MÓDULO SOBRE 20/03/2012. Copyright, 2009 MMA
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- Vicenta Navarrete Espejo
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2 MÓDULO SOBRE
3 1. CONCEPTO DE JUEGO Juego y Juego de Azar según el diccionario de la Lengua Española
4 1. CONCEPTO DE JUEGO JUEGO DE AZAR; Según el Diccionario de la Lengua Española, se entiende; JUEGO; Según el Diccionario de la Lengua Española, se entiende el; Aquel cuyo resultado depende casi exclusivamente de la suerte y excita apasionamientos Morbosos. Ejercicio recreativo sometido a ciertas reglas.
5 1. CONCEPTO DE JUEGO JUEGO DE AZAR; Según el Diccionario de la Lengua Española, se entiende; JUEGO; Según el Diccionario de la Lengua Española, se entiende el; Aquel cuyo resultado depende casi exclusivamente de la suerte y excita apasionamientos Morbosos. Ejercicio recreativo sometido a ciertas reglas.
6 2. NORMATIVA SOBRE EL JUEGO Breve referencia; Nacional y Breve referencia; Autonómica. Comunidad de Madrid.
7 2. NORMATIVA SOBRE EL JUEGO CONSTITUCIÓN Ley 34/1987, de 26 de diciembre, de potestad sancionadora de la Administración Pública en materia de juegos de suerte, envite o azar Decreto-Ley 16/1977, de 25 de febrero, por el que se regula los aspectos penales, administrativos y fiscales de los juegos de suerte, envite o azar y apuestas Real Decreto 593/1990, de 27 de Abril, Reglamento de máquinas recreativas y de Azar. Modificado por R.D. 259/1993 de Real Decreto 2370/1994, de 9 de diciembre por el que traspasa a la Comunidad de Madrid la plenitud legislativa en materia de casinos, juegos y apuestas
8 2. NORMATIVA SOBRE EL JUEGO ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA C.M. Aprobado mediante Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero. Reformado por L.O. 10/1994 de 24/03/94; Reformado por la L.O. 5/1998, de 07/07/98 Con exclusiónde las Apuestas Mutuas Deportivo-Benéficas. En su artículo atribuye a esta Comunidad la plenitud de la función legislativa en materia de Casinos, Juegos y Apuestas
9 2. NORMATIVA SOBRE EL JUEGO ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA C.M. Ley 6/2001, de 3 de julio, del juego en la Comunidad de Madrid. BOCM- 04/07/01 Decreto 23/1995, de 16 de marzo, Reglamento General de Juego de la C.M. BOCM- 31/03/95 Decreto 58/2006, de 6 de julio, Reglamento de Casinos en la C.M. BOCM- 28/07/06 Decreto 105/2004, de 24 de junio, Reglamento Juegos Colectivos de Dinero y Azar. BOCM- 30/06/04
10 2. NORMATIVA SOBRE EL JUEGO ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA C.M. Decreto 73/2009, de 30 de julio, Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego en la C.M. BOCM- 13/08/09 Corrección errores BOCM 23/09/09 Orden de 28/09/2001, Cons.Presidencia, fianzas de actividades relacionadas con juegos de suerte, envite o azar. BOCM- 29/10/01 Orden 07/11/2011, Consejería Economía y Hacienda, sistema de reclamaciones de usuarios en actividades de juego en la C.M.
11 3. ÓRGANOS DE CONTROL Nacionales, Autonómicos en la C.M. y Policiales.
12 3. ÓRGANOS DE CONTROL COMISIÓN NACIONAL DE JUEGO Órgano vigilante de ámbito nacional. Estudio de modificaciones legislativas. Órgano consultivo en la materia. CONFERENCIA SECTORIAL DEL JUEGO Órgano Coordinador de ámbito nacional, para los estudios y propuestas de modificaciones legislativas en la materia. Coordina los distintos Ministerios y Administraciones Públicas.
13 3. ÓRGANOS DE CONTROL COMUNIDAD DE MADRID CONSEJERÍA DE ECONOMIA Y HACIENDA. Competente en Ordenación y gestión del juego SERVICIO DE CONTROL DE JUEGOS DE AZAR Dependiente de la Comisaría General de Policía Judicial del C.N.P. Decreto 25/2009, de 18 de marzo, por el se establece la estructura orgánica de la Consejería de C.M. BOCM ( ) Viceconjería de Hacienda Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego.
14 Máquinas objeto de regulación, Máquinas excluidas de la regulación. Certificado de Fabricación. Guía de circulación. Distintivos de las Tasas Fiscales. Comunicación de Emplazamiento.
15 TIPO A; RECREATIVAS TIPOS DE MÁQUINAS TIPO B; RECREATIVAS CON PREMIO PROGRAMADO TIPOC;DEAZAR NOVEDAD TIPO D; RECREATIVA CON PREMIO EN ESPECIE
16 TIPO A; RECREATIVAS Máquina Recreativa de tipo A Son las de mero pasatiempo o recreo, que se limitan a conceder al usuario un tiempo de uso o de juego a cambio del precio de la partida, sin sin que puedan conceder ningún premio en metálico. Dichas Dichas máquinas podrán conceder la devolución del importe de la partida o la posibilidad de continuar jugando con el importe inicial en función de la habilidad del jugador.
17 TIPO A; RECREATIVAS
18 TIPO B; RECREATIVAS CON PREMIO PROGRAMADO Estasmáquinassesubdividenasuvezen tres subgrupos; B-1 B-2 B-3 NOVEDAD LasmáquinasdetipoBquepermitanla participación independiente y simultánea de dos o más jugadores, conformando un solo mueble, se considerarán máquinas multipuesto.
19 RECREATIVAS CON PREMIO PROGRAMADO; TIPO B-1 Son aquellas máquinas que a cambio del precio de la jugada conceden al usuario untiempodeusoodejuegoy,eventualmente, deacuerdoconelprogramadejuego,un Premio en metálico, -400veceselpreciodelapartida veceselpreciodelapartidaenlas Interconectadas-.
20 RECREATIVAS CON PREMIO PROGRAMADO; TIPO B-2 Especiales para salones de juego, establecimientos de juegos colectivos de dinero y azar y casinos de juego. Las que reuniendo los requisitos y condiciones técnicas establecidos para las máquinas de tipo B.1, conceden eventualmente premios en metálico superiores a los de estas veces el precio de la partida veces el precio de la partida en las Interconectadas-. Frontal figurara Máquina Especial de Tipo B-2
21 RECREATIVAS CON PREMIO PROGRAMADO; TIPO B-3 Máquina Especial de Tipo B-3 Basadasen el juego del bingo.lasque, conceden eventualmente premios en metálico superiores a los de las máquinas de tipo B.1,en proporción a lo apostado porlosjugadores y conforme conel programa de premios previamente establecido. Este tipo de máquinas sólo podrán incorporar electrónicamente juegos similares a los practicados mediante cartones de bingo.
22 TIPO B; RECREATIVAS CON PREMIO PROGRAMADO
23 NOVEDAD INTERCONEXIÓN DE MÁQUINAS TIPO B; Se podrá realizar en los establecimientos de juegos colectivos de dinero y azar, en los salones de juego, en los casinos de juegoy en los locales específicos de apuestas, tanto dentro del mismo establecimiento donde estén instaladas como entre establecimientos de la misma clase. OJO NO EN EL RESTO DE EE.PP.
24 TIPO C; DE AZAR Son las que, de acuerdo con las características y límites que reglamentariamente se establezcan, a cambio de un precio, conceden al usuario un tiempo de uso o/y, eventualmente, un premio en metálico que dependerá siempre del azar. Tiene la consideración de exclusivo en casinos de juego.
25 Premio SUPERJACKPOT TIPO C; C DE AZAR
26 NOVEDAD TIPO D;MAQUINA RECREATIVA CON PREMIO EN ESPECIE Ofrecen al usuario un tiempo de uso o de juego y, eventualmente, un premio en especie cuya consecución dependerá de su destreza o habilidad. El premio se puede obtener en la propia máquina o canjearlo en el establecimiento mediante vales, fichas, etc. Objetos con un valor no superior a 10 veces el valor de la partida
27 Exclusiones. No son objeto de esta normativa 1. MAQUINAS TOCADISCOS Y VIDIODISCOS y SIMILARES Accionadas previo pago 2. MAQUINAS EXPENDEDORAS Las máquinas expendedoras que se limiten a efectuar mecánicamente la venta de productos o mercancías a cambio de un precio, siempre que este se corresponda con el valor de mercado de los productos que se entreguen, en los términos que reglamentariamente se establezcan Ejemplo; Tabaco, Golosinas, Comida, Bebida, Preservativos, etc. No se consideran recreativa o de juego
28 NOVEDAD Exclusiones. No son objeto de esta normativa 3. PASATIEMPO O MERO RECREO Lasmáquinasdemeropasatiempoorecreo que, disponiendo de juegos infantiles o deportivos, permiten obtener a la persona usuaria, dependiendo de su habilidad, además deuntiempodeusoodejuego,vales,fichas o elementos similares que sean canjeables por juguetes de un valor preestablecido y conocido por el usuario, siempre que el valor reflejado enlosvalesseainferioralcostedinerariode las partidas necesarias para conseguirlos. No se consideran recreativa o de juego
29 1. MAQUINAS TOCADISCOS Y VIDIODISCOS Exclusiones. No son objeto de esta normativa 2. MAQUINAS EXPENDEDORAS No se consideran recreativa o de juego
30 2. MAQUINAS EXPENDEDORAS Y PASATIEMPO O RECREO Exclusiones. No son objeto de esta normativa No se consideran recreativa o de juego
31 Exclusiones. No son objeto de esta normativa 4. APARATOS O MAQUINASDE COMPETENCIA PURA O DEPORTE Carácter manual o mecánico. Dondeeljuegoserealiceconosinayuda de componentes electrónicos. Nodenpremiodirectooindirecto. Ejemplo; Futbolines, mesas de billar, tenis de mesa, dardos, boleras, juegos de baloncesto, aunque su uso requiera la introducción de monedas. No se consideran recreativa o de juego
32 Exclusiones. No son objeto de esta normativa 4. APARATOS O MAQUINAS DE COMPETENCIA PURA O DEPORTE No se consideran recreativa o de juego
33 Exclusiones. No son objeto de esta normativa 4. APARATOS O MAQUINAS DE COMPETENCIA PURA O DEPORTE No se consideran recreativa o de juego
34 5. MAQUINASDE USO INFANTIL Exclusiones. No son objeto de esta normativa Accionamiento previo pago. Entretenimiento, imitando trote de caballo, movimiento de otro animal, vuelo de un avión,marchadetrenovehículo,o movimientos similares. No se consideran recreativa o de juego
35 Exclusiones. No son objeto de esta normativa 6. MAQUINAS CON DISPOSITIVOS Y/O REDES INFORMÁTICOS, TELEMÁTICAS, MEDIANTE JUEGO A DISTANCIA SIN APUESTAS. Acambiodeunprecioporsuutilización, ofrecen al usuario juegos recreativos durante untiempodeusosincrucedeapuestasni premios en metálico o en especie. NOVEDAD
36 CERTIFICADO DE FABRICACIÓN Emitido por el fabricante e importadores Inscritos en el registro de empresas del Juego de la Comunidad de Madrid. Otros requisitos, datos técnicos etc, Certificado de Máquina Se solicita AUTORIZACIÓN DE EXPLOTACIÓN Documento que ampara la Legalidad individualizada de cada máquina en la Comunidad de Madrid, en cuanto al Modelo homologado y titularidad.
37 Explotación de Máquinas tipo B C D No es necesario en las de tipo A La Autorización de Explotación debe acompañar a la máquina en los locales. Sobre todo en las B y sus Subgrupo B-1, B-2 y B-3 y las D ya que las C Solo se explotan en Casino
38 NOVEDAD Explotación de Máquinas tipo B AUTORIZACIÓN DE EXPLOTACIÓN Validez 6 añosa partir del 31 de diciembre del año de su expedición Podrá renovarse sucesivamente cada 2 años De NO renovarse, finalizada la vigencia, se procede a darle la baja definitiva, de oficio
39 Explotación de Máquinas tipo A -B C -D Comunicación de Emplazamiento Sellado por la C.M.
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