I.DisposicionesGenerales
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1 Página13293/Núm.87 BOLETÍNOFICIALDELARIOJA Lunes,14dejuliode2014 I.DisposicionesGenerales CONSEJERÍADEADMINISTRACIÓNPÚBLICAYHACIENDA Decreto30/2014,de4dejulio,porelqueseapruebaelReglamentodeApuestasdelaComunidad AutónomadeLaRioja I.90 Envirtuddelartículo8º.UnodesuEstatutodeAutonomía,laComunidadAutónomadeLaRiojaostentalacompetencia exclusivaenmateriadecasinos,juegosyapuestas,conlaúnicaexcepcióndelasapuestasmutuasdeportivo-benéficas. Frutodedichaatribucióncompetencial,elParlamentodelaRiojaaprobólaLey5/1999,de13deabril,reguladoradeljuego yapuestas,marcolegalquedeterminalosprincipiosquehabránderegirlosjuegospermitidosyqueestablecelasdirectrices paraelposteriordesarrolloreglamentario.enbasealartículo9.c)delaley5/1999,correspondealgobiernodelariojala aprobacióndelosreglamentosespecíficosdelosjuegosyapuestasincluidosenelcatálogodejuegosyapuestas.porsu parte,eldecreto4/2001,de26deenero,porelqueseapruebaelcatálogodejuegosyapuestasdelacomunidadautónoma delarioja,ensuredaccióndadaporeldecreto2/2009,de2deenero,denominaensuartículo5º.1lasapuestascomo laactividadporlaquesearriesgaunacantidaddedinerosobrelosresultadosdeunacontecimientopúblico,deportivoode competiciónpreviamentedeterminadoporlaempresaorganizadora,dedesenlaceinciertoyajenoalaspartesintervinientes. Enelactualescenariosocialasistimosalaproliferacióndenovedosasactividadesdeocio,quevanadquiriendocada vez mayor importancia desde una perspectiva socioeconómica, y que requieren una atención específica desde el ámbito administrativo.aesterespecto,lacrecienteimplantaciónsocialdelasnuevastecnologíasdelainformaciónylacomunicación, quesemanifiestaconespecialincidenciaenelcampodelocioengeneralyeneldeljuegoenparticular,posibilitallevara laprácticaformasdejuegoderecienteimplantaciónyatravésdediferentesposibilidadesdeacceso,comolasconexiones remotas, que precisan de la consecuente regulación con el fin de garantizar la máxima seguridad jurídica, fiabilidad y transparenciaenlaimplantacióndeestasnuevasprácticasdejuegodeazarpordinero,especialmentesiseefectúanmediante lossistemasinteractivosydecomunicaciónadistanciaquenosofrecelasociedaddelainformación. Las apuestas sobre acontecimientos o eventos deportivos o de otra naturaleza gozan de gran tradición en algunos países europeos, en los que constituyen una de las principales actividades en materia de juegos de azar por dinero. En nuestracomunidad,peseaexistiralgunasmanifestacionestradicionalescomolaschapas,losborregosylasapuestasen frontones,estamodalidaddejuegonohasidoobjetodeunaregulaciónespecífica;unaregulaciónquesíhanabordadootras ComunidadesAutónomasanteelaugedelaactividad,deviniendoennuestroámbitounvacíonormativosobrelamateria queconvierteenoportuna,sinoinaplazable,latareadeaprobarunanormaqueabordeintegralmentelaregulacióndeeste subsectordeljuego.enestesentido,elreglamentodeapuestasqueseapruebamedianteelpresentedecretopretende afrontardesdeunaperspectivaintegradoralaregulacióndelasapuestasenelámbitodelacomunidadautónomadelarioja, dandocabidaasusdiversasvariantes,formasdeprácticayalagranvariedaddeeventossobrelosquesustentarlas,aunque introduciendo, al mismo tiempo, los límites objetivos y subjetivos necesarios para salvaguardar los derechos y libertades reconocidosennuestroordenamientojurídico. Ensuvirtud,apropuestadelaConsejeradeAdministraciónPúblicayHacienda,conformeconelConsejoConsultivode LaRiojaypreviadeliberacióndelConsejodeGobierno,ensureunióndeldía4dejuliode2014,acuerdaaprobarelsiguiente, Artículo1.Objeto DECRETO EsobjetodelpresenteDecretolaaprobacióndelReglamentodeApuestasdelaComunidadAutónomadeLaRioja. DisposiciónFinalÚnica.Vigencia ElpresenteDecretoentraráenvigoreldíasiguientealdesupublicaciónenelBoletínOficialdeLaRioja TÍTULOPRELIMINAR:DISPOSICIONESGENERALES Artículo1.Objetoyámbitodeaplicación Artículo2.Régimenjurídico Artículo3.Competencia Artículo4.Definiciones INDICE
2 Página13294/Núm.87 BOLETÍNOFICIALDELARIOJA Lunes,14dejuliode2014 Artículo5.Publicidad TÍTULOI:DELAORGANIZACIÓNYCOMERCIALIZACIÓNDELASAPUESTAS CapítuloI:Régimendeautorizaciónparalaexplotacióndeapuestas Artículo6.Autorizaciónparalaorganizaciónycomercializacióndelasapuestas Artículo7.SolicituddeAutorización Artículo8.Proyectodeexplotación Artículo9.TramitaciónyResolucióndeautorización Artículo10.Fianza Artículo11.Vigenciayrenovación Artículo12.Derechosyobligacionesdeltitulardelaautorización Artículo13.Modificacióndelascondicionesdelaautorización Artículo14.Transmisióndelaautorización Artículo15.Extinciónyrevocacióndelaautorización CapítuloII:Régimendehomologacióndelmaterialyrequisitostécnicos Artículo16.Homologacióndelmaterialdeapuestas Artículo17.Requisitosgeneralesdelsistema Artículo18.UnidadCentraldeApuestas Artículo19.Máquinasdeapuestas Artículo20.Requisitosespecíficosdelasmáquinasauxiliaresdeapuestas Artículo21.Requisitosdelosboletosoresguardosdeapuesta TÍTULOII:DELASAPUESTASYDESUPRÁCTICA CapítuloI:Tiposdeapuestasycondiciones Artículo22.Tiposdeapuestas Artículo23.Apuestasprohibidas Artículo24.Condicionesparalaprácticadeapuestas Artículo25.Límitescuantitativosdelasapuestas CapítuloII:Formalizacióneincidencias Artículo26.Formalizacióndelasapuestas Artículo27.Formalizaciónenmodopresencial Artículo28.Formalizaciónenmodonopresencial Artículo29.Aplazamiento,suspensiónoanulacióndelosacontecimientosobjetodelasapuestas Artículo30.Devolucióndelimportedeapuestasanuladas CapítuloIII:ResultadosyPremios Artículo31.Validezdelosresultadosdelosacontecimientosobjetodelasapuestas Artículo32.Publicidaddelosresultados Artículo33.Apuestaspremiadas Artículo34.Reparticióndepremios Artículo35.Pagodeapuestaspremiadas Artículo36.Caducidaddelderechoacobrodelospremios
3 Página13295/Núm.87 BOLETÍNOFICIALDELARIOJA Lunes,14dejuliode2014 Artículo37.Depósitoycustodiadelosboletospremiados TÍTULO III: DEL RÉGIMEN Y CONDICIONES DE LOS ESTABLECIMIENTOS AUTORIZADOS Y DE LAS INSTALACIONESAUXILIARES CapítuloI:Delosestablecimientosyrecintosenlosquepuedencomercializarselasapuestas Artículo38.Localesautorizados Artículo39.Tiendasdeapuestas Artículo40.AutorizacióndeTiendasdeapuestas Artículo41.Salonesdejuego,salasdebingoycasinosdejuegoconespaciodeapuestas Artículo42.Condicionesdelossalonesdejuegoconespaciodeapuestas Artículo43.Espaciosdeapuestasensalasdebingoycasinosdejuego Artículo44.Prácticadeapuestasenestablecimientosdehostelería Artículo45.Espaciosdeapuestasenrecintosdeportivosyferiales CapítuloII:Condicionescomunesdelastiendasyespaciosdeapuestas Artículo46.Requisitosdelastiendasyespaciosdeapuestas Artículo47.Serviciodecontroldeadmisión Artículo48.Horario CapítuloIII:Instalaciónyexplotacióndemáquinasauxiliaresdeapuestas Artículo49.Régimendeinstalación Artículo50.Límitesalainstalación Artículo51.Régimendeexplotación Artículo52.Traslado,canjeybaja Artículo53.Transmisión TÍTULOIV:DELPERSONALYDELOSUSUARIOS CapítuloI:Personalempleado Artículo54.Personalcualificado Artículo55.Prohibicionesalosempleadosdelosestablecimientosautorizadosparalaprácticadeapuestas CapítuloII:Usuarios Artículo56.Admisióndejugadores Artículo57.Informaciónalosusuarios Artículo58.Reclamacionesdelosusuarios TÍTULOV:DELAINSPECCIÓNYDELRÉGIMENSANCIONADOR Artículo59.Vigilanciaycontrol Artículo60.Actuacionesinspectoras Artículo61.Infraccionesysanciones Artículo62.Régimensancionador DisposiciónAdicionalPrimera.-ApuestasdepelotasobrepartidoscelebradosenfrontonesdeLaRioja. DisposiciónAdicionalSegunda.-Apuestasdecaráctertradicional DisposiciónAdicionalTercera.-Apuestasatravésdemedioselectrónicos,telemáticosodecomunicaciónadistancia DisposiciónAdicionalCuarta.-Homologacióndematerial
4 Página13296/Núm.87 BOLETÍNOFICIALDELARIOJA Lunes,14dejuliode2014 DisposiciónAdicionalQuinta.-Actualizacionesynúmeromáximodemáquinasauxiliares DisposiciónAdicionalSexta.-Solicitudesnormalizadas DisposiciónDerogatoriaÚnica.-Normasderogadas DisposiciónFinalPrimera.-ModificacióndelDecreto64/2005,de4denoviembre,porelqueseapruebaelReglamento demáquinasdejuegodelarioja DisposiciónFinalSegunda.-Habilitaciónnormativa ANEXOS Anexos.Solicitudesnormalizadas REGLAMENTODEAPUESTASDELACOMUNIDADAUTÓNOMADELARIOJA Artículo1.Objetoyámbitodeaplicación TÍTULOPRELIMINAR DisposicionesGenerales 1.Elpresentereglamentotieneporobjetolaregulacióndelasapuestassobreacontecimientosdeportivos,decompetición odecualquierotranaturalezapreviamentedeterminados,cuyodesenlaceseainciertoyajenoalaspartesintervinientes,con excepcióndelasapuestasmutuasdeportivo-benéficas,enelámbitodelacomunidadautónomadelarioja. 2.LasdisposicionesdeesteReglamentoseránaplicablesalaautorización,organización,comercializaciónyexplotación delasapuestas,realizadasporcualquiermedioosoporte,aloslugaresenquesepractiquen,alosmateriales,sistemase instalacionesutilizadas,alasempresastitularesdeautorizacionesyalosjugadores-apostantes. Artículo2.Régimenjurídico 1.EnelámbitodelaComunidadAutónomadeLaRioja,laprácticadelasapuestasreguladasseajustaráalasnormas contenidasenlaley5/1999,de13deabril,reguladoradeljuegoyapuestas,enelpresentereglamentodeapuestas,enel Decreto4/2001,de26deenero,porelqueseapruebaelCatálogodeJuegosyApuestasdelaComunidadAutónomadeLa Rioja,enelDecreto64/2005,de4denoviembreporelqueseapruebaelReglamentodeMáquinasdeJuegodeLaRioja,y encuantasdisposicionesdecaráctergeneralocomplementarioresultenaplicables. 2. Las relaciones entre organizadores, protagonistas o proveedores de los eventos o acontecimientos objeto de las apuestasylasempresasdeapuestasautorizadaspertenecenalámbitodelderechoprivadoentrelaspartes. 3.Casodequelasapuestassebasenenactividadesdecompeticiónoenotrosacontecimientosquedispongandesu propiaregulación,eldesarrollodedichasactividadesoacontecimientosseregiráporsureglamentaciónespecífica. Artículo3.Competencia CorrespondealaDirecciónGeneralcompetenteenmateriadeTributoslassiguientesatribucionesenrelaciónconlas apuestas: a)laautorizaciónparalaorganizaciónycomercializacióndelasapuestas,asícomodelastiendasyespaciosdeapuestas. b)lahomologacióndelmaterialdejuego,elementos,mediosysistemasdeexpediciónycontroldelasapuestas. c)elejerciciodelasfuncionesdecontroleinspeccióndelaactividaddeapuestas. d)cualesquieraotrasquelepuedanseratribuidasenaplicacióndelaley5/1999,de13deabril,reguladoradeljuego yapuestas,delpresentereglamentoydelasnormasdedesarrollo. Artículo4.Definiciones AefectosdelpresenteReglamentoydelanormativaquelodesarrolleseentiendepor: a)apuesta:actividadporlaquesearriesgaunacantidaddedinerosobrelosresultadosdeunacontecimientopúblico, deportivoodecompeticiónpreviamentedeterminadoporlaempresaorganizadora,dedesenlaceinciertoyajenoalaspartes intervinientes,deacuerdoconlaclasificaciónprevistaenelartículo5.2deldecreto4/2001,de26deenero. b) Organización de las apuestas: Implantación de un proyecto de comercialización de la actividad de las apuestas, incluyendolosestablecimientos,elementostécnicosysistemainformáticoproyectados,lasnormasquedebenregirsupráctica, lasgarantíasylaseguridaddelsistema.
5 Página13297/Núm.87 BOLETÍNOFICIALDELARIOJA Lunes,14dejuliode2014 c)comercializacióndelasapuestas:desarrollodelasactividadesordinariasdegestiónycontroldelaprácticadelas apuestas,asícomodelpagodeloscorrespondientespremios,porpartedeunaempresaautorizadaquetieneporfinalidad laexplotacióneconómicadelaactividad. d)materialdeapuestas:elementos,equipos,programas,sistemasy,engeneral,todoslosmediosnecesariosparala comercializacióndelasapuestas. e)máquinasdeapuestas:aquéllasmáquinasdejuegoespecíficamentehomologadasparalarealizacióndeapuestas. Pueden ser de dos tipos: terminales de expedición, que son aquéllas manipuladas por un operador de la empresa o delestablecimientoenlosqueseencuentreninstalados,omáquinasauxiliaresdeapuestas,quesonaquéllasoperadas directamenteporelpúblico. f) Unidad Central de Apuestas: conjunto compuesto por los elementos técnicos necesarios para registrar, totalizar y gestionarlasapuestasrealizadasporlosusuarios. g)boletooresguardodeapuesta:comprobanteosoportequeacreditaasuposeedorcomoapostante,recogelosdatos relativosalaapuestarealizadayasuconvalidaciónysirvecomodocumentojustificativoparaelcobrodelaapuestaganadora, asícomo,sieselcaso,paraformularcualquierreclamaciónsobrelaapuesta. h)convalidacióndelaapuesta:entregaopuestaadisposicióndelapersonausuariadeunboletooresguardodela apuestarealizada,queconstituyelagarantíadesuregistroyaceptaciónporunaempresaautorizada. i)formalizacióndelaapuesta:realización,confirmación,pagoyvalidacióndelaapuesta. j)fondoinicial:agregadodelascantidadesapostadasencadamodalidaddeapuestadecaráctermutual. k)fondorepartible:cantidaddestinadaalrepartoypagodepremiosentrelosapostantesganadoresdelasapuestasde caráctermutual,resultantedeaplicaralfondoinicialelporcentajedestinadoapremios. l)dividendo:cantidadquecorrespondealapostanteganadorporunidaddeapuestadecaráctermutual. m)coeficientedeapuesta:cifraquedeterminalacuantíaquecorrespondepagaraunaapuestaganadoraenlasapuestas decontrapartidaalsermultiplicadaporlacantidadapostada. n)comisiónocorretaje:porcentajequecorrespondealaempresadeapuestas,sobreelfondoinicialenlasapuestas mutuasysobreelimportedelascantidadesganadasenlasapuestascruzadas. ñ) Establecimientos autorizados: locales en los que está permitida la comercialización y práctica de las apuestas. Se consideranestablecimientosautorizadoslastiendasdeapuestas,casinosdejuego,salasdebingoylossalonesdejuego. Podrá autorizarse específicamente la práctica de apuestas en establecimientos de hostelería, en recintos en los que se celebrenacontecimientosdeportivos,asícomo,concaráctertemporal,enrecintosferialesconocasióndelacelebraciónde unaactividadferialrelacionadadirectamenteconactividadesdeportivasduranteeldesarrollodelasmismas. o)tiendadeapuestas:establecimientopreparadoyautorizadoespecíficamenteparalaformalizacióndelasapuestas. p) Espacio de apuestas: zona o área destinada a la práctica y formalización de las apuestas en un establecimiento autorizado,distintoalatiendadeapuestas,oenunrecintodeportivooferial. q)medioselectrónicos,telemáticosodecomunicaciónadistancia:aquellosmediosutilizadosparalatransmisióndedatos adistanciaquepermitenlaformalizacióndelaactividaddeapuestaantelaempresaautorizadasinlapresenciafísicadel usuario. Artículo5.Publicidad 1. Toda forma de publicidad que incite o estimule la realización de apuestas en medios de comunicación escritos, audiovisualesoelectrónicos,asícomolasdemostracionesgratuitasdelasapuestascualquieraqueseaelmedioutilizado parasupráctica,lacartelería,lapublicidadestáticaydinámica,estaránsometidasaautorizaciónadministrativa. 2.Lapublicidaddelasapuestasrealizadaenlosmediosdecomunicaciónescritos,audiovisualesoelectrónicosdeberáir siempreacompañadadeunaindicacióndelaprohibicióndeapostardelosmenoresdeedadeincluiránsiempreunaalusión aqueelusoindebidodeljuegopuedecrearadicción. 3.Serálibrelapublicidaddelasapuestasrealizadaenmediosdecomunicaciónespecializadosenelsectordeljuegoy apuestas,losletreros,emblemasográficossituadosenlasfachadasdelosedificiosdondeseubiquenloslocalesolosrótulos osignosdeaccesoyorientacióndeéstasenloslocalesenlosquesedesarrollenlasactividadesdeapuestas,asícomola inclusiónencartelerasdeespectáculos,guíasdeocioyfolletosinformativosdelosestablecimientosespecíficosdeapuestas, suspronósticos,coeficientesyresultados.
6 Página13298/Núm.87 BOLETÍNOFICIALDELARIOJA Lunes,14dejuliode2014 Asimismo,serálibrelanominativaderivadadelpatrocinioolasactividadespromocionalesdelosservicioscomplementarios queprestenylainformaciónenlapáginawebdelapropiaempresaodelestablecimientoparaconocersusproductoso servicios. 4.Sepodrárealizarpublicidadcomercialdelasapuestasenlastiendasyespaciosdeapuestas,asícomoenloslugares orecintosenlosquesecelebrenlosacontecimientosobjetodelasapuestas. 5.Enlosestablecimientosdehosteleríaquedaprohibidacualquiertipodepublicidaddelasapuestastantoenelinterior comoenelexteriordeloslocales,conexcepcióndeuncartelmeramenteindicativosobrelaofertadelserviciodeapuestas cuyasdimensionesnopodránsuperarlos200cm2.igualmente,quedaprohibidolapublicidaddeapuestasutilizandocomo soportelapropiamáquinaauxiliar,asícomolautilizacióndeseñalesluminosasoacústicascomoreclamodeatencióndelas personasqueseencuentrenenelestablecimientodehostelería. 6.Cualquierentidad,agenciadepublicidad,prestadordeserviciosdecomunicaciónaudiovisualoelectrónica,mediode comunicaciónoserviciodelasociedaddelainformaciónquedifundalapublicidadypromocióndirectaoindirectadejuegos odesusorganizadores,deberáconstatarquequiensolicitelainsercióndelosanunciosoreclamospublicitariosdisponede lacorrespondienteautorizaciónexpedidaporelórganoadministrativocompetenteyqueesteleautorizaparalarealización delapublicidadsolicitada,absteniéndosedesuprácticasicarecieradeaquel. TÍTULOI Delaorganizaciónycomercializacióndelasapuestas CAPÍTULOI Régimendeautorizaciónparalaexplotacióndeapuestas Artículo6.Autorizaciónparalaorganizaciónycomercializacióndelasapuestas 1.LaorganizaciónycomercializacióndelasapuestasrequerirálainscripciónenlaSeccióndeEmpresasdeApuestas delregistrogeneraldeljuegodelarioja.dichainscripciónsepracticarápreviasolicituddelinteresadoyseacordaráenla resoluciónqueautoricelaexplotacióndeljuegodeapuestasenlacomunidadautónomadelarioja. 2.Lasempresasdejuegoquepretendanobtenerdichaautorizacióndeberáncumplirlossiguientesrequisitos: a)tenercomoobjetosociallaorganizaciónyexplotacióndelasapuestasy,ensucaso,eldesarrollodeactividades conexas. b)teneruncapitalsocialmínimode euros,totalmentesuscritoydesembolsado,cuantíaquenopodráminorarse durantelavigenciadelaautorización.lasaccionesrepresentativasdelcapitalsocialdeberánsernominativas. c)lossociosdeberánostentarlanacionalidadespañolaodecualquieradelosestadosmiembrosdelaunióneuropea. Laparticipacióndirectaoindirectadecapitalextranjeroseajustaráaloestablecidoenlalegislaciónvigentesobreinversiones extranjerasenespaña. d)lasociedaddeberádisponerdeunasedepermanenteyundomiciliofiscalenlarioja. e)acreditarsolvenciaeconómicayfinancierasuficiente. f)constituirlafianzaestablecidaenelartículo10deestereglamento. g) Acreditar solvencia técnica y, concretamente, disponer de un sistema informático seguro para la organización y comercializacióndelasapuestasquegaranticeelcorrectofuncionamientodelasmismas. h) No estar incursos ninguno de sus socios, administradores y miembros de la junta directiva o del consejo de administracióndelasociedadenningunadedelascausasdeinhabilitaciónestablecidasenlosapartados,6,7y8delartículo 22delaLey5/1999,de13deabril,reguladoradelJuegoyApuestas. 3.Enelcasoenqueseincurrieseenalgunadelascircunstanciasaqueserefiereelpárrafoanteriorconposterioridada lainscripciónenelregistrogeneraldeljuegodelarioja,éstaquedaráautomáticamentecancelada. Artículo7.SolicituddeAutorización 1.Lasolicituddeautorizaciónparalaorganizaciónycomercializacióndeapuestasseajustaráalmodelonormalizadoque figuraenelanexoi,acompañadadelasiguientedocumentación: a)númerodeldniopasaportedelosadministradoresyconsejeros b)copiaotestimonionotarialdelaescrituradeconstitucióndelasociedadydesusestatutos,conconstanciafehaciente desuinscripciónenelregistromercantil.
7 Página13299/Núm.87 BOLETÍNOFICIALDELARIOJA Lunes,14dejuliode2014 c)certificadodelregistrocentraldepenadosyrebeldes,respectodelosadministradoresyconsejeros. d)copiaotestimonionotarialdelpoderdelsolicitante,cuandonosearepresentantelegaldelasociedad. e)declaraciónjuradadequeningúnsociooaccionistaseencuentraenalgunadelascausasdeinhabilitaciónseñaladas enlosapartados6,7y8delartículo22delaley5/1999,de13deabril,segúnmodelonormalizadoquefiguraenelanexoii. f)documentoacreditativodehaberformalizadolafianzaanteelórganocompetenteenmateriadetesoreríadelgobierno delarioja,porlacuantíaqueestableceelartículo10. g)documentoacreditativodeladisponibilidaddelinmuebledondeseinstalelaunidadcentraldeapuestasysuréplica. h)informedeunainstituciónfinancierasobrelasolvenciaeconómicayfinancieradelaempresa. i)certificacióndeunaempresaauditoraconpersonalacreditadoenauditoriasdeseguridadinformáticasobrelasolvencia técnicadelsistemainformáticoprevistoparalaorganizaciónycomercializacióndelasapuestas. j)justificantedehallarseenaltalaempresay,ensucaso,susempleados,enelrégimencorrespondientedelaseguridad Social. k)justificantedehallarseenaltay,ensucaso,alcorrientedelpagoenelimpuestosobreactividadeseconómicasen elepígrafeapropiado. l)unproyectodeexplotacióncuyocontenidomínimoseexplicitaenelartículosiguiente. m)copiadelacartadepagodelatasaporactuacionesadministrativasenmateriadejuegosdesuerte,enviteoazar. 2. Simultáneamente a la presentación de la solicitud para la organización y comercialización de apuestas se podrán presentar las correspondientes a las tiendas y espacios de apuestas, acompañadas de la documentación exigida por el presentereglamentoencadacaso. Artículo8.Proyectodeexplotación Elproyectodeexplotaciónalquesehacereferenciaenelartículoanteriordeberáestarintegradoalmenospor: a)unamemoriaexplicativadelaactividaddelaempresaconreferenciaalosaspectosorganizativos,alosrecursos disponibles,asícomo,ensucaso,alaexperienciaempresarialenelsectordeljuegoylasapuestas. b)unamemoriadescriptivadelaorganizaciónycomercializacióndeapuestasproyectada,enlaquedeberánconcretarse eltipodeacontecimientosoeventosobjetodelasmismasylossistemas,lugares,localesyestablecimientos,asícomolos mediosoprocedimientosquesepretendanutilizarparalaorganización,gestión,comercialización,difusiónycontroldela actividad.sipretendeofertarselaposibilidaddequelasapuestasserealicenatravésdemedioselectrónicos,telemáticosode comunicaciónadistancia,deberánespecificarse,además,lossistemashomologadosautilizary,ensucaso,ladisponibilidad denombresdedominio'.es','.com'uotroselementosdeidentificaciónyacceso,asícomolaoperativaparalaformalización delasapuestas. c) Un plan de implantación del negocio, en el que se justifique la coherencia y armonía del proyecto de explotación, especificandoelnúmeroydistribuciónterritorialdelastiendasyespaciosdeapuestasqueseprevéponerenservicio,el númeroydistribucióndeloslocalesdehosteleríaenlosquesepretendainstalarmáquinasauxiliaresdeapuestasyelnúmero totaldemáquinasdeapuestasquesepreveateneroperativasenlacomunidadautónomadelarioja.asimismo,deberá argumentarselaviabilidaddelproyecto,elprogramayfasesdeimplantacióndelmismo,elplandeinversiones,lospuestos detrabajoprevistos,asícomoelplandeselecciónydeformacióndelpersonal. d)unapropuestadenormasdeorganizaciónyfuncionamientodelasapuestas,quedeberácontener,deformaclaray completay,entodocaso,consujeciónalodispuestoenestereglamento,elconjuntodereglasaplicablesalaformalización de apuestas, límites cuantitativos establecidos, validez de resultados, apuestas acertadas, reparto y abono de premios y caducidaddelderechoalcobrodelosmismos,deconformidadconlanormativareguladoraenmateriadeprotecciónde consumidores,delascondicionesgeneralesdelacontrataciónydecualquierotranormaqueresultedeaplicación. e) Sistemas y elementos tecnológicos a utilizar, con especial referencia a la seguridad de su funcionamiento y de la informaciónquedebasertransmitida. f)medidasdeseguridadydecalidaddelosestablecimientosenlosquesepreveacomercializarlasapuestasypropuesta delhorariodefuncionamientodelosmismos. Artículo9.TramitaciónyResolucióndeautorización
8 Página13300/Núm.87 BOLETÍNOFICIALDELARIOJA Lunes,14dejuliode Losdefectosdeladocumentaciónpodránsersubsanadosconarregloalodispuestoenelartículo71delaLey30/1992, de26denoviembre,derégimenjurídicodelasadministracionespúblicosydelprocedimientoadministrativocomún. 2.Examinadaladocumentaciónypreviacomprobacióndelcumplimientodelosrequisitos,laDirecciónGeneralcompetente enmateriadetributosresolveráynotificaráenelplazomáximodetresmeses,acontardesdelafechadelapresentaciónde lasolicitud.transcurridodichoplazosinhabersenotificadoresoluciónexpresa,podráentenderseestimadalasolicitud. 3.Silaresoluciónfuerafavorable,seprocederáasuinscripciónenlaSeccióndeEmpresasdeApuestasdelRegistro GeneraldelJuegodeLaRiojamediantelaasignacióndelnúmerocorrespondiente. 4.Laresoluciónporlaqueseconcedalaautorizaciónparalaorganizaciónycomercializacióndelasapuestascontendrá, almenos,lassiguientesespecificaciones: a)denominación,domicilioycapitalsocialdelaempresaautorizada,asícomoparticipaciónsocialendichocapital. b)marcacomercialbajocuyadenominaciónseprevealaexplotacióndelasapuestas. c)composicióndelosórganosdeadministraciónydireccióndelaempresaautorizada. d)acontecimientosoeventosobjetodelasapuestas. e)tiposdeapuestasacomercializar. f)lafechadeiniciaciónydeextincióndelaautorización. g)mediosyoperativadeformalizacióndelasapuestas. h)elnúmerodetiendasyespaciosdeapuestasahabilitar,asícomoelnúmerodemáquinasdeapuestasainstalary sudistribución. i)sistemastécnicosconlosquesepretendecomercializareljuegodelasapuestasy,enelcasodequelasapuestasse realicenatravésdemedioselectrónicos,telemáticosodecomunicaciónadistancia,elnombredeldominiouotroselementos deidentificaciónyacceso. 5.Deberáexponerseunareferenciaalaautorizaciónadministrativaqueamparalaexplotacióndelasapuestas,enlugar visiblealpúblicoyconsujeciónalosformatosqueseaprueben,enlastiendasyespaciosdeapuestas,asícomoenelresto delocalesorecintosenlosquepuedaautorizarselainstalacióndemáquinasdeapuestas.cuandolacomercializacióndelas apuestasserealicemediantemedioselectrónicos,telemáticosodecomunicaciónadistancia,elsistemadeberáincluiruna referenciaalaautorizaciónadministrativaconcedida. Artículo10.Fianza 1.Laempresadejuegotitulardeunaautorizaciónparalaorganizaciónycomercializacióndelasapuestasdeberáconstituir, concarácterprevioalainiciacióndesusactividades,unafianzaenmetálicoomedianteavaldeentidadesbancariasode cauciónocréditodesociedadesdegarantíarecíprocaadisposicióndelaadministracióndelacomunidadautónomadela Rioja,cuyacuantíaseráde euros,segúnlosmodelosnormalizadosquefiguranenelAnexoIIIyIV. 2.Lafianzaquedaráafectaalcumplimientodelasobligacionesestablecidasenelartículo26.2delaLey5/1999,de13 deabril,reguladoradeljuegoyapuestas.silafianzanofuerasuficienteparasatisfacerlasindicadasresponsabilidades,se seguiráprocedimientodeapremioparalaejecucióndeldébitopendientesobreelpatrimoniodelaempresa. 3. Las fianzas se mantendrán en su totalidad hasta que la Administración acuerde su devolución. Si se produjese la disminucióndelacuantíadelafianzaporejecuciónparcialototaldelamismaporpartedelacomunidadautónomadela Rioja,envirtuddelosoportunosprocedimientosreglamentarios,laempresahabrádereponerlaocompletarlaenlacuantía obligatoriaenelplazomáximodequincedíassiguientesapartirdelanotificacióndelhecho. Encasodenohacerlo,quedaráensuspensoautomáticamentelaautorizacióndelaempresa.Transcurridosdosmeses sinquelareposiciónsellevaraaefecto,serevocaránlasautorizacionesdelaempresa. 4.Únicamenteseprocederáaladevolucióndelafianzacuandodesaparezcanlascausasquemotivaronsuconstitución ysiemprequenohayaresponsabilidadespendienteso,silashay,seansatisfechas.extinguidalafianzaseprocederáasu devolución,previaliquidacióncuandoproceda. Artículo11.Vigenciayrenovación 1.Lasautorizacionesparalaorganizaciónycomercializacióndelasapuestasseconcederánporunperiododediez años,sinperjuiciodelavigenciadelasautorizacionesconquedebancontarloslocalesdondesecelebrenlasactividades deapuestas.
9 Página13301/Núm.87 BOLETÍNOFICIALDELARIOJA Lunes,14dejuliode Lasautorizacionespodránrenovarseporperiodosdeidénticaduraciónsisecumplenlosrequisitosestablecidosenla normativaqueestéenvigorenelmomentodelarenovación,previasolicituddeltitularconunaantelaciónmínimadeseis mesesalaexpiracióndelaautorizaciónvigente. Artículo12.Derechosyobligacionesdeltitulardelaautorización 1.Elotorgamientodelaautorizaciónparalaorganizaciónycomercializacióndeapuestasfacultaráasutitularparaexplotar eljuegodeapuestasenlamodalidadparalaquesehayaconcedido,enlascondicionesestablecidasenlaautorización,ysin perjuiciodedisponerdecuantasotraslicenciasoautorizacionesleseanexigibles. 2.Lacomercializacióndelasapuestasdeberáiniciarseenelplazomáximodeunañodesdelaconcesióndelaautorización, exigiéndoseentodocaso,previaautorizaciónconformealascondicionesestablecidasenestereglamento,laaperturay puestaenfuncionamientodeunatiendadeapuestasporpartedesutitular. 3.SinperjuiciodeloestablecidoenelpresenteReglamento,corresponderáaltitulardelaautorizaciónparalaorganización ycomercializacióndelasapuestaselcumplimientodelassiguientesobligaciones: a)informaralosusuariosdelasnormasdefuncionamientodelasapuesta. b)validaryregistrarlasapuestasrealizadasporlosusuariosytotalizarlascantidadesapostadasporcadatipodeapuesta. c)fijarloscoeficientesdeapuesta,aplicarelporcentajedestinadoapremios,aplicarelporcentajeocantidadaretener enconceptodecomisión,segúnlamodalidaddeapuestasquecorresponda,ycalcularlacantidadapagarcomopremiopor cadaapuestaacertada,todoellodentrodenormasestablecidasenestereglamento. d)abonarlasapuestasacertadasydevolverlasanuladas. e)controlarlaregularidaddetodaslasoperacionesy,engeneral,elcumplimientodelanormativavigente. f)cumplirdebidamenteanteladireccióngeneralcompetenteenmateriadetributoscontodaobligacióndeinformación derivadadeestereglamentoydemásnormativadeaplicación. Artículo13.Modificacióndelascondicionesdelaautorización 1.Lamodificacióndelascondicionesquesedeterminaronenlaautorizaciónparalaorganizaciónycomercialización delasapuestas,requerirálaautorizacióndeladireccióngeneralcompetenteenmateriadetributos.lasolicituddeberá acompañarsedeunamemoriajustificativadelaoportunidaddelamodificaciónsolicitadayunaactualizacióndelproyectode explotaciónpresentadoparalaconcesióndelaautorizaciónvigente,ypodráentenderseestimadatranscurridostresmeses sinquesehayanotificadoresoluciónexpresa. 2.Noobstantelodispuestoenelapartadoanterior,bastarálacomunicaciónalcitadoórgano,enelplazodequincedías desdequeseproduzcaelcambio,enlossiguientescasos: a)elcambiodedomiciliosocialyfiscal,siemprequenoexcedadelámbitoterritorialdelacomunidadautónomadela Rioja. b)incrementosdelcapitalsocialcuandonoexistamodificacióndelaccionariadonivariacióndeporcentajesdeparticipación decadaunodelossociosoaccionistas. c)latransmisióndeaccionesoparticipacionesentresocios. d)larevocacióndelospoderesotorgadosaterceros. Artículo14.Transmisióndelaautorización 1.Latransmisióndelatitularidaddeunaautorizaciónparalaorganizaciónycomercializacióndelasapuestasrequerirá autorización previa de la Dirección General competente en materia de Tributos, debiendo acreditar el nuevo titular, con carácterprevioalamaterializacióndelatransmisión,elcumplimientodetodoslosrequisitosnecesariosparalaobtencióny laconstitucióndelafianzaestablecidaenelartículo10. 2.Elnuevotitularsesubrogaráentodoslosderechosyobligacionesdelaautorizaciónadquirida,manteniéndosesu periodooriginaldevigencia. Artículo15.Extinciónyrevocacióndelaautorización 1.Lasautorizacionesseextinguiránenlossiguientessupuestos: a)porlafinalizacióndelperíododevalidezsinquesehayasolicitadosurenovación. b)apeticiónexpresadesutitular,manifestadaporescritoaladireccióngeneralcompetenteenmateriadetributos.
10 Página13302/Núm.87 BOLETÍNOFICIALDELARIOJA Lunes,14dejuliode Podrárevocarselaautorizaciónconcedidacuandoconcurraalgunadelassiguientescircunstancias: a)porlapérdidasobrevenidadealgunodelosrequisitosesencialesexigidosparalaobtencióndelaautorizaciónde funcionamiento,odeladisponibilidaddellocal. b)cuandosedisuelvalasociedadtitulardelaautorización,seproduzcaelcesedefinitivodelaactividadobjetodela autorizaciónolafaltadesuejercicioininterrumpidodurantealmenosunaño. c)cuandotranscurridoelplazodeunañodesdelaconcesióndelaautorización,nosehubiesepuestoenprácticala comercializacióndelasapuestasysupuestaenfuncionamientoenlostérminosprevistosenel12.2delpresentereglamento, salvoqueseacreditefehacientementeainactividadporcausasajenasalaempresa. d)cuandosehayaincurridoenfalsedades,irregularidadesoinexactitudesesencialesenalgunodelosdatoscontenidos enlasolicituddeautorizaciónodemodificacióndelamisma. e)cuandoconcurraalgunadelascausasestablecidasenlosapartados6y8delartículo22delaley5/1999,de13de abril,reguladoradeljuegoyapuestas. f)porsanciónfirmeenvíaadministrativaenmateriadejuego,queconllevelarevocacióndelaautorización. g) Por impago total o parcial de los tributos específicos sobre el juego en período voluntario o ausencia de garantía preceptivaencasodeaplazamiento,fraccionamientoorecurso. h)cuandonoseconstituyaoserepongalafianzadeconformidadconloestablecidoenelartículo10. i) Cuando se detecten anomalías en la Unidad Central de Apuestas o en sus programas informáticos que den comoresultadoinexactitudesofalsedadesenlosdatosrelativosaapuestas,cantidadesapostadas,premiosotorgadoso devolucionesdeapuestasanuladas. j)cuandoseincumplalaobligacióndefacilitaralosórganoscompetenteslaprácticadelasauditoríasinformáticasaque serefiereelpresentereglamento. k)porlacancelacióndelainscripcióndelaempresaenelregistrogeneraldeljuegodelarioja. 3.Enlosprocedimientosdeextinciónyrevocacióniniciadosdeoficio,laDirecciónGeneralcompetenteenmateriade Tributos,adoptarálaresoluciónqueprocedaylanotificaráenelplazomáximodetresmeses.Transcurridodichoplazo,se producirálacaducidaddelprocedimiento. 4.Enlosprocedimientosdeextinciónyrevocacióniniciadosainstanciadeparte,laDirecciónGeneralcompetenteen materiadetributosadoptarálaresoluciónqueprocedaylanotificaraenelplazomáximodetresmeses.transcurridodicho plazosinhabersenotificadolaresoluciónexpresa,podráentenderseestimadalasolicitud. 5.Laextinciónorevocacióndelaautorizaciónsupondrálaautomáticacancelacióndelainscripcióndelaempresaenla SeccióndeEmpresasdeApuestasdelRegistroGeneraldelJuegodeLaRioja. Artículo16.Homologacióndelmaterialdeapuestas CAPÍTULOII Régimendehomologacióndelmaterialyrequisitostécnicos 1.CorrespondealaDirecciónGeneralcompetenteenmateriadeTributoslahomologacióndelmaterialutilizadoparala organizaciónycomercializacióndeapuestas,incluidoslossistemasoinstrumentostécnicosquepermitanlaformalización informática,interactivaoadistanciadelasapuestas. 2.SólopodránsolicitarhomologacióndelmaterialparaoperarenelámbitoterritorialdelaComunidadAutónomadela RiojalasentidadesdebidamenteinscritasenlaSeccióndeEmpresasFabricanteseImportadorasdelRegistroGeneraldel JuegodeLaRioja,conformealaregulacióndelReglamentodeMáquinasdeJuegodeLaRioja,aprobadoporelDecreto 64/2005,de4denoviembre. 3.Elmaterialdejuegoparalasapuestasdeberásometerse,conanterioridadasuhomologación,aunensayorealizado porentidadesautorizadasporlaconsejeríaconcompetenciasenmateriadetributos,queemitiránelcorrespondienteinforme técnico de homologación, dándose a conocer a los interesados los requisitos y aspectos de carácter técnico que deberá contenerdichoinforme. 4. Se podrán convalidar las homologaciones de material de juego de cualquiera de los Registros análogos de otras comunidadesautónomas,siemprequecompartanidénticosrequisitosyespecificacionestécnicasparasuinscripciónenla SeccióndeModelosyMaterialdejuegodelRegistroGeneraldelJuegodeLaRioja.
11 Página13303/Núm.87 BOLETÍNOFICIALDELARIOJA Lunes,14dejuliode Tendrán validez los ensayos previos sobre material de apuestas realizados por otras entidades que cuenten con autorizaciónadministrativadeotrascomunidadesautónomasydelosestadosmiembrosdelaunióneuropeaodelespacio EconómicoEuropeo,siemprequegaranticenunnivelequivalentedeseguridadycumplimientodelosrequisitostécnicos. Artículo17.Requisitosgeneralesdelsistema 1.Elsistemautilizadoparalacomercializacióndelasapuestasdeberágarantizarelcumplimientodelalegislaciónvigente enlamateriay,enconcreto,laconfidencialidadyseguridadrespectodelosdatosdecarácterpersonalrecabados,asícomo laefectividaddelaprohibicióndelaparticipacióndemenoreseneljuegodeapuestas. 2.ElsistematécnicoestarábásicamenteconstituidoporunaUnidadCentraldeApuestasypormáquinasdeapuestas. 3.Elsistemautilizadodeberápermitirelanálisisdelosriesgosydelacontinuidaddelnegocio,asícomoladeterminación ysubsanacióndesusvulnerabilidades.salvaguardaráentodocasolaprivacidadeintegridaddelascomunicacionesconel apostanteyentrelosdiferentescomponentesdelsistemainformático,laautenticidaddelasapuestas,elcómputodeéstas yelcontroldesucorrectofuncionamiento. 4.Elsistematécnicodeberádisponerdemecanismosdetrazabilidadsobreelregistrodelasoperacionesdeapuestas realizadas,garantizandosuintegridadysuasociaciónafuentesdetiempofiable,asícomodemecanismosdeautenticación ligadosalaexplotacióndelsistemainformáticoydedispositivosfísicosquegaranticenelcontroldeaccesoaloscomponentes delsistemainformáticosóloalpersonalautorizado. Artículo18.UnidadCentraldeApuestas 1.EltitulardelaautorizacióndispondrádeunaUnidadCentraldeApuestas,quedeberápodergestionartodoslosequipos yusuariosconectadosalamisma,garantizando,entodocaso,elcorrectofuncionamientodelasapuestas. 2.LaconfiguracióndelaUnidadCentraldeApuestaspermitiráquesepuedancomprobarencualquiermomentolas operacionesdeapuestasysusresultados,asícomoreconstruirdeformafiellastransaccionesrealizadas,impidiendocualquier modificaciónoalteracióndelasoperacionesrealizadas. 3.ElaccesoalaUnidadCentraldeApuestasrequerirálaadopcióndemedidasdecontrolquepermitanregistrartodas lasactuacionesuoperacionesrealizadasenellayutilizarmecanismosdeautenticacióndelosoperarios. 4. El titular de la autorización deberá disponer de una réplica de su Unidad Central de Apuestas como reserva, configurándoseasíunsistemaoperativoredundantequepermitacontinuareldesarrollodelasapuestasconlasmismas condicionesygarantíasquelaunidadprincipalencasodequeéstaúltimaquedefueradeservicioporcualquiercausa. 5.TantolaUnidadCentraldeApuestascomosuréplicaestánsujetasentodomomentoalcontroldeaccesoyvigilancia, siendolaempresatitulardelaautorizaciónlaresponsablefrentealaadministracióndelacustodiadelascitadasinstalaciones. Sefacilitaráentodocasolaentradaaestasdependenciasalosfuncionarioshabilitadosparalarealizacióndeactividades deinspección. 6.LaUnidadCentraldeApuestasincorporaráunaconexióninformáticaseguraycompatibleconlossistemasinformáticos deladireccióngeneralcompetenteenmateriadetributos,paraelcontrolyseguimientoentiemporealdelasapuestas,de lascantidadesapostadasydelospremiosotorgados,asícomodeladevolución,ensucaso,delasapuestasanuladas.las medidasdeseguridaddelaconexióndeberángarantizarlaautenticidad,confidencialidadeintegridaddelascomunicaciones. Artículo19.Máquinasdeapuestas 1.LosterminalesdeexpediciónylasmáquinasauxiliaresdeapuestasestaránconexionadasalaUnidadCentralde Apuestasypermitiránrealizaryvalidarlasapuestas,emitiendoalefectoelcorrespondienteboletooresguardodeapuesta,y poniéndoloadisposicióndelclienteenlostérminosprevistosenelartículo21. 2.Losterminalesdeexpedicióndeapuestasestaránmanipuladosporunoperador,ajenoaljugador,queprestesus serviciosenelestablecimientoenelqueseencuentreninstalados. 3.Lasmáquinasauxiliaresdeapuestasseránautomáticas,yestaránpreparadasparalaformalizacióndelasapuestas, gestióndetarjetasdecobroypago,ensucaso,yparaeldesarrollodetodassusfuncionalidades,siendooperadasporel propiojugadorsinintervencióndeterceros. Artículo20.Requisitosespecíficosdelasmáquinasauxiliaresdeapuestas 1.Lasmáquinasauxiliaresdeapuestassereconoceránporlasmarcasoelementosdeidentificaciónqueseestablezcan porladireccióngeneralcompetenteenmateriadetributos.
12 Página13304/Núm.87 BOLETÍNOFICIALDELARIOJA Lunes,14dejuliode Deberáhacerseconstarclaramenteenellaslaprohibicióndeparticipaciónenlasapuestasporlosmenoresdeedad ylaadvertenciadequeeljuegopuedeproduciradicción. 3. Las máquinas auxiliares de apuestas no podrán satisfacer en ningún caso en metálico el importe de los premios obtenidos. Artículo21.Requisitosdelosboletosoresguardosdeapuesta 1.Expedidoporunamáquinadeapuestas,elboletooresguardo,enformatofísicooelectrónico,eseldocumentoque acreditalaformalizacióndelaapuesta. 2.Lasempresasautorizadasparalaorganizaciónycomercializacióndelasapuestasdeberánincorporarenlosboletos o resguardos de apuestas medidas de seguridad y garantías de autenticidad y antifraude, mediante cualquier dispositivo disponibletecnológicamentequeseaadecuadoalusopretendido. 3.Elboletooresguardodeberáacreditaralmenoslossiguientesextremos: a)laidentificacióndelaempresaautorizadaparalaorganizaciónycomercializacióndelasapuestas,conindicaciónde sunúmerodeidentificaciónfiscalydelnúmerodeinscripciónenelregistrogeneraldeljuegodelarioja. b)laidentificacióndelterminalomáquinaauxiliarenquesehayarealizadolaapuesta. c)eventooeventosoacontecimientossobrelosqueseapuesta. d)modalidadeimportedelaapuestarealizada. e)coeficientedelaapuesta,ensucaso. f)pronósticorealizado. g)fechayhoradeformalizacióndelaapuesta. h)númeroocombinaciónalfanuméricaycódigodebarrasquepermitaidentificarelboletooresguardoconcarácter exclusivoyúnico. 4.Elboletooresguardodeapuestadeberácontenerunaadvertenciareferenteaquelaprácticaabusivadeljuegopuede generaradicción. Artículo22.Tiposdeapuestas TÍTULOII Delasapuestasydesupráctica CAPÍTULOI Tiposdeapuestasycondiciones Lostiposdeapuestasseránlasestablecidasenelartículo5.2delDecreto4/2001,de26deenero,porelqueseaprueba elcatálogodejuegosyapuestasdelacomunidadautónomadelarioja. Artículo23.Apuestasprohibidas 1.Talcomoestableceelapartado4delartículo5delCatálogodeJuegosyApuestasdelaComunidadAutónomadeLa Rioja,aprobadoporelDecreto4/2001,de26deenero,quedanprohibidaslasapuestasque,ensímismasoenrazónde losacontecimientossobrelosqueseformalicen,atentencontralosderechosylibertades,enparticular,contraladignidadde laspersonas,elderechoalhonor,alaintimidadpersonalyfamiliaryalapropiaimagen,asícomocontralaproteccióndela juventudydelainfancia,yaquellasotrasquesefundamentenenlacomisióndedelitos,faltasoinfraccionesadministrativas, eneventosprohibidosporlalegislaciónvigenteoenacontecimientosdecarácterpolíticooreligioso. 2. Las apuestas deberán realizarse sobre acontecimientos reales, quedando prohibidas las apuestas sobre acontecimientossimuladosovirtuales. Artículo24.Condicionesparalaprácticadeapuestas 1.Serárequisitoimprescindibleparapoderapostarhabercumplidolosdieciochoañosdeedad.Seimpediráquelos menorespuedanparticiparenlaprácticadelasapuestas. 2. El apostante deberá consentir que sus datos personales facilitados con motivo de la apuesta sean registrados y conservadosduranteeltiempoestrictamentenecesarioparalaidentificacióndelosganadores,enlaformaycondiciones establecidasenlalegislacióndeproteccióndedatosdecarácterpersonal.
13 Página13305/Núm.87 BOLETÍNOFICIALDELARIOJA Lunes,14dejuliode Únicamente,seadmitiránlasapuestasentantoseencuentrenoperativaslasmáquinasdeapuestas.Enelcasode lasapuestasmutuas,launidadcentraldeapuestasdeberáimpedirsuformalizaciónautomáticamenteantesdelcomienzo delacontecimientoobjetodelaapuesta.enlasdecontrapartidaycruzadaslaadmisiónconcluiráantesdelafinalizacióndel acontecimientoobjetodelaapuesta. Artículo25.Límitescuantitativosdelasapuestas 1.Enlasapuestasdecontrapartidaymutuaslacantidadmáximaporcadaapuestaunitarianopodrásersuperiora100 euros.enlascruzadaslacantidadmáximaporapostanteyapuestanopodrásuperarlos600euros. 2.Enlosestablecimientosdehosteleríaelimportemáximodeunaapuestaseráde50euros. 3.Launidadmínimadelaapuestaserádeuneuroparalasapuestassimples.Enelcasodelasapuestascombinadaso múltiples,launidadmínimadelaapuestaserádediezcéntimosdeeuro,debiendosumaralmenosuneuroalimportetotal delasapuestasmúltiplesocombinadasqueefectúeeljugador. 4. Toda apuesta deberá formalizarse por múltiplos exactos de la unidad mínima de apuesta correspondiente y se consideraráintegradaportantasapuestasunitariascomolacifraapostadacontengalaunidadmínima. Artículo26.Formalizacióndelasapuestas CAPÍTULOII Formalizacióneincidencias Lasapuestaspodránformalizarseenmodopresencial,atravésdelosterminalesdeexpediciónomáquinasauxiliaresde apuestas;oenmodonopresencialoremoto,fueradeloslugaresautorizados,atravésdemedioselectrónicos,telemáticos odecomunicaciónadistancia. Artículo27.Formalizaciónenmodopresencial 1. Podrá formalizarse la realización de las apuestas en modo presencial a través de los servicios ofrecidos por los mostradoresoventanillasdelosestablecimientosautorizadosdotadosdeterminalesdeexpedición,odirectamenteporel usuario, mediante la utilización de máquinas auxiliares de apuestas, en los lugares en los que esté permitida o se haya autorizadosuinstalación. 2.Lasapuestasseformalizaránválidamentemientrasseencuentrenoperativaslasmáquinasdeapuestas,deacuerdoa loprevistoenelartículo24.3deestereglamento.seentenderáválidamenteformalizadaunaapuestacuandoelapostante recibaelboletooresguardoacreditativodelamisma. 3. Cuando por causas de fuerza mayor debidamente justificadas, resulte imposible la validación y consiguiente formalizacióndelaapuesta,éstaseentenderá,entodocaso,comonorealizada. Artículo28.Formalizaciónenmodonopresencial 1.Enelcasodeformalizacióndeapuestaspormedioselectrónicos,telemáticosodecomunicaciónadistancia,laoperativa deaccesoalsistemaestablecerálaformaderegistrodelosusuariosyelcontenidodelosdatosaregistrar,demodoquese garanticequenopuedanparticiparenlasapuestasaquellaspersonasquelotenganprohibido. 2.Lasempresaspodránofreceralosusuarioslaposibilidaddeformalizarlasapuestasmedianteelempleodelafirma electrónicauotrosmediosanálogosquepermitanacreditarlaidentidadpersonaldelusuario,deconformidadconloestablecido enlaley59/2003,de19dediciembre,defirmaelectrónica. 3.Elsistemainformáticoointeractivodeberáexhibirensupáginaprincipal,oenunapáginadirectamenteaccesibledesde ésta,lasiguienteinformación: a)descripcióndelasapuestasdisponibles,susnormasdeorganizaciónyfuncionamiento. b)instruccionesdeljuego,incluyendounatablaconlospremiosylascaracterísticasespecialesdelmismo. c)unidadytotalespermitidosenlasapuestas. d)elbalancedelacuentadeljugador. e)informaciónsobrejuegoresponsableysobrelanormativaaplicable. 4. Sin perjuicio de los requisitos técnicos y del régimen de homologación establecidos en el Capítulo II del Título I del presente Reglamento, en el supuesto de que las apuestas se formalicen por medios electrónicos, telemáticos o de comunicaciónadistancia,lossistemastécnicosdeberán:
14 Página13306/Núm.87 BOLETÍNOFICIALDELARIOJA Lunes,14dejuliode2014 a)satisfacerloscriteriosdealeatoriedadenaquellasapuestasenlasqueasíseprecise. b)asegurarqueelresultadodelaapuestarealizadaseráindependientedelosdispositivosusadosporelapostante. c)asegurarqueelresultadodelaapuestarealizadanoseveráafectadoporlacalidaddelaconexiónainternetocualquier otracaracterísticadelcanaldecomunicaciónentreelsistemadejuegoyeldispositivoutilizadoporelapostante. 5. Las normas de organización y funcionamiento de las apuestas establecerán la forma de realizarlas, el sistema de validaciónylosmecanismosdepagodelasapuestasydecobrodelospremios,quenopodránimplicarcosteadicional algunoparaelusuario. 6.Elcierredelaadmisióndelasapuestasseajustaráalostiemposdeoperatividaddelasmáquinasdeapuestas,según loestablecidoenelartículo Laapuestaseentenderáformalizadacuandoseconfirmesuvalidaciónpormediosverificables.Aestosefectos,una vezregistradalaapuestaenlaunidadcentral,elusuariotendráderechoaobtenersuconfirmaciónelectrónica,enlaque conste,almenos,elcontenidomínimodelboletoalqueserefiereelartículo Aefectosdereclamaciones,elsistemadevalidaciónaportarátodalainformaciónnecesariaparaidentificaryreconstruir deformafiellatransacciónrealizada. Artículo29.Aplazamiento,suspensiónoanulacióndelosacontecimientosobjetodelasapuestas 1.Laempresaautorizadadeberáregularenlasnormasdeorganizaciónyfuncionamientodelasapuestaslascondiciones queregiránsobrelasapuestasformalizadasenelsupuestodequelacelebracióndeunoomásdelosacontecimientossobre cuyosresultadossehubieranformalizadoaquéllasresulteaplazada,suspendidaoanulada. 2.Seconsideraránnuloslosresultadosdelacontecimientosielaplazamientoolasuspensiónsuperanelperiodomáximo establecido,alosefectosdelavalidezdelosresultadosproducidosenelmismo,enlascitadasnormasdeorganizacióny funcionamiento. 3.Siunacontecimientoqueseaobjetodelasapuestasresultaanulado,losresultadosdelmismoseconsiderarántambién nulos. 4.Sienunaapuestacoexistenpronósticossobreresultadosnulosyválidosdeunoomásacontecimientos,laapuesta quedará modificada y formalizada exclusivamente con los pronósticos realizados sobre los resultados válidos, quedando excluidosdelaapuestalospronósticosrealizadossobreresultadosnulos.enelsupuestodequetodoslospronósticosdeuna apuestaseconsiderasennuloslaapuestaseconsideraráanulada. 5.Paraelcálculodelcoeficientedeapuestaresultanteenunaapuestacombinadaomúltipledecontrapartidaenlaque sehayanincluidopronósticosanuladosseaplicaráelcoeficienteunoacadaunodelospronósticosanulados. Artículo30.Devolucióndelimportedeapuestasanuladas Siunaapuestaresultaanulada,porlacircunstanciaquefuese,laempresaautorizadadeberádevolveralosusuariosel importeíntegrodelaapuestaunavezquesetengaconstanciadedichaanulación,sinperjuiciodelasresponsabilidadesque pudierenresultarexigiblesenelcasodequelaanulaciónsedebieseacausasimputablesalapropiaempresaautorizada. Ladevolucióndelimporteserealizaráenlostérminosestablecidosparaelabonodepremiosenelartículo35delpresente Reglamento. CAPÍTULOIII Resultadosypremios Artículo31.Validezdelosresultadosdelosacontecimientosobjetodelasapuestas Laempresaautorizadadeberáestablecerenlasnormasdeorganizaciónyfuncionamientodelasapuestaslascondiciones enlasqueelresultadodelosacontecimientosdelasmismasseconsideraráválido,asícomolasreglasaplicablesenel supuestodequeunresultadodadoporválidoenunprimermomento,seamodificadoconposterioridad. Artículo32.Publicidaddelosresultados Laempresaautorizadadeberápublicitarlosresultadosválidosenlastiendasyespaciosdeapuestasyatravésdelos medioselectrónicos,telemáticosodecomunicaciónadistanciaquepuedanemplearseparalaformalizacióndelasapuestas. Artículo33.Apuestaspremiadas
15 Página13307/Núm.87 BOLETÍNOFICIALDELARIOJA Lunes,14dejuliode2014 Seentenderáqueunaapuestaharesultadopremiadacuando,conformealasnormasdeorganizaciónyfuncionamiento delasapuestasestablecidasporlaempresaautorizada,lospronósticoscontenidosenlamismacoincidanconelresultado consideradoválido. Artículo34.Reparticióndepremios 1.Enlasapuestasmutuas,elfondodestinadoapremiosnoseráinferioral75%delfondorepartible,rigiendoparael repartodelospremioslassiguientesreglas: a)eldividendoporapuestaunitariaserálacantidadresultantededividirelfondodestinadoapremiosentreelnúmero deapuestasunitariasacertadas,calculándoseelcocienteenterocondosdecimalesy,ensucaso,debiéndosellevaracabo operacionesderedondeoporexcesoopordefecto,segúncorresponda. b)encasodenohaberacertantesenunaapuestamutuasobreundeterminadoacontecimiento,elfondodestinadoa premiosseacumularáalfondodeidénticanaturalezadeunaapuestadeigualmodalidadsobreunacontecimientosimilar posteriorquedeterminelaempresaautorizada,previacomunicaciónaladireccióngeneralcompetenteenmateriadetributos. 2. En las apuestas de contrapartida, el premio por apuesta unitaria se obtendrá multiplicando el coeficiente validado previamenteporlaempresaautorizadaporcadaunidaddeapuestaacertada.silosresultadosdelacontecimientoodelos acontecimientosobjetodelasapuestaspermitendarcomoacertantesadosomáspronósticosdistintos,ycomoconsecuencia deelloresultarpremiadaslasapuestasformalizadassobrecadaunodeellos,elcoeficientepodrámodificarseenbasealas normasestablecidasalefectoporlaempresaautorizadaensusnormasdeorganizaciónyfuncionamiento. 3.Enlasapuestascruzadas,elpremioconsistiráenlacantidadapostadaporcadajugador,pudiendolaempresaautorizada obtener,enconceptodecomisión,hastael10%delimportedelascantidadesdelasapuestasganadoras. Artículo35.Pagodeapuestaspremiadas 1.Lasoperacionesparaestipularelrepartodepremiosserealizaránenlasveinticuatrohorassiguientesaladeterminación delavalidezdelosresultadosdelacontecimientoobjetodelaapuesta.elpagodepremiosporlasapuestasacertadasse producirá previa presentación del correspondiente boleto o resguardo, una vez finalizadas las operaciones de reparto de premios. 2.Unavezsatisfechoelimportedelospremios,losboletosoresguardospremiadosquedaráninvalidados. 3.Elabonodelasapuestaspremiadasserealizarámedianteelempleodemedioslegalesdepago,enlaformaestablecida enlasnormasdeorganizaciónyfuncionamientodelasapuestasdelaempresaautorizada,enlasqueconstarálaforma depagodelasapuestasacertadasenelcasodequeéstassehubiesenformalizadopormediodesistemaselectrónicos, telemáticosodecomunicaciónadistancia.entodocaso,elpagodelasapuestaspremiadasnosupondrácostealgunopara elusuario,nipodráincentivarlaprácticadenuevasapuestas,quedandoprohibidalarealizacióndepagosadelantadosoa cuenta. 4.LasempresasautorizadascomunicarántrimestralmentealDirecciónGeneralcompetenteenmateriadeTributosde lacomunidadautónomadelarioja,asícomoalaagenciaestataldeadministracióntributaria,larelacióndepremios que se hayan abonado durante el trimestre anterior cuya cuantía sea superior a euros, consignando la identidad (nombre,apellidosynúmerodeidentificaciónfiscal)deaquellosjugadoresquehayanpercibidodichospremios,quienesserán advertidosdeestacircunstancia Artículo36.Caducidaddelderechoacobrodelospremios Elderechoalcobrodelospremiosnocaducaráantesdelostresmesessiguientesalafechadesupuestaadisposición delusuario,conformealoestablecidoenelartículoanterior. Artículo37.Depósitoycustodiadelosboletospremiados Laempresaautorizadadeberámanteneralmenosdurantedosañoslosboletosoresguardospremiados,almenosen formatoelectrónicoatravésdelaunidadcentraldeapuestas,adisposicióndelórganoadministrativocompetenteenmateria detributos,parasuposiblecomprobación,resolucióndeincidenciasocotejo. TÍTULOIII Delrégimenycondicionesdelosestablecimientosautorizadosydelasinstalacionesauxiliares Artículo38.Localesautorizados CAPÍTULOI Delosestablecimientosyrecintosenlosquepuedencomercializarselasapuestas
16 Página13308/Núm.87 BOLETÍNOFICIALDELARIOJA Lunes,14dejuliode Sonestablecimientosautorizadosparalacomercializaciónyprácticadelasapuestas:lastiendasdeapuestas,los casinosdejuego,salasdebingoylossalonesdejuego. 2.Podráautorizarseespecíficamentelaprácticadeapuestasenestablecimientosdehostelería,enrecintosenlosquese celebrenacontecimientosdeportivos,asícomo,concaráctertemporal,enrecintosferialesconocasióndelacelebraciónde unaactividadferialrelacionadadirectamenteconactividadesdeportivasduranteeldesarrollodelasmismas. Artículo39.Tiendasdeapuestas 1.LastiendasdeapuestasdeberánserautorizadasporlaDirecciónGeneralcompetenteenmateriadeTributos,sin perjuiciodelosoportunospermisosylicenciasqueseanlegalmenteexigiblesparasuapertura.lavigenciadelaautorización delastiendasdeapuestasseextenderáporelmismoperiododetiempoqueeldelaautorizaciónparalaorganizacióny comercializacióndelasapuestas. 2. Las tiendas de apuestas deberán contar con una superficie útil de al menos 50 metros cuadrados dedicada exclusivamentealaactividaddelasapuestas,excluidasdelcómputolasáreasdestinadasalarecepción,aseosy,ensucaso, oficinas,almacenesocualesquieraotrasnoasignadasdirectamenteaaquellaactividad. Artículo40.AutorizacióndeTiendasdeapuestas 1.Sinperjuiciodelodispuestoenelartículo7.2deesteReglamento,lassolicitudesdeautorizacióndetiendasdeapuestas porlasempresasautorizadasparalaorganizaciónycomercializacióndeapuestas,queseajustaránalmodelonormalizado quefiguraenelanexov,deberániracompañadasdelasiguientedocumentación: a)documentoqueacrediteladisponibilidaddellocalporcualquiermediootítuloválidoenderecho. b)licenciamunicipaldeactividadasunombreparalaactividadcorrespondienteodocumentomunicipalquelosustituya dondeconstelanaturalezaylatitularidad. c)justificantedehallarseenaltay,ensucaso,alcorrientedelpagodelimpuestosobreactividadeseconómicasenel epígrafeapropiado,juntoconelcódigodeidentificaciónfiscal,quedeberácoincidirconlaactividadmunicipalautorizada. d)planodedistribucióndellocal,alasescalasadecuadasparadefinirjustificadamentelascaracterísticasdelassoluciones incorporadasalproyecto,enelquesereflejentodosloselementosdeljuego,asícomolasituacióndelestablecimientoysu emplazamientoenrelaciónconeledificioenelqueseintegrayconlosvialesyedificiospróximos. e)cartadepagodelatasa12.04poractuacionesadministrativasenmateriadejuegosdesuerte,enviteoazar. 2.Enelsupuestodequelaempresanodispongadelalicenciadeactividad,exigidaporelapartado1.b)deesteartículo porencontrarseelexpedienteentramitación,lainscripciónseconcederáconcarácterprovisionalporunperíododeunaño, siemprequelostitularesproporcionenunacopiadelasolicituddondeconsteelselloderegistrodeentradadelayuntamiento respectivo,sinperjuiciodeadmitirsecualquierdocumentomunicipalquejustifiquelasituaciónadministrativadelexpediente. Transcurrido dicho plazo sin que se haya concedido la Licencia municipal, se procederá al inicio del expediente de cancelacióndelainscripción,conaudienciadelinteresado,salvoqueseacreditequeelexpedienteseencuentreparalizadopor causanoimputablealinteresado.enesteúltimocasoypreviacomprobación,sutitularpodrásolicitardelórganocompetente laconcesióndeunaprórrogaporotroperíododeunaño. 3.Examinadaladocumentaciónypreviacomprobacióndelcumplimientodelosrequisitos,laDirecciónGeneraldeTributos resolveráynotificaráenelplazomáximodetresmeses,acontardesdelafechadepresentacióndelasolicitud.transcurrido dichoplazosinhabersenotificadolaresoluciónexpresa,podráentendersedesestimadalasolicitud. 4.Silaresoluciónfuerafavorable,seprocederáasuinscripciónenlaSeccióndeEstablecimientosdelRegistromediante laasignacióndelnúmerocorrespondiente. 5. En caso de no concederse simultáneamente, la vigencia de la autorización de tiendas de apuestas se extenderá inicialmente por el tiempo que reste para el vencimiento de la autorización para la organización y comercialización de las apuestas otorgada a la empresa autorizada y vigente al tiempo de la presentación de la solicitud, renovándose automáticamenteenlassucesivasrenovacionesdeaquélla,porigualperiododevigencia. 6.Lastiendasdeapuestaspodrándisponerdeunserviciodehostelería,destinadoalosusuariosdelasmismas,cuya superficienopodráexcederdel50%delasuperficietotaldedicadaaljuego,siemprequecuenteconlicenciamunicipalde funcionamientoyseaccedanecesariamentealmismoatravésdelserviciodecontroldeadmisión. Artículo41.Salonesdejuego,salasdebingoycasinosdejuegoconespaciodeapuestas 1.Larealizacióndeapuestasensalonesdejuego,salasdebingosycasinosdejuegorequerirálapreviaautorización administrativa,cuyasolicituddeberáformularseconjuntamenteporlaempresadeapuestasyeltitulardelcorrespondiente
17 Página13309/Núm.87 BOLETÍNOFICIALDELARIOJA Lunes,14dejuliode2014 establecimiento,yseencontrarásubordinadaalaspreceptivasautorizacionesdelestablecimientoenelquevayaaubicarse el espacio de apuestas. Asimismo deberán adjuntar a la solicitud a la carta de pago de la Tasa por actuaciones administrativasenmateriadejuegosdesuerte,enviteoazar. 2.LasolicituddeautorizaciónenespaciosdeapuestasdeberáajustarsealmodelonormalizadoquefiguraenelAnexo VIycontenerlasfirmasautenticadasporfedatariopúblicodelostitularesdelestablecimientoydelaempresadeapuestas, odesusrepresentanteslegales. 3.Alosespaciosdeapuestasproyectadosensalonesdejuego,salasdebingoycasinosdejuego,yexclusivamentea efectosdelaobtencióndelacorrespondienteautorización,lesresultarádeaplicaciónloprevistoenelapartado1delartículo 39ylosapartados3y5delartículo40. 4.Lasuperficiedestinadaalaexplotacióndeapuestasendichosestablecimientodeberáconstituirunazonadiferenciada, separadadeladestinadaalaexplotacióndelosrestantesjuegosautorizados. 5.Enlossalonesdejuego,salasdebingoycasinosdejuegoconespaciodeapuestasúnicamentepodránabonarseen metálicolasapuestaspremiadascuyascuantíasnosuperenlos500 yhayansidoformalizadasenelpropioestablecimiento. Artículo42.Condicionesdelossalonesdejuegoconespaciodeapuestas Lossalonesdejuegoconespaciodeapuestasestaránsujetosalassiguientescondiciones: a)podráinstalarseunamáquinaauxiliardeapuestasporcadacincuentapersonasdeaforomáximopermitidoofracción, respetandoentodocasoellímiteprevistoenelartículo50deestereglamento. b)lasuperficiededicadaapantallasdetransmisióndeeventossobrelosqueversenlasapuestasodeinformaciónsobre lasmismas,nopodrásuperarlostresmetroscuadrados. c)deexistirunserviciodehosteleríaenelsalóndejuego,ésteserácompartidoydaráservicioatodoslosusuariosdel mismo,incluidoslosdelespaciodeapuestas. Artículo43.Espaciosdeapuestasensalasdebingoycasinosdejuego 1.Losespaciosdeapuestasdeberánubicarseenlascorrespondientesáreasanexasdelassalasdebingoyenlassalas demáquinasdeloscasinosdejuego. 2.Lascaracterísticasdelosespaciosynúmerodemáquinasdeapuestasseajustaránalasespecificacionesproyectadas ycaracterísticasdelaautorización,sinperjuiciodeloestablecidoenelartículo50. Artículo44.Prácticadeapuestasenestablecimientosdehostelería 1.Podráinstalarseunamáquinaauxiliardeapuestasenlosestablecimientoshostelerosdestinadosabares,cafeterías osimilares,expresamenteautorizadoseinscritosenlaseccióndeestablecimientosdelregistrogeneraldeljuegodela Rioja,conformealoprevistoenelDecreto64/2005,de4denoviembre,porelqueseapruebaelReglamentodeMáquinas dejuegodelarioja,ysinperjuiciodelainstalacióndeotrasmáquinasdejuegodentrodelaforomáximoestablecidoenel artículo18.1delaley5/1999,de13deabril,reguladoradeljuegoyapuestas. 2.Nopodráninstalarsemáquinasauxiliaresdeapuestasenlosestablecimientosdehosteleríaprevistosenelartículo44.2 delcitadodecreto64/2005,de4denoviembre. 3.Loslocalesdehosteleríanopodránabonarenmetálicoelimportedelospremiosporningúnmedio. 4.Deberáevitarseelaccesodelosmenoresdeedadalasmáquinasauxiliaresdeapuestasinstaladasenestoslocales. 5. Los establecimientos de hostelería que cuenten con máquina auxiliar de apuestas no podrán instalar pantallas específicamentedestinadasalatransmisióndelosacontecimientosobjetodelasapuestasosusresultados. 6. Queda prohibida la colocación de indicaciones o carteles en el interior del local que contengan cualquier tipo de informaciónsobrelaprácticadeapuestas.lainformaciónque,conformealartículo57deestereglamento,hadesuministrarse obligatoriamentealosusuarios,seofreceráatravésdelosmonitoresdelaspropiasmáquinasauxiliaresdeapuestas. Artículo45.Espaciosdeapuestasenrecintosdeportivosyferiales 1.Podráautorizarselahabilitacióndeespaciosylainstalacióndemáquinasparalacomercializacióndeapuestasinternas oexternasporpartedeunaempresaautorizadaenlosrecintosenlosquesecelebrenacontecimientosdeportivos,durantela celebracióndeéstos,asícomoenrecintosferiales,conocasióndelacelebracióndeunaactividaddirectamenterelacionada conactividadesdeportivasduranteeldesarrollodelasmismas.
18 Página13310/Núm.87 BOLETÍNOFICIALDELARIOJA Lunes,14dejuliode La solicitud de autorización de espacios de apuestas en recintos deportivos y feriales, que se ajustara al modelo normalizadoquefiguraenelanexovii,deberápresentarseporlaempresaautorizadaparalaorganizaciónycomercialización delasapuestas,adjuntandolasiguientedocumentación: a)contratooconveniosuscritoporlaempresaautorizadaconelorganizadordelaactividad,consintiendolarealización deapuestas. b)licenciamunicipaldefuncionamientodelrecinto. c)planos,alasescalasadecuadasparadefinirjustificadamentelascaracterísticasdelassolucionesincorporadasal proyecto,desituacióndelrecinto,deemplazamientoenrelaciónconlosvialesyedificiosmáspróximos,ydeplanta,indicando ladistribucióndelespaciodeapuestasyubicacióndelasmáquinas. d)cartadepagodelatasa12.04poractuacionesadministrativasenmateriadejuegosdesuerte,enviteoazar. 3.Examinadaladocumentaciónypreviacomprobacióndelcumplimientodelosrequisitos,laDirecciónGeneraldeTributos resolveráynotificaráenelplazomáximodetresmeses,acontardesdelafechadepresentacióndelasolicitud.transcurrido dichoplazosinhabersenotificadolaresoluciónexpresa,podráentendersedesestimadalasolicitud. 4.Silaresoluciónfuerafavorable,seprocederáasuinscripciónenlaSeccióndeEstablecimientosdelRegistromediante laasignacióndelnúmerocorrespondiente. 5.Enloquerespectaalperiododevigenciadelaautorizaciónparacomercializarlasapuestasenrecintosdeportivosregirá lodispuestoenelartículo40.5.enelcasodelosrecintosferiales,lavigenciadelaautorizacióncoincidiráconladuración delaactividadferialdequesetrate. CAPÍTULOII Condicionescomunesdelastiendasyespaciosdeapuestas Artículo46.Requisitosdelastiendasyespaciosdeapuestas Lastiendasdeapuestas,losespaciosdeapuestas,asícomo,enelcasodeestosúltimos,losestablecimientosdejuego enlosqueseencuentren,deberáncumplirlassiguientescondiciones: a)tenercolocadoenlaentradadelosmismos,deformaclaramentevisible,unletreroorótuloindicativodesucarácter detiendaoespaciodeapuestas. b)exhibirunareferenciaalaautorizaciónadministrativaqueamparalaexplotacióndelasapuestas. c)hacerconstardeformavisibleenlaentradadelosmismoslaprohibicióndeparticiparenlasapuestasalosmenores deedad. d)disponerdepantallasopaneleselectrónicosquepermitanconocerelestadodelasapuestasyelseguimientodelos acontecimientosobjetodelasmismas. e)situarenlugarvisibleuncartelconlaindicacióndequelaprácticaabusivadeljuegopuedeproduciradicciónyludopatía. Artículo47.Serviciodecontroldeadmisión 1.Lastiendasdeapuestas,asícomolosespaciosdeapuestashabilitadosenrecintosdeportivosoferiales,deberáncontar conunserviciodecontroldeadmisiónsituadopróximoalaentradaopuertaprincipaldelestablecimiento.deberándisponer delainformaciónactualizadadelosdatosobrantesenlaseccióndeinterdiccionesdelregistrogeneraldeljuegodelarioja. 2.Elserviciodecontroldeadmisióncontaráduranteelhorariodefuncionamientodelaactividadconalmenosunapersona encargadadelcontroldelamismaydelassiguientesfunciones: a)lafacultaddeexigirlaidentificacióndecuantosusuariosacudanalestablecimientoparaimpedirelaccesoalosmenores deedadyaaquellaspersonasquelotienenprohibidoconformealartículo29delaley5/1999,de13deabril. b)impedirlaentradaaunnúmerodepersonasquerebaseelaforoautorizado. c)lacolaboraciónconlosserviciosdeinspecciónycontrolenelejerciciodesusfunciones. Artículo48.Horario 1.Elhorariodefuncionamientodelastiendasyespaciosdeapuestasseráelestablecidoenlanormativareguladorade loshorariosdeestablecimientosdejuegoqueresultedeaplicación. 2.Elhorariodefuncionamientodelastiendasyespaciosdeapuestasdeberáexponersedeformaclaramentevisibleen elcorrespondienteserviciodecontroldeadmisión.
19 Página13311/Núm.87 BOLETÍNOFICIALDELARIOJA Lunes,14dejuliode2014 Artículo49.Régimendeinstalación CAPÍTULOIII Instalaciónyexplotacióndemáquinasauxiliaresdeapuestas Lainstalaciónyexplotacióndemáquinasauxiliaresdeapuestasentiendasdeapuestas,casinosdejuego,salasdebingos, salonesdejuego,recintosyestablecimientosdehostelería,seregirá,enloquenoseopongaaestereglamento,porlas determinacionescontenidasenloscapítulosii,iiiylasseccionessegunda,tercerayquintadelcapítuloivdeltítuloiii delreglamentodemáquinasdejuegodelarioja,aprobadoporeldecreto64/2005,de4denoviembre,acuyoefecto lasempresasautorizadasparalaorganizaciónycomercializacióndelasapuestastendránlaconsideracióndeempresas operadoras,sinquedichaconsideraciónlesautoriceparainstalarotrotipodemáquinasdejuegoquenoseanlasdeapuestas. Artículo50.Límitesalainstalación 1.Elnúmeromáximodemáquinasauxiliaresquepodráinstalarseencadaestablecimientoseráelsiguiente: a)entiendasdeapuestas:diezmáquinasauxiliaresportienda. b) En espacios de apuestas en salones de juego, salas de bingo y casinos de juego: Tres máquinas auxiliares por establecimiento. c)enestablecimientosdehostelería:unamáquinaauxiliarporlocal. d)enrecintosdeportivosyferiales:unamáquinaauxiliarporcadaquinientasplazasdeaforo. 2.ElnúmeromáximodemáquinasdeapuestasquepodráinstalarseporcadaempresaenlaComunidadAutónoma delarioja,asícomolasratiosquehabrándemantenerseentretiendas,terminalesymáquinasauxiliaresdeapuestasen funcionamientopodráaprobarsemedianteordendeltitulardelaconsejeríacompetenteenmateriadehacienda. Artículo51.Régimendeexplotación 1.Laexplotacióndemáquinasauxiliaresdeapuestasrequerirádelacorrespondienteautorizacióndeexplotaciónexpedida porladireccióngeneralcompetenteenmateriadetributos. 2.Laautorizacióndeexplotaciónidentificarálamáquinayacreditarásucorrespondenciaconunmodeloinscritoenla SeccióndeModelosyMaterialdeJuegodelRegistroGeneraldelJuegodeLaRioja,asícomosutitularidad. 3.Lasautorizacionesdeexplotacióndemáquinasauxiliaresdeapuestascorresponderán,concaráctergeneral,alas empresasautorizadasparalaorganizaciónycomercializacióndelasapuestas. 4. Podrán otorgarse autorizaciones de explotación de máquinas auxiliares de apuestas a empresas operadoras de máquinasdejuego,previoacuerdoconlacorrespondienteempresadeapuestas.enestecaso,laresponsabilidadderivada delfuncionamientodelasmáquinasrecaerádeformasolidariaenlaempresaautorizadayenlaempresaoperadora. 5.Lavigenciadelaautorizacióndeexplotacióndemáquinasauxiliaresdeapuestasestarávinculadaalaautorizaciónde laempresaparalaorganizaciónycomercializacióndelasapuestas,sinperjuiciodesuextinciónorevocación,queprocederá enlossupuestoscontempladosenlanormativavigenteenmateriademáquinasdejuegorespectoaéstas. Artículo52.Traslado,canjeybaja Elcambiodeubicación,sustituciónybajadelasmáquinasauxiliaresdeapuestasseregiránporlasdeterminaciones contenidasenelreglamentodemáquinasdejuegodelarioja. Artículo53.Transmisión Latransmisióndelasmáquinasauxiliaresdeapuestassólopodráefectuarseentrelasempresasautorizadasparala organizaciónycomercializacióndelasapuestas,yenlascondicionesestablecidaseneldecreto64/2005,de4denoviembre. Artículo54.Personalcualificado TÍTULOIV Delpersonalydelosusuarios CAPÍTULOI Personalempleado 1.Lastiendasyespaciosdeapuestasdeberánestarprovistosdepersonalempleadomayordeedad,conelconocimiento necesariosobreelfuncionamientodelosmáquinasdeapuestas.
20 Página13312/Núm.87 BOLETÍNOFICIALDELARIOJA Lunes,14dejuliode Las empresas titulares de la autorización para la organización y explotación de apuestas deberán comunicar mensualmentealadireccióngeneralcompetenteenmateriadetributoslasaltasybajasdelpersonal. Artículo55.Prohibicionesalosempleadosdelosestablecimientosautorizadosparalaprácticadeapuestas Alosempleadosdeloslocalesyrecintosenlosquepuedanpracticarseapuestaslesestaráprohibido: a)concederpréstamosocréditos,opermitirqueseotorguen,alosjugadores. b)manipularlasmáquinasauxiliaresdeapuestas,exceptosisonutilizadasenauxiliooayudadelosusuariosdelas mismas. Artículo56.Admisióndejugadores CAPÍTULOII Usuarios 1.Tendránprohibidoelaccesoalastiendasyespaciosdeapuestas: a)losmenoresdeedad. b) Las personas que presenten síntomas evidentes de hallarse en estado de embriaguez, intoxicación por drogas o enajenaciónmental. c)laspersonasquienespordecisiónjudicialfirmehayansidodeclaradasincapaces,pródigosoculpablesdeconcurso culpable,entantonoseanrehabilitadas. d)laspersonasquepretendanentrarportandoarmasuobjetosquepuedanutilizarsecomotales,conexcepcióndelos miembrosdelasfuerzasycuerposdeseguridadqueseencuentrenprestandoservicio. e)laspersonasquehayansolicitadosuexclusión,biendemaneravoluntariaoatravésdesusfamiliarescondependencia económicadirecta. f)lasque,comoconsecuenciadeunaresoluciónfirmeenvíaadministrativaenmateriadejuego,quedenexpresamente sancionadastemporalmenteconlaprohibicióndeacceso. 2.TendránprohibidalaparticipaciónenlasapuestasqueseregulanenelpresenteReglamentolaspersonasquese relacionanacontinuación,asícomosuscónyugesopersonasconlasqueconvivan,ascendientesydescendientesenprimer grado: a) Los accionistas, partícipes o titulares de las empresas autorizadas para la organización y comercialización de las apuestas,asícomosupersonal,directivosoempleados. b)losdeportistas,susagentesyentrenadores,losadiestradoresuotrosparticipantesdirectosenelacontecimientoobjeto delasapuestas. c)losdirectivosdelasentidadesparticipantesenelacontecimientoobjetodelasapuestas. d)losjuecesoárbitrosqueejerzansusfuncionesenelacontecimientoobjetodelasapuestas,asícomolaspersonas queresuelvanlosrecursosinterpuestoscontralasdecisionesdeaquéllos. e)losfuncionariosquetenganatribuidasfuncionesdeinspecciónycontrolenmateriadejuegoenlacomunidadautónoma delarioja. 3. Los titulares de las tiendas o espacios de apuestas podrán ejercer el derecho de admisión de conformidad con la normativaqueresultedeaplicación. 4. Los titulares de los establecimientos autorizados para la comercialización y práctica de las apuestas habrán de obtenerautorizaciónexpresadeladireccióngeneralcompetenteenmateriadetributosparaimponerotrascondiciones o prohibiciones de admisión diferentes a las ya mencionadas, siempre que se informe sobre los criterios que generan el derechoalareserva,precedentealejerciciodelderechoalaprohibicióndeentrada,yqueéstanotengacarácterarbitrario, injustificadamentediscriminatorioolesivodelosderechosfundamentalesdelapersona. 5.Conindependenciadelascondicionesyprohibicionesaqueserefierenlosapartadosanteriores,elresponsabledel local,unavezidentificadas,podráinvitaraabandonarelestablecimientoalaspersonasqueproduzcanperturbacionesenel orden,untratodesconsideradoalosempleadosoaotrosusuarios,ocometanirregularidadesenlaprácticadelosjuegos, cualquieraquesealanaturalezadeéstas.
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