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2 REQUISITOS ESTABLECIDOS PARA QUE USUARIO PUEDA CONTRATAR SEGURO DIRECTA O A TRAVÉS DE UN CORREDOR DE SEGUROS Realizar el pago de la comisión por evaluación de póliza de seguro endosada cuyo monto se encuentra establecido en el tarifario vigente. Entregar al Asesor de Negocios los siguientes documentos: a) Copia de póliza completa emitida por la aseguradora, incluyendo condicionados debidamente suscrita por el cliente asegurado. b) Endoso de Cesión de Derechos a favor de Caja Trujillo debidamente suscrito por el cliente asegurado. c) Factura o Boleta correspondiente al pago de primera cuota del seguro y cronograma de pagos debidamente suscrito por el cliente asegurado (pólizas financiadas) d) Copia del SOAT y tasación del vehículo, en caso sea nuevo deberán presentar la hoja de características y factura de compra (seguros vehiculares). Se pueden requerir documentos adicionales en caso sea necesario. CANALES DE PRESENTACION Y ATENCION DE SOLICITUDES DE INFORMACION EN EL CASO DE FALLECIMIENTO DEL TITULAR DEL CREDITO El canal para la presentación y atención de solicitudes de información en caso de fallecimiento del titular de la cuenta es a través de las agencias de Caja Trujillo señaladas en la página web: Los documentos necesarios para que los familiares, accedan y soliciten información del crédito deben adjuntar copia literal de la sucesión intestada, y copia de DNI de los herederos declarados. REQUISITOS PARA LA COBERTURA DEL SEGURO DE DESGRAVAMEN CONTRATADO A TRAVES DE CAJA TRUJILLO Ante la ocurrencia de un siniestro, se deberán presentar los siguientes documentos en original o copia certificada (legalizada): PARA LA COBERTURA DE FALLECIMIENTO a) Muerte Natural: - Certificado Médico de Defunción - Partida o Acta de Defunción del Asegurado - DNI del asegurado - DNI del solicitante - Historia clínica completa, foliada y fedateada b) Muerte Accidental: En caso que el fallecimiento se produzca a consecuencia de un accidente, se deberán presentar adicionalmente: - Atestado o Informe Policial Completo - Protocolo de Necropsia - Dosaje Etílico - Resultado del examen toxicológico

3 c) Para cobertura de invalidez total y permanente - DNI del asegurado - Historia clínica del asegurado - Certificado de Invalidez Total y Permanente, expedido por la autoridad competente (Minsa, Essalud, COMAFP, INR de forma indistinta) en donde se detalle la fecha de la configuración de la invalidez y el porcentaje de menoscabo d) En caso de Invalidez Total y Permanente por Accidente, adicionalmente, deberá presentarse el Atestado o Informe policial completo y dosaje etílico PROCEDIMIENTOS DE CANCELACIÓN DE LAS GARANTÍAS HIPOTECARIAS Y/O MOBILIARIAS Un requisito para solicitar el levantamiento de garantías hipotecarias y/o mobiliarias es que a la fecha del registro del requerimiento la obligación que se encontraba garantizada por dicha hipoteca se encuentre totalmente cancelada o que obligación se encuentre garantizada por otra hipoteca. La cancelación de la garantía la puede solicitar tanto el titular o el garante (propietario del bien). Cuando el bien haya sido transferido, el actual propietario, debe adjuntar adicional a su solicitud la copia literal o el boletín informativo donde conste que es el actual titular del bien. Tener en cuenta que en la solicitud debe indicar quien fue el cliente de nuestra institución. Para la cancelación de la garantía, la Sección de Contratos y Garantías debe verificar que la garantía no se encuentre respaldando obligaciones vigentes conforme a los documentos contractuales, así como a la información y estructura de la operación crediticia. Cuando se tiene varios bienes en garantía en respaldo de un crédito, puede levantarse la garantía de alguno de ellos a solicitud del cliente conforme a las siguientes condiciones: a) El cliente solicita el levantamiento de garantía mediante el registro de un pedido sin ningún tipo de condicionamiento de pago y se debe cumplir lo siguiente: Los bienes restantes deben cubrir las deudas directas e indirectas (capital, intereses y gastos). El cliente no debe tener deudas vigentes en condición de renovadas, reprogramadas o refinanciadas. b) El cliente solicita mediante el registro de un pedido el levantamiento de garantía condicionado a algún pago y se debe cumplir lo siguiente: Los bienes restantes deben cubrir las deudas directas e indirectas (capital, intereses y gastos). c) En el proceso de sustitución de garantías, se procederá a levantar la garantía previa constitución de la garantía sobre el nuevo bien. DIFERENCIAS ENTRE PAGO ADELANTADO Y PAGO ANTICIPADO: DERECHOS DE CLIENTES Y FORMA DE APLICACIÓN El cliente podrá efectuar pagos adelantados y pagos anticipados (parciales o totales), en cualquier momento luego de desembolsado el crédito sin generarse ningún costo adicional por

4 tales operaciones, las diferencias de las operaciones antes mencionadas detallan a continuación: a) El pago adelantado de cuotas traerá como consecuencia la aplicación del monto pagado a las cuotas inmediatamente posteriores a la exigible en el periodo, sin que se produzca una reducción de los intereses, las comisiones y los gastos derivados de las cláusulas contractuales. b) El pago anticipado traerá como consecuencia la aplicación del monto al capital del crédito, con la consiguiente reducción de los intereses, las comisiones y los gastos derivados de las cláusulas contractuales al día del pago. En caso el cliente efectúe pagos mayores a dos cuotas (incluyéndose aquella exigible en el periodo) se considerará como pago anticipado, salvo que éste haya expresado en forma escrita su deseo para que el pago sea considerado como adelanto de cuota. En caso el cliente opte por efectuar un pago anticipado tendrá derecho a elegir entre: i. la reducción del monto de las cuotas restantes, manteniendo el plazo original, o ii. la reducción del número de cuotas con la consecuente reducción del plazo del crédito. En caso el cliente efectúe pagos menores o iguales al equivalente de dos cuotas (incluyéndose aquella exigible en el período), se consideran adelanto de cuotas, salvo que éste haya expresado de forma escrita su deseo para que sea considerado como pago anticipado, para esto el pago deberá ser mayor a la cuota exigible del periodo. Asimismo, por cada pago anticipado parcial, Caja Trujillo entregará al cliente el nuevo cronograma de pagos en donde se refleje la elección realizada por el cliente. En caso el pago anticipado parcial haya sido realizado por una tercera persona, se entregara a dicha persona el nuevo cronograma de pagos. CANALES PARA LA PRESENTACION Y ATENCION DE SOLICITUDES DE RESOLUCION DEL CONTRATO El cliente tiene la facultad de cancelar anticipadamente su crédito y resolver contrato de crédito en cualquier momento, previo pago de saldo deudor u obligación de cualquier tipo que mantuviera pendiente con Caja Trujillo. Los canales para la presentación y atención de solicitudes de resolución de contrato son a través de las agencias de Caja Trujillo señaladas en la página web: CANALES PARA PRESENTACION Y ATENCION DE PAGOS ANTICIPADOS El canal para la presentación y atención de pagos anticipados es a través de las agencias de Caja Trujillo señaladas en la página web:

5 PROCEDIMIENTOS DE DETERMINACION DE CONVERSION DE MONEDA A AQUELLA PACTADA EN LOS CONTRATOS Los pagos deberán efectuarse en efectivo, en la misma moneda en que fue desembolsado el crédito, salvo que el cliente efectúe el pago en moneda distinta al otorgado en el crédito, para cuyo caso Caja Trujillo podrá efectuar el cambio de moneda al tipo de cambio del día publicado y vigente en el interior de sus agencias y/u oficinas, en la fecha en que se ejecuta el pago. A efectos de ejecutar nuestro de derecho de compensación, en caso la suma del depósito o valor hayan sido otorgados en moneda distinta a la del crédito otorgado, el cliente autoriza a aplicar, para la conversión monetaria, el tipo de cambio vigente, en que se efectué la compensación, y que se encontrara publicado en el interior de las agencias y/u oficinas de Caja Trujillo.

6 MODIFICACIONES AL CONTRATO DE CREDITO CLÁUSULA SEGUNDA: INFORMACIÓN DE LOS PARTICIPANTES Se ha eliminado el párrafo: siempre que se envíe a la dirección domiciliaria, cuenta de correo electrónico, o número de teléfono previamente informado. Se incluyó el siguiente párrafo: donde se consideran como medios de comunicación directa a los que permitan dejar constancia de la comunicación, tales como comunicaciones escritas al domicilio del cliente, correos electrónicos, los estados de cuenta, mensajes de texto, mensajería instantánea y/o comunicaciones telefónicas a EL CLIENTE; y como medios de comunicación indirecta a los avisos en cualquiera de las agencias y/u oficinas de LA CAJA, página web de LA CAJA, cajeros automáticos, mensajes en redes sociales, avisos en cualquier diario, periódico o revista de circulación nacional a elección de LA CAJA. CLÁUSULA OCTAVA: MODIFICACIÓN DE INTERESES, COMISIONES, GASTOS Y OTRAS CONDICIONES DEL CONTRATO Se incluyó párrafo referente a: que el cliente puede resolver el contrato, previo pago de todo el saldo deudor u obligación vencida y exigible que mantuviera pendiente, derivada del presente contrato. El plazo para el pago antes citado será de 45 días, contados desde que EL CLIENTE comunica a LA CAJA su decisión de resolver el contrato, precisando que la resolución solamente se producirá una vez que EL CLIENTE haya cumplido con el pago. Para todos los casos, la resolución podrá realizarse en cualquier agencia y/u oficina de LA CAJA o a través de otro medio que ésta ponga a su disposición, los mismos que serán difundidos en la página web de LA CAJA. Se consideró en esta cláusula, ante la existencia de normas imperativas que incidan directamente en el presente contrato, adicional a lo indicado en la Cláusula Octava, LA CAJA publicará en la página web. Así mismo Dichas normas serán de aplicación inmediata. CLÁUSULA NOVENA: SUSPENSIÓN DEL DESEMBOLSO Se eliminó el párrafo supuestos contemplados en la Circular CM N Normas Prudenciales. Se consideró el siguiente párrafo: a la aplicación de normas prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP. CLÁUSULA DECIMA: PAGO DEL CRÉDITO Y DE CUOTAS Se indica que: los pagos deberán efectuarse en efectivo y/o a través de modalidad distinta que LA CAJA autorice y en los distintos canales que ésta establezca, a través de su página Web.

7 Así también los créditos de consumo cuyos pagos se realizan por descuento por planillas y cuando EL CLIENTE se obliga a efectuar los pagos directamente en las ventanillas de las agencias u oficinas de LA CAJA u otros medios que LA CAJA autorice e informe a través de nuestra página web. Se aclara que: en todos los tipos de créditos, EL CLIENTE y/o EL FIADOR autorizan a la CAJA para que en ejercicio del derecho de compensación al que hace referencia la cláusula décimo octava del presente contrato en caso de incumplimiento (existencia de obligaciones vencidas y exigibles) pueda retener y/o aplicar a la amortización y/o cancelación de su crédito. Se incluye: No serán objeto de compensación los activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos de este derecho, de conformidad con el artículo 132 inciso 11 de la ley Se indica que: LA CAJA pondrá a disposición de EL CLIENTE la información periódica relacionada a los pagos efectuados y aquellos que se encuentren pendientes conforme al cronograma de pago. En caso esa información sea requerida por EL CLIENTE, LA CAJA remite los solicitado a través de medios electrónicos (página web sin costo alguno). Asimismo, EL CLIENTE podrá requerir que la información antes mencionada sea remitidos por medios físicos (remisión a domicilio señalado, previo pago de las comisiones respectiva). CLÁUSULA DECIMA PRIMERA: LOS SEGUROS Se aclara que: si el seguro es contratado a través de LA CAJA será responsable de la renovación del mismo. Asimismo, en caso EL CLIENTE no cumpliera con contratar las pólizas de los seguros y o realizar las renovaciones de las pólizas a su vencimiento y/o reajustar el monto asegurado y efectuar el endoso a favor de LA CAJA, ésta queda facultada para hacerlo por cuenta y costo de EL CLIENTE incluyendo las primas del seguro en las cuotas del préstamo, más los intereses compensatorios y moratorios que corresponda. El no ejercer esta facultad no genera ningún tipo de responsabilidad para LA CAJA. EL CLIENTE será responsable de comunicar a LA CAJA sobre cualquier incumplimiento del pago de la prima que podría poner en riesgo la vigencia de la póliza. CLÁUSULA DECIMA SEGUNDA: PAGOS ANTICIPADOS Y ADELANTO DE CUOTAS Se aclara: Por cada pago anticipado parcial, LA CAJA entregará al EL CLIENTE el nuevo cronograma de pagos en donde se refleje la elección realizada por EL CLIENTE, el mismo que podrá ser entregado en un plazo máximo de 07 días, en lugar de 05 días. Se consideró que EL CLIENTE también podrá efectuar los pagos señalados en la presente cláusula en otros canales que LA CAJA autorice y establezca en su página web.

8 CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: DERECHO DE COMPENSACION. Se incluye: no serán objeto de compensación los activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos de este derecho CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: LAS REFINANCIACIONES DEL CRÉDITO. Se indica que: en caso de refinanciación del crédito, EL CLIENTE deberá suscribir un nuevo contrato. La presente cláusula solo aplica para refinanciaciones eliminando para renovaciones la suscripción de nuevo contrato. Cualquier refinanciación será aprobada solo si LA CAJA lo estimase conveniente, no asumiendo ésta ninguna obligación de hacerlo y pudiendo incluso exigir la constitución de mayores garantías y ampliación del plazo y/o cobertura del seguro a las ya constituidas previo a la refinanciación. CLÁUSULA VIGESIMA PRIMERA: RESOLUCION DEL CONTRATO Se consideró: Asimismo, LA CAJA podrá modificar el contrato, en aspectos distintos a los intereses, comisiones y gastos, o incluso resolverlo, sin ningún tipo de la comunicación previa, como consecuencia de la aplicación de las normas prudenciales emitidas por la SBS, tales como las referidas a la administración del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas; cuando de acuerdo al riesgo o al perfil de EL CLIENTE, éste se encuentra vinculado al sistema de prevención del lavado de activos o del financiamiento del terrorismo; cuando se presenta falta de transparencia de EL CLIENTE, la misma que se produce cuando la relación, se desprende de dicha información inexacta, incompleta, falsa o inconsistente con la información preventiva declarada o entregada. Si LA CAJA decidiera aplicar lo dispuesto en el párrafo anterior, remitirá una comunicación a EL CLIENTE a través de cualquiera de los medios de comunicación directa, dentro de los siete (07) días posteriores a la resolución o modificación, señalando que ello se sustenta en lo dispuesto por el artículo 85 del Código de Protección y Defensa del Consumidor y/o normas complementarias y/o modificatorias, en los casos que ésta se produzcan como consecuencia de actividades que atentan contra el sistema de prevención y gestión de riesgo de lavado de activos y financiamiento del terrorismo o por falta de transparencia en los demás casos. En todos los supuestos de la presente cláusula. Se eliminó los supuestos de: i. En caso, a juicio de LA CAJA, ii. Cuando se determine la existencia de inexactitud o falsedad en el contenido de cualquiera de las declaraciones formuladas o de la documentación proporcionada por EL CLIENTE y/o EL FIADOR a LA CAJA durante el trámite de solicitud del crédito o con posterioridad a él; iii. EL CLIENTE se encuentra sobreendeudado.

9 CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA: ENTREGA DE INFORMACIÓN Y/O DOCUMENTACIÓN Se indica que EL CLIENTE se obliga durante la vigencia del crédito a: A efectos de realizar notificaciones y comunicaciones en los casos de variación de domicilio el cliente podrá comunicarlo a través de comunicación escrita, debiendo mantener en su poder la constancia de recepción. a. Actualizar y entregar toda la información que le solicite LA CAJA b. Entregar información financiera que resulte necesario a efecto de poder realizar su informe comercial, a efectos de que el expediente de créditos cuente con información económica financiera fidedigna, debiendo EL CLIENTE presentar sus estados financieros con una periodicidad no mayor de seis meses, a fin de dar cumplimiento a los criterios establecido en la Resolución SBS N y sus normas modificatorias. c. Informar en un plazo de quince (15) días para actualizar cualquier información que implique cambios relevantes, en especial en lo referido al accionariado de EL CLIENTE, de ser el caso. Adicionalmente EL CLIENTE y/o EL FIADOR expresa, de manera irrevocable, su voluntad de colaborar y entregar todo tipo de información y documentación, en especial aquella solicitada en cumplimiento con su política interna de conocimiento de EL CLIENTE y demás políticas, procedimientos, mecanismos relacionados con la prevención y gestión de riesgo del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo. La negativa o demora inmotivada de entrega de la información y documentación antes mencionada, será causal de resolución del contrato y/o modificación de su calificación en el sistema financiero, esto en conformidad con la Resolución SBS N En este último, LA CAJA no será responsable por los daños y/o perjuicios que se generen. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEPTIMA: AUTORIZACIONES Mediante esta cláusula LA CAJA queda autorizada por EL CLIENTE y/o EL FIADOR a proporcionar las informaciones que pudiere tener u obtener relativas a su patrimonio (incluyéndose los estados financieros y cualquier otra información financiera o de cualquier índole), cumplimiento de obligaciones a centrales de riesgo u otras entidades especializadas en informes comerciales. Igualmente EL CLIENTE y/o EL FIADOR la autorizan a obtener y a verificar sus datos e informaciones con otros acreedores o terceros para su calificación crediticia. Se anula el párrafo, referido a que El CLIENTE y/o FIADOR proporciona sus datos personales y autoriza a LA CAJA a dar tratamiento a esta información.

10 CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA: DOMICILIO Y JURISDICCIÓN. Se considera que las notificaciones y comunicaciones al CLIENTE sea cual fuere su naturaleza, se dirigirán a los domicilios indicados en este documento, salvo que previamente se hubiera comunicado fehacientemente la variación del domicilio. Se anula la comunicación por conducto notarial

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