ORDEN GENERAL NÚM. 56, DE 13 DE SEPTIEMBRE DE 1994, SOBRE REORGANIZACIÓN DEL SERVICIO FISCAL DE LA GUARDIA CIVIL

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1 ORDEN GENERAL NÚM. 56, DE 13 DE SEPTIEMBRE DE 1994, SOBRE REORGANIZACIÓN DEL SERVICIO FISCAL DE LA GUARDIA CIVIL Por Ley de 15 de marzo de 1940 el Cuerpo de Carabineros se fusionó con el de la Guardia Civil, asumiendo este último las funciones de resguardo fiscal del Estado a aquél encomendadas. Desde entonces el Servicio Fiscal ha sido el encargado de desempeñar dichas funciones, para lo cual ha ido evolucionando en su estructura, dependencia y funcionamiento para adaptarse a la normatica vigente en cada momento. La Ley Orgánica , de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en su artículo 12 apartado B), letra b), establece que la Guardia Civil ejercerá las competencias relativas al resguardo fiscal del Estado y las actuaciones encaminadas a evitar y perseguir el contrabando. La incorporación de España a la Comunidad Económica Europea, lleva consigo la supresión de las fronteras interiores y el reforzamiento de las exteriores y por tanto la necesaria reorganización de la estructura del Servicio Fiscal de la Guardia Civil, para dotarla de la infraestructura adecuada que le permita cumplir sus misiones con la mayor eficacia posible. Esta es la razón de que por la presente Orden General se potencien los órganos periféricos del Servicio Fiscal y se le asignen misiones que hasta ahora venían desempeñando las Unidades territoriales, cuyos hombres no cuentan con la preparación y especialización propia de la función que deben desempeñar. Ello justifica la creación de nuevas Unidades Fiscales a nivel Comandancia, que aunque dependientes de los mandos territoriales en que estén ubicadas, estarán coordinadas por el Comandante segundo Jefe de la Comandancia. Para conseguir los fines expuestos y en uso de la facultad que me concede la Disposición Final Primera de la Orden del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, de 18 de septiembre de 1991, he tenido a bien disponer: Artículo 1.- Misiones del Servicio Fiscal Uno.- El Servicio Fiscal es el órgano especializado en materia fiscal y el encargado de cumplir las siguientes misiones: Realizar las operaciones encaminadas a prevenir y perseguir el contrabando y demás infracciones de carácter fiscal, en todo el territorio nacional. Colaborar en la custodia de las costas, fronteras, puertos y aeropuertos. Dos.- Para el cumplimiento de estas misiones llevará a cabo las siguientes funciones: Prestar, en todos los recintos aduaneros habilitados, los servicios encaminados a evitar que de los mismos salgan mercancías que no hayan sido legalmente despachadas, y aquellos otros que como Resguardo Fiscal Aduanero le sean encomendados. 1

2 Impedir la ilegal entrada y salida por las fronteras exteriores, de cualquier clase de mercancías. Controlar la circulación de géneros y efectos sometidos a requisitos de signo, marca o documento reglamentario en todo el territorio nacional. Velar por el cumplimiento de la legislación vigente en la materia e investigar toda clase de infracciones de naturaleza fiscal, colaborando con las Autoridades Judiciales, Administrativas y otros organismos competentes. Artículo 2. - Organización del Servicio Fiscal El Servicio Fiscal de la Guardia Civil se articula en: Órgano Central. Unidades y Órganos Periféricos. Artículo 3.- Estructura del Órgano Central Uno.- El Órgano Central se estructura en: Jefatura del Servicio. Secretaría. Plana Mayor. Departamento Central de Especialistas fiscales. Departamento Central Antidroga y fiscal. Dos.- Jefatura del Servicio Fiscal. 1. Estará a cargo de un Coronel de la Guardia Civil, en situación de activo, a quien corresponde: La dirección del Órgano Central del Servicio. La dirección técnica e inspección de las Unidades y Órganos Periféricos del Servicio. 2. A la Jefatura del Servicio Fiscal le corresponde: Estudiar y proponer las normas de organización y funcionamiento de los Órganos de dicha Jefatura. Elaborar la doctrina del Servicio y proponer su difusión. Adquirir, centralizar, elaborar y difundir la información de naturaleza fiscal. Relacionarse, cooperar y colaborar en materia fiscal con los órganos de la Administración y con los Organismos de análoga naturaleza, nacionales o extranjeros, para los cuales haya sido autorizado. Elaborar los proyectos de instrucciones, normas técnicas y estudios de interés para el Servicio. Planificar, dirigir y ejecutar los servicios e investigaciones especializadas en el área fiscal, que en razón de los objetivos, importancia o trascendencia, ámbito territorial o cualificación de los medios técnicos o procedimientos a emplear, así lo requieran. Estudiar, valorar y proponer las necesidades del Servicio en relación con los recursos humanos y materiales, así como colaborar en la selección y formación del personal. Estudiar y proponer la actualización del despliegue de las Unidades del Servicio, en función del análisis y valoración de los diversos factores que incidan en la operatividad y eficacia del servicio. 2

3 3. La Jefatura del Servicio Fiscal depende orgánica y funcionalmente de la Jefatura de Investigación e Información, si bien en el ejercicio de sus funciones, podrá dirigirse directamente a todas las Unidades del Cuerpo para recabar y difundir información y normas técnicas sobre el servicio. Tres.- Secretaría. 1. Constituye el órgano de apoyo directo al Jefe del Servicio Fiscal y estará a cargo de un Capitán de la Guardia Civil, en situación de activo. 2. Le corresponde: Custodiar los fondos que se asignen al Servicio Fiscal, elaborando la documentación contable que corresponda. Organizar, coordinar y controlar la seguridad de la Jefatura del Servicio Fiscal, custodiand& la documentación que así lo requiera. Cuatro.- Plaza Mayor. 1. A cargo de un Oficial Superior de la Guardia Civil, en situación de activo, constituye el órgano inmediato de asesoramiento, asistencia y apoyo al Mando de la Jefatura del Servicio. 2. Se articula en los siguientes negociados: Personal y doctrina; Operaciones. Material y adquisiciones. Relaciones externas. Asuntos Generales. Registro y archivo Cinco.- Departamento Central de Especialistas Fiscales. 1. A cargo de un Oficial Superior de la Guardia Civil en situación de servicio activo, constituye la unidad de coordinación y asesoramiento técnico en todos aquellos asuntos que afecten a las Unidades de Especialistas. 2. Se articula en: Sección de. Recintos Aduaneros.. Sección de Fronteras. Sección de Estudios. Seis.- Departamento Central Antidroga y Fiscal. 1. A cargo de un Oficial Superior de la Guardia Civil, en situación de servicio activo, le corresponde: Centralizar y elaborar toda la información de naturaleza fiscal. Gestionar y mantener las Bases de Datos Realizar las investigaciones especializadas dirigidas a descubrir y perseguir el contrabando, fraude fiscal y represión del tráfico ilícito de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas. 2. Se articula en: Sección de Documentación y Estadística. Sección de Análisis y Mecanización. Sección de Fuentes. Unidad Central de Investigación Fiscal y Antidroga (UCIFA). 3

4 Artículo 4.- Organización Periférica del Servicio Fiscal La organización periférica del Servicio Fiscal estará constituida por: Servicio Fiscal de Zona. Servicio Fiscal de Comandancia. Artículo 5.- Servicio Fiscal de Zona Uno.- Es el órgano regional especializado en el ámbito fiscal, y se estructura en: Jefatura. Oficina de Mando. Sección de Investigación Fiscal y Antidroga (SIFA). Dos.- Jefatura. 1. Estará a cargo de un Oficial Superior de la Guardia Civil en situación de activo. 2. Le corresponde: Obtener y tratar la información de naturaleza fiscal. Elaborar las propuestas de necesidades de todo orden y los estudios que le sean encomendados. Coordinar e inspeccionar técnicamente los servicios fiscales de la Zona. Resolver las consultas técnicas que formulen los escalones subordinados y prestar a los mismos los apoyos de personal y medios que sean necesarios. Relacionarse, cooperar y colaborar con los Organismos territoriales, en materia relacionada con el servicio fiscal. Planificar, dirigir y ejecutar los servicios e investigaciones especializadas en el área fiscal que el Mando de la Zona disponga, y aquellos otros que afecten a más de una Comandancia. 3. La Jefatura del Servicio Fiscal de la Zona depende orgánica y funcionalmente del Jefe de la misma, y técnicamente de la Jefatura del Servicio Fiscal de la Dirección General. En el ejercicio de sus funciones, el Jefe del Servicio Fiscal de la Zona, podrá dirigirse directamente y recabar información en materias de su competencia o especialidad a todas las unidades dependientes de la Zona. Tres.- Oficina de Mando. Es el órgano de apoyo directo del Jefe del Servicio. Cuatro.- Sección de Investigación Fiscal y Antidroga (SIFA). 1. A cargo de un Oficial de la Guardia Civil, en situación de activo, constituye la Unidad especializada en investigación antidrogas y fiscal del General Jefe de la Zona. 2. Se articula en: Jefatura. Grupos Operativos (Investigación y Apoyo). Artículo 6. - Servicio Fiscal de la Comandancia Uno.- 1. El Servicio Fiscal de la Comandancia constituye el órgano especializado en materia fiscal y estará a cargo del Comandante segundo Jefe, quien ejercera 4

5 la coordinación e inspección de todas las Unidades Fiscales, para lo que dispondrá de los medios personales y materiales necesarios. 2. Le corresponde: Adquirir información de naturaleza fiscal que se recoja en el Plan Permanente de Información. Elaborar las propuestas de necesidades de todo orden y los estudios que le sean encomendados. Coordinar e inspeccionar los servicios fiscales de la demarcación de la Unidad. Mantener enlace, coordinación y colaboración con los Organos territoriales de Hacienda, Justicia y otros, en materias relacionadas con la especialidad. Dos.- Para el mejor cumplimiento de sus funciones se estructuran en: Servicio en Recintos Aduaneros. Servicio en las Fronteras Interiores. Servicio en Puertos y Costas. Grupo de Investigación Fiscal y Antidroga (GIFA). Tres.- Servicio en Recintos Aduaneros. 1. Será el encargado de ejercer en los recintos aduaneros las función señaladas en las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas y demás disposiciones complementarias, constituyendo el resguardo fiscal del Estado. 2. En función del servicio a prestar y según su entidad estas Unidades de Especialistas Fiscales se constituirán en Compañías, Secciones y Puestos. 3. El mando de la Unidad de Especialistas Fiscales de cada recinto, ostentar la condición de Jefe del Resguardo a los efectos que se señalan en la vigentes Ordenanzas de Aduanas. 4. Las Unidades de Especialistas Fiscales de la Guardia Civil en recintos aduaneros, dependen funcionalmente de los Administradores de la. Aduanas y Puertos Francos, exclusivamente en cuanto se refiere a lo servicios que, en dichos recintos, deban prestar como Resguardo Fiscal Aduanero. Orgánicamente dependen del mando de la Unidad territorial superior donde está enclavada. Cuatro.- Servicio en las Fronteras Interiores. 1. Tendrá como misión ejercer en las áreas fronterizas las funciones que se le encomienden por la Administración, de acuerdo con la normativa comunitaria vigente al respecto. 2. Para el desempeño de sus funciones, cada Compañía con demarcación territorial en las fronteras interiores estará dotada de una Unidad Fiscal, de composición variable: 3. El mando de estas Unidades será ejercido por el Capitán de la Compañía Territorial. Cinco.- Servicio en Puertos y Costas. 1. La vigilancia fiscal en tierra de las costas y puertos deportivos y pesqueros no habilitados aduaneramente, corresponde a las Unidades Territoriales de la Guardia Civil con demarcación costera. 5

6 2. Las misiones a desempeñar son las establecidas para el Resguardo Fiscal terrestre en las vigentes Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas. 3. Para el cumplimiento específico de este cometido, y sin perjuicio del servicio que con carácter general lleven a cabo las Unidades territoriales del Cuerpo, las Compañías con demarcación costera estarán dotadas de Patrullas de Puertos y Costas, de composición variable. 4. El mando de estas Patrullas corresponde al Capitán de la Compañía territorial. Seis.- Grupo de Investigación Fiscal y Antidroga (GIFA). 1. En cada Comandancia se constituirá un GIFA, cuya composición y plantilla será adecuada a la problemática de su demarcación. Con carácter excepcional y cuando circunstancias extraordinarias así lo aconsejen, la Subdirección General de Operaciones podrá constituir Subgrupos de Investigación Fiscal y Antidroga, cuya composición, mando, funciones, dependencias y zonas de actuación serán expresamente señaladas en cada caso. 2. A estos Grupos le corresponde: Obtener información de naturaleza fiscal. Ejecutar los servicios e investigaciones especializadas para perseguir y reprimir el contrabando y el fraude fiscal. 3. El mando del GIFA, será ejercido por un Oficial o Suboficial de la Guardia Civil, en situación de activo. 4. En cada GIFA,s de Comandancia podrán constituirse los Grupos Operativos que la problemática de su ámbito de actuación exija. Disposición transitoria Hasta tanto se constituyan las Unidades Fiscales de Compañía a que se refieren los apartados cuatro.2 y cinco.3 del artículo 6, las funciones a ellas encomendadas serán prestadas por las correspondientes Unidades territoriales. Disposiciones adicionales Primera.- Quedan suprimidos los Puestos de Marinos de la Guardia Civil actualmente existentes, cuyos cometidos pasarán a ser desempeñados por las Unidades de Especialistas Fiscales del recinto aduanero más próximo a su ubicación. Segunda.- Las funciones como Resguardo Fiscal del Estado del Servicio Marítimo de la Guardia Civil, su coordinación con otros Resguardos marítimos, y su actuación en el interior de los recintos aduaneros portuarios, se ajustarán a lo que se determine en función de lo previsto en el artículo 2.2 del Real Decreto 246/1991, de 22 de febrero, por el que se regula el Servicio Marítimo de la Guardia Civil. Tercera.- La Subdirección General de Operaciones elaborará las Normas Técnicas y Operativas de Empleo de las Unidades del Servicio Fiscal, con el fin de lograr la mayor eficacia posible. 6

7 Cuarta.- Dentro de las disponibilidades presupuestarias, por la Subdirección General de Personal, previo acuerdo con la Subdirección General de Operaciones se procederá a convocar los cursos necesarios para la formación de personal que haya de constituir las nuevas Unidades Fiscales. Quinta.- La Subdirección General de operaciones, teniendo en cuenta la mayor exigencia del servicio, determinará el orden de prioridad, en que deban constituirse las nuevas Unidades Fiscales de costas y fronteras. Disposición derogatoria Quedan derogadas las Instrucciones para la Organización y Funcionamiento del Servicio Fiscal, aprobadas por Orden General número 32, de ; las Instrucciones para la Organización y Funcionamiento de la Sección Antidroga, aprobadas por Orden General número 38, de , y cuantas disposiciones de esta Dirección General que se opongan a lo establecido en la presente Orden. Disposición final La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Guardia Civil, a excepción de los apartados cuatro y cinco del artículo 6, que lo harán de forma progresiva a medida que se vayan constituyendo las correspondientes Unidades Fiscales. EL DIRECTOR GENERAL, FERRAN CARDENAL DE ALEMANY 7

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