Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

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1 Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 124 Viernes, 29 de junio de 2012 Pág I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN C. OTRAS DISPOSICIONES CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y EMPLEO RESOLUCIÓN de 7 de junio de 2012, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se da publicidad a la aplicación del Plan de Activación de la Eficiencia Energética en los Centros Consumidores de Energía de la Administración Pública (Plan 2000 ESE) en las Administraciones Autonómica y Local de la Comunidad de Castilla y León. La Comunidad de Castilla y León viene, desde hace varios años, desarrollando políticas para la promoción del ahorro energético y de las energías renovables. Para ello, ha utilizado una serie de Planes, instrumentados mediante diversas líneas de ayuda, que prevén una serie de actuaciones para promover la renovación o sustitución de instalaciones poco eficientes o para promover la instalación de equipos e instalaciones que aprovechen las energías renovables, todo ello, con un objetivo claro, reducir nuestra dependencia externa en el aprovisionamiento energético y ser más respetuosos con el medio ambiente. A nivel nacional, el Gobierno de España, ha aprobado la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España (E4), que recoge las actuaciones a llevar a cabo y marca la dirección a seguir en materia de ahorro y eficiencia energética. Ha sido desarrollada a través de diversos planes de acción, aprobándose el último en Consejo de Ministros de fecha 20 de julio de 2007, con una vigencia de 2008 a Simultáneamente, en el ámbito de la Administración General del Estado, mediante Acuerdo del Consejo de Ministro de 11 de diciembre de 2009, se aprobó el Plan de Activación de la eficiencia energética en los edificios de la Administración General del Estado, que prevé la participación de las Empresas de Servicios Energéticos (ESE), entendidas como aquellas empresas que mejoran la eficiencia energética de los edificios, recuperando las inversiones a través de los ahorros energéticos conseguidos. Además, por acuerdo de Consejo de Ministros de 16 de julio de 2010 se aprobó el denominado Plan de Impulso a la Contratación de Servicios Energéticos, al que la Comunidad de Castilla y León manifestó su compromiso de adhesión, mediante escrito de 23 de julio de A nivel autonómico, la política recogida en la Estrategia antes citada se concreta en el Convenio de colaboración para la definición y puesta en práctica de las actuaciones de apoyo público contempladas en el Plan de Acción de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en el ámbito territorial de Castilla y León , firmado el 30 de julio de 2008, que establece documentos de desarrollo anuales, denominados Planes de Trabajo.

2 Pág Una de estas actuaciones, incluida en el citado Convenio mediante Adenda al mismo, de fecha 15 de marzo de 2011, es el desarrollo de un Plan de activación de la eficiencia energética en los Centros Consumidores de Energía de las Administraciones Autonómica y Local en Castilla y León, desarrollado, al igual que en el ámbito de los edificios de la Administración General del Estado, mediante la participación de las ESE. Por ello, y con objeto de informar a todos aquellos centros consumidores de energía de las Administraciones Autonómica y Local en el ámbito de Castilla y León, y a las Empresas de Servicios Energéticos interesadas, esta Dirección General, en uso de las competencias que le atribuye el Decreto 33/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Empleo, RESUELVE Primero. Difundir públicamente las líneas generales de actuación del Plan de activación de la eficiencia energética en los Centros Consumidores de Energía de las Administraciones Autonómica y Local en Castilla y León, que se incluyen como ANEXO I. Segundo. La presente resolución producirá efectos desde el día de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León». León, 7 de junio de El Director General de Energía y Minas, Fdo.: Ricardo González Mantero

3 Pág ANEXO I PLAN DE ACTIVACIÓN DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA EN LOS CENTROS CONSUMIDORES DE ENERGÍA DE LAS ADMINISTRACIONES AUTONÓMICA Y LOCAL EN CASTILLA Y LEÓN Primero. Objeto. El Plan de Activación de la Eficiencia Energética en los Centros Consumidores de Energía de las Administraciones Autonómica y Local en Castilla y León pretende conseguir un ahorro energético en Centros Consumidores de Energía, mediante la realización de medidas de ahorro y eficiencia energética, así como la introducción de las energías renovables, en aplicaciones térmicas, como estrategia de gestión de la demanda energética, para ahorrar energía y disminuir la dependencia energética, mediante la actuación de Empresas de Servicios Energéticos, bajo la modalidad de contratos de servicios energéticos. Así mismo, se prevé el establecimiento de diversos incentivos a la participación en dicho Plan. Segundo. Regulación. La presente resolución tiene carácter informativo, y recoge las líneas generales del Plan de Activación de la Eficiencia Energética en los Centros Consumidores de Energía de las Administraciones Autonómica y Local en Castilla y León. En todo caso, los proyectos incluidos deberán cumplir lo indicado en la Addenda de 15 de marzo de 2011, al Convenio de colaboración para la definición y puesta en práctica de las actuaciones de apoyo público contempladas en el Plan de Acción de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en el ámbito territorial de Castilla y León Tercero. Definiciones. Centro consumidor de energía (CCE): Unidad de actuación energética que cuenta con un potencial de ahorro energético, realizable a través de la ejecución de medidas de fomento del ahorro y eficiencia energética, así como la introducción de las energías renovables, en aplicaciones térmicas, bajo un contrato de servicios energéticos, a cargo de una Empresa de Servicios Energéticos en los sectores de actividad industrial, transporte o usos diversos, como edificación o alumbrado público. Cada CCE puede estar constituido por una o varias unidades o edificios. Empresa de Servicios Energéticos (ESE): Persona física o jurídica que puede proporcionar servicios energéticos en las instalaciones o locales de un usuario y afronta cierto grado de riesgo económico al hacerlo. Todo ello, siempre que el pago de los servicios prestados se base, en parte o totalmente, en la obtención de ahorros de energía por introducción de mejoras de la eficiencia energética o la introducción de energías renovables y en el cumplimiento de los demás requisitos de rendimiento convenidos. Servicio energético prestado por la ESE: Conjunto de prestaciones que incluyen la realización de inversiones inmateriales, de obras o de suministros necesarios para optimizar la calidad y la reducción de los costes energéticos. Esta actuación podrá comprender además de la construcción, instalación o transformación de obras, equipos y sistemas, su mantenimiento, actualización o renovación, su explotación o su gestión, derivados de la incorporación de tecnologías eficientes. El servicio energético así definido deberá prestarse basándose en un contrato que deberá llevar asociado un ahorro de energía verificable, medible o estimable.

4 Pág Contrato de servicios energéticos: Contrato firmado entre el Centro Consumidor de Energía y una ESE, para la realización de una actuación global e integrada que puede comprender algunas o la totalidad de las prestaciones siguientes: suministro energético, gestión energética, mantenimiento de las instalaciones consumidoras de energía y ejecución de medidas de ahorro y eficiencia energética, así como la introducción de las energías renovables, en aplicaciones térmicas. La forma jurídica del contrato en todo caso respetará lo establecido en la legislación sobre contratos públicos, pudiendo utilizarse el contrato mixto de obra y servicios, el contrato de colaboración público-privada, u otros. La duración del contrato se acordará por un período determinado en función del tiempo necesario para la amortización de las inversiones realizadas por la ESE o de las fórmulas de financiación que se prevean. El pago de los servicios prestados se basará, en parte o totalmente, en el ahorro energético obtenido mediante la mejora de la eficiencia energética del Centro Consumidor de Energía. Igualmente, en el contrato se preverá la forma en que la ayuda pública que reciba la ESE se repercutirá al Centro Consumidor de Energía. Cuarto. Selección de proyectos. La fase inicial del Plan de Activación ha consistido en la elaboración de un listado de Centros Consumidores de Energía interesados en participar en el Plan. Para ello se ha dado una amplia difusión entre Consejerías, Universidades, entidades locales a través de la Federación Española de Municipios y Provincias, Diputaciones Provinciales, etc., que cumpliesen los requisitos establecidos en el apartado sexto de esta resolución. Posteriormente el IDAE ha aprobado esta selección. La Administración Autonómica podía modificar dicho listado, en caso de producirse bajas, incluyendo proyectos que pudieran licitarse dentro del plazo máximo previsto en el apartado séptimo y siempre que no se viera alterado el presupuesto global para ayudas a las inversiones autorizado por el IDAE a la Comunidad de Castilla y León. En todo caso, puesto que estas posibles modificaciones pueden tener lugar hasta el 30 de junio de 2012, con posterioridad a esa fecha, se publicará, como Anexo III a esta resolución, el listado de proyectos incluidos definitivamente en esta primera edición del Plan. Quinto. Participantes. En el Plan de Activación participan la Consejería de Economía y Empleo, las empresas de servicios energéticos, y los Centros Consumidores de Energía, que deben pertenecer, bien a la Administración de la Comunidad de Castilla y León, bien a una entidad local de esta Comunidad Autónoma. La Consejería de Economía y Empleo (a través de la Dirección General de Energía y Minas y del Ente Regional de la Energía de Castilla y León) articulará el procedimiento de selección de proyectos, la realización de auditorías y asistencias así como la concesión de ayudas. Las Empresas de Servicios Energéticos: Tendrán derecho a percibir la ayuda sólo aquellas ESE que previamente hayan resultado adjudicatarias en un procedimiento de contratación convocado por la Administración titular de un Centro Consumidor de Energía del Plan 2000 ESE. Administración Autonómica o Local: Son las titulares de los Centros Consumidores de Energía que contratan, mediante el procedimiento establecido en la legislación

5 Pág sobre contratos públicos, con una ESE. Están predefinidos, según lo indicado en el apartado cuarto. De este modo, los centros consumidores de energía afectados por esta resolución son aquellos que, cumpliendo las condiciones establecidas por IDAE, son elegidos por la Dirección General de Energía y Minas. Sexto. Requisitos de los Centros Consumidores de Energía. Los Centros Consumidores de Energía deben ser propiedad de la Administración Autonómica o Local o de sus Organismos, Entes y sociedades dependientes y deberán tener una facturación energética y de mantenimiento de las instalaciones consumidoras de energía superior a /año. Séptimo. Calendario. De acuerdo con la Adenda al Convenio que incorpora esta nueva medida de actuación, en su desarrollo correspondiente al año 2011, los procedimientos de licitación deben estar iniciados por los Centros Consumidores de Energía antes del 30 de junio de Se entiende por inicio del procedimiento la publicación, en el diario oficial correspondiente, de la licitación del contrato. Las inversiones objeto de los contratos deben estar finalizadas antes del 31 de diciembre de Una vez adjudicado el contrato, la empresa adjudicataria presentará solicitud de subvención ante la Consejería de Economía y Empleo, en el plazo de dos meses desde la fecha de adjudicación del contrato, y, en todo caso, con anterioridad al comienzo de las actuaciones. Posteriormente, concedida la subvención y finalizada la inversión, la empresa solicitará la liquidación de la subvención a la Consejería de Economía y Empleo, en un mes desde la certificación de la puesta en marcha de las instalaciones, salvo que la orden de concesión establezca otras condiciones. Para ejercicios futuros, en caso de que el Plan contase con nuevas ediciones, la selección de los centros se realizaría previsiblemente de forma similar a 2011, determinándose en base al presupuesto disponible las nuevas cuantías y plazos. Octavo. Esquema de actuación. La ejecución de cada una de las actuaciones que estén dentro de este Plan seguirá el siguiente esquema de actuación: 1. Identificación del potencial de ahorro energético y de aporte de las energías renovables en el Centro Consumidor de Energía y determinación de las medidas necesarias para realizarlo, mediante diagnósticos y auditorías energéticas. 2. Licitación del proyecto por parte de la administración titular del Centro Consumidor de Energía. Será preciso que en la licitación se exija que las ofertas presentadas desglosen el importe de la actuación a contratar, y las inversiones previstas en ahorro y eficiencia energética, y energías renovables. 3.. Formalización de un contrato de servicios energéticos con una ESE. En todo caso, la administración contratante deberá someterse a lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y normativa complementaria.

6 Pág Ejecución de las medidas de ahorro y eficiencia energética y aprovechamiento de energías renovables por parte de la ESE. 5. Seguimiento y verificación de los ahorros energéticos. Por su parte, la Administración titular del Centro consumidor de energía, podrá solicitar la ayuda correspondiente, para la medida comprendida en el punto 1 de este esquema, así como la ESE adjudicataria hará lo mismo en relación al punto 4, en la forma indicada en los apartados séptimo y noveno de esta resolución. Noveno. Incentivos a la actuación. La Consejería de Economía y Empleo, en función de sus disponibilidades presupuestarias, promueve las actuaciones indicadas: A. En primer lugar, a través del Ente Regional de la Energía: 1. Realización de una asistencia técnica dirigida a la realización de diagnósticos y auditorías energéticas y una asistencia técnico-jurídica para la preparación de los contratos energéticos, dirigida a los Centros Consumidores de Energía que lo hayan solicitado. No procederá cuando ya se haya realizado una auditoría o estudio similar con fondos procedentes de la E4. 2. Contratación de una asistencia técnica para la realización del seguimiento y evaluación de los proyectos subvencionados durante 1 año. B. En segundo lugar, a través de la Dirección General de Energía y Minas, se tramitará el procedimiento para que el Consejo de Gobierno, mediante Acuerdo adoptado al efecto, autorice al Consejero de Economía y Empleo, a conceder de forma directa, subvención a las ESE adjudicatarias o finalistas, según el caso, de los contratos de servicios energéticos convocados por las Administraciones titulares de los Centros Consumidores de Energía, que incluya los siguientes conceptos: 1. Línea de apoyo económico en caso de que la forma jurídica de contrato utilizada sea la del contrato de colaboración público privada. Tendrán derecho a este apoyo económico, que se concretará, cuando sea posible, en función de la superficie del Centro Consumidor de Energía, las dos ESEs finalistas que participen en el procedimiento de contratación, mejor valoradas en la calificación final, y que no resulten adjudicatarias, de acuerdo con el artículo 163 de la Ley de Contratos del Sector Público. 2. Línea de apoyo económico dirigida a las ESE que resulten adjudicatarias de los contratos, para la realización de inversiones en medidas de ahorro y eficiencia energética, así como en energías renovables con aplicación térmica. La cuantía de la subvención será de un porcentaje a determinar sobre la inversión elegible, excluido el IVA, hasta el límite presupuestario disponible salvo ampliación del mismo por parte de IDAE. Si bien el beneficiario inmediato de la ayuda es la empresa adjudicataria, el beneficiario final de la misma será el Centro Consumidor de Energía. De este modo, la empresa repercutirá la ayuda al Centro Consumidor de Energía en los términos indicados en el contrato firmado entre ambos, normalmente mediante la reducción del plazo de contrato, o mediante la disminución de la cuantía prevista en cada cuota.

7 Pág A la solicitud presentada por la ESE, deberá adjuntarse, por un lado, una memoria elaborada por el Centro Consumidor de Energía, en la que se recojan, al menos, los siguientes aspectos: documento de inicio del expediente, pliegos administrativos y técnicos, publicación en diario oficial, acta de la mesa de contratación de adjudicación del contrato (incentivo B.1), y resolución de adjudicación del contrato (incentivo B.2), condiciones de adjudicación definitiva del expediente de contratación, mediante un certificado de la Administración contratante que refleje el importe de la inversión elegible en medidas de ahorro y eficiencia energética y energías renovables con aplicación térmica prevista en el contrato, así como el propio contrato entre la Administración y la ESE adjudicataria. Además, a la solicitud se acompañará un «Acuerdo entre beneficiario y destinatario de la subvención para la realización de actividades incluidas en el Plan de Activación de la eficiencia energética en los Centros Consumidores de Energía de la Administración Autonómica y Local de Castilla y León», según modelo recogido en el ANEXO II de esta resolución. Una vez realizada la obra, la ESE solicitará la liquidación de la subvención, aportando la documentación indicada en la orden de concesión. A dicha documentación deberá añadir un certificado de la Administración contratante que manifieste su conformidad con la ejecución según contrato de las inversiones en medidas de ahorro y eficiencia energética y energías renovables. La solicitud de liquidación deberá presentarse en un plazo que no excederá de un mes desde la fecha de certificación de la puesta en marcha de las instalaciones, salvo que la orden de concesión establezca otras condiciones. En todo caso, las ESE deberán cumplir todas las condiciones que, para ostentar la cualidad de beneficiario de una subvención pública, establece la Ley General de Subvenciones, así como la Ley de Subvenciones de Castilla y León. Las ayudas previstas en este Plan son incompatibles con otras ayudas públicas de la E4, y con cualesquiera otras ayudas que se hubieran establecido con el mismo objetivo con el que se aprueba este Plan. Décimo. Financiación. En su desarrollo correspondiente a esta primera edición, las actuaciones derivadas de la aplicación del Plan de activación de la eficiencia energética en los Centros Consumidores de Energía de las Administraciones Autonómica y Local en Castilla y León se financiarán con cargo al Convenio de colaboración para la definición y puesta en práctica de las actuaciones de apoyo público contempladas en el Plan de Acción de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en el ámbito territorial de Castilla y León conforme a la Adenda al mismo, de fecha 15 de marzo de En ejercicios posteriores su aplicación estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

8 Pág Undécimo. Incumplimientos. La Consejería de Economía y Empleo velará por el cumplimiento del Plan desde su inicio, con la elección de los centros consumidores, hasta que, una vez realizada la actuación, se verifique el cumplimiento de lo indicado en la resolución de concesión de la subvención. De este modo, los incumplimientos del contenido de dicha resolución conllevarán la adopción por la Consejería de Economía y Empleo de las medidas necesarias, incluido el reintegro, en su caso. Sin embargo, las posibles controversias o incumplimientos que se deriven del contrato suscrito entre el Centro Consumidor de Energía y la empresa adjudicataria estarán sujetas a lo dispuesto en el citado contrato, sin que la Consejería de Economía y Empleo asuma responsabilidad alguna al respecto.

9 Pág ANEXO II ACUERDO ENTRE BENEFICIARIO INMEDIATO Y BENEFICIARIO FINAL DE LA SUBVENCIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES INCLUIDAS EN EL PLAN DE ACTIVACIÓN DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA EN LOS CENTROS CONSUMIDORES DE ENERGÍA DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA Y LOCAL DE CASTILLA Y LEÓN. La Administración Pública, y, en su nombre D/Dña.., que ostenta el cargo de.., Y la Empresa de Servicios Energéticos....., y en su nombre D/Dña, que ostenta el cargo de.. MANIFIESTAN 1. Que la Administración Pública forma parte del listado de Centros Consumidores de Energía seleccionado por la Dirección General de Energía y Minas para participar en el Plan de Activación de la Eficiencia Energética en los Centros Consumidores de Energía de la Administración Autonómica y Local de Castilla y León. 2. Que la citada Administración Pública ha licitado un procedimiento de contratación, de acuerdo con la Ley de Contratos del Sector Público, para la realización de.., en el que ha resultado adjudicataria la Empresa de Servicios Energéticos. 3. Que la Empresa de Servicios Energéticos... solicitará a la Consejería de Economía y Empleo la ayuda pública que se determine, calculada mediante un porcentaje sobre la inversión elegible, excluido IVA, en aplicación del antedicho Plan de Activación. Por todo lo anterior, y para garantizar la correcta gestión del procedimiento de subvención pública, LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA SE COMPROMETE A: Facilitar a la ESE, para su entrega a la Dirección General de Energía y Minas, una Memoria sobre el procedimiento de contratación, con el contenido establecido en el apartado noveno de esta Resolución, en el momento en que se realice la adjudicación del mismo, y, en todo caso, antes de que la empresa adjudicataria presente su solicitud de subvención, ya que, de no hacerlo así, no se podrá tramitar dicha solicitud.

10 Núm. 124 Boletín Oficial de Castilla y León Viernes, 29 de junio de 2012 Pág Entregar a la Empresa adjudicataria un documento que recoja las condiciones de ejecución final del proyecto, como se indica en el apartado noveno de esta resolución, para que la empresa lo remita a la Dirección General de Energía y Minas con el resto de documentación que se indique en la resolución de concesión de la subvención como documentación justificativa de la actuación, requisito indispensable para la liquidación de la subvención. Facilitar a la Dirección General de Energía y Minas la información técnica que se le requiera, así como permitir la inspección de las instalaciones con objeto de llevar a cabo el seguimiento y verificación de la ejecución del proyecto. LA EMPRESA DE SERVICIOS ENERGÉTICOS SE COMPROMETE A: Repercutir a la Administración Pública.....el importe de la subvención recibida de la Consejería de Economía y Empleo, de acuerdo con las condiciones establecidas en el contrato. Permitir la inspección de las instalaciones con objeto de llevar a cabo el seguimiento y verificación de la ejecución del proyecto. Lo que firman en., a. Por la Administración Pública Por la Empresa de Servicios Energéticos Fdo.:.. Fdo.:.. DIRECCIÓN GENERAL DE ENERGÍA Y MINAS. D.L.: BU ISSN

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