COLEGIO DE GRADUADOS EN CIENCIAS ECONOMICAS DE TUCUMAN NOVEDADES FISCALES ABRIL 2016

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1 BIENES PERSONALES RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) BO (Nacional): 11/03/2016 BIENES PERSONALES. AUTOMOTORES Y OTROS BIENES. SE FIJAN LAS VALUACIONES DE BIENES E INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA PARA EL PERÍODO FISCAL La AFIP fija las valuaciones de los bienes al 31 de diciembre de 2015 e informaciones complementarias para la determinación del impuesto sobre los bienes personales correspondiente al período fiscal Como es habitual, acercamos por este medio el tradicional buscador de automotores, que posibilita obtener la valuación de los mismos para la liquidación del impuesto. RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) BO: 23/03/2016 IMPUESTOS A LAS GANANCIAS Y SOBRE LOS BIENES PERSONALES. PERSONAS FÍSICAS Y SUCESIONES INDIVISAS. SE APRUEBA LA VERSIÓN 17 DEL PROGRAMA APLICATIVO UNIFICADO La Administración Federal de Ingresos Públicos aprueba el programa aplicativo Ganancias personas físicas - bienes personales - versión 17 para efectuar la presentación unificada de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales. La citada versión resulta de utilización obligatoria para todos los contribuyentes a partir del período fiscal 2015 y para las declaraciones juradas originales o rectificativas correspondientes a los períodos fiscales 2007 a Recordamos que la presente versión contiene -además de las tablas con las nuevas valuaciones de automotores y otros bienes- las siguientes novedades: Esta nueva versión contiene -además de las tablas con las nuevas valuaciones de automotores y otros bienes- las siguientes novedades: A) Impuesto a las ganancias 1. En la pantalla Resultado Neto de 4 Categoría Fuente Argentina, pestaña Ingresos Gravados de 4 Categoría : 1

2 Se habilitó la posibilidad de selección del encuadre conforme a las disposiciones del decreto 1242/2013 y, en su caso, del decreto 152/2015 (RG 3770), de acuerdo con el monto de las remuneraciones, haberes e ingresos obtenidos. Para el período fiscal 2015 se agregaron los campos correspondientes a la segunda cuota SAC año 2014 (D. 2354/2014) y año 2015 (D. 152/2015). 2. Se adecuaron las pantallas "Resultado Neto de 2 Categoría Fuente Extranjera" y "Determinación del Impuesto a las Ganancias" para reflejar el resultado de la venta de acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores (L ). 3. Se actualizaron las tablas de retenciones y percepciones. B) Impuesto sobre los bienes personales 1. Cuando en la pantalla "Bienes Situados en el Exterior" - Rubro Inmuebles, el destino declarado sea alquiler, recreo o veraneo, u otros, corresponderá que se haya declarado la renta presunta en la pantalla Resultado Neto de 1 Categoría Fuente Extranjera del impuesto a las ganancias. 2. Se modificó el Formulario 762: Se agrega en el R.4 - Determinación del saldo de impuesto, el campo Retenciones y Percepciones Impuesto sobre los Bienes Personales (RG 3818 y su modif.). 3. Se actualizaron las tablas de retenciones y percepciones. 4. Se agrega la posibilidad de importar/exportar las retenciones y percepciones. VIGENCIA Y APLICACIÓN : 23/03/2016 RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) BO: 11/04/2016 PERSONAS FÍSICAS Y SUCESIONES INDIVISAS. SE PRORROGA EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN Y PAGO DE LA DECLARACIÓN JURADA CORRESPONDIENTE AL PERÍODO FISCAL Se prorroga el plazo de la presentación y pago de la declaración jurada del impuesto a las ganancias y/o sobre los bienes personales correspondiente al período fiscal 2015 para las personas físicas y sucesiones indivisas que deben presentar la declaración jurada durante el mes de abril. Las nuevas fechas de vencimiento son las siguientes: 2

3 Terminación CUIT 0, 1 y 2 3, 4 y 5 6, 7, 8 y 9 Fecha de presentación Hasta el día 21, inclusive Hasta el día 22, inclusive Hasta el día 25, inclusive Fecha de pago Hasta el día 22, inclusive Hasta el día 25, inclusive Hasta el día 26, inclusive Sin embargo en los casos en que el contribuyente opte por el plan de pago dispuesto por la resolución general (AFIP) 984, debe ingresar la primera cuota el mismo día de la presentación de la declaración jurada respectiva. RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) BO: 23/03/2016 IMPUESTO A LAS GANANCIAS. RÉGIMEN DE RETENCIÓN SOBRE RENTAS DE TRABAJADORES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA Y OTROS. SE INCREMENTAN DESDE EL PERÍODO FISCAL 2015 LOS IMPORTES DE GANANCIAS BRUTAS A PARTIR DE LOS CUALES DEBE PRESENTARSE LA DDJJ DE BIENES Y LA DE GANANCIAS Se efectúan modificaciones al régimen de retención sobre rentas de trabajadores en relación de dependencia y otros -dispuesto por la RG (AFIP) Destacamos: * Se incrementan a partir de la declaración jurada del año 2015 los importes a partir de los cuales los beneficiaros deben presentar las declaraciones juradas según el siguiente detalle: - Declaración jurada de bienes: cuando hayan percibido anualmente ganancias brutas iguales o superiores a $ (Antes era de $ ) - Declaración jurada de bienes y de ganancias: cuando hayan percibido anualmente ganancias brutas iguales o superiores a $ (Antes era de $ ) * Se incorporan como deducciones los aportes a las cajas de previsión para profesionales como así también los aportes para cajas complementarias de previsión, fondos compensadores, y todo otro aporte que se destine a una prestación de índole previsional que resulte obligatorio para el beneficiario de las rentas. 3

4 * Se crea la "Liquidación de impuesto a las ganancias 4ª categoría relación de dependencia", que debe ser efectuada y puesta a disposición por los agentes de retención a aquellos sujetos que deban presentar la declaración jurada de bienes y de ganancias por haber percibido en el año ganancias brutas iguales o superiores a $ , en reemplazo del F 649 o planilla efectuada al efecto. Para la confección de la Liquidación de Impuesto a las Ganancias - 4ta. Categoría Relación de Dependencia, el formato y datos a informar constan en el Anexo VII.- (modelo) - Los agentes de retención deberán poner a disposición de los beneficiarios la Liquidación de Impuesto a las Ganancias - 4ta. Categoría Relación de Dependencia cuando: a) Respecto de la liquidación anual: el beneficiario de las rentas se encuentre obligado a suministrar la información prevista en el inciso b) del artículo 12, o se efectúe con carácter informativo por tratarse de beneficiarios a los que no se les hubiera practicado la retención total del gravamen sobre las remuneraciones abonadas, o a pedido del interesado. La entrega se realizará dentro de los cinco (5) días hábiles de formalizada la solicitud. b) Con relación a la liquidación final: deba practicarse en el supuesto de baja o retiro. La entrega se efectuará dentro de los cinco (5) días hábiles de realizada la liquidación. El beneficiario deberá entregar una fotocopia firmada de dicha liquidación a su nuevo agente de retención, exhibiendo el original para su autenticación. Los agentes de retención deberán conservar dichas liquidaciones en archivo a disposición de este Organismo.. - Sustitúyese en la Guía Temática, Apartado L, la expresión Liquidación anual o final. Plazo de entrega y devolución del formulario de declaración jurada F. 649, por la expresión Liquidación anual o final. Liquidación de Impuesto a las Ganancias - 4ta. Categoría Relación de Dependencia. Plazos de entrega.. VIGENCIA Y APLICACIÓN Vigencia y aplicación: 23/3/ Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, y será de aplicación respecto de: a) Las declaraciones juradas informativas correspondientes a los períodos fiscales 2015 y siguientes. b) Las liquidaciones anuales correspondientes a los períodos fiscales 2015 y siguientes c) Las liquidaciones finales que se practiquen a partir de la publicación de la presente. 4

5 Con carácter de excepción y únicamente con relación a las liquidaciones anuales correspondientes al período fiscal 2015, los agentes de retención podrán practicar las mismas utilizando la Liquidación de Impuesto a las Ganancias - 4ta. Categoría Relación de Dependencia, o el Formulario F. 649 o facsímil del mismo, o planillados confeccionados manualmente o por sistemas computadorizados. PROCEDIMIENTO FISCAL RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) BO: 16/03/2016 PROCEDIMIENTO FISCAL. RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PERMANENTE. SE EXCLUYE EL IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y EL GAS NATURAL, EL IMPUESTO AL GASOIL Y GAS LICUADO Y EL FONDO HÍDRICO DE INFRAESTRUCTURA Se excluye a partir del 16/3/2016 la posibilidad de regularizar mediante el régimen de facilidades de pago permanente -RG (AFIP) las deudas correspondientes al impuesto sobre los combustibles líquidos y gas natural, al impuesto sobre el gas oil y gas licuado y al fondo hídrico de infraestructura. VIGENCIA Y APLICACIÓN: 16/03/2016 RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) BO: 23/03/2016 PROCEDIMIENTO FISCAL. RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PERMANENTE. ADECUACIONES Se establecen modificaciones respecto del régimen de facilidades de pago, RG 3827, entre las cuales destacamos las siguientes: Se encuentran excluidas las obligaciones de los imputados por cualquiera de los delitos previstos en el Código Aduanero y en la ley penal tributaria y previsional también cuando la denuncia hubiera sido formulada por un tercero ajeno a la AFIP. Se establecen nuevas tasas de interés aplicable a las obligaciones a regularizar vencidas en el mes de adhesión del plan y en el inmediato anterior. Incorpóranse como puntos 2.4 y 2.5 en el inciso a) del artículo 5, los siguientes: 2.4. Deudas a regularizar vencidas en el mes de la solicitud de adhesión y/o mes anterior, por contribuyentes con ingresos anuales de hasta noventa y un millones de 5

6 pesos ($ ), inclusive: Tasa efectiva mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) Canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación Argentina a ciento ochenta (180) días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, más un cuatro por ciento (4%) nominal anual Deudas a regularizar vencidas en el mes de la solicitud de adhesión y/o mes anterior, por contribuyentes con ingresos anuales superiores a noventa y un millones de pesos ($ ): Tasa efectiva mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) Canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación Argentina a ciento ochenta (180) días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, más un ocho por ciento (8%) nominal anual. Entre las modificaciones realizadas se ha introducido una limitación importante y que es reducir la posibilidad de solicitar sólo dos planes de pago de la Resolución General 3827: No podrán solicitarse una nueva adhesión al régimen cuando se existan en forma concurrente dos planes de facilidades de pagos de las siguientes categorías: de deuda impositiva y de los recursos de la seguridad social en gestión administrativa obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social excluidos aportes personales en gestión judicial aportes de los trabajadores en relación de dependencia en gestión judicial Ya sea que los mismos se encuentren vigentes, y/o de cualquiera de los planes establecidos por el presente régimen de facilidades que se encuentren caducos y la fecha de caducidad se hubiera registrado en MIS FACILIDADES dentro de los 12 meses anteriores a la fecha en que se realiza la presentación. VIGENCIA Y APLICACIÓN Vigencia: 23/3/2016 Aplicación: desde el 23/3/2016, excepto con respecto a las nuevas tasas de interés que resulta de aplicación desde el 1/4/2016, inclusive RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) BO: 29/03/2016 PROCEDIMIENTO FISCAL. RÉGIMEN ESPECIAL DE FACILIDADES DE PAGO PARA CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES CONCURSADOS O FALLIDOS. CANTIDAD DE CUOTAS A OTORGAR PARA SUJETOS DENUNCIADOS PENALMENTE. INTERÉS DE FINANCIAMIENTO 6

7 Los sujetos concursados o fallidos que hayan sido denunciados penalmente por la AFIP por los delitos previstos en la ley penal tributaria, en el Código Aduanero, o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras, en la medida en que la causa penal no haya sido elevada a juicio, tendrán un plazo máximo para la cancelación de la deuda de 12 cuotas para los planes regulares y de 12 meses para los planes irregulares o para los créditos quirografarios. En estos casos la tasa de interés de financiamiento a aplicar será del 2,93% mensual. Para los demás planes de facilidades de pago previstos para sujetos concursados o fallidos, regulares, irregulares y para la cancelación de créditos quirografarios, se establece una tasa de interés de financiamiento del 2,03% mensual..vigencia Y APLICACIÓN: desde el 29/3/2016, inclusive MONOTRIBUTO RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) BO: 29/03/2016 MONOTRIBUTO. SE INCREMENTAN LAS COTIZACIONES FIJAS DESTINADAS AL SEGURO DE SALUD Y A LA OBRA SOCIAL A PARTIR DE LAS COTIZACIONES PREVISIONALES FIJAS CORRESPONDIENTES AL PERÍODO JUNIO DE La Administración Federal de Ingresos Públicos incrementa, a partir de las cotizaciones previsionales fijas correspondientes al período junio de 2016, los valores de las cotizaciones fijas destinadas al Sistema Nacional del Seguro de Salud y al Régimen Nacional de Obras Sociales, según el siguiente detalle: * Sistema Nacional del Seguro de Salud: $ 419 (aporte obligatorio). * Régimen Nacional de Obras Sociales: $ 419 (adherente). RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) BO: 18/04/2016 MONOTRIBUTO. SE INCREMENTA DESDE EL 18/4/2016 EL IMPORTE DE INGRESOS BRUTOS ANUALES PARA LOS CONTRIBUYENTES INSCRIPTOS EN EL REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMÍA SOCIAL

8 Se fijan en $ los ingresos brutos anuales máximos de los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social y asociados a cooperativas de trabajo, para no estar obligados a ingresar el impuesto integrado, el aporte al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y el 50% correspondiente al régimen de salud y obras sociales. Los Proyectos Productivos o de Servicios integrados por sujetos incluidos en el Registro Nacional de Efectores gozarán de los mismos beneficios siempre que sus ingresos brutos anuales devengados no superen la suma que, de acuerdo con la cantidad de sus integrantes, se indica a continuación: a) De tratarse de dos (2) integrantes: ciento cuarenta y cuatro mil pesos ($ ). b) De tratarse de tres (3) integrantes: doscientos dieciséis mil pesos ($ ). VIGENCIA Y APLICACIÓN : 18/04/2016 DECRETO 593/2016 MONOTRIBUTO - B.O. 19/04/2016 Asignaciones familiares. Beneficiarios. Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Acceso Se establecen las condiciones para el acceso a la percepción de las asignaciones familiares para aquellos trabajadores inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. En tal sentido, las personas adheridas al mencionado Régimen que tengan efectivamente abonadas las imposiciones mensuales tendrán derecho al cobro de las siguientes prestaciones: a) Asignación por Hijo, b) Asignación por Hijo con Discapacidad, c) Asignación Prenatal y d) Asignación por Ayuda Escolar Anual para la educación inicial, primaria y secundaria del Sistema Educativo Argentino. Quedan excluidas del derecho al cobro de estas asignaciones familiares, con excepción de la Asignación por Hijo con Discapacidad, las personas que tributen en la Categoría J o superior del Régimen Simplificado. Asimismo, se aprueba la tabla de valores únicos de asignaciones familiares correspondientes a cada categoría de personas adheridas al Régimen Simplificado 8

9 para Pequeños Contribuyentes, los cuales rigen para la totalidad de los beneficiarios, sin diferenciación respecto del domicilio de residencia o laboral. Vigencia y Aplicaciòn: El presente decreto regirá para las asignaciones familiares que se perciban en el mes de mayo de IMPUESTO AL VALOR AGREGADO RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) BO: 29/03/2016 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. RÉGIMEN GENERAL DE RETENCIÓN. ALTAS Y BAJAS Se incorporan y eliminan contribuyentes en la nómina de agentes de retención que no revisten la calidad de exportadores -Anexo I de la RG (AFIP) y se incorporan contribuyentes a la nómina de agentes que revisten la calidad de exportadores - Anexo II de la RG (AFIP) 2854-, a partir del 1/5/2016. RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) BO: 01/04/2016 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. COMERCIALIZACIÓN DE LECHE FLUIDA SIN PROCESAR DE GANADO BOVINO. REDUCCIÓN DE ALÍCUOTA DE RETENCIÓN PARA RESPONSABLES INSCRIPTOS Se establece que, desde el 2/4/2016 hasta el 30/7/2016, se aplicará la alícuota del 1% para retener el impuesto al valor agregado en las operaciones de comercialización de leche fluida sin procesar de ganado bovino -RG (AFIP) 1428-, para operaciones realizadas con responsables inscriptos en el IVA que no presenten incumplimientos y/o irregularidades con motivo de la consulta que se realice al "Archivo de Información sobre Proveedores". Trascurrido dicho período se continuará aplicando la alícuota de retención del 6%. Vigencia y Aplicación: se aplicará a los pagos que se efectúen desde el 2/4/2016, aun cuando las operaciones que dieron origen a los mismos se hayan celebrado con anterioridad. RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) BO: 14/04/2016 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. COMERCIALIZACIÓN DE GRANOS NO DESTINADOS A LA SIEMBRA Y LEGUMBRES SECAS. SE MODIFICA EL PROCEDIMIENTO PARA LA REGISTRACIÓN DE CONTRATOS DE COMPRAVENTA DE GRANOS QUE NO CORRESPONDAN A OPERACIONES PRIMARIAS 9

10 Se modifica el procedimiento para solicitar la registración ante la AFIP de los contratos y operaciones de compraventa de granos no destinados a la siembra - cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejascorrespondientes a registraciones solicitadas a partir del 15/4/2016. En tal sentido destacamos que se establece un procedimiento informático específico para la registración de contratos de compraventa de granos, que no correspondan a operaciones primarias, con aceptación online de las partes. Señalamos que aquellas solicitudes de registración de contratos celebrados y operaciones efectuadas hasta el 14/4/2016, que hayan sido iniciadas hasta la citada fecha, deberán ser concluidas de acuerdo al procedimiento vigente al momento de iniciar la solicitud, previo a las presentes modificaciones. RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) BO: 15/04/2016 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. RÉGIMEN GENERAL DE RETENCIÓN. ALTAS Se incorporan y eliminan contribuyentes en la nómina de agentes de retención que no revisten la calidad de exportadores -Anexo I de la RG (AFIP) a partir del 1/5/2016. RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) BO: 15/04/2016 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. RÉGIMEN GENERAL DE RETENCIÓN. BAJAS Se eliminan contribuyentes de la nómina de agentes de retención que no revisten la calidad de exportadores -Anexo I de la RG (AFIP) y de la nómina de agentes que revisten la calidad de exportadores -Anexo II de la RG (AFIP) 2854-, a partir del 1/5/2016. RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) BO: 20/04/2016 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. OPERACIONES DE EXPORTACIÓN QUE SE EFECTÚAN CON DESTINOS DIFERENTES DE LOS PAÍSES O JURISDICCIONES DONDE SE ENCUENTRAN DOMICILIADOS LOS SUJETOS DEL EXTERIOR. SE MODIFICA LA FORMA DE SOLICITAR EL REINTEGRO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO A través de la RG (AFIP) 3577 se estableció un régimen de percepción del impuesto a las ganancias aplicable sobre las operaciones de exportación definitiva para consumo que efectúen los contribuyentes y/o responsables, siempre que los países 10

11 de destino físico de la mercadería difieran de los países o jurisdicciones donde se encuentran domiciliados los sujetos del exterior a quienes se les facturaron las citadas operaciones de exportación. Aquellos sujetos que por dichas operaciones solicitaban el reintegro del impuesto al valor agregado estaban obligados a solicitar dicho reintegro a través del "Régimen de Reintegro del Impuesto Atribuible a Operaciones de Exportación Sujeto a Fiscalización" -establecido por el Título IV de la RG (AFIP) A través de las presentes modificaciones se establece que dichos contribuyentes ya no deberán solicitar la devolución del impuesto mediante dicho procedimiento, debiendo ajustarse a las disposiciones generales de la RG (AFIP) VIGENCIA Y APLICACIÓN: a partir del 20/04/2016 FACTURA ELECTRÓNICA RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) BO: 28/03/2016 FACTURA ELECTRÓNICA. CRONOGRAMA DE IMPLEMENTACIÓN ESCALONADA PARA RESPONSABLES INSCRIPTOS QUE AÚN NO EMITEN COMPROBANTES ELECTRÓNICOS Se establece el cronograma de implementación escalonada para la emisión de factura electrónica para los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, que aún no hayan implementado el sistema de emisión de comprobantes electrónicos, según el siguiente detalle: * Sujetos con ventas netas durante el año 2015 iguales o superiores a $ : desde el 1/4/2016, inclusive, * Sujetos con ventas netas durante el año 2015 entre $ y $ : desde el 1/7/2016, inclusive, * Sujetos con ventas netas anuales durante el año 2015 inferiores a $ : desde el 1/11/2016. A tales fines, se considerarán las ventas de cosas muebles, locaciones y/o prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras gravadas, no gravadas o exentas, inclusive las ventas de bienes de uso y las exportaciones, netas de todo impuesto. 11

12 Asimismo se establece que las actividades detalladas a continuación deberán emitir comprobantes electrónicos a partir del 1/11/2016: - Empresas prestadoras de servicios de medicina prepaga, - Galerías de arte, comercializadores y/o intermediarios de obras de arte habitualistas, - Establecimientos de educación pública de gestión privada, - Personas físicas y sucesiones indivisas locadores de inmuebles rurales, - Sujetos que administren, gestionen, intermedien o actúen como oferentes de locación temporaria de inmuebles de terceros con fines turísticos o titulares de inmuebles que efectúen contratos de locación temporaria de dichos inmuebles, - Representantes de modelos (tengan o no contrato de representación): agencias de publicidad, de modelos, de promociones, productoras y similares y personas físicas que desarrollen actividad de modelaje, - Operadores del mercado lácteo, sus productos y subproductos, que realicen compras primarias de leche cruda, - Acopiadores, intermediarios o industrias que adquieran y/o reciban tabaco sin acondicionar, tanto de productores y/u otros acopios, o que adquieran, reciban y/o acopien el tabaco acondicionado sin despalillar, o lámina, palo y/o "scrap". Las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 29/3/2016. *Los sujetos que realicen operaciones de venta de ganado vacuno, porcino, ovino, caprino o aviar y/o venta de carnes o subproductos de las citadas especies, deberán cumplir con lo establecido en la resolución general 3749, sus modificatorias y complementarias, a partir del día 1 de abril de 2016, inclusive, independientemente del monto de ventas netas efectuadas durante el año * Los contribuyentes que, por problemas estructurales y/o regionales de conectividad, no tengan acceso a Internet y, en consecuencia, se vean impedidos de cumplir con el régimen de emisión de comprobantes electrónicos originales conforme a lo dispuesto por las normas mencionadas en los artículos anteriores deberán, con carácter de declaración jurada, exteriorizar dicha situación ante esta Administración Federal con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la obligación, A tal fin, deberán ingresar al servicio Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI) disponible en el sitio web de AFIP. Aquellos contribuyentes que, conforme a lo dispuesto en los párrafos anteriores manifiesten su imposibilidad de cumplir con la obligación establecida, quedarán exceptuados de cumplimentar la misma, hasta tanto este Organismo se expida -en particular o en general- sobre la problemática planteada. 12

13 * En el caso de inoperatividad del sistema se deberá emitir y entregar el comprobante respectivo, de acuerdo con lo establecido en las resoluciones generales 100, 1415 y 3561, sus respectivas modificatorias y complementarias. Art. 6 - Aquellos contribuyentes que decidan emitir comprobantes electrónicos en forma previa a las fechas establecidas en los artículos 1 y 2, podrán hacerlo sin necesidad de comunicarlo a esta Administración Federal. VIGENCIA Y APLICACIÓN Vigencia: 28/3/2016 Aplicación: desde el 29/3/2016, inclusive CONVENIO MULTILATERAL RESOLUCIÓN GENERAL (Com. Arbitral Convenio Multilateral) 2/ BO: 22/04/2016 CONVENIO MULTILATERAL. DECLARACIÓN JURADA ANUAL -CM05- DEL PERÍODO FISCAL SE PRORROGA EL VENCIMIENTO AL 30/6/ Se prorroga al 30/6/2016 el vencimiento para la presentación de la declaración jurada - Formulario CM05- correspondiente al período fiscal 2015, sin perjuicio de aplicar el coeficiente unificado y las bases imponibles jurisdiccionales determinadas según el procedimiento correspondiente a partir del cuarto anticipo. Recordamos que la Comisión Arbitral había dispuesto originalmente que el citado vencimiento operaría el 30/4/2016 -por medio de la RG (CA) 5/2015- y luego dicha fecha se había prorrogado al 16/5/2016 -a través de la RG (CA) 1/ REGÍMENES ESPECIALES RESOLUCIÓN (Sec. Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa) 11/ BO: 18/03/2016 REGÍMENES ESPECIALES. MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS. MODIFICACIÓN DE CATEGORÍAS Y CLASIFICACIÓN DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS Se adecuan los valores máximos de las ventas totales anuales, realizando una apertura por categoría de empresa y por actividad, según el siguiente detalle: 13

14 - Sector agropecuario: de $ a $ Sector industria y minería: de $ a $ Sector comercio: de $ a $ Sector servicios: de $ a $ Sector construcción: de $ a $ Asimismo, y para definir el sector al que pertenece cada empresa, se establece que se adoptará el "Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario N 883" aprobado por la AFIP, que es el mismo que se utiliza para las gestiones con la citada Administración. Señalamos que no se considerarán micro, pequeñas o medianas empresas aquellas que realicen las actividades de intermediación financiera y servicios de seguros, servicios inmobiliarios, servicios de hogares privados que contratan servicio doméstico, servicios de organizaciones y órganos extraterritoriales, administración pública, defensa y seguridad social obligatoria, y servicios relacionados con juegos de azar y apuestas. La presente resolución entrará en vigencia a partir del 19/3/2016. LEY (Poder Legislativo) BO: 01/04/2016 REGÍMENES ESPECIALES. DEUDA PÚBLICA. CANCELACIÓN DE DEUDA EN DEFAULT Y DEROGACIÓN DEL PAGO SOBERANO. EXENCIONES IMPOSITIVA Con motivo de la aprobación por parte del Congreso Nacional del mecanismo para instrumentar el pago de la deuda pública que se encuentra en default, se deroga la ley de pago soberano y se exime de todos los impuestos, tasas y contribuciones nacionales existentes y a crearse y de las restricciones cambiarias que puedan aplicarse, a las operaciones de reestructuración del pago de la deuda contempladas por las presentes disposiciones. RESOLUCIÓN (Min. Agroindustria) 141/ BO: 14/04/2016 REGÍMENES ESPECIALES. EMERGENCIA AGROPECUARIA. CATAMARCA Se declara el estado de desastre agropecuario a las producciones de pimentón y vid afectadas por granizo de la localidad de Hualfín, departamento de Belén, de la Provincia de Catamarca. 14

15 RESOLUCIÓN (Min. Agroindustria) 143/ BO: 14/04/2016 REGÍMENES ESPECIALES. EMERGENCIA AGROPECUARIA. CATAMARCA Se declara el estado de desastre agropecuario a las producciones de vid, nogal, pimiento para pimentón, comino, durazno y membrillo, afectadas por heladas tardías en determinadas localidades de la Provincia de Catamarca. DECRETO (Poder Ejecutivo) 598/ BO: 20/04/2016 REGÍMENES ESPECIALES. PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS AUTORIZADAS A HACER OFERTA PÚBLICA DE TÍTULOS VALORES. SE INCREMENTA EL TOPE DE DEUDA EN CIRCULACIÓN Se incrementa a $ (o su equivalente en otras monedas) el monto máximo en circulación de valores negociables representativos de deuda para las pequeñas y medianas empresas así consideradas por la Comisión Nacional de Valores, autorizadas a hacer oferta pública a través de cualquiera de los medios previstos en la Ley de Mercado de Capitales. Asimismo se faculta a la Comisión Nacional de Valores a revisar y, en su caso, determinar en lo sucesivo, el monto máximo en circulación de valores representativos de deuda emitido por las PYMES. Por último recordamos que las operaciones mencionadas precedentemente gozan de diversas exenciones impositivas art. 36 bis de la L

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