RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº SUTRAN/01.1

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1 Directiva que Regula la Fiscalización de los Establecimientos de Salud y de las Escuelas de Conductores RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº SUTRAN/01.1 Lima, 7 de julio de 2014 VISTOS, el Documento Interno Nº SUTRAN/05.2 del 08 de mayo de 2014 de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Técnico Nº SUTRAN/ del 08 de mayo de 2014 de la Unidad de Planeamiento y el Informe Legal Nº SUTRAN/05.1 del 13 de junio del 2014 de la Oficina de Asesoría Legal; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29380, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 16 de junio de 2009, se crea la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, encargada de normar, supervisar, fiscalizar y sancionar las actividades del transporte de personas, carga y mercancías en los ámbitos nacional e internacional y las actividades vinculadas con el transporte de mercancías en el ámbito nacional; Que, mediante el Decreto Supremo Nº MTC, publicado en el Diario Oficial el Peruano el 24 de abril del 2010, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la SUTRAN, señalando que es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el cual en el literal i) del artículo 7º1, se dispone como funciones específicas del Consejo Directivo entre otras: expedir normas de regulación del funcionamiento de la institución y las funciones que establece la Ley de Creación de la SUTRAN; Que, mediante la Resolución de Superintendencia Nº SUTRAN/02, del 14 de marzo del 2011, se aprobó el Procedimiento para la Fiscalización de Establecimientos de Salud y Escuelas de Conductores por Inspectores, así como la Constancia de Visita a Escuela de Conductores y Establecimientos de Salud, (Como parte integrante de la Resolución en un Anexo); igualmente, se aprobó el Procedimiento para la Fiscalización a los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), Entidad Certificadora de Conversión a GNV, entidad Certificadora a Conversión a GLP, Taller de Conversión a GNV, Taller de Conversión a GLP, Entidad Verificadora y Entidades de Conformidad de Modificación, Fabricación y Montaje; y en el Tercer artículo de la citada Resolución, se aprobó entre otros el Formato de Acta de Verificación. Que, mediante Resolución del Consejo Directivo Nº SUTRAN/01.1 del 11 de mayo del 2014, se aprobó la Directiva D SUTRAN/ V03 Directiva que regula la Formulación de Documentos Normativos de la SUTRAN. Dicha directiva establece las disposiciones de los documentos normativos, que emite la SUTRAN, siendo de observancia obligatoria para todas la Unidades Orgánicas; Que, la Dirección de Supervisión y Fiscalización mediante el Documento Interno Nº SUTRAN/07.1 del 06 de mayo de 2014 remitió a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Proyecto de Directiva que regula la Fiscalización de los Establecimientos de Salud y de las Escuelas de Conductores, para su revisión y aprobación, el mismo que fue propuesto por la Sub Dirección de Fiscalización de Servicios Complementarios mediante el Documento Interno Nº SUTRAN/07.1.4, de fecha 24 de febrero del 2014 documento normativo D SUTRAN/ , Proyecto de Directiva que

2 regula la Fiscalización de los Establecimientos de Salud y de las Escuelas de Conductores el cual se encuentra debidamente visado a fin de proseguir con el trámite de aprobación por el Consejo Directivo de SUTRAN; Que, mediante el Documento Interno Nº SUTRAN/05.2, del 08 de mayo del 2014, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, ha remitido a la Oficina de Asesoría Legal el Proyecto de Directiva que regula la Fiscalización de los Establecimientos de Salud y de las Escuelas de Conductores para su trámite, sobre la base del Informe Técnico Nº SUTRAN/ de fecha 08 de mayo del 2014 de la Unidad de Planeamiento, que sustenta el proyecto de Directiva que regula la fiscalización de los Establecimientos de Salud y de las Escuelas de Conductores ; y emite opinión favorable para la aprobación del proyecto de Directiva; Que, mediante el Informe Legal Nº SUTRAN/05.1 de fecha 13 de junio del 2014, la Oficina de Asesoría Legal opina que es conveniente aprobar el Proyecto de Directiva que regula la Fiscalización de los Establecimientos de Salud y de las Escuelas de Conductores, formulado por la Sub Dirección de Fiscalización de Servicios Complementarios y aprobado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución; De conformidad con la Ley Nº 29380, Ley de creación de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN); y el Decreto Supremo Nº MTC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la SUTRAN; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva que regula la Fiscalización de los Establecimientos de Salud y de las Escuelas de Conductores formulado por la Sub Dirección de Fiscalización de Servicios Complementarios documento normativo: D SUTRAN/ , que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Aprobar los Formularios de Acta de Verificación para Establecimientos de Salud y Escuelas de Conductores, contenida en los anexos 01, 02,03, 04; los Formularios de Notificación de Cargo contenidos en los anexos 05, 06; y los anexos 07, 08, 09 y 10, los cuales forman parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto las disposiciones de la Resolución de Superintendencia Nº SUTRAN/02, de fecha 14 de marzo del 2011, que se opongan a la presente resolución referidas a Establecimientos de Salud y Escuelas de Conductores, el Flujo-grama de Fiscalización a Establecimientos de Salud y Escuelas de Conductores; el Anexo I sobre Constancia de Visita; el Anexo II en los recuadros del Formato de Acta de Verificación que menciona a Establecimientos de Salud y Escuelas de Conductores. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, en la página web institucional y en el portal de transparencia de la SUTRAN. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELVIRA MOSCOSO CABRERA Presidente del Consejo Directivo de SUTRAN ABEL ALVARADO HUERTAS Miembro del Consejo Directivo de SUTRAN

3 --- 1 Artículo 7.- Funciones del Consejo Directivo El Consejo Directivo tiene las funciones específicas siguientes: i) Expedir normas de regulación del funcionamiento de la institución. k) Adoptar acuerdos referidos a la SUTRAN que se sometan a su consideración, dentro del ámbito de sus competencias. l) Emitir Resoluciones en el ámbito de su competencia. o) Otras funciones que establezca la Ley de creación de la SUTRAN y demás normas reglamentarias. DIRECTIVA QUE REGULA LA FISCALIZACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD Y DE LAS ESCUELAS DE CONDUCTORES 1. OBJETIVO 2. FINALIDAD 3. ALCANCE 4. BASE LEGAL 6. DISPOSICIONES GENERALES 7. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 8. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 9. ANEXOS ANEXO 01 ANEXO 02 ANEXO 03 ANEXO 04 ANEXO 05 ANEXO 06 ANEXO 07 ANEXO 08 ANEXO 09 ANEXO 10 INDICE DIRECTIVA QUE REGULA LA FISCALIZACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD Y DE LAS ESCUELAS DE CONDUCTORES 1. OBJETIVO Constituir el mecanismo que permita efectuar las acciones de programación, fiscalización y posterior procedimiento sancionador a las entidades complementarias siguientes: Establecimientos de Salud y Escuelas de Conductores. 2. FINALIDAD Velar por el cumplimiento de la normatividad vigente que rige a los Establecimientos de Salud y Escuelas de Conductores. 3. ALCANCE La presente Directiva es de cumplimiento obligatorio para el personal de la Sub Dirección de Fiscalización de Servicios Complementarios, en adelante SDFSC de la Dirección de Supervisión y Fiscalización de la SUTRAN y la Dirección de Transportes del Gobierno Regional o quien haga sus veces.

4 4. BASE LEGAL Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito. Ley N 28716, Ley de Control Interno de las Entidades del Estado. Ley N 29380, Ley de Creación de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías SUTRAN. Decreto Supremo N MTC, Reglamento de Organización y Funciones de la SUTRAN. Decreto Supremo N MTC y modificatorias, Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre, modificatorias y normas que incorporan disposiciones. R.D. N MTC/15 que aprueba la directiva N MTC D.S.N MTC, Decreto Supremo que suspende la aplicación de diversas infracciones al tránsito terrestre y modifica el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre así como el Reglamento Nacional de Vehículos. D.S.N MTC, Decreto Supremo que modifica e incorpora disposiciones al Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre aprobado por Decreto Supremo N MTC. D.S.N MTC, Decreto Supremo que modifica el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N MTC. Resolución Directoral N MTC/15 que aprueba especificaciones técnicas de los equipos de video para la transmisión en tiempo real de los postulantes, evaluaciones y/o dictado de clases en el marco del reglamento Nacional de Licencias de conducir. Resolución de Consejo Directivo N SUTRAN/01.1 que aprueba la Directiva D SUTRAN/ V03 Directiva que regula la formulación de Documentos Normativos de la SUTRAN tercera versión. 5. RESPONSABILIDADES 5.1. Del inspector de la Sub Dirección de Fiscalización de Servicios Complementarios a) Conocer los dispositivos legales que regulan el funcionamiento de los Establecimientos de Salud y las Escuelas de Conductores para un óptimo desarrollo de sus funciones, debiendo actualizarse permanentemente en caso de publicación de modificatorias. b) Mantenerse actualizado y tener acceso a la relación de los Establecimientos de Salud y las Escuelas de Conductores autorizados. c) Aplicar en todo momento criterio y sentido común en la fiscalización de los Establecimientos de Salud y las Escuelas de Conductores. d) Consignar las observaciones detectadas durante la fiscalización, en el Acta de Verificación correspondiente (Anexo 01 y Anexo 03) y adjuntar las fotocopias de la documentación presentada, como también fotografías, y/o videos (cuando lo ameriten) y otros que sustenten la fiscalización realizada. e) Ingresar el Acta de Verificación al Módulo de Ingreso de Actas dentro del primer día hábil siguiente. f) Remitir un informe cada vez que haya emitido un Acta de Verificación, al Subdirector (e) de la SDFSC, adjuntando las fotocopias de los documentos proporcionados y el material fotográfico o fílmico que sustentan la fiscalización realizada, teniendo en cuenta los siguientes plazos: En Lima a más tardar dentro de los tres (03) días hábiles de emitida el Acta de Verificación. En regiones a más tardar dentro de los doce (12) días hábiles de emitida el Acta de Verificación.

5 5.2 Del Inspector homologado de regiones a) Conocer los dispositivos legales que regulan el funcionamiento de los Establecimientos de Salud y las Escuelas de Conductores para un óptimo desarrollo de sus funciones, debiendo actualizarse permanentemente en caso de publicación de modificatorias. b) Mantenerse actualizado y tener acceso a la relación de los Establecimientos de Salud y las Escuelas de Conductores de la región. c) Aplicar en todo momento criterio y sentido común en la fiscalización de los Establecimientos de Salud y las Escuelas de Conductores de la región d) Consignar las observaciones detectadas durante la fiscalización, en el Acta de Verificación correspondiente (Anexo 02 y Anexo 04) y adjuntar las fotocopias de la documentación presentada, como también fotografías, y/o videos (cuando lo ameriten) y otros que sustenten la fiscalización realizada. e) Ingresar el Acta de Verificación al Módulo de Ingreso de Actas, dentro del primer día hábil siguiente. f) Remitir un informe cada vez que haya emitido un Acta de Verificación, dirigido al Subdirector (e) de la SDFSC, adjuntando las fotocopias de los documentos proporcionados y el material fotográfico o fílmico que sustentan la fiscalización realizada durante los siguientes siete (07) días hábiles, enviándole simultáneamente el Acta de Verificación escaneada. 5.3 Del servidor encargado de coordinar con los inspectores de la SDFSC a) Conocer los dispositivos legales que regulan el funcionamiento de los Establecimientos de Salud y las Escuelas de Conductores para un óptimo desarrollo de sus funciones, debiendo actualizarse permanentemente en caso de publicación de modificatorias. b) Mantenerse actualizado y tener acceso a la relación de los Establecimientos de Salud y las Escuelas de Conductores autorizadas. c) Formular la propuesta de programación para la fiscalización de los Establecimientos de Salud y las Escuelas de Conductores, en Lima. d) Orientar y asesorar a los inspectores que lo requieran, durante la fiscalización a los Establecimientos de Salud y las Escuelas de Conductores. e) Realizar la verificación de las Actas de Verificación asignadas, corroborando el uso de todas las Actas entregadas a los inspectores al finalizar las fiscalizaciones programadas. f) Realizar el control de calidad de las Actas de Verificación emitidas por los inspectores en la fiscalización, solicitándoles informes que aclaren errores detectados en el Acta. g) Informar cada treinta (30) días al Subdirector (e) de la SDFSC, sobre las fiscalizaciones realizadas a los Establecimientos de Salud y las Escuelas de Conductores. Incluir información referente a las Actas correctamente emitidas y las que fueron subsanadas mediante un informe, por inspector. h) Presentar al encargado de la SDFSC semestralmente, un informe consolidado de las fiscalizaciones realizadas. i) Informar cada sesenta (60) días al Subdirector (e) de la SDFSC, el resultado del seguimiento realizado a los expedientes que hayan sido derivados a la SDPTTSC.

6 j) Remitir cada fin de año al Subdirector (e) de la SDFSC un informe consolidado del seguimiento realizado. 5.4 Del servidor de la Dirección de Transportes del Gobierno Regional encargado de la coordinación con los Inspectores Homologados a) Conocer los dispositivos legales que regulan el funcionamiento de los Establecimientos de Salud y las Escuelas de Conductores para un óptimo desarrollo de sus funciones, debiendo actualizarse permanentemente en caso de publicación de modificatorias. b) Mantenerse actualizado y tener acceso a la relación de los Establecimientos de Salud y las Escuelas de Conductores autorizadas en las regiones c) Presentar mensualmente el programa de fiscalización al Subdirector (e) de la SDFSC, de Establecimientos de Salud y las Escuelas de Conductores. d) Imprimir las Actas de Verificación del Módulo de ingreso de Actas e) Realizar la verificación de las Actas de Verificación asignadas, corroborando el uso de todas las Actas entregadas a los inspectores al finalizar las fiscalizaciones programadas. f) Realizar el control de calidad de las Actas de Verificación emitidas por los inspectores en la fiscalización, solicitándoles informes que aclaren errores detectados en el Acta. k) Informar cada treinta (30) días al Subdirector (e) de la SDFSC, sobre las fiscalizaciones realizadas a los Establecimientos de Salud y las Escuelas de Conductores. Incluir información referente a las Actas correctamente emitidas y las que fueron subsanadas mediante un informe, por inspector. l) Presentar al Subdirector (e) de la SDFSC semestralmente, un informe consolidado de las fiscalizaciones realizadas Del servidor encargado de la supervisión de la SDFSC Revisar y consolidar las propuestas de programación para la fiscalización de las distintas entidades complementarias de Lima, y efectuar reprogramaciones de considerarlo conveniente. Presentar el formulario para el Registro de inspecciones diarias al Subdirector (e) de la SDFSC Del Subdirector (e) de la Sub Dirección de Fiscalización de Servicios Complementarios Autorizar la programación para la fiscalización de las entidades complementarias que se encuentran ubicadas en Lima y proponer la programación en regiones a ser aprobada por el encargado de la Dirección de Supervisión y Fiscalización y el Superintendente. 6. DISPOSICIONES GENERALES 6.1. De los tipos de fiscalización realizada por la Sub Dirección de Fiscalización de Servicios Complementarios y la Dirección de Transportes del Gobierno Regional o quien haga sus veces, referidas a los Establecimientos de Salud y las Escuelas de Conductores a) Fiscalizaciones Ordinarias: Son aquellas que resulten de la programación cotidiana realizada y pueden ser: i. Fiscalizaciones a Establecimientos de Salud

7 ii. Fiscalizaciones a Escuelas de Conductores b) Fiscalizaciones por Investigación Es aquella fiscalización realizada por medio de inspectores encubiertos y se emplea para detectar entidades complementarias autorizadas que cometen irregularidades, como por ejemplo por cobros indebidos, para la obtención de certificados sin que el usuario haya cumplido los requisitos que establece la norma vigente, y cualquier otra irregularidad difícil de detectar al momento de una fiscalización con inspectores previamente identificados. Asimismo son aquellas encargadas a los inspectores para la fiscalización de cualquier tipo de entidad complementaria, y que se programan cuando se reciben denuncias o se tiene indicios de que vienen incumpliendo a lo establecido en la normativa vigente. c) Fiscalizaciones de Informalidad Aquellas en la que los inspectores se encargan de documentar con material audiovisual (fotos, videos, etc.) a aquellos establecimientos que vienen desarrollando la actividad sin tener la autorización emitida por la autoridad competente, para luego ser denunciados a la autoridad respectiva. d) Fiscalizaciones por Accidente Regiones Aquellas encargadas a los inspectores de Regiones con la finalidad de recabar el expediente de algún postulante o vehículo que fue partícipe de un accidente. e) Fiscalizaciones de Gabinete Aquellas que se realizan con documentos sustentatorios, cruces de información, denuncias, videos o tomas fotográficas, acta fiscal, atestado policial, informes y reportajes debidamente documentados emitidos por los medios de comunicación hablados y/o escritos, y demás documentos de otras instituciones públicas, privadas o personas naturales que acrediten verosímilmente la comisión de infracción. En cada modalidad de fiscalización se designa a un servidor que tenga la función de coordinar con los inspectores asignados y cuyas responsabilidades se describen en el punto 5.2. Cabe precisar que se coordinarán operativos con las autoridades relacionadas al transporte tales como Policía Nacional del Perú, Sunat, Indecopi, Ministerio de Trabajo, Gobiernos Regionales, Municipalidades, Defensoría del pueblo, entre otros De los requisitos que deben cumplir los inspectores de la SUTRAN durante el proceso de fiscalización a) Contar con el Fotocheck de la SUTRAN y portarlo en un lugar visible. b) Contar con una copia de la Resolución Directoral de nombramiento como Inspector de la SUTRAN. Tomar en cuenta que debe ser autenticada por un fedatario ( fedateada ) c) Chaleco oficial de la SUTRAN. d) Cámara filmadora y/o fotográfica proporcionada por la SDFSC. e) Formularios de Acta de Verificación, según corresponda a la entidad complementaria (Anexo 01 y Anexo 03). f) Teléfono móvil proporcionado por la SDFSC De los requisitos que deben cumplir los inspectores Homologados de Regiones en el proceso de fiscalización

8 a) Contar con el Fotocheck o identificación de la Región y portarlo en un lugar visible. b) Contar con una copia correspondiente de la Resolución de Homologación como Inspector. Tomar en cuenta que debe ser autenticada por un fedatario ( fedateada ) c) Chaleco oficial de la Región. d) Cámara filmadora y/o fotográfica e) Formularios de Acta de Verificación, según corresponda a la entidad complementaria (Anexo 02 y Anexo 04). f) Teléfono móvil De las obligaciones de las entidades complementarias El administrado deberá otorgar las facilidades para realizar la labor de fiscalización y permitir el acceso a todas las instalaciones de la entidad complementaria, equipos y la documentación que le solicite el inspector de la SDFSC durante la acción de control Del procedimiento de Fiscalización a los Establecimientos de Salud y las Escuelas de Conductores Los inspectores deberán desarrollar la inspección teniendo en cuenta el cumplimiento por parte de los Establecimientos de Salud y las Escuelas de Conductores de lo establecido en el Reglamento Nacional de Licencias de Conductores, aprobado mediante Decreto Supremo N MTC. Los inspectores realizarán la verificación de los expedientes y archivos Los inspectores consignarán en la parte de observaciones detectadas los códigos y la infracción que correspondan, como también realizará una descripción de los hechos observados durante la fiscalización. Para efecto de verificar la transmisión de los sistemas de video de las cámaras instaladas en la entidad complementaria y que estas transmitan en tiempo real, se realizará la consulta a la Unidad de Tecnológica de Información de la SUTRAN, y el resultado de dicha consulta se consignará en el acta. Para tal efecto la UTI, elaborará un informe sobre la verificación efectuada debiendo indicar la Dirección IP y las credenciales de Seguridad y de acceso utilizadas con las horas respectivas de consulta. Se requerirá al administrado la entrega de la documentación verificada en copia simple debidamente visada por el mismo, de negarse al requerimiento se consignará en el Acta este hecho, como también se realizarán tomas fotográficas, y/o videos (cuando lo ameriten) y otros que sustenten la fiscalización realizada. Los inspectores deben proceder a leer al administrado, el Acta de Verificación, según sea el caso, indicándole que tiene el derecho de consignar lo que considere pertinente en relación a la fiscalización, en la parte de manifestación del administrado del Acta Del Acta de Verificación Los inspectores al término de la fiscalización levantarán un Acta de Verificación, la cual estará firmada por el inspector con su código respectivo y el administrado, quien consignará su nombre completo y número de DNI, así como los sellos respectivos de la entidad fiscalizada. Las observaciones detectadas serán consignadas con un visto en los recuadros del Acta de Verificación (Anexo 01, Anexo 02, Anexo 03 y Anexo 04), verificándose el cumplimiento o el incumplimiento de la norma vigente. En el caso que las observaciones detectadas no se encuentren pre señalados en los recuadros del acta de verificación, estas serán consignadas manualmente en la misma, adjuntándose igualmente la documentación sustentatoria de la fiscalización, tal como se describe en el literal d) del numeral 5.1 visada por el administrado.

9 Cuando no se detecten observaciones se marcará en el recuadro el visto bueno del proceso de fiscalización, y se detallara la conformidad de la inspección. En el acta de verificación consignara una breve descripción de los hechos que por acción u omisión constituyan infracción, así mismo se consignara el código infractor. En caso en que el administrado se niegue a firmar el acta de verificación, el inspector de la SDFSC procederá a consignar Se negó a firmar. El inspector de la SDFSC se quedará con el original del Acta de Verificación y hará entrega de una copia del referido documento al administrado. Cabe precisar que el acta de verificación levantada será elevada a la Subdirección de Procedimientos de Transporte, Transito y Servicios Complementarios con la documentación sustentatoria para su evaluación respectiva. El Acta de Verificación constituye el inicio del procedimiento sancionador de acuerdo a lo señalado en el artículo 125 del D.S MTC Del Procedimiento de Fiscalización de Gabinete En los casos de fiscalización de gabinete se elaborará un informe sustentatorio el cual será comunicado al administrado mediante la notificación de cargo (Anexo 05 y Anexo 06), mismo que deberá contener la siguiente información: 1. Actos u omisiones que pudieran constituir la infracción. 2. Las normas que prevean dichos actos u omisiones como infracciones administrativas. 3. Las sanciones que pudieran imponerse de acuerdo a lo detectado. 4. El órgano competente para imponer la sanción y la norma que otorga dicha competencia. 5. El plazo máximo que cuenta el administrado para presentar sus descargos al órgano competente, no podrá ser superior a 5 días. 7. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 7.1. De la programación de la fiscalización Programación de la fiscalización a los Establecimientos de Salud y las Escuelas de Conductores ubicados en Lima La programación es efectuada diariamente a primera hora por los servidores encargados de la coordinación, utilizando el Formulario de Registro de Inspecciones Diarias (Anexo 07), el cual será presentado al servidor encargado de la supervisión para su revisión y posterior autorización del Subdirector (e) de la SDFSC Para la programación diaria se tendrá en cuenta los siguientes aspectos: a) Casos de denuncias recepcionadas por escrito, correo electrónico o vía telefónica. b) Casos en que una determinada entidad se encuentra relacionada con el conductor involucrado en un accidente de tránsito. c) Fecha en que se realizó la última inspección, teniendo el criterio que se deben realizar inspecciones, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal. d) Distrito en que se ubica la entidad. e) Gravedad de las observaciones detectadas en la última inspección. f) Indicios de irregularidades. g) Disponibilidad de unidades vehiculares.

10 Programación de la fiscalización a los Establecimientos de Salud y las Escuelas de Conductores ubicados en Regiones La programación se proyecta mensualmente por el Subdirector (e) de la SDFSC y es presentada a la Dirección de Supervisión y Fiscalización para su autorización: Para su elaboración se tiene en cuenta los siguientes aspectos: a) Casos de denuncias recepcionadas por escrito, correo electrónico o vía telefónica. b) Casos en que una determinada entidad se encuentra relacionada con el conductor involucrado en un accidente de tránsito. c) Fecha en que se realizó la última inspección, teniendo en cuenta que la frecuencia de inspecciones será de acuerdo a la disponibilidad presupuestal y programación anual. d) Provincia en que se ubica la entidad. e) Indicios de irregularidades. f) Presupuesto aprobado Programación de la fiscalización a los Establecimientos de Salud y las Escuelas de Conductores por los inspectores regionales La programación se proyecta mensualmente por el coordinador de los inspectores regionales y es presentada al Subdirector (e) de la SDFSC Para su elaboración se tiene en cuenta los siguientes aspectos: g) Casos de denuncias recepcionadas por escrito, correo electrónico o vía telefónica. h) Casos en que una determinada entidad se encuentra relacionada con el conductor involucrado en un accidente de tránsito. i) Fecha en que se realizó la última inspección, teniendo en cuenta que la frecuencia de inspecciones será de acuerdo a la disponibilidad presupuestal y programación anual. j) Provincia en que se ubica la entidad. k) Indicios de irregularidades. l) Presupuesto aprobado 7.2. De la intervención a entidades complementarias con inspectores de la SDFSC de la SUTRAN, anónimos, encubiertos o sin identificarse La fiscalización por medio de inspectores encubiertos se emplea para detectar entidades complementarias autorizadas que cometen irregularidades, estas pueden ser por cobros indebidos, y certificados que se entregan sin que el usuario haya cumplido los requisitos, y cualquier otra irregularidad difícil de detectar al momento de una fiscalización con inspectores previamente identificados. La SDFSC a través de un inspector acreditado, efectuará las acciones necesarias para identificar las citadas irregularidades de modo encubierto, a fin de obtener información que se está cometiendo una infracción. Para ello se deberán seguir los siguientes criterios: El inspector anónimo previo trabajo de investigación identificará los puntos donde se ofertan de manera irregular y sin que el postulante asista, los certificados de evaluación psicosomática y certificados de capacitación los cuales son requisitos para la obtención de la licencia de conducir en sus diversas categorías. Una vez identificado los puntos de donde se ofertan y captan postulantes, a través de tramitadores para obtener certificados de evaluación psicosomática y certificados de capacitación, el inspector de la SDFSC procederá sin identificarse como tal, a filtrarse con

11 el tramitador para que este a su vez los conduzca a la entidad con la cual realiza el trámite irregular del certificado a obtener, ya sea de una Escuela de Conductores o establecimiento de Salud, como APROBADO Y APTO. Para tal efecto, se podrán usar dispositivos de filmación y grabación de audio. El inspector anónimo, una vez obtenido el certificado médico o de capacitación, a través del tramitador, procederá a realizar el informe respectivo, mismo que luego de seguir el procedimiento interno en la SDFC, será derivado a la Subdirección de Procedimientos de Transporte, Tránsito y Servicios Complementarios, con las pruebas que resulten del trabajo realizado De la fiscalización de los Establecimientos de Salud y las Escuelas de Conductores a) Los inspectores de la SDFSC e inspectores homologados de las regiones, deberán desarrollar la inspección teniendo en cuenta el tipo de entidad complementaria a la que se fiscaliza y la normativa correspondiente: Establecimiento de Salud, para lo que emplearán el formulario de Acta de Verificación del Anexo 01 y Anexo 03, según corresponda. Escuela de Conductores, para lo que emplearán el formulario de Acta de Verificación del Anexo 02 y Anexo 04, según corresponda. b) Resultado de la inspección se levantará el Acta de Verificación, correspondiente a la entidad complementaria, y se adjuntarán fotocopias de la documentación presentada debidamente visada por el administrado, con fotografías y/o filmaciones cuando lo ameriten. 8. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 8.1. De las acciones en caso de incumplimiento de esta Directiva El servidor encargado de la supervisión emitirá un informe dirigido al Subdirector (e) de la SDFSC, en caso de verificar que los inspectores que hayan sido programados para realizar la fiscalización de los Establecimientos de Salud y las Escuelas de Conductores, hubiesen incumplido con la normativa establecida para su accionar, el mismo que será remitido a la Unidad de Personal para la adopción de las medidas correspondientes De la recepción, uso y conservación de la video-cámara o cámara fotográfica en la SUTRAN El equipo de video o fotografía asignado al personal de la SDFSC, es para uso exclusivo de la filmación y/o toma de fotos del proceso de fiscalización de las entidades complementarias, por lo tanto se encuentra terminantemente prohibido el uso del equipo para actividades o situaciones particulares, ajenas a la función asignada a los inspectores de la SDFSC. A cada servidor encargado de la coordinación con los inspectores de la SDFSC se le asignará un equipo, a través del llenado del formulario denominado Constancia de Entrega y Recepción de video-cámara o cámara fotográfica (Anexo 08), habiendo previamente verificado que el equipo y accesorios que se le entregan se encuentren en óptimo estado de funcionamiento. El servidor encargado de la coordinación con los inspectores podrá delegar el equipo a un inspector de la SDFSC, a través de la Constancia de Entrega y Recepción de videocámara o cámara fotográfica (Anexo 08) y tomando la previsión de verificar que el inspector conoce el manejo del equipo, siendo responsabilidad íntegra del receptor en caso de deterioro, mal funcionamiento, pérdida o extravío de la video-cámara o cámara fotográfica.

12 Cada inspector, previo al uso del equipo, deberá leer la guía y/o el manual de instrucción. En caso se deba dejar el equipo en custodia del personal administrativo de la SDFSC, el servidor encargado de la coordinación lo hará efectivo a través de la suscripción de la Constancia de Entrega y Recepción de video-cámara o cámara fotográfica (Anexo 08). De detectar que el equipo o sus accesorios presentan algún deterioro o mal funcionamiento, el servidor encargado de la coordinación deberá emitir el informe respectivo detallando el hecho, al Subdirector (e) de la SDFSC Del personal de la SDFSC de la SUTRAN El personal de la SDFSC no tiene permitido mantener reuniones con los trabajadores, o representantes de ninguna entidad complementaria dentro de la propia entidad o fuera de ella De las acciones a realizar cuando una entidad complementaria se encuentra cerrada En caso de encontrarse cerrada una entidad complementaria al momento de una inspección se deberá levantar un Acta de Verificación y en la medida de lo posible, una constatación policial o fiscal, asimismo se realizarán tomas fotográficas o videos. Las entidades complementarias solo pueden suspender sus actividades si cuentan con la autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) o de las Direcciones Regionales de Transportes y Comunicaciones, por lo que por medio de una investigación de gabinete, se debe analizar: Si la entidad complementaria contaba con autorización previa de suspensión y determinar si su cierre no fue una medida para evitar la fiscalización. De detectarse que no contaba con ella, se elevará el informe correspondiente a la Sub Dirección de Procedimientos de Transporte, Tránsito y Servicios Complementarios, y Si la entidad complementaria operó el día en que el que se encontraba cerrada, con o sin autorización, se elevará el informe correspondiente a la Sub Dirección de Procedimientos de Transporte, Tránsito y Servicios Complementarios. En caso no se detecte que la entidad siguió operando, se elevará un informe preliminar a la Sub Dirección de Procedimientos de Transporte, Tránsito y Servicios Complementarios, en el que se da cuenta que se ha emitido un acta de verificación y se encuentra pendiente de respuesta por parte de la autoridad correspondiente, en caso se haya concedido la suspensión de actividades. En todos los casos se emitirá un informe ampliatorio cuando se conozca si la entidad complementaria contaba con la debida autorización para suspender sus actividades. 9. ANEXOS Anexo 01: Formulario Acta de Verificación para Establecimientos de Salud Anexo 02: Formulario Acta de Verificación para Establecimientos de Salud de Regiones homologadas Anexo 03: Formulario Acta de Verificación para Escuelas de Conductores Anexo 04: Formulario Acta de Verificación para Escuelas de Conductores de Regiones homologadas. Anexo 05: Formulario de notificación de cargo para establecimientos de salud. Anexo 06: Formulario de notificación de cargo para escuelas de conductores. Anexo 07: Formulario Registro de Inspecciones Diarias

13 Anexo 08: Formulario Constancia de Entrega y Recepción de Video cámara Anexo 09: Glosario de Términos Anexo 10: Matriz de riesgos identificados Ver anexos

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