NORMATIVA DE LOS ESTUDIOS DE DOCTORADO, REGULADOS POR EL RD 99/2011, EN LA UNIVERSITAT JAUME I

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1 NORMATIVA DE LOS ESTUDIOS DE DOCTORADO, REGULADOS POR EL RD 99/2011, EN LA UNIVERSITAT JAUME I (Aprobada por el Consejo de Gobierno núm. 19 de 26 de enero de 2012, modificada por el Consejo de Gobierno num. 29 de 27 de noviembre de 2012 y posterior modificación del Consejo de Gobierno núm. 37 de 25 de julio de 2013). Preámbulo La ley Orgánica 6/2001 de 21 de diciembre, de Universidades, en su nueva redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007 de 12 de abril por la que se modifica la anterior, define la estructura de las enseñanzas universitarias en tres ciclos: Grado, Master y Doctorado, y determina que los estudios de Doctorado correspondientes al tercer ciclo conducen a la obtención del título de Doctor, de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. Asimismo dispone que se organizarán y realizarán en la forma que determinen los estatutos de las universidades de acuerdo con los criterios que para la obtención del título de Doctor apruebe el Gobierno, previo informe del Consejo de Universidades. En desarrollo de lo anterior, el Real Decreto 1393/2007 de 29 de octubre, modificado por el Real Decreto 861/2010 de 2 de julio, estableció la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, con una estructura en tres ciclos sucesivos, comenzando por un primer ciclo, el Grado, con el que el estudiante obtiene una formación general orientada a la preparación para el ejercicio profesional, un segundo ciclo, el Master, con el que el estudiante adquiere una formación avanzada orientada a su especialización, y un tercer ciclo, el Doctorado, cuya finalidad es la formación avanzada en técnicas de investigación, incluyendo la elaboración de un trabajo original de investigación, la tesis doctoral. Por su parte, el Real Decreto 99/2011 de 28 de enero por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado ha derogado expresamente el título V del Real Decreto citado en el párrafo anterior, regulando de forma específica las enseñanzas de doctorado. El Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, sitúa al doctorado en la intersección entre el Espacio Europeo de Educación Superior y el Espacio Europeo de Investigación, de modo que los estudios de doctorado adquieren una clara distinción con los de primer y segundo ciclo, Grado y Master, para constituirse en un elemento clave en la política de I+D+i de las Universidades en estrecha cooperación con otros organismos e instituciones, siendo clave para aumentar la empleabilidad gracias al desarrollo de un nuevo modelo productivo basado en el conocimiento, la investigación y la innovación. Se hace necesario, por tanto, el desarrollo de una normativa específica de la Universitat Jaume I en materia de doctorado, que facilite la organización de los programas de doctorado y los oriente hacia los objetivos estratégicos de la institución. Los Estatutos de la Universitat Jaume I contemplan en sus artículos 136 y 137 los aspectos concernientes a los estudios de Doctorado. En el proceso de adaptación a los diferentes marcos normativos, la Universitat Jaume I ha ido reestructurando sus enseñanzas de Doctorado y promoviendo la fusión de diferentes programas del mismo ámbito, que representaban una oferta dispersa y atomizada, sin masa crítica para configurar adecuadamente su organización y definir criterios de productividad y excelencia. No es previsible que la Universitat Jaume I modifique esta tendencia en un futuro próximo, salvo que la actividad 1

2 investigadora en un campo concreto creciera de una forma rápida, diferenciándose con una masa crítica de investigadores y una producción relevante, que justificara su segregación de alguno de los programas regulados por el RD 99/2011, o que existiera alguna otra propuesta correspondiente a algún ámbito de investigación muy minoritario, pero con asociaciones interuniversitarias que permitieran alcanzar los niveles adecuados de investigación y formación de doctores. Hasta el presente los programas de doctorado se han adscrito a Departamentos e Institutos Universitarios. No obstante, se está en proceso de creación de la Escuela de Doctorado de la Universitat Jaume I a la que se adscribirán todos los programas regulados por el RD 99/2011, para garantizar una mejor coordinación de los mismos así como la adaptación de todos ellos a los criterios institucionales de calidad, internacionalización y excelencia. En el preámbulo del RD 99/2011, de 28 de enero, se incide en el interés de las Escuelas de Doctorado, que son llamadas a jugar un papel esencial en el modelo de formación doctoral con base en la universidad, pero integradora de la colaboración de otros organismos, entidades e instituciones implicadas en la I+D+i tanto nacional como internacional. Todo ello se realiza en consonancia con las recomendaciones europeas, plasmadas en el Comunicado de Berlín (2003) y desarrolladas en el Comunicado de la Conferencia de Bergen (2005). La base para el nuevo doctorado europeo se conforma en las recomendaciones dadas en la reunión de 2005, en Salzburgo, reformuladas en El doctorado de calidad requiere una cooperación estrecha entre investigadores, en la que la internacionalización está ligada a la calidad de la investigación y la movilidad internacional se establece como un medio para lograr la misma, estando directamente relacionada con el proyecto de investigación. Por otra parte, en cuanto a la movilidad intersectorial, se ha demostrado que la calidad del proyecto de investigación y de los doctorandos es la clave del éxito. Se pretende, así, paliar, entre otros aspectos, el alto nivel de abandono académico del doctorado, la falta de empleos (particularmente fuera del contexto académico, así como las diferencias sustanciales entre los países de la Unión Europea) para los doctores, la falta de reconocimiento social de doctorandos, doctores y directores de tesis, el bajo nivel de financiación del tercer ciclo universitario y las diferencias importantes entre ámbitos de especialización. Asimismo, se marcan como objetivos mejorar la transparencia, lograr una garantía de calidad y un código de buenas prácticas tanto en la admisión a los programas como en la supervisión, seguimiento y evaluación de las actividades del doctorando. Todo ello debe ser más fácilmente alcanzables a través de una Escuela de Doctorado que coordine los diferentes programas. En consecuencia, la Universitat Jaume I quiere crear una Escuela de Doctorado multidisciplinar/interdisciplinar, que albergue el conjunto de Programas de Doctorado ofertados al amparo del RD 99/2011, que recogen, a su vez, la práctica totalidad de los diferentes ámbitos de investigación de la Universidad. El carácter multidisciplinar de la Escuela de Doctorado se presenta como muy adecuado, sobre todo por las sinergias que pueden crearse entre los diferentes programas y la interacción y formación transversal de los doctorandos, así como para minimizar las diferencias importantes, en cuanto a la dinámica de la formación doctoral, entre distintos ámbitos de especialización. De esta manera es previsible que los distintos programas de doctorado puedan evolucionar hacia la excelencia, manteniendo la especificidad de los mismos. En definitiva, la misión y objetivos de la Escuela de Doctorado de la Universitat Jaume I determinados por las exigencias del RD 99/2011 y las metas de formación de alta calidad e internacionalización en los estudios de doctorado de la Universidad. 2

3 Una singularidad notable de la Universitat Jaume I es la pertenencia al Campus de Excelencia Internacional (CEI) HABITAT 5U, en alianza con las cinco universidades públicas de la Comunidad Valenciana. En este proyecto se pretende transformar Castelló y la Comunidad Valenciana en una Región de Conocimiento, con una nueva estructura productiva y social, basada en el valor añadido por el conocimiento, la relación universidad-sociedad y la integración territorial. Este objetivo encaja con los objetivos del Doctorado y de la Escuela de Doctorado. En aplicación de lo anteriormente señalado se establece la presente normativa. Capítulo I: PROGRAMAS DE DOCTORADO Artículo 1.Organización general de los programas de doctorado Los estudios de doctorado se organizan a través de programas de doctorado. Serán cursados, con carácter general, en la Escuela de Doctorado creada a tal efecto. Dichos estudios finalizarán en todo caso con la elaboración y defensa de una tesis doctoral que incorpore resultados originales de investigación. Artículo 2. Contenido de los Programas de Doctorado La actividad esencial del doctorando será la investigadora, aunque los programas de doctorado incluirán aspectos organizados de formación investigadora que no requerirán su estructuración en créditos ECTS y comprenderán tanto formación transversal como específica del ámbito de cada programa. Las actividades formativas podrán ser seminarios de investigación, cursos de formación de carácter práctico, metodológicos o especializados, conferencias, reuniones, jornadas o congresos científicos, o cualquier otro tipo que la Comisión Académica del Programa de Doctorado pueda establecer. Las actividades del programa de doctorado también se podrán articular a través de programas de movilidad, que incluirán las actuaciones y criterios para facilitar el intercambio y la colaboración nacional e internacional. En el anexo I se muestran las posibles actividades formativas que podrá fijar cada programa de doctorado, en función del ámbito de conocimiento, teniendo en cuenta los criterios de valoración generalmente admitidos en aquel. Cada estudiante ha de realizar actividades por un total de 600 horas equivalentes para poder presentar la tesis doctoral. La organización de las actividades formativas y los procedimientos de control deberán constar en la memoria de verificación de los programas de doctorado. Las actividades de formación realizadas por el doctorando se recogerán en el Documento de Actividades a que se hace referencia en el artículo 13 de esta normativa. Los Programas de Doctorado podrán desarrollarse en colaboración con Organismos Públicos de Investigación u otros organismos, instituciones, fundaciones, empresas y entidades implicadas en la I+D+i, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, a través de un convenio en el que se acuerde la participación y responsabilidades asumidas por cada parte. Artículo 3. Programas de Doctorado 3

4 Un Programa de Doctorado es el conjunto de actividades conducentes a la adquisición de competencias y habilidades necesarias para la obtención del título de Doctor. Incluirá la oferta de actividades transversales y específicas de formación investigadora a realizar por los doctorandos, así como los procedimientos y líneas de investigación para el desarrollo de tesis doctorales. Cada programa de doctorado será organizado, diseñado y coordinado por una Comisión Académica responsable de las actividades de formación e investigación del mismo. Los programas de doctorado podrán ser propuestos por uno o varios Departamentos, Institutos Universitarios o grupos de Investigación de la Universitat Jaume I, cuya propuesta deberá estar avalada por acuerdo de sus respectivos órganos de gobierno. Los programas podrán ser propuestos conjuntamente con otras universidades y en ellas podrán colaborar otras entidades públicas o privadas de I+D+i. Estas colaboraciones y los compromisos que implican deberán quedar establecidas a través de convenio. En cada momento, formarán parte de cada programa de doctorado los profesores/investigadores que hayan dirigido tesis en el periodo de 6 años anteriores o tengan tesis activas en curso Con carácter excepcional, podrán formar parte del programa otros profesores/investigadores de reconocido prestigio, previa aprobación de la Escuela de Doctorado. En el caso de programas de nueva creación, sin histórico de al menos 6 años, podrán adscribirse al programa los profesores que lo soliciten al Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado, y esta lo autorice previa evaluación de su currículum vitae. Los programas de doctorado deberán garantizar que la formación adquirida por los doctorandos y la investigación desarrollada durante el período de duración de la misma respondan a los objetivos del programa, y a que los doctorandos adquieran las competencias básicas que el Real Decreto 99/2011 de 28 de enero determina en su artículo 5, así como aquellas otras que figuren en el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior. Se especificarán las líneas de investigación del programa de doctorado en las cuales se podrán realizar las tesis doctorales. En cada línea se indicará el profesorado participante y el grupo de investigación o investigador o investigadora individual del registro oficial de grupos de la Universitat Jaume I vinculado a la ejecución de la misma. En la propuesta se deberá indicar los criterios de admisión al programa. Estos criterios contarán con el informe favorable de la escuela de doctorado a la que se vincule el programa. Se deberá indicar la formación transversal y específica en el ámbito del programa que se incluyan como aspectos organizados de formación investigadora. Se indicarán cursos, jornadas, seminarios, asistencia a congresos u otras actividades previstas. Se deberá acreditar, en su caso, que estas actividades forman parte de la oferta formativa y de desarrollo de doctorandos de la Escuela de doctorado a la que se vincule el programa. Las propuestas de programas de doctorado se ajustarán a la memoria de verificación de títulos de doctorado que figura en el Anexo I del Real Decreto 99/2011 y deberán contener los siguientes apartados: a) Descripción del programa de doctorado b) Competencias 4

5 c) Acceso y admisión de estudiantes d) Actividades formativas e) Organización del programa Supervisión de tesis Seguimiento del doctorando f) Recursos Humanos g) Recursos materiales y apoyo disponible para los doctorandos h) revisión, mejora y resultados del programa Las propuestas de programas de doctorado formuladas por los Departamentos, Institutos universitarios o grupos de investigación serán enviadas, en los plazos establecidos a tal efecto, a la Escuela de Doctorado para su estudio e informe para su posterior remisión al Consejo de Gobierno para su aprobación definitiva. El Consejo de Gobierno presentará los programas de doctorado aprobados al Consejo Social de la Universitat para su ratificación y posterior remisión al Consejo de Universidades para su verificación. Una vez verificado el programa, requerirá de la correspondiente autorización por parte de la Conselleria de Educación. Después de la autorización de la Comunidad Autónoma, el Ministerio de Educación presentará al gobierno la propuesta para el establecimiento del carácter oficial del título y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT). Los Programas de Doctorado se inscribirán en la Escuela de Doctorado de la Universitat Jaume I. Artículo 4. Verificación, seguimiento y renovación de la acreditación de los Programas de Doctorado Los programas de doctorado deberán someterse a un procedimiento de evaluación cada seis años a contar desde la fecha de su verificación o de su última acreditación con el fin de mantener ésta, de acuerdo con las previsiones para el seguimiento y acreditación de títulos oficiales contenidas en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre y posterior modificación del Real Decreto 861/2010, de 2 de julio. Para garantizar la calidad del doctorado y el correcto desarrollo de la formación doctoral la Universitat Jaume I justificará la existencia de equipos investigadores solventes y experimentados en el ámbito correspondiente. De acuerdo con lo establecido en el Anexo II el RD 90/2011, los criterios de evaluación para la verificación y acreditación de los programas de doctorado tendrán en cuenta el porcentaje de investigadores con experiencia acreditada, los proyectos competitivos en que participan dichos investigadores, las publicaciones recientes y la financiación disponible para los doctorandos. Asimismo se valorará el grado de internacionalización de los doctorados, con especial atención a la existencia de redes, la participación de profesores y estudiantes internacionales, la movilidad de profesores y estudiantes, y los resultados tales como cotutelas, menciones europeas e internacionales, publicaciones conjuntas con investigadores extranjeros, organización de seminarios internacionales, o cualquier otro criterio que se determine al respecto. 5

6 Capítulo II: ÓRGANOS Artículo 5. Escuela de Doctorado La Universitat Jaume I creará la Escuela de Doctorado a que hace referencia el artículo 9 del Real Decreto 99/2011 de 28 de enero, en los términos, condiciones y con las funciones que se establecen en el mismo, así como a lo que específicamente se determine al respecto en la regulación de la propia Universitat. Su creación deberá ser notificada al Ministerio de educación a efectos de su inscripción en el RUCT La función básica de esta escuela es organizar las enseñanzas y actividades propias de los estudios de doctorado de aquellos programas que estén integrados en ella. En la Escuela de Doctorado podrán participar y colaborar otras Universidades, organismos, centros, instituciones y entidades con actividades de I+D+i, públicas o privadas, nacionales o extranjeras. La participación de estas entidades externas requerirá la aprobación del Consejo de Gobierno previo informe favorable de la Escuela de Doctorado de la Universitat Jaume I. La Escuela de doctorado planificará la necesaria oferta de actividades inherentes a la formación y desarrollo de los doctorandos. En cualquier caso la estrategia formativa en materia de doctorado de la escuela de la Universitat Jaume I estará ligada a su estrategia de investigación. La Escuela de Doctorado contará con un Comité de Dirección que estará formado, al menos, por el vicerrector con competencias en materia de doctorado, el director de la Escuela, los coordinadores de los programas de doctorado y representantes de las entidades colaboradoras. Las funciones del Comité de Dirección son las siguientes: a) Designar las Comisiones Académicas de cada programa de doctorado. b) Aprobar, si los hubiere, los complementos de formación de cada uno de los programas de doctorado, a propuesta de sus respectivas Comisiones Académicas. c) Autorizar el depósito de tesis doctorales a la vista de los indicios de calidad aportados por los doctorandos. d) Aprobar los tribunales para juzgar las tesis doctorales. e) Proponer los plazos de admisión, matrícula y otras gestiones administrativas comunes relacionadas con los estudios de doctorado. f) Velar por el cumplimiento de los plazos en los trámites para la lectura de la tesis doctoral. g) Aprobar las propuestas de asignación de Director de tesis doctorales. h) Resolver, previo informe del órgano responsable del programa, las solicitudes de comprobación de nivel equivalente del título obtenido conforme a sistemas de estudios universitarios ajenos al EEES, sin necesidad de homologación de sus títulos, de acreditación de nivel de formación equivalente y que faculten en el país expedidor para el acceso a estudios de doctorado. i) Resolver cuestiones que superen el ámbito de una Comisión Académica, o que sean compartidas por dos o más de estas comisiones, así como cualquier otra que pueda ser sometida a su consideración. 6

7 j) Cualquier otra que le pueda ser atribuida por la legislación o por el Consejo de Gobierno de la Universitat Jaume I. Artículo 6. Director de la Escuela El director de la Escuela será nombrado por el Rector, o por consenso de los rectores, cuando en la escuela participen varias universidades. El director deberá ser un investigador de reconocido prestigio perteneciente a una de las universidades o instituciones promotoras. Esta condición debe estar avalada por la justificación de la posesión de al menos tres períodos de actividad investigadora reconocidos de acuerdo con las previsiones del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto. El director o directora de la Escuela copresidirá el Comité de Dirección con el vicerrectorado con competencias en materia de doctorado. Ha de impulsar, dirigir, coordinar y supervisar las actividades de la Escuela de Doctorado, así como velar por el cumplimiento de los objetivos y funciones asignadas a la Escuela de Doctorado. Artículo 7. Comisión Académica del Programa de Doctorado Cada Programa de Doctorado de la Universitat Jaume I constituirá una Comisión Académica que estará integrada por el Coordinador del Programa, que la presidirá, y al menos otros cinco doctores con al menos un sexenio de investigación y que presten sus servicios en la Universitat Jaume I. Podrá integrar investigadores de organismos públicos de Investigación o de otras entidades de I+D+i, que mantengan convenios con la Universitat Jaume I. Los y las miembros de la Comisión Académica han de contar con el visto bueno de la mayoría del profesorado/investigadores e investigadoras que forman parte del Programa de Doctorado. La composición de la Comisión Académica y el procedimiento de renovación de sus miembros serán aprobados por los órganos académicos responsables del Programa de Doctorado, de acuerdo con las previsiones establecidas en la memoria de verificación. La Comisión Académica de cada programa de doctorado es la responsable de su definición, organización, calidad y coordinación. También lo es del progreso de la investigación, de la formación de cada doctorando y de la autorización para la presentación de su tesis, todo ello en los términos señalados en la presente normativa. Las funciones de la Comisión Académica de cada programa de doctorado son las siguientes: a) Diseñar, planificar, organizar y coordinar las actividades de formación e investigación del programa de doctorado. b) Definir los criterios específicos de admisión y selección del alumnado c) Efectuar la selección y admisión de estudiantes al programa d) Asignar tutor a los a los doctorandos admitidos al programa de doctorado. e) Asignar director de tesis a los doctorandos. f) Velar por que tanto los tutores como los directores asignados tengan experiencia investigadora acreditada. g) Evaluar anualmente el Plan de investigación y el documento de actividades del doctorando, junto con los informes del tutor y el director de la tesis. h) Proponer los evaluadores externos de la tesis. i) Proponer los miembros de los tribunales de tesis. 7

8 j) Realizar el seguimiento del desarrollo del programa de doctorado y responsabilizarse del seguimiento y mejora del sistema de garantía de cálidad que se haya establecido en el programa. k) Resolución de cuantas dudas o controversias se susciten en relación al buen desarrollo del Programa, sin perjuicio de ulteriores actuaciones, en caso de conflicto, del órgano académico responsable del Programa de Doctorado o de la Escuela de Doctorado. l) Otras funciones que pueda asignarle la Escuela de Doctorado. Artículo 8. Coordinador del Programa Cada programa de doctorado contará con un coordinador, que será designado por el Rector de la Universitat Jaume I entre los miembros de la Comisión Académica del programa a propuesta de esta y después de ser ratificada por la Escuela de Doctorado. Cuando se trate de programas conjuntos la designación se efectuará por acuerdo de los rectores, o como determine el convenio con otras instituciones cuando se desarrolle un doctorado en colaboración. El Coordinador del Programa de Doctorado será un investigador relevante, profesor con vinculación permanente con la Universitat Jaume I, con al menos dos sexenios de investigación y dos tesis dirigidas, nombrado por el Rector por un período de 3 años, a propuesta de los miembros de la Comisión Académica y con el visto bueno de los órganos académicos responsables del Programa de Doctorado. En el caso de que dicho profesor ocupe una posición en que no resulte de aplicación el citado criterio de evaluación, deberá acreditar méritos equiparables a los señalados El coordinador del programa de doctorado presidirá la Comisión Académica del mismo, velará por el cumplimiento de los objetivos y líneas de investigación fijadas por el programa, y propondrá a la Comisión Académica la aprobación de los criterios de admisión, y en su caso, de los requisitos específicos que proceda establecer conforme se señala en el artículo 11 de la presente normativa. Así mismo, en colaboración con la Comisión Académica, velará por el buen funcionamiento del programa en todo lo correspondiente a su desarrollo académico, calidad, internacionalización y cumplimiento de los criterios de excelencia. Artículo 9. Tutor de las actividades del doctorando El Tutor es el responsable de la adecuación de la formación y de la actividad investigadora a los principios de los programas de doctorado. La Comisión Académica, una vez admitido el doctorando en el Programa de Doctorado, le asignará un tutor. Dicha asignación podrá recaer sobre cualquier doctor del Programa de Doctorado con acreditada experiencia investigadora. Las tareas de orientación y seguimiento de las actividades del doctorando, serán asumidas por el tutor, que velará por la interacción del doctorando con la Comisión Académica. A este respecto, el tutor emitirá un informe anual sobre el Plan de Investigación, que se incorporará al Documento de Actividades del doctorando. La Comisión Académica podrá modificar el nombramiento de Tutor de tesis por motivos justificados, oídos el doctorando y el Tutor. El Tutor coincidirá, siempre que sea posible, con el Director de la tesis. 8

9 Artículo 10. Director de la tesis doctoral El director de tesis doctoral es el máximo responsable de la conducción del conjunto de las tareas de investigación del doctorando. La Comisión Académica, en el plazo máximo de seis meses desde la matriculación del doctorando en el Programa de Doctorado, le asignará un Director de tesis. Dicha asignación podrá recaer sobre cualquier doctor español o extranjero, con experiencia investigadora acreditada, con independencia de la universidad o institución en que preste sus servicios. El director de tesis se ha de responsabilizar de la coherencia e idoneidad de las actividades de formación, del impacto y novedad en su campo, de la temática de la tesis doctoral y de la guía en la planificación y su adecuación, en su caso, a la de otros proyectos y actividades donde se inscriba el doctorando. La tesis podrá ser codirigida por otros doctores cuando concurran razones de índole académico, como puede ser el caso de la interdisciplinariedad temática o los programas desarrollados en colaboración nacional o internacional, previa autorización de la comisión académica. Las tareas de dirección en la elaboración de la tesis doctoral por el doctorando, así como la planificación y adecuación de sus actividades de formación, serán asumidas por el Director de tesis. A este respecto, el Director de tesis emitirá un informe anual sobre el Plan de Investigación, que se incorporará al Documento de Actividades del doctorando. La Comisión Académica podrá modificar el nombramiento de Director o codirector de tesis por motivos justificados, oídos el doctorando y el Director o codirectores. CAPÍTULO III. ACCESO, ADMISIÓN, DURACIÓN DE LOS ESTUDIOS, SUPERVISIÓN Y SEGUIMIENTO DEL DOCTORADO Artículo 11. Acceso Podrán solicitar la admisión a un Programa de Doctorado de la Universitat Jaume I quienes cumplan los requisitos de acceso al doctorado establecidos en el Real Decreto 99/2011 de 28 de enero, así como los requisitos y criterios adicionales que se fijen para seleccionar y admitir a los doctorandos en cada Programa de Doctorado. Con carácter general, para el acceso a un programa oficial de doctorado será necesario estar en posesión de un título oficial de Grado o equivalente y un Título oficial de Master Universitario. Asimismo podrán acceder quienes cumplan alguno de los siguientes requisitos: a) Estar en posesión de un título universitario oficial español, o de otro país integrante del Espacio Europeo de Educación Superior, que habilite para el acceso a Master de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre y haber superado un mínimo de 300 créditos ECTS en el conjunto de estudios universitarios oficiales, de los que, al menos 60, habrán de ser de nivel de Master. 9

10 b) Estar en posesión de un título oficial español de Graduado o Graduada, cuya duración, conforme a normas de derecho comunitario, sea de al menos 300 créditos ECTS. Dichos titulados deberán cursar con carácter obligatorio los complementos de formación, salvo que el plan de estudios del correspondiente título de grado incluya créditos de formación en investigación, equivalentes en valor formativo a los créditos en investigación procedentes de estudios de Master. c) Los titulados universitarios que, previa obtención de plaza en formación en la correspondiente prueba de acceso a plazas de formación sanitaria especializada, hayan superado con evaluación positiva al menos dos años de formación de un programa para la obtención del título oficial de alguna de las especialidades en Ciencias de la Salud. d) Estar en posesión de un título obtenido conforme a sistemas educativos extranjeros, sin necesidad de su homologación, previa comprobación por la universidad de que éste acredita un nivel de formación equivalente a la del título oficial español de Máster Universitario y que faculta en el país expedidor del título para el acceso a estudios de doctorado. Esta admisión no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo del que esté en posesión el interesado ni su reconocimiento a otros efectos que el de cursar enseñanzas de Doctorado. El título de Doctor así obtenido tendrá plena validez en España. e) Podrán ser admitidos a los estudios de doctorado conforme al RD 99/2011, los Licenciados, Arquitectos o Ingenieros que estuvieran en posesión del Diploma de Estudios Avanzados obtenido de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, o hubieran alcanzado la suficiencia investigadora regulada en el Real Decreto 185/1985, de 23 de enero. f) Estar en posesión de otro título español de Doctor obtenido conforme a anteriores ordenaciones universitarias. Artículo 12. Admisión La admisión a un Programa de Doctorado podrá exigir al doctorando un conjunto de complementos de formación específica, según su perfil de acceso. Estos complementos de formación, que deberán explicitarse en la memoria de verificación, serán preferentemente asignaturas de títulos oficiales de Grado y Master, y en todo caso no serán actividades que formen parte del Programa de Doctorado, y deberán cursarse durante el primer año a partir de la admisión en el Programa de Doctorado. Dichos complementos tendrán, a efectos de precios públicos, becas y ayudas, la consideración de formación de doctorado. Los complementos formativos no computarán a efectos de los límites temporales establecidos en el artículo 13 de esta normativa. Artículo 13. Duración de los estudios de Doctorado La duración de los estudios de doctorado será de un máximo de tres años, a tiempo completo, a contar desde la admisión del doctorando al programa hasta la presentación de la tesis. No obstante lo anterior, y previa la autorización de la comisión académica responsable del programa, podrán realizarse estudios de doctorado a tiempo parcial. En este caso tales estudios podrán tener una duración de cinco años desde la admisión del doctorando al programa hasta la presentación de la tesis. 10

11 Las posibles excepciones a los plazos anteriormente señalados se corresponderán con las previsiones contempladas en el artículo 3 del Real Decreto 99/2011 de 28 de enero, y atendiendo asimismo a lo que se haya establecido al respecto en el correspondiente programa de doctorado.. Asimismo, el doctorando podrá solicitar la baja temporal en el programa por un período máximo de un año, ampliable hasta un año más. Dicha solicitud deberá ser dirigida y justificada ante la comisión académica responsable del programa, que se pronunciará sobre la procedencia de acceder a lo solicitado por el doctorando. Artículo 14. Supervisión y seguimiento del doctorando Los alumnos admitidos en un programa de doctorado tendrán la consideración de investigadores en formación y se matricularán anualmente por el concepto de tutela académica del doctorado. Cuando se trate de programas conjuntos, el convenio determinará la forma en que deberá llevarse a cabo dicha matrícula. La admisión a un programa de doctorado implicará la asignación al doctorando de un tutor, que le corresponderá velar por la interacción del doctorando con la comisión académica del programa. En el plazo máximo de seis meses desde su matriculación, la comisión académica responsable del programa asignará a cada doctorando un director de tesis doctoral, que podrá coincidir o no con el tutor. Las actividades realizadas por el doctorando dentro del Programa de Doctorado quedarán registradas en el Documento de Actividades del Doctorando, que tendrá carácter individualizado para cada doctorando, que será revisado anualmente por el tutor y el director de tesis y evaluado por la comisión académica del programa. El Documento de Actividades del Doctorando incorporará los informes anuales que realicen al respecto su tutor y Director de tesis, así como las evaluaciones anuales realizadas por la Comisión Académica. Al Documento de Actividades del Doctorando tendrán acceso, para consulta e incorporación de registros, el doctorando, su tutor, su Director de tesis, la Comisión Académica, el órgano académico responsable del Programa de Doctorado, la Escuela y la Escuela de Doctorado. El Documento de Actividades del Doctorando junto con la tesis doctoral formará la evaluación final del doctorado. Antes de la finalización del primer año, el doctorando elaborará un Plan de investigación que incluirá al menos la metodología a utilizar y los objetivos a alcanzar, así como los medios y la planificación temporal para lograrlo. Dicho plan se podrá mejorar y detallar a lo largo de su permanencia en el programa y deberá estar avalado por el tutor y el director, y deberá ser aprobado por la Comisión Académica del Programa de Doctorado, que lo incorporará al Documento de Actividades del doctorando. El doctorando deberá obtener evaluación positiva del plan de investigación por parte de la comisión académica para que este pueda continuar en el programa. 11

12 Cuando el coordinador del programa sea a su vez tutor o director de tesis del doctorando cuyo plan haya de ser evaluado, la comisión académica efectuará la valoración con su abstención. Anualmente la comisión académica del programa evaluará el Plan de investigación y el registro de actividades junto con los informes que a tal efecto deberán emitir el tutor y el director. La evaluación positiva será requisito indispensable para continuar en el programa. Esta evaluación será comunicada anualmente en los plazos previstos para ello al negociado de doctorado del Servicio de Gestión de la Docencia i Estudiantes. En caso de evaluación negativa, que será debidamente motivada, el doctorando deberá ser de nuevo evaluado en el plazo de seis meses, a cuyo efecto elaborará un nuevo Plan de investigación. En el supuesto de producirse nueva evaluación negativa, el doctorando causará baja definitiva en el programa, que podrá ser recurrida ante la Escuela de Doctorado de la Universitat Jaume I. La Universitat establecerá las funciones de supervisión y seguimiento de los doctorandos a que hace referencia el artículo 11 del Real Decreto 99/2011 de 28 de enero, mediante un compromiso documental firmado que será establecido por la Universitat, y que será firmado en nombre de la Universitat por el coordinador del programa de doctorado, el doctorando, su tutor, y su director. Este documento será firmado en un plazo máximo de seis meses desde la admisión al programa del doctorando Este Compromiso de supervisión se incorporará al Documento de Actividades del Doctorando. En el Compromiso de supervisión se especificará la relación académica entre el doctorando y la Universidad, sus derechos y deberes, incluyendo los posibles derechos de propiedad intelectual derivados de la investigación, así como la aceptación del procedimiento de resolución de conflictos. También contemplará todos los aspectos referentes a cualquier forma de protección de resultados de investigación (propiedad industrial e intelectual) estarán conformes a la legislación vigente a nivel nacional y europeo y a lo establecido en el Reglamento General de Investigación de la Universitat Jaume I. En el caso de tesis doctorales en el marco de colaboraciones con empresas, se deberá tener además en cuenta el marco legal nacional y europeo regulador de los derechos sobre invenciones y de las ayudas de estado a la investigación, desarrollo e innovación. En el Compromiso de supervisión se incluirán también los deberes respectivos del tutor del doctorando y de su Director de tesis, para lo que se incorporarán sus firmas, una vez nombrados por la Comisión Académica. Artículo 15. Procedimiento de resolución de conflictos Las dudas o controversias que surjan en relación con los agentes implicados en el desarrollo del Programa de Doctorado serán llevadas por los interesados, en primer término, ante la Comisión Académica del Programa. En caso de que esas dudas o controversias concluyan en un conflicto, su resolución corresponderá en primera instancia al órgano académico responsable del Programa de Doctorado, y en segunda instancia ante la Escuela de Doctorado, cuyas resoluciones podrán ser recurridas de alzada ante el Rector. 12

13 Los derechos y deberes de los doctorandos, como investigadores en formación, se ajustarán a la Carta Europea del Investigador y al Código de Conducta para la Contratación de Investigadores de marzo de CAPÍTULO IV. ELABORACIÓN Y DEFENSA DE LA TESIS DOCTORAL Artículo 16. La Tesis doctoral La tesis doctoral consistirá en un trabajo original de investigación elaborado en cualquier campo del conocimiento. La tesis deberá capacitar al doctorando para el trabajo autónomo en el ámbito de l+d+i. Artículo 17. Elección y registro del tema de la tesis doctoral El doctorando o doctoranda tienen que proponer a la Comisión Académica del programa el tema de la tesis doctoral, avalado por su director o directora. Una vez aprobado, se registrará e incorporará a la base de datos generales de temas de tesis de la Universitat Jaume I. Artículo 18. Proceso de evaluación para garantizar la calidad de la tesis doctoral Para garantizar la calidad de la tesis doctoral, una vez finalizada la misma, pero con anterioridad a su presentación formal, y a instancias del doctorando, la Comisión Académica del programa, escuchado el director de la tesis, remitirá a la Escuela de Doctorado una propuesta razonada de entre dos y cinco expertos, haciendo constar su idoneidad en la materia objeto de la tesis. La Escuela de Doctorado designará a dos expertos para que efectúen la evaluación de la tesis. Todos los miembros de la propuesta deben tener el grado de doctorado, experiencia investigadora acreditada y reconocidos especialistas en el tema de la tesis. No serán considerados a estos efectos los doctores que sean miembros de la Universitat Jaume I o de otros centros de investigación que puedan tener relación con la realización o desarrollo de la tesis doctoral correspondiente. Estos expertos podrán formar parte, con posterioridad, del tribunal de tesis doctoral. La Comisión Académica responsable del programa de doctorado enviará a cada uno de los tres evaluadores una copia de la tesis, junto con un formulario que tendrán que rellenar para su evaluación, donde especificarán claramente si la evaluación es positiva o no, o si requiere modificaciones y si precisa una nueva revisión. Los expertos dispondrán de un mes, contado desde el día de la recepción de la tesis, para hacer llegar a la Comisión Académica del programa el informe correspondiente. Estos informes se trasladarán al doctorando, a su director y tutor, en su caso. Si cualquiera de los informes es desfavorable la Comisión Académica del programa comunicará al doctorando las vías que puedan conducir a corregir adecuadamente su tesis doctoral. Artículo 19. Autorización para la presentación de la tesis doctoral 13

14 Una vez finalizado el proceso de evaluación, el doctorando puede pedir a la Comisión Académica del programa la autorización para presentar la tesis doctoral. La tesis deberá ir acompañada de la autorización de su director/a o directores, así como de las observaciones que estimen oportunas sobre el proceso de evaluación. Cuando el director de la tesis no sea profesor/a del órgano responsable del programa, el tutor ratificará, mediante un escrito razonado, la autorización del director de la tesis doctoral. A la vista de los informes de los expertos y del informe del director de la tesis, el órgano responsable decidirá si autoriza la presentación de la tesis doctoral. La tesis doctoral no podrá ser modificada en parte alguna después de efectuada la solicitud de depósito. Desde la autorización por parte de la Comisión Académica del programa hasta el depósito no pueden transcurrir más de tres meses. Artículo 20. Depósito y publicidad de la tesis doctoral El doctorando presentará, junto con la autorización de la Comisión Académica del programa de doctorado para la presentación de la tesis doctoral, dos ejemplares de la tesis en el Negociado de Doctorado del, que deben quedar en depósito, a efectos de exposición pública, durante un plazo de quince días, uno en el negociado mencionado y el otro en la Comisión Académica responsable del programa de doctorado. Los ejemplares deben estar debidamente encuadernados y paginados, de manera que no pueda haber sustitución o modificación; también es necesario que se incluya el nombre de la Universitat Jaume I y que se reflejen los datos de la tesis en la portada. El Negociado de Doctorado del comunicará el depósito de la tesis a todo el Personal Docente e Investigador doctor de la Universitat Jaume I para que puedan examinar los ejemplares depositados y, en su caso, dirigir por escrito a la Escuela de Doctorado las consideraciones que consideren oportunas. En este mismo plazo, la Comisión Académica del programa de doctorado presentará en el Negociado de Doctorado del, para que quede a disposición de la Escuela de Doctorado toda la documentación que haya generado la evaluación de la tesis, incluyendo los informes de los expertos. A la vista de la documentación generada en el proceso de evaluación, del informe del director de la tesis, de la autorización de la Comisión Académica responsable para la presentación de la tesis, y de las alegaciones formuladas, en su caso, en el plazo de exposición pública, la Escuela de Doctorado decidirá si autoriza o no la defensa de la tesis doctoral, pudiendo pedir en este momento la información adicional que considere oportuna. En el supuesto de no autorizar la defensa de la tesis, la Comisión deberá comunicar por escrito, en el plazo máximo de 15 dias, al doctorando, al director de la tesis y a la Comisión Académica del programa las razones o motivos de su decisión. 14

15 Entre el depósito y la defensa de la tesis deben transcurrir, al menos un mes. El plazo máximo a transcurrir desde que se efectúe el depósito de la tesis doctoral hasta su defensa, no podrá ser superior a seis meses, en base a lo establecido en el artículo 13.2 del R.D. 99/2011, de 28 de enero. Transcurrido dicho plazo se deberá de iniciar de nuevo el proceso de autorización y depósito de la tesis. Artículo 21. Tribunal de la tesis doctoral Transcurrido el período de exposición pública de la tesis doctoral, la Comisión Académica responsable del programa de doctorado, escuchado el director de la tesis, elevará a la Escuela de Doctorado la propuesta de tribunal que juzgará la tesis doctoral, con un informe razonado sobre la idoneidad de todos y cada un de los miembros propuestos. La propuesta concretará los cargos de presidente y secretario del tribunal. El tribunal estará constituido por tres miembros titulares y dos suplentes, todos con el grado de doctorado y con experiencia investigadora acreditada. Como máximo, uno pertenecerá a la Universitat Jaume I o a las instituciones colaboradoras en la Escuela o en el programa de doctorado. Excepcionalmente, el número de miembros titulares del tribunal podrá ser superior al indicado si así lo establecen los convenios de cotutela de tesis o si lo aprueba la Comisión de Doctorado a propuesta del órgano responsable del programa de doctorado. En dicho supuesto, los gastos ocasionados por viajes, dietas, asistencias. de los miembros titulares que superen la cifra de tres serán a cargo del grupo de investigación del cual forme parte el director o directora de la tesis. Se requerirá, además, el visto bueno del investigador o investigadora principal del grupo, que asumirá los gastos mencionados e indicará la imputación presupuestaria correspondiente. En el supuesto que el número de miembros titulares del tribunal sea superior a tres, como máximo dos podrán pertenecer a la Universitat Jaume I o a las instituciones colaboradoras en la Escuela o en el programa de doctorado. Para que el tribunal pueda actuar validamente, es necesaria la presencia de todos sus miembros. En ningún caso pueden formar parte del tribunal el director de la tesis ni el tutor, excepto en los casos de tesis presentada en el marco de acuerdos bilaterales de cotutela con universidades extranjeras, que así lo tengan previsto. Atendiendo a la propuesta, la Escuela de Doctorado, a través del negociado de doctorado del, procederá a la designación de los miembros del tribunal y autorización de la defensa de la tesis doctoral. En caso de renuncia por causa justificada de un miembro del tribunal titular, el presidente procederá a sustituirle por el suplente correspondiente. El tribunal de tesis se considera constituido cuando el Negociado de Doctorado recibe la aceptación, al menos, de los miembros titulares del tribunal. 15

16 Una vez designado y constituido el tribunal, el negociado de doctorado del Servicio de Gestión de la Docencia y Estudiantes, lo comunicará a la Comisión Académica responsable del programa de doctorado. A partir de aquí, el doctorando presentará a la Comisión Académica del programa de doctorado los ejemplares de la tesis que, tras haber sido debidamente diligenciados para garantizar que coinciden con los depositados, se deben remitir a los miembros del tribunal, por parte del órgano responsable del programa. Artículo 22. Defensa y evaluación de la tesis doctoral. El acto de defensa de la tesis será convocado por el presidente y comunicado por el secretario a la Escuela de Doctorado con una antelación mínima de 15 días naturales a su celebración. Tendrá lugar en sesión pública y consistirá en la exposición y defensa por el doctorando ante los miembros del tribunal del trabajo de investigación realizado, la metodología, el contenido y las conclusiones, con especial mención a las aportaciones originales. Los miembros del tribunal formularán al doctorando las cuestiones que consideren oportunas. Los doctores presentes en el acto público podrán formular cuestiones en el momento y forma que indique el presidente del tribunal. El Documento de Actividades más la documentación generada en el proceso de evaluación y posterior depósito quedará en disposición de los miembros del tribunal de la tesis. Cuando se trate de tesis doctorales en las que se cumplan las condiciones fijadas para obtener la mención Doctor internacional en el título, la defensa de la tesis habrá de ser efectuada en la Universitat Jaume I, o, en el caso de programas de doctorado conjuntos, en cualquiera de las universidades participantes en los términos que identifiquen los convenios de colaboración. El Tribunal que evalúe la tesis dispondrá del Documento de Actividades del Doctorando que se contempla en el artículo 14 de esta normativa. Dicho documento de seguimiento no dará lugar a una puntuación cuantitativa pero sí constituirá un instrumento de evaluación cualitativa que complementará la evaluación de la tesis doctoral. Tras la defensa de la tesis, el tribunal emitirá, en una primera sesión, un informe y la calificación global concedida a la tesis de acuerdo con la siguiente escala: no apto, aprobado, notable o sobresaliente. El tribunal podrá otorgar, en una segunda sesión, la mención de «cum laude» si se emite, en tal sentido, el voto secreto positivo por unanimidad. Para ello se seguirá el siguiente procedimiento: 1. Los miembros del tribunal cumplimentarán el documento específico de voto que a tal efecto les será entregado por el secretario del tribunal, y lo devolverán cumplimentado en sobre cerrado al propio secretario. 2. Por el Presidente se procederá, posteriormente, a la apertura de los sobres que contengan los votos emitidos por los miembros del tribunal, y al escrutinio de los mismos. 3. Finalizado el escrutinio de los votos, y cuando exista unanimidad positiva, la tesis doctoral obtendrá la mención cum laude 16

17 Si el doctorando hubiera solicitado optar a la Mención Internacional en el título de Doctor, el secretario del tribunal incluirá la certificación de que se han cumplido todas las exigencias contenidas en el artículo de la presente normativa. El Consejo de Gobierno de la Universitat Jaume I, a propuesta de la Escuela de Doctorado, puede establecer los procedimientos para la obtención de los premios extraordinarios de doctorado y puede además establecer normas para otorgar otras menciones honoríficas o premios a las tesis doctorales que lo merezcan. Artículo 23. Características y formato de la tesis doctoral La portada de la tesis ha de incorporar en todo caso 1. El escudo de la Universidad 2. Título de la tesis 3. Nombre del autor 4. Director/es de la tesis 5. Mes y año Será aceptada, con la conformidad del órgano responsable del programa y del director de la tesis, la presentación de tesis doctorales cuya memoria incluya directamente artículos indexados en reconocidas revistas u otras publicaciones científicas internacionales, y cuyo autor sea el doctorando, o éste figure como coautor primer firmante del artículo. Aquellas tesis doctorales que opten por la incorporación de artículos (compendio de publicaciones) deben de ajustarse, en la medida de lo posible, a la siguiente estructura: - Introducción/objetivos - Un capítulo por artículo incorporado - Discusión general de los resultados - Conclusiones. Aceptación de los coautores de que el doctorando presente el trabajo como tesis y renuncia expresa de estos a presentarlo como parte de otra tesis doctoral. Artículo 24. Tesis escrita en una lengua distinta a las oficiales La tesis podrá ser desarrollada y, en su caso, defendida, en los idiomas habituales para la comunicación científica en su campo de conocimiento. La tesis doctoral escrita en una lengua distinta al valenciano o al castellano, en el momento de ser depositada, debe contener un apartado suficientemente amplio en una de estas dos lenguas, y debe formar parte de la encuadernación de la tesis donde se incluya necesariamente: - Objeto y objetivos de la investigación. - Planteamiento y metodología utilizados. - Aportaciones originales. - Conclusiones obtenidas y futuras líneas de investigación. 17

18 Artículo 25. Tesis doctorales sometidas a procesos de protección o transferencia de tecnología o de conocimiento Finalizada la elaboración de la tesis doctoral, y cuando concurran circunstancias excepcionales que serán determinadas por la comisión académica del programa, como pueden ser, entre otras, la participación de empresas en el programa o Escuela, la existencia de convenios de confidencialidad con empresas, o la posibilidad de generación de patentes que recaigan sobre el contenido de la tesis, el doctorando solicitará a la Escuela de Doctorado la no publicidad de los aspectos que se consideren objeto de protección, tanto en el proceso de exposición pública y evaluación previa como en el de la defensa pública de la tesis. La solicitud solo se aceptará cuando quede acreditado que el secreto es absolutamente indispensable para el éxito del proceso de protección o transferencia. La Escuela de Doctorado resolverá acerca de la mencionada solicitud notificando el acuerdo al doctorando, y en su caso al director y al tutor de la tesis. La aceptación de la solicitud de publicidad restringida por parte de la Escuela de Doctorado contemplará los siguientes aspectos: 1. Los evaluadores externos y miembros del tribunal de tesis deberán firmar los acuerdos de confidencialidad pertinentes. 2. Durante el periodo de exposición pública la tesis doctoral podrá ser revisada en los términos que expresamente determine la Escuela de Doctorado. 3. El acto público de defensa podrá ser restringido en las partes acogidas al acuerdo de confidencialidad. 4. La difusión de los archivos electrónicos de los repositorios institucionales, así como del Ministerio, será inhibida durante el tiempo necesario para su protección. Artículo 26. Tesis doctorales en régimen de cotutela Las tesis doctorales podrán realizarse bajo la modalidad de cotutela, siendo indispensable para ello que se suscriba el correspondiente convenio entre la Universitat Jaume I y la Universidad extranjera correspondiente. En todo caso, para poder acogerse a un convenio de cotutela, los doctorandos deberán haber cumplido las condiciones de formación a que hace referencia el artículo de la presente normativa, como requisito indispensable para efectuar la estancia de formación y desarrollo de investigación objeto del convenio de cotutela. El convenio determinará necesariamente las condiciones en que se desarrollará la estancia del doctorando en la universidad extranjera, los objetivos que deberán ser cubiertos durante la misma así como la forma en que se llevará a cabo el proceso previo de información pública de la tesis, el desarrollo de la defensa de la misma y la composición del tribunal, que en todo caso quedará a lo que la Escuela de Doctorado determine según lo indicado en el artículo de la presente normativa. Artículo 27. Mención Internacional en el titulo de Doctor 1. Se podrá incluir en el anverso del título de Doctor la mención Doctor internacional, siempre que concurran las siguientes circunstancias: 18

19 a) Que, durante el periodo de formación necesario para la obtención del título de Doctor, el doctorando haya realizado una estancia mínima de tres meses fuera de España en una institución de enseñanza superior o centro de investigación de prestigio cursando estudios o realizando trabajos de investigación. La estancia no podrá ser en el país de residencia habitual del doctorando. Las estancias y las actividades será avaladas por el director y autorizadas por la comisión académica y se incorporarán al documento de actividades del doctorado. b) Que parte de la tesis doctoral, al menos el resumen y las conclusiones, se haya redactado y sea presentado en una de las lenguas habituales para la comunicación científica en su campo de conocimiento, distinta a cualquiera de las lenguas oficiales en España, salvo en los casos en que la estancia, informes y expertos procedan de un país de habla hispana. c) Que la tesis haya sido informada por un mínimo de dos expertos pertenecientes a alguna institución de educación superior o instituto de investigación no española. d) Que, al menos, un experto perteneciente a alguna institución de educación superior o centro de investigación no española, con el título de Doctor, y distinto del responsable de la estancia mencionada en el apartado a) haya formado parte del tribunal evaluador de la tesis. 2. La solicitud para optar a la mención Doctor internacional deberá entregarse al presentar la tesis junto con la siguiente documentación: a) Certificación, expedida por la institución de enseñanza superior o centro investigador, de haber realizado una estancia mínima de tres meses fuera de España en una institución de enseñanza superior o centro de investigación de prestigio. En la certificación deberán constar las fechas de inicio y finalización de la estancia, así como el director del grupo de investigación en el que ha colaborado. b) Los informes de los dos expertos pertenecientes a alguna institución de educación superior o instituto de investigación no española. c) Breve curriculum vitae científico de cada uno de los profesores que han emitido dichos informes. d) La defensa de la tesis deberá efectuarse en la universidad en que el doctorando estuviese inscrito; en el caso de programas de doctorado conjuntos, en cualquiera de las universidades participantes o en los términos que indique el correspondiente convenio de colaboración. Artículo 28. Período de tramitación de la tesis doctoral Al efecto del cómputo de plazos y de las actuaciones relativas a la tramitación y lectura de la tesis doctoral, excepto que se indique lo contrario, no se tendrán en cuenta los días inhábiles y los correspondientes al mes de agosto. Artículo 29. Archivo de tesis doctoral El Centro de Documentación de la Universitat Jaume I asume las funciones de organización, custodia y archivo de las tesis doctorales. Los autores de las tesis, al efectuar el depósito, tienen que autorizar por escrito la consulta y el préstamo. Si hay razones justificadas para que la consulta y el préstamo requieran la autorización 19

20 individual de los autores, éstos tienen que hacer constar los motivos y el plazo en el que se puede realizar la consulta. Después de la defensa de la tesis, el doctorando tiene que rellenar y enviar al Consejo de Coordinación Universitaria la ficha normalizada establecida para la incorporación a la base de datos TESEO. A tal efecto, introducirá, utilizando el formulario disponible en la web, los datos básicos de la tesis (descriptores, resumen e índice) e indicará si autoriza o no la difusión del texto completo. También cabe la posibilidad, para el doctorando, de introducir la tesis en la base de datos TDX. La inclusión en TDX permite que las tesis leídas en la Universitat Jaume I puedan ser visualizadas en todo el mundo, con carácter gratuito y con fines exclusivos de docencia e investigación. TDX forma parte de la Networked Digital Library of Theses and Dissertations, biblioteca digital de tesis doctorales electrónicas de ámbito internacional. Disposición Transitoria Primera. La actual Comisión de Doctorado mantendrá su composición y continuará ejerciendo las funciones que en la actualidad le están encomendadas, y realizará igualmente la función de estudio e informe de las propuestas de programas de doctorado que se establecen en el artículo 3 de la presente normativa, hasta la aprobación y puesta en funcionamiento de la Escuela de Doctorado a que hace referencia el artículo 4 de la presente normativa. De igual manera, hasta que se produzca la aprobación y puesta en funcionamiento de la Escuela de Doctorado, los programas de doctorado que se aprueben en la Universitat Jaume I, de conformidad con las determinaciones establecidas en el RD 99/2011 y en la presente normativa, quedarán automáticamente adscritos al vicerrectorado competente en la materia. Disposición Transitoria Segunda Todas las referencias efectuadas en el Capítulo IV de esta normativa a la Comisión Académica se entenderán referidas al órgano responsable del programa de doctorado hasta que se produzca la creación de la Comisión Académica en cada uno de los programas de Doctorado que se oferten según el RD 99/2011. Disposición Transitoria Tercera 1. A los doctorandos que en la fecha de entrada en vigor del RD 99/2011 hubiesen iniciado estudios de doctorado conforme a anteriores ordenaciones, les será de aplicación las disposiciones reguladoras del doctorado y de la expedición del título de Doctor por las que hubieren iniciado dichos estudios. 2. El régimen relativo a tribunal, defensa y evaluación de la tesis doctoral previsto en el RD 99/2011 y en la presente normativa será aplicable a dichos estudiantes a partir del 11 de febrero de

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