DECRETO No ( Del 22 de Mayo de 2012 )

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1 DECRETO No ( Del 22 de Mayo de 2012 ) 1 POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO No DEL 14 DE OCTUBRE DE 2011 Y SE ESTABLECEN MEDIDAS PARA REGULAR LA CIRCULACION DE MOTOCICLETAS Y CUATRIMOTOS EN LA JURISDICCION DEL MUNICIPIO DE PUERTO COLOMBIA ATLANTICO EL ALCALDE MUNICIPAL DE PUERTO COLOMBIA, en uso de sus facultades legales y constitucionales y en especial las contenidas en los artículos 24 y 315 de la Carta Política; 1º y 68 de la Ley 769 de 2001, modificado por la Ley 1383 de 2010; EL Decreto 2961 de 2006 modificado por el Decreto 4116 de 2008, y CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo primero del Código Nacional de Transito, todo Colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público. Que la Constitución Política de Colombia, en el numeral 2º del artículo 315, otorga a los Alcaldes atribuciones para conservar el orden público en los Municipios, de conformidad con la Ley y las instrucciones y ordenes que reciba del Presidente de la república y del respectivo Gobernador. Que son fines esenciales del estado, servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principales derechos y deberes consagrados en la Constitución y mantener la vigencia de un orden justo. Que son atribuciones del Alcalde Municipal de conformidad con el artículo tercero de la Ley 769 de 2002, como primera autoridad de tránsito en el Municipio, velar por la seguridad vial, tranquilidad, el sosiego, el libre tránsito de las personas y el buen uso del espacio público de tal

2 manera que le permita a todos los asociados ejecutar libremente sus derechos fundamentales contemplados en nuestra Constitución. 2 Que el parágrafo 1º del artículo 68 de la Ley 769 de 2002, establece que sin perjuicio de las normas que sobre el particular se establecen en este código, las bicicletas, motocicletas, motociclos, moto triciclos y vehículos de tracción animal e impulsión humana, transitarán de acuerdo con las reglas que en cada caso dicte la autoridad de tránsito competente. Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2961 de 2006 Por el cual se dictan medidas para controlar la prestación del servicio público de transporte en motocicletas, previsto en el literal d) del artículo 131 de la Ley 769 de Que la Superintendencia de Puertos y Transportes mediante circular externa 09 de 2007, exhortó a las autoridades competentes en materia de tránsito adoptar las medidas para establecer las restricciones a la circulación tanto en el horario como en las zonas de la ciudad en donde resulte notoria la utilización de este tipo de vehículos o equipos para el transporte público ilegal de pasajeros, así como aplicar las sanciones a cargo del propietario y el conductor de los vehículos que sean sorprendidos prestando este servicio público ilegal y por consiguiente la respectiva inmovilización y traslado del respectivo vehículo a los parqueaderos designados por los organismos de tránsito respectivos. Que entre los actos expedidos para las restricciones y circulaciones de este tipo de vehículo en la jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia se encuentran: Decreto No del 24 de Abril de 2006; Decreto No del 2 de Mayo de 2006; Decreto No del 13 de septiembre de 2006; Decreto No del 16 de febrero del 2011; y el Decreto No del 14 de Febrero del Que mediante el Decreto No del 14 de Octubre de 2011, se modificaron los Artículos 2 y 6 del Decreto No del 16 de Febrero del 2011, que a su vez dictó medidas para reglamentar la circulación de motocicletas y cuatrimotos en la jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia Atlántico y se estableció un régimen de Pico y Placa para motocicletas que colocaba fuera de circulación y/o transito a estos vehículos dos (2) veces por semana. De igual manera derogó la prohibición de circulación y/o transito de estos el día 20 de cada mes (Supresión del Día sin Moto )

3 Que en los últimos meses se ha incrementado el tránsito de motocicletas y cuatrimotos por las vías del municipio de tal manera que se han convertido en un problema que afecta la seguridad ciudadana y normal tránsito de vehículos que ha generado el aumento de accidentalidad. 3 Que este tipo de vehículos por su incremento súbito y su tránsito desordenado viene utilizando para parqueo las aceras, esquinas, vías públicas, zonas peatonales, boulevard, zonas escolares, paraderos de buses de transporte público, convirtiendo dichas zonas en foco de aglomeraciones que impiden el normal desarrollo de las actividades legales cercanas, ocasionándose con ello casos de accidentalidad y riesgo de delincuencia. Que los conductores de estos vehículos no cumplen con las normas de tránsito, como son el uso del casco, de chalecos reflectivos, el no transitar en contravía, el no llevar menores de edad ni mujeres embarazadas, no llevar más de un parrillero, etc. Que todo lo anterior obliga a las autoridades de tránsito del municipio de Puerto Colombia, a adoptar mayores medidas encaminadas a proteger la vida y la integridad de conductores, pasajeros y peatones y disminuir así los niveles de accidentalidad, muertes y heridos que utilizan este tipo de vehículos como medio de transporte. Que por otra parte, ha sido positiva para los intereses generales de la comunidad y de los gremios económicos y turísticos del municipio, la supresión del DIA SIN MOTO el día 20 de cada mes sin afectación de la movilidad, en consecuencia se mantendrá vigente. Que con fundamento en estas consideraciones se hace necesario adoptar nuevas medidas que garanticen el cumplimiento efectivo a lo dispuesto en el Decreto 2961 de 2006 modificado por el decreto 4116 de Que en mérito de lo expuesto, este Despacho:

4 DECRETA: 4 ARTICULO 1º Prohibición Nocturna.- Prohíbase la circulación y/o tránsito de motocicletas y cuatrimotos en horario nocturno, en la jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia durante todos los días de la semana en el siguiente horario: De 11:00 P.M. a 5:00 A.M. del día siguiente. El Infractor será sancionado con multa de quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes y la inmovilización del vehículo. ARTICULO 2º Estacionamiento Prohibido.- Prohíbase el estacionamiento de motocicletas y cuatrimotos, en la jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, en los siguientes lugares: Sobre andenes, zonas verdes o sobre el espacio público destinado para peatones, recreación o conservación. En vías arterias, autopista, zonas de seguridad o en una intersección. En zonas expresamente destinadas para estacionamiento o parada de cierto tipo de vehículos, incluyendo las paradas de vehículos de servicio público o para limitados físicos. En puentes, viaductos, túneles, pasos bajos, estructuras elevadas o en cualquiera de los accesos a estos. En carriles dedicados al transporte masivo. En doble fila de vehículos estacionados o frente a hidrantes y entradas de garajes. En curvas y en esquinas de centros comerciales y bancarios. En donde se interfiera con la salida de vehículos debidamente estacionados. A una distancia mayor de 30 centímetros del costado de la vía. En las zonas escolares. El infractor de esta medida será sancionado con multa de quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes de conformidad con lo establecido en el articulo 131 literal c) numeral 2 de la Ley 769 de 2002, modificado por la Ley 1383 de 2010, Artículos 20 y 21. ARTICULO 3º Restricción Zona Noreste.- No podrán circular motocicletas, cuatrimotos y moto triciclos con acompañante en la jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, en el sector de la vía de acceso a la Urbanización Country Club Villas.

5 El infractor será sancionado con multa de quince (15) salarios mínimos diarios legales vigentes e inmovilización del vehículo. 5 ARTICULO 4º PROHIBICION.- En ningún caso podrán circular y/o transitar en motocicletas y cuatrimotos, como conductores, menores de catorce (14) años de edad y/o mujeres embarazadas. Asimismo queda prohibido el transporte en motocicletas y cuatrimotos de más de dos (2) menores de edad, o más de un (1) adulto y un (1) menor de edad, como acompañantes, en la jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia. La infracción será sancionada con multa de quince (15) salarios mininos diarios legales vigentes e inmovilización del vehículo. ARTICULO 5º Pico y Placa.- Restrínjase la circulación y/o tránsito de todo tipo de motocicletas y cuatrimotos en la jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, de acuerdo con el último digito de su placa, los siguientes días de la semana así: LUNES: Placas terminadas en: 1, 2, 3. MARTES: Placas terminadas en: 4, 5,6. MIERCOLES: Placas terminadas en: 7, 8, 9, 0. JUEVES: Placas terminadas en: 1, 2, 3. VIERNES: Placas terminadas en: 4, 5, 6. SABADO: Placas terminadas en: 7, 8, 9, 0. El infractor de las disposiciones contenidas en el presente artículo será sancionado con multa de quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes e inmovilización del vehículo. ARTICULO 6º Capacidad de Carga.- En motocicletas de dos (2) ruedas no se podrán transportar objetos que disminuyan la visibilidad, o que incomoden al conductor o acompañante o que ofrezcan peligro para los demás usuarios de la vía. El conductor y el acompañante deberán llevar las manos libres al momento de utilizar el vehículo. El infractor de esta disposición será sancionado con multa de quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes de conformidad a lo preceptuado en el articulo 131 literal c) numeral 22

6 de la Ley 769 de 2002; además el vehículo será inmovilizado hasta cuando se subsane dicha situación. 6 ARTICULO 7º Elementos de Seguridad.- Todo conductor de motocicleta y cuatrimotos y su acompañante, deberán portar casco protector de conformidad con las normas vigentes y el chaleco reflectivos para el conductor en los horarios definidos en la ley; también deberán utilizar calzado cerrado. Las motocicletas y cuatrimotos que transiten por las vías de uso público, siempre deberán hacerlo por los carriles exclusivos para su circulación (cuando estos estén demarcados y a las velocidades permitidas en ellos) respetando en todo caso las normas de tránsito vigentes, con las luces encendidas. No llevar las luces encendidas dar lugar a una multa de treinta (30) salarios mínimos legales diarios vigentes. La no utilización del casco de seguridad dará lugar a la inmovilización del vehículo y multa de quince (15) salarios mínimos diarios legales vigentes. Para retirar el vehículo de los patios, se debe subsanar ante la autoridad de tránsito la falta que dio lugar a la inmovilización. La utilización indebida del casco de seguridad dará lugar a una multa de quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes. La no utilización del chaleco en los horarios definidos en la ley, dará lugar a la inmovilización del vehículo y multa de quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes. Para retirar el vehículo de los patios, se debe subsanar ante la autoridad de tránsito la falta que dio lugar a la inmovilización. ARTICULO 8º Reincidencia.- En caso de reincidencia se suspenderá la licencia de conducción por un término de seis (6) meses y se inmovilizará el vehículo por seis (6) días; en caso de una nueva reincidencia se suspenderá la licencia de conducción por un término de doce (12) meses y se inmovilizará el vehículo por veinte (20) días.

7 Parágrafo: Se considera reincidencia el haber cometido más de una falta a las normas del presente decreto en un período de seis (6) meses. 7 ARTICULO 9º Excepciones.- Las prohibiciones y/o restricciones establecidas en los artículos 1º,2º,3ºy 5º del presente decreto no son aplicables a los siguientes funcionarios y/o personas que en el ejercicio de sus funciones o en desarrollo de su actividad utilicen una motocicleta o una cuatrimotor: Miembros de la Fuerza Pública, Organismos de Seguridad del estado, Policía Judicial, Organismos de Tránsito y Transporte y Organismos de Socorro. Escoltas de funcionarios del Orden Nacional, Departamental y Municipal, debidamente acreditados. Supervisores de Vigilancia Privada debidamente identificados, uniformados y carnetizados, siempre que su desplazamiento se realice sin acompañante. Voceadores de prensa debidamente carnetizados y acreditados por la casa periodística, siempre que su desplazamiento se realice sin acompañante. Trabajadores de empresas públicas que requieran para el desarrollo de sus actividades personal para desplazamiento continuo en cumplimiento de la labor para la cual es contratado, debidamente acreditado, carnetizados y uniformado, siempre que su desplazamiento se realice sin acompañante. Trabajadores de empresas de carácter privado legalmente constituidas que prestan un servicio comunitario como es el caso de las droguerías, debidamente acreditado, carnetizados y uniformado, siempre que su desplazamiento se realice sin acompañante. Las prohibiciones y/o restricciones establecidas en el artículo 5º del presente decreto no son aplicables a los siguientes funcionarios y/o personas que en el ejercicio de sus funciones o en desarrollo de su actividad utilicen una motocicleta o cuatrimotor: Trabajadores de empresas legalmente constituidas cuyo objeto principal sea el transporte de mercancías, de correspondencia o prestación de servicios comunitarios, debidamente uniformados y carnetizados, siempre que su desplazamiento se realice sin acompañante.

8 ARTICULO 11º Permiso especial.- Solo se podrán conceder permisos especiales para circular y/o transitar en motocicletas en la jurisdicción del municipio de Puerto Colombia, en los horarios y sin acompañante. 8 La solicitud de permiso especial deberá acompañarse del certificado de existencia y representación legal que indique claramente la actividad de la empresa y que para el desarrollo de la misma se requiera el uso de motocicletas, con un tiempo de expedición no mayor a treinta (30) días, fotocopia de la cedula de ciudadanía y licencia de conducción del conductor, tarjeta de propiedad del vehículo, seguro obligatorio vigente, revisión técnico mecánica de un centro de diagnostico, paz y salvo del SIMIT y contrato de trabajo donde se especifique la labor del conductor y la modalidad de contratación. Parágrafo Primero: Solicitud de Permiso Especial. La solicitud de permiso de que trata el presente artículo deberá radicarse ante la autoridad de tránsito correspondiente y/o ante la Secretaría de Gobierno Municipal, quien una vez realice el procedimiento de verificación documental correspondiente, expedirá el permiso especial de circulación, cuya vigencia no podrá ser superior a tres (3) meses, renovables en la medida en que se haga buen manejo del mismo, no se destine el uso para actividad diferente y se conserve la misma para la cual se solicita el permiso. Parágrafo Segundo: La expedición del permiso antes mencionado se supedita a que el solicitante y/o propietario del vehículo se encuentre a paz y salvo por todo concepto, multas y derechos de tránsito, a favor de la autoridad de tránsito, incluido lo reportado en el SIMIT. ARTICULO 12º Control.- La Policía Nacional y las autoridades de Tránsito Municipal ejercerán la vigilancia y control sobre las medidas decretadas en este acto administrativo y pondrán el vehículo inmovilizado a disposición de la autoridad de transito competente para que inicie el procedimiento contravencional correspondiente. ARTICULO 13º Término de pedagogía.- El período de pedagogía será de veinte (20) días calendarios contados a partir del día 22 de Mayo, a fin de que los particulares que estén obligados a acatar el presente acto administrativo, se familiaricen con las medidas establecidas.

9 ARTICULO 14º Vigencia y Derogatoria.- El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Decretos 0089 de Abril 24 de 2006; 0096 de 2 de Mayo de 2006 y el 0186 de 13 de Septiembre de PUBLIQUESE Y CUMPLASE Dado en Puerto Colombia, a los veintidós (22) días del mes de Mayo de (Documento Firmado en el Original) CARLOS ALTAHONA ARRAUT Alcalde Municipio de Puerto Colombia Proyectó: Lucas Paz Maury.

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