S U M A R I O. Normas Generales CUERPO LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL PODER LEGISLATIVO PODER EJECUTIVO OTRAS ENTIDADES

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1 I CUERPO LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm Año CXXXIX - Nº (M.R.) Ejemplar del día... $200.- (IVA incluido) Atrasado... $400.- (IVA incluido) Edición de 44 páginas Santiago, Miércoles 20 de Julio de 2016 S U M A R I O Normas Generales PODER LEGISLATIVO MINISTERIO DE ENERGÍA Ley número Establece un nuevo Sistema de Transmisión Eléctrica y crea un organismo coordinador independiente del Sistema Eléctrico Nacional...P.2 PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE HACIENDA Decreto número 255 exento, de Determina el componente variable para el en la ley P.28 Servicio de Impuestos Internos Dirección Nacional Extracto de circular número 49, de 2016, que imparte instrucciones que indica...p.28 Tesorería General de la República Resolución número 749, de Asigna a don Moisés Luis Sáez Huerta la función de Tesorero Provincial...P.28 Resolución número 754, de Asigna a funcionarias que indica en el cargo de Tesorero Provincial Subrogante...P.29 Resolución número 757, de Asigna a don Gonzalo Ignacio García Breton la función de Abogado del Servicio de Tesorerías...P.29 Resolución número 760, de Asigna a doña Paloma Valentina Lara Poblete la función de Abogado del Servicio de Tesorerías... P.29 MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO Decreto número 6, de Acepta renuncia voluntaria de doña Stefanía Alejandra Carvajal Tabilo al cargo de Secretaria Regional Ministerial de Gobierno... P.30 Decreto número 8, de Acepta renuncia de doña Pilar del Carmen Molina Armas al Directorio de la Empresa Televisión Nacional de Chile... P.30 Decreto número 13 exento, de Designa nuevo orden de subrogación para el cargo de Secretario Regional Ministerial de Gobierno de la Región del Maule... P.30 MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO Subsecretaría de Economía, y Empresas de Menor Tamaño Resolución número exenta, de Establece procedimiento para la constitución y aplicación del fondo de provisión de 2% destinado a la devolución de cuotas de participación en casos excepcionales, dispuesto en el artículo 19, inciso 5º de la Ley General de Cooperativas... P.31 Resolución número exenta, de Asigna función de Coordinador de Tesorería de la Unidad de Servicios Generales, Abastecimiento y Finanzas... P.32 Subsecretaría de Pesca y Acuicultura Extracto de resolución número 124 exenta, de 2016, que llama a concurso y aprueba bases administrativas y sus anexos para la integración de los Comités que indica... P.32 Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura Dirección Nacional Resolución número exenta, de Determina orden de subrogancia de funcionario que indica y asigna facultades directivas a servidores públicos que individualiza. Deja sin efecto resolución N exenta, de P.32 Resolución número exenta, de Determina orden de subrogancia de funcionario que indica y asigna facultades directivas a servidores públicos que individualiza. Deja sin efecto resolución N exenta, de P.35 Extracto de resolución número exenta, de 2016, que establece medidas y procedimiento que indica... P.37 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Decreto número 20, de Acepta renuncia voluntaria de don Eric Órdenes Mardones al cargo de Secretario Regional Ministerial Región de Atacama... P.37 MINISTERIO DE EDUCACIÓN decreto Nº 48, de 2015, que reglamenta l a e j e c u c i ó n d e l a a s ignación presupuestaria Convenio Marco Universidades Estatales... P.38 decreto Nº 40, de 2015, que establece forma y condiciones de asignación de los recursos Basal por Desempeño Universidades Art. 1º DFL Nº 4, de P.40 MINISTERIO DE SALUD Decreto número 257 exento, de Modifica decretos exentos N 27, de 2012, que aprobó la Norma que define los criterios destinados a establecer la equivalencia terapéutica en productos farmacéuticos en Chile; y N 500, de 2012, que aprobó la Norma Técnica N 136, nominada Norma que determina los principios activos contenidos en productos farmacéuticos que deben demostrar su equivalencia terapéutica y lista de productos farmacéuticos que sirven de referencia de los mismos... P.41 Resolución número 748 exenta, de Autoriza comercialización de productos de tabaco que indica... P.43 MINISTERIO DE ENERGÍA Decreto número 550 exento, de Fija precios de referencia y paridad para kerosene doméstico... P.43 Decreto número 551 exento, de Fija precios de paridad para combustibles derivados del petróleo... P.43 Decreto número 552 exento, de Determina precios de referencia para combustibles derivados del petróleo... P.44 OTRAS ENTIDADES BANCO CENTRAL DE CHILE Tipos de cambio y paridades de monedas extranjeras para efectos que señala... P.44 Tipo de cambio dólar acuerdo para efectos que indica... P.44

2 Cuerpo I - 2 Miércoles 20 de Julio de 2016 Nº Normas Generales PODER LEGISLATIVO Ministerio de Energía (IdDO ) LEY NÚM ESTABLECE UN NUEVO SISTEMA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA Y CREA UN ORGANISMO COORDINADOR INDEPENDIENTE DEL SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente Artículo 1º de la Ley General de Servicios Eléctricos: 1) Modifícase el artículo 7 en el siguiente sentido: a) Reemplázase en el inciso tercero la expresión troncal y de subtransmisión por nacional, zonal y para polos de desarrollo de generación. b) Reemplázase en el inciso cuarto la expresión troncal por nacional e incorpórese a continuación de la palabra abiertas la siguiente frase o cerradas séptimo del artículo 2 de la ley N c) Reemplázase en el inciso séptimo las expresiones troncal por nacional. d) Reemplázase, en el inciso octavo, la palabra troncal por nacional. e) Reemplázase, en el inciso noveno, la palabra troncal, las dos veces que aparece, por nacional. 2) Intercálase, a continuación del artículo 8, el siguiente artículo 8 bis, nuevo: Artículo 8 bis.- Todo propietario, arrendatario, usufructuario o quien explote a cualquier título centrales generadoras interconectadas al sistema eléctrico y sujetas a coordinación del Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional, en adelante el Coordinador, deberá constituir sociedades de giro de generación eléctrica con domicilio en Chile. Asimismo, todo propietario, arrendatario, usufructuario o quien explote a cualquier título instalaciones para la prestación de servicios complementarios o sistemas de almacenamiento de energía que se interconecten al sistema eléctrico nacional deberá constituir una sociedad con domicilio en el país.. 3) Intercálase, a continuación del artículo 72, el siguiente Título II BIS, nuevo: Título II BIS: De la Coordinación y operación del Sistema Eléctrico Nacional Artículo Principios de la Coordinación de la Operación. La operación de las instalaciones eléctricas que operen interconectadas entre sí, deberá coordinarse 1.- Preservar la seguridad del servicio en el sistema eléctrico; 2.- Garantizar la operación más económica para el conjunto de las instalaciones del sistema eléctrico, y 3.- Garantizar el acceso abierto a todos los sistemas de transmisión, en conformidad a esta ley. Esta coordinación deberá efectuarse a través del Coordinador, de acuerdo a las normas técnicas que determinen la Comisión, la presente ley y la reglamentación pertinente. Adicionalmente, el Coordinador deberá realizar la programación de la operación de los sistemas medianos en que exista más de una empresa generadora, conforme a la ley, el reglamento y las normas técnicas. Dichas empresas deberán sujetarse a esta programación del Coordinador. El Coordinador sólo podrá operar directamente las instalaciones sistémicas de control, comunicación y monitoreo necesarias para la coordinación del sistema eléctrico. Artículo Obligación de Sujetarse a la Coordinación del Coordinador. Todo propietario, arrendatario, usufructuario o quien opere, a cualquier título, centrales generadoras, sistemas de transporte, instalaciones para la prestación de servicios complementarios, sistemas de almacenamiento de energía, instalaciones de distribución e instalaciones de clientes libres y que se interconecten al sistema, en adelante los coordinados, estará obligado a sujetarse a la coordinación del sistema que efectúe el Coordinador de acuerdo a la normativa vigente. Son también coordinados los medios de generación que se conecten directamente que no cumplan con las condiciones y características indicadas en el artículo 149 bis, en adelante pequeños medios de generación distribuida. El reglamento podrá establecer exigencias distintas para los coordinados de acuerdo a su capacidad, tecnología, disponibilidad o impacto sistémico, entre otros criterios técnicos. Los Coordinados estarán obligados a proporcionar oportunamente al Coordinador y actualizar toda la información, en forma cabal, completa y veraz, que requiera para el cumplimiento de sus funciones. el inciso precedente. Para el cumplimiento de sus funciones, el Coordinador formulará los programas de operación y mantenimiento, emitirá las instrucciones necesarias el funcionamiento de sus instalaciones o aquellas operadas por él, no afecten la de auditorías e inspecciones periódicas de las instalaciones. La omisión del deber de información, sea que medie requerimiento de información o cuando proceda sin mediar aquél, así como la entrega de información el presente artículo, serán sancionadas por la Superintendencia. Artículo Coordinación del Mercado Eléctrico. Asimismo, le corresponderá al Coordinador la coordinación y determinación de las transferencias económicas entre empresas sujetas a su coordinación, para lo que deberá calcular los costos marginales instantáneos del sistema, las transferencias resultantes de los balances económicos de energía, potencia, servicios complementarios, uso de los sistemas de transmisión, y todos aquellos pagos y demás obligaciones establecidas en la normativa vigente respecto del mercado eléctrico. Artículo Procedimientos Internos del Coordinador. Para su destinados a determinar las normas internas que rijan su actuar, las comunicaciones con las autoridades competentes, los coordinados y con el público en general, y/o las metodologías de trabajo y requerimientos de detalle que sean necesarios para el adecuado cumplimiento y ejecución de sus funciones y obligaciones, los que deberán ajustarse a las disposiciones de la ley, el reglamento, normas técnicas que dicte la Comisión y demás normativa vigente. Artículo Atribuciones del Coordinador relativas al Acceso Abierto. deberá autorizar la conexión a los sistemas de transmisión por parte de terceros, sujetarse, e instruyendo las medidas necesarias para asegurarla dentro de los plazos respectiva autorización. Asimismo, el Coordinador deberá determinar fundadamente la capacidad técnica disponible de los sistemas de transmisión dedicados y autorizar el uso de dicha capacidad. Artículo Seguridad del Sistema Eléctrico. El Coordinador deberá exigir a los coordinados el cumplimiento de la normativa técnica, en particular de los estándares contenidos en ella y los requerimientos técnicos que éste instruya, incluyendo la provisión de los servicios complementarios a que hace referencia el artículo 72-7, a toda instalación interconectada o que se interconecte al sistema eléctrico. El Coordinador, con el eléctrico, deberá instruir la prestación obligatoria de los servicios complementarios

3 Nº Miércoles 20 de Julio de 2016 Cuerpo I - 3 Artículo Servicios Complementarios. Los coordinados deberán poner a disposición del Coordinador los recursos técnicos y/o infraestructura que dispongan para la prestación de los servicios complementarios, que permitan realizar la técnica que dicte la Comisión. En caso que estos recursos y/o infraestructura sean recursos o infraestructura necesaria. Coordinador, los servicios complementarios y sus categorías, considerando las necesidades de seguridad y calidad de los sistemas eléctricos y las características tecnológicas de dichos servicios. Anualmente, durante el mes de junio, y en base a lo establecido en la resolución señalada en el inciso anterior, el Coordinador elaborará un informe de servicios complementarios, en el cual deberá señalar los servicios requeridos por el sistema eléctrico con su calendarización respectiva, indicando los recursos técnicos necesarios para la prestación de dichos servicios, la infraestructura que se deba instalar para su prestación y su vida útil, en caso de requerirse esta última, y el mantenimiento informe deberá indicar para cada uno de los servicios requeridos el mecanismo a través del cual se materializará su prestación y/o instalación. Los coordinados podrán someter al dictamen del panel de expertos sus discrepancias respecto de los resultados del informe señalado precedentemente dentro de los diez días siguientes a su comunicación. de los mecanismos con los cuales se materializarán, el Coordinador deberá analizar las condiciones de mercado existentes y la naturaleza de los servicios requeridos para establecer dichos mecanismos, los cuales serán licitaciones, o subastas cuando el requerimiento sea de cortísimo plazo, conforme lo determine el reglamento. De manera excepcional y sólo cuando las condiciones de mercado no sean competitivas o las licitaciones o subastas sean declaradas desiertas, se podrá instruir la prestación y/o instalación en forma directa. Los estudios de costos, las licitaciones y subastas para la prestación de servicios complementarios deberán ser efectuados por el Coordinador. Tratándose del estudio de costos, las bases deberán ser aprobadas por la Comisión. Los servicios que deban ser prestados o instalados directamente serán podrán ser sometidos al dictamen del Panel dentro de los diez días siguientes a su comunicación por parte del Coordinador. Por su parte, la valorización de los servicios complementarios licitados o subastados corresponderá al valor adjudicado en la respectiva licitación o subasta. subastas de servicios complementarios, mediante resolución exenta, la que, en el caso de licitaciones, podrá tener el carácter de reservado y permanecerá oculto hasta la apertura de las ofertas respectivas. En caso que la licitación o subasta de un servicio complementario se declare desierta, el Coordinador podrá instruir la prestación directa del respectivo recurso o la instalación directa de la infraestructura necesaria para la prestación de dicho recurso, según corresponda. En estos casos, la valorización de los servicios corresponderá a del Panel de Expertos dentro de los diez días siguientes a dicha declaración. Las inversiones asociadas a nueva infraestructura, con sus costos anuales complementarios, serán remuneradas durante un período equivalente a su vida útil artículo 118. Las remuneraciones ante al cargo único a que hace referencia el artículo 115. La remuneración por la prestación de los recursos técnicos requeridos en la operación del sistema eléctrico, será de cargo de las empresas generadoras sus efectos sistémicos o locales. La remuneración de los servicios complementarios deberá evitar en todo momento el doble pago de servicios o infraestructura. Artículo Sistemas de Información Pública del Coordinador. El Coordinador deberá implementar sistemas de información pública que contengan las principales características técnicas y económicas de las instalaciones sujetas a coordinación. Dichos sistemas deberán contener, al menos, la siguiente información: a) Características técnicas detalladas de todas las instalaciones de generación, transmisión y clientes libres sujetas a coordinación, tales como, eléctricas, b) Antecedentes de la operación esperada del sistema, tales como costos marginales esperados, previsión de demanda, cotas y niveles de embalses, programas de operación y mantenimiento, stock de combustibles disponible para generación, entre otros; c) Antecedentes relativos al nivel del cumplimiento de la normativa técnica de las instalaciones de los coordinados; d) Antecedentes de la operación real del sistema, incluyendo las desviaciones respecto de la operación programada, demanda, generación de las centrales, costos marginales reales y potencia transitada, entre otros; e) Información respecto a las transferencias económicas que debe determinar entre las empresas sujetas a coordinación, tales como costos marginales reales, demanda real por barra y retiro, antecedentes de cargo por uso de los sistemas de transmisión, de servicios complementarios, y en general de todos aquellos pagos que le corresponda calcular de acuerdo a la normativa vigente; f) Información con las características principales respecto de los contratos de suministro vigentes entre empresas suministradoras y clientes, incluyendo al menos fecha de suscripción del contrato, plazos de vigencia, puntos y volúmenes de retiros acordados en los respectivos contratos, salvo aquellos aspectos de carácter comercial y económico contenido en los mismos; g) Información respecto a estudios e informes que deba elaborar el Coordinador en cumplimiento de la normativa vigente, así como los resultados que de ellos emanen; h) Los informes de las auditorías desarrolladas o solicitadas por el Coordinador; i) Anualidad del V.I. y C.O.M.A. de cada una de las instalaciones de transmisión, según lo indicado en el reglamento; j) La valorización e individualización de los derechos relacionados con el uso de suelo, tales como los referidos a adquisición de terrenos, su uso y goce, gastos e indemnizaciones pagadas para el establecimiento de las servidumbres voluntarias o forzosas, entre otras, así como el respectivo título que les sirve de antecedente; k) Los reportes a que hace referencia el artículo de la presente ley; l) Las comunicaciones entre el Coordinador y los coordinados que no se encuentren bajo causales de secreto o reserva de acuerdo a la ley, y m) Toda aquella información que determine el Reglamento, la Norma Técnica, o le sea solicitada incorporar por el Ministerio de Energía, la Comisión o la Superintendencia. exactitud y oportunidad de la información publicada en los respectivos sistemas de información. Artículo Antecedentes para el Registro de Instalaciones en los Sistemas de Información Pública del Coordinador. Los coordinados deberán presentar al Coordinador los antecedentes e información que servirá de base para los registros señalados en las letras a) y j) del artículo precedente, dentro del plazo de treinta instalaciones. Sólo se valorizarán aquellos derechos de uso de suelos, los gastos y las indemnizaciones pagadas respecto de los cuales se acredite fehacientemente el valor pagado y que se encuentren contenidos en el registro señalado en la letra j) el que consta la constitución del derecho de uso de suelo o aquella que resulte de la aplicación de la norma de seguridad que para tales efectos dicte la Superintendencia. En todo caso, los coordinados podrán solicitar, por motivos fundados, que se considere título en que consta la constitución del respectivo derecho de uso de suelo, cuando encuentre previamente autorizado por la Superintendencia por motivos de mayor seguridad del sistema, o adicionalmente, cuando normativamente no fuese posible No ob o la Superintendencia, podrá realizar auditorías a los inventarios presentados por las

4 Cuerpo I - 4 Miércoles 20 de Julio de 2016 Nº presentados por éstas. En caso que s instalaciones respectivas serán excluidas íntegramente del siguiente proceso de total de las sumas percibidas en exceso por hasta cinco períodos tarifarios, deberán y siguientes de esta ley, reajustados de acuerdo a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor. En caso que las diferencias no sean sustanciales, los inventarios deberán ajustarse. Las discrepancias que surjan en relación a la aplicación de este artículo podrán ser sometidas al dictamen del Panel de Expertos, de acuerdo al procedimiento señalado en el artículo 211. El reglamento establecerá el procedimiento, etapas, plazos y demás condiciones para la debida implementación del presente artículo. Artículo Monitoreo de la Competencia en el Sector Eléctrico. Con el objetivo de garantizar los principios de la coordinación del sistema eléctrico, establecidos en el artículo 72-1, el Coordinador monitoreará permanentemente las condiciones de competencia existentes en el mercado eléctrico. En caso de detectar indicios de actuaciones que podrían llegar a ser constitutivas de atentados contra la libre competencia, conforme las normas del Decreto con Fuerza de Ley N 1, del año 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, el Coordinador deberá ponerlas en conocimiento de la Fiscalía Nacional Económica o de las autoridades que corresponda. Artículo Monitoreo de la Cadena de Pagos. Le corresponderá, asimismo, al Coordinador adoptar las medidas pertinentes que tiendan a garantizar la continuidad en la cadena de pagos de las transferencias económicas sujetas a su coordinación, conforme a lo dispuesto en el reglamento. Asimismo, el Coordinador deberá informar en tiempo y forma a la Superintendencia cualquier conducta que ponga en riesgo la continuidad de dicha cadena. Artículo Coordinación de los Intercambios Internacionales de Energía. El Coordinador será responsable de la coordinación de la operación técnica y económica de los sistemas de interconexión internacional, debiendo preservar la seguridad y calidad de servicio en el sistema eléctrico nacional, y asegurar la utilización óptima de los recursos energéticos del sistema en el territorio nacional. Para ello, deberá sujetarse a las disposiciones establecidas en el decreto supremo al que hace referencia el artículo 82. Artículo 72º-13.- Funciones del coordinador en el ámbito de investigación, desarrollo e innovación en materia energética. Para el cumplimiento de sus funciones, el coordinador podrá disponer de recursos permanentes para realizar y coordinar investigación, desarrollo e innovación en materia energética con el objetivo de mejorar la operación y coordinación del sistema eléctrico. Para estos efectos, podrá: a) Efectuar un análisis crítico permanente de su quehacer, del desempeño del sistema y del mercado eléctrico; b) Analizar y considerar la incorporación de nuevas tecnologías al sistema eléctrico considerando la evolución de los equipos y técnicas que se puedan integrar al desarrollo del sistema y sus procesos; c) Promover la interacción e intercambio permanente de experiencias y conocimientos, con centros académicos y de investigación, tanto a nivel nacional como internacional, así como con otros coordinadores u operadores de sistemas eléctricos; d) Participar activamente en instancias y actividades, tanto nacionales como internacionales, donde se intercambien experiencias, se promuevan nuevas técnicas, tecnologías y desarrollos relacionados con los sistemas eléctricos, y e) Promover la investigación a nivel nacional, procurando la incorporación de un amplio espectro de agentes relacionados a este ámbito de investigación. Los recursos necesarios para dar cumplimiento a las obligaciones que establece Artículo Responsabilidad de los Coordinados. Los coordinados serán responsables individualmente por el cumplimiento de las obligaciones que emanen de la ley, el reglamento, las normas técnicas que dicte la Comisión y de los procedimientos, instrucciones y programaciones que el Coordinador establezca. Artículo Del Desempeño del Sistema de Eléctrico y de los niveles de Seguridad de Servicio. El Coordinador deberá elaborar reportes periódicos del desempeño del sistema eléctrico, con indicadores de corto, mediano y largo plazo, tales como, costo marginal, costo de suministro, niveles de congestión del sistema de fallas y generación renovable no convencional, entre otros. La elaboración de los reportes deberá ser al menos anual, iniciando en el mes de marzo de cada año. Tendrán el carácter de públicos y deberán ser comunicados a la Comisión y a la Superintendencia en un plazo de quince días, posterior a la conclusión de dicho reporte. Toda instalación sometida a la coordinación de la operación, conforme a lo señalado en el artículo 72-1, deberá cumplir con la normativa legal y reglamentaria vigente y con los estándares de desempeño establecidos en la Normativa Técnica a que hace referencia el artículo Cada coordinado deberá poner a disposición del Coordinador todos los antecedentes necesarios para determinar el grado de desempeño de las instalaciones. El Coordinador deberá comunicar a la Superintendencia las instalaciones sujetas a su coordinación cuyo desempeño se encuentre fuera de los estándares establecidos en la Normativa Técnica. Asimismo, los concesionarios de servicio público de distribución deberán comunicar a la Superintendencia el desempeño de sus instalaciones conforme a los estándares establecidos en la Normativa Técnica. A partir de la comunicación a que hace referencia el inciso anterior, la Superintendencia, en el uso de sus facultades, determinará las medidas administrativas que corresponda. Al menos, cuatrienalmente, la Comisión deberá llevar a cabo un proceso de revisión y actualización en caso de ser ésta necesaria, de los estándares de desempeño establecidos en la normativa técnica. Artículo Fiscalización de las funciones y obligaciones del Coordinador. funciones y obligaciones que la ley le asigna al Coordinador y a los consejeros correspondan y/o aplicar las sanciones que procedan. Artículo De la construcción, interconexión, puesta en servicio y operación de las Instalaciones Eléctricas. Los propietarios u operadores de nuevas instalaciones de generación y transmisión que se interconecten al sistema eléctrico deberán previamente presentar una solicitud a la Comisión para que éstas sean declaradas en construcción. La Comisión podrá otorgar esta declaración sólo a aquellas instalaciones que cuenten con, al menos, los permisos sectoriales, órdenes de compra, cronograma de obras y demás requisitos que establezca el reglamento, que permitan acreditar fehacientemente la factibilidad de la construcción de dichas instalaciones. Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, se considerarán también como instalaciones en construcción aquellos proyectos de transmisión nacional, zonal y para polos de desarrollo que formen parte de los planes de expansión respectivos, conforme a las características técnicas y plazos con los cuales los proyectos señalados parte del solicitante, será sancionada por la Superintendencia de acuerdo a las normas establecidas en la ley N Declarado en construcción un proyecto, su titular deberá mantener informada a la Comisión del avance del mismo y del cumplimiento del cronograma de obras presentado, en la forma y plazos que ésta determine, la que en cualquier momento La Comisión podrá revocar la declaración en construcción de un proyecto, cuando éste no dé cumplimiento a los hitos o avances establecidos en su cronograma impliquen exigir una nueva declaración en construcción, según se establezca en el reglamento. La interconexión de toda instalación deberá ser comunicada a la Comisión, al Coordinador y a la Superintendencia, en la forma y plazos que determine el reglamento, el cual no podrá ser inferior a tres meses. Los titulares de estas instalaciones deberán cumplir cabalmente los plazos informados. Todo atraso o

5 Nº Miércoles 20 de Julio de 2016 Cuerpo I - 5 prórroga en los mismos deberá informarse al Coordinador y deberá estar debidamente previo informe del Coordinador, la Comisión podrá eximir del cumplimiento de los plazos informados. El referido informe del Coordinador deberá resguardar que no se afecten los objetivos establecidos en el artículo Sólo podrán iniciar su puesta en servicio, aquellas instalaciones que hayan sido declaradas en construcción por la Comisión y que cuenten con la respectiva autorización por parte del Coordinador para energizar dichas instalaciones. La energización de toda instalación deberá ser comunicada a la Superintendencia, por lo menos con quince días de anticipación. Se entenderá que una instalación se encuentra en etapa de puesta en servicio, una vez materializada su interconexión y energización y hasta el término de las respectivas pruebas, adquiriendo desde el inicio de esta etapa la calidad de coordinado en conformidad a lo dispuesto en el artículo En todo caso, de manera previa a la puesta en servicio de un proyecto, el interesado deberá acordar con el Coordinador un cronograma de puesta en servicio en el que se establecerán las actividades a realizar y los plazos asociados a dichas Todo incumplimiento en los plazos establecidos para el período de puesta en servicio deberá ser comunicado por el Coordinador a la Superintendencia pudiendo aplicarse las sanciones que correspondan. Concluida la etapa de puesta en servicio, el coordinado titular de la respectiva Posteriormente, el Coordinador emitirá su aprobación para la entrada en operación del respectivo proyecto, en los plazos que establezca la Norma Técnica respectiva. Sólo las instalaciones de generación que se encuentren en operación tendrán derecho a participar en las transferencias de potencia a que hace referencia el artículo 149. Las inyecciones de energía en la etapa de puesta en servicio, se remunerarán por las normas generales de transferencia. Sin perjuicio de lo anterior, en esta etapa, dichas inyecciones no deberán ser consideradas para la determinación del costo marginal del Sistema, ni para la repartición de ingresos por potencia. a fallas o a mantenimientos programados, de unidades del parque generador y de las instalaciones del sistema de transmisión, deberán comunicarse por escrito al Coordinador, a la Comisión y a la Superintendencia, con una antelación no inferior a veinticuatro meses en el caso de unidades generadoras y treinta y seis meses respecto de instalaciones de transmisión. Adicionalmente, tratándose de instalaciones del sistema de transmisión nacional, zonal y para polos de desarrollo, su retiro, a fallas o a mantenimientos programados, deberá ser autorizado previamente por la Comisión, previo informe de seguridad del Coordinador. La Comisión en estos casos en el carácter de servicio público de los servicios que sustentan dichas instalaciones. la Comisión podrá eximir a una empresa del cumplimiento de los plazos señalados en el presente artículo. Asimismo, la Comisión podrá prorrogar hasta por doce meses los plazos establecidos en el inciso anterior en caso de determinar que el retiro, puede generar riesgos para la seguridad del mismo, previo informe de seguridad del Coordinador. acuerdo a la normativa técnica, deberán ser comunicadas por escrito al Coordinador en un plazo no inferior a treinta días. Las infracciones a este artículo se sancionarán por la Superintendencia en conformidad a las disposiciones legales aplicables. Artículo Normas Técnicas para el funcionamiento de los sistemas eléctricos. La Comisión deberá analizar permanentemente los requerimientos resolución exenta, las normas técnicas que rijan los aspectos técnicos, de seguridad, coordinación, calidad, información y económicos del funcionamiento de dicho sector. Para ello, anualmente, establecerá un plan de trabajo que permita proponer, facilitar y coordinar el desarrollo de éstas. público y partic del Coordinador, los coordinados o cualquier otro organismo o institución con participación o interés en el sector eléctrico. Estas solicitudes deberán presentarse a Iniciado el procedimiento de revisión de la propuesta de norma técnica o su además, las materias que serán revisadas y los plazos en que deberán ser abordadas. acerca del tema. El comité podrá conformarse por representantes de la Comisión, la Superintendencia, el Coordinador, las empresas del sector y expertos técnicos. No podrán integrar el comité las personas, naturales o jurídicas, sus representantes de la norma en estudio. La Comisión deberá someter la propuesta de nueva norma técnica o de su analizará las observaciones generadas en el marco de proceso de consulta pública, acogiéndolas o rechazándolas, otorgando una respuesta razonada, en lo pertinente, que podrá ser común para todas aquellas observaciones que planteen cuestiones sustancialmente iguales. La nueva norma técnica deberá publicarse junto con el correspondan. La Comisión deberá mantener disponible permanentemente en su sitio web, para cualquier interesado, la normativa técnica vigente e informar sobre los procesos podrán realizarse mediante correo electrónico. Además, desarrollará las normas para la conformación del comité, así como las causales de inhabilidad e incompatibilidad para integrarlo, y su funcionamiento. Artículo Compensaciones por indisponibilidad de suministro. Sin perjuicio de las sanciones que corresponda, todo evento o falla, ocurrido en instalaciones eléctricas que no están destinadas a prestar el servicio público de no se encuentre autorizado en conformidad a la ley o los reglamentos, y que se encuentre fuera de los estándares que se establezca en las Normas Técnicas a que hace referencia el artículo 72-19, dará lugar a las compensaciones que señala este artículo. compensación corresponderá al equivalente de la energía no suministrada durante ese evento, valorizada a quince veces la tarifa de energía vigente durante la indisponibilidad de suministro, sujeta a los valores máximos a compensar establecidos en el presente artículo. En el caso de usuarios no sometidos a regulación de precios, la compensación corresponderá al equivalente de la energía no suministrada durante ese evento, valorizada a quince veces la componente de energía del precio medio de mercado durante dicho evento, sujeta a los valores máximos a compensar establecidos en el presente artículo. Para estos efectos, se entenderá por componente de energía del artículo 168. Con todo, no procederá el pago de la compensación que regula este artículo, en caso que el cliente contemple en sus contratos de suministros cláusulas especiales en relación a la materia que regula este artículo. Las compensaciones pagadas por una empresa de transmisión no podrán superar por evento el 5% de sus ingresos regulados en el año calendario anterior para el segmento de transmisión respectivo. En el caso que la empresa transmisora no tenga ingresos regulados de acuerdo a la presente ley, el monto a compensar no podrá superar por evento el 5% de los ingresos totales obtenidos en el mercado nacional por la propietaria de la instalación respectiva el año calendario anterior. En ambos casos, el monto máximo de la compensación, será de veinte mil unidades tributarias anuales.

6 Cuerpo I - 6 Miércoles 20 de Julio de 2016 Nº En el caso de las empresas generadoras, el monto de las compensaciones no podrá superar por evento el 5% de los ingresos del año anterior, por los conceptos de energía y potencia en el mercado nacional obtenidos por la empresa generadora, de acuerdo a sus balances auditados y con un máximo de veinte mil unidades tributarias anuales. Tratándose de empresas que operen instalaciones para la prestación de servicios complementarios o sistemas de almacenamiento de energía, el monto a compensar no podrá superar por evento el 5% de los ingresos totales obtenidos en el mercado nacional por la propietaria de la instalación respectiva el año calendario anterior. En estos casos, el monto máximo de la compensación, será de veinte mil unidades tributarias anuales. Para efectos de lo dispuesto en este artículo, producido el evento o falla que provocó la indisponibilidad de suministro, el Coordinador deberá elaborar un Informe de Estudio de Análisis de Falla, en adelante EAF, en el cual, a lo menos deberá a cualquier título, la o las instalaciones en las que se produjo el evento, el origen de la falla, su propagación, sus efectos, los planes de recuperación y las conclusiones técnicas respecto a las causas del respectivo evento o falla. La Superintendencia Dentro del plazo que determine el reglamento, el Coordinador deberá comunicar el EAF a la Superintendencia, a objeto que dicho organismo determine si procede el pago de compensaciones en conformidad a lo establecido en el inciso primero del presente artículo. Los Coordinados, dentro de los diez días siguientes a dicha comunicación, podrán presentar a la Superintendencia sus observaciones al EAF y acompañar los antecedentes que estimen pertinente. En caso que la Superintendencia determine que procede el pago de compensaciones, deberá instruir a las empresas de servicio público de distribución o generadoras, su pago en la facturación más próxima, o en aquella que determine la Superintendencia. Asimismo, y una vez acreditado el pago de las compensaciones correspondientes, la Superintendencia instruirá a través del Coordinador a los propietarios o a quien opere las instalaciones donde se produjo la falla, evento o su propagación, el reembolso total e inmediato a las empresas suministradoras del monto pagado por éstas por concepto de reglamento o la Superintendencia a falta de éstas. Con todo, una vez efectuado el reembolso de las compensaciones de que tratan los incisos precedentes, las empresas propietarias o que operen las instalaciones de donde se produjo la falla o el evento correspondiente podrán reclamar ante la Superintendencia la improcedencia de su obligación de pago, su monto o la prorrata asignada, según corresponda. Lo anterior es sin perjuicio de lo que se resuelva en las impugnaciones judiciales que se puedan interponer, ni de las acciones de diferencias, éstas deberán ser calculadas por el Coordinador, quien instruirá el pago de las reliquidaciones que correspondan. Tratándose de diferencias o devoluciones condiciones del reintegro o devoluciones conforme lo determine el reglamento. En caso que una empresa que deba pagar compensaciones en conformidad al presente artículo no registre ingresos durante todo el año calendario anterior en atención a su reciente entrada en operación, el monto máximo de las compensaciones será de dos mil unidades tributarias anuales. Artículo Decreto de Emergencia Energética. En casos de sismos o catástrofes naturales, el Presidente de la República, previo informe del Ministerio de Energía, podrá dictar un decreto de emergencia energética, en el cual dispondrá de las medidas que la autoridad estime conducentes y necesarias para manejar, disminuir o superar la emergencia energética producida a raíz de sismos o catástrofes naturales, y principalmente para asegurar el suministro de clientes sujetos a regulación de precios. normas sobre calidad y seguridad de servicio establecidas en la normativa eléctrica vigente, y que se disponga el mejor uso de cualquier instalación coordinada, durante el período estrictamente necesario, el que no podrá superar el de la emergencia energética. Artículo Disposiciones Reglamentarias. Un reglamento regulará las contenidas en el presente título.. 4) Reemplázase el Título III por el siguiente: Título III: De los Sistemas de Transmisión Eléctrica Capítulo I: Generalidades o de transporte de electricidad es el conjunto de líneas y subestaciones eléctricas que forman parte de un sistema eléctrico, y que no están destinadas a prestar el servicio público de distribución, cuya operación deberá coordinarse según lo dispone el artículo 72-1 de esta ley. En cada sistema de transmisión se distinguen líneas y subestaciones eléctricas de los siguientes segmentos: sistema de transmisión nacional, sistema de transmisión para polos de desarrollo, sistema de transmisión zonal y sistema de transmisión dedicado. Una vez determinados los límites de cada uno de estos sistemas de transmisión, se incluirán en él todas las instalaciones que sean necesarias para asegurar la continuidad de tal sistema. Forman parte también del sistema de transmisión los sistemas de interconexión internacionales, los que se someterán a las normas especiales que se dicten al efecto. implementación de las disposiciones contenidas en el presente título. transmisión nacional es aquel sistema que permite la conformación de un mercado eléctrico común, interconectando los demás segmentos de la transmisión, y estará constituido por las líneas y subestaciones eléctricas que permiten el desarrollo de este mercado y posibilitan el abastecimiento de la totalidad de la demanda del sistema eléctrico, frente a diferentes escenarios de disponibilidad de las instalaciones de generación, incluyendo situaciones de contingencia y falla, considerando las exigencias de calidad y seguridad de servicio establecidas en la presente ley, los reglamentos y las normas técnicas. Los sistemas de transmisión para polos de desarrollo estarán constituidos por las líneas y subestaciones eléctricas, destinadas a transportar la energía eléctrica producida por medios de generación ubicados en un mismo polo de desarrollo, hacia el sistema Los polos de desarrollo serán determinados por el Ministerio de Energía en conformidad a lo dispuesto en el artículo 85. de transmisión dedicados estarán constituidos por las líneas y subestaciones eléctricas radiales, que encontrándose interconectadas al sistema eléctrico, están dispuestas esencialmente para el suministro de energía eléctrica a usuarios no sometidos a regulación de precios o para inyectar la producción de las centrales generadoras al sistema eléctrico. Asimismo, pertenecerán a los sistemas de transmisión dedicada aquellas instalaciones enmalladas que estén dispuestas para lo que se señala en el inciso que determine el reglamento. El transporte por sistemas dedicados se regirá por lo previsto en los respectivos contratos de transporte entre los usuarios y los propietarios de las instalaciones. El pago por uso a que da derecho dicho transporte se deberá calcular en base a un valor de transmisión anual, considerando el valor anual de las inversiones, más los costos proyectados de operación, mantenimiento y administración, conforme se disponga en el reglamento. En todo caso, todos los antecedentes y valores para calcular el pago por uso deberán ser técnica y económicamente respaldados e informados al Coordinador para estar disponibles para todos los interesados. El pago por uso efectuado por parte de clientes regulados de este tipo de instalaciones se regirá conforme a las reglas establecidas en los artículos 102 y siguientes. de transmisión zonal estará constituido por las líneas y subestaciones eléctricas dispuestas esencialmente para el abastecimiento actual o futuro de clientes regulados, medios de generación conectados directamente o a través de sistemas de transmisión dedicada a dichos sistemas de transmisión.

7 Nº Miércoles 20 de Julio de 2016 Cuerpo I - 7 sistemas de interconexión internacional estarán constituidos por las líneas y subestaciones eléctricas destinadas a transportar la energía eléctrica para efectos de posibilitar su exportación o importación, desde y hacia los sistemas eléctricos ubicados en el territorio nacional. Los términos y condiciones en que se efectuará dicho intercambio de energía se establecerán en el decreto supremo a que hace referencia el artículo 82 y demás normativa aplicable. Dentro de estos sistemas se distinguen instalaciones de interconexión internacional de servicio público y de interés privado. Son instalaciones de interconexión internacional de servicio público aquellas que facilitan la conformación o desarrollo de un mercado eléctrico internacional y complementan el abastecimiento de la demanda del sistema eléctrico en territorio nacional, frente a diferentes escenarios de disponibilidad de las instalaciones de generación, incluyendo situaciones de contingencia y falla, considerando las exigencias de calidad y seguridad de servicio establecidas en la presente ley, los reglamentos y las normas técnicas. Son instalaciones de interconexión internacional de interés privado aquellas que no reúnan las características señaladas en el inciso anterior. Las instalaciones de interconexión internacional de servicio público están Estas instalaciones se valorizarán y remunerarán de acuerdo a lo que señala en el inciso segundo del artículo 99 bis. Las interconexiones internacionales de interés privado se regirán por sus respectivos contratos y por la normativa eléctrica vigente. de transmisión del sistema eléctrico están sometidas a un régimen de acceso abierto, pudiendo ser utilizadas por terceros bajo condiciones técnicas y económicas no discriminatorias entre todos los usuarios, a través del pago de la remuneración del sistema de transmisión que corresponda de acuerdo con las normas de este Título. Los propietarios, arrendatarios, usufructuarios, o quienes exploten a cualquier título las instalaciones de los sistemas de transmisión, con excepción del sistema dedicado, no podrán negar el acceso al servicio de transporte o transmisión a ningún interesado por motivos de capacidad técnica, sin perjuicio que, en virtud de las facultades que la ley o el reglamento le otorguen al Coordinador para la operación coordinada del sistema eléctrico, se limiten las inyecciones o retiros sin discriminar a los usuarios. Los señalados propietarios, arrendatarios, usufructuarios, o quienes exploten a cualquier título las instalaciones de transmisión deberán permitir la conexión a sus instalaciones a quien lo solicite, sin discriminaciones de ninguna especie u origen, refuerzos que sean necesarios para dicha conexión. El Coordinador aprobará la conexión a los sistemas de transmisión en aquellas hace referencia el artículo 87, o aquellas que la Comisión apruebe en virtud de lo de conexión propuesta permita cumplir con los criterios de operación óptima y acceso abierto del sistema respectivo. Asimismo, con excepción del sistema dedicado, le corresponderá al Coordinador establecer los pagos, a partir de la aplicación de las tarifas que determine el Ministerio de Energía, previo informe de la Comisión, por concepto de costos de conexión, estudios y análisis de ingeniería o derechos de uso de dichas instalaciones, así como los requisitos técnicos y plazos para realizar dichas obras, conforme a lo que determine el reglamento. En todo caso, el propietario, arrendatario, usufructuario, o quienes exploten a cualquier título, según corresponda, las instalaciones de transmisión sometidas a acceso abierto y el solicitante deberán participar en el proceso de conexión, formulando las observaciones y sugerencias que estime pertinentes para procurar la operación segura del sistema. En la respectiva autorización de conexión, el Coordinador deberá pronunciarse aceptando o rechazando fundadamente las observaciones planteadas. Dentro de los diez días siguientes a la comunicación de la autorización de conexión, podrán presentar una discrepancia ante el Panel, el que emitirá su dictamen en un plazo máximo de treinta días corridos contados desde la respectiva audiencia a que hace referencia el artículo 211. Los propietarios, arrendatarios, usufructuarios, o quienes exploten a cualquier título, según corresponda, las instalaciones de los sistemas de transmisión deberán dar las facilidades necesarias para que terceros ejecuten las obras que deban realizarse, accedan en tiempo y forma a subestaciones, patios, salas de control, y a todas aquellas instalaciones a las que se deba ingresar o hacer uso para materializar la nueva conexión. Sin perjuicio de las atribuciones de los demás organismos contemplados en condiciones de acceso abierto. Artículo 80.- Acceso Abierto en los Sistemas de Transmisión Dedicados. Los propietarios, arrendatarios, usufructuarios o quienes exploten a cualquier título las instalaciones de los sistemas dedicados no podrán negar el servicio a ningún interesado cuando exista capacidad técnica disponible de transmisión, sin perjuicio de la capacidad contratada o de los proyectos propios que se hayan contemplado fehacientemente al momento de la solicitud de uso de capacidad técnica, conforme a las normas del presente artículo. Asimismo, en las mismas condiciones, no podrán negar el acceso a empresas concesionarias de servicio público de distribución para el suministro de usuarios sometidos a regulación de precios, en consistencia con los precios regulados. El o los propietarios, arrendatarios, usufructuarios o quienes exploten a cualquier título las instalaciones de transmisión dedicada que corresponda, deberán informar al Coordinador todo cambio en el uso estimado de la capacidad técnica disponible. El Coordinador, de acuerdo a la normativa vigente, determinará fundadamente la capacidad técnica disponible de los sistemas de transmisión dedicados sin considerar las congestiones de transmisión debido a limitaciones de capacidad de otros tramos de transmisión, oyendo previamente a las partes. Para estos efectos, el propietario, arrendatario, usufructuario o quien explote a cualquier título las instalaciones del sistema dedicado deberá poner en conocimiento del Coordinador los contratos de transporte existentes y los proyectos que impliquen el uso de la capacidad del sistema dedicado. Los propietarios, arrendatarios, usufructuarios o quienes exploten a cualquier título las instalaciones del sistema dedicado deberán remitir copia autorizada ante notario de los contratos que se celebren por uso de las instalaciones de transmisión dedicada a la Comisión, el Coordinador y la Superintendencia al quinto día de su celebración. Para hacer uso de la capacidad técnica de transmisión disponible, el o los interesados deberán presentar al Coordinador junto con la solicitud de uso de dicha quien explote a cualquier título las instalaciones del sistema dedicado respectivo, según corresponda, o un pago anticipado conforme lo acuerden las partes, que caucione o remunere la solicitud, conforme a los plazos, órdenes de prelación, formatos, requisitos y procedimiento que determine el reglamento y la norma técnica respectiva. A contar del momento que el Coordinador aprueba la solicitud de acceso respectiva, la capacidad técnica de transmisión solicitada por el interesado no será considerada por el Coordinador como capacidad técnica de transmisión disponible. La o las instalaciones del solicitante deberán haber sido declaradas en construcción de conformidad lo señalado en el artículo 72-17, dentro del plazo señalado por el Coordinador en su respectiva autorización. Transcurrido dicho plazo sin que las instalaciones hayan sido declaradas en construcción o dicha declaración se revocase conforme a lo señalado en el artículo 72-17, caducará la referida aprobación, considerándose la respectiva capacidad técnica nuevamente como disponible. El uso de la capacidad autorizada por el Coordinador será transitoria mientras no se concreten los proyectos señalados en el inciso primero o no se ejerzan los derechos de uso pactados contractualmente. Para ello, con una antelación no inferior a cuatro años, los propietarios, arrendatarios, usufructuarios o quienes exploten a cualquier título las instalaciones de los sistemas dedicados deberán dar aviso al Coordinador y a los interesados que hagan uso del acceso abierto, la concreción de los proyectos o el uso de los derechos señalados y demostrar fundadamente que se llevarán a cabo, conforme a los plazos y procedimientos que contemple el reglamento. El uso de la capacidad de los sistemas dedicados deberá ajustarse a los estándares de seguridad y calidad de servicio con los que fue diseñado el respectivo sistema en base a la información de diseño entregada por el propietario, arrendatario, usufructuario o quien los explote a cualquier título, según corresponda, lo que deberá ser determinado por el Coordinador. Los propietarios, arrendatarios, usufructuarios o quienes exploten a cualquier título instalaciones de transmisión dedicadas deberán permitir la conexión a sus instalaciones a quien cuente con la autorización del Coordinador, debiendo en su

8 Cuerpo I - 8 Miércoles 20 de Julio de 2016 Nº para dicha conexión. Los costos de estas obras, así como los estudios y análisis de ingeniería que correspondan, serán de cargo del solicitante, los que deberán ser de mercado en procesos abiertos y competitivos. Las discrepancias que surjan en la aplicación del régimen de acceso abierto en las instalaciones de los sistemas de transmisión dedicados podrán ser presentadas y resueltas por el Panel de Expertos. Anualmente, el Coordinador deberá publicar en su sitio web, la capacidad técnica disponible de los sistemas de transmisión dedicados. El Reglamento establecerá los criterios y condiciones para determinar la capacidad técnica de transmisión disponible y el o los períodos de tiempo en que ésta exista. Artículo 81.- Presunción de Uso de los Sistemas de Transmisión. Toda empresa eléctrica que inyecte energía y potencia al sistema eléctrico con plantas de generación propias o contratadas, así como toda empresa eléctrica que efectúe retiros de energía y potencia desde el sistema eléctrico para comercializarla con distribuidoras o con efectos legales. Artículo 82.- Intercambio Internacional de Servicios Eléctricos. La exportación y la importación de energía y demás servicios eléctricos desde y hacia los sistemas eléctricos ubicados en territorio nacional, no se podrá efectuar sin previa autorización del Ministerio de Energía, la que deberá ser otorgada por decreto supremo, previo informe de la Superintendencia, de la Comisión y del Coordinador, según corresponda. la energía destinada al intercambio, establecer las condiciones generales de la en que se autoriza la exportación o importación, tales como el modo de proceder a la exportación o importación de energía eléctrica, las condiciones bajo las que se puede suspender o interrumpir el intercambio de energía en caso de generar alguna amenaza o perturbación a la seguridad sistémica nacional, el régimen de acceso a dichas instalaciones, y las causales de caducidad por eventuales incumplimientos de las condiciones de autorización o por un cambio relevante en las circunstancias bajo las que se otorga el permiso. Con todo, las condiciones de operación establecidas en el permiso de exportación o importación deberán asegurar la operación más económica del conjunto de las instalaciones del sistema eléctrico y garantizar el cumplimiento de los estándares de seguridad y calidad del servicio eléctrico. El reglamento establecerá los requisitos, plazos y procedimientos a los que se deberá sujetar la respectiva solicitud de exportación o importación de energía eléctrica. los distintos escenarios energéticos de expansión de la generación y del consumo, en un horizonte de al menos treinta años. El proceso de planificación energética deberá incluir escenarios de proyección de oferta y demanda energética y en particular eléctrica, considerando intercambios internacionales de energía, políticas medio ambientales que tengan sus análisis los planes estratégicos con los que cuenten las regiones en materia de energía. Anualmente, el Ministerio podrá actualizar la proyección de la demanda, los escenarios macroeconómicos, y los demás antecedentes considerados en los Por razones fundadas el Ministerio de Energía podrá desarrollar el proceso de l vencimiento del plazo señalado en el inciso primero. El reglamento establecerá el procedimiento y las demás materias necesarias de largo plazo, el Ministerio deberá dar inicio al proceso. Dentro de los ocho meses siguientes al inicio del proceso señalado precedentemente, el Ministerio deberá Con la antelación que señale el reglamento, el Ministerio deberá abrir un registro de participación ciudadana, en el que se podrán inscribir toda persona natural o jurídica con interés en participar en el proceso, conforme a las normas que establezca el Ministerio de Energía por resolución dictada al efecto. El proceso de participación se someterá a lo establecido en el reglamento, debiendo considerar instancias de consulta pública a través de medios accesibles. donde pueden existir polos de desarrollo de generación eléctrica, en adelante polos de desarrollo. Se entenderá por polos de desarrollo a aquellas zonas territorialmente Eléctrico Nacional, donde existen recursos para la producción de energía eléctrica proveniente de energías renovables, cuyo aprovechamiento, utilizando un único para el suministro eléctrico, debiendo cumplir con la legislación ambiental y consideración el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 150º bis, esto es, que una cantidad de energía equivalente al 20% de los retiros totales afectos en cada año calendario, haya sido inyectada al sistema eléctrico por medios de generación renovables no convencionales. El Ministerio deberá elaborar un Informe Técnico por cada polo de desarrollo, distinguiendo cada tipo de fuente de generación. Para estos efectos y antes de la emisión del señalado informe, el Ministerio deberá realizar una evaluación ambiental estratégica en cada provincia o provincias donde se encuentren uno o más polos de desarrollo, conforme a lo establecido en el Párrafo 1 bis del Título II de la ley N , sobre Bases Generales del Medio Ambiente. El reglamento establecerá los criterios y aspectos metodológicos a ser de desarrollo. en el artículo 83, el Ministerio elaborará escenarios energéticos posibles para el horizonte de largo plazo. Antes del vencimiento del plazo del respectivo período quinquenal de energéticos, incluyendo sus respectivos polos de desarrollo, debiendo acompañar los antecedentes fundantes que correspondan. obras de expansión necesarias del sistema de transmisión nacional, de polos de desarrollo, zonal y dedicadas utilizadas por concesionarias de servicio público de distribución para el suministro de usuarios sometidos a regulación de precios, o necesarias para entregar dicho suministro, según corresponda. realizarse considerando: a) La minimización de los riesgos en el abastecimiento, considerando eventualidades, tales como aumento de costos o indisponibilidad de combustibles, atraso o indisponibilidad de infraestructura energética, desastres naturales o condiciones hidrológicas extremas; b) La creación de condiciones que promuevan la oferta y faciliten la competencia, propendiendo al mercado eléctrico común para el abastecimiento de la demanda a el Ministerio en conformidad a lo señalado en el artículo 86, y las holguras o redundancias necesarias para incorporar los criterios señalados

9 Nº Miércoles 20 de Julio de 2016 Cuerpo I - 9 precedentemente, y tendrá que considerar la información sobre criterios y variables ambientales y territoriales disponible al momento del inicio de éste, incluyendo coordinación con los otros organismos sectoriales competentes que correspondan. Para estos efectos, el Ministerio deberá remitir a la Comisión, dentro del primer trimestre de cada año, un informe que contenga los criterios y variables señaladas precedentemente. El reglamento establecerá los criterios y aspectos metodológicos a ser considerados en la determinación de las holguras o redundancias de capacidad de transporte. participación ciudadana en los términos establecidos en el artículo 90º. de actualización la tasa social de descuento establecida por el Ministerio de Desarrollo Social para la evaluación de proyectos de inversión de acuerdo a lo dispuesto en deberá ser calculada por la Comisión, en conformidad a lo que señale el reglamento. pertenecientes a los sistemas de transmisión dedicada para la conexión de las obras de expansión, en tanto permita dar cumplimiento con los objetivos señalados en el presente artículo. Estas expansiones no podrán degradar el desempeño de las instalaciones dedicadas existentes y deberán considerar los costos asociados y/o los eventuales daños producidos por la intervención de dichas instalaciones para el titular de las mismas. Las discrepancias que se produzcan respecto de estas materias podrán ser presentadas al Panel de Expertos en la oportunidad y de conformidad al procedimiento establecido en el artículo 91. Las instalaciones dedicadas existentes que sean intervenidas con obras de expansión nacional, zonal o para polo de a que hace referencia el artículo 92. Artículo 88.- Incorporación en el Plan de Expansión de Sistemas de Transmisión para Polos de Desarrollo. Si, por problemas de coordinación entre distintos propietarios de proyectos de generación, que no sean entidades relacionadas según los términos señalados en la ley N , de Mercados de Valores, la totalidad o parte de la de Energía en el decreto respectivo no pudiere materializarse, la Comisión podrá considerar en el plan de expansión anual de la transmisión sistemas de transmisión para dichos polos de desarrollo. Asimismo, la Comisión podrá incorporar en dicho plan, como sistemas de transmisión para polos de desarrollo, líneas y subestaciones dedicadas, nuevas o existentes, con el objeto de permitir su uso por nuevos proyectos de generación, capacidad de transporte en magnitudes mayores a las previstas originalmente. Para estos efectos, el Coordinador deberá informar a la Comisión, con la periodicidad que determine el reglamento, los proyectos de transmisión informados a dicho organismo. El reglamento deberá establecer la antelación con la que los desarrolladores y promotores de proyectos deberán informar éstos al Coordinador. Para dichos efectos, las soluciones de transmisión deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Que la capacidad máxima de generación esperada que hará uso de dichas b) Que la capacidad máxima de generación esperada, que hará uso de dichas instalaciones, para el primer año de operación, sea mayor o igual al veinticinco por ciento de su capacidad, caucionando su materialización futura según lo establezca el reglamento; Sistema Eléctrico, y d) Que la solución de transmisión sea coherente con los instrumentos de ordenamiento territorial vigentes. Artículo 89.- Obras Nuevas y Obras de Ampliación de los Sistemas de Transmisión. Son obras de expansión de los respectivos sistemas de transmisión las obras nuevas y obras de ampliación. Son obras de ampliación aquellas que aumentan la capacidad o la seguridad y calidad de servicio de líneas y subestaciones eléctricas existentes. Se entenderá por obras nuevas aquellas líneas o subestaciones eléctricas que no existen y son dispuestas para aumentar la capacidad o la seguridad y calidad de servicio del sistema eléctrico. No corresponderán a obras de ampliación aquellas inversiones necesarias para mantener el desempeño de las instalaciones conforme a la normativa vigente. Podrán incorporarse como obras de expansión elementos que permitan garantizar la seguridad y calidad de servicio, tales como, sistemas de control y comunicación. nuevas o existentes, de uso exclusivo para la conexión de sistemas de transmisión nacional, zonal y para polos de desarrollo. Artículo 90.- Participantes y Usuarios e Instituciones Interesadas. La Comisión abrirá un registro de participación ciudadana, en el que se podrán inscribir las empresas generadoras, transmisoras, distribuidoras y usuarios no sometidos a regulación de precios que se encuentren interconectados al sistema eléctrico, en adelante los participantes, y toda persona natural o jurídica con interés en participar en el proceso, en adelante usuarios e instituciones interesadas. hará público el llamado a los usuarios e instituciones interesadas, y la información que éstos deberán presentar para su registro. Asimismo, establecerá los medios y la forma en que la Comisión hará público los distintos documentos sometidos a un proceso de participación ciudadana, la oportunidad y forma de entregar sus observaciones, y el mecanismo de actualización del registro. En todo caso, los antecedentes que solicite la autoridad para constituir dicho registro deberán estar dirigidos a acreditar la representación, el interés y la correcta de ninguna especie. interesadas podrán efectuarse a través de medios electrónicos, de acuerdo a la información que contenga el registro. los primeros quince días de cada año, el Coordinador deberá enviar a la Comisión una propuesta de expansión para los distintos segmentos de la transmisión, la que deberá considerar lo dispuesto en el artículo 87, y podrá incluir los proyectos de transmisión presentados a dicho organismo por sus promotores. Los proyectos de transmisión presentados al Coordinador por sus promotores deberán contener de generadores de electricidad. Estos antecedentes deberán ser validados por el Coordinador. La Comisión, dentro de los cinco días contados desde la recepción de la propuesta del Coordinador, deberá publicarla en su sitio web y deberá convocar, mediante un medio de amplia difusión pública, a una etapa de presentación de propuestas de proyectos de expansión de la transmisión. Los promotores de dichos proyectos de expansión deberán presentar a la Comisión sus propuestas fundadas dentro del plazo de sesenta días corridos desde la convocatoria, las que deberán ser publicadas en su sitio web. El reglamento establecerá los requisitos y la forma en que deberán presentarse las propuestas de expansión del Coordinador y de los promotores de proyectos. En el plazo que señale el reglamento, la Comisión emitirá un informe técnico preliminar con el plan de expansión anual de la transmisión, el que deberá ser publicado en su sitio web. Dentro del plazo de diez días a contar de la recepción del informe técnico preliminar, los participantes y usuarios e instituciones interesadas podrán presentar sus observaciones a la Comisión. Dentro de los treinta días siguientes al vencimiento del plazo para presentar de expansión anual, aceptando o rechazando fundadamente las observaciones planteadas, el que deberá ser publicado en su sitio web. Dentro de los quince días siguientes a la comunicación del informe técnico arios e instituciones interesadas podrán presentar sus discrepancias al Panel de Expertos, el que emitirá su dictamen en un plazo máximo de cincuenta días corridos contados desde la respectiva audiencia a que hace referencia el artículo 211. Para los efectos anteriores, se entenderá que existe discrepancia susceptible de ser sometida al dictamen del Panel, si quien hubiere formulado observaciones al informe técnico preliminar, persevere en ellas, con posterioridad al rechazo de las mismas por parte de la Comisión, como también, si quien no hubiere formulado observaciones al informe técnico preliminar, considere que se debe mantener su

10 Cuerpo I - 10 Miércoles 20 de Julio de 2016 Nº Si no se presentaren discrepancias, dentro de los tres días siguientes al vencimiento del plazo para presentarlas, la Comisión deberá remitir al Ministerio transmisión. En el caso que se hubiesen presentado discrepancias, la Comisión dispondrá de quince días desde la comunicación del dictamen del Panel, para remitir de la transmisión, incorporando lo resuelto por el Panel. Artículo 92.- Decretos de Expansión de la Transmisión. El Ministro de Energía, que hace referencia el artículo anterior, mediante decreto exento expedido bajo la de los sistemas de transmisión que deban iniciar su proceso de licitación en los doce meses siguientes. Las obras nuevas de los sistemas de transmisión que deban iniciar su proceso de licitación o estudio de franja, según corresponda, en los doce meses siguientes, serán por orden del Presidente de la República. En dicho decreto se deberán distinguir aquellas obras nuevas que deben sujetarse al procedimiento para la determinación de sus franjas preliminares, en adelante e indistintamente Estudio de Franja, en caso de ser necesario, y de acuerdo a lo que se señala en los artículos siguientes. una franja preliminar, el Ministerio considerará criterios, tales como, los niveles desde polos de desarrollo de generación, la complejidad de su implementación y la magnitud de las mismas, de acuerdo a lo que se establezca en el reglamento. En caso que sea requerido por otras leyes, se entenderá que los obligados a ejecutar las obras de expansión del sistema de transmisión cuentan con la calidad de concesionarios de los servicios eléctricos. Lo anterior es sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes N os y , y demás normas legales pertinentes. Las empresas podrán efectuar obras menores en los sistemas de transmisión sino que también el diseño global de los sistemas de transmisión y distribución. Para el caso que la Comisión evalúe positivamente la pertinencia de dichas obras, su valorización se realizará considerando la efectuada para instalaciones similares. Artículo 93.- Procedimiento para la determinación de franjas. Una vez publicado al Estudio de Franja para aquellas obras nuevas que requieren de la determinación de una franja preliminar, el que será sometido a evaluación ambiental estratégica, conforme a lo establecido en el párrafo 1 bis del Título II de la ley N , sobre Bases Generales del Medio Ambiente. El señalado procedimiento concluirá con la dictación de un decreto exento del Ministerio, expedido bajo la fórmula por orden utilidad pública podrá ser gravada con una o más servidumbres de aquellas señaladas en los artículos 50 y siguientes de la ley, en lo que les sea aplicable. El estudio preliminar de franja y su respectiva Evaluación Ambiental Estratégica deberá tener en especial consideración, respecto de las alternativas que pondere, los criterios y patrones de sustentabilidad por donde pudieren pasar las franjas. El estudio preliminar de franja deberá someterse al proceso de Consulta o Participación Indígena contemplado en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, cuando el convenio así lo determine. El estudio será licitado, adjudicado y supervisado por el Ministerio en conformidad a las bases técnicas y administrativas que éste elabore, y la Superintendencia de Electricidad y Combustibles actuará como organismo técnico asesor. conforme a lo señalado en el artículo El Estudio de Franja contemplará franjas alternativas en consideración a criterios técnicos, económicos, ambientales y de desarrollo sustentable. El señalado estudio deberá contener, a lo menos, lo siguiente: a) Las franjas alternativas evaluadas; b) Una zona indirecta de análisis o de extensión, a cada lado de la franja, que tenga la función de permitir movilidad al futuro proyecto; c) Levantamiento de información en materias de uso del territorio y ordenamiento territorial; d) Levantamiento de información vinculada a áreas protegidas y de interés para la biodiversidad; e) Levantamiento de la información socioeconómica de comunidades y descripción de los grupos de interés; f) Levantamiento de las características del suelo, aspectos geológicos y geomorfológicos relevantes de las franjas alternativas; implementación de las franjas alternativas; i) Indicación de los caminos, calles y otros bienes nacionales de uso público y individualizando a sus respectivos dueños; j) Un análisis general del costo económico de las franjas alternativas, y k) Un análisis general de aspectos sociales y ambientales, en base a la información recopilada. Para el adecuado desarrollo del estudio regulado en los incisos precedentes, el en que sea necesario, a través de la o las personas que para tal efecto designe, debiendo comunicar la realización del estudio y las características de las intervenciones que se realizarán, y obtener la autorización de los respectivos propietarios, con las formalidades establecidas en el reglamento, en forma previa a dicho ingreso. En caso de existir oposición al ingreso a los terrenos o para el evento de encontrarse sin moradores los predios respectivos, cuestiones que deberán ser constatadas por un funcionario del Ministerio designado para estos efectos como ministro de fe, el Ministerio podrá solicitar, para hacer cumplir lo dispuesto en el presente artículo, el auxilio de la fuerza pública de conformidad al procedimiento establecido en el inciso segundo del artículo 67. Un reglamento, expedido por intermedio del Ministerio de Energía, establecerá las disposiciones necesarias para la adecuada ejecución del proceso de determinación de franjas preliminares. Artículo 94.- Aprobación por el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad. Ministerio que contenga la franja alternativa a proponer al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad establecido en los artículos 71 y siguientes de la ley Nº19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente. El Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, deberá acordar el uso de la propuesta de franja, para efectos que el Ministerio dicte un decreto exento expedido bajo la fórmula por orden del pública podrá ser gravada con una o más servidumbres de aquellas señaladas en los artículos 50 y siguientes de la ley, en lo que les sea aplicable, para las obras nuevas sometidas a Estudio de Franja, sin perjuicio de lo resuelto en la correspondiente que el adjudicatario de los derechos de ejecución y explotación del proyecto de obra ambiental para la ejecución del proyecto. El mencionado decreto será publicado en el medios que establece el artículo 27 bis de la presente ley, debiendo entenderse que los propietarios de los predios comprendidos en la franja preliminar se encuentran El gravamen establecido a través del decreto exento del Ministerio de Energía desde la fecha de dictación de dicho decreto. Con todo, el referido plazo podrá Artículo 95.- Bases de Licitación del Coordinador de Obras Nuevas y de Ampliación. Corresponderá al Coordinador efectuar una licitación pública internacional de los proyectos de expansión contenidos en los decretos señalados en el artículo 92. El costo de la licitación será de cargo del Coordinador. Las bases de licitación de las obras nuevas y de ampliación serán elaboradas por consideradas para determinar la licitación, la información técnica y comercial que

11 Nº Miércoles 20 de Julio de 2016 Cuerpo I - 11 deberán cumplir los oferentes, los plazos, las garantías, la descripción del desarrollo del proceso y de las condiciones de adjudicación, así como las características técnicas de las obras de transmisión. Asimismo, las bases deberán contener las garantías de ejecución y operación de los proyectos y las multas por atraso en la entrada en operación del o los proyectos. El Coordinador podrá agrupar una o más obras de ampliación y obras nuevas con el objeto de licitarlas y adjudicarlas conjuntamente. Tratándose de la licitación de las obras de ampliación, la empresa propietaria deberá participar en la supervisión de la ejecución de la obra, conforme lo determine el reglamento. las obras de expansión en un acto administrativo separado de carácter reservado, que permanecerá oculto hasta la apertura de las ofertas respectivas, momento en el que el acto administrativo perderá el carácter reservado. El Coordinador deberá licitar nuevamente aquellas obras cuya licitación haya sido declarada desierta por no haberse presentado ninguna oferta económica inferior al valor máximo señalado precedentemente. explotación de obras nuevas y Decreto de adjudicación de construcción de obras de ampliación. El Coordinador en un plazo no superior a sesenta días de recibidas las propuestas, deberá resolver la licitación y adjudicará los derechos de ejecución y explotación del proyecto de obra nueva, o la adjudicación de la construcción y ejecución de las obras de ampliación, según corresponda, en conformidad a las bases. Asimismo, se comunicará el resultado de la licitación a la empresa adjudicataria de la obra nueva respectiva y a las empresas transmisoras propietarias de las obras de ampliación, según corresponda, y se informará a la Comisión y a la Superintendencia respecto de la evaluación de los proyectos y de la adjudicación. Dentro de los cinco días siguientes a dicho informe, la Comisión remitirá al Ministro de Energía un informe técnico con los resultados de la licitación, incluyendo en el caso de las obras de ampliación el valor anual de la transmisión por tramo (V.A.T.T.) a remunerar a la empresa transmisora propietaria de dicha obra, con todos los antecedentes del proceso. Sobre la base de dicho informe técnico, el Ministerio dictará un decreto supremo, expedido bajo la fórmula por orden del Presidente de a) Los derechos y condiciones de ejecución y explotación de la obra nueva; b) La empresa adjudicataria; c) Las características técnicas del proyecto; d) La fecha de entrada en operación; e) El valor de la transmisión por tramo de las nuevas obras, conforme al resultado de la licitación, y f) Las fórmulas de indexación del valor señalado en la letra e) anterior. En el caso de las obras de ampliación, el decreto señalado en el inciso anterior a) El propietario de la o las obras de ampliación; b) La empresa adjudicataria encargada de la construcción y ejecución de la obra o las obras de ampliación; c) Las características técnicas del proyecto; d) La fecha de entrada en operación; e) El V.I. adjudicado; f) El A.V.I. determinado a partir del V.I. señalado en la letra anterior; g) El C.O.M.A. que corresponderá aplicar hasta el siguiente proceso de valorización, y h) Las fórmulas de indexación del valor señalado en la letra g) anterior. Artículo 97.- Procesos posteriores a la adjudicación para obras nuevas sometidas al procedimiento para la determinación de franjas. El adjudicatario de los derechos de ejecución y explotación del proyecto de obra nueva que debe sujetarse a Estudio de Franja, deberá someter al sistema de evaluación de impacto ambiental, conforme a lo dispuesto en la ley Nº19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el respectivo proyecto, determinando el trazado sobre la base de la franja preliminar en la ley Nº19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el Ministerio dictará un decreto exento suscrito bajo la fórmula por orden del Presidente de la República, a dicho trazado, constituyéndose, por el solo ministerio de la ley, servidumbre eléctrica sobre la referida franja. Ministerio. Además, deberá ser publicado en los medios que establece el artículo El titular del proyecto será considerado titular de concesión eléctrica para los efectos del artículo 31 bis y 34 bis de la presente ley. decreto referido en el inciso segundo, el titular del proyecto lo deberá reducir a escritura pública, a su costo. A partir de la fecha de reducción a escritura pública, el titular del proyecto deberá iniciar las gestiones para hacer efectivas las servidumbres conforme a los artículos 62 y siguientes de la ley. En todo lo no regulado en el presente Capítulo, será aplicable, en lo que corresponda, lo dispuesto en el Capítulo V, del Título II, de la presente ley. una vez obtenida la autorización de éste, el proyecto deberá sujetarse a lo dispuesto en la ley Nº19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente. reducido a escritura pública en los términos y condiciones señalados en dicho artículo. Artículo 99.- Remuneración de las Obras de Expansión. Las obras nuevas meses siguientes, señalados en el artículo 92 serán adjudicadas a una empresa de normativa aplicable. La licitación se resolverá según el valor anual de la transmisión por tramo que oferten las empresas para cada proyecto y sólo se considerarán de El valor anual de la transmisión por tramo resultante de la licitación y su fórmula de indexación constituirá la remuneración de las obras nuevas y se aplicará durante cinco períodos tarifarios a partir de su entrada en operación, transcurridos los cuales las instalaciones y su valorización deberán ser revisadas y actualizadas La licitación de la construcción y ejecución de las obras de ampliación contenidas en el decreto señalado en el artículo 92, se resolverán según el V.I. ofertado. El propietario de la obra de ampliación será el responsable de pagar al respectivo adjudicatario la referida remuneración, de acuerdo a lo que señalen las bases. Por su parte, el propietario de la obra de ampliación recibirá como remuneración de dicha obra el V.A.T.T., compuesto por el A.V.I. más el C.O.M.A. correspondiente, y considerando los ajustes por efectos de impuestos a la renta, de conformidad a la metodología que establezca el reglamento. El A.V.I. será determinado considerando el V.I. adjudicado y la tasa de descuento correspondiente utilizada en el estudio de valorización vigente al momento de la adjudicación. El A.V.I. resultante le corresponderá al propietario por cinco períodos tarifarios a partir de la entrada en operación de la obra de ampliación respectiva, transcurridos los cuales las instalaciones y su valorización deberán ser revisadas y actualizadas en el proceso de la transmisión correspondiente, a que se hace referencia en el Capítulo IV del presente Título. Las obras de ampliación adjudicadas deberán ser consideradas en los procesos tarifarios siguientes para los efectos de determinar el C.O.M.A. aplicable. Los pagos por el servicio de transporte o transmisión a la empresa propietaria de las obras nuevas y obras de ampliación de transmisión se realizarán de acuerdo con lo establecido en los artículos 115 y siguientes. Artículo 99 bis.- De la expansión, desarrollo, remuneración y pago de los sistemas de interconexión internacional. El Ministerio de Energía podrá disponer que la Comisión elabore una propuesta de expansión de interconexión internacional de servicio público conforme a los lineamientos establecidos por la política energética nacional o en acuerdos, tratados, protocolos internacionales u otros instrumentos

12 Cuerpo I - 12 Miércoles 20 de Julio de 2016 Nº internacionales, según corresponda. Esta propuesta deberá cumplir con los objetivos establecidos en los artículos 72-1 y 87 y contener las características técnicas mínimas de la o las obras propuestas, sus plazos constructivos, obras anexas, el mecanismo de licitación y/o ejecución de las mismas, su valorización, entre otros elementos relevantes. Además, deberá acompañar un informe del Coordinador respecto de los impactos de la propuesta de la Comisión. En base a los antecedentes señalados precedentemente, el Ministerio de Energía, mediante decreto supremo expedido bajo la fórmula por orden del Presidente de la República, podrá disponer la ejecución de las obras de expansión de interconexión internacional de servicio público, y las demás materias señaladas en la propuesta de la Comisión que sean necesarias para su materialización. El V.A.T.T. de la proporción que corresponda de las expansiones señaladas precedentemente constituirá la remuneración de las obras respectivas y se aplicará durante veinte años desde su entrada en operación, transcurridos los cuales estas artículos 102 y siguientes, salvo que un acuerdo, tratado o protocolo internacional aplicables a dicha interconexión internacional establezcan normas especiales ser incluido en el cargo a que hace referencia el inciso tercero del artículo 115. Sin perjuicio de lo anterior, cuando estas instalaciones sean usadas para la exportación de energía, el o los suministradores responsables de dicha exportación, deberán pagar a los propietarios de dichas instalaciones el monto correspondiente a la proporción de uso de éstas para efectos de la exportación, la cual se calculará sobre el V.A.T.T. de la respectiva instalación conforme a lo dispuesto en el reglamento. Dicho monto deberá ser descontado del cargo señalado precedentemente. Por otra parte, toda ejecución de un proyecto de interconexión internacional de interés privado nuevo o que corresponda a la ampliación de uno ya existente, deberá previamente ser autorizada por el Ministerio de Energía, mediante decreto supremo expedido bajo la fórmula por orden del Presidente de la República, previo informe técnico de la Comisión y del Coordinador que den cuenta que no se afectan los objetivos establecidos en los artículos 87 y 72-1, respectivamente. Para tales efectos, el promotor deberá acompañar junto a su solicitud de autorización, un informe que contenga la descripción del proyecto y su uso para el intercambio internacional de energía, sus plazos constructivos y sus características técnicas y económicas. En el caso que el proyecto presentado cumpla con las características acuerdo a lo señalado en el inciso segundo del artículo 78, el Ministerio podrá Asimismo, toda instalación de interconexión internacional de interés privado señaladas en el inciso segundo del artículo 78. Las líneas y subestaciones eléctricas de cada sistema de transmisión nacional, para polos de desarrollo, de transmisión zonal y de los sistemas dedicados serán determinadas cuatrienalmente por la Comisión mediante resolución exenta dictada al efecto, en consistencia con las consideraciones a que hace referencia el artículo 87. el momento en que entren en operación, las instalaciones futuras de transmisión, de construcción obligatoria, contenidas en los respectivos decretos de expansión, como aquellas otras que entren en operación dentro del período de vigencia de la referida resolución. Las líneas y subestaciones eléctricas sólo podrán pertenecer a un segmento del sistema de transmisión. En la resolución a que hace referencia el inciso primero, la Comisión podrá agrupar una o más áreas territoriales para conformar los respectivos sistemas de transmisión zonal. Tanto dicha agrupación como la incorporación de la línea o subestación en una de éstas, deberá mantenerse por tres períodos tarifarios, salvo y subestaciones que no sean necesarias para el sistema eléctrico, considerando los neas y subestaciones eléctricas, tres meses antes del vencimiento del plazo señalado en el artículo 107, el Coordinador deberá remitir a la Comisión el listado de instalaciones contenido en los sistemas de información a que hace referencia el artículo de Participación. Dentro de los noventa días corridos siguientes a la recepción de la información señalada en el artículo anterior, la Comisión deberá emitir un informe de transmisión. Los participantes y usuarios e instituciones interesadas referidos en el artículo 90, dispondrán de quince días para presentar sus observaciones a dicho informe. Dentro de los quince días siguientes al vencimiento del plazo para presentar fundadamente las observaciones planteadas. Dentro de los diez días siguientes a la comunicación del informe técnico discrepancias al Panel de Expertos, el que emitirá su dictamen en un plazo de treinta días contados desde la respectiva audiencia a que hace referencia el artículo 211. Para los efectos anteriores, se entenderá que existe discrepancia susceptible de ser sometida al dictamen del Panel, si quien hubiere formulado observaciones técnicas al informe técnico preliminar, persevere en ellas, con posterioridad al rechazo de las mismas por parte de la Comisión, como también, si quien no hubiere formulado observaciones técnicas al informe técnico preliminar, considere que se debe mantener Concluido el plazo para presentar discrepancias, o emitido el Dictamen del Panel, según corresponda, la Comisión deberá, mediante resolución exenta, aprobar transmisión para el cuatrienio siguiente, la que deberá ser publicada en su sitio web. transmisión nacional, zonal, de sistema de transmisión para polos de desarrollo y el pago por uso de las instalaciones de transmisión dedicadas utilizadas por parte de los usuarios sometidos a regulación de precios será determinado por la Comisión cada cuatro años en base a la valorización de las instalaciones que se establece en los artículos siguientes. Las empresas eléctricas que interconecten sus instalaciones de transmisión al 87 serán consideradas como obras existentes para efectos de su valorización, siempre y cuando la ejecución de estas obras haya sido autorizada previa y excepcionalmente el Coordinador, de acuerdo a lo que señale el reglamento. Estas instalaciones serán adscritas transitoriamente por la Comisión a uno de los segmentos señalados en el 100, conforme lo establezca el reglamento. tramo de un sistema de transmisión se determinará el valor anual de la transmisión por tramo, o V.A.T.T., compuesto por la anualidad del valor de inversión, en adelante V.I. del tramo, más los costos anuales de operación, mantenimiento y administración del tramo respectivo, o C.O.M.A., ajustados por los efectos de impuestos a la renta, de conformidad a la metodología que establezca el reglamento. Cada tramo del sistema de transmisión estará compuesto por un conjunto mínimo establezca el reglamento. adquisición e instalación de sus componentes, de acuerdo con valores de mercado, determinado conforme a los incisos siguientes. En el caso de las instalaciones existentes, el V.I. se determinará en función de sus características físicas y técnicas, valoradas a los precios de mercado vigentes Sin perjuicio de lo anterior, respecto de los derechos relacionados con el uso de suelo, los gastos y las indemnizaciones pagadas para el establecimiento de las servidumbres utilizadas, para efectos de incluirlos en el V.I. respectivo se considerará el valor efectivamente pagado, indexado de acuerdo a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor.

13 Nº Miércoles 20 de Julio de 2016 Cuerpo I - 13 Para efectos del cálculo del V.I., la Comisión deberá utilizar los registros a En el caso de Obras de Expansión, se considerará lo señalado en el artículo 99. La anualidad del V.I., en adelante A.V.I., se calculará considerando la vida útil de cada tipo de instalación, considerando la tasa de descuento señalada en el artículo 118º. Para cada segmento de los sistemas de transmisión señalados en el artículo 100 y para cada sistema de transmisión zonal, el C.O.M.A. se determinará como los y que opera las instalaciones permanentemente bajo los estándares establecidos en Artículo Vida Útil de las Instalaciones. La vida útil para efectos de determinar la anualidad del valor de inversión indicada en el artículo precedente reglamento, la Comisión comunicará a los participantes y usuarios e instituciones las vidas útiles de los elementos de transmisión, el que deberá ser publicado en su sitio web. A más tardar veinte días contados desde la publicación de dicho informe, los participantes y usuarios e instituciones interesadas podrán realizar observaciones, las que deberán ser aceptadas o rechazadas fundadamente en el informe técnico días siguientes a la recepción de las observaciones. Si se mantuviesen observaciones, los participantes y usuarios e instituciones interesadas podrán presentar sus discrepancias ante el Panel de Expertos en un plazo de diez días contados desde la publicación. El Panel resolverá las discrepancias en un plazo de veinte días contados desde la respectiva audiencia a que hace referencia el artículo 211. Para los efectos anteriores, se entenderá que existe discrepancia susceptible de ser sometida al dictamen del Panel, si quien hubiere formulado observaciones técnicas al informe técnico preliminar, persevere en ellas, con posterioridad al rechazo de las mismas por parte de la Comisión, como también, si quien no hubiere formulado observaciones técnicas al informe técnico preliminar, considere que se debe mantener La Comisión comunicará y publicará en su sitio web el informe técnico dentro de los diez días siguientes a la comunicación de su dictamen. En caso de no haberse presentado discrepancias, la Comisión comunicará y publicará en su sitio presentarlas. Las vidas útiles de las instalaciones contenidas en la resolución de la Comisión aplicarán por tres períodos tarifarios consecutivos. Excepcionalmente, los nuevos elementos por avances tecnológicos o nuevos desarrollos, que no hayan sido considerados en la resolución señalada, deberán ser incorporados, para efectos de Artículo Del o los Estudios de Valorización de los Sistemas de Transmisión. Dentro del plazo señalado en el artículo 107, la Comisión deberá dar inicio al o los estudios de valorización de las instalaciones del sistema de transmisión nacional, zonal, del sistema de transmisión para polos de desarrollo, y de las instalaciones de los sistemas de transmisión dedicada utilizada por usuarios sometidos a regulación de precios, cuyo proceso de elaboración será dirigido y coordinado por la Comisión. Artículo Participación Ciudadana. Las empresas participantes y usuarios e instituciones interesadas a que hace referencia el artículo 90, podrán participar del proceso y estudio de valorización de instalaciones conforme a las normas contenidas en los artículos siguientes y en el reglamento. Artículo Bases del o los Estudios Valorización. A más tardar veinticuatro meses antes del término del periodo de vigencia de las tarifas de los sistemas de transmisión, la Comisión enviará a los participantes y usuarios e instituciones interesadas, las bases técnicas y administrativas preliminares para la realización del o los estudios de valorización de las instalaciones del sistema nacional, zonal, de transmisión para polos de desarrollo y el pago por uso de las instalaciones de transmisión dedicadas por parte de los usuarios sometidos a regulación de precios. Las bases técnicas preliminares del o los estudios deberán contener, al menos, lo siguiente: a) Tasa de descuento calculada de acuerdo a lo establecido en los artículos 118 y 119 ; b) Criterios para considerar economías de escala; c) Modelo de valorización, y d) Metodología para la determinación del pago por uso de las instalaciones de transmisión dedicadas por parte de los usuarios sometidos a regulación de precios. Asimismo, las bases técnicas preliminares podrán contener los criterios para considerar economías de ámbito en aquellas empresas que prestan el servicio de de sus relacionadas de acuerdo a lo dispuesto en la ley N , aprovecha sinergias o ahorros de costos en la prestación conjunta del servicio de transmisión y de otros servicios, sean estos últimos sujetos o no a regulación de precios. Por su parte, el reglamento determinará los criterios de selección de las propuestas del o los consultores para la realización del o los estudios, las garantías que éstos deberán rendir para asegurar su oferta y la correcta realización del o los estudios, incompatibilidades y todas las demás condiciones, etapas y obligaciones del o los consultores que deban formar parte de las bases administrativas y técnicas. A partir de la fecha de recepción de las bases técnicas y administrativas preliminares y dentro del plazo de quince días, los participantes y usuarios e instituciones interesadas podrán presentar sus observaciones ante la Comisión. Vencido el plazo anterior y en un término no superior a quince días, la o rechazando fundadamente las observaciones planteadas. Si se mantuviesen controversias, cualquiera de los participantes o usuarios e instituciones interesadas, podrán presentar sus discrepancias al Panel, en un plazo panel de expertos deberá emitir su dictamen dentro del plazo de treinta días contados desde la respectiva audiencia a que hace referencia el artículo 211. Para los efectos anteriores, se entenderá que existe controversia susceptible de ser sometida al dictamen del Panel, si quien hubiere formulado observaciones a las bases técnicas y administrativas preliminares, persevere en ellas, con posterioridad al rechazo de las mismas por parte de la Comisión, como también, si quien no hubiere formulado observaciones a las bases técnicas y administrativas preliminares, Transcurrido el plazo para formular discrepancias o una vez emitido el dictamen del Panel, la Comisión deberá formalizar las bases técnicas y administrativas y se comunicará a los participantes y usuarios e instituciones interesadas. Artículo Licitación y Supervisión del Estudio de Valorización. a licitación pública internacional del o los estudios de valorización de instalaciones de transmisión que correspondan. El o los estudios de valorización serán adjudicados y supervisados en integrado por un representante del Ministerio de Energía, uno de la Comisión, que será quien lo presidirá, uno del sistema de transmisión nacional, uno del segmento de transmisión zonal, dos representantes de los clientes libres y un representante del Coordinador, los que serán designados en la forma que establezca el reglamento. El reglamento establecerá las normas sobre designación, constitución, funcionamiento, obligaciones y atribuciones de este comité, el plazo máximo del proceso de licitación y la forma en que se desarrollará el o los estudios. El o los estudios deberán realizarse dentro del plazo máximo de ocho meses a contar del total trámite del acto administrativo que aprueba el contrato con el consultor, sin perjuicio de la obligación del consultor respecto de la audiencia Artículo Financiamiento del Estudio de Valorización. Las empresas de transmisión nacional, zonal y de sistemas de transmisión para polos de desarrollo deberán concurrir al pago del o los estudios de valorización de instalaciones, conforme a lo dispuesto en el reglamento. El valor resultante del proceso de adjudicación del estudio o los estudios serán incorporados en el proceso de valorización respectivo como parte del C.O.M.A.

14 Cuerpo I - 14 Miércoles 20 de Julio de 2016 Nº Artículo Resultados del Estudio de Valorización. Los resultados del o distinguir para las instalaciones utilizadas por parte de los usuarios sometidos a regulación de precios, a lo menos, lo siguiente: a) El V.I., A.V.I., C.O.M.A y V.A.T.T. por tramo, y b) La determinación de las correspondientes fórmulas de indexación y su forma de aplicación para los valores indicados anteriormente, durante el período de cuatro años. Para el caso de la transmisión para polos de desarrollo, se considerará sólo la porción de las líneas y subestaciones dedicadas, nuevas o existentes, según lo señalado en el artículo 88. Artículo Audiencia Pública. La Comisión, en un plazo máximo de cinco días contado desde la recepción conforme del o los estudios, convocará a una audiencia pública a los participantes y a los usuarios e instituciones interesadas, audiencia en que el consultor deberá exponer los resultados del o los estudios de valorización. El reglamento establecerá el procedimiento y las demás normas a que se sujetará la audiencia pública. Artículo Informe Técnico y Decreto de Valorización. Concluido el procedimiento de audiencia pública conforme al artículo anterior, dentro del plazo de tres meses, la Comisión deberá elaborar un informe técnico preliminar basado en los resultados del o los estudios de valorización, el que deberá ser comunicado a las empresas transmisoras, a los participantes y a los usuarios e instituciones interesadas, al Coordinador, y se hará público a través de un medio de amplio acceso. El informe técnico preliminar de la Comisión deberá contener las materias señaladas en el artículo 110. A partir de la recepción del informe técnico preliminar, los participantes y los usuarios e instituciones interesadas dispondrán de diez días para presentar sus observaciones a la Comisión. Dentro de los veinte días siguientes al vencimiento del plazo para presentar valorización de instalaciones de transmisión, aceptando o rechazando fundadamente las observaciones planteadas. participantes y usuarios e instituciones interesadas podrán presentar sus discrepancias al Panel de Expertos, el que emitirá su dictamen en un plazo de cuarenta y cinco días contados desde la respectiva audiencia a que hace referencia el artículo 211. Para los efectos anteriores, se entenderá que existe discrepancia susceptible de ser sometida al dictamen del Panel, si quien hubiere formulado observaciones técnicas al informe técnico preliminar, persevere en ellas, con posterioridad al rechazo de las mismas por parte de la Comisión, como también, si quien no hubiere formulado observaciones técnicas al informe técnico preliminar, considere que se Si no se presentaren discrepancias, dentro de los tres días siguientes al vencimiento del plazo para presentarlas, la Comisión deberá remitir al Ministerio antecedentes. En el caso que se hubiesen presentado discrepancias, la Comisión dispondrá de veinte días desde la comunicación del dictamen del Panel, para remitir lo resuelto por dicho Panel, y sus antecedentes. El Ministro de Energía, dentro de veinte días de recibido el informe técnico de la Comisión, mediante decreto expedido bajo la fórmula por orden del Presidente instalaciones de transmisión nacional, zonal, de sistema de transmisión para polos de desarrollo y de las instalaciones de transmisión dedicada utilizadas por parte de los usuarios sometidos a regulación de precios. Artículo Vigencia Decreto Tarifario. Una vez vencido el período de vigencia del decreto señalado en el artículo anterior, los valores establecidos en él seguirán rigiendo mientras no se dicte el siguiente decreto conforme al procedimiento legal. Dichos valores podrán ser reajustados por las empresas de transmisión, en la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor desde la fecha en que debía expirar el referido decreto, previa publicación en un diario de circulación nacional efectuada con quince días de anticipación. No obstante lo señalado en el inciso anterior, las diferencias que se produzcan entre lo efectivamente facturado y lo que corresponda acorde a los valores que en decreto, deberán ser abonadas o cargadas a los usuarios del sistema de transmisión con ocasión del cálculo semestral a que hace referencia el artículo 115 conforme a las condiciones que establezca el reglamento. Dichas diferencias serán reajustadas de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor a la fecha de publicación de los nuevos valores, por todo el período a En todo caso, se entenderá que los nuevos valores entrarán en vigencia a Capítulo V: De la Remuneración de la Transmisión Artículo Remuneración de la Transmisión. Las empresas propietarias de las instalaciones existentes en los sistemas de transmisión nacional, zonal y para polos de desarrollo deberán percibir anualmente el valor anual de la transmisión por Este valor constituirá el total de su remuneración anual. Asimismo, los propietarios de las instalaciones de transmisión dedicada utilizada por parte de usuarios sometidos a regulación de precios, deberán percibir de los clientes regulados la proporción correspondiente a dicho uso. Para los efectos del inciso anterior, dentro de cada uno de los sistemas de transmisión nacional y zonal, se establecerá un cargo único por uso, de modo que la recaudación asociada a éste constituya el complemento a los ingresos tarifarios reales para recaudar el valor anual de la transmis decreto señalado en el artículo 112. Se entenderá por ingreso tarifario real por tramo a la diferencia que resulta de la aplicación de los costos marginales de la operación real del sistema, respecto de las inyecciones y retiros de potencia y energía en dicho tramo. Asimismo, se establecerá un cargo único de modo que la recaudación asociada a éste remunere la proporción de las instalaciones de transmisión dedicada utilizada por parte de usuarios sometidos a regulación de precios, considerando la proporción de ingresos tarifarios reales asignables a ellos. Del mismo modo, se establecerá un cargo único de manera que la recaudación asociada a éste remunere la proporción de las instalaciones para polos de desarrollo no utilizada por la generación existente. El valor anual de la transmisión para polos de desarrollo no cubierta por dicho cargo, será asumida por los generadores que inyecten su producción en el polo correspondiente. Los cargos únicos a que hace referencia el presente artículo serán calculados El reglamento deberá establecer los mecanismos y procedimientos de reliquidación y ajuste de los cargos por uso correspondientes, de manera de asegurar primero de este artículo. Artículo 114 bis.- Reasignación de ingresos tarifarios por retraso o indisponibilidad en entrada en operación de instalaciones de transmisión. En caso que se produzcan ingresos tarifarios reales por tramo en los sistemas de transmisión que por un retraso en la entrada en operación de obras de expansión de instalaciones de transmisión respecto de las fechas establecidas en los decretos de expansión respectivos o por la indisponibilidad producida en instalaciones de transmisión nacional o zonal durante el primer año de operación, el Coordinador deberá efectuar una reasignación de la componente de ingresos tarifarios que corresponda. indisponibilidad señaladas en el inciso precedente, el Coordinador deberá: en niveles superiores a los niveles referenciales debido a la ocurrencia de una de las situaciones señaladas. real asignable al peaje de transmisión y la componente asignable a congestión. La componente del ingreso tarifario asignable al peaje de transmisión corresponderá al nivel normal referencial de éste.

15 Nº Miércoles 20 de Julio de 2016 Cuerpo I - 15 iii) Asignar los montos de la componente de congestión a las empresas y/o inyecciones, en tanto se hayan visto afectadas negativamente en sus balances de transferencias de energía a raíz de las situaciones producidas, en la proporción que corresponda a dicha afectación. referenciales de ingresos tarifarios, así como todas las demás consideraciones para la correcta aplicación de lo señalado en el presente artículo, serán establecidos en el reglamento. Artículo Pago de la Transmisión. El pago de los sistemas de transmisión nacional, zonal y de transmisión dedicada utilizada por parte de usuarios sometidos y se regirá por las siguientes reglas: a) El cargo por uso del sistema de transmisión nacional se determinará en base a la diferencia entre el 50% del valor anual de los tramos de transmisión nacional y los ingresos tarifarios reales disponibles del semestre anterior, de cada uno de dichos tramos, dividida por la suma de la energía proyectada total a facturar a los b) El cargo por uso de cada sistema de transmisión zonal se determinará en base a la diferencia entre el 50% del valor anual de los tramos correspondientes y los ingresos tarifarios reales disponibles del semestre anterior, dividida por la suma para el mismo semestre; c) El cargo por uso de los sistemas de transmisión dedicada utilizada por parte 50% del valor anual de la transmisión por tramo asignada y la proporción de los ingresos tarifarios reales disponibles del semestre anterior, dividida por la suma interconectado para el mismo semestre. Los cargos únicos a que hace referencia el presente artículo serán calculados en el artículo 162. Dichos valores, así como las reliquidaciones o ajustes a que hubiere lugar, serán calculados por el Coordinador, según lo señalado en esta ley y conforme a los procedimientos que el reglamento establezca. Las boletas o facturas a usuarios libres o regulados extendidas por sus respectivos suministradores, sean éstas empresas concesionarias de servicio público de distribución o generadoras, deberán agrupar los cobros por concepto de transmisión nacional, zonal, para polos de desarrollo, de instalaciones de transmisión dedicada utilizada por parte de usuarios sometidos a regulación de precios, en un cargo único, en la forma y periodicidad que determine el reglamento. Los montos facturados por los respectivos suministradores en virtud de lo dispuesto en el presente artículo deberán ser traspasados a las empresas transmisoras que correspondan de acuerdo a las prorratas que determine el Coordinador en conformidad a lo establecido en el reglamento. Artículo Pago por uso de los Sistemas para Polos de Desarrollo. Para efectos de la determinación del cargo único para la remuneración de la proporción no utilizada por centrales generadoras existentes en los sistemas de transmisión para polos de desarrollo, se entenderá como proporción no utilizada aquella resultante de la diferencia entre uno y el cociente entre la suma de la capacidad instalada de generación, respecto de la totalidad de la capacidad instalada de transmisión. Dicha proporción distinguirá las líneas y subestaciones dedicadas, nuevas de las existentes, a lo señalado en el artículo 88, según lo establezca el reglamento. Si transcurrido los cinco periodos tarifarios a que hace referencia el artículo 99 no se ha utilizado la capacidad total de transporte prevista, se extenderá este régimen de remuneración hasta por dos periodos tarifarios adicionales. A partir de entonces, sólo se considerará la capacidad de la generación existente, para su valorización y remuneración. El pago de los sistemas de transmisión para polos de desarrollo de cargo de los el 50% de la proporción del valor anual de los tramos correspondientes, asignada a dichos consumidores, y la proporción de los ingresos tarifarios reales disponibles del semestre anterior, dividida por la suma de la energía proyectada total a facturar El pago de los sistemas de transmisión para polos de desarrollo de cargo de las centrales generadoras conectadas a éstos, se determinará a prorrata de la capacidad instalada de generación y su ubicación, de acuerdo a lo que determine el reglamento. El reglamento establecerá los mecanismos y procedimientos para la correcta determinación de dichos pagos. Artículo Repartición de Ingresos. Dentro de cada sistema de transmisión nacional, zonal, para polos de desarrollo y transmisión dedicada utilizada por usuarios sometidos a regulación de precios, los ingresos facturados por concepto de cargo semestral por uso e ingresos tarifarios reales, serán repartidos entre los propietarios de las instalaciones de cada sistema de transmisión de acuerdo con lo siguiente: a) La recaudación mensual total de cada segmento y sistema, se pagará a prorrata del V.A.T.T. de las instalaciones resultante del o los estudios de valorización, conforme las fórmulas de indexación de los mismos. Para polos de desarrollo y transmisión dedicada utilizada por usuarios sometidos a regulación de precios, dicha repartición se hará sobre el V.A.T.T. asignado a la demanda correspondiente. b) En cada sistema y segmento, las diferencias que se produzcan entre la recaudación total y el valor anual de la transmisión por tramo, de conformidad a lo señalado en la letra a) precedente, deberán ser consideradas en el período siguiente cargo para el próximo período. c) El Coordinador deberá realizar todos los cálculos necesarios para la repartición de ingresos a que hace referencia el presente artículo, de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente y deberá resguardar que la recaudación anual asignada a cada tramo no sea superior a su valorización anual. Artículo Tasa de Descuento. La tasa de descuento que deberá utilizarse para determinar la anualidad del valor de inversión de las instalaciones de transmisión será calculada por la Comisión cada cuatro años de acuerdo al procedimiento señalado en el artículo siguiente. Esta tasa será aplicable después de impuestos, y para su determinación se deberá considerar el riesgo sistemático de las actividades propias de las empresas de transmisión eléctrica en relación al mercado, la tasa de rentabilidad libre de riesgo, y el premio por riesgo de mercado. En todo caso la tasa de descuento no podrá ser inferior al siete por ciento ni superior al diez por ciento. La tasa de rentabilidad libre de riesgo corresponderá a la tasa interna de retorno promedio ofrecida por el Banco Central de Chile o la Tesorería General de la República para un instrumento reajustable en moneda nacional. El tipo de instrumento y su plazo deberán considerar las características de liquidez, estabilidad y montos transados en el mercado secundario de cada instrumento en los últimos dos años a partir de la fecha de referencia del cálculo de la tasa de descuento, así como considerado para establecer el promedio corresponderá a un mes y corresponderá al mes calendario de la fecha de referencia del cálculo de la tasa de descuento. La información nacional o internacional que se utilice para el cálculo del valor del riesgo sistemático y del premio por riesgo deberá permitir la obtención De este modo, la tasa de descuento será la tasa de rentabilidad libre de riesgo más el premio por riesgo multiplicado por el valor del riesgo sistemático. Artículo Procedimiento de Cálculo de la Tasa de Descuento. Antes de cinco meses del plazo señalado en el artículo 107 para comunicar las bases preliminares del o los estudios de valorización, la Comisión deberá licitar un estudio componentes, conforme a lo señalado en el artículo anterior. Finalizado dicho estudio, la Comisión emitirá un informe técnico con la tasa de descuento, cuyo valor deberá ser incorporado en las bases preliminares a que se al dictamen del Panel en caso de discrepancias, con ocasión de dicho proceso. El informe técnico señalado precedentemente deberá acompañarse como antecedente en las bases preliminares señaladas.

16 Cuerpo I - 16 Miércoles 20 de Julio de 2016 Nº Artículo Peajes de Distribución. Los concesionarios de servicio público de distribución de electricidad estarán obligados a prestar el servicio de transporte, permitiendo el acceso a sus instalaciones de distribución, tales como líneas aéreas o subterráneas, subestaciones y obras anexas, en las condiciones técnicas y de seguridad que se establezcan, para que terceros den suministro a usuarios no sometidos a regulación de precios ubicados dentro de su zona de concesión. Quienes transporten electricidad y hagan uso de estas instalaciones conforme al inciso anterior estarán obligados a pagar al concesionario un peaje igual al valor agregado de distribución vigente en la zona en que se encuentra el usuario, dentro de la respectiva área típica, ajustado de modo tal que si los clientes no regulados adquirieran su potencia y energía a los precios de nudo considerados para establecer la tarifa de los clientes sometidos a regulación de precios de la concesionaria de en dicha zona. Serán aplicables a este servicio las disposiciones establecidas en los artículos 126º, en lo referente a la garantía para caucionar potencias superiores a 10 kilowatts, 141º y 225, letra q). distribución señalada en el presente artículo podrán ser sometidas al dictamen del Panel de Expertos de acuerdo al procedimiento señalado en el artículo 211. Artículo Facturación, mora, título ejecutivo factura. En caso de mora o simple retardo en el pago de las facturas que se emitan entre las empresas sujetas a coordinación del Coordinador, éstas podrán aplicar sobre los montos adeudados el el día del vencimiento de la obligación respectiva. Las facturas emitidas por las empresas de transmisión para el cobro de la remuneración del sistema de transmisión tendrán mérito ejecutivo. Artículo Garantías para proyectos de inversión en Sistemas de Transmisión. Las empresas de transmisión tendrán derecho a dar en garantía para de transmisión nacional, zonal y para polos de desarrollo, los derechos de ejecución y explotación de obras nuevas pertenecientes a dichos sistemas de transmisión, el artículo 92. Para dichos efectos, se podrá optar por las siguientes alternativas: 1 Constituir una prenda civil sobre los derechos que para dichas empresas nacen del decreto indicado precedentemente. La prenda se entenderá constituida y se regirá por las reglas generales del Código Civil, efectuándose la tradición mediante la entrega por parte de la empresa de transmisión al acreedor prendario, del decreto en donde consten los derechos dados en prenda. 2 Ceder condicionalmente los derechos objeto del citado decreto, sujeto a la condición suspensiva de incumplimientos contemplados en el respectivo contrato de crédito celebrado entre la empresa transmisora y su o sus acreedores. 3 Otorgar un mandato irrevocable en los términos del artículo 241 del Código de Comercio, al o los acreedores de la empresa de transmisión para percibir las tarifas a que tenga derecho esta última de acuerdo al decreto referido en el inciso primero. Podrá convenirse en dicha cesión condicional, que el o los acreedores deberán imputar los montos percibidos en virtud del mandato con los correspondientes a la deuda existente entre la empresa de transmisión y dicho acreedor. La imputación de los montos percibidos se realizará de acuerdo a las reglas acordadas por las partes en el contrato de crédito en cuestión o, a falta de ellas, a las contenidas en el Código Civil. En caso de otorgarse uno o más de los contratos indicados en los numerales anteriores, la empresa de transmisión deberá dar cumplimiento a lo indicado en el inciso siguiente, debiendo, además, el comprador en remate de los derechos ejecutados o el adquirente de los mismos por haberse cumplido la condición suspensiva en cuestión, reunir los requisitos establecidos en esta ley y en las bases de licitación de las obras de expansión, al igual que lo hiciera la empresa deudora, en los términos prescritos en el inciso siguiente. Deberá ser sometido a la aprobación de la Comisión, las bases del remate a efecto de acreditar el cumplimiento de las exigencias establecidas en el inciso anterior, en forma previa al mismo. Tratándose de la cesión condicional del derecho, la empresa transmisora hecho. El no cumplimiento por parte de la adquirente o cesionaria de los requisitos indicados en el inciso anterior, resolverá de pleno derecho la compra o cesión de los derechos de la cedente. La adquisición de los derechos de crédito no implicará la extinción de las obligaciones originadas por la normativa eléctrica de la empresa cedente, salvo que se demuestre la imposibilidad material de dar cumplimiento a las mismas y así lo resuelvan en conjunto la Superintendencia y la Comisión.. 5) Suprímese el artículo ) Modifícase el inciso segundo del artículo 128 en el siguiente sentido: a) Intercálase a continuación del punto seguido la siguiente frase: Para las empresas de transmisión, el interés deberá ser igual a la tasa de descuento establecida en el artículo 118 al momento del acuerdo.. b) Reemplázase en la última oración la palabra El por Para las empresas generadoras y distribuidoras, el. Para ello, las empresas distribuidoras deberán contar con el equipamiento de medida necesario que permita el registro continuo de la energía a facturar, en cada punto de ingreso a su sistema de distribución, y su comunicación instantánea la normativa técnica.. la respectiva presentación., pasando la coma que le antecede a ser un punto aparte. expresión Coordinador, las dos veces que aparece. 10) Reemplázase en los incisos segundo, tercero, cuarto y sexto del artículo 135 quinquies, las veces que aparece, la sigla CDEC por Coordinador. 11) Suprímense los artículos 137 y ) Reemplázase en los incisos segundo y tercero del artículo 146 ter, cada vez que aparece, el guarismo 137 por ) Suprímese el artículo 146 quáter. 14) Modifícase el artículo 149 en el siguiente sentido: a) Reemplázase en el inciso segundo el guarismo 137 por 72-1 ; b) Reemplázase en el inciso tercero la expresión organismo de coordinación de la operación o CDEC por la expresión Coordinador ; c) Reemplázase en el inciso cuarto el guarismo 137 por 72-1, y d) Reemplázase en el inciso quinto la expresión troncal, de subtransmisión por nacional, zonal. 15) Reemplázase en el inciso segundo del artículo 149 quáter, la expresión a las Direcciones de Peajes de los CDEC por al Coordinador. 16) Elimínase el artículo ) Modifícase el artículo 150 bis en el siguiente sentido: a) Reemplázase en el inciso primero, la expresión la Dirección de Peajes del CDEC respectivo por el Coordinador. b) Reemplázase en el inciso tercero la expresión a la Dirección de Peajes del CDEC respectivo por al Coordinador. c) Sustitúyense en el inciso sexto, las frases Las Direcciones de Peajes de los CDEC y las señaladas Direcciones de Peajes, en ambos casos, por la expresión el Coordinador. d) Sustitúyense en el inciso noveno, las frases La Dirección de Peajes del CDEC respectivo y a la Dirección de Peajes, por las expresiones el Coordinador y al Coordinador, respectivamente. e) Modifícase el inciso décimo en el siguiente sentido: i. Sustitúyese, la frase la Dirección de Peajes del CDEC respectivo por el Coordinador ; la frase la referida Dirección por el referido Coordinador ; y, la expresión la Dirección de Peajes por el Coordinador ; ii. Reemplázase la oración aplicable a las discrepancias previstas en el número 11 del artículo 208 por la frase establecido en el artículo ) Modifícase el artículo 150 ter en el siguiente sentido: a) Reemplázase en el inciso decimocuarto la frase los factores de penalización de energía del sistema correspondiente, por la siguiente la razón entre el precio de nudo de energía en dicho punto particular del sistema y el precio de nudo de energía en el punto de inyección, ambos. b) Reemplázase en el inciso decimoséptimo la expresión la Dirección de Peajes correspondiente por el Coordinador.

17 Nº Miércoles 20 de Julio de 2016 Cuerpo I - 17 c) Reemplázase en el inciso decimoctavo la expresión cada Dirección de Peajes por el Coordinador. d) Modifícase el inciso decimonoveno en el siguiente sentido: i. Reemplázase la expresión inciso primero del artículo 119 por la frase inciso segundo del artículo 149 ; ii. Reemplázase la expresión dicha Dirección por el Coordinador,. corresponda por el Coordinador. 19) Modifícase el artículo 155 en el siguiente sentido: a) Reemplázase, en el número 2.- del inciso primero, la frase del cargo único por concepto de uso del sistema de transmisión troncal, señalado en la letra a) del artículo 102 por los cargos señalados en los artículos 115, 116 y b) Modifícase el inciso tercero del siguiente modo: i. Reemplázase, en el primer párrafo, la frase el sistema de transmisión troncal conforme señala el artículo 102 por los sistemas de transmisión conforme señalan los artículos 115 y Cargo por Servicio Público a que hace referencia el artículo ) Modifícase el artículo 157 en el siguiente sentido: a) Modifícase el inciso primero en el siguiente sentido: i. Reemplázase la expresión a nivel de generación-transporte por generación. precios promedio a los clientes sometidos a regulación de precios, resguardando la debida coherencia entre la facturación de los contratos de suministro en los puntos segmentos de transmisión. Las diferencias que resulten de la aplicación de lo señalado precedentemente deberán incorporarse en los precios traspasables a clientes sometidos a regulación de precios, a través de los correspondientes decretos tarifarios.. b) Sustitúyese en el inciso tercero la expresión las Direcciones de Peajes de los CDEC respectivos, de manera coordinada por el Coordinador. a lo que establezca el decreto a que hace referencia el artículo ) Modifícase el artículo 158 en el siguiente sentido: a) Sustitúyese, en el inciso primero, la oración a continuación del punto seguido (.), incluyendo sus literales a), b) y c), por la siguiente: Dichos decretos tendrán una vigencia semestral y serán dictados en la oportunidad que determine el reglamento.. b) Intercálanse los siguientes incisos segundo y tercero: Una vez vencido el período de vigencia de los precios promedio, éstos dispuesto en el presente artículo. Los concesionarios de servicio público de distribución pagarán a sus suministradores los niveles de precios de los contratos respectivos considerados en c) Sustitúyese el inciso segundo, que ha pasado a ser cuarto, por el siguiente: Los precios asociados a los contratos señalados comenzarán a regir a partir de la fecha en que se inicie el suministro, conforme indique el contrato respectivo, y se aplicarán una vez que se dicte el decreto semestral correspondiente. Sólo en el caso de contratos que inicien su suministro durante el período de vigencia del respectivo decreto y mientras éste no se haya publicado, los concesionarios de servicio público de distribución pagarán a sus suministradores los precios del correspondiente contrato establecidos en el referido decreto que se encuentre dictado.. Asimismo, los precios que resulten de la indexación de los precios de los contratos entrarán en vigencia a partir de la fecha que origine la indexación y se aplicarán una vez que se dicte el decreto semestral correspondiente.. quinto, el siguiente inciso sexto, nuevo: No obstante, la concesionaria de distribución pagará o descontará al suministrador a más tardar hasta el siguiente período semestral, las diferencias de contrato, respecto de aquellos establecidos en el decreto semestral correspondiente. Asimismo, tales diferencias de facturación deberán ser traspasadas a los clientes regulados a través de las tarifas del decreto semestral siguiente, reajustadas de acuerdo al interés corriente vigente a la fecha de dictación de dicho decreto. Lo anterior, en conformidad a lo que se establezca en el reglamento.. 22) Modifícase el artículo 160 en el siguiente sentido: plazo, y elimínase la frase en los meses de abril y octubre de cada año. b) Incorpórase el siguiente inciso segundo: de los precios de nudo, a que hace referencia el inciso anterior, podrán efectuarse a través de medios electrónicos.. 23) Modifícase el artículo 162 en el siguiente sentido: a) Intercálase en el número 1, entre las expresiones instalaciones existentes y y en construcción la expresión aquellas declaradas por la Comisión. b) Reemplázanse en el número 2 el guarismo 166 por 165 y la frase El valor así obtenido se denomina precio básico de la energía por Los valores así obtenidos, para cada una de las barras, se denominan precios básicos de la energía. c) Elimínase el número 4. d) Modifícase el número 5 en el siguiente sentido: i. Sustitúyense la frase subestaciones troncales por barras del sistema de transmisión nacional y la palabra subestación por la palabra barra. ii. Intercálase entre la primera coma y la expresión se calcula la siguiente frase: y que no tenga determinado un precio básico de potencia,. e) Reemplázase el número 6 por el siguiente: 6.- El cálculo de los factores de penalización de potencia de punta a que se transmisión de potencia de punta, considerando el programa de obras de generación y transmisión señalado en el número 1 de este artículo, y. f) Modifícase el número 7 en el siguiente sentido: i. Reemplázase la expresión los meses de marzo o septiembre, según se trate g) Elimínase el número 8. por entre las empresas sujetas a coordinación. 25) Reemplázase el inciso primero del artículo 165, por el siguiente: Artículo Dentro de los primeros quince días del mes anterior al la Comisión deberá poner en conocimiento del Coordinador y de los coordinados a través de éste, el informe técnico del cálculo de los precios de nudo según el procedimiento indicado en el artículo 162º de la presente ley, y que explicite y 26) Modifícase el artículo 166 en el siguiente sentido: a) Reemplázase el encabezamiento del inciso primero por el siguiente: comunicarán a la Comisión, en los plazos que se establezcan en el reglamento, sus observaciones al informe técnico elaborado por la Comisión. Cada empresa deberá informar a la Comisión, antes del último día de cada mes, respecto de sus clientes no sometidos a regulación de precios, en adelante clientes libres, y distribuidoras, al menos, lo siguiente:. b) Reemplázase, en el inciso segundo, la expresión comprenderá los cuatro meses previos a las fechas señaladas por corresponderá a la del segundo mes anterior al de la comunicación señalada. 27) Modifícase el artículo 167 en el siguiente sentido: a) Reemplázase, en el número 1, la expresión mes anterior al de la

18 Cuerpo I - 18 Miércoles 20 de Julio de 2016 Nº mes anterior al establecido para la comunicación del informe técnico a que se b) Reemplázanse, en el número 2, la palabra troncal por nacional, y el guarismo 102 por ) Reemplázase, en el artículo 169, la expresión antes del 15 de abril y 15 de octubre de cada año, por la frase en la oportunidad que indique el reglamento. 29) Reemplázase en el inciso primero del artículo 170 la expresión CDEC por Coordinador. 30) Modifícase el artículo 171 en el siguiente sentido: a) Reemplázase el inciso primero por el siguiente: Artículo El Ministro de Energía, dentro de los diez días de recibido el corto plazo y sus fórmulas de indexación, según lo establecido en el inciso primero del artículo 151º.. b) Intercálase, en el inciso segundo, entre la palabra nudo y la coma que le sigue, la expresión de corto plazo. c) Modifícase el inciso tercero en el siguiente sentido: i. Intercálase entre las palabras nudo y respectivo y nudo y el punto seguido, la expresión de corto plazo. deberán aplicar los abonos o cargos de acuerdo a las diferencias que resulten de la d) Modifícase el inciso cuarto en el siguiente sentido: i. Reemplázase la expresión Todas las reliquidaciones por Las diferencias señaladas. ii. Intercálase entre la palabra nudo y la coma que le sigue, la expresión de corto plazo. En todo caso, se entenderá que los nuevos precios de nudo de corto plazo entrarán en vigencia a contar de las fechas que se establezcan en el reglamento.. 31) Reemplázanse, en el inciso primero del artículo 177, la coma que sigue caso deberán ser aprobadas por ésta antes de once meses del término de vigencia de los precios vigentes y serán públicas por la siguiente oración: Si se mantuviesen controversias, las empresas podrán presentar sus discrepancias al Panel, en un plazo panel de expertos deberá emitir su dictamen dentro del plazo de treinta días contados desde la respectiva audiencia a que hace referencia el artículo 211. En todo caso, del término de vigencia de los precios vigentes.. 32) Reemplázase, en el artículo 181, la frase y del cargo único por concepto de uso del sistema de transmisión troncal, señalado en la letra a) del artículo 102 por la siguiente los cargos señalados en los artículos 115, 116 y al dictamen del Panel de Expertos conforme al procedimiento establecido en el artículo ) Reemplázase el artículo 208 por el siguiente: Artículo Serán sometidas al dictamen del Panel de Expertos las discrepancias que se produzcan en relación con las materias que se señalen expresamente en la presente ley y en otras leyes en materia energética. Asimismo, serán sometidas a dicho dictamen, las discrepancias que se susciten entre el Coordinador y las empresas sujetas a su coordinación en relación a los procedimientos internos, instrucciones y cualquier otro acto de coordinación de la operación del sistema y del mercado eléctrico que emane del Coordinador, en cumplimento de sus funciones. Podrán, asimismo, someterse al dictamen del Panel de Expertos las discrepancias que las empresas eléctricas tengan entre sí con motivo de la aplicación técnica o económica de la normativa del sector eléctrico y que, de común acuerdo, sometan a su dictamen.. 35) Reemplázase en la letra b) del artículo 210, la expresión en el artículo 208 por la siguiente: en la presente ley o en otras leyes en materia energética.. 36) Modifícase el artículo 211 en el siguiente sentido: a) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente: Requerida la intervención del Panel de Expertos, éste, dentro de tercero día, presentadas, y dar publicidad a las mismas en su sitio web. Asimismo, se convocará a una sesión especial, debiendo establecer en ella un programa de trabajo que considerará una audiencia pública con las partes y los interesados, de la que se dejará constancia escrita. Dicha audiencia deberá realizarse no antes del plazo de diez días dentro del plazo de treinta días contados desde la realización de la audiencia, salvo que la normativa legal o reglamentaria establezca un plazo diferente. El dictamen del dictamen.. b) Modifícase el inciso tercero en el siguiente sentido: i. Intercálase, entre la palabra participen y la frase en el procedimiento respectivo, la siguiente expresión:, en calidad de partes,. ii. Reemplázase la palabra respectivo, por la expresión legal indicado en el inciso primero. iii. Incorpórase la siguiente oración a continuación del punto aparte que pasa a ser seguido: Lo anterior, en caso alguno alterará la aplicación y el alcance general de los instrumentos o actuaciones que tengan dicha naturaleza y sobre los cuales se pronuncia el respectivo dictamen.. c) Intercálase el siguiente inciso cuarto: En todas aquellas discrepancias en que la Comisión y la Superintendencia no tengan la calidad de partes, tendrán la condición de interesados en lo que respecta a las esferas de sus respectivas atribuciones.. No obstante, el Ministro de Energía, mediante resolución fundada y sujeta al trámite de toma de razón de la Contraloría General de la República, podrá, dentro del 37) Modifícase el artículo 212 en el siguiente sentido: a) Reemplázanse los incisos primero y segundo del artículo 212 por los siguientes: presupuesto anual, el que deberá ser aprobado por la Subsecretaria de Energía señalado en el artículo Para estos efectos, el Panel deberá presentar a la Subsecretaria de Energía, antes del 30 de septiembre de cada año, el presupuesto anual para el siguiente año. El presupuesto del Panel de Expertos deberá comprender los honorarios de sus miembros y del secretario abogado, los gastos en personal administrativo y demás gastos generales. El procedimiento de recaudación del cargo por servicio público para el b) Suprímese el actual inciso tercero. 38) Intercálase, a continuación del artículo 212, el siguiente Título VI bis, nuevo: Título VI BIS Del Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional Artículo Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional, el Coordinador. El Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional es el organismo técnico e independiente encargado de la coordinación de la operación del conjunto de instalaciones del sistema eléctrico nacional que operen interconectadas entre sí. lucro, con patrimonio pro

19 Nº Miércoles 20 de Julio de 2016 Cuerpo I - 19 país. El Coordinador podrá celebrar todo tipo de actos y contratos con sujeción al derecho común. El Coordinador no forma parte de la Administración del Estado, no siéndole aplicable las disposiciones generales o especiales, dictadas o que se dicten para el sector público, salvo expresa mención. Su organización, composición, funciones y atribuciones se regirán por la presente ley y su reglamento. Artículo Transparencia y publicidad de la información. El principio de transparencia es aplicable al Coordinador, de modo que deberá mantener a disposición permanente del público, a través de su sitio electrónico, los siguientes antecedentes debidamente actualizados, al menos, una vez al mes: a) El marco normativo que le sea aplicable. b) Su estructura orgánica u organización interna. c) Las funciones y competencias de cada una de sus unidades u órganos internos. e) La composición de su Consejo Directivo y la individualización de los responsables de la gestión y administración. f) Información consolidada del personal. g) Toda remuneración percibida en el año por cada integrante de su Consejo Directivo y del Director Ejecutivo, por concepto de gastos de representación, viáticos, regalías y, en general, todo otro estipendio. Asimismo, deberá incluirse, de forma global y consolidada, la remuneración total percibida por el personal del Coordinador. h) Cuenta pública anual que dé cuenta del cumplimiento de los objetivos de gestión. La información anterior deberá incorporarse a sus sitios electrónicos en forma completa, y de un modo que permita su f Asimismo, el Coordinador deberá proporcionar toda la información que se le solicite, salvo que concurra alguna de las causales de secreto o reserva que establece la ley y la Constitución, o que su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del Coordinador o derechos de las personas, especialmente en el ámbito de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico. El procedimiento para la entrega de la información solicitada se deberá realizar en los plazos y en la forma que establezca el reglamento. Toda negativa a entregar la información deberá formularse por escrito y deberá ser fundada, decisión. Corresponderá al Director Ejecutivo velar por el cumplimiento de la obligación que establece este artículo y se le considerará para estos efectos el jefe superior del órgano. Serán aplicables a su respecto, lo dispuesto en los artículos 8, 47 y 48 de la ley N , sobre Acceso a la Información Pública. En caso de incumplimiento, las sanciones serán aplicadas por el Consejo para la Transparencia. El Coordinador deberá otorgar acceso directo a la Comisión y la Superintendencia de los antecedentes y bases de datos que respaldan el sistema establecido en el artículo Artículo Administración y Dirección del Coordinador. La dirección y administración del Coordinador estará a cargo de un Consejo Directivo, compuesto por cinco consejeros, los que serán elegidos conforme al artículo Al Consejo Directivo le corresponderá la representación judicial y extrajudicial del organismo y para el cumplimiento de sus funciones, lo que no será necesario acreditar a terceros, está investido de todas las facultades de administración y disposición de toda clase de bienes. El Consejo Directivo podrá delegar parte de sus facultades en los ejecutivos principales, gerentes, subgerentes o abogados del Coordinador, en un consejero o en una comisión de consejeros y, para objetos especialmente determinados, en otras personas. Uno de los consejeros ejercerá como Presidente del Consejo Directivo, elegido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212-5, correspondiéndole, especialmente: a) Presidir y convocar las sesiones del Consejo; b) Comunicar al Director Ejecutivo y demás funcionarios del Coordinador, los acuerdos del Consejo, y c) Velar por la ejecución de los acuerdos del Consejo y cumplir con toda otra función que éste le encomiende. El Consejo Directivo designará entre sus miembros a un Vicepresidente para que ejerza las funciones del Presidente en caso de ausencia o impedimento de cualquier naturaleza. El Coordinador contará con un Director Ejecutivo, que será designado y/o removido por el Consejo Directivo en la forma y con el quórum establecido en el artículo Le corresponderá al Director Ejecutivo: a) La ejecución de los acuerdos y directrices adoptados por el Consejo Directivo; b) La gestión para el funcionamiento técnico y administrativo del organismo; c) Proponer al Consejo Directivo la estructura organizacional del Coordinador; y d) Las demás materias que le delegue el Consejo Directivo. Los miembros del Consejo Directivo, el Director Ejecutivo y el personal del Coordinador no tendrán el carácter de personal de la Administración del Estado y se regirán exclusivamente por las normas del Código del Trabajo. No obstante, a aplicarles el artículo 260 del Código Penal. El Coordinador deberá contar con una estructura interna y personal necesario e idóneo para el cumplimiento de sus funciones, la que será determinada por el Consejo Directivo. Para estos efectos, el Consejo Directivo deberá elaborar los Estatutos del Coordinador, los que deberán regular la organización interna de la institución y contener las normas que aseguren su adecuado funcionamiento. El Consejo Directivo considerará la opinión de organización interna. Artículo Deber del Consejo Directivo de velar por el cumplimento de las funciones del Coordinador y normativa. Le corresponderá al Consejo Directivo del Coordinador velar por el cumplimiento de las funciones que la normativa vigente asigna al Coordinador y adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar dicho cumplimiento, en el ámbito de sus atribuciones. El Consejo Directivo deberá informar a la Superintendencia y a la Comisión cualquier hecho o circunstancia que pueda constituir una infracción a la normativa eléctrica vigente por parte de las pertinentes, cuando corresponda. Artículo Del Consejo Directivo del Coordinador. Los miembros del Consejo Directivo y su Presidente serán elegidos, separadamente, en procesos públicos y abiertos, por el Comité Especial de Nominaciones, de una propuesta de candidatos al Consejo confeccionada por una o más empresas especializadas en reclutamiento y selección de personal. Los candidatos deberán acreditar experiencia profesional de la o las empresas especializadas y los aspectos operativos del procedimiento de elección de los consejeros del Consejo Directivo del Coordinador serán establecidas en el reglamento. Los consejeros y el Presidente durarán cinco años en su cargo, pudiendo ser reelegidos por una vez. El Consejo Directivo se renovará parcialmente cada tres años. Los consejeros podrán ser removidos de su cargo por el Comité Especial de sus funciones o falta de idoneidad por haber sido condenado por crimen o simple remoción de uno cualquiera de los miembros del Consejo Directivo, será decretada por el Comité especial de Nominaciones, a solicitud de la Superintendencia, por causa para el ejercicio de la presente atribución. Los consejeros cesarán en sus funciones por alguna de las siguientes circunstancias: a) Término del período legal de su designación; b) Renuncia voluntaria; Comité de Nominaciones; en los casos señalados en el presente artículo, y e) Incapacidad sobreviniente que le impida ejercer el cargo por un periodo superior a tres meses consecutivos o seis meses en un año.

20 Cuerpo I - 20 Miércoles 20 de Julio de 2016 Nº En caso de cesación anticipada del cargo de consejero, cualquiera sea la causa, el Comité Especial de Nominaciones se constituirá, a petición de la Comisión, para elegir un reemplazante por el tiempo que restare para la conclusión del período de designación del consejero cuyas funciones hayan cesado anticipadamente, salvo que éste fuese igual o inferior a seis meses. El Consejo Directivo deberá sesionar con la asistencia de, a lo menos, cuatro de sus miembros. Sin perjuicio de lo anterior, los acuerdos se entenderán adoptados cuando cuenten con el voto favorable de la mayoría de los miembros del Consejo, salvo que esta ley o el Reglamento exijan una mayoría especial. El que presida tendrá voto decisorio en caso de empate. El Consejo Directivo deberá celebrar sesiones ordinarias con la periodicidad que establezcan los Estatutos Internos, y extraordinarias cuando las cite especialmente el Presidente, por sí o a requerimiento escrito de dos o más consejeros. fantasía al Coordinador. Artículo Incompatibilidades. El cargo de consejero del Consejo Directivo es de dedicación exclusiva y será incompatible con todo cargo o servicio remunerado que se preste en el sector público o privado. No obstante, los consejeros podrán desempeñar funciones en corporaciones o fundaciones, públicas o privadas, Asimismo, es incompatible la función de consejero con la condición de tenedor, poseedor o propietario de acciones o derechos, por sí o a través de terceros, de una o coligadas. Las personas que al momento de su nombramiento les afecte cualquiera de dichas condiciones deberán renunciar a ella. Las incompatibilidades contenidas en el presente artículo se mantendrán por seis meses después de haber cesado en el cargo por cualquier causa. La infracción de esta norma será sancionada por respectivo consejero. Las incompatibilidades previstas en este artículo no regirán para las labores con un límite máximo de doce horas semanales. Tampoco regirán cuando las leyes dispongan que un miembro del Consejo Directivo deba integrar un determinado comité, consejo, directorio, u otra instancia, en cuyo caso no percibirán remuneración por estas otras funciones. Cuando el cese de funciones se produzca por término del periodo legal del cargo o por incapacidad sobreviniente, el consejero tendrá derecho a gozar de una indemnización equivalente al total de las remuneraciones devengadas en el último mes, por seis meses. Si durante dicho período incurriere en alguna incompatibilidad perderá el derecho de gozar de tal indemnización desde el momento en que se produzca la infracción. La infracción de lo dispuesto en el presente artículo será sancionada por respectivo consejero. Artículo Comité Especial de Nominaciones. El Comité Especial de Nominaciones estará compuesto por los siguientes miembros: a) El Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Energía; b) Un consejero del Consejo de Alta Dirección Pública; c) El Presidente del Panel de Expertos o uno de sus integrantes designado para tal efecto, y d) El Presidente del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia o uno de sus ministros designado para tal efecto. El funcionamiento del Comité Especial de Nominaciones y las demás normas que lo rijan serán establecidas por la Comisión mediante resolución dictada al efecto. Todos los acuerdos del Comité deberán ser adoptados por el voto favorable de, al menos, tres de sus cuatro miembros. Los integrantes del Comité no percibirán remuneración ni dieta adicional por el desempeño de sus funciones. El Coordinador prestará al Comité el apoyo administrativo necesario para su debido funcionamiento, pudiendo contratar al efecto a la o las empresas especializadas Artículo Del Director Ejecutivo. El Director Ejecutivo deberá ser elegido y removido por el voto favorable de cuatro de los Consejeros del Consejo Directivo de una terna de candidatos al cargo confeccionada por una empresa operativos del procedimiento de elección del Director Ejecutivo serán establecidas en el estatuto interno del Coordinador. El Director Ejecutivo responde personalmente de la ejecución de los acuerdos del Consejo. Con todo, si el Director Ejecutivo estimare que un acuerdo, cuya ejecución le corresponde, es contrario a la normativa vigente, deberá representarlo por escrito y si el Consejo Directivo lo reitera en igual forma, deberá ejecutar dicho acuerdo, quedando exento de toda responsabilidad. Artículo Responsabilidad del Coordinador y de los miembros del Consejo Directivo. Las infracciones a la normativa vigente en que incurra el Coordinador en el ejercicio de sus funciones darán lugar a las indemnizaciones de perjuicios correspondientes, según las reglas generales. El Consejo Directivo es un órgano colegiado, que ejerce las funciones que la ley y la normativa eléctrica le asigna. Los consejeros deberán actuar en el ejercicio de sus funciones con el cuidado y diligencia que las personas emplean ordinariamente en sus propios negocios. Las deliberaciones y acuerdos del Consejo Directivo deberán constar en un acta, respectiva sesión. Asimismo, en dichas actas deberá contar el o los votos disidentes del o los acuerdos adoptados por el Consejo Directivo, para los efectos de una eventual exención de responsabilidad de algún consejero. Los estatutos internos del Los consejeros y el Presidente serán personalmente responsables por las acciones que realicen y las decisiones que adopten en el ejercicio de su cargo, así como de su ejecución, debiendo responder administrativamente conforme a lo señalado en el inciso sexto del presente artículo. Sin perjuicio de lo anterior, el Coordinador responderá civilmente de los hechos de los miembros del Consejo Directivo, incurridos en el ejercicio de su cargo, salvo que aquellos sean constitutivos de crímenes o simples delitos. Según corresponda, el Coordinador tendrá derecho a repetir en contra de él o los consejeros responsables. En caso de ejercerse acciones judiciales en contra de los miembros del Consejo Directivo por actos u omisiones en el ejercicio de su cargo, el Coordinador deberá proporcionarles defensa. Esta defensa se extenderá para todas aquellas acciones que se inicien en su contra por los motivos señalados, incluso después de haber cesado en el cargo. La Superintendencia podrá aplicar sanciones consistentes en multas a los consejeros por su concurrencia a los acuerdos del Consejo Directivo que tengan como consecuencia la infracción de la normativa sectorial. Asimismo, los miembros del Consejo Directivo podrán ser sancionados por la infracción a su deber de vigilancia sobre las acciones del Coordinador. También podrán ser sancionados con multas los consejeros que infrinjan lo establecido en el artículo 212-6, del 5% de las sesiones del Consejo en un año calendario. Estas multas tendrán como tope máximo, para cada infracción, 30 unidades tributarias anuales por consejero. El consejero sancionado tendrá derecho, mientras posea la calidad de miembro del Consejo Directivo, a pagar la correspondiente multa mediante un descuento mensual máximo de un 30% de su remuneración bruta mensual hasta enterar su monto total. Artículo Remuneración del Consejo Directivo y del Director Ejecutivo. Los consejeros recibirán una remuneración bruta mensual equivalente a la establecida para los integrantes del Panel de Expertos en el inciso cuarto del artículo 212. En el caso de su Presidente, dicha remuneración se incrementará en un Artículo Financiamiento y Presupuesto Anual del Coordinador. El el que deberá ser aprobado por la Comisión en forma previa a su ejecución. Este Comisión Nacional en el referido presupuesto.

21 Nº Miércoles 20 de Julio de 2016 Cuerpo I - 21 Para estos efectos, el Consejo Directivo del Coordinador deberá presentar a la Comisión, antes del 30 de septiembre de cada año, el presupuesto anual del Coordinador, el que además deberá detallar el plan de trabajo para el respectivo dichos objetivos. El presupuesto deberá permitir cumplir con los objetivos y funciones establecidas para el Coordinador en la normativa eléctrica vigente. presupuesto anual del Coordinador, las que necesariamente deberán ser incorporadas por dicho organismo. La Comisión deberá aprobar el presupuesto anual del Coordinador antes del 19 noviembre de cada año. El Consejo Directivo, en cualquier momento y en forma debidamente presupuestarios. En caso de aprobación, la Comisión deberá ajustar el cargo por dicho suplemento. La Comisión podrá contratar asesorías o estudios que le permitan ejercer las atribuciones que se le entregan en el presente artículo, con el objeto de controlar la Adicionalmente, dentro de los primeros cuarenta días de cada año, el Coordinador deberá presentar a la Comisión un informe auditado que dé cuenta de la ejecución presupuestaria del año calendario inmediatamente anterior y el grado de cumplimiento de los indicadores de gestión. El Consejo Directivo deberá considerar los resultados de dicho informe para el pago de los incentivos por desempeño o de gestión que pueda acordar entregar a los trabajadores y altos ejecutivos del Coordinador, durante el año siguiente al año auditado. previa aprobación de la Comisión. El reglamento establecerá las normas necesarias para la implementación del presente artículo. Artículo Patrimonio del Coordinador. El patrimonio del Coordinador estará conformado por los bienes muebles, inmuebles, corporales o incorporales, que perciba por los servicios que preste. de cálculo del presupuesto correspondiente del año siguiente y preferentemente a la partida correspondiente a los recursos necesarios para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el artículo Los bienes del coordinador destinados al cumplimiento de su objeto y funciones serán inembargables. Artículo Cargo por Servicio Público. El presupuesto del Coordinador, mediante resolución exenta e informado antes del 19 de noviembre de cada año, con el objeto de que el cargo señalado sea incorporado en las respectivas boletas o facturas a partir del mes de diciembre del año anterior del período presupuestario correspondiente. Este cargo se calculará considerando la suma de los presupuestos anuales del Coordinador, el Panel de Expertos y el estudio de franja, dividido por la suma de la siguiente. público multiplicado por la energía facturada en el mes correspondiente. En el caso respectivas que deben pagar a la empresa distribuidora, las que a su vez deberán efectuar el pago de los montos recaudados mensualmente al Coordinador. Asimismo, en el caso de los clientes libres, este cargo deberá ser incorporado explícitamente en las boletas o facturas entre dichos clientes y su suministrador, los que deberán a su vez traspasar mensualmente los montos recibidos de parte de los clientes al Coordinador. El Coordinador deberá repartir los ingresos recaudados a prorrata de los respectivos presupuestos anuales de dicho organismo, del Panel de Expertos y el elaborado por la Subsecretaría de Energía para el estudio de franja, según corresponda. Los saldos a favor o en contra que se registren deberán imputarse al ejercicio de cálculo del presupuesto correspondiente del año siguiente. así como su pago se efectuará en la forma que señale el reglamento.. 39) Suprímese el artículo ) Reemplázase el inciso primero del artículo 223 por el siguiente: Artículo Para energizar nuevas instalaciones eléctricas distintas a las señaladas en el artículo 72º-17, sus propietarios deberán comunicar a la Superintendencia tal circunstancia en los plazos y acompañando además los antecedentes requeridos, según lo establezca el reglamento.. 41) Modifícase el artículo 225 en el siguiente sentido: a) Reemplázase la letra b) por la siguiente: b) Sistema Eléctrico Nacional: Sistema eléctrico interconectado cuya capacidad instalada de generación sea igual o superior a 200 megawatts.. b) Reemplázase la letra y) por la siguiente: y) Energía Firme: Capacidad de producción anual esperada de energía eléctrica que puede ser inyectada al sistema por una unidad de generación de manera segura, considerando aspectos como la certidumbre asociada a la disponibilidad de su fuente de energía primaria, indisponibilidades programadas y forzadas. El detalle en la Norma Técnica que la Comisión dicte para estos efectos.. c) Reemplázase la letra z) por la siguiente: z) Servicios complementarios: Prestaciones que permiten efectuar la coordinación de la operación del sistema en los términos dispuestos en el artículo Son servicios complementarios al menos, el control de frecuencia, el control de tensión y el plan de recuperación de servicio, tanto en condiciones normales de operación como ante contingencias. Estos servicios se prestarán por medio de los recursos técnicos requeridos en la operación del sistema eléctrico, tales como la capacidad de generación de potencia activa, capacidad de inyección o absorción de potencia reactiva y potencia conectada de los usuarios, entre otros, y por la infraestructura asociada a la prestación del recurso técnico.. d) Incorpórase la siguiente letra ad): ad) Sistema de Almacenamiento de Energía: Equipamiento tecnológico capaz de retirar energía desde el sistema eléctrico, transformarla en otro tipo de energía (química, potencial, térmica, entre otras) y almacenarla con el objetivo de, mediante una transformación inversa, inyectarla nuevamente al sistema eléctrico, según lo determine el reglamento. Para estos efectos, los retiros efectuados en el proceso de almacenamiento no las disposiciones aplicables a dichos retiros.. Artículo 2.- Modifícase el artículo 15 de la ley N , que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en el siguiente sentido: a) Reemplázase el numeral 2) del inciso tercero, por el siguiente: 2) Hayan entregado información falseada o bien, hayan omitido información, que pueda afectar el normal funcionamiento del mercado o los procesos de regulación de precios, en los casos que la ley autoriza a la Superintendencia, la Comisión Nacional de Energía, el Ministerio de Energía o el Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional para exigirla;. b) Sustitúyese el numeral 6) del inciso cuarto, por el que sigue: 6) Constituyan una negativa a entregar información en los casos que la ley autorice a la Superintendencia, la Comisión Nacional de Energía, el Ministerio de Energía o el Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional para exigirla o bien, su e

22 Cuerpo I - 22 Miércoles 20 de Julio de 2016 Nº DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo primero.- El Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional, será el continuador legal de los Centros de Despacho Económico de Carga del Sistema Interconectado Central, CDEC SIC, y del Sistema Interconectado del Norte Grande, CDEC SING, y de las entidades a través de las cuales éstos actúan a partir de la fecha señalada en el inciso quinto, sin perjuicio de los derechos recíprocos que puedan existir y de las excepciones que se indiquen en los artículos transitorios siguientes. La Comisión, dentro del primer mes de publicación de la presente ley, mediante resolución exenta deberá establecer las normas relativas al funcionamiento del Comité Especial de Nominaciones a que hace referencia el artículo y el procedimiento de la primera elección de los miembros del Consejo Directivo, luego de lo cual convocará a dicho Comité a efectos que éste inicie el proceso de elección de los miembros del Consejo Directivo. La Comisión prestará al Comité el apoyo administrativo necesario para su debido funcionamiento, pudiendo contratar al efecto El Comité de Nominación deberá elegir a los miembros del Consejo Directivo dentro del plazo de 4 meses contado desde la publicación de esta ley. Para los efectos de la renovación parcial del Consejo Directivo, el período inicial de vigencia del nombramiento será de tres años para dos de sus integrantes, lo que será determinado por el Comité. Una vez nombrado el Consejo Directivo, éste tendrá el plazo máximo de dos la selección del Director Ejecutivo a través de un proceso público, informado y transparente. El Coordinador comenzará a ejercer las funciones que esta ley le asigna, el 1 de enero de 2017, con excepción de las que se señalan a continuación, las que se ejercerán en las siguientes fechas: a) A partir del 1 de octubre de 2017 aquellas funciones y exigencias establecidas en las letras a) y j) del artículo b) A partir del 1 de enero de 2018 aquellas funciones y exigencias establecidas en el inciso tercero del artículo 72-1, en las letras c) y f) del artículo 72-8, y en los artículos y c) A partir del 1 de julio de 2018 aquellas funciones establecidas en los artículos 72-7 y En el tiempo que medie entre la publicación de la presente ley en el Diario SIC y el CDEC SING deberán seguir operando y ejerciendo las funciones que la normativa eléctrica vigente hasta la fecha de publicación de la presente ley les asigna, las que se entenderán vigentes hasta la fecha en que inicie sus funciones el Coordinador. No obstante lo anterior, el Consejo Directivo del Coordinador podrá instruir, a través del Director Ejecutivo, las medidas que sean necesarias para asegurar la adecuada instalación, organización y funcionamiento del Coordinador. Artículo segundo.- El presupuesto del Coordinador para el año 2017 corresponderá a la suma de los presupuestos que presenten los respectivos CDEC para dicho año y que sean aprobados por la Comisión, la cual deberá velar por el uso deberán ser elaborados de acuerdo a las normas y el procedimiento vigente al los integrantes de ambos CDEC con una prorrata en base a la proporción de 70% de aporte del SIC y 30% de aporte del SING conforme a las normas vigentes a la fecha de publicación de la presente ley. Con todo, una vez iniciadas las funciones del Coordinador, su Consejo Directivo podrá revisar dicho presupuesto y efectuar los ajustes correspondientes, de manera fundada, los cuales deberán ser aprobados por la Comisión. No obstante lo dispuesto en el inciso quinto del artículo primero transitorio, una vez nombrado el Consejo Directivo del Coordinador, y aprobado el presupuesto del año 2017 por parte de la Comisión, el referido Consejo comunicará a los integrantes de cada CDEC la forma y plazos en que deberán efectuar sus aportes. Todo saldo a favor que resultare de la ejecución del presupuesto anual de los CDEC correspondiente al año 2016 de las personas jurídicas y entidades que le sirvan de soporte legal o administrativo a los CDEC, deberán ser traspasados al presupuesto del Coordinador para el año Los desembolsos efectuados al amparo del presente artículo serán considerados como gastos deducibles tributariamente. Tratándose de cuotas pendientes de facturación, podrán ceder los derechos tratándose de facturación pendiente de pago, podrá cederse la titularidad de las asociado a dicha facturación será declarado y pagado por el contribuyente que haya emitido dicha factura. El Coordinador no será continuador de las personas jurídicas o entidades que le sirvan de soporte legal o administrativo a los CDEC para efectos tributarios. Con anterioridad al 1 de enero de 2017, el Consejo Directivo podrá iniciar los trámites para la obtención del rol único tributario y de iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos, o abrir cuentas corrientes bancarias y, en general, realizar cualquier trámite ante organismos públicos y privados que le permitan al Coordinador estar plenamente operativo a la fecha de inicio de sus funciones. Artículo tercero.- El presupuesto del Coordinador para el año 2018, será único por servicio público que se establece en dicho artículo, deberá ser incorporado en las boletas o facturas emitidas a partir del mes de septiembre de Artículo cuarto.- Los miembros del Directorio del CDEC SIC y del CDEC SING, así como los directores de las direcciones técnicas en ejercicio de dichos organismos, podrán postular a la elección de los consejeros del Consejo Directivo y al cargo de Director Ejecutivo del Coordinador. Las personas que al momento de su nombramiento ejerzan cualquiera de dichas posiciones, deberán renunciar a ellas al momento de asumir el cargo. Artículo quinto.- Los miembros titulares o suplentes del Directorio del CDEC SING y del CDEC SIC que se encuentren en ejercicio, a la fecha de publicación diciembre de 2016, sin perjuicio que deban renunciar a sus cargos por la casual señalada en el artículo anterior. Los miembros del Directorio en ejercicio al momento que el Coordinador asuma sus funciones, percibirán sus honorarios por los tres meses siguientes. Artículo sexto.- Para los efectos de asegurar la continuidad de las funciones del CDEC, que serán asumidas por el Coordinador, el primero no podrá enajenar bienes de su propiedad que sean necesarios para el cumplimiento de dichas funciones hasta doce meses después de iniciadas las mismas, salvo que éstos hayan sido adquiridos previamente por el Coordinador o que éste hubiera manifestado su decisión de no hacerlo. Sin perjuicio de lo anterior, los CDEC deberán ceder al Coordinador el uso, goce o disposición del sistema SCADA y otros activos esenciales, declarados así por la Comisión, a título gratuito u oneroso, no pudiendo en este último caso excederse el valor a precio contable al 31 de diciembre de Cualquier donación de los bienes señalados en el presente artículo no deberá sujetarse al trámite de la insinuación y se eximirá del impuesto a las donaciones Coordinador, conteniendo: nombre del donante, Rol Único Tributario, bienes sean necesarios ante todo tipo de organismos, tales como el Servicio de Impuestos Internos o el Conservador de Bienes Raíces. El Coordinador será el continuador de las personas jurídicas o entidades que sirven de soporte legal a los CDEC en lo relativo a contratos de suministro, de licencias de uso y, en general de prestaciones de servicios, y los derechos y obligaciones que de ellos emanan, que sean necesarios para la continuidad operacional del Coordinador. Para lo anterior, el Coordinador determinará la necesidad operacional e informará a la contraparte de su calidad de continuador de la entidad contratante original. Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo será aplicable lo dispuesto en el inciso e la presente ley.

23 Nº Miércoles 20 de Julio de 2016 Cuerpo I - 23 Artículo séptimo.- Para los efectos laborales y previsionales, el Coordinador es el continuador legal de las personas jurídicas o entidades que sirven de soporte al CDEC SIC y del CDEC SING. En especial se aplicará lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo. Artículo octavo.- correspondiente al año 2016 no se regirá por las normas legales de la presente ley, manteniéndose vigentes a su respecto las disposiciones contenidas en el decreto sistematizado de la ley General de Servicios Eléctricos. Por su parte, las normas contenidas en los artículos 87 y siguientes relativas Artículo noveno.- Dentro de los noventa días siguientes a la publicación en el salvo lo referido en el inciso tercero del artículo 85, que entrará en vigencia en el momento de la publicación de esta ley. Artículo décimo.- Las instalaciones del sistema de transmisión troncal, de subtransmisión y adicional existentes a la fecha de publicación de la presente ley pasarán a conformar parte del sistema de transmisión nacional, zonal y dedicado, respectivamente, sin perjuicio de las referencias que existan en la normativa eléctrica vigente al sistema troncal, subtransmisión y adicional y a lo dispuesto en los artículos transitorios de esta ley que les sean aplicables a dichos sistemas. Artículo undécimo.- Durante el período que medie entre el 1 de enero del 2016 y el 31 de diciembre de 2017 seguirá vigente el decreto supremo N 14, del tarifas de sistemas de subtransmisión y de transmisión adicional y sus fórmulas de indexación, en adelante Decreto 14, con excepción de aquellas disposiciones, factores y condiciones relativas al pago por uso de sistemas de subtransmisión por parte de las centrales generadoras que inyecten directamente o a través de instalaciones adicionales su producción en dichos sistemas, quienes quedarán excluidos de dicho pago. En consistencia con la recaudación esperada por la extensión del Decreto 14 y la proyección de la demanda, los pagos excluidos no serán cubiertos, ni absorbidos por el resto de los usuarios de los sistemas de subtransmisión. El Ministerio de Energía, mediante decreto expedido bajo la fórmula por orden del Presidente de la República, previo informe técnico de la Comisión, podrá efectuar los ajustes que resulten estrictamente necesarios para la implementación de la exención de pago de las centrales generadoras y producto de la aplicación del decreto supremo Nº 23 T, del Ministerio de Energía, promulgado el año 2015 y publicado el año 2016, en adelante Decreto 23 T, que digan directa relación con y demás condiciones de aplicación que permitan una implementación consistente y armónica del Decreto 14, en el periodo de vigencia extendida. Para la elaboración de dicho informe, la Comisión oirá a las empresas, las cuales podrán presentar sus observaciones en el plazo de 10 días desde la comunicación del señalado informe. Asimismo, la Comisión, a partir de las condiciones de aplicación señaladas en el mencionado decreto, podrá establecer los demás ajustes que sean necesarios para una aplicación concordante, coherente y técnicamente factible del Decreto 14, y sus efectos en los otros decretos tarifarios, con el objeto de mantener la debida consistencia, armonía tarifaria o evitar dobles contabilizaciones o subvaloraciones entre los distintos decretos tarifarios vigentes. Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, la distribución de los ingresos recaudados por la aplicación de las tarifas establecidas en el Decreto 14 durante su vigencia extendida, deberá incluir aquellas instalaciones contenidas en el decreto 163/2014, del Ministerio de Energía, promulgado y publicado el año Una vez vencido el plazo de vigencia dispuesto en este artículo para el Decreto 14, los valores establecidos en él y sus fórmulas de indexación seguirán rigiendo señalado, se deberán abonar o cargar a los usuarios, las diferencias que se produzcan entre lo efectivamente facturado y lo que corresponda facturar acorde a las nuevas tarifas, por todo el período transcurrido hasta la fecha de publicación del nuevo decreto. Los ajustes que sean procedentes producto de lo anterior, serán calculados considerando la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor a la fecha de publicación de los nuevos valores. En todo caso, se entenderá que los nuevos valores entrarán en vigencia a contar del vencimiento de las tarifas del Decreto 14. Artículo duodécimo.- Durante el período que dure la vigencia extendida del Decreto 14, conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, se dará continuidad y término al proceso de determinación del valor anual de los sistemas de subtransmisión y de transmisión adicional utilizadas por usuarios sujetos a regulación de precios en curso al momento de la publicación de la presente ley, de acuerdo a los términos dispuestos en el presente artículo. El respectivo decreto tendrá una vigencia que se extenderá desde el 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de los sistemas de transmisión zonal y la proporción de la transmisión dedicada que los usuarios sujetos a regulación de precios hacen uso de éstas, así como también sus respectivas fórmulas de indexación, que servirá de base para la dictación del respectivo decreto supremo. Dicho informe deberá contener: la suma de la anualidad del valor de la inversión y de los costos de operación, mantenimiento y administración, separado por cada propietario u operador; anualidad del valor de la inversión y de los costos de operación, mantenimiento y administración, separado por cada propietario u operador, en la parte que los usuarios iv. La determinación de las fórmulas de indexación para el período bienal. Para efectos de determinar la valorización de los derechos relacionados con el uso de suelo, tales como los referidos a adquisición de terrenos, su uso y goce, los gastos e indemnizaciones pagadas para el establecimiento de servidumbres voluntarias o forzosas, utilizadas por instalaciones de transmisión zonal, se considerará el valor de los Sistemas de Subtransmisión para el Cuadrienio , que sirvió de base a la dictación del Decreto 14. Para emitir el Informe Técnico antes señalado se deberá dar cumplimiento a lo siguiente: a) La Comisión deberá requerir inmediatamente después de publicada la presente ley, que las empresas de transmisión zonal actualicen y/o complementen el listado íntegro de sus instalaciones al 31 de diciembre de 2015, conforme al formato y las condiciones que se señalan en la resolución exenta N 93, de 2014, de la Comisión. Las empresas de transmisión zonal dispondrán hasta el 30 de septiembre de 2016 para enviar la información requerida. En aquellos casos en que las instalaciones no sean presentadas a la Comisión en tiempo y forma, no serán consideradas en la determinación del valor anual de los sistemas de transmisión zonal, por el periodo tarifario Formarán parte del listado de instalaciones antes citado, las líneas y subestaciones eléctricas contenidas en el decreto supremo N 163/2014, del Ministerio de Energía, promulgado y publicado el año 2014, en concordancia con lo establecido en el Decreto 23 T, más aquellas otras instalaciones que fueron aceptadas como pertenecientes al sistema de subtransmisión, por parte del CDEC correspondiente y que se encuentren en operación al 31 de diciembre de Adicionalmente se incorporarán al inventario, las instalaciones dedicadas que son utilizadas por usuarios sujetos a regulación de precios y que se encuentren en operación al 31 de diciembre de Dicha entrega de información se deberá efectuar en los mismos términos señalados precedentemente; b) La Comisión en el plazo de tres meses procederá a revisar y en su caso a corregir, la información entregada por las empresas propietarias u operadoras de transmisión zonal y de instalaciones dedicadas, según corresponda, pudiendo requerir aclaraciones y/o antecedentes complementarios a las empresas, las que deberán entregarla en el plazo que determine la Comisión. La Comisión establecerá en el Informe Técnico el inventario y la valorización de las instalaciones de transmisión

24 Cuerpo I - 24 Miércoles 20 de Julio de 2016 Nº zonal y de transmisión dedicada utilizadas por usuarios sometidos a regulación de tarifas de los sistemas de transmisión zonal y de transmisión dedicada utilizadas por usuarios sometidos a regulación de precios y sus fórmulas de indexación; c) Una vez ven a emitir un Informe Técnico Preliminar, el cual deberá ser publicado en su página web y comunicado a las empresas propietarias u operadoras de transmisión zonal y de transmisión dedicadas, participantes, usuarios e instituciones interesadas mediante correo electrónico, quienes dispondrán de un plazo de diez días contado desde la d) Concluido el plazo para presentar observaciones al Informe Técnico Preliminar y dentro de los veinte días siguientes, la Comisión emitirá un Informe Técnico Final aceptando o rechazando fundadamente las observaciones planteadas, el cual deberá ser comunicado a las empresas de transmisión zonal y de transmisión dedicada, participantes, usuarios e instituciones interesadas mediante correo electrónico y publicado en su sitio electrónico; e) Dentro de los diez días siguientes a la comunicación del Informe Técnico Final, las empresas propietarias u operadoras de transmisión zonal y de transmisión dedicada, participantes, usuarios e instituciones interesadas podrán presentar sus discrepancias al Panel de Expertos, el que emitirá su dictamen en un plazo máximo de treinta días contado desde la realización de la audiencia pública. Para estos efectos, se entenderá que existe discrepancia susceptible de ser sometida a dictamen del Panel de Expertos, si quien hubiere formulado observaciones al Informe Técnico Preliminar persevere en ellas, con posterioridad al rechazo de las mismas por parte de la Comisión, como también, si quien no hubiere formulado observaciones al Informe Técnico Preliminar, considere que se debe mantener su contenido, en caso f) Dentro de los veinte días siguientes a la fecha del dictamen del Panel de Expertos o de tres días de vencido el plazo para presentar discrepancias, en su caso, con las materias señaladas en el inciso tercero del presente artículo para el bienio respectivo, sus antecedentes e incorporando lo resuelto en el dictamen del Panel de Expertos, si correspondiere; g) Dentro de veinte días de recibidos los antecedentes señalados en el literal y las tarifas de transmisión zonal y transmisión dedicada utilizadas por usuarios sujetos a regulación de precios y sus respectivas fórmulas de indexación, conforme a los antecedentes remitidos por la Comisión, mediante decreto supremo expedido bajo la fórmula por orden del Presidente de la República, el que deberá publicarse h) Las condiciones relativas al pago de las tarifas que se contengan en el referido decreto se regirán por las disposiciones contenidas en la presente ley, e i) Para efectos de la remuneración tanto de las instalaciones que entren en operación entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2016, como aquellas que en artículo 102 y sobre la base de los antecedentes y metodologías contenidos en por orden del Presidente de la República, el A.V.I. y C.O.M.A. a remunerar, los que sólo se aplicarán hasta la entrada en vigencia del siguiente decreto de valorización de la transmisión correspondiente. Artículo decimotercero.- A más tardar el 31 de octubre del 2016, las empresas de transmisión zonal deberán presentar a la Comisión una nómina de las obras que estén en construcción y una propuesta de expansión, la cual contendrá las obras consideradas necesarias para el abastecimiento de la demanda y cuyo inicio de construcción se encuentre previsto hasta el 31 de diciembre del La Comisión, previo informe del CDEC respectivo o del Coordinador en su caso, revisará todas la resolución exenta las instalaciones de transmisión zonal de ejecución obligatoria, necesarias para el abastecimiento de la demanda, se encuentren o no contenidas en las nóminas y propuestas presentadas, incluyendo la descripción de las mismas, su A.V.I. y C.O.M.A., plazo de entrada en operación y empresa responsable de su ejecución. La Comisión considerar los criterios señalados en las letras a), b), c) y d) del inciso segundo del art Ministerio. de ejecución obligatoria que establece el presente artículo, deberá contemplar las holguras o redundancias necesarias para incorporar los criterios mencionados en los literales señalados precedentemente, y deberá considerar como tasa de actualización lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 87. La Comisión dentro del plazo de noventa días contado desde la entrega del el listado preliminar de instalaciones de transmisión zonal de ejecución obligatoria para cada sistema, el cual será comunicado vía correo electrónico y mediante la publicación en su página web, a las empresas que presentaron nóminas y propuestas Una vez recibidas las observaciones, la Comisión en el plazo de treinta días transmisión zonal de ejecución obligatoria, de la cual se podrá discrepar ante el Panel de Expertos en el plazo de quince días el cual deberá emitir su dictamen en el plazo de treinta días contado desde la respectiva audiencia pública. Para estos efectos, se entenderá que existe discrepancia susceptible de ser sometida al dictamen del Panel, si quien hubiere formulado observaciones a la resolución exenta que aprueba el listado preliminar de instalaciones persevere en ellas, con posterioridad al rechazo de las mismas por parte de la Comisión, como también, si quien no hubiere formulado observaciones a dicha resolución, considere que se debe mantener su contenido, en instalaciones de transmisión zonal de ejecución obligatoria, dentro de los tres días de vencido el plazo para presentar discrepancias en el caso que éstas no se presentaren, caso que se hayan presentado. Dicha resolución se remitirá al Ministerio de Energía, de instalaciones de transmisión zonal de ejecución obligatoria, mediante decreto supremo expedido bajo la fórmula por orden del Presidente de la República, el Las obras contenidas en el referido decreto deberán contener como mínimo su individualización y características, la empresa responsable de su ejecución, el plazo en que deba iniciarse su construcción, cuando corresponda, el cual no podrá ser posterior al 31 de diciembre del 2018, y el plazo de ejecución e ingreso y operación de la respectiva obra. Las obras nuevas y ampliaciones contenidas en el Decreto señalado precedentemente serán licitadas por el Coordinador, y su remuneración se regirá de acuerdo a las reglas contenidas en la presente ley. Las restantes obras contenidas en el referido decreto serán remuneradas como obras existentes de transmisión zonal, desde que entren en operación conforme lo señalado en el artículo 102. Para estos efectos, la Comisión procederá a su valorización sobre la base de los antecedentes y metodología contenidos en el bajo la fórmula por orden del Presidente de la República, el A.V.I. y C.O.M.A. a remunerar, el cual sólo se aplicará hasta la entrada en vigencia del siguiente decreto de valorización de la transmisión correspondiente. este artículo perderán el derecho a ejecutar y explotar las obras e instalaciones que se les hubiere asignado en el decreto respectivo, las que serán licitadas por el Coordinador. Artículo decimocuarto.- Para el período que medie entre la entrada en vigencia de la presente ley y el 31 de diciembre de 2019, los costos asociados a la supervisión a que hace referencia el inciso cuarto del artículo 95 para las instalaciones del Sistema de Transmisión Nacional, se entenderán cubiertos en el Valor Anual de la Transmisión Troncal contenida en el decreto supremo N 23 T, del Ministerio de Energía, promulgado el año 2015 y publicado el año 2016.

25 Nº Miércoles 20 de Julio de 2016 Cuerpo I - 25 Artículo decimoquinto.- La Comisión deberá dar inicio al proceso de valorización de los sistemas de transmisión señalado en el artículo 105 el primer día hábil de enero de La tasa de descuento que se utilizará en el proceso de valorización de los sistemas de transmisión para el cuatrienio , no podrá ser inferior al siete por ciento ni superior al diez por ciento. Artículo decimosexto.- Los Procedimientos a que hace referencia el artículo 10 del decreto supremo N 291, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, promulgado el año 2007 y publicado el año 2008, que a la fecha de publicación de la presente ley cuenten con el informe favorable de la Comisión, seguirán vigentes en todo aquello que no contradiga la normativa eléctrica vigente y en tanto las materias contenidas en ellos no sean tratadas en las normas técnicas a que hace referencia el artículo o en los Procedimientos Internos del Coordinador establecidos en el artículo 72-4, según corresponda. Artículo decimoséptimo.- Para efectos de dar inicio al primer proceso de tasa de descuento a que hacen referencia los artículos 100 y 119, respectivamente, el plazo señalado en dichos artículos para iniciar los respectivos procesos deberá contabilizarse a partir de 1 de enero de Artículo decimoctavo.- Los servicios complementarios que se estén prestando a la fecha de publicación de la presente ley, se seguirán prestando y remunerando en conformidad a las normas que la presente ley deroga, hasta el 31 de diciembre de Artículo decimonoveno.- A partir de la vigencia de la presente ley y hasta el 31 de diciembre de 2019, las compensaciones por indisponibilidad de suministro a que hace referencia el artículo se regirán por lo dispuesto en el artículo 16 B de la ley N , que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. A partir del 1 de enero de 2020 hasta el año 2023, las compensaciones a los de precios a que hace referencia el artículo 72-20, corresponderá al equivalente de la energía no suministrada durante la falla o evento, valorizada a diez veces el valor de la tarifa de energía vigente en dicho período. corresponderá al equivalente de la energía no suministrada durante ese evento, valorizada a diez veces la componente de energía del precio medio de mercado durante dicho evento. A las compensaciones que regula este artículo y que se paguen a partir del 1 en el artículo Artículo vigésimo.- Dentro del plazo de un año contado desde la publicación establezcan las disposiciones necesarias para su ejecución. Mientras los referidos reglamentos no entren en vigencia, dichas disposiciones se sujetarán en cuanto a los plazos, requisitos y condiciones a las disposiciones de esta ley y a las que se establezcan por resolución exenta de la Comisión. La resolución exenta a que hace referencia el inciso anterior, tendrá como plazo de vigencia máxima dieciocho meses contado desde la publicación de la presente ley verse sobre el mismo contenido se encuentre en trámite, ésta deberá ser aprobada por resolución exenta, indicando expresamente los fundamentos que ameritan la señalada prórroga y su plazo. Artículo vigesimoprimero.- Las empresas que operen instalaciones de transmisión existentes al momento de la entrada en vigencia de la presente ley, deberán presentar al Coordinador los antecedentes e información que servirá de base para los registros señalados en las letras a) y j) del artículo 72-8, dentro del a las instrucciones impartidas por la Comisión Nacional de Energía. Las instalaciones de transmisión existentes cuyos antecedentes no sean presentados ante el Coordinador dentro del plazo antes indicado no serán consideradas en el pri esta ley. Sin perjuicio de lo anterior, una vez entregada la información a que hace referencia el inciso precedente y registradas las instalaciones, las mismas serán Se exceptuará de lo establecido en el presente artículo la entrega de información y antecedentes asociados a la individualización y valorización de los derechos relacionados con el uso de suelo de instalaciones de transmisión zonal existentes a la entrada en vigencia de la presente ley, respecto a los cuales no conste el valor efectivamente pagado o carezcan del título respectivo, las cuales se sujetarán al procedimiento de valorización establecido en el artículo vigésimo tercero transitorio. Artículo vigesimosegundo.- Para efectos de la realización de los procesos de de los derechos relacionados con el uso de suelo, tales como los referidos a adquisición de terrenos, su uso y goce, servidumbres voluntarias o forzosas, entre otros, considerará lo siguiente: a. Respecto a aquellas instalaciones de transmisión troncal existentes al 13 de marzo de 2004, se considerará el valor que por este concepto se encuentre incorporado en la valorización de las instalaciones, empleada por la Dirección de Peajes del respectivo CDEC en sus informes vigentes al 6 de mayo de 2002; b. Respecto a aquellas instalaciones de transmisión troncal que entraron en operación hasta el 31 de diciembre de 2013, no comprendidas en el literal anterior, se del Valor Anual y Expansión del Sistema de Transmisión Troncal Cuadrienio , aprobado por resolución exenta N 616, de 24 de noviembre de 2015, de la Comisión Nacional de Energía, que sirvió de base a la dictación del Decreto N 23 T, del Ministerio de Energía, promulgado el año 2015 y publicado el año 2016, que el valor anual de transmisión por tramo y sus componentes con sus fórmulas de indexación para el cuadrienio c. Respecto a aquellas instalaciones de transmisión nacional, que entraron en operación a contar del 1 de enero de 2014, se valorizarán de acuerdo a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 103. La valorización de los referidos derechos será actualizada de acuerdo a la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor. Artículo vigesimotercero.- Los propietarios o quienes exploten las instalaciones de subtransmisión consideradas para el año base incluido en el Informe Técnico Cuadrienio , que sirvió de base a la dictación del Decreto N 14, del tarifas de sistemas de subtransmisión y de transmisión adicional y sus fórmulas de indexación para el cuadrienio , podrán optar por las siguientes alternativas de valorización para los derechos relacionados con el uso de suelo, tales como los referidos a adquisición de terrenos, su uso y goce, servidumbres voluntarias o forzosas, entre otros: 1. Acogerse al reconocimiento del 65% del valor contenido en dicho Informe Técnico, expresado en pesos al 31 de diciembre del año base, reajustado por el Índice de Precios al Consumidor. 2. Acogerse al procedimiento de valorización general que se señala en los incisos tercero y siguientes. La elección de la alternativa de valorización escogida por las empresas subtransmisoras deberá abarcar la totalidad de las instalaciones de la respectiva empresa, comprendidas en el inciso primero y comunicarse a la Comisión, por el representante legal de las mismas, dentro de los treinta días siguientes a la publicación de la presente ley. En caso que no se efectúe dicha comunicación en el plazo antes señalado, las instalaciones de subtransmisión serán valorizadas en conformidad al procedimiento general indicado en el número 2 precedente. Por su parte, para el caso de las instalaciones de subtransmisión existentes a la fecha de publicación de la presente ley, no comprendidas en el inciso primero, respecto a los cuales no conste el valor efectivamente pagado por concepto de derechos de uso de suelo o carezcan del título respectivo, las empresas deberán presentar ante la Superintendencia, dentro del plazo de seis meses contado desde la publicación de la presente ley, una solicitud de valorización con indicación del año de constitución, las coordenadas georreferenciadas del polígono asociado a dichos

26 Cuerpo I - 26 Miércoles 20 de Julio de 2016 Nº terrenos, y otros antecedentes conforme a los términos del acto administrativo que la Superintendencia dicte para estos efectos. En los casos señalados en el inciso precedente, la valorización de los derechos relacionados con el uso de suelo será determinada por una o más comisiones tasadoras designadas por la Superintendencia de acuerdo al artículo 63 de la ley. La valorización que practiquen las comisiones tasadoras se efectuará de acuerdo al valor del terreno correspondiente a la fecha de entrada en operación de la instalación respectiva. Las comisiones tasadoras considerarán los antecedentes aportados por las respectivas empresas, la Superintendencia, la Comisión y otros que estimen necesarios para el adecuado cumplimiento de sus funciones, pudiendo efectuar visitas a terreno para tales efectos. Los términos y condiciones de las actuaciones por la Superintendencia. de la Comisión Tasadora, la Superintendencia remitirá los antecedentes respectivos al Coordinador para efectos del registro de la información conforme lo establecido en la letra j) del artículo 72-8 de esta ley. el que consta la constitución del derecho de uso de suelo, en los casos que dicho título exista, o aquella que resulte de la aplicación de la norma de seguridad que para En todo caso, las empresas podrán solicitar por motivos fundados que se considere para efectos de su valorizaci el título en que consta la constitución del respectivo derecho de uso de suelo, cuando encuentre previamente autorizado por la Superintendencia por motivos de mayor seguridad del sistema, o adicionalmente, cuando normativamente no fuese posible Los costos asociados al procedimiento de valorización descrito en el presente artículo serán de cargo de las respectivas empresas subtransmisoras. Mediante acto administrativo dictado por la Superintendencia se establecerán las demás condiciones, etapas y plazos para la debida implementación del presente artículo. Artículo vigesimocuarto.- En un plazo de ciento veinte días contado desde la publicación de la presente ley, los propietarios, arrendatarios, usufructuarios o quienes exploten a cualquier título las instalaciones del sistema dedicado deberán remitir copia de los contratos existentes por uso de las instalaciones de transmisión dedicada a la Comisión, la Superintendencia y al respectivo CDEC. Artículo vigesimoquinto.- El régimen de recaudación, pago y remuneración de la transmisión nacional, se regirá, en lo pertinente, por las siguientes reglas desde la entrada en vigencia de la presente ley hasta el 31 de diciembre de 2034: A. Las instalaciones del sistema de transmisión nacional cuya fecha de entrada en operación señalada en los decretos de expansión respectivos sea posterior al 31 de diciembre del 2018 y las instalaciones asociadas a la interconexión SIC-SING, B. En el período que medie entre la entrada en vigencia de la presente ley y el 31 de diciembre de 2018, las normas que esta ley deroga en relación al régimen de recaudación, pago y remuneración se aplicarán íntegramente. C. Las inyecciones provenientes de centrales generadoras a partir del 1 de enero de 2019 se regirán por las reglas permanentes contenidas en la presente ley, eximiéndose del pago de peajes de transmisión, salvo las inyecciones que se señalan en los literales siguientes. D. Durante el período que medie entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2034, a los pagos por el sistema de transmisión nacional por parte de las empresas generadoras por sus inyecciones y retiros asociados a contratos de suministro para clientes libres o regulados, celebrados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, se le aplicarán las mismas reglas generales de cálculo del pago de la transmisión troncal que esta ley deroga, con las siguientes adecuaciones: i. Los ingresos tarifarios esperados serán valorizados igual a cero. ii. Por su parte, los ingresos tarifarios reales de los tramos del sistema de transmisión nacional serán descontados del V.A.T.T. respectivo, estableciendo de este modo el peaje mensual equivalente a cobrar sobre cada uno de los tramos del sistema. iii. Los pagos de peajes se mantendrán en base al cálculo de participaciones esperadas, con los ajustes que señala este artículo. Dicho cálculo para cada año del período comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2034, se efectuará anualmente por el Coordinador para todas las inyecciones y todos los retiros, aplicándose dichas prorratas sobre el V.A.T.T. de cada tramo, descontando en su pago equivalente mensual el ingreso tarifario real mensual según corresponda. iv. El Coordinador deberá enviar a la Comisión, antes del 30 de noviembre de cada año, a partir de 2018, las prorratas mensuales sobre uso esperado asignables a inyecciones y retiros. v. Para la determinación del peaje mensual, con independencia de las liquidaciones asociadas a las transferencias instantáneas entre empresas generadoras, se utilizará el ingreso tarifario real del segundo mes anterior al cual se aplique. Dichos ingresos tarifarios deberán estar disponibles a más tardar el día 1 del mes anterior. Para dichos efectos, el ingreso tarifario real del mes de enero de 2019 deberá estar determinado a más tardar durante la primera quincena de febrero del mismo año. Adicionalmente, en este período, y sólo para los primeros dos meses del año 2019, los ingresos tarifarios reales serán considerados con el valor cero, utilizando para el cálculo del peaje del mes de marzo de 2019, el ingreso tarifario real de enero de ese año. vi. En el período que medie entre el 1 de enero 2019 y el 31 de diciembre de segundo del artículo 114 bis. vii. El cálculo del peaje de inyección se realizará considerando todas las centrales, el que se ajustará mensualmente y para cada año del período transitorio por los factores de ajuste contenidos en la siguiente tabla: Año Factores de ajuste de pago por inyección % ,52% ,28% ,19% ,88% ,69% ,98% ,93% ,70% ,65% ,89% ,80% ,50% ,46% ,90% % Con todo, sólo estarán obligadas al pago del peaje, las empresas señaladas en el literal D. que inyecten energía, hasta el valor resultante de multiplicar el peaje por inyección esperada, por el menor valor que resulte de comparar uno y el cociente entre la energía retirada esperada y la energía inyectada esperada, de los contratos señalados. viii. Se eliminarán los cargos señalados en los párrafos primero y segundo de la letra a) del artículo 102 que esta ley deroga. 1. Clientes libres de empresas generadoras, individualizados mediante resolución exenta de la Comisión, cuya energía contratada promedio anual es superior o igual a MWh. 2. Los demás clientes, libres o regulados. Para los clientes individualizados en el numeral 1, se considerará una prorrata individual, y se determinará su pago de peajes, conforme a lo siguiente: a) La suma de las prorratas individuales, aplicadas sobre la reducción de pago de los generadores señalada precedentemente, será la que se indica en la tabla siguiente:

27 Nº Miércoles 20 de Julio de 2016 Cuerpo I - 27 Año Suma de prorratas de Clientes Individualizados ,00% ,95% ,74% ,35% ,69% ,61% ,54% ,70% ,39% ,81% ,51% ,60% ,53% ,57% ,13% 2034 Régimen permanente b) La aplicación de la metodología de pagos por retiros que esta ley deroga sobre las instalaciones que corresponda, considerando que las participaciones en el SIC asociadas a retiros del SING, son iguales a cero y a su vez, a las instalaciones que corresponda, considerando que las participaciones en el SING asociadas a retiros del SIC son iguales a cero. c) Los cargos únicos aplicables de las nuevas obras de trasmisión nacional cuya fecha de entrada en operación señalada en los decretos de expansión respectivos sea posterior al 31 de diciembre del 2018 y las instalaciones asociadas a la interconexión SIC-SING. Para los clientes señalados en el numeral 2, se determinará un pago de peajes a través de un cargo único, conforme a lo siguiente: a) Su proporción, sobre la reducción de pago de los generadores señalada en este artículo, según la siguiente tabla: Año Clientes No Individualizados ,00% ,53% ,98% ,46% ,43% ,70% ,48% ,37% ,91% ,54% ,60% ,60% ,97% ,97% ,97% 2034 Régimen permanente b) La aplicación de la metodología de pagos por retiros que esta ley deroga sobre las instalaciones que corresponda. c) Los cargos únicos aplicables de las nuevas obras de trasmisión nacional cuya fecha de entrada en operación señalada en los decretos de expansión respectivos sea posterior al 31 de diciembre del 2018 y las instalaciones asociadas a la interconexión SIC-SING. x. Las exenciones de pagos de peaje asociadas a las empresas a que hace referencia la letra C. de este artículo, así como también la exención de peajes para las centrales de medios de generación renovables no convencionales que esta ley xi. Las instalaciones del sistema de transmisión troncal que están asociadas a la interconexión SIC-SING individualizadas en el decreto supremo Nº 23 T, promulgado el año 2015 y publicado el año 2016, y en el decreto exento N 158, promulgado y publicado el año 2015, ambos del Ministerio de Energía, serán una resolución exenta de la Comisión. xii. No será aplicable lo establecido en el inciso quinto del artículo 101 que esta ley deroga. E. Para el período comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2034, los propietarios de las centrales generadoras podrán sujetarse a un mecanismo de rebaja del peaje de inyección en forma proporcional a la energía contratada con i. Las empresas generadoras, distribuidoras y clientes libres que tengan contratos de suministro vigentes al momento de la publicación de la presente ley, podrán optar el monto por el uso del sistema de transmisión nacional incorporado en el precio del respectivo contrato de suministro, de manera tal de poder acceder a la rebaja del pago de la transmisión asociada al volumen de energía contratada. Para estos efectos, la empresa generadora deberá descontar del precio del respectivo contrato de suministro un cargo equivalente por transmisión, CET, el que será determinado por la Comisión, de manera independiente para cada contrato cuya empresa lo solicite. La metodología para determinar dicho cargo deberá estar contenida en una resolución exenta que la Comisión dicte al efecto. Una vez que la Comisión determine el valor del CET a descontar, la empresa correspondiente deberá presentar, para aprobación materialice el descuento de dicho monto del precio total de la energía establecida ambas partes. La exención del pago de peajes de inyección que resulte de lo dispuesto en el en el numeral 2., de conformidad a la proporción de energía considerada en dichos acuerdos. Por tanto, la proporción de su prorrata individual que corresponda deberá adicionarse a los porcentajes señalados en la Tabla Clientes no Individualizados precedente. ii. Se establece el plazo de dos años a contar de la publicación de la presente ley, para que las empresas puedan ejercer la facultad que establece este literal. Sin perjuicio de lo anterior, el cambio de régimen de pago se aplicará de manera común a partir del 1 de enero de Artículo vigesimosexto.- Lo dispuesto en los incisos tercero y siguientes del artículo 158 de la ley General de Servicios Eléctricos regirá para todos los contratos vigentes a partir de la publicación de la presente ley. Artículo vigesimoséptimo.- Increméntase la dotación consignada en la ley de Presupuestos del Sector Público del año 2016 en 25 cupos, según la siguiente distribución: a) Subsecretaría de Energía, en 9 cupos; b) Comisión Nacional de Energía, en 8 cupos, y c) Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en 8 cupos. Artículo vigesimoctavo.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de entrada en vigencia se faltare el Ministerio de Hacienda podrá suplementarlo con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público. Artículo vigesimonoveno.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la publicación de esta ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos a través del Ministerio de Energía, introduzca al decreto con fuerza de ley Nº4, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Ley General de Servicios Eléctricos, las adecuaciones de referencias, denominaciones, expresiones y numeraciones, que sean procedentes a consecuencia de las disposiciones de esta ley. Esta facultad se limitará exclusivamente a efectuar las adecuaciones que permitan la comprensión armónica de las normas legales contenidas en el decreto con fuerza de ley Nº4, de 2006, referido con las disposiciones de la presente ley, y Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República. Santiago, 11 de julio de MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Máximo Pacheco Matte, Ministro de Energía.- Rodrigo Valdés Pulido, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Jimena Jara Quilodrán, Subsecretaria de Energía.

28 Cuerpo I - 28 Miércoles 20 de Julio de 2016 Nº PODER EJECUTIVO Ministerio de Hacienda (IdDO ) DETERMINA EL COMPONENTE VARIABLE PARA EL CÁLCULO DEL IMPUESTO ESPECÍFICO ESTABLECIDO EN LA LEY Núm. 255 exento.- Santiago, 19 de julio de Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32 numero 6 de la Constitución Política de la República de Chile; en el Decreto con Fuerza de Ley N 7.912, del Ministerio del Interior, de 1927, Ley Orgánica de Ministerios; en la Ley N , que establece Impuestos a Combustibles que señala; en la Ley N , que Crea Mecanismo de Estabilización de Precios de los Combustibles que indica; en la Ley N , que extiende la cobertura al Mecanismo de Estabilización de Precios de los Combustibles, creado por la Ley N ; el Decreto N 1.119, de Hacienda, de 2014, que Aprueba Reglamento para la aplicación del Mecanismo de Estabilización de Precios de los Combustibles, creado por la Ley N ; el Decreto N 1.790, de Hacienda, de Decreto N 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Ord. N 321 y N 322, del 18 de julio de 2016, de la Comisión Nacional de Energía; y, la Resolución N 1.600, de la Contraloría General de la República, de 2008, y demás facultades de las cuales estoy investido, y Considerando: Que esta Cartera de Estado, realizando las estimaciones referidas en el artículo 3 de la Ley N y, respectivamente, en los artículos 3 bis y 8 de su Reglamento, dicto el siguiente Decreto: 1 Determínanse los siguientes componentes variables de los impuestos combustibles que señala, en virtud de lo señalado en el artículo 3 de la Ley N : 4 Publíquese en la web institucional del Ministerio de Hacienda, a través de un informe técnico lo decretado a través de este acto, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley N Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Rodrigo Valdés Pulido, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atte. a usted, Alejandro Micco Aguayo, Subsecretario de Hacienda. Servicio de Impuestos Internos Dirección Nacional (IdDO ) NUEVOS REGÍMENES GENERALES DE TRIBUTACIÓN Extracto de circular del Servicio de Impuestos Internos Nº 49, de fecha 14 de julio de 2016, que imparte instrucciones sobre los nuevos regímenes generales de tributación establecidos en el nuevo artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, de acuerdo a las leyes Nº y Nº de Impuestos Internos en internet ( y, además, aparecerá en el Boletín del SII en el mes de julio de Tesorería General de la República (Resoluciones) (IdDO ) ASIGNACIÓN FUNCIÓN Núm Santiago, 23 de junio de Vistos: El Art. 5º del DFL Nº 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda, sobre Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías; el D.H. Nº 1.257, de 2002; el artículo 21º Nº 1 de la ley Nº , y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, dicto la siguiente Resolución: Desígnase al siguiente funcionario, a contar de la fecha que se indica, para desempeñar la función que se señala: 2 Aplícanse a contar del día 21 de julio de 2016, los componentes variables expuestos en la tabla precedente, del numeral anterior. 3 Como consecuencia de lo anterior, determínanse las tasas de los Impuestos iguales a su componente base, considerando además el componente variable, que puede ser sumado o restado según lo previsto en el artículo 3 de la Ley y, lo dispuesto en el artículo 8 de su Reglamento. Que, para la semana que comienza el día jueves 21 de julio de 2016, determínanse las referidas tasas de conformidad a los siguientes valores: Nombre : Moisés Luis Sáez Huerta RUT : Ubicación : Región Metropolitana Sur - Provincial del Maipo - Staff Calidad jurídica : Contrata Estamento : Profesional Cargo : Profesional Grado : 8 EU Fecha inicio : 23/06/2016 Función : Tesorero Provincial. Anótese, comuníquese y publíquese.- Hernán Frigolett Córdova, Tesorero General de la República.

29 Nº Miércoles 20 de Julio de 2016 Cuerpo I - 29 (IdDO ) ASIGNACIÓN FUNCIÓN SUBROGANTE Núm Santiago, 28 de junio de Vistos: El Art. 5 del DFL N 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda, sobre Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías; el D.H. N 1.257, de 2002; el Art. 21 N 1 de la ley N , y la resolución N 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y el decreto N 1.600, de 13 de octubre de 2014, del Ministerio de la siguiente Resolución: Asígnase a los siguientes funcionarios, a contar de la fecha que se indica, para desempeñar en calidad de subrogante, la función que se señala: Nombre : Sylvia del Carmen Blanco Barraza RUT : Ubicación : Región Metropolitana Sur - Provincial del Maipo Unidad Operativa de Cobro 2 Calidad jurídica : Contrata Estamento : Profesional Cargo : Profesional Grado : 15 EU Fecha inicio : 24/06/2016 Función : Tesorera Provincial. Nombre : María Olivia Mendoza Jarpa RUT : Ubicación : Región Metropolitana Sur - Provincial del Maipo Operaciones Calidad jurídica : Planta Estamento : Técnico Cargo : Técnico Grado : 14 EU Fecha inicio : 24/06/2016 Función : Tesorera Provincial. Déjese sin efecto resolución interna N 895, del 24/06/2015. Anótese, comuníquese y publíquese.- Hernán Frigolett Córdova, Tesorero General de la República. (IdDO ) ASIGNACIÓN ABOGADO Núm Santiago, 28 de junio de Vistos: El Art. 2, N 2, letra d) del DFL N 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda, ley N ; el Art. 5 letras g) y m) de este mismo DFL; los Arts. 61 letras e) y f), 79 y siguientes del DFL de Hacienda N 29, de 2004, sobre texto refundido del Estatuto Administrativo; el Título V del Libro III del decreto ley N 830, de 1974, sobre Código Tributario; la resolución N 227, de 2000, de Tesorerías, y la resolución N 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, dicto la siguiente Resolución: Asígnase, a contar de la fecha que se indica, al siguiente abogado, para que ejerza la función de Abogado del Servicio de Tesorerías, con jurisdicción en las localidades que se indican: Nombre : Gonzalo Ignacio García Breton RUT : Ubicación : Región Metropolitana Sur - Provincial del Maipo - Unidad Operativa de Cobro 3 Calidad jurídica : Contrata (R) Estamento : Profesional Cargo : Profesional Grado : 12 EU Función : Abogado Fecha inicio : 01/07/2016 Jurisdicción : Todas las comunas de la Región Metropolitana, con asiento en la Tesorería Provincial del Maipo. Establécese la subrogancia recíproca en caso de ausencia o impedimento, por cualquier causa, entre los Abogados del Servicio de Tesorerías, dependientes de la Tesorería Provincial del Maipo. Anótese, comuníquese y publíquese.- Danilo Kuzmanic Vidal, Jefe División de Personal. (IdDO ) ASIGNACIÓN ABOGADO Núm Santiago, 28 de junio de Vistos: El Art. 2, N 2, letra d) del DFL N 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda, ley N ; el Art. 5 letras g) y m) de este mismo DFL; los Arts. 61 letras e) y f), 79 y siguientes del DFL de Hacienda N 29, de 2004, sobre texto refundido del Estatuto Administrativo; el Título V del Libro III del decreto ley N 830, de 1974, sobre Código Tributario; la resolución N 227, de 2000, de Tesorerías, y la resolución N 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, dicto la siguiente Resolución: Asígnase, a contar de la fecha que se indica, a la siguiente abogado, para que ejerza la función de Abogado del Servicio de Tesorerías, con jurisdicción en las localidades que se indican:

30 Cuerpo I - 30 Miércoles 20 de Julio de 2016 Nº Nombre : Paloma Valentina Lara Poblete RUT : Ubicación : Región Metropolitana - Regional Santiago Poniente - Unidad Operativa de Cobro 3 Calidad jurídica : Contrata Estamento : Profesional Cargo : Profesional Grado : 12 EU Función : Abogado Fecha inicio : 01/07/2016 Jurisdicción : Todas las comunas de la Región Metropolitana. Establécese la subrogancia recíproca en caso de ausencia o impedimento, por cualquier causa, entre los Abogados del Servicio de Tesorerías, dependientes de la Tesorería Regional Santiago Poniente. Anótese, comuníquese y publíquese.- Danilo Kuzmanic Vidal, Jefe División de Personal. Ministerio Secretaría General de Gobierno (IdDO ) ACEPTA RENUNCIA VOLUNTARIA AL CARGO DE SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE GOBIERNO DE FUNCIONARIA QUE SE INDIVIDUALIZA Núm. 6.- Santiago, 3 de mayo de Visto: Lo establecido en los artículos 7, 146 letra a) y 147 del DFL N 29, de 2004, de la ley N , sobre Estatuto Administrativo; lo establecido en los artículos refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la Ley N , Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; en la ley N ; en el decreto N 41, de fecha 17 de marzo de 2014, del Ministerio Secretaría General de Gobierno; en la carta de renuncia adjunta, y en la resolución N 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República. Considerando: Que mediante el decreto N 41, de 2014, de este Ministerio, se nombró como Secretaria Regional Ministerial de Gobierno de la Región de Antofagasta a doña Stefanía Alejandra Carvajal Tabilo, RUT Que dicha Seremi presentó su renuncia voluntaria al cargo a contar del día 1 de mayo de 2016, según consta en la carta renuncia adjunta. Decreto: Acéptase, a contar del día 1 de mayo de 2016, la renuncia voluntaria presentada por doña Stefanía Alejandra Carvajal Tabilo, RUT: , al cargo de Secretaria Regional Ministerial de Gobierno de la Región de Antofagasta, funcionaria de planta, grado 5 de la EUS. Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Marcelo Díaz Díaz, Ministro Secretario General de Gobierno. Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Osvaldo Soto Valdivia, Subsecretario General de Gobierno. (IdDO ) ACEPTA RENUNCIA AL DIRECTORIO DE LA EMPRESA TELEVISIÓN NACIONAL DE CHILE DE DOÑA PILAR DEL CARMEN MOLINA ARMAS Núm. 8.- Santiago, 10 de junio de Vistos: Lo establecido en el artículo 32 Nº 10, de la Constitución Política de la República de Chile; en el artículo 12 letra b) de la ley Nº , que crea la empresa Televisión Nacional de Chile; en el decreto Nº 26, de 2012, del Ministerio Secretaría General de Gobierno; en la carta de renuncia presentada de fecha 10 de junio de 2016, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República. Considerando: Que mediante decreto Nº 26, de 18 de junio de 2012, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, se designó a doña Pilar del Carmen Molina Armas como Directora de la empresa Televisión Nacional de Chile. Que el período por el cual se efectuó el nombramiento se extiende por 8 años, expirando naturalmente el año Que con fecha 10 de junio de 2016, se ha presentado carta renuncia dirigida a S.E. la Presidenta de la República, por la Sra. Pilar del Carmen Molina Armas. Que el artículo 12, letra b), de la ley Nº , señala como causal de cesación en el cargo de Director de la empresa Televisión Nacional de Chile, la renuncia al cargo, la cual debe ser aceptada por el Presidente de la República. Decreto: Acéptas, a contar del día 10 de junio de 2016, la renuncia de doña Pilar del Carmen Molina Armas, RUT , al cargo de Directora de la empresa Televisión Nacional de Chile. Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Marcelo Díaz Díaz, Ministro Secretario General de Gobierno. Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Miguel Candia Irarrázabal, Subsecretario General de Gobierno (S). (IdDO ) DESIGNA NUEVO ORDEN DE SUBROGACIÓN PARA EL CARGO DE SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE GOBIERNO DE LA REGIÓN DEL MAULE Núm. 13 exento.- Santiago, 6 de julio de Visto: Lo dispuesto en la ley Nº ; en el DFL Nº 1 (ley Nº ) del Ministerio Secretaría General de Gobierno; en la Ley Nº , Orgánica Constitucional sobre Gobierno Administración Regional; en el DFL Nº 29, de 2005, del Ministerio de sobre Estatuto Administrativo; en el DS Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el Ord.157/2016 de fecha 21 de junio de 2016 de la Secretaria Regional Ministerial de Gobierno de la Región del Maule; en el Ord. Nº 602, de fecha 16 de junio de 2016 del Intendente de la Región del Maule; en el Ord. 150 de fecha 9 de junio de 2016 de la Secretaria Regional Ministerial de Gobierno de la Región del Maule; y en la resolución Nº 1.600, del año 2008, de Contraloría General de la República. Considerando: 1º.- Que, mediante el Ord. 150/2016 citado, la Secretaria Regional Ministerial de Gobierno de la Región del Maule, propone nuevo orden de subrogación de su cargo, indicando orden de prelación del mismo.

31 Nº Miércoles 20 de Julio de 2016 Cuerpo I º.- Que, mediante el Ord. Nº 602, ya citado, el Intendente de la Región del Maule da su aprobación al orden de subrogación propuesto según señala el considerando anterior. 3º.- Que, de acuerdo a lo ya señalado, y por razones de buen servicio, se hace necesario establecer un nuevo orden de subrogación para el cargo de Secretario Regional Ministerial de Gobierno de la Región del Maule, Decreto: 1º.- Desígnase el siguiente orden de subrogación para el cargo de Secretario Regional Ministerial de Gobierno de la Región del Maule, en el orden de prelación que se indica: 1. Don José Ramón Letelier Olave, Secretario Regional Ministerial de Desarrollo Social de la Región del Maule. 2. Don Rigoberto Espinoza Gutiérrez, Secretario Regional Ministerial de Educación de la Región del Maule. 3. Doña María Francisca Bascuñán Peña, Secretario Regional Ministerial del Deporte de la Región del Maule. 2º.- Déjese sin efecto cualquier otro orden de subrogación establecido anteriormente a través de acto administrativo de esta Secretaría de Estado para el cargo de Secretario Regional Ministerial de Gobierno de la Región del Maule. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Marcelo Díaz Díaz, Ministro Secretario General de Gobierno. Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Osvaldo Soto Valdivia, Subsecretario General de Gobierno. Ministerio de Economía, Fomento y Turismo SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA Y EMPRESAS DE MENOR TAMAÑO (Resoluciones) (IdDO ) ESTABLECE PROCEDIMIENTO PARA LA CONSTITUCIÓN Y APLICACIÓN DEL FONDO DE PROVISIÓN DE 2% DESTINADO A LA DEVOLUCIÓN DE CUOTAS DE PARTICIPACIÓN EN CASOS EXCEPCIONALES, DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 19, INCISO 5 DE LA LEY GENERAL DE COOPERATIVAS Núm exenta.- Santiago, 4 de julio de Vistos: Lo dispuesto en el artículo 108, inciso primero e inciso tercero, letras a) y d), de la Ley General de Cooperativas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, en el decreto con fuerza de ley N 1/3511 de 1981, del señalado Ministerio; en la resolución Nº 1.600, del año 2008, de la Contraloría General de la República de Chile y la resolución N del año Considerando: 1. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, inciso quinto de la Ley General de Cooperativas, las entidades reguladas por esta ley deben constituir e incrementar cada año un fondo de provisión del 2% de sus remanentes, destinado sólo a la devolución de cuotas de participación, en casos excepcionales, determinados en términos explícitos y claros por la junta general de socios. 2. La necesidad de establecer normas que faciliten a las cooperativas y a sus socios la aplicación de la disposición señalada en el número 1 precedente. desarrollarse dentro del marco que otorga la Ley General de Cooperativas. 4. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley General de Cooperativas, el remanente debe destinarse a la absorción de las pérdidas acumuladas, creación e incremento de los fondos de reserva tanto obligatorios como voluntarios, al pago de intereses al capital, si procede, y el saldo denominado excedente, distribuido a los socios. 5. Las facultades de Departamento de Cooperativas para dictar normas de carácter contable y administrativo contempladas en el artículo 108, letra a) y d) de la Ley General de Cooperativas. Resuelvo: Artículo 1.- Las cooperativas y las federaciones, confederaciones e institutos auxiliares que desarrollen actividades económicas al servicio de entidades socias Cooperativas, deberán constituir e incrementar cada año, un fondo de provisión del 2% de sus remanentes, destinado sólo a la devolución de cuotas de participación, en casos excepcionales, el que se denominará Fondo 2% Reserva Devoluciones. Artículo 2 Los casos excepcionales, señalados en el artículo anterior, deberán ser establecidos por la Junta General de Socios en forma explícita, clara y detallada, el acta respectiva. Artículo 3.- Para efectos de la aplicación de la presente resolución, deberán entenderse por cuotas de participación, tanto las constituidas sólo por capital, como aquellas conformadas por capital y reservas voluntarias. Artículo 4 excepcional podrá ser solicitada por personas que cumpliendo con los requisitos establecidos por la junta general de socios, pierdan la calidad de asociados por renuncia o exclusión; por los herederos del socio fallecido y por socios vigentes, quienes podrán solicitar devolución parcial de sus aportes, sin perder la calidad de socios. Artículo 5.- La solicitud de devolución de cuotas de participación deberá realizarse por escrito al Consejo de Administración, adjuntando los antecedentes que acrediten fehacientemente la existencia del caso excepcional invocado. Artículo 6 de la solicitud de devolución y deberá emitir un pronunciamiento, dentro de los diez días corridos siguientes a la recepción de ésta, teniendo presente que el hecho Junta General de Socios, que se cumplen las formalidades de acreditación y que existen fondos disponibles en el Fondo 2% de Reserva Devoluciones. Artículo 7 excepcional, deberá ser efectuada de acuerdo al siguiente procedimiento: a) Registrar la solicitud de devolución en el Registro Retiro de Cuotas de Participación, guardando el orden cronológico en el mismo. b) Hacer devolución del valor de las cuotas de participación, mediante Caja o Banco disminuyendo el Fondo 2% Reserva Devoluciones, considerando el saldo disponible de éste. Contablemente la operación se deberá registrar con cargo al Fondo 2% Reserva Devoluciones y abono a Caja o Banco. Artículo 8.- El Fondo 2% Reserva Devoluciones tendrá el carácter de irrepartible mientras dure la vigencia de la cooperativa y formará parte del patrimonio de ésta. Artículo 9.- Para efectos de su presentación en balances y otros estados, el Fondo 2% Reserva Devoluciones se deberá registrar en el patrimonio, en una cuenta del mismo nombre. Artículo 10.- Cuando de conformidad con el registro Retiros de Cuotas de Participación y su respectivo orden cronológico, corresponda al socio, al ex socio o herederos del socio fallecido la devolución de sus cuotas de participación, se deberán disminuir por sus respectivos valores los componentes de las cuotas de participación y reponer el valor total al Fondo 2% Reserva Devoluciones.

32 Cuerpo I - 32 Miércoles 20 de Julio de 2016 Nº Contablemente esta operación se deberá registrar con cargo a Capital, cargo a Reservas Voluntarias, si procede, y abono al Fondo 2% Reserva Devoluciones. Artículo 11.- La presente resolución no será aplicable a las cooperativas de ahorro y crédito bajo la supervisión de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, las que se regirán por sus normas especiales y por las disposiciones que establezca el Consejo del Banco Central. Artículo 12.- A lo menos una vez al año, la Junta de Vigilancia deberá emitir deberá incluir un pronunciamiento sobre las siguientes materias: a) Si las causas motivo de las devoluciones se encuentran descritas en el acta b) Que se haya dado cumplimiento a las normas contables establecidas en la presente resolución. El informe de la Junta de Vigilancia, deberá ser presentado al Consejo de Administración y la Junta General de Socios. Lo anterior sin perjuicio de las atribuciones de la Junta de Vigilancia establecidas por la Ley General de Cooperativas y su Reglamento.- María José Becerra Moro, Jefa Asociatividad y Economía Social, Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a Usted, Natalia Piergentili Domenech, Subsecretaria de Economía y Empresas de Menor Tamaño. (IdDO ) ASIGNA FUNCIÓN DE COORDINADOR DE TESORERÍA DE LA UNIDAD DE SERVICIOS GENERALES, ABASTECIMIENTO Y FINANZAS Núm exenta.- Santiago, 11 de julio de Visto: Lo dispuesto en los artículos 5, 24 y 41 de la Ley N , Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto N 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la ley N , de presupuestos del sector público para el año 2016; el decreto con coordinado y sistematizado de la ley N , sobre Estatuto Administrativo; el decreto con fuerza de ley N 1/18.834, de 1990, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y lo dispuesto en la resolución N 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República. Considerando: 1. Que la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño requiere para su correcto funcionamiento, establecer un Coordinador de Tesorería. 2. Que para el cumplimiento de estas labores se hace necesario contar con un funcionario de planta o contrata. 3. Que producto de una reestructuración interna y por razón de buen servicio, la jefatura superior de la institución consideró el encomendamiento de funciones de la especie. Resuelvo: Artículo 1 : Asígnese a don Carlos Catalán Mujica, planta, directivo, grado 6 de la EUS, las siguientes funciones de Coordinador de Tesorería: a) Supervisar todos los pagos y cobros de la Subsecretaría de Economía y EMT y la Subsecretaría de Turismo, de acuerdo con los compromisos adquiridos. por la Subsecretaría de Economía y EMT y la Subsecretaría de Turismo. c) Asegurar por el pago a los proveedores, de acuerdo a la normativa vigente dentro de los 30 días estipulados por ley. el/la jefe/a del Departamento Administrativo, monitoreando su desarrollo a través de los planes de acción. e) Asegurar la disponibilidad de los recursos en Banco para cumplimiento de las obligaciones. f) Elaborar Informes y reportes de distinta índole que sean solicitados tanto por clientes internos como externos. g) Custodiar garantías de convenios y licitaciones. h) Realizar otras funciones relativas a la coordinación de tesorería que sea requerida por la autoridad. Anótese, regístrese y publíquese.- Natalia Piergentili Domenech, Subsecretaria de Economía y Empresas de Menor Tamaño. Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Natalia Piergentili Domenech, Subsecretaria de Economía y Empresas de Menor Tamaño. SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA (IdDO ) LLAMA A CONCURSO Y APRUEBA BASES ADMINISTRATIVAS Y SUS ANEXOS PARA LA INTEGRACIÓN DE LOS COMITÉS CIENTÍFICOS TÉCNICOS PESQUEROS EN CUPOS QUE INDICA (Extracto) Por resolución ministerial exenta Nº 124, de 15 de julio de 2016, de este Técnicos Pesqueros contemplados en la Ley General de Pesca y Acuicultura en los cupos que indica; apruébense las respectivas bases administrativas y sus anexos. El texto íntegro de la presente resolución se publicará en los sitios de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. Santiago, 15 de julio de Raúl Súnico Galdames, Subsecretario de Pesca y Acuicultura. Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura Dirección Nacional (Resoluciones) (IdDO ) DETERMINA ORDEN DE SUBROGANCIA DE FUNCIONARIO QUE INDICA Y ASIGNA FACULTADES DIRECTIVAS A SERVIDORES PÚBLICOS QUE INDIVIDUALIZA. DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN Nº EXENTA, DE 17 DE MARZO DE 2015, DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA Núm exenta.- Valparaíso, 15 de junio de Visto: Lo solicitado mediante Ord/III/Nº 5699, de fecha 2 de junio de 2016, del Director Regional de Pesca y Acuicultura (T y P) de la Región de Atacama; lo dispuesto en el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº , sobre Estatuto Administrativo; el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2001, del Ministerio sistematizado de la Ley Nº , Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado; la ley Nº , de Presupuestos del Sector Público para el año 2016; la ley Nº ; el decreto con fuerza de ley Nº 5, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, 17 de marzo de 2015, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; los dictámenes Nº , de 2010, y Nº , de 2011, ambos de la Contraloría General de la República, y la resolución Nº 1.600, de 2008, del precitado ente contralor.

33 Nº Miércoles 20 de Julio de 2016 Cuerpo I - 33 Considerando: Que mediante Ord/III/Nº 5699, citado en Visto, el Director Regional de Pesca y Acuicultura (T y P) de la Región de Atacama, solicitó al Director Nacional de este servicio público que determinara, a través del correspondiente acto administrativo, un nuevo orden de subrogancia respecto de dicho cargo de Alta Dirección Pública, dejando sin efecto la resolución exenta Nº 1.275, también referida en Visto. Que de acuerdo a lo prescrito en el artículo 79 del decreto con fuerza de ley Nº 29, mencionado en Visto, la subrogancia de un cargo procede cuando su titular no lo esté desempeñando efectivamente. Que, por otra parte, conforme lo establece el artículo 81, letra a), del precitado la especie- corresponde a la autoridad facultada para efectuar el nombramiento determinar un orden de subrogancia distinto del establecido en la ley. Que, a su turno, la ley Nº , citada en Visto, en su Partida 07, Capítulo 04, Programa 01, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, referida al presupuesto del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura para el año 2016, en su Glosa 03, letra a), dispone que el personal a contrata podrá desempeñar funciones de carácter directivo que se le asignen o deleguen mediante resolución fundada del jefe de servicio, en la que deberá precisarse las referidas funciones. Con todo, dicho personal no podrá exceder de 33 funcionarios.. Que, por otra parte, de acuerdo con lo establecido en los artículos 3º y 5º del decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2001, los órganos de la Administración cometidos coordinadamente, como asimismo propender a la unidad de acción, evitando la duplicidad de funciones, debiendo sus autoridades y funcionarios velar cumplimiento de la función pública. Que en este orden de ideas, y para el buen funcionamiento de la Dirección Regional de Pesca y Acuicultura referida en el considerando primero, resulta indispensable contar con funcionarios que, en caso de ausencia o impedimento de su la satisfacción, de manera regular y continua, de las necesidades colectivas, conforme lo prescribe el artículo 28 del referido decreto con fuerza de ley Nº 1/ Que, atendido lo expuesto, así como la necesidad de resguardar debidamente la continuidad de la función pública, es decisión de la autoridad superior que suscribe acceder a la referida solicitud, en los términos que se expresan en lo resolutivo de este acto. Resuelvo: 1.- Determínase que, a contar de la fecha de esta resolución, en caso de ausencia o impedimento de su titular, y en reemplazo del orden de subrogación establecido por ley, las funciones de Director Regional de Pesca y Acuicultura de la Región de los funcionarios que a continuación se individualizan: 1º. Hugo René Ulises Villalobos Milla, Cédula Nacional de Identidad Nº , contrata, asimilado a grado 12º de la EUS, del estamento profesional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. 2º. Iván Alejandro Miranda Lértora, Cédula Nacional de Identidad Nº , contrata, asimilado a grado 14º de la EUS, del estamento profesional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. 2.- Asígnase, a los servidores individualizados en el dispositivo precedente, en caso de ausencia o impedimento del Director Regional de Pesca y Acuicultura de la Región de Atacama, y mientras se mantengan las señaladas circunstancias, las funciones directivas que a éste competen en el ejercicio de su cargo y que a continuación se detallan: 1. En el ámbito del ejercicio de las atribuciones o funciones inherentes al Servicio: a) Dirigir la Dirección Regional, acorde a la política institucional y a las directrices emanadas de la Dirección Nacional. b) Controlar y administrar la ejecución del presupuesto asignado, como también que lo rijan. c) Velar por la adecuada marcha de la Dirección Regional en todo lo otro aspecto relacionado con los recursos materiales y de infraestructura. d) Velar por la correcta custodia de los documentos que genere o reciba la e) Estudiar y proponer a los Subdirectores las modificaciones a los procedimientos establecidos por el Servicio. f) Coordinar, supervisar y evaluar a las personas de su dependencia en las materias de las cuales son responsables. g) Proponer al Director Nacional la celebración de convenios de cooperación y asistencia técnica con instituciones locales a objeto de mejorar la h) Proponer al Subdirector Nacional las herramientas informáticas y sistemas i) Proponer al Subdirector Nacional las acciones y estrategias tendientes a hacer más efectiva la recopilación de antecedentes y la atención de usuarios. reportando a la Subdirección respectiva de su avance y cumplimiento. k) Representar al Servicio ante los organismos regionales, y ante los Tribunales de Justicia en las causas por infracciones y delitos a la normativa pesquera y acuícola. l) Recibir, dentro de la región respectiva, los fondos correspondientes al pago que efectúen los titulares y armadores a las entidades auditoras, por y Acuicultura. m) Informar técnicamente las declaraciones de impacto ambiental y los estudios de impacto ambiental de carácter regional. De todo informe evacuado en conformidad a este literal, deberá remitirse copia al Departamento de Gestión Ambiental. n) Celebrar convenios mandato con el Gobierno Regional respectivo para actuar como Unidad Técnica en proyectos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, así como suscribir las resoluciones aprobatorias de los mismos. a efecto los convenios de mandato como, asimismo, suscribir, aprobar y o contratos que se ejecuten o celebren en ejercicio de esta facultad deberá ser remitida a la Dirección Nacional. o) Celebrar convenios con personas naturales o jurídicas para la entrega de licencias de pesca recreativa y el cobro de los derechos correspondientes, así como suscribir las resoluciones aprobatorias de los mismos. Copia de p) Celebrar convenios con personas naturales o jurídicas para la operación, investigación y desarrollo de reservas y parques marinos, así como suscribir las resoluciones aprobatorias de los mismos. General de Pesca y Acuicultura y el DS Nº 355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que contiene el Reglamento sobre áreas de manejo deberá remitirse al Departamento de Pesca Artesanal. r) Aprobar los Programas de Gestión o de Administración, según corresponda, sobre Concesiones Marítimas, y elaborar el informe sobre cumplimiento de los referidos Programas de Gestión o Administración, conforme preceptúa el artículo 46 del mismo Reglamento. s) Dictar las providencias de mero trámite, como asimismo, la facultad de tener por desistido a un interesado o declarar abandonado el procedimiento, respecto de los procedimientos administrativos incoados en la referida región, en los casos y forma previstos por la ley. emitidas y realizadas en virtud de las facultades que por esta resolución se delegan, y aprobar o suscribir los demás actos necesarios para la acertada ejecución de los citados trámites. u) Suscribir la renovación de todo convenio individualizado en la presente resolución, suscrito originalmente por el Director nacional de Pesca y Acuicultura. v) Resolver las solicitudes de inscripción de plantas de transformación de recursos hidrobiológicos y disponer su inscripción en el Registro que lleva

34 Cuerpo I - 34 Miércoles 20 de Julio de 2016 Nº el Servicio, respecto de los establecimientos de transformación que se ubiquen en su respectivo territorio jurisdiccional. Asimismo, se delega la la que comprende la resolución de la declaración de continuadora legal de la inscripción de plantas de transformación y, además, aceptar la renuncia de los titulares de dichas inscripciones. w) Suscribir las resoluciones que rechacen y aquéllas que acojan, total o parcialmente, las solicitudes de inscripción en el Registro Pesquero y desistimiento presentadas en las Direcciones Regionales del Servicio, en las categorías de pescador artesanal propiamente tal, buzo mariscador, recolector de orilla, alguero o buzo apnea y armador artesanal. x) Dirigir y resolver la tramitación de los procedimientos de suspensión de la habilitación de los sistemas de pesaje electrónicos, así como resolver las solicitudes de alzamiento de dicha medida. y) Autorizar las reparaciones a los sistemas de pesaje electrónico habilitados. 2. En el ámbito del ejercicio de facultades inherentes al personal: a) Dictar instrucciones al personal de su dependencia, conforme a las directrices impartidas por la Dirección Nacional del Servicio. b) Practicar las anotaciones de mérito y de demérito que correspondan, respecto del personal de su dependencia, acorde las disposiciones pertinentes del coordinado y sistematizado de la ley , sobre Estatuto Administrativo (en adelante, indistintamente, Estatuto Administrativo), del decreto Nº afecto al Estatuto Administrativo, y del decreto supremo Nº 393, de 2001, Servicio Nacional de Pesca. en cumplimiento de la normativa referida en la letra a) precedente. complementarios que correspondan, según lo prescrito en el artículo 70 del Estatuto Administrativo; ii) Ordenar la realización de trabajos extraordinarios y disponer su compensación en conformidad a lo dispuesto en el artículo 66 del Estatuto Administrativo; iii) Fijar horarios especiales e) Otorgar permisos para realizar actividades docentes. f) Autorizar la realización de prácticas a estudiantes y egresados de carreras tanto de nivel técnico como universitario. g) Reconocer el derecho de asignación familiar, disponer su pago, autorizar las prórrogas, en los caso previa comunicación al Departamento de las Personas. h) Conceder los permisos a que alude el artículo 109 del DFL Nº 29, de 2005, sobre Estatuto Administrativo. i) Autorizar licencias médicas, incluidas las licencias maternales y permiso postnatal parental. j) Otorgar permisos para la alimentación de los hijos menores de dos años, pagando los gastos de traslado, cuando proceda. k) Conceder permisos sin goce de remuneraciones, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 110 del Estatuto Administrativo. Copia de ello deberá remitirse a la Dirección Nacional del Servicio, a más tardar el día 5 de cada mes. l) Otorgar permisos por fallecimiento y permiso paternal, conforme lo dispuesto en los artículos 66 y 195, respectivamente, del Código del Trabajo. m) Conceder los permisos por matrimonio a que alude al artículo 207 bis del Código del Trabajo. n) Ordenar cometidos funcionales, y disponer el pago de viáticos, pasajes no aéreos u otros análogos. o) Designar en comisión de servicios, dentro del territorio nacional, al personal de su dependencia, en los términos preceptuados en el artículo 75 del Estatuto Administrativo. p) Resolver las solicitudes relativas a feriados legales, esto es, autorizar, anticipar o postergar la época del feriado. carrera funcionaria. s) Autorizar las deducciones voluntarias a las remuneraciones requeridas por el personal de su dependencia, acorde lo dispuesto en el artículo 96 inciso 2º del Estatuto Administrativo y demás normas legales pertinentes. De dicha autorización se deberá informar al área de remuneraciones del Departamento de Personal, en Dirección Nacional. t) Celebrar convenios con personas naturales o jurídicas para la prestación de los servicios de sala cuna y jardines infantiles, para los hijos de los funcionarios de su respectiva región, dentro del presupuesto autorizado para estos efectos y dictar las resoluciones aprobatorias de los mismos. u) Celebrar convenios con Mutuales de Seguridad o el Instituto de Normalización Previsional, para la prestación de seguros contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y emitir las resoluciones aprobatorias de los mismos. w) Ordenar la Instrucción de investigaciones sumarias y sumarios administrativos, ejerciendo en dichos procesos disciplinarios las facultades contenidas en los artículos 126, 128, 135, 137 y 140 del Estatuto Administrativo. x) Evacuar informes a Contraloría General de la República en caso de reclamos funcionarios, en la forma prescrita en el artículo 160 del Estatuto Administrativo. 3. En el ámbito del ejercicio de facultades respecto de la adquisición de bienes, contratación de servicios y administración de bienes asignados a la respectiva Dirección Regional de Pesca y Acuicultura: a) Administrar los bienes muebles, disponer el traslado de éstos dentro de la región correspondiente. Delégase, asimismo, la facultad para dar de baja bienes muebles destruidos o irreparables y aquellos que, ofrecidos en remate, no se hubieren enajenado por falta de interés en su adquisición. b) Designar a los funcionarios encargados de conducir los vehículos asignados a la región y determinar los lugares para el aparcamiento de los mismos. Copia de ello deberá remitirse al Departamento Administrativo. c) Disponer la eliminación de documentos, ciñéndose a las instrucciones que al efecto imparta la Contraloría General de la República. Igualmente podrá designar a los miembros de la Comisión de Eliminación de Documentos. como asimismo, poner término a los mismos, previa visación del Encargado del Programa Jurídico Regional, y dentro del presupuesto asignado a la región. En el evento que el monto del arriendo mensual supere las 50 UF, deberá previamente comunicarse al Departamento Administrativo para solicitar la autorización correspondiente a la Dirección de Presupuestos. e) Autorizar y adjudicar las contrataciones iguales o inferiores a 100 UTM, conforme lo dispuesto en el artículo 51 del Reglamento de la ley Nº , sobre Compras y Contrataciones Públicas, para la adquisición de bienes y contratación de servicios que requiera la Dirección Regional de Pesca y Acuicultura; suscribir los contratos que correspondan y dictar los actos administrativos aprobatorios de los mismos. f) Autorizar la adquisición de bienes muebles y contratación de servicios para la respectiva Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, a través de la modalidad de Convenio Marco consagrada en la ley Nº y su Reglamento, siempre que el monto de la contratación sea igual o inferior a 300 UTM, emitiendo la orden de compra correspondiente a través del g) Aprobar Bases Especiales de Licitación Pública o Privada, cuando sea procedente, por montos iguales o inferiores a 300 UTM, para la adquisición de bienes muebles y contratación de servicios para la respectiva Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, proceder a adjudicar las mismas, suscribir los contratos que correspondan y dictar los actos administrativos aprobatorios de los mismos. h) Autorizar y adjudicar, a través de trato o contratación directa, conforme a los artículos 10 de la ley Nº , de Compras y Contrataciones Públicas y 8º de su Reglamento, la adquisición de bienes y contratación de servicios que requiera la Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, por un monto igual o inferior a 300 UTM, suscribir los contratos que correspondan y dictar los actos administrativos aprobatorios de los mismos, salvo que concurra la causal de emergencia, urgencia o imprevisto contemplada en las normas antes indicadas, caso en el cual, dicha contratación deberá efectuarse a través de la Dirección Nacional.

35 Nº Miércoles 20 de Julio de 2016 Cuerpo I - 35 i) Custodiar y mantener vigentes las garantías exigidas para contratar, conforme lo dispuesto en el artículo 11 de la ley Nº , sobre Compras y Contrataciones Públicas. 3.- Déjase establecido que las atribuciones de carácter directivo descritas en el resolutivo 2.- precedente, se asignan a los funcionarios allí individualizados en términos disyuntivos y en el orden de prelación indicado, de modo que siendo ejercidas por el primero de los subrogantes designados, se entiende que el segundo carece de ellas. 4.- Déjase sin efecto, a contar de la fecha señalada en el dispositivo Nº 1, la resolución exenta Nº 1.275, de 2015, citada en Visto, que determinaba orden de subrogancia respecto del precitado Alto Directivo. Veloso, Director Nacional (S) Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. (IdDO ) DETERMINA ORDEN DE SUBROGANCIA DE FUNCIONARIO QUE INDICA Y ASIGNA FACULTADES DIRECTIVAS A SERVIDORES P Ú B L I C O S Q U E I N D I V I D U A L I Z A. D E J A S I N E F E C TO RESOLUCIÓN N EXENTA, DE 19 DE NOVIEMBRE DE 2015, DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA Núm exenta.- Valparaíso, 15 de junio de Visto: Lo solicitado mediante Ord/RM/N 5.713, de fecha 30 de mayo de 2016, del Director Regional de Pesca y Acuicultura de la Región Metropolitana; lo dispuesto el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N , sobre Estatuto Administrativo; el decreto con fuerza de ley N 1/19.653, de 2001, del Ministerio sistematizado de la Ley N , Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley N , de Presupuestos del Sector Público para el año 2016; la Ley N ; el decreto con fuerza de ley N 5, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, de noviembre de 2015, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; los dictámenes N , de 2010 y N , de 2011, ambos de la Contraloría General de la República; y la resolución N 1.600, de 2008, del precitado ente contralor. Considerando: Que, mediante Ord/RM/N 5.713, citado en Visto, el Director Regional de Pesca y Acuicultura de la Región Metropolitana solicitó al Director Nacional de este servicio público que determinara, a través del correspondiente acto administrativo, un nuevo orden de subrogancia respecto de dicho cargo de Alta Dirección Pública, dejando sin efecto la resolución exenta N , también referida en Visto. Que, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 79 del decreto con fuerza de ley N 29, mencionado en Visto, la subrogancia de un cargo procede cuando su titular no lo esté desempeñando efectivamente. Que, por otra parte, conforme lo establece el artículo 81, letra a), del precitado corresponde a la autoridad facultada para efectuar el nombramiento determinar un orden de subrogancia distinto del establecido en la ley. Que, a su turno, la Ley N , citada en Visto, en su Partida 07, Capítulo 04, Programa 01, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, referida al presupuesto del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura para el año 2016, en su Glosa 03, letra a), dispone que el personal a contrata podrá desempeñar funciones de carácter directivo que se le asignen o deleguen mediante resolución fundada del jefe de servicio, en la que deberán precisarse las referidas funciones. Con todo, dicho personal no podrá exceder de 33 funcionarios.. Que, por otra parte, de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 5 del decreto con fuerza de ley N 1/19.653, de 2001, los órganos de la Administración cometidos coordinadamente, como asimismo propender a la unidad de acción, evitando la duplicidad de funciones, debiendo sus autoridades y funcionarios velar cumplimiento de la función pública. Que, en este orden de ideas, y para el buen funcionamiento de la Dirección Regional de Pesca y Acuicultura referida en el considerando primero, resulta indispensable contar con funcionarios que, en caso de ausencia o impedimento de su la satisfacción, de manera regular y continua, de las necesidades colectivas, conforme lo prescribe el artículo 28 del referido decreto con fuerza de ley N 1/ Que, atendido lo expuesto, así como la necesidad de resguardar debidamente la continuidad de la función pública, es decisión de la autoridad superior que suscribe acceder a la referida solicitud, en los términos que se expresan en lo resolutivo de este acto. Resuelvo: 1.- Determínase que, a contar de la fecha de esta resolución, en caso de ausencia o impedimento de su titular, y en reemplazo del orden de subrogación establecido por ley, las funciones de Director Regional de Pesca y Acuicultura de la Región por los funcionarios que a continuación se individualizan: 1. Rafael Eduardo Monserrat Vargas, Cédula Nacional de Identidad N , Contrata, asimilado a grado 6 de la EUS, del estamento profesional, quien además mantiene en propiedad su cargo de Profesional, grado 8 de la EUS, de la Planta Profesional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, conforme a lo dispuesto en el artículo 87, letra d), del Estatuto Administrativo. 2. María Patricia Schiappacasse Faundes, Cédula Nacional de Identidad N , Contrata, asimilada a grado 12 de la EUS, del estamento profesional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. 2.- Asígnase a los servidores individualizados en el dispositivo precedente, en caso de ausencia o impedimento del Director Regional de Pesca y Acuicultura de la Región Metropolitana, y mientras se mantengan las señaladas circunstancias, las funciones directivas que a éste competen en el ejercicio de su cargo y que a continuación se detallan: 1. En el ámbito del ejercicio de las atribuciones o funciones inherentes al Servicio: a) Dirigir la Dirección Regional, acorde a la política institucional y a las directrices emanadas de la Dirección Nacional. b) Controlar y administrar la ejecución del presupuesto asignado, como también que lo rijan. c) Velar por la adecuada marcha de la Dirección Regional en todo lo concerniente a las personas, otro aspecto relacionado con los recursos materiales y de infraestructura. d) Velar por la correcta custodia de los documentos que genere o reciba la e) Estudiar y proponer a los Subdirectores las modificaciones a los procedimientos establecidos por el Servicio. f) Coordinar, supervisar y evaluar a las personas de su dependencia en las materias de las cuales son responsables. g) Proponer al Director Nacional la celebración de convenios de cooperación y o capacitar a los funcionarios. h) Proponer al Subdirector Nacional las herramientas informáticas y sistemas i) Proponer al Subdirector Nacional las acciones y estrategias tendientes a hacer más efectiva la recopilación de antecedentes y la atención de usuarios. reportando a la Subdirección respectiva de su avance y cumplimiento. k) Representar al Servicio ante los organismos regionales, y ante los Tribunales de Justicia en las causas por infracciones y delitos a la normativa pesquera y acuícola. l) Recibir, dentro de la región respectiva, los fondos correspondientes al pago que efectúen los titulares y armadores a las entidades auditoras, por los servicio y Acuicultura.

36 Cuerpo I - 36 Miércoles 20 de Julio de 2016 Nº m) Informar técnicamente las declaraciones de impacto ambiental y los estudios de impacto ambiental de carácter regional. De todo informe evacuado en conformidad a este literal, deberá remitirse copia al Departamento de Gestión Ambiental. n) Celebrar convenios mandato con el Gobierno Regional respectivo para actuar como Unidad Técnica en proyectos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, así como suscribir las resoluciones aprobatorias de los mismos. a efecto los convenios de mandato como, asimismo, suscribir, aprobar y o contratos que se ejecuten o celebren en ejercicio de esta facultad deberá ser remitida a la Dirección Nacional. o) Celebrar convenios con personas naturales o jurídicas para la entrega de licencias de pesca recreativa y el cobro de los derechos correspondientes, así como suscribir las resoluciones aprobatorias de los mismos. Copia de p) Celebrar convenios con personas naturales o jurídicas para la operación, investigación y desarrollo de reservas y parques marinos, así como suscribir las resoluciones aprobatorias de los mismos. General de Pesca y Acuicultura y el DS N 355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que contiene el Reglamento sobre áreas de manejo deberá remitirse al Departamento de Pesca Artesanal. r) Aprobar los Programas de Gestión o de Administración, según corresponda, sobre Concesiones Marítimas, y elaborar el informe sobre cumplimiento de los referidos Programas de Gestión o Administración, conforme preceptúa el artículo 46 del mismo Reglamento. s) Dictar las providencias de mero trámite, como asimismo, la facultad de tener por desistido a un interesado o declarar abandonado el procedimiento, respecto de los procedimientos administrativos incoados en la referida región, en los casos y forma previstos por la ley. emitidas y realizadas en virtud de las facultades que por esta resolución se delegan, y aprobar o suscribir los demás actos necesarios para la acertada ejecución de los citados trámites. u) Suscribir la renovación de todo convenio individualizado en la presente resolución, suscrito originalmente por el Director Nacional de Pesca y Acuicultura. v) Resolver las solicitudes de inscripción de plantas de transformación de recursos hidrobiológicos y disponer su inscripción en el Registro que lleva el Servicio, respecto de los establecimientos de transformación que se ubiquen en su respectivo territorio jurisdiccional. Asimismo, se delega la la que comprende la resolución de la declaración de continuadora legal de la inscripción de plantas de transformación y, además, aceptar la renuncia de los titulares de dichas inscripciones. w) Suscribir las resoluciones que rechacen y aquellas que acojan, total o parcialmente, las solicitudes de inscripción en el Registro Pesquero y desistimiento presentadas en las Direcciones Regionales del Servicio, en las categorías de pescador artesanal propiamente tal, buzo mariscador, recolector de orilla, alguero o buzo apnea y armador artesanal. x) Dirigir y resolver la tramitación de los procedimientos de suspensión de la habilitación de los sistemas de pesaje electrónicos, así como resolver las solicitudes de alzamiento de dicha medida. y) Autorizar las reparaciones a los sistemas de pesaje electrónico habilitados. 2. En el ámbito del ejercicio de facultades inherentes al personal: a) Dictar instrucciones al personal de su dependencia, conforme a las directrices impartidas por la Dirección Nacional del Servicio. b) Practicar las anotaciones de mérito y de demérito que correspondan, respecto del personal de su dependencia, acorde las disposiciones pertinentes del coordinado y sistematizado de la Ley , sobre Estatuto Administrativo (en adelante, indistintamente, Estatuto Administrativo), del decreto N 1.825, de 1998 al Estatuto Administrativo, y del decreto supremo N 393, de 2001, que Servicio Nacional de Pesca. c) Emitir los Informes de Desempeño (I y II) y efectuar la respectiva precedente. complementarios que correspondan, según lo prescrito en el artículo 70 del Estatuto Administrativo; ii) Ordenar la realización de trabajos extraordinarios y disponer su compensación en conformidad a lo dispuesto en el artículo 66 del Estatuto Administrativo; iii) Fijar horarios especiales e) Otorgar permisos para realizar actividades docentes. f) Autorizar la realización de prácticas a estudiantes y egresados de carreras tanto de nivel técnico como universitario. g) Reconocer el derecho de asignación familiar, disponer su pago, autorizar las previa comunicación al Departamento de las Personas. h) Conceder los permisos a que alude el artículo 109 del DFL N 29, de 2005, sobre Estatuto Administrativo. i) Autorizar licencias médicas, incluidas las licencias maternales y permiso postnatal parental. j) Otorgar permisos para la alimentación de los hijos menores de dos años, pagando los gastos de traslado, cuando proceda. k) Conceder permisos sin goce de remuneraciones, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 110 del Estatuto Administrativo. Copia de ello deberá remitirse a la Dirección Nacional del Servicio, a más tardar el día 5 de cada mes. l) Otorgar permisos por fallecimiento y permiso paternal, conforme lo dispuesto en los artículos 66 y 195, respectivamente, del Código del Trabajo. m) Conceder los permisos por matrimonio a que alude el artículo 207 bis del Código del Trabajo. n) Ordenar cometidos funcionales, y disponer el pago de viáticos, pasajes no aéreos u otros análogos. o) Designar en comisión de servicios, dentro del territorio nacional, al personal de su dependencia, en los términos preceptuados en el artículo 75 del Estatuto Administrativo. p) Resolver las solicitudes relativas a feriados legales, esto es, autorizar, anticipar o postergar la época del feriado. carrera funcionaria. s) Autorizar las deducciones voluntarias a las remuneraciones requeridas por el personal de su dependencia, acorde lo dispuesto en el artículo 96 inciso 2 del Estatuto Administrativo y demás normas legales pertinentes. De dicha autorización se deberá informar al área de remuneraciones del Departamento de Personal, en Dirección Nacional. t) Celebrar convenios con personas naturales o jurídicas para la prestación de los servicios de sala cuna y jardines infantiles, para los hijos de los funcionarios de su respectiva región, dentro del presupuesto autorizado para estos efectos y dictar las resoluciones aprobatorias de los mismos. u) Celebrar convenios con Mutuales de Seguridad o el Instituto de Normalización Previsional, para la prestación de seguros contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y emitir las resoluciones aprobatorias de los mismos. w) Ordenar la instrucción de investigaciones sumarias y sumarios administrativos, ejerciendo en dichos procesos disciplinarios las facultades contenidas en los artículos 126, 128, 135, 137 y 140 del Estatuto Administrativo. x) Evacuar informes a Contraloría General de la República en caso de reclamos funcionarios, en la forma prescrita en el artículo 160 del Estatuto Administrativo. 3. En el ámbito del ejercicio de facultades respecto de la adquisición de bienes, contratación de servicios y administración de bienes asignados a la respectiva Dirección Regional de Pesca y Acuicultura:

37 Nº Miércoles 20 de Julio de 2016 Cuerpo I - 37 a) Administrar los bienes muebles, disponer el traslado de éstos dentro de la región correspondiente. Delégase, asimismo, la facultad para dar de baja bienes muebles destruidos o irreparables y aquellos que, ofrecidos en remate, no se hubieren enajenado por falta de interés en su adquisición. b) Designar a los funcionarios encargados de conducir los vehículos asignados a la región y determinar los lugares para el aparcamiento de los mismos. Copia de ello deberá remitirse al Departamento Administrativo. c) Disponer la eliminación de documentos, ciñéndose a las instrucciones que al efecto imparta la Contraloría General de la República. Igualmente, podrá designar a los miembros de la Comisión de Eliminación de Documentos. como asimismo, poner término a los mismos, previa visación del Encargado del Programa Jurídico Regional, y dentro del presupuesto asignado a la región. En el evento que el monto del arriendo mensual supere las 50 UF, deberá previamente comunicarse al Departamento Administrativo, para solicitar la autorización correspondiente a la Dirección de Presupuestos. e) Autorizar y adjudicar las contrataciones iguales o inferiores a 100 UTM, conforme lo dispuesto en el artículo 51 del Reglamento de la Ley N , sobre Compras y Contrataciones Públicas, para la adquisición de bienes y contratación de servicios que requiera la Dirección Regional de Pesca y Acuicultura; suscribir los contratos que correspondan y dictar los actos administrativos aprobatorios de los mismos. f) Autorizar la adquisición de bienes muebles y contratación de servicios para la respectiva Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, a través de la modalidad de Convenio Marco consagrada en la Ley N y su Reglamento, siempre que el monto de la contratación sea igual o inferior a 300 UTM, emitiendo la orden de compra correspondiente a través del g) Aprobar Bases Especiales de Licitación Pública o Privada, cuando sea procedente, por montos iguales o inferiores a 300 UTM, para la adquisición de bienes muebles y contratación de servicios para la respectiva Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, proceder a adjudicar las mismas, suscribir los contratos que correspondan y dictar los actos administrativos aprobatorios de los mismos. h) Autorizar y adjudicar, a través de Trato o Contratación Directa, conforme a los artículos 10 de la Ley N , de Compras y Contrataciones Públicas y 8 de su Reglamento, la adquisición de bienes y contratación de servicios que requiera la Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, por un monto igual o inferior a 300 UTM, suscribir los contratos que correspondan y dictar los actos administrativos aprobatorios de los mismos, salvo que concurra la causal de emergencia, urgencia o imprevisto contemplada en las normas antes indicadas, caso en el cual, dicha contratación deberá efectuarse a través de la Dirección Nacional. i) Custodiar y mantener vigentes las garantías exigidas para contratar, conforme lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N , sobre Compras y Contrataciones Públicas. 3.- Déjase establecido que las atribuciones de carácter directivo descritas en el resolutivo 2.- precedente, se asignan a los funcionarios allí individualizados en términos disyuntivos y en el orden de prelación indicado, de modo que siendo ejercidas por el primero de los subrogantes designados, se entiende que el segundo carece de ellas. 4.- Déjase sin efecto, a contar de la fecha señalada, la resolución exenta N , de 2015, citada en Visto, que determinaba orden de subrogancia respecto del precitado Alto Directivo. Veloso, Director Nacional (S) Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. (IdDO ) EXTRACTO DE RESOLUCIÓN N EXENTA, DE 2016 Por resolución exenta N 5.417, de 7 de julio de 2016, de este Servicio, se captura, el desembarque y la acreditación de origen legal del recurso Jaiba limón (Cáncer porteri), sus quelas y/o productos derivados. El texto íntegro de la resolución indicada, se encuentra publicado con esta fecha en el sitio de dominio electrónico del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. En Valparaíso, a 7 de julio de Germán Iglesias Veloso, Director Nacional (S) Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. Ministerio de Desarrollo Social (IdDO ) ACEPTA RENUNCIA VOLUNTARIA A FUNCIONARIO QUE INDICA Santiago, 26 de abril de Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 20. Visto: Lo dispuesto en la ley N , de 2011, Crea el Ministerio de Desarrollo de 2005, del Ministerio de Ha sistematizado de la ley N , Estatuto Administrativo; en la ley N , de Presupuesto del Sector Público para el año 2016; en la resolución N 1.600, de

38 Cuerpo I - 38 Miércoles 20 de Julio de 2016 Nº , de la Cont el artículo N 32 de la Constitución Política de la República. Considerando: Que don Eric Órdenes Mardones fue nombrado por medio del decreto supremo N 37, de fecha 1 de abril de 2014, en el cargo de Secretario Regional Ministerial, grado 4 Escala Única de Sueldos, Planta de Directivos del Ministerio de Desarrollo Social, en la Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social de la Región de Atacama. Que don Eric Órdenes Mardones ha presentado su renuncia voluntaria al cargo de Secretario Regional Ministerial Región de Atacama a contar del 1 de abril de 2016, a través de carta de fecha 10 de febrero de Decreto: 1.- Acéptase, a contar del 1 de abril de 2016, la renuncia voluntaria presentada por don Eric Órdenes Mardones, RUN N , al cargo de Secretario Regional Ministerial, grado 4 Escala Única de Sueldos, Planta de Directivos de la Subsecretaría de Servicios Sociales del Ministerio de Desarrollo Social, en la Secretaría Regional Ministerial Región de Atacama. 2.- Déjase constancia que el servidor antes mencionado, si bien se encuentra sometido a un sumario administrativo, no existen antecedentes serios de los que se desprendan que pueda ser alejado de la institución por aplicación de la medida disciplinaria de destitución, según lo prescrito en el inciso 3 del artículo 147 del del Estatuto Administrativo. Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Marcos Barraza Gómez, Ministro de Desarrollo Social. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Juan Eduardo Faúndez Molina, Subsecretario de Servicios Sociales. Ministerio de Educación (IdDO ) MODIFICA DECRETO Nº 48, DE 2015, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, QUE REGLAMENTA LA EJECUCIÓN DE LA ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA CONVENIO MARCO UNIVERSIDADES ESTATALES Núm Santiago, 29 de febrero de Considerando: Que, la Ley Nº , de Presupuestos del Sector Público para el año 2016, en su Partida 09, Capítulo 01, Programa 29, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 807 consigna recursos para el Fondo Convenio Marco Universidades Estatales, por un monto total de M$ Que la glosa 07 del Programa 29, antes mencionado, indica que estos recursos se entregarán a las universidades estatales en conformidad al decreto Nº 48 de 2015 un 40% de estos recursos serán entregados durante el primer semestre, en proporción a lo asignado a cada institución el año 2015 por este concepto. la normativa que la regula, con el objeto de adecuarlo a nuevas necesidades, recoger cambios legales y, de esa manera, contribuir al desarrollo de la educación superior chilena, y; Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 y en el artículo 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue de la Presidencia; en la Ley Nº , de Presupuestos del Sector Público para el año 2016, en su Partida 09, Capítulo 01, Programa 29, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 807 y Subtítulo 33, Ítem 03, Asignación 410; en el decreto Nº 48, de 2015, del Ministerio de Educación; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la de Toma de Razón, Decreto: Artículo único: Modifícase el decreto Nº 48, de 2015, del Ministerio de Educación, de la siguiente manera: 1.- Agrégase antes del Artículo 1 : Objeto, el siguiente título nuevo: Título I: Línea General. 2.- Reemplázase el Artículo 2º por el siguiente: Artículo 2º: Distribución de los recursos La distribución de los recursos contemplados para el presente Título, se hará sumando los valores obtenidos en cada uno de los siguientes literales (Elemento Mixto y Elemento de Desempeño), tras aplicar la fórmula descrita en cada uno de ellos: a) Elemento mixto: Para determinar el monto a recibir por cada universidad estatal por el presente literal se sumarán cada uno de los siguientes componentes, los que se calcularán de la manera que se indica a continuación: 1.- Aporte artículo 3º DFL (Ed) Nº 4, de 1981 (AFI), 2016: Para cada universidad se considerará el mismo monto que les haya sido asignado por concepto de AFI 2016, de acuerdo al decreto Nº 5, de 2016, del Ministerio de Educación. 2.- Aporte artículo 2º DFL (Ed) Nº 4, de 1981 (AFD), 2015: Para cada universidad se calculará el 5% del total recibido por la institución respectiva por AFD 2015, el que será reajustado en un 4.1%. 3.- Universidades tutoras de nuevas universidades, creadas por la ley Nº : A las universidades que hayan sido designadas, mediante el acto administrativo correspondiente, como tutoras de una nueva universidad estatal creada por la ley Nº , se le asignarán M$ por cada universidad tutelada. 4.- Diagnóstico de Pedagogías: Para cada universidad que tenga carreras de pedagogías con ingreso vigente en 2016, y que no haya recibido recursos durante el año 2015 para desarrollar un diagnóstico en esta área, se le asignarán M$ Con todo, los recursos obtenidos por este literal, deberán destinarse íntegramente al eje considerado en el numeral 4 del artículo 1º del presente Reglamento. b) Elemento de desempeño: El monto a distribuir por el presente elemento se determinará mediante la diferencia entre los siguientes numerales: 1. El monto considerado por la Ley de Presupuestos correspondiente para la asignación Convenio Marco Universidades Estatales ; 2. La suma de los valores obtenidos por todas las instituciones estatales artículo, adicionado por el monto señalado en el literal a) del artículo 6º del presente Reglamento. Después de obtenido el total a distribuir por el presente literal, el monto a entregar a cada universidad estatal se calculará de la siguiente forma: categorías distintas. Para ser considerada en una categoría determinada, la universidad correspondiente deberá cumplir copulativamente con los requisitos que en ella se exijan. Las categorías serán excluyentes entre sí, asignándose jerárquicamente desde la categoría I a la III, no pudiendo una institución situarse en más de una de ellas. Para efectos del presente numeral, se considerará el nivel de acreditación de programas de doctorado vigente al 1 de enero de 2016 y las publicaciones Scopus anuales informadas por CONICYT para el año 2014:

39 Nº Miércoles 20 de Julio de 2016 Cuerpo I - 39 Categoría I: Universidades con énfasis en la docencia, de Investigación y de doctorados propios acreditados por la Comisión Nacional de Acreditación, de conformidad a los términos establecidos por la Ley Nº20.129, entendiéndose por ello un número igual o superior a 10. Para los efectos de enterar el total de doctorados exigidos se podrán considerar aquellos programas de doctorado que la Universidad tenga en calidad de asociada con otra institución, que cuenten con una acreditación de 5 o más años para dichos programas. Adicionalmente, deberán contar con un número de publicaciones Scopus anuales, igual o superior a 300. Categoría II: Universidades con énfasis en la docencia y de Investigación Focalizada. Cuentan con al menos un programa de doctorado acreditado ante la Comisión Nacional de Acreditación, o bien, cuenta con un programa de doctorado, con una acreditación de 5 o más años, en calidad de asociado con otra institución. Adicionalmente, deberán contar con un número de publicaciones Scopus anuales, igual o mayor a 100. Categoría III: Universidades con énfasis en la docencia. Ofrecen principalmente programas de estudio conducentes a títulos profesionales o técnico-profesionales y a los grados de bachiller, licenciado y magister. En esta Categoría se encontrarán las la Categoría II, antes señaladas. Para los efectos de distribuir los recursos contemplados para el presente elemento entre las tres categorías de universidades establecidas anteriormente, se considerará un Factor que será igual a 3 veces el número de universidades categoría I, más dos veces el número de universidades categoría II, más el número de universidades categoría III. De este modo: a) La fracción del total de los recursos que se asignará a las Universidades categoría I es igual a 3 veces el número de universidades en esa categoría dividido por el factor. b) La fracción del total de los recursos que se asignará a las Universidades categoría II, es igual a 2 veces el número de universidades en esa categoría dividido por el factor. c) La fracción del total de los recursos que se asignará a las universidades categoría III es igual al número de universidades en esa categoría dividido por el factor. 2.- Posteriormente, se calcularán, para cada universidad, los siguientes indicadores, los que se obtendrán del Servicio de Información de la Educación (CONICYT) y/o del Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI), según corresponda: a) Número de académicos con dedicación completa por cada 100 matriculados que registre la institución en el año Para estos efectos se entenderá por dedicación completa cuando el académico se encuentre contratado por al menos 40 horas semanales. En lo que respecta a la matrícula total, se considerará a los estudiantes de pregrado, de especialidades médicas, de magíster y doctorado. b) Porcentaje de académicos, respecto del total de la planta académica medida en jornadas completas equivalentes (44 horas), con grado de doctor, que registre la institución en el año c) Porcentaje de académicos, respecto del total de la planta académica medida en jornadas completas equivalentes (44 horas), con especialidades médicas, magister o doctorado, que registre la institución en el año d) Número de publicaciones Scopus por académicos con jornadas completas equivalentes (44 horas), que registre la institución en el año e) Número de publicaciones Scopus por académicos con jornadas completas equivalentes (44 horas) con doctorado, que registre la institución en el año f) Número promedio de citas por publicación, registrada por Scopus, en el quinquenio g) Porcentaje de estudiantes de primer año en carreras de pregrado con duración de a lo menos ocho semestres, respecto del total de la matrícula correspondiente a dicho nivel, que pertenezcan al quintil 1, quintil 2 o quintil 3, que registre la institución en el año h) Porcentaje de alumnos que se retienen en el primer año en carreras de pregrado con duración de a lo menos ocho semestres, incluyendo aquellos que hayan realizado cambio interno de programa, que registre la institución en el año i) Tasa de titulación u obtención del grado académico, según corresponda, en carreras del Pregrado con admisión regular con duración de a lo menos ocho semestres, estimada como porcentaje de estudiantes titulados de sus respectivas carreras el año 2014, respecto de los mismos estudiantes que ingresaron a primer año en esa promoción. En el evento de no existir toda la información disponible considerando los estudiantes que se encuentren en 4º año de sus respectivas carreras el año 2014, respecto de los mismos estudiantes que ingresaron a primer año a la universidad en el año j) Tasa de graduación en los programas de doctorado, estimada como porcentaje de estudiantes graduados el año 2014, respecto de los mismos estudiantes que ingresaron el año k) Número de patentes de invención solicitadas vía el Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT), promulgado a través del decreto Nº 52, de 2009, del Ministerio de Relaciones Exteriores, multiplicadas por y divididas por el número total de jornadas completas equivalentes, que registre la institución en los años Con todo, en el caso de las universidades que no registren matrícula en sus programas de doctorado en los años 2008, 2009 y 2010, el indicador considerado en el literal j), no será evaluado. El valor obtenido para cada indicador para cada una de las universidades pertenecientes a una misma categoría, se corregirá a valores entre 0 y 1, dividiendo el valor del indicador por el valor máximo obtenido en ese indicador entre las universidades de la misma categoría. A continuación, para cada universidad, se calculará el promedio de todos sus indicadores corregidos. 3.- Posteriormente, se sumarán todos los promedios obtenidos por las instituciones numeral anterior. 4.- Finalmente, para obtener el monto a distribuir a una institución de una determinada categoría por concepto de Elemento de Desempeño, se calculará qué porcentaje representa el promedio obtenido por ésta de acuerdo al numeral 2, dentro de la suma obtenida de acuerdo al numeral 3, multiplicándose el porcentaje resultante por el monto total a distribuir por el presente literal para la categoría respectiva, obtenido de acuerdo a lo señalado en el párrafo primero del mismo. artículo, deberá deducírsele los recursos que anteriormente se hayan asignado a la respectiva universidad, en virtud del inciso primero de la Glosa 07, relativa a la asignación Convenio Marco Universidades Estatales Sustitúyase el Artículo 3º por el siguiente: Artículo 3º: Montos a distribuir por institución Mediante el acto administrativo correspondiente, se determinarán los montos a distribuir de acuerdo a lo señalado en el artículo 2º del presente Reglamento Modifícase el artículo 4º de la siguiente forma: a. Sustitúyase en el inciso primero, la frase de la asignación Convenio Marco Universidades Estatales, por del presente Título. b. Reemplázase en el literal d), la frase 759, de 2003, por 30, de c. Sustitúyase el literal e), por el siguiente: e) Un proyecto, que deberá considerar, a lo menos, actividades e hitos comprometidos por la Universidad y acordados con el Ministerio Agrégase, a continuación del Artículo 4º, el siguiente Título II nuevo: Artículo 5º: Objeto Título II: Mejoramiento de la Calidad destinados a que la acreditación institucional de las Universidades del Estado alcance, Programa Artículo 6º: Distribución de los recursos El monto a distribuir por el presente Título, se determinará en dos etapas, a saber: a) Primera etapa: Se distribuirán M$ , en partes iguales, entre las universidades del Estado cuya acreditación institucional, de acuerdo a la ley Nº , sea inferior a cuatro años.

40 Cuerpo I - 40 Miércoles 20 de Julio de 2016 Nº b) Segunda etapa: A partir del inicio del segundo semestre, y en la medida que quedare un remanente de los recursos contemplados en la asignación 201 del programa Financiamiento del acceso gratuito a las Instituciones de Educación Superior 2016, se incrementarán hasta en M$ los recursos señalados en el presente artículo. Dichos montos serán distribuidos, en partes iguales, entre las universidades estatales cuya acreditación institucional, de acuerdo a la ley Nº , sea igual o inferior a cuatro años. Para efectos del presente Artículo, se considerará el nivel de acreditación institucional vigente al 1 de enero de Artículo 7º: Montos a distribuir por institución Mediante el acto administrativo correspondiente, se determinarán los montos a distribuir de acuerdo a lo señalado en el Artículo 6º del presente Reglamento. Artículo 8º: Contenido mínimo de los convenios Los convenios que se celebren en el marco del presente Título, estipularán, al menos, lo siguiente: a. Objetivos del convenio, los que deberán circunscribirse dentro del objeto señalado en el Artículo 5º del presente Reglamento. b. Reglas de traspaso de fondos y procedimientos de adquisiciones. c. Informes del estado de avance de los compromisos establecidos en los convenios. d. Procedimiento de rendición de cuentas, el que deberá ajustarse a la resolución Nº 30, de 2015, de la Contraloría General de la República, o la normativa que la reemplace. e. Un plan, que deberá considerar, a lo menos, las actividades e hitos comprometidos por la Universidad y acordados con el Ministerio. f. Causales de suspensión y de término anticipado del convenio. g. Obligación de devolución de los recursos observados, no ejecutados y/o no rendidos, al término del plazo de ejecución del convenio de desempeño. h. Plazos de ejecución y vigencia. Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Adriana Delpiano Puelma, Ministra de Educación. Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Valentina Karina Quiroga Canahuate, Subsecretaria de Educación. (IdDO ) MODIFICA DECRETO Nº 40, DE 2015, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, QUE ESTABLECE FORMA Y CONDICIONES DE ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS BASAL POR DESEMPEÑO UNIVERSIDADES ART. 1 DFL (ED.) Nº 4 DE 1981 Núm Santiago, 10 de marzo de Considerando: Que, la Ley Nº , de Presupuestos del Sector Público para el año 2016, en su Partida 09, Capítulo 01, Programa 30, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 218 y Subtítulo 33, Ítem 03, Asignación 409, consigna recursos Basal por Desempeño Universidades Art. 1 DFL. (Ed). Nº 4 de Que, la glosa 11 del Programa 30, antes mencionado, señala que estos recursos se asignarán a las universidades privadas incluidas en el artículo 1 del decreto con fuerza de ley (Ed.) N 4, de 1981, y a lo menos el 75% de ellos se asignarán a las instituciones cuya casa central esté localizada fuera de la Región Metropolitana de Santiago, en los términos establecidos en el decreto Nº 40, de 2015, del Ministerio presupuestaria Basal por Desempeño Universidades Art. 1º DFL. (Ed.) Nº 4 de a nuevas necesidades, recoger cambios legales y, de esa manera, contribuir al desarrollo de la educación superior chilena, y Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 y en el artículo 35 de la Constitución Política de la República de Chile; en la Ley Nº , de Presupuestos del Sector Público para el año 2016, en su Partida 09, Capítulo 01, Programa 30, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 218 y Subtítulo 33, Ítem 03, Asignación 409; en el decreto Nº 40, de 2015, del Ministerio de Educación; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la de Toma de Razón, Decreto: Artículo único: Modifícase el decreto Nº 40, de 2015, del Ministerio de Educación, de la siguiente manera: 1.- Reemplázase el Artículo 3º por el siguiente: Artículo 3º: Distribución de los recursos La distribución de los recursos contemplados para el presente Reglamento, se hará sumando los valores obtenidos en cada uno de los siguientes literales (Elemento Mixto y Elemento de Desempeño), tras aplicar la fórmula descrita en cada uno de ellos: a) Elemento mixto: Para determinar el monto a recibir por cada universidad por el presente literal se sumarán cada uno de los siguientes componentes, los que se calcularán de la manera que se indica a continuación: 1.- Aporte artículo 3º DFL (Ed) Nº 4, de 1981 (AFI), 2016: Para cada universidad se considerará el mismo monto que les haya sido asignado por concepto de AFI 2016, de acuerdo al decreto Nº 5, de 2016, del Ministerio de Educación. 2.- Aporte artículo 2º DFL (Ed) Nº 4, de 1981 (AFD), 2015: Para cada universidad se calculará el 5% del total recibido por la institución respectiva por AFD 2015, el que será reajustado en un 4.1%. b) Elemento de desempeño: El monto a distribuir por el presente elemento se determinará mediante la diferencia entre los siguientes numerales: 1. El monto considerado por la Ley de Presupuestos correspondiente para la asignación Basal por Desempeño Universidades Art. 1º DFL. (Ed.) Nº 4 de 1981 ; del fondo en el elemento contenido en el literal a) del presente artículo. Después de obtenido el total a distribuir por el presente literal, el monto a entregar a cada universidad se calculará de la siguiente forma: categorías distintas. Para ser considerada en una categoría determinada, la universidad correspondiente deberá cumplir copulativamente con los requisitos que en ella se exijan. Las categorías serán excluyentes entre sí, asignándose jerárquicamente desde la categoría I a la III, no pudiendo una institución situarse en más de una de ellas. Para efectos del presente numeral, se considerará el nivel de acreditación de programas de doctorado vigente al 1 de enero de 2016 y las publicaciones Scopus anuales informadas por CONICYT para el año 2014: Categoría I: Universidades con énfasis en la docencia, de Investigación y de doctorado propios acreditados por la Comisión Nacional de Acreditación, de conformidad a los términos establecidos por la ley Nº , entendiéndose por ello un número igual o superior a 10. Para los efectos de enterar el total de doctorados exigidos se podrán considerar aquellos programas de doctorado que la Universidad tenga en calidad de asociada con otra institución, que cuenten con una acreditación de 5 o más años para dichos programas. Adicionalmente, deberán contar con un número de publicaciones Scopus anuales, igual o superior a 300. Categoría II: Universidades con énfasis en la docencia y de Investigación Focalizada. Cuentan con al menos un programa de doctorado acreditado ante la Comisión Nacional de Acreditación, o bien, cuenta con un programa de doctorado, con una acreditación de 5 o más años, en calidad de asociado con otra institución. Adicionalmente, deberán contar con un número de publicaciones Scopus anuales, igual o mayor a 100. Categoría III: Universidades con énfasis en la docencia. Ofrecen principalmente programas de estudio conducentes a títulos profesionales o técnico-profesionales y a los grados de bachiller, licenciado y magister. En esta categoría se encontrarán as que no se hayan podido situar ni en la Categoría I ni en la Categoría II, antes señaladas.

41 Nº Miércoles 20 de Julio de 2016 Cuerpo I - 41 Para los efectos de distribuir los recursos contemplados para el presente elemento entre las tres categorías de universidades establecidas anteriormente, se considerará un Factor que será igual a 3 veces el número de universidades categoría I, más dos veces el número de universidades categoría II, más el número de universidades categoría III. De este modo: a) La fracción del total de los recursos que se asignará a las Universidades categoría I es igual a 3 veces el número de universidades en esa categoría dividido por el factor. b) La fracción del total de los recursos que se asignará a las Universidades categoría II es igual a 2 veces el número de universidades en esa categoría dividido por el factor. c) La fracción del total de los recursos que se asignará a las universidades categoría III es igual al número de universidades en esa categoría dividido por el factor. 2.- Posteriormente, se calcularán, para cada universidad, los siguientes indicadores, los que se obtendrán del Servicio de Información de la Educación Superior (SIES), de la Co (CONICYT) y/o del Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI), según corresponda: a) Número de académicos con dedicación completa por cada 100 matriculados que registre la institución en el año Para estos efectos se entenderá por dedicación completa cuando el académico se encuentre contratado por al menos 40 horas semanales. En lo que respecta a la matrícula total, se considerará a los estudiantes de pregrado, de especialidades médicas, de magíster y doctorado. b) Porcentaje de académicos, respecto del total de la planta académica medida en jornadas completas equivalentes (44 horas), con grado de doctor, que registre la institución en el año c) Porcentaje de académicos, respecto del total de la planta académica medida en jornadas completas equivalentes (44 horas), con especialidades médicas, magister o doctorado, que registre la institución en el año d) Número de publicaciones Scopus por académicos con jornadas completas equivalentes (44 horas), que registre la institución en el año e) Número de publicaciones Scopus por académicos con jornadas completas equivalentes (44 horas) con doctorado, que registre la institución en el año f) Número promedio de citas por publicación, registrada por Scopus, en el quinquenio g) Porcentaje de estudiantes de primer año en carreras de pregrado con duración de a lo menos ocho semestres, respecto del total de la matrícula correspondiente a dicho nivel, que pertenezcan al quintil 1, quintil 2 o quintil 3, que registre la institución en el año h) Porcentaje de alumnos que se retienen en el primer año en carreras de pregrado con duración de a lo menos ocho semestres, incluyendo aquellos que hayan realizado cambio interno de programa, que registre la institución en el año i) Tasa de titulación u obtención del grado académico, según corresponda, en carreras del Pregrado con admisión regular con duración de a lo menos ocho semestres, estimada como porcentaje de estudiantes titulados de sus respectivas carreras el año 2014, respecto de los mismos estudiantes que ingresaron a primer año en esa promoción. En el evento de no existir toda la información disponible para el cálcu calculará considerando los estudiantes que se encuentren en 4º año de sus respectivas carreras el año 2014, respecto de los mismos estudiantes que ingresaron a primer año a la universidad en el año j) Tasa de graduación en los programas de doctorado, estimada como porcentaje de estudiantes graduados el año 2014, respecto de los mismos estudiantes que ingresaron el año k) Número de patentes de invención solicitadas vía el Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT), promulgado a través del decreto Nº 52, de 2009, del Ministerio de Relaciones Exteriores, multiplicadas por y divididas por el número total de jornadas completas equivalentes, que registre la institución en los años Con todo, en el caso de las universidades que no registren matrícula en sus programas de doctorado en los años 2008, 2009 y 2010, el indicador considerado en el literal j), no será evaluado. El valor obtenido para cada indicador para cada una de las universidades pertenecientes a una misma categoría, se corregirá a valores entre 0 y 1, dividiendo el valor del indicador por el valor máximo obtenido en ese indicador entre las universidades de la misma categoría. A continuación, para cada universidad, se calculará el promedio de todos sus indicadores corregidos. 3.- Posteriormente, se sumarán todos los promedios obtenidos por las instituciones numeral anterior. 4.- Finalmente, para obtener el monto a distribuir a una institución de una determinada categoría por concepto de Elemento de Desempeño, se calculará qué porcentaje representa el promedio obtenido por ésta de acuerdo al numeral 2, dentro de la suma obtenida de acuerdo al numeral 3, multiplicándose el porcentaje resultante por el monto total a distribuir por el presente literal para la categoría respectiva, obtenido de acuerdo a lo señalado en el párrafo primero del mismo. Con todo, si de acuerdo al cálculo de distribución de recursos contemplado central esté localizada dentro de la Región Metropolitana de Santiago supera el 25% del total de la asignación Basal por Desempeño Universidades Art. 1º DFL (Ed). Nº 4 de 1981, deberá restarse a dichas instituciones lo que exceda el mencionado porcentaje, en proporción a los montos que les correspondería recibir, distribuyéndose esté localizada fuera de la Región Metropolitana de Santiago, en partes iguales. de la suma indicada en el inciso primero del presente artículo, deberá deducírsele los recursos que anteriormente se hayan asignado a la respectiva universidad, en virtud del inciso segundo de la Glosa 11, relativa a la asignación Basal por Desempeño Universidades Art. 1º DFL (Ed.) Nº 4 de Modifícase el inciso primero del Artículo 4º de la siguiente forma: a. Reemplázase la frase 759, de 2003, por: 30, de b. Sustitúyase la frase cinco (5), por quince (15). Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Adriana Delpiano Puelma, Ministra de Educación.- Rodrigo Valdés Pulido, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Valentina Karina Quiroga Canahuate, Subsecretaria de Educación. Ministerio de Salud (IdDO ) MODIFICA LOS DECRETOS EXENTOS N 27, DE 2012, QUE APROBÓ LA NORMA QUE DEFINE LOS CRITERIOS DESTINADOS A ESTABLECER LA EQUIVALENCIA TERAPÉUTICA EN PRODUCTOS FARMACÉUTICOS EN CHILE ; Y N 500, QUE APROBÓ LA NORMA TÉCNICA N 136, NOMINADA NORMA QUE DETERMINA LOS PRINCIPIOS ACTIVOS CONTENIDOS EN PRODUCTOS FARMACÉUTICOS QUE DEBEN DEMOSTRAR SU EQUIVALENCIA TERAPÉUTICA Y LISTA DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS QUE SIRVEN DE REFERENCIA DE LOS MISMOS Núm. 257 exento.- Santiago, 14 de julio de Visto: Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N 1, de 2005, del Ministerio ado y sistematizado del decreto con fuerza de ley 2.763, de 1979, y de las leyes y ; las disposiciones del artículo 221 del decreto supremo N 3, de 2010, también del Ministerio de Salud y mediante el cual se aprueba el Reglamento del Sistema Nacional de Control de Productos Farmacéuticos de Uso Humano; el decreto supremo N 28, de 2009, mediante el cual se delegó en el Ministro de Salud la facultad de aprobar normas

42 Cuerpo I - 42 Miércoles 20 de Julio de 2016 Nº técnicas; la ley ; el decreto exento N 500, de 1 de junio de 2012, del Ministerio de Salud, que aprueba la Norma que Determina los Principios Activos Contenidos en Productos Farmacéuticos que Deben Demostrar su Equivalencia Terapéutica y la Lista de Productos Farmacéuticos que Sirven de Referencia de los Mismos; y lo dispuesto en el acápite 8.3 del Manual de Buenas Prácticas Regulatorias en Materia de Productos Farmacéuticos, aprobado mediante resolución exenta N 1.067, de fecha 31 de diciembre de 2015, del Ministerio de Salud; y Considerando: 1. Que, el artículo 221 del decreto supremo N 3 de 2010, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento del Sistema Nacional de Control de Productos Farmacéuticos de Uso Humano, faculta a este Ministerio a determinar los productos que requieren demostrar su equivalencia terapéutica estableciendo las listas de los principios activos y de los productos farmacéuticos que servirán de referencia de los mismos, si corresponde. 2. Que, mediante decreto exento N 500, de fecha 1 de junio de 2012, el Ministerio de Salud aprobó la lista de principios activos contenidos en productos farmacéuticos que deben establecer equivalencia terapéutica mediante estudios in vivo o in vitro. 3. Que, mediante decreto exento N 27, de 18 de enero de 2012, se aprobó la os criterios destinados a establecer la equivalencia terapéutica en productos farmacéuticos en Chile, incluyéndose los estándares a los que deben estar sometidos los estudios in vivo e in vitro. técnicas a través de las cuales los productos farmacéuticos que se presentan en formas líquidas acuosas y otras que se indicaron en el referido acto administrativo demostrarían su equivalencia. 5. Que, las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud contenidas for pharmaceutical preparations (Serie de Informes Técnicos N 937), en conjunto con las disposiciones del Artículo 101 del Código Sanitario, sustentan técnicamente de la equivalencia terapéutica de productos que se presentan en formas farmacéuticas líquidas y otras señaladas en el mismo. 6. Que, la Contraloría General de la República, a través de sus dictámenes N de 2014 y N de 2015, objetó el decreto exento N 122 en comento, reglamentaria. 7. Que, tal como se señaló con anterioridad, la principal intención que tuvo del decreto exento N 122 fue actualizar los criterios técnicos conforme a los cuales se demuestra la bioequivalencia terapéutica de los productos farmacéuticos, según las recomendaciones de la OMS, que se presentan en formas líquidas acuosas y otras indicadas en el acto administrativo señalado; y no regular un procedimiento administrativo. Por ende, es posible adecuar la expresión administrativa de tal intención a lo dictaminado por la Contraloría General de la República. 8. Que, en tal sentido y objeto de dar cumplimiento a los dictámenes del son propias de la potestad reglamentaria, manteniendo todo aquello que sea de naturaleza eminentemente técnica. 9. Que, asimismo, es conveniente dejar constancia que el considerando incluido en esa oportunidad no era establecer los procedimientos administrativos y requisitos necesarios para acreditar equivalencia terapéutica, sino adecuar la metodología técnica destinada a acreditar tal condición. 10. Que, para dar mayor claridad al nuevo texto que este decreto dará al su apartado y el decreto N 500, de fecha 1 de junio de 2012, del Ministerio de Salud y así incluir en un solo acto administrativo todos los tipos de productos farmacéuticos que deben establecer equivalencia terapéutica. 11. Que, por último, se ha tenido presente que, mediante dictamen N de 2015, la Contraloría General de la República ha manifestado que no procede renovar un registro sanitario cuando en él no se ha demostrado la equivalencia terapéutica. Asimismo, mediante dictamen N de 2013, el referido ente contralor a la procedencia de que a través de los actos administrativos en cuestión, además referencia, se establezcan términos para la presentación de los estudios de equivalencia terapéutica, es pertinente expresar que, es del parecer de esta Entidad Fiscalizadora, operatividad de la norma técnica que se dicta con arreglo a lo prescrito en el citado artículo 221, inciso primero, del decreto N 3, de 2010, pues mediante la precisión de dichos lapsos se busca dar certeza a los titulares de los registros sanitarios acerca de la época en que deberán dar cuenta a la autoridad administrativa que han cumplido con su obligación de practicar los correspondientes análisis, originada con motivo de Decreto: Artículo primero a establecer la Equivalencia Terapéutica en Productos Farmacéuticos en Chile, aprobada mediante el decreto exento N 27 de fecha 18 de enero de 2012, del año, en la forma que a continuación se indica: A. Sustitúyase el numeral 4.1.6, desplazando el actual y dejándolo como 4.1.7, por el siguiente: Un estudio de la formulación, que asegure que la composición del la absorción del principio activo, cualquiera sea el mecanismo. Este método es particularmente aplicable a productos que se presentan en formas farmacéuticas acuosas de administración oral, según se detalla en el numeral 4.2 de la presente norma.. B. Sustitúyase el párrafo primero del numeral 4.2, por el siguiente: Los productos farmacéuticos que reúnan alguna de las características que a continuación se indican, deberán demostrar su bioequivalencia, en la forma y condiciones que se señalan en esta norma:. numeral 4.2, del siguiente tenor: Se excluyen de este numeral, aquellos productos farmacéuticos que, cumpliendo las condiciones anotadas, correspondan a las clases de especialidades farmacéuticas contempladas en las letras b), c), d) y e), todas del artículo 10 del Reglamento del Sistema Nacional de Control de Productos Farmacéuticos de Uso Humano, aprobado por el Ministerio de Salud mediante el decreto supremo N 3 de D. Suprímanse, del numeral 4.2.1, los párrafos segundo al quinto. Artículo segundo: Modifíquese el decreto exento N 500, de fecha 1 de junio 2012, mediante el cual se aprobó la Norma Técnica N 136, Norma que determina los Principios Activos contenidos en Productos Farmacéuticos que deben demostrar su Equivalencia Terapéutica y lista de productos farmacéuticos que sirven de referencia de los mismos, incorporando un nuevo artículo 5, desplazando el actual y dejándolo como 6, del siguiente tenor: Artículo 5 La obligación de demostración de equivalencia terapéutica se hará exigible a todo titular de registro sanitario de un producto farmacéutico que reúna alguna de las características descritas en el Punto 4.2. de la Norma Técnica N 131, productos farmacéuticos en Chile, aprobada mediante el decreto exento N 27 de fecha 18 de enero de 2012, del Ministerio de Salud; y, que hayan sido registrados bajo el procedimiento de registro sanitario señalado en el numeral 1 del artículo 52 del decreto supremo N 3 de 2010, del Ministerio de Salud que aprobó el Reglamento del Sistema Nacional de Productos Farmacéuticos de Uso Humano u otro similar que Otórgase un plazo de dos años, contados desde la publicación en el Diario o, para que los titulares de registros sanitarios de productos farmacéuticos que reúnan algunas de las características señaladas en el numeral 4.2 presenten ante el Instituto de Salud Pública de Chile los estudios de formulación los criterios destinados a establecer la Equivalencia Terapéutica en Productos Farmacéuticos en Chile, aprobada mediante el decreto exento N 27 de fecha 18 de enero de 2012, del Ministerio de Salud.

43 Nº Miércoles 20 de Julio de 2016 Cuerpo I - 43 Artículo tercero: Actualícense las normas señaladas en los artículos segundo manténganse copias actualizadas de las mismas en el Departamento de Políticas y Regulaciones Farmacéuticas, de Prestadores de Salud y de Medicinas Complementarias de la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción de la Subsecretaría de Salud Pública, entidad que a su vez deberá velar por su oportuna publicación en la página web del Ministerio de Salud, para su adecuado conocimiento y difusión, debiendo además asegurar que las copias y reproducciones que se emitan guarden estricta concordancia con el texto original aprobado. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Carmen Castillo Taucher, Ministra de Salud. Transcribo para su conocimiento decreto exento N 257 de Saluda atentamente a Ud., Tito Pizarro Quevedo, Subsecretario de Salud Pública (S). (IdDO ) AUTORIZA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DE TABACO QUE INDICA (Resolución) Núm. 748 exenta.- Santiago, 12 de julio de Visto: Lo dispuesto en el artículo 90, inciso segundo, del Código Sanitario, aprobado por DFL N 725, de 1967, del Ministerio de Salud; en el decreto con fuerza de ley N 1, de 2005, del Ministerio de Salud; en el decreto supremo N 136, de 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico de esta Secretaría de Estado; en el artículo 17 del decreto ley N 828, de 1974, del Ministerio de Hacienda; en la ley resolución N 1.600, de 2008, de Contraloría General de la República, y Ministerio de Energía (IdDO ) FIJA PRECIOS DE REFERENCIA Y PARIDAD PARA KEROSENE DOMÉSTICO Núm. 550 exento.- Santiago, 19 de julio de Vistos: Lo dispuesto en el D.L. Nº 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía especial las introducidas por la Ley Nº ; en el Decreto Supremo Nº 211, de 2000, que Aprueba nuevo Reglamento de la Ley Nº , que crea Fondo de de 2009, ambos del Minister de la Comisión Nacional de Energía, en el cual informa al tenor de lo establecido en los artículos 6º y 7º del referido Reglamento; y en la Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República. Decreto: 1.- Fíjanse los Precios de Referencia y de Paridad para Kerosene Doméstico: Considerando: 1. Que se ha solicitado a este Ministerio la autorización para la comercialización de productos de tabaco de las marcas Roadhouse, en sus variantes American Blend, Classic Holland, Vanilla y Natura Sin Aditivos (bolsa de tabaco picado de 40 gramos), marca Black Vessel, en sus variantes Royal Blend, Captain s Blend (ambas en bolsa de tabaco picado de 30 gramos), Purito Premium Black y Purito Premium Vanilla (cajas de cartón de 5 puritos), marca Sweetarillo, en sus variantes Purito Sabor Pipe Tobacco y Purito Sabor Chocolate (cajas de cartón de 5 puritos) y marca Virginia Spring, en su variante Vanilla (bolsa de tabaco picado de 40 gramos), todas comercializadas por la empresa Ditab Chile SpA., RUT N K. 2. Que evaluados los antecedentes aportados por dicha empresa y evacuado Políticas Públicas Saludables y Promoción del Ministerio de Salud, se ha considerado que la solicitud en análisis es favorable. 3. Que la empresa solicitante cumple los requisitos del decreto ley N 828, de 1974, del Ministerio de Hacienda, que Establece Normas para el Cultivo, Elaboración, Comercialización e Impuestos que afectan al Tabaco. 4. Que la letra d), del artículo 17, del decreto ley N 828, de 1974, del Ministerio de Hacienda, que Establece Normas para el Cultivo, Elaboración, Comercialización e Impuestos que afectan al Tabaco, dispone como requisito para la comercialización de productos de tabaco la obtención de una resolución del Ministerio de Salud para que dichos productos puedan ser extraídos de la aduana o de la fábricas según corresponda. 5. Que conforme y en mérito de lo anterior, dicto la siguiente Resolución: 1. Autorízase a la empresa Ditab Chile SpA., para la comercialización en el país de los productos de tabaco de las marcas Roadhouse, Black Vessel, Sweetarillo y Virginia Spring en los formatos señalados en la presente resolución, por cuanto se da cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente. Anótese y publíquese.- Carmen Castillo Taucher, Ministra de Salud. Transcribo para su conocimiento resolución Ex. N 748 de Saluda atentamente a Ud., Tito Pizarro Quevedo, Subsecretario de Salud Pública (S). 2.- Los precios establecidos en el numeral precedente entrarán en vigencia el día jueves 21 de julio de Anótese, publíquese y archívese.- Por orden de la Presidenta de la República, Máximo Pacheco M., Ministro de Energía. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Hernán Moya Bruzzone, Jefe División Jurídica, Subsecretaría de Energía. (IdDO ) FIJA PRECIOS DE PARIDAD PARA COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO Núm. 551 exento.- Santiago, 19 de julio de Visto: Lo dispuesto en el D.L. Nº 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en la ley Nº , que establece impuestos a combustibles que señala; en la ley Nº , que crea mecanismo de estabilización supremo Nº 1.119, de 2014, del Ministerio de Hacienda, que aprueba reglamento para la aplicación del mecanismo de estabilización de precios de los combustibles, creado Energía; y en la Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República. Decreto: 1.- Fíjanse los precios de paridad para los siguientes combustibles derivados del petróleo:

44 Cuerpo I - 44 Miércoles 20 de Julio de 2016 Nº meses y 60 semanas, para petróleo diésel a 16 semanas, 3 meses y 4 semanas, y para gas licuado de petróleo de consumo vehicular a 8 semanas, 6 meses y 60 semanas. 2.- Los precios establecidos en el numeral precedente regirán a partir del día jueves 21 de julio de Anótese, publíquese y archívese.- Por orden de la Presidenta de la República, Máximo Pacheco M., Ministro de Energía. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Hernán Moya Bruzzone, Jefe División Jurídica, Subsecretaría de Energía. De acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de la Ley Nº , el número de semanas para establecer los precios de paridad será de dos. 2.- Los precios establecidos en el numeral precedente regirán a partir del día jueves 21 de julio de Anótese, publíquese y archívese.- Por orden de la Presidenta de la República, Máximo Pacheco M., Ministro de Energía. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Hernán Moya Bruzzone, Jefe División Jurídica, Subsecretaría de Energía. (IdDO ) DETERMINA PRECIOS DE REFERENCIA PARA COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO Núm. 552 exento.- Santiago, 19 de julio de Visto: Lo dispuesto en el D.L. Nº 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en la ley Nº , que establece impuestos a combustibles que señala; en la ley Nº , que crea mecanismo de estabilización supremo Nº 1.119, de 2014, del Ministerio de Hacienda, que aprueba reglamento para la aplicación del mecanismo de estabilización de precios de los combustibles, Nacional de Energía; y en la Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República. Decreto: 1.- Determínanse los precios de referencia de los siguientes combustibles derivados del petróleo: OTRAS ENTIDADES Banco Central de Chile (IdDO ) TIPOS DE CAMBIO Y PARIDADES DE MONEDAS EXTRANJERAS PARA EFECTOS DEL NÚMERO 6 DEL CAPÍTULO I DEL COMPENDIO DE NORMAS DE CAMBIOS INTERNACIONALES Y CAPÍTULO II.B.3. DEL COMPENDIO DE NORMAS FINANCIERAS AL 20 DE JULIO DE 2016 Tipo de Cambio $ (Nº 6 del C.N.C.I.) Paridad Respecto US$ DÓLAR EE.UU. * 651,53 1,0000 DÓLAR CANADIENSE 499,79 1,3036 DÓLAR AUSTRALIANO 488,70 1,3332 DÓLAR DE SINGAPUR 481,15 1,3541 LIBRA ESTERLINA 852,56 0,7642 CORONA DANESA 96,45 6,7549 CORONA NORUEGA 76,51 8,5161 CORONA SUECA 75,62 8,6158 CORONA CHECA 26,56 24,5350 YUAN 97,14 6,7068 EURO 717,39 0,9082 NUEVO SHEKEL ISRAELÍ 168,84 3,8589 RINGGIT MALAYO 162,52 4,0090 WON COREANO 0, ,4000 DEG 904,27 0,7205 * Tipo de cambio que rige para efectos del Capítulo II.B.3. Sistemas de reajustabilidad autorizados por el Banco Central de Chile (Acuerdo Nº ) del Compendio de Normas Financieras. Santiago, 19 de julio de Pablo Mattar Oyarzún, Ministro de Fe (S). (IdDO ) TIPO DE CAMBIO PARA EFECTOS DEL NÚMERO 7 DEL CAPÍTULO I DEL COMPENDIO DE NORMAS DE CAMBIOS INTERNACIONALES De acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de la Ley Nº , el valor de los parámetros n, m y s corresponderán para gasolina automotriz 93 octanos a 40 semanas, 6 meses y 4 semanas, para gasolina automotriz 97 octanos a 40 semanas, 6 Nº7 del Capítulo I del Compendio de Normas de Cambios Internacionales fue de $808,48 por dólar, moneda de los Estados Unidos de América, para el día 19 de julio de Santiago, 19 de julio de Pablo Mattar Oyarzún, Ministro de Fe (S). LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL

45 II CUERPO DECRETOS, NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR, PUBLICACIONES JUDICIALES Y AVISOS Núm Año CXXXIX - Nº (M.R.) Ejemplar del día...$200.- (IVA incluido) Atrasado...$400.- (IVA incluido) Edición de 24 páginas Santiago, Miércoles 20 de Julio de 2016 S U M A R I O Normas Particulares PODER EJECUTIVO MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA Subsecretaría del Interior Decreto número exento, de Autoriza a la entidad denominada Fundación Nacional para la Accesibilidad, el Diseño Universal y la Inclusión Social para efectuar colecta... P.2 MINISTERIO DE HACIENDA Superintendencia de Valores y Seguros ón número exenta, de 2016, que aprueba reforma de estatutos a Compañía de Seguros Generales Penta - Security S.A.... P.2 MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño Asociaciones Gremiales Asociación Gremial Artistas Populares Emergentes / Productores Locales de Medicamentos A.G.... P.2 Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura Dirección Nacional Resolución número exenta, de Establece periodo de descanso para las agrupaciones de concesiones de acuicultura de salmónidos ACS N 8, 11, 12 B, 12 C, 13, 14 y 15 en la X Región de Los Lagos... P.3 Resolución número exenta, de Establece periodo de descanso para las agrupaciones de concesiones de acuicultura de salmónidos ACS N 42, 47 A, 52 y 55 en la Región de Magallanes y la Antártica Chilena... P.3 Resolución número exenta, de Establece periodo de descanso para las agrupaciones de concesiones de acuicultura de salmónidos ACS N 18 A, 18 B, 18 D, 19 B, 20, 21 D, 22 B, 23 C, 27, 31 A, 34 y 35 en la XI Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo...P.4 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Subsecretaría de Educación Extracto de decreto número 126, de 2016, indica...p.4 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Entidades Religiosas de Derecho Público Iglesia Israel Pueblo de Dios / Ministerio Lugar Alto Levantado por Dios / Sikh Dharma Chile Entidad Religiosa...P.4 MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo Decreto número 138 exento, de Aprueba programa de expropiaciones para el Proyecto de Construcción de Ciclovías, Etapa I de Mejoramiento de Gestión de Tránsito de la comuna de La Calera, en la Región de Valparaíso...P.6 Resolución número exenta, de Aprueba transferencia de recursos del Programa Campamentos a Serviu Región de Tarapacá para la ejecución del proyecto Diseño Proyecto de Recuperación Campamento Laguna Verde...P.6 Resolución número exenta, de Aprueba transferencia de recursos del Programa Campamentos a Serviu Región de Tarapacá para la ejecución del proyecto Diseño Proyecto de Recuperación Campamento Naciones Unidas...P.7 Resolución número exenta, de Aprueba transferencia de recursos del Programa Campamentos a Serviu de la Región de Los Ríos para la ejecución del proyecto Orden Interno y Reducción del Campamento Eladio Rojas...P.8 Resolución número exenta, de Aprueba transferencia de recursos del Programa Campamentos al Serviu de la Región de Los Ríos para la ejecución del proyecto Acciones de Cierre, sector la Rotonda, comuna de Los Lagos...P.9 Resolución número exenta, de Aprueba transferencia de recursos del Programa Campamentos al Serviu de la Región de Valparaíso para la ejecución del proyecto Topografía y Anteproyecto de Loteo Campamentos Los Faluchos y Domingo Jofré...P.10 Resolución número exenta, de Aprueba transferencia de recursos del Programa Campamentos al Serviu de la Región de Valparaíso para la ejecución del proyecto Topografía y Anteproyecto de Loteo Campamentos Bajo Gustavo Lorca, Fe y Esperanza, Caminando Hacia Mi Casa y Las Chilcas, comuna de Viña del Mar...P.11 Resolución número exenta, de Aprueba transferencia de recursos del Programa Campamentos al Serviu de la Región de Valparaíso para la ejecución del proyecto Topografía y Anteproyecto de Loteo Campamentos Las Viñas - Irene Frei, Lomas de Bellavista, Manzana 33 y Ampliación Prat - Lomas de Peñablanca, comuna de Villa Alemana...P.12 Resolución número exenta, de Aprueba transferencia de recursos del Programa Campamentos al Serviu de la Región Metropolitana para la ejecución del proyecto Estudio Previo Relacionado con el Estudio de Títulos del Terreno del Campamento Los Areneros...P.13 Servicio de Vivienda y Urbanización III Región de Atacama Resolución número exenta, de Aprueba nómina de postulantes seleccionados, Bono de Integración Social y Bono por Captación de Subsidios, para el Proyecto Altos del Valle V 2 Etapa 82 Viviendas, de la comuna de Vallenar, código , seleccionado en el llamado a presentación de proyectos habitacionales, para el Subsidio Habitacional Extraordinario para Proyectos de Integración Social, DS N 116, de P.14 MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Secretaría Regional Ministerial VI Región del Libertador General Bernardo O Higgins Extracto de resolución número 334 exenta, de 2016, que aprueba planes y programas a escuela de conductores...p.15 Extracto de resolución número 335 exenta, a escuela de conductores...p.15 Subsecretaría de Telecomunicaciones Decreto número 213 exento, de Modifica concesión de servicio público de transmisión de datos a la empresa Space.Net Telecomunicaciones E.I.R.L.... P.16 Decreto número 235 exento, de de telecomunicaciones, que únicamente provea infraestructura física para telecomunicaciones, a la empresa Torres Unidas Chile SpA... P.16 Decreto número 236 exento, de de telecomunicaciones, que únicamente provea infraestructura física para telecomunicaciones, a la empresa Torres Unidas Chile SpA... P.17 Decreto número 292 exento, de Otorga concesión de radiodifusión comunitaria ciudadana para la comuna de Río Bueno... P.17 Solicitudes de telecomunicaciones... P.19 Publicaciones Judiciales Juicios de Quiebras C Comercial e Industrial Laserpack SpA / Curauma S.A.... P.21 I Inmobiliaria de Leasing Habitacional S.A.... P.21 S Shield S.A. / Soc. Com. Raimundo Serrano / SPE Limitada... P.21 Muertes Presuntas Barra Araneda Emerenciano / Barra Araneda Evaristo / Barría Velásquez Fernando Leonel / Guzmán Romero Sara / Morales Baraona Fresia / Soto Hermosilla Guillermo Luis... P.22 Avisos Bacardi-Martini Chile S.A.... P.23 M i n i s t e r i o d e O b r a s P ú b l i c a s...pp. 22, 23 y 24 DECRETOS, NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR, PUBLICACIONES JUDICIALES Y AVISOS

46 Cuerpo II - 2 Miércoles 20 de Julio de 2016 Nº Normas Particulares PODER EJECUTIVO Ministerio del Interior y Seguridad Pública SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR (IdDO ) AUTORIZA A LA ENTIDAD DENOMINADA FUNDACIÓN NACIONAL PARA LA ACCESIBILIDAD, EL DISEÑO UNIVERSAL Y LA INCLUSIÓN SOCIAL (FUNADUIS), PARA EFECTUAR COLECTA Núm exento.- Santiago, 13 de junio de Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº de 1952; la ley Nº de 1966; el decreto supremo Nº 955 de 1974, del Ministerio del Interior; la resolución Nº de 2008 de la Contraloría General de la República; y los antecedentes adjuntos, Decreto: de estatutos de Compañía de Seguros Generales Penta - Security S.A., acordada en junta extraordinaria de accionistas, celebrada el 23 de febrero de 2016, reducida a escritura pública el 9 de marzo de 2016, en la Notaría de Santiago de don Víctor Olguín Peña, domiciliado en calle Huérfanos N 770, tercer piso, y de Santiago de don Roberto Cifuentes Allel, domiciliado en calle Huérfanos régimen de funcionamiento interno y otorgar un texto refundido de los estatutos, del que se extracta lo siguiente: Nombre : Compañía de Seguros Generales Penta S.A. Domicilio : Ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Objeto : Asegurar los riesgos de pérdidas o deterioros en las cosas o el patrimonio y todos aquellos que se contemplen o puedan contemplarse en el primer grupo, según se establece o se establezca en el artículo octavo del decreto con fuerza de ley número doscientos cincuenta y uno, de mil novecientos treinta y uno, como asimismo, contratar reaseguros sobre los mismos. Capital : $ , dividido en acciones nominativas, de igual valor y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado. Directorio : 5 titulares y 5 suplentes. Otros acuerdos, que no son materia de extracto y demás estipulaciones, constan en escritura extractada. Santiago, 7 de julio de Gerardo Bravo Riquelme, Jefe División Jurídica y Secretario General. 1.- Autorízase a la entidad denominada Fundación Nacional para la Accesibilidad, el Diseño Universal y la Inclusión Social (FUNADUIS), para realizar una colecta pública en las regiones de: Valparaíso y Metropolitana, los días 22, 23 y 24 de julio de asociados a la realización de la colecta 2016, talleres recreativos y de formación en habilidades para la vida y el trabajo en personas en situación de discapacidad. 3.- Las erogaciones sólo podrán recibirse en alcancías numeradas y controladas por el Intendente o Gobernador respectivo o las personas que se designen en su representación. 4.- La referida Institución deberá remitir al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, dentro del plazo de sesenta días, contados desde la fecha de realización de la colecta, un informe detallado y documentado de los ingresos obtenidos y de su inversión, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 3º letra c), del D.S. Nº 955, de 1974, del Ministerio del Interior y adjuntando a este el acta referida en el artículo 27º del mismo decreto. 5.- La autorización que se concede mediante el presente decreto exento a la entidad recurrente, la obliga a cumplir con las disposiciones que establece el DS Nº 955, de 1974, del Ministerio del Interior. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Mario Fernández Baeza, Ministro del Interior y Seguridad Pública. Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Atentamente, Mahmud Aleuy Peña y Lillo, Subsecretario del Interior. Ministerio de Hacienda Superintendencia de Valores y Seguros (IdDO ) CERTIFICADO esta Superintendencia de Valores y Seguros aprobó la reforma y texto refundido Ministerio de Economía, Fomento y Turismo SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA Y EMPRESAS DE MENOR TAMAÑO Asociaciones Gremiales (IdDO ) ASOCIACIÓN GREMIAL ARTISTAS POPULARES EMERGENTES AGAPE En Santiago de Chile, a 6 de julio de 2016, en presencia de don Eulogio Baeza Gutiérrez, se constituyó la Asociación Gremial denominada Artistas Populares Emergentes, su domicilio es Dieciocho N 45, 5º piso, Región Metropolitana. Su objeto es: Promover la racionalización, desarrollo y protección de la actividad común de sus socios, cual es Cultural. El Directorio de la asociación quedó compuesto por: Presidente: Walter Olivares; Vicepresidente: Benedicto Arcos; Secretario: Mariana Parra; Tesorero: Daniela Oyanedel, Director: Corey Abarzúa. inscrita en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo bajo el número (IdDO ) ASOCIACIÓN GREMIAL PRODUCTORES LOCALES DE MEDICAMENTOS A.G. En Santiago de Chile, a 17 de mayo de 2016, en presencia del Notario don Raúl Undurraga Laso, se constituyó la asociación gremial denominada Productores Locales de Medicamentos A.G.. Su domicilio es la comuna de Santiago, de la provincia del mismo nombre, Región Metropolitana. Su Objeto es: Promover la racionalización, desarrollo y protección de la actividad económica común de sus socios, cual es la fabricación, distribución y comercialización de productos farmacéuticos sean estos manufacturados en nuestro país o importados por los asociados. El Directorio de la asociación quedó constituido por: (a) José Antonio Plubins Romeo; (b) Enrique Cavallone Ravizza; (c) Julio Jiménez Doñas; (d) José Luis Cárdenas Tomazic; y (e) Manuel Lucero Amar. Asistieron a la constitución de la asociación un total de Turismo bajo el número 4598.

47 Nº Miércoles 20 de Julio de 2016 Cuerpo II - 3 Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura Dirección Nacional (Resoluciones) (IdDO ) ESTABLECE PERIODO DE DESCANSO PARA LAS AGRUPACIONES DE CONCESIONES DE ACUICULTURA DE SALMÓNIDOS ACS N os 8, 11, 12 B, 12 C, 13, 14 Y 15 EN LA X REGIÓN DE LOS LAGOS Núm exenta.- Valparaíso, 4 de julio de Vistos: La H.E/GPFA/N , de la Jefa de Departamento GPFA (S); lo dispuesto y sistematizado de la ley N , Ley General de Pesca y Acuicultura, y sus Reconstrucción, actualmente Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la ley N , que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; las resoluciones exentas N os 2.473, de 2013, y 1.064, de 2014, ambas de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, y la resolución N 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República. Considerando: Ley General de Pesca y Acuicultura, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura estableció por las resoluciones exentas N os y 1.064, citadas en Vistos, las agrupaciones de concesiones de acuicultura de salmónidos en las regiones X, XI y XII. de concesiones. descansos sanitarios en las agrupaciones de concesiones serán de tres meses entre períodos de producción coordinados. Resuelvo: Artículo primero: Establece el siguiente período de descanso sanitario coordinado para la agrupación de concesiones de acuicultura de Salmónidos en la X Región de Los Lagos: Región Acs 1 Periodo de Descanso 2 Periodo de Descanso X 8 mayo - julio agosto - octubre X 11 enero - marzo X 12 B mayo - julio X 12 C mayo - julio mayo - julio X 13 octubre - diciembre octubre - diciembre X 14 junio - agosto X 15 julio - septiembre Artículo segundo: Los titulares de los centros de cultivo que no den cumplimiento al descanso fijado en el artículo primero precedente serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 ter de la Ley de General de Pesca y Acuicultura. Artículo tercero: La presente resolución podrá ser impugnada por la interposición de los recursos de reposición y jerárquico, contemplados en el artículo 59 de la ley N , ante este mismo Servicio y dentro del plazo de 5 días hábiles, contados en el artículo 62 del citado cuerpo legal y de las demás acciones y recursos que procedan de conformidad con la normativa vigente. Director Nacional, Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. (IdDO ) ESTABLECE PERIODO DE DESCANSO PARA LAS AGRUPACIONES DE CONCESIONES DE ACUICULTURA DE SALMÓNIDOS ACS N os 42, 47 A, 52 Y 55, EN LA REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA Núm exenta.- Valparaíso, 4 de julio de Vistos: La H.E./GPFA/N , de la Jefa de Departamento GPFA (S); el ord/ N E-12342, y ord N E-12341, ambos de 8 de abril de 2016 del Director Regional de Pesca y Acuicultura de la Región de Magallanes; H.E./DR XII/ N E-12367, del Director Regional de Pesca y Acuicultura (S) de la Región de Magallanes; lo coordinado y sistematizado de la ley N , Ley General de Pesca y Acuicultura y Reconstrucción, actualmente Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la ley N , que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; las resoluciones exentas N de 2013 y de 2014, ambas de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, y la resolución N 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República. Considerando: de La Ley General de Pesca y Acuicultura, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura estableció por las resoluciones exentas N y 1.064, citadas en Vistos, las agrupaciones de concesiones de acuicultura de salmónidos en las regiones X, XI y XII. de concesiones. descansos sanitarios en las agrupaciones de concesiones serán de tres meses entre períodos de producción coordinados, Resuelvo: Artículo primero: Establece el siguiente período de descanso sanitario coordinado para la agrupación de concesiones de acuicultura de salmónidos en la XII Región de Magallanes y la Antártica Chilena: Región ACS 3 Periodo de descanso 4 Periodo de descanso XII 42 junio - agosto 2017 junio - agosto 2020 XII 47 A diciembre febrero 2019 diciembre febrero 2022 XII 52 abril - junio 2019 abril - junio 2022 XII 55 junio - agosto 2018 junio - agosto 2021

48 Cuerpo II - 4 Miércoles 20 de Julio de 2016 Nº Artículo segundo: Los titulares de los centros de cultivo que no den cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 118 ter de la Ley de General de Pesca y Acuicultura. Artículo tercero: La presente resolución podrá ser impugnada por la interposición de los recursos de reposición y jerárquico, contemplados en el artículo 59 de la ley N , ante este mismo Servicio y dentro del plazo de 5 días hábiles contados en el artículo 62 del citado cuerpo legal y de las demás acciones y recursos que procedan de conformidad con la normativa vigente. Director Nacional, Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. Artículo tercero: La presente resolución podrá ser impugnada por la interposición de los recursos de reposición y jerárquico, contemplados en el artículo 59 de la ley N , ante este mismo Servicio y dentro del plazo de 5 días hábiles contados en el artículo 62 del citado cuerpo legal y de las demás acciones y recursos que procedan de conformidad con la normativa vigente. Director Nacional, Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. Ministerio de Educación (IdDO ) ESTABLECE PERIODO DE DESCANSO PARA LAS AGRUPACIONES DE CONCESIONES DE ACUICULTURA DE SALMÓNIDOS ACS N os 18 A, 18 B, 18 D, 19 B, 20, 21 D, 22 B, 23 C, 27, 31 A, 34 Y 35 EN LA XI REGIÓN DE AYSÉN DEL GENERAL CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO Núm exenta.- Valparaíso, 4 de julio de Vistos: La H.E./GPFA/N , de la Jefa de Departamento GPFA (S); lo dispuesto y sistematizado de la ley N , Ley General de Pesca y Acuicultura y sus Reconstrucción, actualmente Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la ley N , que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; las resoluciones exentas N de 2013 y de 2014, ambas de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, y la resolución N 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República. Considerando: de La Ley General de Pesca y Acuicultura, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura estableció por las resoluciones exentas N y 1.064, citadas en vistos, las agrupaciones de concesiones de acuicultura de salmónidos en las regiones X, XI y XII. de concesiones. descansos sanitarios en las agrupaciones de concesiones serán de tres meses entre períodos de producción coordinados, Resuelvo: Artículo primero: Establece el siguiente período de descanso sanitario coordinado para la agrupación de concesiones de acuicultura de salmónidos en la XI Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo: Región ACS 1 Periodo de descanso 2 Periodo de descanso XI 18 A marzo - mayo 2018 XI 18 B abril - junio 2018 abril - junio 2020 XI 18 D octubre - diciembre 2017 octubre - diciembre 2019 XI 19 B julio - septiembre 2017 XI 20 agosto - octubre 2017 XI 21 D enero - marzo 2018 XI 22 B mayo - julio 2018 XI 23 C octubre - diciembre 2017 XI 27 febrero - abril 2018 febrero - abril 2020 XI 31 A mayo - julio 2018 XI 34 marzo mayo 2018 XI 35 julio - septiembre 2018 Artículo segundo: Los titulares de los centros de cultivo que no den sancionados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 ter de la Ley de General de Pesca y Acuicultura. SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN (IdDO ) EXTRACTO DE DECRETO DE EDUCACIÓN Nº 126, DE Por decreto de Educación Nº 126, de fecha 26 de abril de 2016, y de conformidad del mismo año, ley Nº y DFL Nº2, de Educación, de 1998, se ha aprobado Ministerio de Educación y la Fundación Nacional del Comercio para la Educación, con el objeto de aprobar e incorporar a los respectivos convenios de administración, un Anexo denominado Aporte por gratuidad de la ley Nº que permita que los establecimientos educacionales regidos por el decreto ley Nº3.166, de 1980, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Entidades Religiosas de Derecho Público (Extractos) (IdDO ) IGLESIA ISRAEL PUEBLO DE DIOS Alberto Herman Montauban, Notario Santiago, Suplente Titular 1 a Notaría se redujo a escritura pública, ante mí, acta de constitución y aprobación de estatutos de la Iglesia Israel Pueblo de Dios y el día veintiséis de enero del dos mil quince, repertorio 343/2015, se redujo ante el notario titular escritura pública complementaria. Constituyentes: Roberto Enrique Celedón Inzunza; Liliana del Carmen Vega Fuente; Morales; Scarleth Sasha Rojas Mansilla; Rodrigo Adolfo Palma Morales; Benjamín David Soto Calderón; Verónica Gloria Morales Carvajal y Natalia del Carmen Triviños Barahona.- La iglesia está domiciliada en Némesis con Dionicio número mil tres, Población Lo Velásquez, comuna de Renca, inscrita en el Registro de Instituciones de Derecho Público del Ministerio de Justicia bajo el número 3355, de fecha 1 de agosto de 2014, todo bajo el imperio de la ley y el decreto supremo número 303 del año Los miembros que componen el o los órganos de administración de la entidad son 4, los cuales son: Presidente, don Roberto Enrique Celedón Inzunza, Vicepresidenta, Vega y como Tesorero, don Iván Andrés Palma Morales; los elementos esenciales que la caracterizan: a) Creemos en Dios tal como la Biblia lo revela y nos lo da a conocer; el único Dios verdadero y eterno, santo, justo, todopoderoso, creador de la vida y todo lo que existe, lleno de amor y misericordia, dispuesto a perdonar y recibir a quienes en verdad le buscan; Al declarar que creemos en Dios, decimos que no sólo creemos en su existencia, sino que también creemos en lo que la Biblia enseña acerca de Él y más aún, creemos en todo lo que Dios dice por medio de la Biblia. b) Aceptamos como válida y verdadera toda la palabra de la Biblia, consistente en el Antiguo Testamento de 39 libros, proveniente del Canon Hebreo, ampliamente reconocido y aceptado por el mundo cristiano, y el Nuevo Testamento de 27 libros. Reconocemos como útiles

49 Nº Miércoles 20 de Julio de 2016 Cuerpo II - 5 las distintas versiones y traducciones del texto bíblico, pero aceptamos como textos vida para pagar el precio de nuestra condenación y darnos Salvación y Vida Eterna, y como el Espíritu Santo, la promesa cumplida de Dios con nosotros y en nosotros, que nos guía, nos enseña, nos capacita, nos perfecciona para la Gloria de Dios y nos da poder. Creemos que el Espíritu Santo sigue presente en la iglesia, dirigiéndola y revelándole la voluntad del Padre. d) Creemos que Dios creó al hombre y la mujer a su imagen y semejanza, que puso en ellos de su esencia, de su vida y de su Espíritu, que les dio conciencia, voluntad y libertad; Creemos que Dios los creó para tener con ellos comunión y les dio autoridad para ser como padres de familia de la creación. De los objetivos que la Iglesia persigue: a) Predicar y divulgar las enseñanzas del Evangelio del Reino de Dios y de nuestro Señor Jesucristo, según lo establecido en la Santa Biblia, la Palabra de Dios escrita. b) Promover un conocimiento y relación personal íntima de cada creyente con Dios el Padre, con nuestro Señor Jesucristo y con el Espíritu Santo, por medio de la oración y la adoración, así como el estudio y la obediencia a su Palabra. c) Propiciar la formación ética, moral, espiritual y social de hombres y mujeres, por medio de traspasarles el amor a Dios por sobre todas las cosas, y a través del desarrollo del carácter de Cristo, cultivando el fruto del Espíritu Santo en su vida -amor, gozo, paz, paciencia, benignidad, bondad, fe, mansedumbre y templanza- y buscando en ellos la manifestación poderosa de los dones espirituales. d) Formar líderes que, en adhesión a los objetivos que persigue la iglesia y a los valores y principios que la sostienen, se involucren en su crecimiento y desarrollo en todos sus aspectos. e) Facilitar el desarrollo espiritual y crecimiento de la fe en Jesucristo entre sus miembros, mediante actividades culturales, estudios bíblicos y doctrinales, la participación en las ordenanzas instituidas por Cristo del Bautismo y la Santa Cena, participación en grupos de evangelización y discipulado en pequeños grupos en hogares llamados Células, visitación evangelística, ayunos, vigilias, retiros espirituales, cadenas de oración, predicaciones y actividades al aire libre de tipo culturales, artísticas, deportivas, recreativas y sociales, y otros actos espirituales, tanto públicos como privados. La Iglesia Israel Pueblo de Dios posee un modelo organizacional celular, y una forma de gobierno discipular. Los órganos principales de administración y gobierno de la Iglesia serán: a) Cuerpo Pastoral de la Iglesia. b) Cuerpo de Líderes Principales. c) Ministerios Pastorales y de Servicio. Del Cuerpo Pastoral de la Iglesia: El órgano superior de gobierno de la iglesia es el Cuerpo Pastoral, presidido por el Pastor Principal de la Organización. Las funciones principales del Cuerpo Pastoral serán: a) La conducción espiritual de la Iglesia y sus miembros, velando por que la santidad para honrar a Dios y cumpla con la gran comisión impuesta por Jesucristo. b) El desarrollo estratégico de la organización y la elaboración de los planes anuales de la iglesia, así como las estrategias de mediano y largo plazo. c) La aprobación de los planes de desarrollo y presupuestos de cada ministerio de la iglesia. d) La supervisión Principales estará compuesto por los hombres y mujeres que hayan sido nombrados Líderes Principales por el Pastor Principal y por la Pastora Principal de la Iglesia. Forman también parte de los Líderes Principales los pastores y pastoras adjuntos y ministeriales. Para los líderes casados, se procurará como una condición deseable, que del matrimonio estén ambos involucrados en el liderazgo. La función principal de los Líderes Principales será formar y desarrollar sus propias células y discípulos, para lo cual se considera: a) Abrir, desarrollar y pastorear nuevas células. b) Ganar a nuevos creyentes en Jesucristo mediante la oración y la evangelización personal permanente. c) Consolidar la fe y la maduración espiritual de los nuevos creyentes, mediante la oración de intercesión, la consejería y cuidado pastoral, la enseñanza bíblica y doctrinal, y la motivación para ser un discípulo de Jesucristo. De los Ministerios de la Iglesia: La iglesia establecerá Ministerios Pastorales y de Servicios, como equipos de discípulos dirigidos por Líderes Principales y Pastores adjuntos, los cuales tendrán por propósito el atender a las distintas necesidades que se produzcan en la iglesia según sus etapas de desarrollo, el cumplimiento de los objetivos institucionales y las realidades particulares de sus miembros y su comunidad. El número y funciones de los ministerios que la Iglesia pueda establecer no serán limitados, en tanto respondan al logro de los objetivos que a la iglesia le son propios, según lo establecido en el artículo 6 de estos estatutos. Las demás disposiciones se encuentran contenidas en la referida escritura de constitución, como también en la escritura complementaria de fecha veintiséis de enero de dos mil quince. (IdDO ) MINISTERIO LUGAR ALTO LEVANTADO POR DIOS 2016, anotada en el repertorio de Instrumentos Públicos Nº 256/2016, se reduce a escritura pública acta de constitución y estatutos del Ministerio Lugar Alto Levantado por Dios, de fecha 23 de diciembre de 2015, cuyo extracto es el siguiente: Nombre: Ministerio Lugar Alto Levantado por Dios; Domicilio: Pasaje Los Esteros Nº670, Población San Antonio, comuna de Temuco, y en el lugar de Huente s/n, comuna de Teodoro Schmidth, provincia de Cautín, Novena Región; Constituyentes y Directorio: Pedro Eliacer Pérez Velásquez (Presidente); Herminio Eduardo Ancán Marilaf (Vicepresidente); Benito Ignacio Calcumil Ancán (Tesorero); Jessica Lisbeths Pérez Gallegos (Secretaria); Juan Aníbal Altamirano Bermedo (Primer Director); Víctor Hernán Curiqueo Huentemilla (Segundo Director). Los elementos esenciales, los fundamentos y principios de fe, son los siguientes: Creemos en un solo Dios, existente eternamente en tres personas el Padre, el Hijo y el Espíritu Santo; Creemos al cielo en su vida actual allí. Creemos que por Jesús y en Jesús y para Jesús fueron hechas todas las cosas; Creemos que el hombre fue creado a imagen de Dios, pero que pecó trayendo sobre sí la muerte física y espiritual, consistente esta última en la separación de Dios, mas todos los que reciben por fe a nuestro Señor Jesucristo son salvos eternamente; Creemos en el arrebatamiento de la Iglesia es un suceso inminente, donde Jesucristo vendrá a buscar los suyos; creemos en el bautismo todas las personas del mundo. El directorio estará compuesto de 6 miembros. Los miembros del Directorio durarán en sus cargos 4 años. El directorio tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a) Administrar el ministerio en todos los asuntos que requiera, todo ello de acuerdo con los estatutos y reglamentos vigentes; b) Estudiar, Contratar a nombre del ministerio, los servicios profesionales de personas idóneas en área que ella los requiera; d) Citar a las Asambleas Generales Ordinarias y a las extraordinarias cuando sea necesario o le solicite por escrito la tercera parte de los miembros del ministerio, indicando el objetivo; e) la reforma de sus estatutos, en caso de ser necesario; y f) Resolver cualquier otro asunto que se requiera para el correcto funcionamiento de este ministerio. Administración del patrimonio, el Ministerio Lugar Alto Levantado por Dios podrá adquirir toda clase de bienes a cualquier título, enajenarlos y gravarlos.- El directorio tiene la administración de su patrimonio y la facultad, por acuerdo, de disponer la adquisición y enajenación de los bienes inmuebles y de constituir hipotecas y toda clase de gravámenes en ellos, como así de dar en arrendamiento, comodato o usufructo los mismos. Esta entidad religiosa se encuentra inscrita en el Registro Público N 3836, de fecha Temuco, 4 de mayo de (IdDO ) SIKH DHARMA CHILE ENTIDAD RELIGIOSA Clovis Toro Campos, Abogado, Notario Público, Titular de la Décimo Tercera que con fecha 22 de mayo de 2012, ante mí, se redujo a Escritura Pública el Acta de Constitución de la organización religiosa de derecho público denominada Sikh Dharma Chile Entidad Religiosa, inscrita en el Registro Público del Ministerio de Justicia Nº2.747 de fecha 2 de agosto de Por escritura de fecha 22 de mayo de 2012, se presentó ante mí el Acta de Constitución y Aprobación de Estatutos de: Sikh Dharma Chile Entidad Religiosa, con domicilio en calle Hamburgo número mil seiscientos sesenta y cuatro. Con fecha 24 de diciembre pública ante la quincuagésima Notaría de doña Claudia Marcela Gómez Lucares. cédula de identidad nueve millones cuatrocientos cinco mil trescientos treinta y número siete millones doscientos treinta y seis mil ochocientos cuarenta y seis millones sesenta mil setecientos noventa y nueve guión cero; Luis Ignacio Ugalde Abaroa, cédula de identidad número ocho millones quinientos treinta y cinco mil identidad número trece millones cuatrocientos cuarenta y dos mil cuatrocientos tres guión seis; Viviana Patricia Bustos Contreras, cédula de identidad número siete Zucco, cédula de identidad número siete millones quinientos cincuenta y ocho mil setecientos sesenta y nueve guión cuatro, y Pamela Andrea Muñoz Ibáñez, cédula de identidad número doce millones seiscientos sesenta mil novecientos veintinueve guión nueve. En cuanto a los elementos esenciales que la caracterizan y el número de miembros que los componen: Sikh Dharma Chile Entidad Religiosa, es la entidad religiosa de aquellos que viven de acuerdo a las enseñanzas de los diez GuruSikhs,

50 Cuerpo II - 6 Miércoles 20 de Julio de 2016 Nº desde GuruNanak hasta GuruGobind Singh, para expresar su espiritualidad y vivir la más alta conciencia en la Era de Acuario, en una hermandad espiritual dedicada a una vida de pureza en acción y pensamiento. La línea guía se basa en la expresión única de la corporalización de dichas enseñanzas en el cuerpo del SiriGuruGranthSahib, el libro corporalizado de la entidad y espiritualidad de los Sikh, quien es el Guru viviente y fuente de instrucción espiritual de quienes profesan el sikhismo. Las ceremonias, protocolo y código de conducta de Sikh Dharma se Sikh Dharma del Hemisferio Occidental. De acuerdo a lo señalado en el Acta de Constitución y aprobación de SikhDharma, se transcriben los siguientes principios de la entidad religiosa: Artículo Cuarto: Creemos en la Unicidad de Dios, en las enseñanzas del SiriGuruGranthSahib y de los diez GuruSikhs; desde GuruNanak hasta GuruGobind Singh y la liberación del alma del ciclo de reencarnaciones que la Entidad Religiosa persigue tiene los siguientes objetivos: Uno. A través de estas enseñanzas y forma de vida dhármica, perfeccionar un estilo de vida a través de la autodisciplina y dar a los individuos, familia y comunidades una experiencia práctica y una forma de vida que les permita vivir en la voluntad de Dios. Dos. Realizar actividades en ámbitos de capacitación, cultura, educación, rehabilitación, de micro y macro empresa, pequeña producción, consumo popular, derechos humanos, comunidades indígenas; y en lo deportivo-recreativo, tanto en que deban regirse por un estatuto legal propio. Cuatro. Se excluye de su seno toda clase de distingos políticos, raciales o de sexo. En cuanto a los miembros de SikhDharma, se menciona en el Título Tercero del Acta de Constitución y Aprobación de Estatutos de la entidad religiosa lo siguiente: Título Tercero: De los miembros. Pertenecen a la religión Sikh Dharma; entendiendo que existen distintos niveles de compromiso individual en la evolución espiritual del ser humano, tres categorías distintas dentro de sus miembros: Artículo Sexto: Son Sikh Amritdares, quienes hayan tomado votos Amrit públicamente, declarando así la aceptación de los fundamentos de la fe. Son Gur Sikh, todas las personas naturales que hayan tomado sus votos Sikh públicamente, que crean en la unicidad de Dios, que vivan una vida acorde al código de conducta, prácticas y fundamentos de Sikh Dharma y se rijan por las enseñanzas del SiriGuruGranthSahib. Son Sikh, todas aquellas personas naturales mayores o menores de edad que participen de la creencia y de una u otra forma en sus prácticas sin haber tomado los votos Sikh públicamente, esto incluye a los niños nacidos de matrimonio Sikh. Sobre las excepciones de interesado. Perderán su calidad de miembros aquellas personas que de manera voluntaria decidan retirarse o aquellas personas que no cumplan con el código de ética o de conducta de Sikh Dharma, en cuyo caso el Consejo de Sikh Dharma tomará la decisión. Sikh Dharma no considera excluyente que un individuo estando inscrito en otra religión decida ingresar a ella. El ingreso, permanencia y salida de los miembros de Sikh Dharma se norma de acuerdo al código de ética y en Occidente.- Santiago, 20 junio de la citada Región de Valparaíso, que adjunta Informe Técnico Urbano de fecha , del Jefe del Departamento de Desarrollo Urbano e Infraestructura, que informa favorablemente el programa de expropiaciones materia del presente decreto; Serviu de la Región de Valparaíso, que adjunta documentación complementaria; Decreto: 1.- Apruébase el programa de expropiaciones en la Región de Valparaíso, para la ejecución del Proyecto de Construcción de Ciclovías, Etapa I de Mejoramiento de Gestión de Tránsito de la Comuna de La Calera, que comprende los terrenos que se indican a continuación: N predio Rol SII Presunto propietario Dirección expropiar Leiva Pimentel, Luis y otros Calle J.J. Pérez ,00 m Muñoz Vergara, Rosa Esther y otra Calle J.J. Pérez 189,00 m Armijo Campos, José y otros 53,70 m Empresa de Transportes Reinoso Hermanos Ltda. Calle J.J. Pérez ,00 m Ilustre Municipalidad de La Calera Calle J.J. Pérez 51 15,80 m Ilustre Municipalidad de La Calera Calle Zenteno S/N 479,00 m Marchant Céspedes, José Antonio Calle Zenteno N ,00 m Chahuán Nazar, Nicolás y otros Calle Latorre N 502 al N ,40 m2 Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Paulina Saball Astaburuaga, Ministra de Vivienda y Urbanismo. Lo que transcribo para su conocimiento.- Jaime Romero Álvarez, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo. (Resoluciones) (IdDO ) APRUEBA TRANSFERENCIA DE RECURSOS DEL PROGRAMA CAMPAMENTOS A SERVIU REGIÓN DE TARAPACÁ, PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DISEÑO PROYECTO DE RECUPERACIÓN CAMPAMENTO LAGUNA VERDE EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA Santiago, 14 de julio de Hoy se resolvió lo que sigue: Núm exenta. Vistos: Ministerio de Vivienda y Urbanismo SUBSECRETARÍA DE VIVIENDA Y URBANISMO (IdDO ) APRUEBA PROGRAMA DE EXPROPIACIONES PARA EL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE CICLOVÍAS, ETAPA I DE MEJORAMIENTO DE GESTIÓN DE TRÁNSITO DE LA COMUNA DE LA CALERA, EN LA REGIÓN DE VALPARAÍSO Santiago, 14 de julio de Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 138 exento. Visto: El artículo 51 de la ley N ; el N 1.9 de la parte I del artículo 1 del DS del Serviu de la Región de Valparaíso, en que solicita la aprobación del programa de expropiaciones para llevar a cabo el proyecto Construcción de Ciclovías, Etapa a) La Ley N que crea el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; b) El decreto ley N (V. y U.), de 1975, que reestructura y regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; c) La Ley N , de 2015, que aprueba el presupuesto del sector público correspondiente al año 2016; d) La Ley que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del estado; e) La resolución N 1.600, de fecha 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República que establece normas sobre exención del trámite de toma de razón; f) Resolución N 30, de 2015, de la Contraloría General as de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas; g) Resolución exenta N 2.865, de fecha 4 de mayo de 2016, que aprueba documento Proceso de solicitud de recursos vía ejecución directa Serviu ; h) Ordinario N 992, de fecha 21 de abril de 2016, del Serviu Región Tarapacá. Considerando: contribuir a mejorar la calidad de vida de los hombres y mujeres que habitan el país, especialmente de los sectores más vulnerables, respetando su diversidad, favoreciendo la integración social, reduciendo inequidades y fortaleciendo la participación ciudadana a través de políticas, programas e iniciativas destinadas a asegurar viviendas de calidad, barrios equipados y ciudades integradas social y territorialmente competitivas y sustentables.

51 Nº Miércoles 20 de Julio de 2016 Cuerpo II - 7 que actualmente se encuentran en situación de campamento, se implementó el Programa Campamentos, el cual a través de una intervención en los diversos asentamientos, y con una participación activa de la comunidad, debe aplicar estrategias y acciones que velen por superar la precariedad habitacional y la vulnerabilidad social existente, en coordinación con entidades públicas y privadas. del Programa Campamentos es necesario desarrollar procesos tendientes a transferir recursos a diversas entidades receptoras, para la ejecución de múltiples proyectos o servicios, los cuales son determinados de acuerdo a Región de Tarapacá, mediante ordinario número 992, de fecha 21 de abril Recuperación Campamento Laguna Verde, el cual tiene por objeto el cierre efectivo y reutilización de los terrenos en los cuales se encuentra emplazado el campamento Laguna Verde, de la comuna de Iquique, evitando su futuro además de permitir su uso público por la comunidad. por la naturaleza estratégica del mismo, se requiere una gestión especializada acorde a las necesidades y características del sector dentro de un marco técnico riguroso, por una institución con vasta experiencia en la materia, como lo constituye el Servicio de Vivienda y Urbanización, para efectos de poder 2016, dispone que tratándose de proyectos a realizar, que por sus condiciones o características, requieren una ejecución inmediata o estratégica para el cumplimiento de los objetivos institucionales, podrán ejecutarse directamente a través de los Servicios de Vivienda y Urbanización, con la salvedad de que dichos recursos no ingresarán a sus respectivos presupuestos, y no podrá implicar compromisos para años siguientes. poner a disposición la suma ascendente a $ (treinta millones de Recuperación Campamento Laguna Verde, por parte del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Tarapacá, y de acuerdo a los antecedentes técnicos que se adjuntan a la presente resolución. H. En atención a que los recursos constituyen parte del presupuesto del Programa por la Ley de Presupuestos del sector público correspondiente al año 2016, es imperante que estos no ingresen al presupuesto del Servicio de Vivienda y Urbanización Región de Tarapacá, y que sean rendidos al Ministerio de Vivienda y Urbanismo de acuerdo al procedimiento establecido en la resolución N 30, de 2015, de la Contraloría General de la República, por lo que dicto la siguiente. Resolución: 1. Declárese de ejecución estratégica el Proyecto de Diseño Proyecto de de esta resolución. 2. Autorícese a la División de Finanzas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, para poner a disposición del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región la ejecución del Proyecto de Diseño Proyecto de Recuperación Campamento documentos que en este acto se acompañan. 3. Ejecútese, por parte del Servicio de Vivienda y Urbanización Región de Tarapacá el Proyecto de Diseño Proyecto de Recuperación Campamento Laguna Verde, desplegando para ello todas las acciones y gestiones tendientes a su debida consecución, conforme a su normativa legal vigente. Los plazos de ejecución, etapas del proyecto a financiar, identificaciones de asentamientos, condiciones especiales de asentamiento y los demás aspectos operativos se regularán de acuerdo a lo indicado en el oficio ordinario citado en el Visto h) de esta resolución y el procedimiento aprobado por la resolución exenta citada en el Visto g) precedente, y sin comprometer presupuesto de años siguientes, dentro de 90 días de notificada la presente resolución. 4. Ríndase, por parte del Servicio de Vivienda y Urbanización cuenta detallada y documentada de la utilización de estos recursos a la División de Finanzas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en los términos de la resolución N 30, de 2015, de la Contraloría General de la República, de manera mensual dentro de los primeros quince días hábiles administrativos siguientes al mes que se informa. Asimismo, en caso que los costos de ejecución del proyecto sean menores a los señalados en la presente resolución, el Servicio de Vivienda y Urbanización estará obligado a la devolución de los recursos restantes, rindiendo cuenta de ello. 5. Impútese, el gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución, a la Partida 18, Capítulo 01, Programa 02, Subtítulo 33, Ítem 03, Asignación 003, de la Ley N , de 2015, que aprueba el presupuesto del sector público correspondiente al año Refréndese, regístrese, comuníquese y publíquese.- Paulina Saball Astaburuaga, Ministra de Vivienda y Urbanismo. Lo que transcribo para su conocimiento.- Jaime Romero Álvarez, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo. (IdDO ) APRUEBA TRANSFERENCIA DE RECURSOS DEL PROGRAMA CAMPAMENTOS A SERVIU REGIÓN DE TARAPACÁ, PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DISEÑO PROYECTO DE RECUPERACIÓN CAMPAMENTO NACIONES UNIDAS EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA Santiago, 14 de julio de Hoy se resolvió lo que sigue: Núm exenta. Vistos: a) La ley N , que crea el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; b) El decreto ley N (V. y U.), de 1975, que reestructura y regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; c) La ley N , de 2015, que aprueba el presupuesto del sector público correspondiente al año 2016; d) La ley que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; e) La resolución N 1.600, de fecha 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, que establece normas sobre exención del trámite de toma de razón; f) resolución N 30, de 2015, de la Contraloría General resolución exenta N 2.865, de fecha 4 de mayo de 2016, que aprueba documento Proceso de solicitud de recursos vía ejecución directa Serviu ; h) ordinario N 992, de fecha 21 de abril de 2016, del Serviu Región Tarapacá. Considerando: contribuir a mejorar la calidad de vida de los hombres y mujeres que habitan el país, especialmente de los sectores más vulnerables, respetando su diversidad, favoreciendo la integración social, reduciendo inequidades y fortaleciendo la participación ciudadana a través de políticas, programas e iniciativas destinadas a asegurar viviendas de calidad, barrios equipados y ciudades integradas social y territorialmente, competitivas y sustentables. que actualmente se encuentran en situación de campamento, se implementó el Programa Campamentos, el cual a través de una intervención en los diversos asentamientos, y con una participación activa de la comunidad, debe aplicar estrategias y acciones que velen por superar la precariedad habitacional y la vulnerabilidad social existente, en coordinación con entidades públicas y privadas. del Programa Campamentos, es necesario desarrollar procesos tendientes a transferir recursos a diversas entidades receptoras, para la ejecución de múltiples proyectos o servicios, los cuales son determinados de acuerdo a de Tarapacá, mediante ordinario número 992, de fecha 21 de abril de 2016, ha Campamento Naciones Unidas, tiene por objeto el cierre efectivo y reutilización de los terrenos en los cuales se encuentra emplazado el campamento Naciones Unidas, de la comuna de Alto Hospicio, evitando su eventual repoblamiento

52 Cuerpo II - 8 Miércoles 20 de Julio de 2016 Nº y permitiendo su uso público por la comunidad. Asimismo, este proyecto de recuperación se encuentra enmarcado en un proceso de intervención macro en la Región, que se encuentra en curso por medio de un Plan Maestro denominado Parque de la Integración. por la naturaleza estratégica del mismo, se requiere una gestión especializada acorde a las necesidades y características del sector dentro de un marco técnico riguroso, por una institución con vasta experiencia en la materia, como lo constituye el Servicio de Vivienda y Urbanización, para efectos de poder 2016, dispone que tratándose de proyectos a realizar, que por sus condiciones o características, requieren una ejecución inmediata o estratégica para el cumplimiento de los objetivos institucionales, podrán ejecutarse directamente a través de los Servicios de Vivienda y Urbanización, con la salvedad de que dichos recursos no ingresarán a sus respectivos presupuestos, y no podrá implicar compromisos para años siguientes. poner a disposición la suma ascendente a $ (ochenta millones de Recuperación Campamento Naciones Unidas, por parte del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Tarapacá, y de acuerdo a los antecedentes técnicos que se adjuntan a la presente resolución. H. En atención a que los recursos constituyen parte del presupuesto del Programa por la Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2016, es imperante que estos no ingresen al presupuesto del Servicio de Vivienda y Urbanización Región de Tarapacá, y que sean rendidos al Ministerio de Vivienda y Urbanismo de acuerdo al procedimiento establecido en la resolución N 30, de 2015, de la Contraloría General de la República, por lo que dicto la siguiente Resolución: 1. Declárese de ejecución estratégica el Proyecto de Diseño Proyecto de Recuperación resolución. 2. Autorícese a la División de Finanzas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, para poner a disposición del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región la ejecución del Proyecto de Diseño Proyecto de Recuperación Campamento documentos que en este acto se acompañan. 3. Ejecútese, por parte del Servicio de Vivienda y Urbanización Región de Tarapacá, el Proyecto de Diseño Proyecto de Recuperación Campamento Naciones Unidas, desplegando para ello todas las acciones y gestiones tendientes a su debida consecución, conforme a su normativa legal vigente. Los plazos de condiciones especiales de asentamiento y los demás aspectos operativos se de esta resolución, y el procedimiento aprobado por la resolución exenta citada en el Visto g) precedente, y sin comprometer presupuesto de años siguientes, 4. Ríndase, por parte del Servicio de Vivienda y Urbanización, cuenta detallada y documentada de la utilización de estos recursos a la División de Finanzas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en los términos de la resolución N 30, de 2015, de la Contraloría General de la República, de manera mensual dentro de los primeros quince días hábiles administrativos siguientes al mes que se informa. Asimismo, en caso que los costos de ejecución del proyecto sean menores a los señalados en la presente resolución, el Servicio de Vivienda y Urbanización estará obligado a la devolución de los recursos restantes, rindiendo cuenta de ello. 5. Impútese el gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución a la Partida 18, Capítulo 01, Programa 02, Subtítulo 33, Ítem 03, Asignación 003, de la ley N , de 2015, que aprueba el presupuesto del sector público correspondiente al año Refréndese, regístrese, comuníquese y publíquese.- Paulina Saball Astaburuaga, Ministra de Vivienda y Urbanismo. Lo que transcribo para su conocimiento.- Jaime Romero Álvarez, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo. (IdDO ) APRUEBA TRANSFERENCIA DE RECURSOS DEL PROGRAMA CAMPAMENTOS A SERVIU DE LA REGIÓN DE LOS RÍOS, PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO ORDEN INTERNO Y REDUCCIÓN DEL CAMPAMENTO ELADIO ROJAS, EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA Santiago, 14 de julio de Hoy se resolvió lo que sigue: Núm exenta. Vistos: a) La ley N que crea el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; b) El decreto ley N (V. y U.), de 1975, que reestructura y regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; c) La ley N , de 2015, que aprueba el presupuesto del sector público correspondiente al año 2016; d) La ley que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; e) La resolución N 1.600, de fecha 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, que establece normas sobre exención del trámite de toma de razón; f) La resolución N 30, de 2015, de la Contraloría Cuentas; g) La resolución exenta N 2.865, de fecha 4 de mayo de 2016, que aprueba documento Proceso de solicitud de recursos vía ejecución directa Serviu en el Marco 2016, del Serviu de la Región de Los 31 de mayo de 2016, de la Coordinadora General del Programa Campamentos, y Considerando: contribuir a mejorar la calidad de vida de los hombres y mujeres que habitan el país, especialmente de los sectores más vulnerables, respetando su diversidad, favoreciendo la integración social, reduciendo inequidades y fortaleciendo la participación ciudadana a través de políticas, programas e iniciativas destinadas a asegurar viviendas de calidad, barrios equipados y ciudades integradas social y territorialmente competitivas y sustentables. que actualmente se encuentran en situación de campamento, se implementó el Programa Campamentos, el cual a través de una intervención en los diversos asentamientos y con una participación activa de la comunidad, debe aplicar estrategias y acciones que velen por superar la precariedad habitacional y la vulnerabilidad social existente, en coordinación con entidades públicas y privadas. del Programa Campamentos, es necesario desarrollar procesos tendientes a transferir recursos a diversas entidades receptoras, para la ejecución de múltiples proyectos o servicios, los cuales son determinados de acuerdo a las Campamentos Eladio Rojas, el cual tiene por objeto el cierre efectivo de los campamentos Eladio Rojas - La Estrella, ubicado en la comuna de Valdivia, por medio de la reducción y contención del territorio ante la salida paulatina de las familias a diversos proyectos habitacionales, evitando el repoblamiento del sector y permitiendo la reutilización del inmueble. analizadas por el área técnica del Programa Campamentos a nivel central, expedita e inmediata, dentro de un marco técnico riguroso, por una institución especializada en la materia como lo constituye el Servicio de Vivienda y Urbanización, para efectos de poder asegurar el cumplimiento efectivo de los Urbanismo para el año 2016, dispone que tratándose de proyectos a realizar, que por sus condiciones o características, requieren una ejecución inmediata o estratégica para el cumplimiento de los objetivos institucionales, podrán ejecutarse directamente a través de los Servicios de Vivienda y Urbanización, con la salvedad de que dichos recursos no ingresarán a sus respectivos presupuestos, y no podrá implicar compromisos para años siguientes. poner a disposición la suma ascendente a $ (ciento ochenta millones

53 Nº Miércoles 20 de Julio de 2016 Cuerpo II - 9 Reducción del Campamento Eladio Rojas, por parte del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Los Ríos, y de acuerdo a los antecedentes técnicos que se adjuntan a la presente resolución exenta. regulado por la Ley de Presupuestos del sector público correspondiente al año 2016, es imperante que estos no ingresen al presupuesto del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Los Ríos, y que sean rendidos al Ministerio de Vivienda y Urbanismo de acuerdo al procedimiento establecido en la resolución N 30, de 2015, de la Contraloría General de la República, por lo que dicto la siguiente Resolución: 1. Declárese de ejecución inmediata el Proyecto Orden Interno y Reducción resolución exenta. 2. Autorícese a la División de Finanzas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, para poner a disposición del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Los Ríos, el monto de $ (ciento ochenta millones de pesos), para y los documentos que en este acto se acompañan. 3. Ejecútese por parte del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Los Ríos el Proyecto Orden Interno y Reducción del Campamento Eladio Rojas, desplegando para ello todas las acciones y gestiones tendientes a su debida consecución, conforme a su normativa legal vigente. Los plazos de condiciones especiales de asentamiento y los demás aspectos operativos se h) de esta resolución exenta y el procedimiento aprobado por la resolución exenta citada en el Visto g) precedente, y sin comprometer presupuesto de años 4. Ríndase por parte del Servicio de Vivienda y Urbanización cuenta detallada y documentada de la utilización de estos recursos a la División de Finanzas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en los términos de la resolución N 30, de 2015, de la Contraloría General de la República, de manera mensual dentro de los primeros quince días hábiles administrativos siguientes al mes que se informa. Asimismo, en caso que los costos de ejecución del proyecto sean menores a los señalados en la presente resolución, el Servicio de Vivienda y Urbanización estará obligado a la devolución de los recursos restantes, rindiendo cuenta de ello. 5. Impútese el gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución, a la Partida 18, Capítulo 01, Programa 02, Subtítulo 33, Asignación 003, Ítem 03, de la ley N , de 2015, que aprueba el presupuesto del sector público correspondiente al año Refréndese, regístrese, comuníquese y publíquese.- Paulina Saball Astaburuaga, Ministra de Vivienda y Urbanismo. Lo que transcribo para su conocimiento.- Jaime Romero Álvarez, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo. (IdDO ) APRUEBA TRANSFERENCIA DE RECURSOS DEL PROGRAMA CAMPAMENTOS AL SERVIU DE LA REGIÓN DE LOS RÍOS, PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO ACCIONES DE CIERRE, SECTOR LA ROTONDA, COMUNA DE LOS LAGOS, EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA Santiago, 14 de julio de Hoy se resolvió lo que se sigue: Núm exenta. Vistos: a) La Ley Nº que crea el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; b) El decreto ley Nº (V. y U.), de 1975, que reestructura y regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; c) La ley Nº , de 2015, que aprueba el presupuesto del sector público correspondiente al año 2016; d) La ley que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del estado, e) La resolución Nº 1.600, de fecha 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República que establece normas sobre exención del trámite de toma de razón, f) La resolución Nº 30, de 2015, de la Contraloría Cuentas, g) La resolución exenta Nº 2.865, de fecha 4 de mayo de 2016, que aprueba documento Proceso de solicitud de recursos vía ejecución directa Serviu en el Marco 30 de mayo de 2016, de la Coordinadora General del Programa Campamentos; y Considerando: contribuir a mejorar la calidad de vida de los hombres y mujeres que habitan el país, especialmente de los sectores más vulnerables, respetando su diversidad, favoreciendo la integración social, reduciendo inequidades y fortaleciendo la participación ciudadana a través de políticas, programas e iniciativas destinadas a asegurar viviendas de calidad, barrios equipados y ciudades integradas social y territorialmente competitivas y sustentables. que actualmente se encuentran en situación de campamento, se implementó el Programa Campamentos, el cual a través de una intervención en los diversos asentamientos, y con una participación activa de la comunidad, debe aplicar estrategias y acciones que velen por superar la precariedad habitacional y la vulnerabilidad social existente, en coordinación con entidades públicas y privadas. del Programa Campamentos es necesario desarrollar procesos tendientes a transferir recursos a diversas entidades receptoras, para la ejecución de múltiples proyectos o servicios, los cuales son determinados de acuerdo a Rotonda, comuna de Los Lagos, el cual tiene por objeto el cierre del campamento La Rotonda, ubicado en la comuna de Los Lagos, por medio del traslado de las personas y el despeje del territorio, evitando con ello el repoblamiento del inmueble y permitiendo la entrega de una solución habitacional digna y que por la naturaleza urgente del mismo, se requiere una gestión expedita e inmediata, dentro de un marco técnico riguroso, por una institución especializada en la materia como lo constituye el Servicio de Vivienda y Urbanización, para Asignación 003, Glosa 06, inciso final del presupuesto del Ministerio de Vivienda y Urbanismo para el año 2016, dispone que tratándose de proyectos a realizar, que por sus condiciones o características, requieren una ejecución inmediata o estratégica para el cumplimiento de los objetivos institucionales, podrán ejecutarse directamente a través de los Servicios de Vivienda y Urbanización, con la salvedad de que dichos recursos no ingresarán a sus respectivos presupuestos, y no podrán implicar compromisos para años siguientes. poner a disposición la suma ascendente a $ (dieciocho millones de Sector La Rotonda, comuna de Los Lagos, por parte del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Los Ríos, y de acuerdo a los antecedentes técnicos que se adjuntan a la presente resolución exenta. regulado por la Ley de Presupuestos del sector público correspondiente al año 2016, es imperante que éstos no ingresen al presupuesto del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Los Ríos, y que sean rendidos al Ministerio de Vivienda y Urbanismo de acuerdo al procedimiento establecido en la resolución Nº 30, de 2015, de la Contraloría General de la República, por lo que dicto la siguiente. Resolución: 1. Declárese de ejecución inmediata el Proyecto Acciones de Cierre, Sector La resolución exenta.

54 Cuerpo II - 10 Miércoles 20 de Julio de 2016 Nº Autorícese a la División de Finanzas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, para poner a disposición del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Los Ríos, el monto de $ (dieciocho millones de pesos), para exenta y los documentos que en este acto se acompañan. 3. Ejecútese por parte del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Los Ríos el Proyecto Acciones de Cierre, Sector La Rotonda, comuna de Los Lagos, desplegando para ello todas las acciones y gestiones tendientes a su debida consecución, conforme a su normativa legal vigente. Los plazos de condiciones especiales de asentamiento y los demás aspectos operativos se h) de esta resolución exenta y el procedimiento aprobado por la resolución exenta citada en el Visto g) precedente, y sin comprometer presupuesto de años 4. Ríndase por parte del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Los Ríos, cuenta detallada y documentada de la utilización de estos recursos a la División de Finanzas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en los términos de la resolución Nº 30, de 2015, de la Contraloría General de la República, de manera mensual dentro de los primeros quince días hábiles administrativos siguientes al mes que se informa. Asimismo, en caso que los costos de ejecución del proyecto sean menores a los señalados en la presente resolución exenta, el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Los Ríos, estará obligado a la devolución de los recursos restantes, rindiendo cuenta de ello. 5. Impútese el gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución exenta, a la Partida 18, Capítulo 01, Programa 02, Subtítulo 33, Ítem 03, Asignación 003, de la Ley Nº , de 2015, que aprueba el presupuesto del sector público correspondiente al año Refréndese, regístrese, comuníquese y publíquese.- Paulina Saball Astaburuaga, Ministra de Vivienda y Urbanismo. Lo que transcribo para su conocimiento.- Jaime Romero Álvarez, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo. (IdDO ) APRUEBA TRANSFERENCIA DE RECURSOS DEL PROGRAMA CAMPAMENTOS AL SERVIU DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO, PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO TOPOGRAFÍA Y ANTEPROYECTO DE LOTEO CAMPAMENTOS LOS FALUCHOS Y DOMINGO JOFRÉ EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA Santiago, 14 de julio de Hoy se resolvió lo que sigue: Núm exenta. Vistos: a) La Ley Nº que crea el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; b) El decreto ley Nº (V. y U.), de 1975, que reestructura y regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; c) La ley Nº , de 2015, que aprueba el presupuesto del sector público correspondiente al año 2016; d) La ley que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del estado, e) La resolución Nº 1.600, de fecha 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República que establece normas sobre exención del trámite de toma de razón; f) La resolución Nº 30, de 2015, de la Contraloría General La resolución exenta Nº 2.865, de fecha 4 de mayo de 2016, que aprueba documento Proceso de solicitud de recursos vía ejecución directa Serviu en el Marco del 8 de junio de 2016, de la Coordinadora General del Programa Campamentos y; Considerando: contribuir a mejorar la calidad de vida de los hombres y mujeres que habitan el país, especialmente de los sectores más vulnerables, respetando su diversidad, favoreciendo la integración social, reduciendo inequidades y fortaleciendo la participación ciudadana a través de políticas, programas e iniciativas destinadas a asegurar viviendas de calidad, barrios equipados y ciudades integradas social y territorialmente competitivas y sustentables. que actualmente se encuentran en situación de campamento, se implementó el Programa Campamentos, el cual a través de una intervención en los diversos asentamientos, y con una participación activa de la comunidad, debe aplicar estrategias y acciones que velen por superar la precariedad habitacional y la vulnerabilidad social existente, en coordinación con entidades públicas y privadas. del Programa Campamentos es necesario desarrollar procesos tendientes a transferir recursos a diversas entidades receptoras, para la ejecución de múltiples proyectos o servicios, los cuales son determinados de acuerdo a Anteproyecto de Loteo Campamentos Los Faluchos y Domingo Jofré, el cual tiene por objeto el cierre efectivo de los campamentos Los Faluchos y Domingo Jofré, de las comunas de Cartagena y El Tabo respectivamente, por medio de una estrategia de radicación con urbanización, para lo cual, es esencial realizar las de familias que pueden ser radicadas, y aquellas que deberán ser relocalizadas, dado que se encuentran emplazadas en una zona de riesgo o restricción. que por la naturaleza estratégica del mismo, se requiere una gestión especializada acorde a las necesidades y características del sector dentro de un marco técnico riguroso, por una institución con vasta experiencia en la materia, como lo constituye el Servicio de Vivienda y Urbanización, para efectos de poder Urbanización para el año 2016, dispone que tratándose de proyectos a realizar, que por sus condiciones o características, requieren una ejecución inmediata o estratégica para el cumplimiento de los objetivos institucionales, podrán ejecutarse directamente a través de los Servicios de Vivienda y Urbanización, con la salvedad de que dichos recursos no ingresarán a sus respectivos presupuestos, y no podrá implicar compromisos para años siguientes. poner a disposición la suma ascendente a $ (seis millones trecientos Anteproyecto de Loteo Campamentos Los Faluchos y Domingo Jofré, por parte del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Valparaíso, y de acuerdo a los antecedentes técnicos que se adjuntan a la presente resolución exenta. regulado por la Ley de Presupuestos del sector público correspondiente al año 2016, es imperante que estos no ingresen al presupuesto del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Valparaíso, y que sean rendidos al Ministerio de Vivienda y Urbanismo de acuerdo al procedimiento establecido en la resolución Nº 30, de 2015, de la Contraloría General de la República, por lo que dicto la siguiente Resolución: 1. Declárese de ejecución estratégica el Proyecto de Topografía y Anteproyecto considerandos de esta resolución exenta. 2. Autorícese a la División de Finanzas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, para poner a disposición del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Valparaíso, el monto de $ (seis millones trescientos mil pesos), considerandos de esta resolución exenta y los documentos que en este acto se acompañan. 3. Ejecútese, por parte del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Valparaíso, el Proyecto de Topografía y Anteproyecto de Loteo Campamentos Los Faluchos y Domingo Jofré, desplegando para ello todas las acciones y gestiones tendientes a su debida consecución, conforme a su normativa legal de asentamientos, condiciones especiales de asentamiento y los demás aspectos

55 Nº Miércoles 20 de Julio de 2016 Cuerpo II - 11 Visto h) de esta resolución exenta y el procedimiento aprobado por la resolución exenta citada en el Visto g) precedente, y sin comprometer presupuesto de años 4. Ríndase, por parte del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Valparaíso, cuenta detallada y documentada de la utilización de estos recursos a la División de Finanzas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en los términos de la resolución Nº 30, de 2015, de la Contraloría General de la República, de manera mensual dentro de los primeros quince días hábiles administrativos siguientes al mes que se informa. Asimismo, en caso que los costos de ejecución del proyecto sean menores a los señalados en la presente resolución, el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Valparaíso, estará obligado a la devolución de los recursos restantes, rindiendo cuenta de ello. 5. Impútese, el gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución exenta, a la Partida 18, Capítulo 01, Programa 02, Subtítulo 33, Ítem 03, Asignación 003, de la Ley Nº , de 2015, que aprueba el presupuesto del sector público correspondiente al año Refréndese, regístrese, comuníquese y publíquese.- Paulina Saball Astaburuaga, Ministra de Vivienda y Urbanismo. Lo que transcribo para su conocimiento.- Jaime Romero Álvarez, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo. (IdDO ) APRUEBA TRANSFERENCIA DE RECURSOS DEL PROGRAMA CAMPAMENTOS AL SERVIU DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO, PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO TOPOGRAFÍA Y ANTEPROYECTO DE LOTEO CAMPAMENTOS BAJO GUSTAVO LORCA, FE Y ESPERANZA, CAMINANDO HACIA MI CASA Y LAS CHILCAS, COMUNA DE VIÑA DEL MAR EN LOS TERMINOS QUE INDICA Santiago, 14 de julio de Hoy se resolvió lo que sigue: Núm exenta. Vistos: a) La ley Nº que crea el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; b) El decreto ley Nº (V. y U.), de 1975, que reestructura y regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; c) La ley Nº , de 2015, que aprueba el presupuesto del sector público correspondiente al año 2016; d) La ley que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; e) La resolución Nº 1.600, de fecha 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, que establece normas sobre exención del trámite de toma de razón; f) La resolución Nº 30, de 2015, de la Contraloría Cuentas; g) La resolución exenta Nº 2.865, de fecha 4 de mayo de 2016, que aprueba documento Proceso de solicitud de recursos vía ejecución directa Serviu en el fecha 8 de junio de 2016, de la Coordinadora General del Programa Campamentos, y Considerando: contribuir a mejorar la calidad de vida de los hombres y mujeres que habitan el país, especialmente de los sectores más vulnerables, respetando su diversidad, favoreciendo la integración social, reduciendo inequidades y fortaleciendo la participación ciudadana a través de políticas, programas e iniciativas destinadas a asegurar viviendas de calidad, barrios equipados y ciudades integradas social y territorialmente competitivas y sustentables. que actualmente se encuentran en situación de campamento, se implementó el Programa Campamentos el cual a través de una intervención en los diversos asentamientos, y con una participación activa de la comunidad, debe aplicar estrategias y acciones que velen por superar la precariedad habitacional y la vulnerabilidad social existente, en coordinación con entidades públicas y privadas. del Programa Campamentos, es necesario desarrollar procesos tendientes a transferir recursos a diversas entidades receptoras, para la ejecución de múltiples proyectos o servicios, los cuales son determinados de acuerdo a las Loteo Campamentos Bajo Gustavo Lorca, Fe y Esperanza, Caminando Hacia Mi Casa y Las Chilcas, comuna de Viña del Mar, el cual tiene por objeto el cierre efectivo de los campamentos Bajo Gustavo Lorca, Fe y Esperanza, Caminando Hacia Mi Casa y Las Chilcas, todos de la comuna de Viña del Mar, por medio de una estrategia de radicación con urbanización, para estos efectos es esencial realizar las topografías y anteproyecto de loteo, lo cual permitirá deberán ser relocalizadas dado que se encuentran emplazadas en una zona de riesgo o restricción. que por la naturaleza estratégica del mismo, se requiere una gestión especializada acorde a las necesidades y características del sector dentro de un marco técnico riguroso, por una institución con vasta experiencia en la materia, como lo constituye el Servicio de Vivienda y Urbanización, para efectos de poder Urbanismo para el año 2016, dispone que tratándose de proyectos a realizar, que por sus condiciones o características, requieren una ejecución inmediata o estratégica para el cumplimiento de los objetivos institucionales, podrán ejecutarse directamente a través de los Servicios de Vivienda y Urbanización, con la salvedad de que dichos recursos no ingresarán a sus respectivos presupuestos, y no podrá implicar compromisos para años siguientes. poner a disposición la suma ascendente a $ (once millones Topografía y Anteproyecto de Loteo Campamentos Bajo Gustavo Lorca, Fe y Esperanza, Caminando Hacia Mi Casa y Las Chilcas, comuna de Viña del Mar, por parte del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Valparaíso, y de acuerdo a los antecedentes técnicos que se adjuntan a la presente resolución exenta. regulado por la Ley de Presupuestos del sector público correspondiente al año 2016, es imperante que estos no ingresen al presupuesto del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Valparaíso, y que sean rendidos al Ministerio de Vivienda y Urbanismo de acuerdo al procedimiento establecido en la resolución Nº 30, de 2015, de la Contraloría General de la República, por lo que dicto la siguiente Resolución: 1. Declárese de Ejecución Estratégica el Proyecto de Topografía y Anteproyecto de Loteo Campamentos Bajo Gustavo Lorca, Fe y Esperanza, Caminando considerandos de esta resolución. 2. Autorícese a la División de Finanzas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, para poner a disposición del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Valparaíso, el monto de $ (once millones seiscientos mil de Loteo Campamentos Bajo Gustavo Lorca, Fe y Esperanza, Caminando los considerandos de esta resolución exenta y los documentos que en este acto se acompañan. 3. Ejecútese por parte del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Valparaíso, el Proyecto de Topografía y Anteproyecto de Loteo Campamentos Bajo Gustavo Lorca, Fe y Esperanza, Caminando Hacia Mi Casa y Las Chilcas, comuna de Viña del Mar, desplegando para ello todas las acciones y gestiones tendientes a su debida consecución, conforme a su normativa legal vigente. asentamientos, condiciones especiales de asentamiento y los demás aspectos en el Visto h) de esta resolución exenta y el procedimiento aprobado por la resolución exenta citada en el Visto g) precedente, y sin comprometer resolución exenta.

56 Cuerpo II - 12 Miércoles 20 de Julio de 2016 Nº Ríndase por parte del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Valparaíso, cuenta detallada y documentada de la utilización de estos recursos a la División de Finanzas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en los términos de la resolución Nº 30, de 2015, de la Contraloría General de la República, de manera mensual dentro de los primeros quince días hábiles administrativos siguientes al mes que se informa. Asimismo, en caso que los costos de ejecución del proyecto sean menores a los señalados en la presente resolución, el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Valparaíso, estará obligado a la devolución de los recursos restantes, rindiendo cuenta de ello. 5. Impútese el gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución, a la Partida 18, Capítulo 01, Programa 02, Subtítulo 33, Ítem 03, Asignación 003, de la ley Nº , de 2015, que aprueba el presupuesto del sector público correspondiente al año Refréndese, regístrese, comuníquese y publíquese.- Paulina Saball Astaburuaga, Ministra de Vivienda y Urbanismo. Lo que transcribo para su conocimiento.- Jaime Romero Álvarez, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo. (IdDO ) APRUEBA TRANSFERENCIA DE RECURSOS DEL PROGRAMA CAMPAMENTOS AL SERVIU DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO, PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO TOPOGRAFÍA Y ANTEPROYECTO DE LOTEO CAMPAMENTOS LAS VIÑAS - IRENE FREI, LOMAS DE BELLAVISTA, MANZANA 33 Y AMPLIACIÓN PRAT - LOMAS DE PEÑABLANCA, COMUNA DE VILLA ALEMANA EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA Santiago, 14 de julio de Hoy se resolvió lo que sigue: Núm exenta. Vistos: a) La ley Nº que crea el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; b) El decreto ley Nº (V. y U.), de 1975, que reestructura y regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; c) La ley Nº , de 2015, que aprueba el presupuesto del sector público correspondiente al año 2016; d) La ley , que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; e) La resolución Nº 1.600, de fecha 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, que establece normas sobre exención del trámite de toma de razón; f) La resolución Nº 30, de 2015, de la Contraloría General La resolución exenta Nº 2.865, de fecha 4 de mayo de 2016, que aprueba documento Proceso de solicitud de recursos vía ejecución directa Serviu en el Marco del 8 de junio de 2016, de la Coordinadora General del Programa Campamentos, y Considerando: contribuir a mejorar la calidad de vida de los hombres y mujeres que habitan el país, especialmente de los sectores más vulnerables, respetando su diversidad, favoreciendo la integración social, reduciendo inequidades y fortaleciendo la participación ciudadana a través de políticas, programas e iniciativas destinadas a asegurar viviendas de calidad, barrios equipados y ciudades integradas social y territorialmente, competitivas y sustentables. que actualmente se encuentran en situación de campamento, se implementó el Programa Campamentos, el cual a través de una intervención en los diversos asentamientos, y con una participación activa de la comunidad, debe aplicar estrategias y acciones que velen por superar la precariedad habitacional y la vulnerabilidad social existente, en coordinación con entidades públicas y privadas. del Programa Campamentos es necesario desarrollar procesos tendientes a transferir recursos a diversas entidades receptoras, para la ejecución de múltiples proyectos o servicios, los cuales son determinados de acuerdo a las Loteo Campamentos Las Viñas - Irene Frei, Lomas de Bellavista, Manzana 33 y Ampliación Prat - Lomas de Peñablanca, Comuna de Villa Alemana, el cual tiene por objeto el cierre efectivo de los campamentos Las Viñas - Irene Frei, Lomas de Bellavista, Manzana 33 y Ampliación Prat - Lomas de Peñablanca, todos de la comuna de Villa Alemana, por medio de una estrategia de radicación con urbanización, para estos efectos es esencial realizar las topografías y que pueden ser radicadas, y aquellas que deberán ser relocalizadas dado que se encuentran emplazadas en una zona de riesgo o restricción. que por la naturaleza estratégica del mismo, se requiere una gestión especializada acorde a las necesidades y características del sector dentro de un marco técnico riguroso, por una institución con vasta experiencia en la materia, como lo constituye el Servicio de Vivienda y Urbanización, para efectos de poder comunidad y las familias Urbanismo para el año 2016, dispone que tratándose de proyectos a realizar, que por sus condiciones o características requieren una ejecución inmediata o estratégica para el cumplimiento de los objetivos institucionales, podrán ejecutarse directamente a través de los Servicios de Vivienda y Urbanización, con la salvedad de que dichos recursos no ingresarán a sus respectivos presupuestos, y no podrá implicar compromisos para años siguientes. poner a disposición la suma ascendente a $ (diecinueve millones Anteproyecto de Loteo Campamentos Las Viñas - Irene Frei, Lomas de Bellavista, Manzana 33 y Ampliación Prat - Lomas de Peñablanca, Comuna de Villa Alemana, por parte del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Valparaíso, y de acuerdo a los antecedentes técnicos que se adjuntan a la presente resolución exenta. regulado por la Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2016, es imperante que estos no ingresen al presupuesto del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Valparaíso, y que sean rendidos al Ministerio de Vivienda y Urbanismo de acuerdo al procedimiento establecido en la resolución Nº 30, de 2015, de la Contraloría General de la República, por lo que dicto la siguiente Resolución: 1. Declárese de ejecución estratégica el Proyecto Topografía y Anteproyecto de Loteo Campamentos Las Viñas - Irene Frei, Lomas de Bellavista, Manzana 33 y Ampliación Prat - Lomas de Peñablanca, comuna de Villa Alemana, al 2. Autorícese a la División de Finanzas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, para poner a disposición del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Valparaíso, el monto de $ (diecinueve millones de pesos), para Campamentos Las Viñas - Irene Frei, Lomas de Bellavista, Manzana 33 y Ampliación Prat - Lomas de Peñablanca, comuna de Villa Alemana, al cual en este acto se acompañan. 3. Ejecútese por parte del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Valparaíso el Proyecto Topografía y Anteproyecto de Loteo Campamentos Las Viñas - Irene Frei, Lomas de Bellavista, Manzana 33 y Ampliación Prat - Lomas de Peñablanca, Comuna de Villa Alemana, desplegando para ello todas las acciones y gestiones tendientes a su debida consecución, conforme a su normativa legal vigente. Los plazos de ejecución, etapas del proyecto asentamiento y los demás aspectos operativos se regularán de acuerdo a lo y el procedimiento aprobado por la resolución exenta citada en el visto g) precedente, y sin comprometer presupuesto de años siguientes, dentro de Ríndase, por parte del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Valparaíso, cuenta detallada y documentada de la utilización de estos recursos a la División de Finanzas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en los términos de la resolución Nº 30, de 2015, de la Contraloría General de la República, de manera mensual dentro de los primeros quince días hábiles administrativos siguientes al mes que se informa.

57 Nº Miércoles 20 de Julio de 2016 Cuerpo II - 13 Asimismo, en caso que los costos de ejecución del proyecto sean menores a los señalados en la presente resolución, el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Valparaíso estará obligado a la devolución de los recursos restantes, rindiendo cuenta de ello. 5. mpútese el gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución exenta a la Partida 18, Capítulo 01, Programa 02, Subtítulo 33, Ítem 03, Asignación 003, de la ley Nº , de 2015, que aprueba el presupuesto del sector público correspondiente al año Refréndese, regístrese, comuníquese y publíquese.- Paulina Saball Astaburuaga, Ministra de Vivienda y Urbanismo. Lo que transcribo para su conocimiento.- Jaime Romero Álvarez, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo. (IdDO ) APRUEBA TRANSFERENCIA DE RECURSOS DEL PROGRAMA CAMPAMENTOS AL SERVIU DE LA REGIÓN METROPOLITANA, PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO ESTUDIO PREVIO RELACIONADO CON EL ESTUDIO DE TÍTULOS DEL TERRENO DEL CAMPAMENTO LOS ARENEROS EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA Santiago, 14 de julio de Hoy se resolvió lo que sigue: Núm exenta. Vistos: a) La ley N que crea el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; b) El decreto ley N (V. y U.), de 1975 que reestructura y regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; c) La ley N , de 2015, que aprueba el presupuesto del Sector Público correspondiente al año 2016; d) La ley que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; e) La resolución N de fecha 30 de octubre de 2008 de la Contraloría General de la República que establece normas sobre exención del trámite de toma de razón; f) La resolución N 30 de fecha 11 de marzo de 2015 Rendición de Cuentas; g) La resolución exenta N 2.865, de fecha 4 de mayo de 2016, que aprueba documento Proceso de solicitud de recursos vía ejecución N 4.467, de fecha 26 de abril de 2016, del SERVIU de la Región Metropolitana; i) del Programa Campamentos y; Considerando: contribuir a mejorar la calidad de vida de los hombres y mujeres que habitan el país, especialmente de los sectores más vulnerables, respetando su diversidad, favoreciendo la integración social, reduciendo inequidades y fortaleciendo la participación ciudadana a través de políticas, programas e iniciativas destinadas a asegurar viviendas de calidad, barrios equipados y ciudades integradas social y territorialmente competitivas y sustentables. que actualmente se encuentran en situación de campamento, se implementó el Programa Campamentos, el cual a través de una intervención en los diversos asentamientos, y con una participación activa de la comunidad, debe aplicar estrategias y acciones que velen por superar la precariedad habitacional y la vulnerabilidad social existente, en coordinación con entidades públicas y privadas. del Programa Campamentos es necesario desarrollar procesos tendientes a transferir recursos a diversas entidades receptoras, para la ejecución de múltiples proyectos o servicios, los cuales son determinados de acuerdo a las con el Estudio de Títulos del Terreno del Campamento Los Areneros, el cual tiene por objeto el cierre del campamento Los Areneros, de la comuna de Puente Alto, esto en atención a que si bien actualmente se encuentra en diseño un proyecto de Construcción en Nuevo Terreno (CNT) y de Adquisición de sobre la situación jurídica del terreno en el cual se encuentra emplazado el campamento, antecedentes que son imprescindibles para determinar la estrategia adecuada de reutilización del referido inmueble, con miras a evitar su eventual repoblamiento y favorecer su uso público por la comunidad. analizadas por el área técnica del Programa Campamentos del nivel central, gestión especializada acorde a las necesidades y características propias del sector dentro de un marco técnico riguroso, por una institución con vasta experiencia en la materia, como lo constituye el Servicio de Vivienda y Urbanización, para el año 2016, dispone que tratándose de proyectos a realizar, que por sus condiciones o características requieren una ejecución inmediata o estratégica para el cumplimiento de los objetivos institucionales, podrán ejecutarse directamente a través de los Servicios de Vivienda y Urbanización, con la salvedad de que dichos recursos no ingresaran a sus respectivos presupuestos, y no podrá implicar compromisos para años siguientes. poner a disposición la suma ascendente a $ (un millón de pesos), para el Estudio de Títulos del Terreno del Campamento Los Areneros, por parte del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región Metropolitana, y de acuerdo a los antecedentes técnicos que se adjuntan a la presente resolución. regulado por la Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2016, es imperante que estos no ingresen al presupuesto del Servicio de Vivienda y Urbanización Región Metropolitana, y que sean rendidos al Ministerio de Vivienda y Urbanismo de acuerdo al procedimiento establecido en la resolución N 30 de 2015 de la Contraloría General de la República, por lo que dicto la siguiente, Resolución: 1. Declárese de ejecución estratégica el Proyecto de Estudio Previo Relacionado con el Estudio de Títulos del Terreno del Campamento Los Areneros, al cual 2. Autorícese a la División de Finanzas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, para poner a disposición del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región ejecución del Proyecto de Estudio Previo Relacionado con el Estudio de Títulos del Terreno del Campa de esta resolución exenta y los documentos que en este acto se acompañan. 3. Ejecútese por parte del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región Metropolitana, el Proyecto de Estudio Previo Relacionado con el Estudio de Títulos del Terreno del Campamento Los Areneros, desplegando para ello todas las acciones y gestiones tendientes a su debida consecución, conforme a su normativa de asentamientos, condiciones especiales de asentamiento y los demás aspectos visto h) de esta resolución exenta y el procedimiento aprobado por la resolución exenta citada en el visto g) precedente, y sin comprometer presupuesto de años siguientes, dentro de Ríndase por parte del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región Metropolitana, cuenta detallada y documentada de la utilización de estos recursos a la División de Finanzas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en los términos de la resolución N 30 de 2015 de la Contraloría General de la República, de manera mensual dentro de los primeros quince días hábiles administrativos siguientes al mes que se informa. Asimismo, en caso que los costos de ejecución del proyecto sean menores a los señalados en la presente resolución exenta, el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región Metropolitana, estará obligado a la devolución de los recursos restantes, rindiendo cuenta de ello. 5. Impútese el gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución exenta, a la Partida 18, Capítulo 01, Programa 02, Subtítulo 33, Ítem 03, Asignación 003, de la ley N , de 2015, que aprueba el presupuesto del Sector Público correspondiente al año Refréndese, regístrese, comuníquese y publíquese.- Paulina Saball Astaburuaga, Ministra de Vivienda y Urbanismo. Lo que transcribo para su conocimiento.- Jaime Romero Álvarez, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.

58 Cuerpo II - 14 Miércoles 20 de Julio de 2016 Nº Servicio de Vivienda y Urbanización III Región de Atacama (IdDO ) APRUEBA NÓMINA DE POSTULANTES SELECCIONADOS, BONO DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y BONO POR CAPTACIÓN DE SUBSIDIOS, PARA EL PROYECTO ALTOS DEL VALLE V 2 ETAPA 82 VIVIENDAS, DE LA COMUNA DE VALLENAR CÓDIGO , SELECCIONADO EN EL LLAMADO A PRESENTACIÓN DE PROYECTOS HABITACIONALES, PARA EL SUBSIDIO HABITACIONAL EXTRAORDINARIO PARA PROYECTOS DE INTEGRACIÓN SOCIAL, DS N 116 (V. Y U.), DE 2014 Núm exenta.- Copiapó, 29 de junio de Visto: a) Lo dispuesto en el DS N 116 (V. y U.), de 2014, que regula el Programa de Subsidio Habitacional Extraordinario para Proyectos de Integración Social; del 9 de febrero de 2015, que dispuso el llamado a Presentación de Proyectos Habitacionales, para el Subsidio Habitacional Extraordinario para Proyectos de Integración Social. c) La resolución exenta N (V. y U.), de 2015, publicada en el Diario segundo cierre del llamado a presentación de proyectos seleccionados en el segundo cierre del llamado a presentación de proyectos habitacionales, para el subsidio habitacional extraordinario para proyectos de integración social, DS N 116 (V. y U.), de 2014, entre otros, el proyecto que se individualiza a continuación para la Región de Atacama: Código de Proyecto Nombre Proyecto Altos del Valle V 2 Etapa 82 viviendas Entidad Desarrolladora Proyección SA Constructora e Inmobiliaria Empresa Constructora Constructora Carran S.A. Comuna N Viviendas del Proyecto Vallenar 82 d) El convenio de fecha 28 de mayo de 2015 suscrito entre la Entidad Desarrolladora Proyección SA Constructora e Inmobiliaria y el Serviu Región de Atacama, aprobado por resolución exenta N 479 del Serviu Región de Atacama, de fecha 4 de junio de 2015, para el proyecto señalado en visto c) precedente. 14 de junio de 2016, de la Ilustre Municipalidad de Vallenar, por un total de 82 viviendas, del proyecto singularizado en el visto c) de esta resolución. g) El informe de la Unidad de Inspección Técnica del Departamento Técnico del Serviu Región de Atacama, s/n de fecha 21 de junio de 2016, que da cuenta del cumplimiento de lo ejecutado respecto al proyecto aprobado por la resolución exenta citada en el visto c) precedente; h) La resolución N 1.600/2008 de la Contraloría General de la República, sobre materias sometidas al trámite de Toma de Razón; i) Lo dispuesto en el DL N 1.305/75 y las facultades contenidas en el DS N 355/1976, Reglamento Orgánico de los Serviu Regionales; j) La resolución afecta N 2 de fecha 23/02/2016 (Serviu Región de Atacama), que me nombra Encargado del Departamento de Programación y Control, asignación de funciones directivas otorgada según res. ex. N 439 de fecha 24/02/2016; lo dispuesto en la res. ex. N 628 de fecha 17/03/2016 que establece orden de y 79 de la ley en relación con lo dispuesto en el artículo 16 del DS N 355/76 (V. y U.), dicto lo siguiente: Considerando: a) Las postulaciones y/o reservas de 18 familias vulnerables a la fecha de la recepción municipal efectuadas en el proyecto singularizado en el visto c), de esta resolución, que representa un 21,95% de las viviendas del proyecto, conforme a las personas individualizadas en la nómina adjunta, nómina que forma parte integrante de esta resolución, por lo que el proyecto cumple con el porcentaje mínimo de familias vulnerables exigido. llamados efectuados hasta el 31 de diciembre de 2014 de los Programas de Subsidio indicados en el artículo 2 del DS N 116 (V. y U.), de 2014, o de hasta la fecha de la recepción municipal del proyecto singularizado en el visto c) de esta resolución, que corresponde a un 35,37% de las viviendas del proyecto, conforme a las personas individualizadas en la nómina que forma parte integrante de esta resolución. c) Las 37 postulaciones de familias vulnerables y de sectores medios efectuadas hasta la fecha de la recepción municipal del proyecto singularizado en el visto c), de esta resolución, dicto la siguiente, Resolución: considerando d) de esta resolución, para el proyecto Altos del Valle V 2 Etapa 82 viviendas, código , para el subsidio establecido en el DS N 116 (V. y U.), de 2014, nóminas que se entenderá forman parte integrante de esta resolución, de los cuales 0 corresponden a familias vulnerables y 37 a familias de sectores medios. 2. Conforme a los porcentajes indicados en los considerandos a) y b) de esta N 116, que se haya incorporado al proyecto singularizado en el visto c) de esta resolución, en los plazos establecidos en el DS N 116 (V. y U.), de 2014, obtendrán los siguientes Bonos, con los montos en UF que se señalan a continuación: 2.1. Bono de integración Social (Art. 6 DS 116/14) Familias vulnerables: corresponderá a la diferencia entre el precio de la vivienda y el monto del subsidio establecido en la letra a) del artículo 5 del DS N 116 referido más ahorro, con un tope de 240 UF Familias de sectores medios (Art. 7 DS 116/14): 100 UF. 2.2 Bono de captación de subsidio para familias de sectores medios: 150 UF. 3. Los montos de subsidio se determinarán de acuerdo a lo señalado en las letras a) y b) del artículo 5 del DS N 116 (V. y U.), de 2014, los que se complementarán respectivos Bonos y el monto total del subsidio, quedarán consignados en la respectiva escritura de compraventa. 4. Las familias de sectores vulnerables, obtendrán un subsidio adicional de hasta 10 UF para gastos operacionales, de acuerdo a lo establecido en la letra c) del artículo 5 del DS N 116 referido. de un subsidio habitacional de llamados efectuados hasta el 31 de diciembre de 2014 de los Programas de subsidio indicados en el artículo 2 del DS N 116 llamados efectuados a partir del año 2015, que hayan reservado una vivienda hasta la fecha de la recepción municipal del proyecto singularizado en el visto el resuelvo 1. de esta resolución. Cristian Torres Rivera, Director Serviu Región Atacama (S). SUBSIDIO HABITACIONAL EXTRAORDINARIO PARA PROYECTOS DE INTEGRACIÓN SOCIAL NÓMINA DE SELECCIONADOS PARA EL SUBSIDIO DS 116 (V. y U.) DE 2014 CÓDIGO DE PROYECTO: SELECCIONADOS: FAMILIAS VULNERABLES NOMBRE DEL BENEFICIADO RUN TOTAL FAMILIAS VULNERABLES 0 SELECCIONADOS: FAMILIAS SECTORES MEDIOS NOMBRE DEL BENEFICIADO RUN ACUÑA SILVA LUIS HUMBERTO ÁLVAREZ CAVIERES DIEGO JULIÁN ARANDA BARRIOS LIUDYTH ADRIANA ARDILES SOTO JOEL HÉCTOR ARIAS ESPEJO MERY CARMEN GLORIA ÁVALOS DÍAZ BARRAZA ARANDA MANUEL ANTONIO BUSTAMANTE NÚÑEZ RODRIGO FELIPE CAMPILLAY MÉNDEZ ORNELLA DEL CARMEN CARMONA ARAYA LIZETTE MELISSA CASTILLO GUZMÁN CRISTIAN ALEJANDRO

59 Nº Miércoles 20 de Julio de 2016 Cuerpo II - 15 CHAPARRO HUIRICAN CRISTIAN EDUARDO CORTÉS SANTANDER CARMEN MARITZA CORTÉS SANTANDER RUBÉN HUMBERTO DELGADO MOYANO DIANA FRANCESCA DÍAZ LICUIME OMAR EDUARDO FRITIS MUNIZAGA EDUARDO ANTONIO GARÍN CRUZ IVÁN ESTEBAN GATICA CONTRERAS MÓNICA GISELA CRISTIAN ANDRÉS MALDONADO ZAMORANO EDUARDO SEBASTIÁN MARTÍNEZ CANIO JUAN CARLOS MORALES GONZÁLEZ YASNA MARIANELA OSSANDÓN ROSALES CHERIE LIZETH MACARENA PEÑA GODOY MICHEL ANDRE PEÑA LÓPEZ ADÁN DEL CARMEN PÉREZ NAVEA MARÍA PAULINA PIZARRO PÉREZ ANDDY ALEJANDRO PLAZA PLAZA RIVERA ESPEJO RIVEROS CATALDO CARLA ANDREA ROMAÑOLES ROMAÑOLES MILDRED ANA SANTIBÁÑEZ ARANCIBIA URRUTIA ROBLES JORGE FRANCISCO VEGA MATURANA EVELYN DANIELA ZEPEDA ROJO MANUEL ALEJANDRO ZEPEDA SOTO JOCELYN ALEJANDRA TOTAL FAMILIAS SECTORES MEDIOS: 37 TOTAL SELECCIONADOS: 37 NÓMINA DE BENEFICIADOS CON SUBSIDIO HABITACIONAL EN LLAMADOS EFECTUADOS HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2015 CÓDIGO DE PROYECTO: SELECCIONADOS: FAMILIAS VULNERABLES NOMBRE DEL BENEFICIADO RUN ALDAY URBINA MARISA ISABEL MYRIAM LUZ ÁLVAREZ VILLARROEL NOLFA ESTER ARDILES PÁEZ ANITA ALEJANDRA ARÓSTICA CERICHE ROBERTO ANTONIO ESCOBAR CAMPILLAY GLADYS ROXANA FUENTES CERICHE CRISTINA ALEJANDRA GODOY LICUIME IRIS ANDREA IBARBE ARRIETA SANDRA VERÓNICA ESTER ZULEMA MENA PIZARRO MOLINA LÓPEZ MUÑOZ PINTO CLAUDIA LORENA PÉREZ AGUILAR SOLEDAD MARGARITA SOLANGE MORINE REYES ROJAS PRISCILLA ANDREA ROBLES BARRIOS CECILIA ISABEL JOHANNA SAMANTHA TOTAL FAMILIAS VULNERABLES: 18 SELECCIONADOS: FAMILIAS SECTORES MEDIOS NOMBRE DEL BENEFICIADO RUN ABARCA ARRIAGADA DENIS YOHANA ARANCIBIA ACUÑA JORGE DAVID BRICEÑO MIRANDA JUAN CARLOS CORTÉS TIRADO LAGUES ROJAS LÓPEZ MORALES ANA DEL PILAR MONARDES CISTERNAS JENNY ELIANA PINTO CERDA LAUTARO LEONARDO RIVERA VILLALOBOS ZEPEDA GONZÁLEZ NATALIA DEL PILAR ZUMARÁN REYGADAS JUAN NOLBERTO TOTAL FAMILIAS SECTORES MEDIOS: 11 TOTAL SELECCIONADOS: 29 NÓMINA DE BENEFICIADOS CON SUBSIDIO HABITACIONAL EN LLAMADOS EFECTUADOS POSTERIOR AL 31 DE DICIEMBRE DE 2015 SELECCIONADOS: FAMILIAS VULNERABLES NOMBRE DEL BENEFICIADO RUN TOTAL FAMILIAS VULNERABLES: 0 SELECCIONADOS: FAMILIAS SECTORES MEDIOS NOMBRE DEL BENEFICIADO RUN TOTAL FAMILIAS SECTORES MEDIOS: 0 TOTAL SELECCIONADOS: 0 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones Secretaría Regional Ministerial VI Región del Libertador General Bernardo O Higgins (IdDO ) EXTRACTO DE RESOLUCIÓN N 334 EXENTA, DE 5 DE JULIO DE 2016 Por resolución exenta N 334, de 5 de julio de 2016, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región del Libertador General Bernardo O Higgins, se aprobaron los planes y programas de la Escuela de Conductores Profesionales Escuela de Conductores Catalina Reinoso Bustos E.I.R.L., cuyo nombre de fantasía es Rally Autoescuela Profesional de Conducción E.I.R.L., RUT: , representada legalmente por doña Catalina del Pilar Reinoso Bustos, para impartir cursos conducentes a la obtención de la licencia de conductor profesional Clases A-2, A-3, A-4 y A-5, en su sede ubicada en Avenida Cachapoal 129, de la comuna de Rancagua.- Francisco Javier Lara Acevedo, Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Región del Libertador General Bernardo O Higgins. (IdDO ) EXTRACTO DE RESOLUCIÓN N 335 EXENTA, DE 5 DE JULIO DE 2016 Por resolución exenta N 335, de 5 de julio de 2016, la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región del Libertador Bernardo O Higgins, de Conductores Catalina Reinoso Bustos E.I.R.L., cuyo nombre de fantasía es Rally Autoescuela Profesional de Conducción E.I.R.L., RUT: , representada legalmente por doña Catalina del Pilar Reinoso Bustos, para impartir cursos conducentes a la obtención de licencia profesional clases A2, A3, A4 y A5, en su sede ubicada en Avenida Cachapoal 129, y taller mecánico en Avenida Cachapoal 689, ambos de la comuna de Rancagua.- Francisco Javier Lara Acevedo, Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Región del Libertador General Bernardo O Higgins.

60 Cuerpo II - 16 Miércoles 20 de Julio de 2016 Nº SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES (IdDO ) MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DE DATOS A LA EMPRESA SPACE.NET TELECOMUNICACIONES E.I.R.L. Santiago, 11 de mayo de Con esta fecha se ha decretado lo que sigue: Núm. 213 exento. Vistos: a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría. b) La Ley Nº , General de Telecomunicaciones, en adelante la ley. c) La resolución N 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, d) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Subsecretaría. f) El decreto supremo Nº 74, de 2013, del Ministerio de Transportes y Considerando: a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº de , complementado por ingreso Subtel Nº de Decreto: Modifícase la concesión de Servicio Público de Transmisión de Datos, otorgada a la empresa Space.net Telecomunicaciones E.I.R.L., RUT Nº , con domicilio en calle Lisandro Vergara N 097, Villa Los Regidores, comuna de Lautaro, IX Región, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes. Autorízase a la concesionaria para: y Llakolén, autorizadas por decreto supremo N 74, de 2013, según se indica a continuación: IMAGEN 2. Ampliar la zona de servicio a las comunas de Temuco y Padre Las Casas, en particular el territorio delimitado por el polígono que forman los siguientes puntos unidos consecutivamente por líneas rectas, todos de la IX Región. IMAGEN 3. Instalar, operar y explotar radioenlaces punto a multipunto, cuyas características se indican a continuación: IMAGEN DSSS: Espectro Ensanchado con Secuencia Directa. IMAGEN 4. Los plazos serán los que se indican a continuación: IMAGEN 5. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentada por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones. 6. Las transmisiones de los equipos de radiocomunicaciones autorizados en el presente decreto, no deben causar interferencia a los equipos de cobro electrónico automático de peaje que operan en la banda de MHz, los que tendrán prioridad independientemente de la fecha de instalación. Por lo tanto, quien provoque interferencias al sistema de cobro electrónico automático de peaje, deberá suspender inmediatamente sus transmisiones hasta subsanar dicha situación, informando a la Subsecretaría de Telecomunicaciones. Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Ministro de Transportes y Telecomunicaciones. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones. (IdDO ) MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO INTERMEDIO DE TELECOMUNICACIONES, QUE ÚNICAMENTE PROVEA INFRAESTRUCTURA FÍSICA PARA TELECOMUNICACIONES, A LA EMPRESA TORRES UNIDAS CHILE SPA Santiago, 2 de junio de Con esta fecha se ha decretado lo que sigue: Núm. 235 exento. Vistos: a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría. b) La Ley Nº , General de Telecomunicaciones, en adelante la ley. c) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. d) El decreto supremo N 99, de 2012, del Ministerio de Transportes y obtener, instalar, operar y explotar concesiones de servicios intermedios de telecomunicaciones que únicamente provean infraestructura física para telecomunicaciones. e) El decreto supremo Nº 187, de 2013, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión. f) La resolución exenta N 3.774, de 2012, de la Subsecretaría. g) La resolución N 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón. Considerando: a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº de Decreto: Modifícase la concesión de Servicio Intermedio de Telecomunicaciones, que únicamente provea infraestructura física para telecomunicaciones, cuyo titular es la empresa Torres Unidas Chile SpA, RUT Nº , con domicilio en Avenida en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.

61 Nº Miércoles 20 de Julio de 2016 Cuerpo II Instalar, operar y explotar una (1) torre de telecomunicaciones, destinada a soportar sistemas radiantes, según se indica a continuación: IMAGEN Decreto: Modifícase la concesión de Servicio Intermedio de Telecomunicaciones, que únicamente provea infraestructura física para telecomunicaciones, cuyo titular es la empresa Torres Unidas Chile SpA, RUT Nº , con domicilio Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes. 1. Instalar, operar y explotar cuatro (4) torres de telecomunicaciones, destinadas a soportar sistemas radiantes, según se indica a continuación: 2. Los plazos máximos se indican a continuación: IMAGEN IMAGEN 3. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentada por la concesionaria, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones. caso de la normativa de Vivienda y Urbanismo correspondiente y vigente al momento del presente acto administrativo. 5. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables. orden de la Presidenta de la República, Andrés Gómez-Lobo Echenique, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones. (IdDO ) MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO INTERMEDIO DE TELECOMUNICACIONES, QUE ÚNICAMENTE PROVEA INFRAESTRUCTURA FÍSICA PARA TELECOMUNICACIONES, A LA EMPRESA TORRES UNIDAS CHILE SPA Santiago, 2 de junio de Con esta fecha se ha decretado lo que sigue: Núm. 236 exento. Vistos: a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría. b) La Ley Nº , General de Telecomunicaciones, en adelante la ley. c) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. d) El decreto supremo N 99, de 2012, del Ministerio de Transportes y obtener, instalar, operar y explotar concesiones de servicios intermedios de telecomunicaciones que únicamente provean infraestructura física para telecomunicaciones. e) El decreto supremo Nº 187, de 2013, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión. f) La resolución exenta N 3.774, de 2012, de la Subsecretaría. g) La resolución N 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón. Considerando: a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº de , complementado por ingreso Subtel N de , y N de Los plazos máximos se indican a continuación: IMAGEN 3. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud, presentado por la concesionaria, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones. 4. Déjese sin efecto el decreto exento N 64, de , sin tramitar. 5. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables. orden de la Presidenta de la República, Andrés Gómez-Lobo Echenique, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones. (IdDO ) OTORGA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN COMUNITARIA CIUDADANA PARA LA COMUNA DE RÍO BUENO Santiago, 29 de junio de Con esta fecha se ha decretado lo que sigue: Núm. 292 exento. Vistos: a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría; b) La Ley Nº , General de Telecomunicaciones, en adelante la ley; c) La ley Nº , crea los Servicios de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana d) El decreto supremo Nº 122, de 2011, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, que aprobó el Reglamento de la ley Nº ; e) El decreto supremo Nº 126, de 1997, modificado por el decreto supremo Nº 23, de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora; f) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; requisitos básicos de las estaciones de radiodifusión sonora;

62 Cuerpo II - 18 Miércoles 20 de Julio de 2016 Nº que Fijó Norma Técnica para el Servicio de Radiodifusión Sonora; i) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; j) La resolución exenta Nº 3.890, de , de la Subsecretaría, que aprobó las Bases del Concurso Público de Radiodifusión Sonora, correspondiente al Segundo Cuatrimestre de Considerando: a) El llamado a concurso público para el otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora efectuado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, b) Lo solicitado por la interesada, mediante ingreso Subtel Nº , de ; c) Lo informado por la Subsecretaría, mediante memorándum Nº 199/C, de ; d) La resolución exenta Nº 391, de , del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que asignó la concesión de radiodifusión comunitaria ciudadana, para la comuna de Río Bueno, XIV Región, a Agrupación Cultural de Comunicación, Difusión y Desarrollo Nehuen; la concesión, y en uso de mis atribuciones, Decreto: 1.- Otórgase una concesión de radiodifusión comunitaria ciudadana, para la comuna de Río Bueno, XIV Región, a Agrupación Cultural de Comunicación, Difusión y Desarrollo Nehuen, RUT Nº , con domicilio en San Martín Nº 1731, comuna de Río Bueno, XIV Región, en adelante la concesionaria. 2.- Apruébase el proyecto técnico, contenido en la solicitud de concesión presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría. 3.- Facúltase a la concesionaria para instalar, operar y explotar la estación de la esencia de la concesión, características técnicas y ubicación de las instalaciones de la radioemisora serán los que a continuación se indican: ELEMENTOS DE LA ESENCIA DE LA CONCESIÓN - Tipo de servicio : Radiodifusión Comunitaria Ciudadana. delimitada por una intensidad de campo mayor o igual que 66 db (?V/m), referida al punto de emisión de la señal. - Período de la concesión : 10 años. - Plazo inicio de obras : 10 días. - Plazo término de obras : 30 días. - Plazo inicio de transmisiones : 60 días. - Potencia máxima radiada : 25 W. - Frecuencia : 107,1 MHz. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LAS INSTALACIONES - Desviación máxima : ±75 khz. - Diagrama de Radiación : Direccional. - Ganancia : -1,5 dbd de ganancia máxima. - Polarización : Circular. - Tipo de antenas : Anillo. - Nº Antenas : 1. - Altura del centro de radiación : 18 m. - Restricción : La altura del terreno sobre el nivel del mar, donde se ubicará el sistema radiante, no debe ser mayor a 100 m. - Pérdidas en cables, conectores y otros : 1 db. - Diagrama de radiación horizontal de acuerdo a la siguiente tabla: IMAGEN

63 Nº Miércoles 20 de Julio de 2016 Cuerpo II - 19 Sin perjuicio de la potencia máxima radiada de 25 W autorizada a esta concesión, artículo 4º de la ley , la concesionaria deberá operar con una potencia máxima en el transmisor de 25 W, atendidas la actual ubicación de su planta transmisora y demás instalaciones y el conjunto de las restantes características técnicas del sistema radiante autorizadas en el presente decreto. UBICACIÓN DE LAS INSTALACIONES - Ubicación del Estudio, Planta Transmisora y Sistema Radiante : San Martín Nº 1731, comuna de Río Bueno, XIV Región. 72º56 53 Longitud Oeste. Datum WGS Los plazos de inicio y término de obras, de inicio de servicio, se contarán a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de la concesión por el solo ministerio de la ley. 6.- La concesionaria no podrá iniciar los servicios, sin que las obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado. 7.- En virtud de lo dispuesto en los artículos 13º y 14º de la ley Nº , la concesionaria podrá difundir menciones comerciales, para lo cual deberá estar inscrita en el registro especial creado al efecto por la Subsecretaría, en cuyo caso se encontrará afecta al pago de derechos por utilización del Espectro Radioeléctrico. 8.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas que le sean aplicables. Los radioenlaces se implementarán a través de medios propios o de terceros debidamente autorizados. 2. Los plazos son los que se indican a continuación: IMAGEN La presente publicación se hace de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15º de la ley Nº , de 1982, Ley General de Telecomunicaciones, a objeto de que el que de 30 días hábiles contados desde la presente publicación. De existir oposición, ésta deberá presentarse por escrito ante el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, ser fundada, adjuntar todos los medios de prueba que acrediten los hechos que la Por orden del Subsecretario de Telecomunicaciones, Francisco Miranda Olivos, Jefe División Concesiones. (IdDO ) EXTRACTO 15-SP40035 Se ha recibido en la Subsecretaría de Telecomunicaciones una solicitud, presentada por la empresa CLARO INFRAESTRUCTURA 171 S.A., RUT de Telecomunicaciones, otorgada por decreto supremo N 179, de 1988, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a objeto de: 1. Instalar, operar y explotar seis (6) radioenlaces, según se indica a continuación: IMAGEN Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Ministro de Transportes y Telecomunicaciones. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones. Solicitudes de Telecomunicaciones (IdDO ) EXTRACTO 14-SP Se ha recibido en la Subsecretaría de Telecomunicaciones una solicitud, presentada por la empresa CLARO INFRAESTRUCTURA 171 S.A., RUT de Telecomunicaciones, otorgada por decreto supremo Nº 179 de 1988, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a objeto de: 1. Instalar, operar y explotar tres (3) radioenlaces, según se indica a continuación: Los radioenlaces se implementarán a través de medios propios o de terceros debidamente autorizados. 2. Los plazos son los que se indican a continuación: IMAGEN La presente publicación se hace de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15º de la ley Nº , de 1982, Ley General de Telecomunicaciones, a objeto de que el que tenga interés en ello pueda oponerse a la modi de 30 días hábiles contados desde la presente publicación. De existir oposición, ésta deberá presentarse por escrito ante el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, ser fundada, adjuntar todos los medios de prueba que acrediten los hechos que la Por orden del Subsecretario de Telecomunicaciones, Francisco Edgardo Miranda Olivos, Jefe División Concesiones. (IdDO ) EXTRACTO 15-SP84231 IMAGEN Se ha recibido en la Subsecretaría de Telecomunicaciones una solicitud presentada por la empresa CLARO INFRAESTRUCTURA 171 S.A., RUT churaba,

64 Cuerpo II - 20 Miércoles 20 de Julio de 2016 Nº de Telecomunicaciones, otorgada por decreto supremo Nº 179, de 1988, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a objeto de: 1. Instalar, operar y explotar radioenlaces punto a punto, cuyas características se indican a continuación: continuación: IMAGEN indica a continuación: IMAGEN IMAGEN 2. Los plazos máximos se indican a continuación: IMAGEN La presente publicación se hace de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15º de la ley Nº , de 1982, Ley General de Telecomunicaciones, a objeto de que el que de 30 días hábiles contados desde la presente publicación. De existir oposición, ésta deberá presentarse por escrito ante el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, ser fundada, adjuntar todos los medios de prueba que acrediten los hechos que la Por orden del Subsecretario de Telecomunicaciones, Francisco Miranda Olivos, Jefe División Concesiones. radioenlaces, según se indica a continuación: IMAGEN continuación: IMAGEN negrita) de cinco (5) radioenlaces, según se indica a continuación: (IdDO ) EXTRACTO 16-SP38114 Se ha recibido en la Subsecretaría de Telecomunicaciones una solicitud, presentada por la empresa CLARO CHILE S.A. domicilio en Avenida El Salto Nº 5450, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana, Digital 1900, otorgada por decreto supremo Nº 144, de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a objeto de: radioenlace, según se indica a continuación: IMAGEN IMAGEN indica a continuación: 11. Los plazos son los que se indican a continuación: negrita) de un (1) radioenlace, según se indica a continuación: IMAGEN IMAGEN (con negrita) de seis (6) radioenlaces, según se indica a continuación: IMAGEN de tres (3) radioenlaces, según se indica a continuación: IMAGEN Las demás características técnicas, no consideradas en la presente autorizaron los respectivos enlaces, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. La presente publicación se hace de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15º de la ley Nº , de 1982, Ley General de Telecomunicaciones, a objeto de que el que esión, dentro del plazo de 30 días hábiles contados desde la presente publicación. De existir oposición, ésta deberá presentarse por escrito ante el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones,

65 Nº Miércoles 20 de Julio de 2016 Cuerpo II - 21 ser fundada, adjuntar todos los medios de prueba que acrediten los hechos que la Por orden del Subsecretario de Telecomunicaciones, Francisco Miranda Olivos, Jefe División Concesiones. (IdDO ) EXTRACTO 16-SP69119 Se ha recibido en la Subsecretaría de Telecomunicaciones una solicitud, presentada por la empresa CLARO CHILE S.A. domicilio en Avenida El Salto Nº 5450, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana, Celular, otorgada por decreto supremo Nº 278, de 1981, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a objeto de: 1. Instalar, operar y explotar dos (2) estaciones base. IMÁGENES Las estaciones base se conectarán a la red existente, a través de medios propios o de terceros debidamente autorizados. 2. Los plazos máximos se indican a continuación: IMAGEN La presente publicación se hace de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15º de la ley Nº , de 1982, Ley General de Telecomunicaciones, a objeto de que el que 30 días hábiles contados desde la presente publicación. De existir oposición, ésta deberá presentarse por escrito ante el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, ser fundada, domicilio dentro del radio urbano de la comuna de Santiago.- Por orden del Subsecretario de Telecomunicaciones, Francisco Edgardo Miranda Olivos, Jefe División Concesiones. con Curauma S.A., Síndico César Millán Nicolet, solicitó citación a junta extraordinaria de acreedores. Resolución: Santiago, 14 de julio de 2016: Como se pide, atendido lo dispuesto en los artículos 117 y 118, del Libro IV, Título VIII, del Código de Comercio, cítese a Junta Extraordinaria de Acreedores, con los siguientes objetos: 1. Ratificación monto honorarios pagados a Transsa Consultores Inmobiliaria Ltda. y Colliers Prosin Limitada por tasación de inmuebles. 2. Contratación Especializada Fernanda Javiera Olmos Vera. La junta se llevará a efecto en las oficinas del señor Síndico ubicadas en calle Morandé Nº 115, oficina 502, Santiago, el día jueves 28 de julio de 2016 a las 13:00 horas. Notifíquese por medio de aviso publicado en el Diario Oficial cumpliendo con la anticipación requerida en el artículo 117 del Libro IV del Código de Comercio.- Secretario. (IdDO ) NOTIFICACIÓN la sociedad Inmobiliaria de Leasing Habitacional S.A., Rol C Por resolución de 28 de junio de 2016, se tuvo por ampliada la nómina de créditos reconocidos, como sigue: A.- Acreedores preferentes: I.- Acreedores que reclaman la preferencia señalada en el artículo 2472 Nº 5 del Código Civil por un monto de $ Secretaría. (IdDO ) NOTIFICACIÓN resolución de fecha 11 de abril de 2016, tuvo por verificado extraordinariamente crédito de AFP Planvital S.A. por $ , más reajustes, intereses y recargos. Alega preferencia Nº 5 Art Código Civil.- Secretario(a). (IdDO ) NOTIFICACIÓN Décimo Juzgado Civil de Santiago, en causa sobre quiebra, caratulada Soc. Com. Raimundo Serrano, Rol Nº C , con fecha de 6 de julio de 2016, el Síndico acompaña el tercer reparto de fondos que contempla el pago del 100% de sueldos adeudados a los ex trabajadores y [IdDO ] Ministerio de Obras Públicas w w w. m o p. c l Publicaciones Judiciales Juicios de Quiebras (IdDO ) NOTIFICACIÓN Garantía de Lebu, Rol C , resolución de fecha 27 de octubre de 2014, tuvo por verificado extraordinariamente crédito de AFP Planvital S.A. por $ , más reajustes, intereses y recargos. Alega preferencia Nº 5 Art Código Civil.- Secretario(a). (IdDO ) NOTIFICACIÓN 2 Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos 1406, piso 16, causa Rol C , DIRECCIÓN DE VIALIDAD REGIÓN DE LA ARAUCANÍA LICITACIÓN PÚBLICA OBRA: CONSERVACIÓN CAMINO VILLARRICA - LICAN RAY, COMUNA DE VILLARRICA, PROVINCIA DE CAUTÍN, REGIÓN DE LA ARAUCANÍA N SAFI: ID: Nº LQ16 REQUISITOS PARTICIPANTES: Adquirir antecedentes de licitación e inscripción vigente en Registro 5 O.M., en Categoría A Superior. PLAZO: 120 días. PRESUPUESTO OFICIAL: $ ENTREGA DE ANTECEDENTES: La entrega de los antecedentes se realizará desde el 20 y hasta el 29 de julio de 2016, en la Dirección de Vialidad Región de la Araucanía, ubicada de los antecedentes. VALOR ANTECEDENTES a partir del 20 de julio de CONSULTAS: Hasta las 14 horas del día 2 de agosto de RESPUESTAS Y ACLARACIONES: 4 de agosto de APERTURA PROPUESTA TÉCNICA: 10 de agosto de 2016, a las 11:00 horas, en la sala de APERTURA PROPUESTA ECONÓMICA: 17 de agosto de 2016, a las 11:00 horas, en la sala SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE OBRAS PÚBLICAS IX REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

66 Cuerpo II - 22 Miércoles 20 de Julio de 2016 Nº % de feriados adeudados a ex trabajadores por un monto de $ y el cuarto Reparto de Fondos que contempla el pago del 100% de la preferencia Nº 5 Art del Código Civil correspondiente a AFP Habitat por un monto de $ , el pago del 13,04% del crédito valista establecido en el Art del Código Civil por un monto de $ , el pago del 2,31% de los créditos valistas establecidos en el Art del Código Civil por un monto de $ y la reserva de 2,31 de los créditos valistas establecidos en el Art del Código Civil por un monto de $ , resolución de fecha 8 de julio de 2016, a lo principal, por acompañado 3º y 4º reparto de fondos, respectivamente, con citación; otrosí, como se pide, notifíquese por aviso.- El Secretario. de ser declarada muerta presuntivamente. Primera citación.- Felipe Arancibia Lay Men, Secretario Subrogante. (IdDO ) MUERTE PRESUNTA En gestión voluntaria Rol V , del Primer Juzgado de Letras de San Miguel, sobre solicitud de muerte presunta de doña Fresia Morales Baraona RUT: , según consta en autos, se procede su citación, bajo apercibimiento de ser declarada su muerta presunta.- Autorizado por Secretario. (IdDO ) NOTIFICACIÓN de Administración, acompaña Bases de Remate, Junta de Acreedores de fecha 25 de mayo de 2016, y solicita día y hora para remate. Providencia Santiago, julio 8 de el día 30 de agosto próximo a las 14:15 horas. Notifíquese la resolución mediante Muertes Presuntas (IdDO ) MUERTE PRESUNTA Tercer Juzgado Civil de Temuco, en autos voluntarios, causa Rol Nº V , sobre declaración de muerte presunta, caratulada Soto, ordenándose efectuar la primera citación al presunto desaparecido, don Guillermo Luis Soto Hermosilla, cédula nacional de identidad número , último domicilio conocido en la comuna de Temuco, Región de La Araucanía, bajo apercibimiento de ser declarado presuntamente muerto, conforme lo disponen los artículos 80 y 81 del Código Civil. [IdDO ] Ministerio de Obras Públicas w w w. m o p. c l (IdDO ) MUERTE PRESUNTA Segundo Juzgado Civil de Temuco, en autos voluntarios, causa Rol Nº V , sobre declaración de muerte presunta, caratulada Barra, ordenándose efectuar la primera citación al presunto desaparecido, don Emerenciano Barra Araneda, Cédula Nacional de Identidad número , último domicilio conocido en la comuna de Temuco, Región de la Araucanía, bajo apercibimiento de ser declarado presuntamente muerto, conforme lo disponen los artículos 80 y 81 del Código Civil. (IdDO ) MUERTE PRESUNTA Primer Juzgado Civil de Temuco, en autos voluntarios causa Rol Nº V , sobre declaración de muerte presunta, caratulada Barra, ordenándose efectuar la primera citación al presunto desaparecido, don Evaristo Barra Araneda conocido en la comuna de Temuco, Región de La Araucanía, bajo apercibimiento de ser declarado presuntamente muerto, conforme lo disponen los artículos 80 y 81 del Código Civil. (IdDO ) MUERTE PRESUNTA Ante el Primer Juzgado Civil de Coyhaique, en autos voluntarios Rol V , sobre declaración de Muerte Presunta caratulada causante Barría Velásquez se ha ordenado mediante resolución de fecha 14 de junio de 2016, citar a don Fernando Leonel Barría Velásquez, RUN , nacido 18 de septiembre de 1955, en la ciudad de Chile Chico, comuna de Chile Chico, bajo apercibimiento de declarar Muerte Presunta.- Secretaria Subrogante. (IdDO ) MUERTE PRESUNTA El Primer Juzgado de Letras de Melipilla, en causa Rol V , caratulado Corvalán Guzmán Juan, en causa por muerte presunta ha ordenado citar a doña Sara Guzmán Romero, cédula nacional de identidad Nº , bajo apercibimiento DIRECCIÓN DE OBRAS HIDRÁULICAS REGIÓN METROPOLITANA LICITACIÓN PÚBLICA CONTRATO CONSERVACIÓN DE DEFENSAS FLUVIALES EN RÍO MAIPO, SECTOR SAN ANTONIO DE NALTAHUA, COMUNA DE ISLA DE MAIPO, REGIÓN METROPOLITANA CÓDIGO SAFI: CÓDIGO BIP: CÓDIGO ID: LR16 FINANCIAMIENTO: Sectorial. PLAZO DE EJECUCIÓN: 105 días corridos. PRESUPUESTO: $ IVA incluido. TIPO DE CONTRATO REQUISITOS EXIGIDOS: Contar con su inscripción en el Registro de Contratistas de Obras Registro Categoría a) 1 O.M. Movimientos de tierra al exterior. A o Superior b) A o Superior VENTA DE ANTECEDENTES: El plazo para el pago de antecedentes será desde el 20 al 25 de julio de El pago se realizará en la Dirección Regional de Contabilidad y Finanzas Hidráulicas, Región Metropolitana de Santiago, ubicada en calle Bandera Nº 84, piso 6, Santiago Centro, Región Metropolitana de Santiago, con el comprobante de pago emitido por la Dirección de Contabilidad y Finanzas respectivo. VISITA A TERRENO horas. Región Metropolitana de Santiago. PREGUNTAS Y RESPUESTAS: Las preguntas se recibirán desde el día 29 de julio al 2 de de Obras Hidráulicas de la RMS. Las respuestas se entregarán desde el 4 hasta el 8 de agosto hasta las 16:00 horas en de la Dirección de Obras Hidráulicas, Región Metropolitana de Santiago, ubicada en calle Bandera Nº 84, piso 6, Santiago Centro, Región Metropolitana de Santiago, como VALOR ANTECEDENTES: $5.000 IVA incluido. APERTURA DE PROPUESTAS APERTURA TÉCNICA: 15 de agosto de 2016 a las 12:00 horas. APERTURA ECONÓMICA: 19 de agosto de 2016 a las 11:00 horas. SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE OBRAS PÚBLICAS REGIÓN METROPOLITANA

67 Nº Miércoles 20 de Julio de 2016 Cuerpo II - 23 [IdDO ] Bacardi - Martini Chile S.A. JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS [IdDO ] Ministerio de Obras Públicas w w w. m o p. c l CITACIÓN Citase a Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad, para el 5 de agosto de 2016, a las 10:00 horas, en calle Ureta Cox N 595, comuna de San Miguel, Santiago, para pronunciarse sobre la posibilidad de establecer una nueva estructura del Directorio, en caso de aprobación por 3 miembros; para proponer un nuevo artículo octavo de los estatutos sociales señalando que las sesiones del Directorio deberán llevarse a cabo sólo cuando el mismo Directorio o los accionistas de la sociedad lo estimen oportuno y que el Directorio se constituirá con la mayoría absoluta de sus miembros; y aprobar Santiago, julio de 2016 [IdDO ] Ministerio de Obras Públicas w w w. m o p. c l DIRECCIÓN DE VIALIDAD REGIÓN DE LA ARAUCANÍA LICITACIÓN PÚBLICA OBRA: CONSERVACIÓN RUTINARIA ROCE Y LIMPIEZA MANUAL DE FAJA N 2, PROVINCIA DE MALLECO, REGIÓN DE LA ARAUCANÍA N SAFI: ID REQUISITOS PARTICIPANTES: Adquirir antecedentes de licitación e inscripción vigente en Registro 1 O.M., en Categoría A. PLAZO: 180 días. PRESUPUESTO OFICIAL: $ ENTREGA DE ANTECEDENTES: La entrega de los antecedentes se realizará desde el 20 y hasta el 29 de julio de 2016, en la Dirección de Vialidad Región de la Araucanía, ubicada de los antecedentes. VALOR ANTECEDENTES a partir del 20 de julio de CONSULTAS: Hasta las 14:00 horas del día 2 de agosto de RESPUESTAS Y ACLARACIONES: 4 de agosto de APERTURA PROPUESTA TÉCNICA: 10 de agosto de 2016, a las 10:00 horas, en la sala de APERTURA PROPUESTA ECONÓMICA: 17 de agosto de 2016, a las 9:00 horas, en la sala SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE OBRAS PÚBLICAS IX REGIÓN DE LA ARAUCANÍA DIRECCIÓN DE OBRAS HIDRÁULICAS REGIÓN METROPOLITANA [IdDO ] Ministerio de Obras Públicas w w w. m o p. c l LICITACIÓN CONTRATO CONSERVACIÓN ESTERO LAS CRUCES, CANAL HUECHURABA Y OTROS CANALES, VARIAS COMUNAS, REGIÓN METROPOLITANA CÓDIGO SAFI: CÓDIGO BIP: CÓDIGO ID: LR16. FINANCIAMIENTO: Sectorial. PLAZO DE EJECUCIÓN: 105 días corridos. PRESUPUESTO: $ IVA incluido. TIPO DE CONTRATO: REQUISITOS EXIGIDOS: Contar con su inscripción en el Registro de Contratistas de Obras Registro Categoría a) 1 O.M. Movimientos de tierra al exterior A Superior b) 4 O.M. Hormigón estructural y albañilerías. A Superior VENTA DE ANTECEDENTES: será desde el 20 al 25 de julio de 2016, hasta las horas. El pago se realizará en la Salas N 1351, piso 2, desde las 9:00 a 14:00 horas, y la entrega de los antecedentes Santiago, ubicada en calle Bandera N 84, piso 6, Santiago Centro, Región Metropolitana de Santiago, con el comprobante de pago emitido por la Dirección de Contabilidad y Finanzas respectivo. VISITA A TERRENO: horas. El lugar de encuentro será el cruce de calles San Ignacio y Cerro Los Cóndores, comuna de Quilicura, Región Metropolitana de Santiago. PREGUNTAS Y RESPUESTAS: Las preguntas se recibirán desde el día 27 de julio al 1 de de Obras Hidráulicas de la R.M.S. Las respuestas se entregarán desde el 3 hasta el 5 de agosto, hasta las 16:00 horas, en de la Dirección de Obras Hidráulicas, Región Metropolitana de Santiago, ubicada en calle Bandera N 84, piso 6, Santiago Centro, Región Metropolitana de Santiago, como VALOR ANTECEDENTES: $ IVA incluido. APERTURA DE PROPUESTAS: APERTURA TÉCNICA Y ECONÓMICA: 11 de agosto de 2016, a las 10:00 horas. SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE OBRAS PÚBLICAS REGIÓN METROPOLITANA DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA REGIÓN DE VALPARAÍSO LICITACIÓN PÚBLICA RESTAURACIÓN ASCENSOR CORDILLERA COMUNA DE VALPARAÍSO CÓDIGO BIP: ; CÓDIGO SAFI: ; ID: N LR16 ( FINANCIAMIENTO: Fondos Sectoriales. TIPO DE CONTRATO: A suma alzada, sin reajuste. PRESUPUESTO OFICIAL: $ IVA incluido. PLAZO: 360 días corridos. CARACTERÍSTICAS: mejoramiento del plano de rodadura, de los sistemas electromecánicos y de las los accesos. REQUISITOS PARTICIPANTES: 1M y 2M, Segunda Categoría o superior. ENTREGA DE ANTECEDENTES: Venta de antecedentes $ IVA a partir del día , piso 13, Valparaíso. Estarán disponibles en la página a partir del RECEPCIÓN DE ANTECEDENTES Y APERTURA TÉCNICA: Se realizará el día , a las sala de reuniones de la Dirección Regional de Arquitectura, ubicada en Melgarejo 669, piso 13, Valparaíso. APERTURA ECONÓMICA: Se realizará el día , a las 12:00 horas, en dependencias Regional de Arquitectura, ubicada en Melgarejo 669, piso 13, Valparaíso. CONSULTAS: A partir del día , hasta el RESPUESTAS: Se subirán al portal el día ACLARACIONES: Regional de Arquitectura, ubicada en Melgarejo 669, piso 13, Valparaíso. VISITA A TERRENO: La visita tendrá carácter opcional y se realizará el día a las 12:00 horas, en calle Serrano N 230, comuna de Valparaíso. SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE OBRAS PÚBLICAS V REGIÓN DE VALPARAÍSO

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