REQUISITOS ESTABLECIDOS PARA QUE USUARIO PUEDA CONTRATAR SEGURO DIRECTA O A TRAVÉS DE UN CORREDOR DE SEGUROS

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1 REQUISITOS ESTABLECIDOS PARA QUE USUARIO PUEDA CONTRATAR SEGURO DIRECTA O A TRAVÉS DE UN CORREDOR DE SEGUROS Realizar el pago de la comisión por evaluación de póliza de seguro endosada cuyo monto se encuentra establecido en el tarifario vigente. Entregar al Asesor de Negocios los siguientes documentos: a) Copia de póliza completa emitida por la aseguradora, incluyendo condicionados debidamente suscrita por el cliente asegurado. b) Endoso de Cesión de Derechos a favor de Caja Trujillo debidamente suscrito por el cliente asegurado. c) Factura o Boleta correspondiente al pago de primera cuota del seguro y cronograma de pagos debidamente suscrito por el cliente asegurado (pólizas financiadas) d) Copia del SOAT y tasación del vehículo, en caso sea nuevo deberán presentar la hoja de características y factura de compra (seguros vehiculares). Se pueden requerir documentos adicionales en caso sea necesario. CANALES DE PRESENTACION Y ATENCION DE SOLICITUDES DE INFORMACION EN EL CASO DE FALLECIMIENTO DEL TITULAR DEL CREDITO El canal para la presentación y atención de solicitudes de información en caso de fallecimiento del titular de la cuenta es a través de las agencias de Caja Trujillo señaladas en la página web: Los documentos necesarios para que los familiares, accedan y soliciten información del crédito deben adjuntar copia literal de la sucesión intestada, y copia de DNI de los herederos declarados. REQUISITOS PARA LA COBERTURA DEL SEGURO DE DESGRAVAMEN CONTRATADO A TRAVES DE CAJA TRUJILLO Ante la ocurrencia de un siniestro, se deberán presentar los siguientes documentos en original o copia certificada (legalizada): PARA LA COBERTURA DE FALLECIMIENTO a) Muerte Natural: - Certificado Médico de Defunción - Partida o Acta de Defunción del Asegurado - DNI del asegurado - DNI del solicitante - Historia clínica completa, foliada y fedateada b) Muerte Accidental: En caso que el fallecimiento se produzca a consecuencia de un accidente, se deberán presentar adicionalmente: - Atestado o Informe Policial Completo - Protocolo de Necropsia - Dosaje Etílico - Resultado del examen toxicológico

2 c) Para cobertura de invalidez total y permanente - DNI del asegurado - Historia clínica del asegurado - Certificado de Invalidez Total y Permanente, expedido por la autoridad competente (Minsa, EsSalud, COMAFP, INR de forma indistinta) en donde se detalle la fecha de la configuración de la invalidez y el porcentaje de menoscabo d) En caso de Invalidez Total y Permanente por Accidente, adicionalmente, deberá presentarse el Atestado o Informe policial completo y dosaje etílico PROCEDIMIENTOS DE CANCELACIÓN DE LAS GARANTÍAS HIPOTECARIAS Y/O MOBILIARIAS Un requisito para solicitar el levantamiento de garantías hipotecarias y/o mobiliarias es que a la fecha del registro del requerimiento la obligación que se encontraba garantizada por dicha hipoteca se encuentre totalmente cancelada o que obligación se encuentre garantizada por otra hipoteca. La cancelación de la garantía la puede solicitar tanto el titular o el garante (propietario del bien). Cuando el bien haya sido transferido, el actual propietario, debe adjuntar adicional a su solicitud la copia literal o el boletín informativo donde conste que es el actual titular del bien. Tener en cuenta que en la solicitud debe indicar quien fue el cliente de nuestra institución. Para la cancelación de la garantía, la Sección de Contratos y Garantías debe verificar que la garantía no se encuentre respaldando obligaciones vigentes conforme a los documentos contractuales, así como a la información y estructura de la operación crediticia. Cuando se tiene varios bienes en garantía en respaldo de un crédito, puede levantarse la garantía de alguno de ellos a solicitud del cliente conforme a las siguientes condiciones: a) El cliente solicita el levantamiento de garantía mediante el registro de un pedido sin ningún tipo de condicionamiento de pago y se debe cumplir lo siguiente: Los bienes restantes deben cubrir las deudas directas e indirectas (capital, intereses y gastos). El cliente no debe tener deudas vigentes en condición de renovadas, reprogramadas o refinanciadas. b) El cliente solicita mediante el registro de un pedido el levantamiento de garantía condicionado a algún pago y se debe cumplir lo siguiente: Los bienes restantes deben cubrir las deudas directas e indirectas (capital, intereses y gastos). c) En el proceso de sustitución de garantías, se procederá a levantar la garantía previa constitución de la garantía sobre el nuevo bien. DIFERENCIAS ENTRE PAGO ADELANTADO Y PAGO ANTICIPADO: DERECHOS DE CLIENTES Y FORMA DE APLICACIÓN El cliente podrá efectuar pagos adelantados y pagos anticipados (parciales o totales), en cualquier momento luego de desembolsado el crédito sin generarse ningún costo adicional por tales operaciones, las diferencias de las operaciones antes mencionadas detallan a continuación: a) El pago adelantado de cuotas traerá como consecuencia la aplicación del monto pagado a las cuotas inmediatamente posteriores a la exigible en el periodo, sin que se produzca una reducción de los intereses, las comisiones y los gastos derivados de las cláusulas contractuales. b) El pago anticipado traerá como consecuencia la aplicación del monto al capital del crédito, con la consiguiente reducción de los intereses, las comisiones y los gastos derivados de las cláusulas contractuales al día del pago.

3 En caso el cliente efectúe pagos mayores a dos cuotas (incluyéndose aquella exigible en el periodo) se considerará como pago anticipado, salvo que éste haya expresado en forma escrita su deseo para que el pago sea considerado como adelanto de cuota. En caso el cliente opte por efectuar un pago anticipado tendrá derecho a elegir entre: i. la reducción del monto de las cuotas restantes, manteniendo el plazo original, o ii. la reducción del número de cuotas con la consecuente reducción del plazo del crédito. En caso el cliente efectúe pagos menores o iguales al equivalente de dos cuotas (incluyéndose aquella exigible en el período), se consideran adelanto de cuotas, salvo que éste haya expresado de forma escrita su deseo para que sea considerado como pago anticipado, para esto el pago deberá ser mayor a la cuota exigible del periodo. Asimismo, por cada pago anticipado parcial, Caja Trujillo entregará al cliente el nuevo cronograma de pagos en donde se refleje la elección realizada por el cliente. En caso el pago anticipado parcial haya sido realizado por una tercera persona, se entregara a dicha persona el nuevo cronograma de pagos. CANALES PARA LA PRESENTACION Y ATENCION DE SOLICITUDES DE RESOLUCION DEL CONTRATO El cliente tiene la facultad de cancelar anticipadamente su crédito y resolver contrato de crédito en cualquier momento, previo pago de saldo deudor u obligación de cualquier tipo que mantuviera pendiente con Caja Trujillo. Los canales para la presentación y atención de solicitudes de resolución de contrato son a través de las agencias de Caja Trujillo señaladas en la página web: CANALES PARA PRESENTACION Y ATENCION DE PAGOS ANTICIPADOS El canal para la presentación y atención de pagos anticipados es a través de las agencias de Caja Trujillo señaladas en la página web:

4 PROCEDIMIENTOS DE DETERMINACION DE CONVERSION DE MONEDA A AQUELLA PACTADA EN LOS CONTRATOS Los pagos deberán efectuarse en efectivo, en la misma moneda en que fue desembolsado el crédito, salvo que el cliente efectúe el pago en moneda distinta al otorgado en el crédito, para cuyo caso Caja Trujillo podrá efectuar el cambio de moneda al tipo de cambio del día publicado y vigente en el interior de sus agencias y/u oficinas, en la fecha en que se ejecuta el pago. A efectos de ejecutar nuestro de derecho de compensación, en caso la suma del depósito o valor hayan sido otorgados en moneda distinta a la del crédito otorgado, el cliente autoriza a aplicar, para la conversión monetaria, el tipo de cambio vigente, en que se efectué la compensación, y que se encontrara publicado en el interior de las agencias y/u oficinas de Caja Trujillo.

5 MODIFICACIONES AL CONTRATO PRÉSTAMO CON GARANTÍA MOBILIARIA En todo el documento es reemplazada la denominación EL GARANTE MOBILIARIO/DEPOSITANTE por LA GARANTE MOBILIARIA CLÁUSULA PRIMERA: DEL PRÉSTAMO Se suprime la descripción del número de cuotas en que es otorgado el crédito ya que se menciona al cronograma de pagos. Variación del tiempo de los verbos a tiempo pasado como otorgó y han sido Se reemplaza el término mutuo por préstamos. CLÁUSULA SEGUNDA: DEL COBRO DE INTERESES, PENALIDADES, COMISIONES Y GASTOS En esta cláusula se es más específico reemplazando el término incumplimiento (mora), por demoras y/o incumplimientos del pago de crédito en las fechas establecidas. Se incluye en la parte final lo siguiente: esta obligación se extenderá durante toda la vigencia del contrato e incluso de manera posterior. CLÁUSULA TERCERA: MODIFICACIÓN DE INTERESES, COMISIONES, GASTOS Y OTRAS CONDICIONES DEL CONTRATO Se incorpora lo siguiente en el supuesto de modificación de tasa: de acuerdo a lo establecido en artículo 32 del Reglamento de Conducta de Mercado aprobado mediante Res. SBS N y/o normas complementarias y/o modificatorias; es decir, por la novación de la obligación, cuando exista efectiva negociación previo informe favorable del Banco Central de Reserva del Perú. Se incluye un nuevo medio de comunicación de la modificación de tasa: ( comunicación telefónica, mensaje de texto y/o mensajería instantánea) Se atribuye a la página web y/o interior de las agencias como medios de comunicación indirectos. Se incorpora que el cliente podrá resolver el contrato comunicando su decisión por el mismo medio que contrató. Incorpora que sin perjuicio de los derechos de los clientes citados en la cláusula se podrá resolver el contrato a su sola decisión y en cualquier momento previo pago de todo el saldo deudor u obligación vencida. El plazo para el pago será de 45 días contados desde que el cliente realiza la comunicación LA CAJA respecto a la resolución, la cual sólo se hará efectiva cuando se realice este pago. La resolución podrá realizarse en cualquier agencia u oficina de LA CAJA, u otro medio que ésta ponga a disposición.

6 Ante la existencia de normas imperativas que impacten en el contrato, LA CAJA informará a través de sus agencias, web y otros medios que ponga disponibles. Las normas imperativas son de aplicación inmediata. CLÁUSULA CUARTA: SUSPENSIÓN DEL DESEMBOLSO Se elimina lo siguiente: mediando comunicación previa al desembolso. Se reemplaza la siguiente frase: como cliente sensible al lavado de activos por a aspectos vinculados a la prevención del lavado de activos y/o financiamiento al terrorismo. Se suprime el siguiente párrafo: el ejercicio de este derecho por parte de la caja no generará a favor de los clientes el pago de penalidades u otros conceptos que pudiera reclamar los clientes. CLÁUSULA QUINTA: DEL PAGO DE CRÉDITO Y DE CUOTAS Se elimina: y demás conceptos aplicables. Se elimina lo concerniente a consideraciones para realizar pagos anticipados, ya que está regulado en la cláusula octava. Se incorpora lo siguiente: LA CAJA pondrá a disposición de LOS CLIENTES la información periódica relacionada a los pagos efectuados y aquellos que se encuentren pendientes conforme al cronograma de pago, a través de medios electrónicos (página web sin costo alguno). Asimismo, LOS CLIENTES podrán requerir que la información se remita por medios físicos (remisión a domicilio señalado, previo pago de las comisiones respectivas). CLÁUSULA SEXTA: DERECHO DE COMPENSACIÓN Se incluye lo siguiente: encontrarse la obligación vencida y exigible. Se mejora redacción en la descripción de la autorización que brinda el cliente a LA CAJA para retener y/o aplicar a la amortización de lo adeudado, toda suma, depósito o valor de propiedad del cliente en el caso de incumplimiento de su obligación crediticia. Se señala el supuesto en el que no se es sujeto de compensación en virtud al artículo 132 inciso 11) de la Ley N 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (en adelante la Ley de Banca): los activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos de este derecho Este derecho de compensación permite realizar la conversión monetaria de ameritarse en el caso exista diferencia. Se establece plazo para comunicar la compensación el cual será de 10 días calendarios posteriores a la compensación. CLÁUSULA SÉPTIMA: LOS SEGUROS Se incorpora: En caso LA CAJA decida, como condición del crédito, la contratación de un seguro de desgravamen en respaldo de un préstamo o la contratación de cualquier otro tipo seguro según corresponda al crédito

7 otorgado, LOS CLIENTES tienen el derecho de elegir entre la contratación del seguro ofrecido por LA CAJA, en calidad de intermediadora o contratar directamente el seguro o los seguros como condición del crédito. En caso se decida contratar directamente el seguro o los seguros, éstos quedarán sujeto a la conformidad de LA CAJA, conforme a los requisitos publicados en la página web: Ante la conformidad de LA CAJA, las pólizas deberán ser endosadas a favor de LA CAJA como único beneficiario. Este tipo de contratación directa del seguro estará sujeto a una comisión de administración o endoso de póliza, cuyo costo se encontrará detallado en la hoja resumen. En caso se realice la contratación del seguro a través de LA CAJA, éste estará sujeto a la condición suspensiva que el crédito sea aprobado y desembolsado. LA CAJA será responsable de su renovación. CLÁUSULA OCTAVA: PAGOS ANTICIPADOS Y ADELANTO DE CUOTAS Se indica el plazo máximo de 7 días para que se entregue por medio electrónico o físico el nuevo cronograma al cliente en caso de pago anticipado parcial. Se adiciona que en el caso que un tercero realice el pago anticipado parcial debe estar facultada conforme a los requisitos establecidos en la página web de LA CAJA. Así mismo se precisa que la oficina y otros canales de pago deben estar señalados en la página web. CLÁUSULA NOVENA: DEL MEDIO DE PAGO Se adiciona Ley 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía; no obstante el mismo se exhibirá a la firma de la minuta o escritura pública, según corresponda. CLÁUSULA DÉCIMA: OBLIGACIONES DE LOS CLIENTES Y/O LA GARANTE MOBILIARIA Se incorpora que, LOS CLIENTES Y/O LA GARANTE MOBILIARIA se obligan a conservar el buen estado y a no efectuar modificaciones que perjudiquen al bien que gravan, obligándose a dar aviso por escrito a LA CAJA de los deterioros que sufran y de cualquier hecho que perturbe su dominio o posesión. CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: DEBERES DE LOS CLIENTES Y/O LA GARANTE MOBILIARIA RESPECTO A LA GARANTÍA. Se realizan las siguientes acotaciones: Una vez que LA CAJA haya realizado un aviso previo, permitir que LA CAJA garantizada inspeccione No transferir o ceder el bien mueble afectado en garantía mobiliaria, sin la autorización de LA CAJA.

8 Se indica el nombre de la Ley a la que hace alusión el Art. 51 artículo 51º de la Ley N 28677, Ley de Garantías Mobiliarias. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: DE LA EXTENSION DE LA GARANTÍA MOBILIARIA RESPECTO DEL VEHÍCULO. Incorpora el nombre de la Ley 28677, Ley de Garantías Mobiliarias. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: DEL INCUMPLIMIENTO, LA COMUNICACIÓN NOTARIAL Y REPORTE A CENTRALES DE RIESGO Se especifica que la obligación hace referencia al pago del crédito. Adiciona que la Caja requerirá el pago de otros conceptos de ser el caso, debidamente informados a la fecha de pago. Se deroga el párrafo referente a la autorización que hace el cliente a la Caja para proporcionar información a terceros respecto al incumplimiento de sus obligaciones. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: DEL INCUMPLIMIENTO, LA COMUNICACIÓN NOTARIAL Y REPORTE A CENTRALES DE RIESGO Deroga el siguiente párrafo: del mismo modo, la caja queda autorizada a verificar los datos e informaciones proporcionadas por los clientes, actualizarlos e intercambiarlos con otros acreedores o terceros (inclusive centrales de riesgo); así como obtener información sobre su patrimonio, cumplimiento en sus pagos con terceros acreedores y sobre sus transacciones bancarias y crediticias en general. Los clientes liberan a la caja de toda responsabilidad por la difusión y/o comercialización por terceros de dichas informaciones; limitándose exclusivamente la obligación de la caja a rectificar informaciones que haya proporcionado, siempre que no correspondan exactamente a la situación de los clientes. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: DE LA ADJUDICACIÓN EN PAGO Se incorpora que la comunicación de lo adjudicado será vía notarial. CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA: VARIACIÓN DE DOMICILIOS Y SOMETIMIENTO JURISDICCIONAL Se señalada como jurisdicción de los jueces y tribunales de la ciudad donde se celebre el contrato. CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA: DECLARACIÓN JURADA Se suprime: no tener deuda(s) de índole laboral, derivadas de relación de dependencia laboral. Se incorpora: Toda información del presente contrato, será suministrada por LA CAJA durante la vigencia del mismo e incluso de manera posterior. VIGÉSIMA SEXTA: GASTOS DEL CONTRATO Se incluye: Todos los gastos notariales que demande el presente contrato

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