I. Comunidad Autónoma
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- Clara Villanueva Lagos
- hace 10 años
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1 Página I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Economía y Hacienda Orden de la Consejería de Economía y Hacienda por la que se aprueba el modelo de autoliquidación T399 para la tasa sobre rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias. Por Orden de 26 de febrero de 2010 de la Consejería de Economía y Hacienda, se aprobó el modelo de autoliquidación T399 para la tasa sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias. Dicho modelo de autoliquidación se aprobó, en ausencia de normas reglamentarias de gestión, para establecer un mínimo desarrollo normativo que regulase, al amparo de la autorización legal, los documentos que debían acompañar a las declaraciones de cualquiera de los hechos imponibles que integran la citada tasa fiscal, lugar de presentación y plazos de ingreso. El artículo 9, del Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de tributos cedidos, en su redacción dada por la Ley 7/2011, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y de fomento económico en la Región de Murcia, establece la base imponible, tipos de gravamen, devengo y plazos de ingreso a aplicar en la modalidad de apuestas. Esta nueva regulación en materia de apuestas hace aconsejable la aprobación de un modelo de autoliquidación independiente para dicha modalidad. De conformidad con lo anterior, procede acometer la revisión del modelo de autoliquidación T399 para la tasa fiscal sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias aprobado por Orden de 26 de febrero de 2010, eliminando la referencia a las autorizaciones de apuestas y tipos del citado modelo. Por ello en virtud de la autorización que me confiere el artículo 9, apartado cuarto, párrafo d) del Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de tributos cedidos y el artículo 16.2.d) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre de Organización y Régimen Jurídico de las Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de acuerdo/oído el Consejo Jurídico de la Región de Murcia. Dispongo Artículo 1. Aprobación del modelo T399. Autoliquidación de la tasa sobre rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias. Se aprueba el modelo T399, «Autoliquidación de la tasa sobre rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias», que figura en el anexo I de la presente Orden. Este modelo, será de uso obligatorio para los sujetos pasivos obligados al pago por las tasas por la autorización, celebración u organización de rifas y tómbolas. Para las combinaciones aleatorias a las que se refiere el artículo 3.3 de la Ley 2/1995, de 15 de marzo, reguladora del Juego y Apuestas de la Región de Murcia, será exigido por la celebración u organización de las mismas.
2 Página El modelo citado consta de tres ejemplares: para la Administración, para el interesado y otro para la entidad colaboradora. El modelo estará disponible en el portal tributario regional, siendo expedido además por la aplicación informática QUESTOR. Artículo 2. Presentación de documentos. 1. Rifas y tómbolas. Las personas o entidades solicitantes de las autorizaciones para celebrar rifas o tómbolas, vendrán obligadas a presentar ante la Dirección General de Tributos, junto con la autoliquidación e ingreso de la tasa correspondiente, en el modelo a que se refiere el artículo anterior, instancia dirigida al titular de dicho Centro directivo en la que se haga constar, además de otros extremos exigidos por la normativa que resulte de aplicación a la modalidad de juego que se pretenda realizar, los datos necesarios para la determinación de las base imponible, que será el importe total de los boletos o billetes ofrecidos. 2. Combinaciones aleatorias. En las Combinaciones aleatorias, el promotor de las mismas deberá formular, con carácter previo a su realización, comunicación individualizada, dirigida a la Dirección General de Tributos, por cada concreta actividad que se pretenda desarrollar, en la que se indicará entre otros datos el valor de los premios ofrecidos. Dicha comunicación se realizará de acuerdo con el modelo que se adjunta en el anexo II. Así mismo, deberá presentar autoliquidación e ingreso de la Tasa correspondiente, en el modelo a que se refiere el artículo anterior, en el plazo de los 30 días siguientes al de inicio de la celebración u organización del juego. La comunicación producirá efectos desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tenga atribuidas la Dirección General de Tributos. Artículo 3. Ingreso. 1. La tasa se ingresará en alguna de las entidades de depósito que están autorizadas para actuar como entidad colaboradora de la Dirección General de Tributos. 2. El pago de la tasa se realizará por cualquiera de los medios o procedimientos autorizados por el Reglamento General de Recaudación y disposiciones complementarias, teniendo en cuenta que el justificante de dicho pago deberá acompañar a la solicitud del interesado para el caso de autorización de la rifa o tómbola. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Queda derogada la Orden de 26 de febrero de 2010 de la Consejería de Economía y Hacienda por la que se aprueba el modelo de autoliquidación T399 para la tasa sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias. Disposición final única. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Murcia, 18 de abril de El Consejero de Economía y Hacienda, Juan Bernal Roldán.
3 Página Aleatorias
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6 Página ANEXO II COMUNICACIÓN PARA LA REALIZACION DE COMBINACIONES ALEATORIAS A efectos de dar cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 2, punto 2 de la Orden de 2 de julio de 2012 de la Consejería de Economía y Hacienda por la que se aprueba el modelo de autoliquidación para la Tasa sobre Rifas, Tómbolas y Combinaciones Aleatorias, pongo en conocimiento del Servicio de Gestión y Tributación del Juego de la Dirección General de Tributos, los siguientes términos relativos a la combinación aleatoria que se pretende desarrollar: Entidad que realiza la promoción publicitaria CIF/NIF Domicilio fiscal Teléfono de contacto Denominación de la promoción Periodo promocional. Inicio: Valor del premio ofrecido: Fin: Fecha del sorteo: Descripción de la forma de participación en la promoción Esta comunicación producirá efectos desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que pudiera realizar el órgano administrativo competente. En Murcia, a de...de. Firma. D.L. MU-395/ ISSN:
Artículo 5 bis. Combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales.
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