 113º.- En el caso que el proyecto pase a ser un centro de producción de la UNICA, debe contar con el visto bueno del CODEUNICA, y aprobarse en Consejo de Facultad en base al informe resumido en un mínimo de tres páginas presentado por los miembros del jurado y de acuerdo a los resultados finales obtenidos. Artículo 114º.- El perfil del proyecto deberá contener lo siguiente: 1. Carátula 2. Introducción 3. Datos Generales 4. Marco Conceptual 5. Fundamentación del proyecto (Antecedentes, Importancia, Objetivos, Justificación) 6. Contenido del Proyecto 7. Cronograma de Actividades 8. Financiamiento 9. Presupuesto 10. Bibliografía 11. Anexos Artículo 115º.- Vista la conformidad del Perfil del Proyecto, la Comisión de Grados y Títulos designará el ó los asesores, adicionalmente el bachiller podrá contar con asesores externos. En caso de ser observado el Perfil por la Comisión de Grados y Títulos se devolverá a los interesados, para que levanten las observaciones en un periodo máximo de 10 días hábiles. Artículo 116º.- Para el desarrollo y presentación del Proyecto el tiempo mínimo es de 06 meses a partir de la aprobación del perfil. En el caso de que requiera un tiempo adicional al establecido en el cronograma del perfil, la Comisión de Grados y Títulos a solicitud del interesado otorgará por única vez 02 meses como máximo. Artículo 117º.- Concluida la elaboración del Proyecto él o los bachilleres presentarán 04 ejemplares debidamente espiralados y con el visto bueno del o los asesores, acompañado de una solicitud dirigida al Decano. 21

22 Artículo 118º.- La Comisión de Grados y Títulos designa el Jurado Evaluador del proyecto el cual estará integrado por 04 miembros Docentes Principal o Asociado a D.E. o T.C. será presidida por un Docente Principal, quienes tienen un plazo máximo de diez (10) días hábiles para emitir un informe a través del Presidente del Jurado. Artículo 119º.- En caso de existir observaciones al proyecto, estas serán resueltas por él o los bachilleres en un plazo máximo de quince (15) días hábiles. Artículo 120º.- Aprobado el Proyecto, la Comisión de Grados y Títulos designará lugar, fecha, hora y ratificación del jurado para la sustentación. Artículo 121º.- El procedimiento para la sustentación del proyecto se hará según lo estipulado en los artículos del 26 al 31 para la modalidad de tesis. 3.- DE LOS DOCUMENTOS Y PROCEDIMIENTOS Artículo 122º.-El o los bachilleres aptos para obtener el Título Profesional por esta modalidad presentará(n) un expediente debidamente foliado en un fólder de color verde con los siguientes documentos: Solicitud dirigida al Decano de la Facultad. Copia del DNI. Copia autenticada del Diploma de Bachiller. Copia fedateada del acta de sustentación del Proyecto de su especialidad. Record Académico en original ó tarjeta de notas Certificado original de Estudios Constancia de que el proyecto éste en ejecución expedida por la facultad o el CODEUNICA, cuando se trate de un posible Centro de producción de la UNICA. Recibo de Pago por Derecho de sustentación del proyecto Recibo de pago por Derecho de Diploma. Recibo de pago de medalla Recibo de pago por derecho de cuadernillo Recibo de pago por derecho de caligrafiado Constancia de Ingreso a la UNICA Constancia de No adeudar dinero a la UNICA Constancia de no adeudar libros expedida por la Dirección General de Biblioteca. Constancia de no adeudar materiales y/o bienes de laboratorio interno y externo expedida por la autoridad competente. 04 fotografías recientes a color tamaño pasaporte de frente. 02 fotografías recientes a color tamaño carnet de frente Las constancias tendrán un período de vigencia de 06 meses, culminado este período deberán de ser renovadas efectuándose nuevamente los pagos correspondientes. Los recibos de pago por derecho tendrán vigencia dentro del año calendario en que han sido cancelados. Los alumnos que al cabo del período de un año de culminados sus estudios no hayan obtenido 22

23 el grado y/o título pagarán el recargo correspondiente en cada año de retraso, según tasa educativa. Artículo 123º.-El expediente será recepcionado en mesa de partes y seguirá el procedimiento establecido en el Articulo Nº 10 del presente reglamento. CAPITULO X CAPITULO XI DE LA CEREMONIA DE COLACION ACADEMICA Y TITULOS PROFESIONALES Artículo 124º.-La ceremonia de colación, es un acto solemne, se realiza dos veces (02) al mes (2do y 4to Viernes), en la que se entregan los diplomas de grado académico en Ingeniería Ambiental ó Ingeniería Ambiental y Sanitaria y Título Profesional de Ingeniero Ambiental ó Ingeniero Ambiental y Sanitario. Artículo 125º.-La ceremonia estará presidida por el Decano, en cuyo acto será firmado el Libro de Grados y títulos por los interesados. Artículo 126º.- El Secretario Académico será el encargado de organizar y llevar a cabo dicha ceremonia y se realizará en el salón de Grados y Títulos de la Facultad de Ingeniería Ambiental y Sanitario. DISPOSICION COMPLEMENTARIA ÚNICA.- Si los expedientes para la obtención del Grado Académico de Bachiller y/o Titulo Profesional, pertenecen a alumnos de traslados internos y externos, el expediente deberá contener los Certificados de Estudios de la Facultad de la Universidad de Procedencia y la Resolución del Vice Rectorado Académico que autorizó el traslado y la matricula correspondiente. DISPOSICIONES TRANSISTORIAS PRIMERA.- SEGUNDA.- La aplicación del presente reglamento entra en vigencia a partir del día siguiente de emitida la Resolución Decanal. Quedan derogadas todas las normas que se opongan al presente Reglamento. 23

24 TERCERA.- Cualquier punto no contemplado en el presente Reglamento será resuelto por el Consejo de Facultad. 24

REGLAMENTO PARA LA OBTENCIÓN DEL GRADO ACADÉMICO DE BACHILLER Y TÍTULO PROFESIONAL DE QUÍMICO FARMACÉUTICO

REGLAMENTO PARA LA OBTENCIÓN DEL GRADO ACADÉMICO DE BACHILLER Y TÍTULO PROFESIONAL DE QUÍMICO FARMACÉUTICO REGLAMENTO PARA LA OBTENCIÓN DEL GRADO ACADÉMICO DE BACHILLER Y TÍTULO PROFESIONAL DE QUÍMICO FARMACÉUTICO TÍTULO I DE LA FINALIDAD Y BASE LEGAL Art. 1º El presente Reglamento tiene por finalidad normar

Más detalles

UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJAMARCA FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES E.A.P. de Turismo y Hotelería

UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJAMARCA FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES E.A.P. de Turismo y Hotelería UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJAMARCA FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES E.A.P. de Turismo y Hotelería I) DATOS INFORMATIVOS 1.1 Título del Proyecto Programa de Actualización Profesional para el Examen de Habilitación

Más detalles

Universidad Nacional de Ingeniería

Universidad Nacional de Ingeniería Universidad Nacional de Ingeniería Reglamento de Estudios de Postgrado y de Especialización (Aprobado: Consejo Universitario Sesión Ordinaria Nº 7 del 05-04-2006) BASE LEGAL Constituye base legal del Presente

Más detalles

REGLAMENTO GENERAL DE GRADOS Y T ITULOS DE LA UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA

REGLAMENTO GENERAL DE GRADOS Y T ITULOS DE LA UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA REGLAMENTO GENERAL DE GRADOS Y T ITULOS DE LA UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA (Aprobado por Res-037-99-UPT-CU; Modificado por Res. Nº 056-99-UPT-CU, 170-2000- UPT-CU, 174-2000-UPT-CU, 060-2001-UPT-CU, 008-2004-UPT-CU,

Más detalles

F. TITULACIÓN POR EXAMEN GENERAL PARA EL EGRESO DE LA LICENCIATURA (EGEL)

F. TITULACIÓN POR EXAMEN GENERAL PARA EL EGRESO DE LA LICENCIATURA (EGEL) LINEAMIENTOS GENERALES DE TITULACIÓN, OBTENCIÓN DEL DIPLOMA DE ESPECIALIZACIÓN Y GRADO DE MAESTRO O DOCTOR. (Aprobado por el H. Consejo Académico Universitario en sesión celebrada en Febrero de 2004) A.

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA ACREDITACIÓN DEL CONOCIMIENTO DE IDIOMAS ANTE LAS UNIDADES ACADÉMICAS

REGLAMENTO PARA LA ACREDITACIÓN DEL CONOCIMIENTO DE IDIOMAS ANTE LAS UNIDADES ACADÉMICAS REGLAMENTO PARA LA ACREDITACIÓN DEL CONOCIMIENTO DE IDIOMAS ANTE LAS UNIDADES ACADÉMICAS CAPITULO I : DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto Artículo 2.- Unidad responsable Artículo 3.- Nivel de conocimiento

Más detalles

REGLAMENTO DE GRADOS Y TITULOS DE LA FACULTAD DE CIENCIAS FISICAS CAPITULO I GENERALIDADES

REGLAMENTO DE GRADOS Y TITULOS DE LA FACULTAD DE CIENCIAS FISICAS CAPITULO I GENERALIDADES REGLAMENTO DE GRADOS Y TITULOS DE LA FACULTAD DE CIENCIAS FISICAS CAPITULO I GENERALIDADES ARTICULO 1 Los Grados y Títulos que otorga la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM) a nombre de la

Más detalles

REGLAMENTO DE GRADOS Y TÍTULOS

REGLAMENTO DE GRADOS Y TÍTULOS REGLAMENTO DE GRADOS Y TÍTULOS ÍNDICE PÁGS. Contenido TÍTULO I GENERALIDADES... 3 CAPÍTULO I FUNCIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN DE GRADOS Y TÍTULOS... 3 TÍTULO II DE LA OBTENCIÓN DE GRADOS Y TITULOS...

Más detalles

UNIVERSIDAD DE LIMA ESCUELA UNIVERSITARIA DE NEGOCIOS FACULTAD DE ADMINISTRACIÓN CARRERA DE NEGOCIOS INTERNACIONALES

UNIVERSIDAD DE LIMA ESCUELA UNIVERSITARIA DE NEGOCIOS FACULTAD DE ADMINISTRACIÓN CARRERA DE NEGOCIOS INTERNACIONALES UNIVERSIDAD DE LIMA ESCUELA UNIVERSITARIA DE NEGOCIOS NORMAS COMPLEMENTARIAS AL REGLAMENTO DE GRADOS Y TÍTULOS MODALIDADES PARA OPTAR EL TÍTULO DE LICENCIADO EN NEGOCIOS INTERNACIONALES Monterrico, Septiembre

Más detalles

Universidad José Carlos Mariátegui. Reglamentos UJCM. Reglamento de: Protítulo. www.ujcm.edu.pe

Universidad José Carlos Mariátegui. Reglamentos UJCM. Reglamento de: Protítulo. www.ujcm.edu.pe Universidad José Carlos Mariátegui Reglamentos UJCM Reglamento de: Protítulo 2009 www.ujcm.edu.pe Universidad José Carlos Mariátegui REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE TITULACION (Aprobado por Resolución Nº 080-2003-CU-UJCM)

Más detalles

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO REGLAMENTO DEL CICLO DE TALLER DE ELABORACIÓN DE INFORME DE EXPERIENCIA LABORAL PROFESIONAL PARA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ESPECIALISTA DE LA SECCIÓN DE POSGRADO DE LA

Más detalles

REGLAMENTO DE GRADOS Y TITULOS DE LA FACULTAD DE FILOSOFIA, LETRAS Y CIENCIAS DE LA EDUCACION

REGLAMENTO DE GRADOS Y TITULOS DE LA FACULTAD DE FILOSOFIA, LETRAS Y CIENCIAS DE LA EDUCACION REGLAMENTO DE GRADOS Y TITULOS DE LA FACULTAD DE FILOSOFIA, LETRAS Y CIENCIAS DE LA EDUCACION CAPITULO I GRADOS Y TITULOS Art. 1.- La Facultad de Filosofía, Letras y Ciencias de la Educación de la Universidad

Más detalles

REGLAMENTO DE ESTUDIOS DE POSGRADO

REGLAMENTO DE ESTUDIOS DE POSGRADO REGLAMENTO DE ESTUDIOS DE POSGRADO CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Art.1o. Art.2o. Art.3o. La aprobación del grado de especialidad, maestría y doctorado en la Universidad La Salle Victoria para

Más detalles

UNIVERSIDAD DE PANAMÁ VICERRECTORÍA ACADÉMICA REGLAMENTO PARA EVALUACIÓN DE TÍTULOS Y OTROS ESTUDIOS

UNIVERSIDAD DE PANAMÁ VICERRECTORÍA ACADÉMICA REGLAMENTO PARA EVALUACIÓN DE TÍTULOS Y OTROS ESTUDIOS UNIVERSIDAD DE PANAMÁ VICERRECTORÍA ACADÉMICA DIRECCIÓN DE CURRÍCULAR Y EVALUACIÓN DE TÍTULOS Y OTROS ESTUDIOS REGLAMENTO PARA EVALUACIÓN DE TÍTULOS Y OTROS ESTUDIOS Artículo 1: La Evaluación de un Título

Más detalles

REGLAMENTO NACIONAL DE COLEGIATURA E INSCRIPCIÓN DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DEL PERÚ

REGLAMENTO NACIONAL DE COLEGIATURA E INSCRIPCIÓN DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DEL PERÚ REGLAMENTO NACIONAL DE COLEGIATURA E INSCRIPCIÓN DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DEL PERÚ BASE LEGAL El presente Reglamento tiene por base legal: Constitución Política del Perú. Ley Nº 14085. Ley de creación

Más detalles

REGLAMENTO DE TITULACIÓN

REGLAMENTO DE TITULACIÓN 1 de enero de 2014 ÍNDICE CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES... 2 CAPÍTULO II: ASESORÍA PARA OPTAR EL TÍTULO... 2 CAPÍTULO III: OTORGAMIENTO DE TÍTULO... 3 CAPÍTULO IV: DE LA EXPEDICIÓN E INSCRIPCIÓN

Más detalles

UNIVERSIDAD DE LIMA ESCUELA UNIVERSITARIA DE NEGOCIOS FACULTAD DE ADMINISTRACIÓN CARRERA DE NEGOCIOS INTERNACIONALES

UNIVERSIDAD DE LIMA ESCUELA UNIVERSITARIA DE NEGOCIOS FACULTAD DE ADMINISTRACIÓN CARRERA DE NEGOCIOS INTERNACIONALES UNIVERSIDAD DE LIMA ESCUELA UNIVERSITARIA DE NEGOCIOS NORMAS COMPLEMENTARIAS AL REGLAMENTO DE GRADOS Y TÍTULOS MODALIDADES PARA OPTAR EL TÍTULO DE LICENCIADO EN NEGOCIOS INTERNACIONALES Monterrico, Febrero

Más detalles

UNIVERSIDAD DE LIMA ESCUELA UNIVERSITARIA DE NEGOCIOS FACULTAD DE ECONOMÍA CARRERA DE ECONOMÍA

UNIVERSIDAD DE LIMA ESCUELA UNIVERSITARIA DE NEGOCIOS FACULTAD DE ECONOMÍA CARRERA DE ECONOMÍA UNIVERSIDAD DE LIMA ESCUELA UNIVERSITARIA DE NEGOCIOS FACULTAD DE ECONOMÍA CARRERA DE ECONOMÍA NORMAS COMPLEMENTARIAS AL REGLAMENTO DE GRADOS Y TÍTULOS MODALIDADES PARA OPTAR EL TÍTULO DE ECONOMISTA Monterrico,

Más detalles

REGLAMENTO DE LA CARRERA DE PSICOLOGÍA PARA LA OBTENCIÓN DEL GRADO ACADÉMICO DE LICENCIADO EN PSICOLOGÍA Y DEL TÍTULO PROFESIONAL DE PSICÓLOGO

REGLAMENTO DE LA CARRERA DE PSICOLOGÍA PARA LA OBTENCIÓN DEL GRADO ACADÉMICO DE LICENCIADO EN PSICOLOGÍA Y DEL TÍTULO PROFESIONAL DE PSICÓLOGO REGLAMENTO DE LA CARRERA DE PSICOLOGÍA PARA LA OBTENCIÓN DEL GRADO ACADÉMICO DE LICENCIADO EN PSICOLOGÍA Y DEL TÍTULO PROFESIONAL DE PSICÓLOGO TÍTULO I OBTENCIÓN DEL GRADO DE LICENCIADO EN PSICOLOGÍA ART.

Más detalles

T Í T U L O V I DEL CICLO DE VERANO NIVELACIÓN Y AVANCE ACADÉMICO CAPÍTULO I DEL OBJETIVO, REQUISITOS E INSCRIPCIÓN

T Í T U L O V I DEL CICLO DE VERANO NIVELACIÓN Y AVANCE ACADÉMICO CAPÍTULO I DEL OBJETIVO, REQUISITOS E INSCRIPCIÓN T Í T U L O V I DEL CICLO DE VERANO NIVELACIÓN Y AVANCE ACADÉMICO CAPÍTULO I DEL OBJETIVO, REQUISITOS E INSCRIPCIÓN Art.216º Art.217º Art.218º Art.219º Art.220º Art.221º Art.222º OBJETIVO La Universidad

Más detalles

Reglamento de Postgrado. Capítulo I Disposiciones Fundamentales - Objetivos

Reglamento de Postgrado. Capítulo I Disposiciones Fundamentales - Objetivos Reglamento de Postgrado Capítulo I Disposiciones Fundamentales - Objetivos Artículo 1: Se consideran como estudios de Postgrado, aquellos que se realizan después de haber cursado una carrera universitaria

Más detalles

CAPÍTULO I GENERALIDADES

CAPÍTULO I GENERALIDADES REGLAMENTO DE CONTROL DE ACTIVIDADES LECTIVAS Y NO LECTIVAS DE PERSONAL DOCENTE DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO (Aprobado mediante Resolución N 884-2014-R de fecha 11 de diciembre de 2014) CAPÍTULO

Más detalles

Especialización en Gestión de Recursos Humanos

Especialización en Gestión de Recursos Humanos Universidad del Salvador Facultad de Ciencias de la Administración Especialización en Gestión de Recursos Humanos Especialización en Gestión de Recursos Humanos Reglamento de la Carrera Contenido: Capítulo

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA TITULACIÓN DE MÉDICOS ESPECIALISTAS POR LA MODALIDAD DE EVALUACIÓN DE COMPETENCIAS

REGLAMENTO PARA LA TITULACIÓN DE MÉDICOS ESPECIALISTAS POR LA MODALIDAD DE EVALUACIÓN DE COMPETENCIAS REGLAMENTO PARA LA TITULACIÓN DE MÉDICOS ESPECIALISTAS POR LA MODALIDAD DE EVALUACIÓN DE COMPETENCIAS 2014 REGLAMENTO PARA LA TITULACIÓN DE MÉDICOS ESPECIALISTAS POR LA MODALIDAD DE EVALUACIÓN DE COMPETENCIAS

Más detalles

REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO PROFESIONAL MEDIANTE LA MODALIDAD DE CURSOS ESPECIALES DE TITULACIÓN

REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO PROFESIONAL MEDIANTE LA MODALIDAD DE CURSOS ESPECIALES DE TITULACIÓN U N I V E R S I D A D A L A S P E R U A N A S REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO PROFESIONAL MEDIANTE LA MODALIDAD DE CURSOS ESPECIALES DE TITULACIÓN I. Presentar en Mesa de Partes, una solicitud

Más detalles

REGLAMENTO DE TITULACIÓN CARRERA DE ENFERMERÍA

REGLAMENTO DE TITULACIÓN CARRERA DE ENFERMERÍA REGLAMENTO DE TITULACIÓN CARRERA DE ENFERMERÍA Actualizado 2015 Página 1 TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES UNIVERSIDAD SEK 1. El siguiente reglamento de Proceso de Titulación de la Carrera de Enfermería

Más detalles

Maestría en Administración Negocios con Orientación en Dirección en Recursos Humanos

Maestría en Administración Negocios con Orientación en Dirección en Recursos Humanos Universidad del Salvador Facultad de Ciencias de la Administración Maestría en Administración Negocios con Orientación en Dirección en Recursos Humanos ANEXO 1 Resolución Decanal Nº 237/11 REGLAMENTO DE

Más detalles

REGLAMENTO DE TESIS DE MAESTRÍA

REGLAMENTO DE TESIS DE MAESTRÍA REGLAMENTO DE TESIS DE MAESTRÍA Art. 193.- Todos los programas docentes conducentes al grado de maestría requerirán que los estudiantes elaboren y presenten una tesis de grado. Art. 194.- La tesis de maestría

Más detalles

REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POSGRADO DE LA UACH

REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POSGRADO DE LA UACH REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POSGRADO DE LA UACH CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Son estudios de posgrado los que se realizan después de licenciatura, conforme a las disposiciones

Más detalles

Universidad del Salvador

Universidad del Salvador Anexo I Resolución Decanal Nº 105/10 Universidad del Salvador Facultad de Ciencias de la Administración Especialización en Gestión de Finanzas Reglamento de la Carrera Contenido: Capítulo 1: Consideraciones

Más detalles

Artículo 4.- El proceso de Titulación de Arquitecto se estructura en 2 etapas sucesivas: 1. Taller de Anteproyecto

Artículo 4.- El proceso de Titulación de Arquitecto se estructura en 2 etapas sucesivas: 1. Taller de Anteproyecto REGLAMENTO DE TITULACION Plan vigente 2011 PROCESO DE TITULACIÓN ESCUELA DE ARQUITECTURA El presente reglamento constituye el instrumento oficial para la realización y control de la Actividad de Titulación

Más detalles

Universidad del Salvador Facultad de Ciencias de la Administración Especialización en Gestión de Sistemas de Información

Universidad del Salvador Facultad de Ciencias de la Administración Especialización en Gestión de Sistemas de Información Universidad del Salvador Facultad de Ciencias de la Administración Especialización en Gestión de Sistemas de Información Especialización en Gestión de Sistemas de Información Reglamento de la Carrera Contenido:

Más detalles

UNIVERSIDAD DEL VALLE FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS PROGRAMA ACADEMICO DE BIOLOGIA REGLAMENTO INTERNO DEL TRABAJO DE GRADO

UNIVERSIDAD DEL VALLE FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS PROGRAMA ACADEMICO DE BIOLOGIA REGLAMENTO INTERNO DEL TRABAJO DE GRADO UNIVERSIDAD DEL VALLE FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS PROGRAMA ACADEMICO DE BIOLOGIA REGLAMENTO INTERNO DEL TRABAJO DE GRADO El comité del programa académico de Biología, teniendo en cuenta las

Más detalles

REGLAMENTO DE GRADUACIÓN DEL SISTEMA DE CRÉDITOS DE LA FACULTAD DE ODONTOLOGÍA CAPITULO I GENERALIDADES DEL TRABAJO DE GRADUACIÓN

REGLAMENTO DE GRADUACIÓN DEL SISTEMA DE CRÉDITOS DE LA FACULTAD DE ODONTOLOGÍA CAPITULO I GENERALIDADES DEL TRABAJO DE GRADUACIÓN REGLAMENTO DE GRADUACIÓN DEL SISTEMA DE CRÉDITOS DE LA FACULTAD DE ODONTOLOGÍA CAPITULO I GENERALIDADES DEL TRABAJO DE GRADUACIÓN Art. 1.- CARACTERÍSTICAS.- Para obtener el título de Odontólogo, el estudiante

Más detalles

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE POSGRADO DEPARTAMENTO DE GEOGRAFÍA Y TURISMO 2015

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE POSGRADO DEPARTAMENTO DE GEOGRAFÍA Y TURISMO 2015 UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR DEPARTAMENTO DE GEOGRAFIA Y TURISMO REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE POSGRADO DEPARTAMENTO DE GEOGRAFÍA Y TURISMO 2015 El Programa de Posgrado del Departamento de Geografía y Turismo

Más detalles

REGLAMENTO DE LOS ESTUDIOS DE DOCTORADO

REGLAMENTO DE LOS ESTUDIOS DE DOCTORADO ÍNDICE SISTEMÁTICO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS CAPÍTULO I. DE LA COMISIÓN DE DOCTORADO Artículo 1. De la constitución de la Comisión de Doctorado Artículo 2. De la presidencia de la Comisión de Doctorado Artículo

Más detalles

CAPITULO I OBJETO Y CAMPO DE APLICACION.

CAPITULO I OBJETO Y CAMPO DE APLICACION. EDUCACION BASICA Y E INCORPORACION DE TITULOS DE EDUCACION Materia: Educación Categoría: Reglamento Origen: MINISTERIO EDUCACION Estado: Vigente Naturaleza : Decreto Ejecutivo Nº: 82 Fecha:28/09/95 D.

Más detalles

CURSO DE TITULACIÓN EXTRAORDINARIA CONDUCENTE AL TÍTULO PROFESIONAL DE LICENCIADO (A) EN EDUCACIÓN.

CURSO DE TITULACIÓN EXTRAORDINARIA CONDUCENTE AL TÍTULO PROFESIONAL DE LICENCIADO (A) EN EDUCACIÓN. CURSO DE TITULACIÓN EXTRAORDINARIA CONDUCENTE AL TÍTULO PROFESIONAL DE LICENCIADO (A) EN EDUCACIÓN. I. Presentación: El curso de Titulación Extraordinaria se ofrece de manera excepcional para aquellos

Más detalles

UNIVERSIDAD PRIVADA ANTENOR ORREGO REGLAMENTO DE ADMISIÓN

UNIVERSIDAD PRIVADA ANTENOR ORREGO REGLAMENTO DE ADMISIÓN UNIVERSIDAD PRIVADA ANTENOR ORREGO REGLAMENTO DE ADMISIÓN 2015 UNIVERSIDAD PRIVADA ANTENOR ORREGO REGLAMENTO DE ADMISIÓN TITULO I GENERALIDADES ARTÍCULO 1. Este reglamento tiene por finalidad normar el

Más detalles

REGLAMENTO DE GRADOS Y TITULOS DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA ADMINISTRACION

REGLAMENTO DE GRADOS Y TITULOS DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA ADMINISTRACION REGLAMENTO DE GRADOS Y TITULOS DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA ADMINISTRACION CAPITULO I Disposiciones Generales Art. 1.- La Facultad de Ciencias de la Administración confiere los grados ytítulos de tercer

Más detalles

I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE

I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE I.2 Consejo de Gobierno 1.2.5. Vicerrectorado de Estudios de Grado Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 24 de julio

Más detalles

UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA

UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA ESCUELA PROFESIONAL DE ARQUITECTURA Y URBANISMO REGLAMENTO DE EVALUACION DE ESTUDIOS 1997-I TACNA - PERU REGLAMENTO DE EVALUACIN DE ESTUDIOS DE LA ESCUELA PROFESIONAL DE ARQUITECTURA

Más detalles

REGLAMENTO DE REVALIDACIONES, ESTABLECIMIENTO DE EQUIVALENCIAS Y ACREDITACIÓN DE ESTUDIOS DE LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA

REGLAMENTO DE REVALIDACIONES, ESTABLECIMIENTO DE EQUIVALENCIAS Y ACREDITACIÓN DE ESTUDIOS DE LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA REGLAMENTO DE REVALIDACIONES, ESTABLECIMIENTO DE EQUIVALENCIAS Y ACREDITACIÓN DE ESTUDIOS DE LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El presente reglamento tiene por

Más detalles

FACULTAD DE DERECHO REGLAMENTO DE GRADOS Y TITULOS

FACULTAD DE DERECHO REGLAMENTO DE GRADOS Y TITULOS FACULTAD DE DERECHO REGLAMENTO DE GRADOS Y TITULOS BASE LEGAL Ley Universitaria Nº 30220 Reglamento General de la Universidad Reglamento de Grados y Títulos de la Universidad TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA ACREDITACIÓN DEL CONOCIMIENTO DE IDIOMAS ANTE LAS UNIDADES ACADÉMICAS

REGLAMENTO PARA LA ACREDITACIÓN DEL CONOCIMIENTO DE IDIOMAS ANTE LAS UNIDADES ACADÉMICAS REGLAMENTO PARA LA ACREDITACIÓN DEL CONOCIMIENTO DE IDIOMAS ANTE LAS UNIDADES ACADÉMICAS CAPITULO I : DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto Artículo 2.- Unidad responsable Artículo 3.- Nivel de conocimiento

Más detalles

Universidad del Salvador

Universidad del Salvador Universidad del Salvador Facultad de Ciencias de la Administración Anexo I Resolución Decanal Nº 215/09 Maestría en Dirección de Finanzas Reglamento de la Carrera Contenido: Capítulo 1: Consideraciones

Más detalles

Instrucciones para el desarrollo del Trabajo Fin de Grado en Biotecnología por la Universidad de Valencia

Instrucciones para el desarrollo del Trabajo Fin de Grado en Biotecnología por la Universidad de Valencia Instrucciones para el desarrollo del Trabajo Fin de Grado en Biotecnología por la Universidad de Valencia 1. Introducción. (Aprobada por la Comisión Académica del Título en Biotecnología el 5 de Noviembre

Más detalles

REGLAMENTO SOBRE LAS PRACTICAS EN EMPRESAS ESCUELA UNIVERSITARIA POLITECNICA DE LA ALMUNIA DE DOÑA GODINA (ZARAGOZA)

REGLAMENTO SOBRE LAS PRACTICAS EN EMPRESAS ESCUELA UNIVERSITARIA POLITECNICA DE LA ALMUNIA DE DOÑA GODINA (ZARAGOZA) REGLAMENTO SOBRE LAS PRACTICAS EN EMPRESAS ESCUELA UNIVERSITARIA POLITECNICA DE LA ALMUNIA DE DOÑA GODINA (ZARAGOZA) Adscrita la Universidad de Zaragoza 1. Introducción Uno de los fines que la Escuela

Más detalles

UNIVERSIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES

UNIVERSIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES REGLAMENTO DE CONVALIDACIÓN DE ASIGNATURAS (Aprobado por Resolución Rectoral Nro. 1180-2001-CU-R-USMP de 27 de setiembre de 2001) LIMA PERÚ 2 0 0 1 Artículo 1. REGLAMENTO DE CONVALIDACIÓN DE ASIGNATURAS

Más detalles

REGLAMENTO DE DIPLOMADO DE POSTGRADO

REGLAMENTO DE DIPLOMADO DE POSTGRADO REGLAMENTO DE DIPLOMADO DE POSTGRADO DE LA Aprobado según Resol. Nro.160-2015-UPT-CU Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1 Artículo 2 Artículo 3 Definición Los Diplomados de Postgrado son programas

Más detalles

REGLAMENTO DE REVALIDACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS

REGLAMENTO DE REVALIDACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS U n i v e r s i d a d V e r a c r u z a n a LEGISLACIÓN UNIVERSITARIA REGLAMENTO DE REVALIDACION Y RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS 1 ÍNDICE PAG. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES 3 CAPÍTULO II REVALIDACIÓN

Más detalles

REGLAMENTO DE CARRERA ANEXO I RESOLUCIÓN DECANAL Nº 257/11

REGLAMENTO DE CARRERA ANEXO I RESOLUCIÓN DECANAL Nº 257/11 Contenido: Capítulo I: Consideraciones generales. Capítulo II: Instancias de gestión y asesoramiento. Capítulo III: Requisitos de admisión, selección de aspirantes y otorgamiento de Becas. Capítulo IV:

Más detalles

REGULACIÓN DE LOS TRABAJOS DE FIN DE MÁSTER EN LAS ENSEÑANZAS CONDUCENTES AL TÍTULO OFICIAL DE MÁSTER DE LA UNED.

REGULACIÓN DE LOS TRABAJOS DE FIN DE MÁSTER EN LAS ENSEÑANZAS CONDUCENTES AL TÍTULO OFICIAL DE MÁSTER DE LA UNED. Vicerrectorado de Investigación Aprobado en Consejo de Gobierno de 22 de junio de 2010 (Derogado por Comisión Permanente y Asuntos Generales del 10 de Junio de 2013 el artículo 4.5) REGULACIÓN DE LOS TRABAJOS

Más detalles

REGLAMENTO DE LA ESCUELA DE POSTGRADO Aprobado en Consejo Directivo 04.07.2014

REGLAMENTO DE LA ESCUELA DE POSTGRADO Aprobado en Consejo Directivo 04.07.2014 REGLAMENTO DE LA ESCUELA DE POSTGRADO Aprobado en Consejo Directivo 04.07.2014 RECTORADO Universidad Privada Antenor Orrego Contenido TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES... 1 TÍTULO II: DE LA ESTRUCTURA

Más detalles

UNIVERSIDAD DE CANTABRIA ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE INGENIEROS DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS

UNIVERSIDAD DE CANTABRIA ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE INGENIEROS DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS Reglamento de Practicas Académicas Externas de la Escuela Técnica superior de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos. (Aprobada por Junta de Escuela de 16 de Abril de 2014) Se consideran prácticas académicas

Más detalles

REGLAMENTO DE GRADUACION UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE EL SALVADOR

REGLAMENTO DE GRADUACION UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE EL SALVADOR REGLAMENTO DE GRADUACION UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE EL SALVADOR SAN SALVADOR, ABRIL DE 2013 1 REGLAMENTO DE GRADUACION DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE EL SALVADOR. CAPITULO I OBJETO Art. 1.- El presente

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA TRANSFERENCIA DE CREDITOS EN EL MARCO DEL PROGRAMA SOCRATES-ERASMUS

REGLAMENTO PARA LA TRANSFERENCIA DE CREDITOS EN EL MARCO DEL PROGRAMA SOCRATES-ERASMUS REGLAMENTO PARA LA TRANSFERENCIA DE CREDITOS EN EL MARCO DEL PROGRAMA SOCRATES-ERASMUS (Texto íntegro resultante de las modificaciones aprobadas por acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de mayo de 2003).

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA DIVISIÓN DE ESTUDIOS SUPERIORES DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA

REGLAMENTO PARA LA DIVISIÓN DE ESTUDIOS SUPERIORES DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA REGLAMENTO PARA LA DIVISIÓN DE ESTUDIOS SUPERIORES DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA El Consejo Universitario en sesión del 6 de agosto de 1959, aprobó el presente ordenamiento en los siguientes términos: CAPÍTULO

Más detalles

PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DE CHILE Escuela de Ingeniería

PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DE CHILE Escuela de Ingeniería REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE POSTGRADO EN INGENIERIA Septiembre, 2007 TITULO I DEFINICIÓN Art. 1: El Programa de Postgrado en Ingeniería depende de la Escuela de Ingeniería y es conducente a los grados académicos

Más detalles

REGLAMENTO DE CONVALIDACIONES

REGLAMENTO DE CONVALIDACIONES REGLAMENTO DE CONVALIDACIONES TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1 El presente reglamento norma los requisitos y procedimientos necesarios para la convalidación de asignaturas, en sus distintas

Más detalles

REGLAMENTO DE CURSOS DE ACTUALIZACIÓN Y DIPLOMADOS DE LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO DE CURSOS DE ACTUALIZACIÓN Y DIPLOMADOS DE LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO DE CURSOS DE ACTUALIZACIÓN Y DIPLOMADOS DE LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El presente reglamento tiene por objeto normar la presentación y la aprobación

Más detalles

DE MEDICINA VETERINARIA

DE MEDICINA VETERINARIA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJAMARCA FACULTAD DE CIENCIAS VETERINARIAS ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE MEDICINA VETERINARIA REGLAMENTO INTERNO DE LA EAP DE MEDICINA VETERINARIA CAJAMARCA - 2012 REGLAMENTO

Más detalles

REGLAMENTO GENERAL PARA OBTENER EL GRADO ACADÉMICO DE BACHILLER Y EL TITULO PROFESIONAL EN LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SANTA

REGLAMENTO GENERAL PARA OBTENER EL GRADO ACADÉMICO DE BACHILLER Y EL TITULO PROFESIONAL EN LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SANTA REGLAMENTO GENERAL PARA OBTENER EL GRADO ACADÉMICO DE BACHILLER Y EL TITULO PROFESIONAL EN LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SANTA GENERALIDADES ARTICULO 1º ARTICULO 2º ARTICULO 3 ARTICULO 4 El presente Reglamento

Más detalles

NORMATIVA DE LOS TRABAJOS FINALAL DE GRADO Y FINAL DE MASTER DE LA UNIVERSITAT JAUME I

NORMATIVA DE LOS TRABAJOS FINALAL DE GRADO Y FINAL DE MASTER DE LA UNIVERSITAT JAUME I NORMATIVA DE LOS TRABAJOS FINALAL DE GRADO Y FINAL DE MASTER DE LA UNIVERSITAT JAUME I (Aprobada por el Consejo de Gobierno núm. de 26 de julio de 2012 y modificada por el Consejo de Gobierno num. 30 de

Más detalles

REGLAMENTO DE PROGRAMAS Magíster Facultad de Arquitectura Diseño y Estudios Urbanos

REGLAMENTO DE PROGRAMAS Magíster Facultad de Arquitectura Diseño y Estudios Urbanos REGLAMENTO DE PROGRAMAS Magíster Facultad de Arquitectura Diseño y Estudios Urbanos TITULO I DEL REGLAMENTO Y OBJETIVOS DE LOS PROGRAMAS DE MAGISTER DE LA FACULTAD DE ARQUITECTURA, DISEÑO Y ESTUDIOS URBANOS

Más detalles

NORMAS SOBRE EL TRABAJO DE GRADO. CAPÍTULO I Disposiciones Generales

NORMAS SOBRE EL TRABAJO DE GRADO. CAPÍTULO I Disposiciones Generales 1 UNIVERSIDAD CATÓLICA ANDRÉS BELLO Av. Teherán. Urb. Montalbán Caracas 1020 Apartado 20332. Venezuela Teléfono: (58)(212)407.42.39 Rif. J-00012255-5 ESCUELA DE PSICOLOGÍA NORMAS SOBRE EL TRABAJO DE GRADO

Más detalles

REGLAMENTO DEL CENTRO DE INVESTIGACIÓN EDUCATIVA GEORGINA CALDERÓN

REGLAMENTO DEL CENTRO DE INVESTIGACIÓN EDUCATIVA GEORGINA CALDERÓN UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR INSTITUTO DE MEJORAMIENTO PROFESIONAL DEL MAGISTERIO SUBDIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO COORDINACIÓN DE INVESTIGACIÓN REGLAMENTO DEL CENTRO DE INVESTIGACIÓN

Más detalles

Administración de Negocios con orientación en Dirección de Sistemas de

Administración de Negocios con orientación en Dirección de Sistemas de Universidad del Salvador Facultad de Ciencias de la Administración Maestría en Administración de Negocios con Orientación en Dirección de Sistemas de Información Maestría en Administración de Negocios

Más detalles

2.2. En las dobles titulaciones, para cada trabajo de fin de carrera, se formará una codirección con dos tutores, uno por cada titulación.

2.2. En las dobles titulaciones, para cada trabajo de fin de carrera, se formará una codirección con dos tutores, uno por cada titulación. 1 NORMATIVA INTERNA DE TRABAJOS DE FIN DE GRADO Y MASTER DE LA FACULTAD DE GEOGRAFÍA E HISTORIA DE LA UNIVERSIDAD SEVILLA (Aprobada en Junta de Facultad de 31 de mayo de 2010) El Reglamento General de

Más detalles

REGLAMENTO DE TRABAJOS DE GRADO DE LA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO DE TRABAJOS DE GRADO DE LA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO DE TRABAJOS DE GRADO DE LA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Aprobado por el Comité Curricular de la Facultad el 15 de marzo de 2011. Acta No. 2 de 2011 Artículo

Más detalles

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA CARRERA DE ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO DE LOS NEGOCIOS DE LA UNS

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA CARRERA DE ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO DE LOS NEGOCIOS DE LA UNS REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA CARRERA DE ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO DE LOS NEGOCIOS DE LA UNS ARTÍCULO 1: La Carrera de Posgrado de Especialización en Derecho de los Negocios estará organizada de

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DEL PROGRAMA: Magíster en Ciencias de la Ingeniería Informática

REGLAMENTO INTERNO DEL PROGRAMA: Magíster en Ciencias de la Ingeniería Informática REGLAMENTO INTERNO DEL PROGRAMA: Magíster en Ciencias de la Ingeniería Informática 2012 1 Art. 1 Art. 2 Art. 3 INTRODUCCIÓN El programa de Magíster en Ciencias de la Ingeniería Informática de la Universidad

Más detalles

UNIVERSIDAD PERUANA SIMÓN BOLÍVAR GUÍA DEL ESTUDIANTE

UNIVERSIDAD PERUANA SIMÓN BOLÍVAR GUÍA DEL ESTUDIANTE UNIVERSIDAD PERUANA SIMÓN BOLÍVAR GUÍA DEL ESTUDIANTE 2012 1 PRESENTACIÓN La Universidad Peruana Simón Bolívar es una institución de educación superior, de carácter privado, ofrece a la juventud las nuevas

Más detalles

PROCESO CAS N 310-2015-MC

PROCESO CAS N 310-2015-MC PROCESO CAS N 310-2015-MC CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DE UN PROFESIONAL PARA EL ÁREA DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO DE PERSONAS ÁREA USUARIA PUESTO - Oficina General de

Más detalles

Programa de Doctorado en Derecho

Programa de Doctorado en Derecho Escuela Libre de Derecho Universidad Programa de Doctorado en Derecho UNIVERSIDAD ESCUELA LIBRE DE DERECHO Programa de Doctorado en Derecho ARTICULO 1 : El posgrado de Doctorado en Derecho de la Universidad

Más detalles

COMO REALIZAR TRAMITES ADMINISTRATIVOS - ACADEMICOS

COMO REALIZAR TRAMITES ADMINISTRATIVOS - ACADEMICOS COMO REALIZAR TRAMITES ADMINISTRATIVOS - ACADEMICOS TIPOS DE MATRICULA MATRICULA REGULAR Es para todos aquellos alumnos que desean matricularse de 12 a 22 créditos por ciclo académico. El alumno que tiene

Más detalles

Directrices para Trabajo de Grado de Pregrado Aprobación: 26 de Noviembre de 2009

Directrices para Trabajo de Grado de Pregrado Aprobación: 26 de Noviembre de 2009 Directrices para Trabajo de Grado de Pregrado Aprobación: 26 de Noviembre de 2009 1. Introducción 1.1 El Trabajo de Grado es una actividad curricular que se exige a todos los estudiantes de la Facultad

Más detalles

REGLAMENTO PROGRAMA DE MAGÍSTER EN CIENCIA ACTUARIAL

REGLAMENTO PROGRAMA DE MAGÍSTER EN CIENCIA ACTUARIAL REGLAMENTO PROGRAMA DE MAGÍSTER EN CIENCIA ACTUARIAL TITULO I De las Normas Generales Artículo 1º El presente Reglamento establece las disposiciones generales y normas para la administración académica

Más detalles

TIPOS DE REQUISITOS FORMATIVOS COMPLEMENTARIOS:

TIPOS DE REQUISITOS FORMATIVOS COMPLEMENTARIOS: PROCEDIMIENTO PARA LA REALIZACIÓN DE LOS REQUISITOS FORMATIVOS COMPLEMENTARIOS PREVIOS A LA HOMOLOGACIÓN DE LOS TÍTULOS EXTRANJEROS DE EDUCACIÓN SUPERIOR La Orden ECI/1519/2006 de 11 de mayo de 2006, en

Más detalles

REGLAMENTO GENERAL DE GRADOS ACADÉMICOS Y TÍTULOS PROFESIONALES OBJETIVO:

REGLAMENTO GENERAL DE GRADOS ACADÉMICOS Y TÍTULOS PROFESIONALES OBJETIVO: Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión V I C E R R E C T O R A D O A C A D É M I C O REGLAMENTO GENERAL DE GRADOS ACADÉMICOS Y TÍTULOS PROFESIONALES Universidad Nacional José Faustino Sánchez

Más detalles

REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS SUPERIORES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS SUPERIORES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS SUPERIORES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO El Consejo Universitario en sesión del 18 de mayo de 1967, aprobó este ordenamiento en los siguientes términos: CAPÍTULO

Más detalles

PROCESO CAS N 699(2)-2014-MC SEGUNDA CONVOCATORIA

PROCESO CAS N 699(2)-2014-MC SEGUNDA CONVOCATORIA PROCESO CAS N 699(2)-2014-MC SEGUNDA CONVOCATORIA CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DE UN ABOGADO ESPECIALISTA PARA LA OFICINA GENERAL DE RECURSOS HUMANOS ÁREA USUARIA PUESTO

Más detalles

REGLAMENTO DE LA ESCUELA DE MEDICINA. CAPÍTULO I Disposiciones Generales

REGLAMENTO DE LA ESCUELA DE MEDICINA. CAPÍTULO I Disposiciones Generales 1 REGLAMENTO DE LA ESCUELA DE MEDICINA CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1.- La Escuela de Medicina es una de las entidades a través de la cual el IUNIR, realiza su función docente, de investigación

Más detalles

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN ACADÉMICA

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN ACADÉMICA UNIVERSIDAD NACIONAL TORIBIO RODRIGUEZ DE MENDOZA DE AMAZONAS FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE ESTOMATOLOGÍA REGLAMENTO DE EVALUACIÓN ACADÉMICA i INDICE CAPITULO I DE LOS

Más detalles

REGLAMENTO DE MOVILIDAD ESTUDIANTIL DE LA UNHEVAL

REGLAMENTO DE MOVILIDAD ESTUDIANTIL DE LA UNHEVAL 1 UNIVERSIDAD NACIONAL HERMILIO VALDIZAN RECTORADO REGLAMENTO DE MOVILIDAD ESTUDIANTIL DE LA UNHEVAL HUANUCO PERU 2010 2 REGLAMENTO DE MOVILIDAD ESTUDIANTIL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL HERMILIO VALDIZAN

Más detalles

PROCESO CAS N 725-2014-MC CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE UN SERVICIO DE ABOGADO/A PARA LA DIRECCIÓN DE CONSULTA PREVIA

PROCESO CAS N 725-2014-MC CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE UN SERVICIO DE ABOGADO/A PARA LA DIRECCIÓN DE CONSULTA PREVIA PROCESO CAS N 725-2014-MC CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE UN SERVICIO DE ABOGADO/A PARA LA DIRECCIÓN DE CONSULTA PREVIA ÁREA USUARIA PUESTO I. OBJETO DE LA CONTRATACIÓN: Dirección de

Más detalles

NORMATIVA ACADÉMICA Y DE PROCEDIMIENTO 38. NORMATIVA SOBRE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE ÁVILA

NORMATIVA ACADÉMICA Y DE PROCEDIMIENTO 38. NORMATIVA SOBRE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE ÁVILA 38. NORMATIVA SOBRE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS DE LA (Normativa adaptada a las Normas de Organización y Funcionamiento UCAV: Acuerdo de JCyL 64/2009, de 11 de junio, BOCyL 17/06/2009) FECHAS

Más detalles

REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POSTGRADO

REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POSTGRADO REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POSTGRADO Panamá, marzo de 2012 ÍNDICE DE CONTENIDO Página Capítulo I. Disposiciones Generales de los Estudios de Postgrado 2 Capítulo II. De los Programas de Especialización...

Más detalles

De acuerdo a la Ordenanza Nº 261, aprobada por el Honorable Consejo Superior de la UNLP, en su sesión de fecha 26 de noviembre de 2002.

De acuerdo a la Ordenanza Nº 261, aprobada por el Honorable Consejo Superior de la UNLP, en su sesión de fecha 26 de noviembre de 2002. REGLAMENTACION DE LA CARRERA DE DOCTORADO De acuerdo a la Ordenanza Nº 261, aprobada por el Honorable Consejo Superior de la UNLP, en su sesión de fecha 26 de noviembre de 2002. De los títulos y requisitos.

Más detalles

REGLAMENTO DEL TRABAJO DE GRADO

REGLAMENTO DEL TRABAJO DE GRADO UNIVERSIDAD DEL CARIBE REGLAMENTO DEL TRABAJO DE GRADO VAC-DTG- REG-01-004 REVISION- 0 Articulo 1º. El Trabajo de Grado (DHS-440) forma parte del plan de estudios de cada programa académico y se adaptará

Más detalles

PROCESO CAS Nº 286-2015-IGSS-CAS

PROCESO CAS Nº 286-2015-IGSS-CAS CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DE UN (01) ASISTENTE LEGAL I. GENERALIDADES 1 OBJETO DE LA CONVOCATORIA Contratar, bajo el régimen de contratación administrativa de servicios

Más detalles

UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL

UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL ' d e la Jntejrnción ^/VOCÍODAI jf Reconocimiento de ^ucstrn ^ivcrsidod' RESOLUCION R. N 507-2012-CU-UNFV San Miguel, 2 1 FEB. 2012 Visto el Oficio N 059-2012-OCAA-UNFV, de fecha de recepción 23.01.2012,

Más detalles

PROCESO CAS N 035-2015-MC CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DE UN PROFESIONAL PARA EL ÁREA DE SELECCIÓN DE PERSONAL

PROCESO CAS N 035-2015-MC CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DE UN PROFESIONAL PARA EL ÁREA DE SELECCIÓN DE PERSONAL PROCESO CAS N 035-2015-MC CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DE UN PROFESIONAL PARA EL ÁREA DE SELECCIÓN DE PERSONAL ÁREA USUARIA PUESTO - 530 Oficina General de Recursos Humanos

Más detalles

Trabajo final para optar al título en posgrado

Trabajo final para optar al título en posgrado Proceso: Gestión del ciclo de vida académico Subproceso: Formación Salubrista Procedimiento: Trabajo final para optar al título en posgrado. Elaboró Validó Fecha de validación dd/mm/aa Natalia Morales

Más detalles

NORMATIVA PARA EL ESTABLECIMIENTO DE CONVENIOS DE DOBLES TITULACIONES INTERNACIONALES EN LA UNIVERSIDAD MIGUEL HERNÁNDEZ DE ELCHE

NORMATIVA PARA EL ESTABLECIMIENTO DE CONVENIOS DE DOBLES TITULACIONES INTERNACIONALES EN LA UNIVERSIDAD MIGUEL HERNÁNDEZ DE ELCHE NORMATIVA PARA EL ESTABLECIMIENTO DE CONVENIOS DE DOBLES TITULACIONES INTERNACIONALES EN LA UNIVERSIDAD MIGUEL HERNÁNDEZ DE ELCHE Preámbulo La Universidad Miguel Hernández de Elche (UMH) tiene entre sus

Más detalles

UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA ESCUELA DE POSGRADO

UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA ESCUELA DE POSGRADO UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA ESCUELA DE POSGRADO MAESTRIAS DOCTORADOS 2015 Con más de 30 maestrías y 11 doctorados. Impulsando el desarrollo sostenible en el país y el mundo 1 REGLAMENTO DE ADMISION A

Más detalles

Capítulo I Disposiciones Generales

Capítulo I Disposiciones Generales El Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, en uso de las atribuciones legales y reglamentarias, en Sesión Nº 2333, Ordinaria, celebrada el día 11-12-2013, concretamente

Más detalles

Para efectos de este Reglamento considérense las siguientes definiciones:

Para efectos de este Reglamento considérense las siguientes definiciones: Pág 1 ESCUELA SUPERIOR POLITÉCNICA AGROPECUARIA DE MANABÍ MANUEL FÉLIX LÓPEZ REGLAMENTO PARA LA ELABORACIÓN DE TESIS DE GRADO DE CUARTO NIVEL CAPÍTULO I DEFINICIONES Y AMBITO DEL PRESENTE REGLAMENTO Art.

Más detalles

1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Reglamento sobre Reconocimiento y Transferencia de Créditos en las Enseñanzas de Grado y Máster conducentes a la obtención de los correspondientes títulos oficiales de la Universidad de Murcia El Real

Más detalles

Vicerrectoría Académica Dirección de Desarrollo Estudiantil. Reglamento del Programa de Movilidad Estudiantil de la Universidad de Occidente.

Vicerrectoría Académica Dirección de Desarrollo Estudiantil. Reglamento del Programa de Movilidad Estudiantil de la Universidad de Occidente. CAPITULO I De la Definición y Objetivo Artículo 1. El objetivo del presente Reglamento es regular la aplicación y desarrollo de las estrategias, acciones y actividades, relacionadas con la movilidad estudiantil

Más detalles