6.SUBVENCIONES Y AYUDAS

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1 6.SUBVENCIONES Y AYUDAS CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO Orn HAC/27/2011, 16 novembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatora para el año 2011 subvencones stnadas a fnancar proyectos ntegrados empleo en el ámbto local. En el contexto l proceso reforma las polítcas actvas empleo, y rvado la modfcacón operada en la Ley 56/2003, 16 dcembre, Empleo, por el Real Decretoley 3/2011, 18 febrero, meddas urgentes para la mejora la empleabldad y la reforma las polítcas actvas empleo, cobran protagonsmo los nomnados proyectos ntegrados, que la nueva redaccón l artículo 25.1 la Ley 56/2003, 16 dcembre, scrbe como accones y meddas que combnen o conjuguen varos los ámbtos fndos con anterordad, esto es, orentacón profesonal, formacón y recualfcacón, oportundas empleo y empleo-formacón, fomento la gualdad oportundas en el empleo, oportundas para colectvos con especales dfcultas, autoempleo y creacón empresas, promocón l sarrollo y la actvdad económca terrtoral y fomento la movldad. Es en este marco, en el que el Goberno Cantabra, a través l Servco Cántabro Empleo la Consejería Economía, Hacenda y Empleo, preten mpulsar la realzacón este tpo proyectos, a través entdas que habtualmente colaboran en la mplantacón las polítcas actvas empleo, optándose en una prmera fase por la mplantacón este nuevo servco drgdo a las personas sempleadas nscrtas como mandantes empleo en el Servco Cántabro Empleo, en el ámbto local, cumplendo este modo lo preceptuado en el artículo 4 la Ley 56/2003, 16 dcembre, que establece: Las polítcas empleo, en su dseño y molo gestón, berán tener en cuenta su dmensón local para ajustarlas a las necesdas l terrtoro, manera que favorezcan y apoyen las ncatvas generacón empleo en el ámbto local. Con todos estos antecentes, se hace necesara la aprobacón la presente orn, con el fn aprobar las bases reguladoras las subvencones, procendo a su convocatora para En vrtud lo expuesto, en el marco lo dspuesto en la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra, y en uso las atrbucones conferdas por el artículo 33 la Ley Cantabra 6/2002, 10 dcembre, Régmen Jurídco l Goberno y la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra, DISPONGO: Artículo 1. Objeto y ámbto. 1. La presente orn tene por objeto establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatora para el año 2011 subvencones stnadas a fnancar proyectos ntegrados empleo en el ámbto local. Pág /15

2 2. Un proyecto ntegrado se fne como conjunto accones y meddas que combnen o conjuguen varos los ámbtos las polítcas actvas empleo fndos en el artículo 25.1 la Ley 56/2003, 16 dcembre, Empleo. 3. La ayuda contemplada en la presente orn se extenrá a todas las accones subvenconables realzadas s el 1 dcembre 2011 hasta el 30 novembre Artículo 2. Fnancacón. 1. Las subvencones convocadas por esta orn se fnancarán con cargo a la aplcacón presupuestara N.463 los Presupuestos Generales la Comundad Autónoma Cantabra para el año 2011 hasta un mporte máxmo Las ayudas que se concedan serán adjudcadas hasta el límte l crédto establecdo en el apartado anteror, regulándose conforme a lo dspuesto en la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. Excepconalmente, el órgano competente podrá procer al prorrateo, entre las benefcaras la subvencón, l mporte global máxmo stnado a las subvencones. En el supuesto que una vez resuelta la convocatora se haya agotado el mporte afectado a la msma, s se producen renuncas las subvencones, se podrán asgnar nuevas concesones sn necesdad nueva convocatora a los proyectos que no llegaron a obtener subvencón y que acuerdo con los crteros valoracón mantenían una poscón nmedatamente posteror a la los proyectos subvenconados. Artículo 3. Benefcaros y stnataros fnales. 1. Podrán ser benefcaras estas subvencones los muncpos la Comundad Autónoma Cantabra que cumplan los sguentes requstos: a) Que gocen capacdad técnca y gestón sufcentes para la ejecucón l corresponnte proyecto. b) Los establecdos en el artículo 12 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. d) Que acredten con anterordad a dctarse la propuesta resolucón que se encuentran al corrente l cumplmento sus oblgacones trbutaras con la Agenca Estatal Admnstracón Trbutara, frente a la Segurdad Socal y sus oblgacones con la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra. e) Que no hayan resultado benefcaros por la concesón subvencones en 2011, gestonadas por el Servco Cántabro Empleo, para la puesta en marcha Programas Expermentales (convocadas por Orn EMP/78/2010, 30 novembre), programas mxtos empleo-formacón (convocadas por Orn EMP/80/2010, 9 dcembre), o accones Orentacón Profesonal para el Empleo y Asstenca para el Autoempleo (OPEA) (convocadas por Orn HAC/22/2011, 2 septembre). 2. Podrán ser stnataras fnales los proyectos ntegrados las personas mandantes empleo, nscrtas en el Servco Cántabro Empleo, que se hallen en stuacón laboral no ocupadas. Asmsmo, podrán tener esta consracón las entdas o empresas l sector prvado con las que la entdad benefcara concerte la realzacón las accones y meddas que comprenn el respectvo proyecto ntegrado. Artículo 4. Contendo los proyectos ntegrados y sarrollo las accones. Pág /15

3 1. Los proyectos ntegrados empleo berán nclur en todo caso, entre sus actvdas a sarrollar, accones orentacón profesonal y accones formacón y recualfcacón las personas partcpantes en los proyectos. Tambén podrán nclur algunas las otras accones y meddas relaconadas en el artículo 25.1 la Ley 56/2003, 16 dcembre, Empleo, que consttuyen los ámbtos actuacón las polítcas actvas empleo. 2. El Servco Cántabro Empleo selecconará las personas sempleadas mandantes empleo dsponbles para su ncorporacón al proyecto ntegrado conforme a los crteros generales termnados medante resolucón la drectora dcho organsmo. Así msmo, el Servco Cántabro Empleo garantzará a las entdas benefcaras el envío personas sempleadas mandantes empleo que resulten necesaras para el sarrollo l Programa, cubrendo las bajas que puran producrse durante el sarrollo l proyecto ntegrado. Dchas bajas, podrán ser cubertas hasta la mtad l plazo ejecucón prevsto. 3. Los proyectos ntegrados empleo serán llevados a cabo por las entdas benefcaras atenndo a 60 personas en stuacón sempleo. Se consrarán como mandantes atenddos, aquellos en que se acredte fehacentemente su partcpacón en al menos 6 sesones ndvduales y otras 6 sesones dstnta naturaleza, las prevstas en el proyecto. Dchas sesones habrán ser dstrbudas regularmente a lo largo la ejecucón l msmo. 4. El objetvo nsercón para este colectvo benefcaros berá ser al menos el 25 por 100 los mandantes atenddos durante el sarrollo l proyecto. Se consrará que dcha nsercón laboral se ha consegudo cuando, durante la vgenca l proyecto o durante los tres meses posterores a su fnalzacón, la persona sempleada sea contratada como trabajadora por cuenta ajena durante un perodo no nferor a ses meses, o ben forme parte como soco trabajador una cooperatva o socedad laboral o nce su actvdad por cuenta propa. El cómputo este perodo podrá acumular varas contratacones. En todo caso, las nsercones computables berán ser consecuenca drecta la atencón ofrecda en el marco actuacón l proyecto. Se establece una reduccón en el mporte total la subvencón 400 euros por persona s no se consguen los objetvos nsercón prevstos. Esta reduccón se calcula en funcón los mandantes empleo nsertados, tenendo en cuenta, no obstante, los mandantes atenddos. 5. Una comsón mxta segumento l proyecto ntegrado, compuesta por cnco membros; tres en representacón l Servco Cántabro Empleo, uno los cuales la presdrá, y dos en representacón la entdad benefcara, será la encargada resolver todas las cuestones que plantee la puesta en marcha l proyecto ntegrado y realzar el segumento l cumplmento objetvos marcados. 6. De acuerdo con lo expresado en el artículo 12 Ley Orgánca 15/1999, 13 dcembre, Proteccón Datos Carácter Personal, no será consrado comuncacón datos el acceso por parte las entdas benefcaras a los datos carácter personal l Servco Cántabro Empleo, ya que dcho acceso, el corresponnte tratamento y la presentacón al Servco Cántabro Empleo los datos relatvos a la ejecucón l proyecto ntegrado son necesaros para su correcto sarrollo. Es por ello que, a todos los efectos normatva proteccón datos, las entdas benefcaras serán consradas como encargadas l tratamento los datos l Servco Cántabro Empleo y, acuerdo con ello, se establece expresamente que dchas entdas Pág /15

4 úncamente tratarán los datos conforme a las nstruccones l Servco Cántabro Empleo, y que no los aplcarán o utlzarán con fn dstnto al objeto l proyecto ntegrado, n los comuncarán, n squera para su conservacón, a otras personas. Las entdas benefcaras quedan oblgadas a adoptar e mplementar las meddas segurdad a que se refere el artículo 9 Ley Orgánca 15/1999, 13 dcembre, proteccón datos carácter personal, y, en partcular, las que correspondan en funcón los nveles segurdad que exge el Real Decreto 1720/2007, 21 dcembre, por el que se aprueba el Reglamento sarrollo la Ley Orgánca 15/1999, 13 dcembre, proteccón datos carácter personal. Artículo 5. Destno y cuantía las subvencones. 1. Las subvencones se stnarán a fnancar los sguentes costes: a) Los costes salarales y Segurdad Socal l personal necesaro para apoyo y/o formacón los mandantes empleo, ncluyendo el que presta servcos en la entdad benefcara, y aquellos otros que puran contratarse para tal fn, hasta un límte euros anuales por trabajador (con una relacón laboral a tempo completo, reducéndose la cuantía en proporcón a la jornada sarrollada en las relacones trabajo a tempo parcal). En el caso personal propo la Entdad benefcara, se mputará al Programa la parte proporconal l tempo efectvamente dcado al proyecto. b) Gastos tas y splazamentos dcho personal, y los mandantes que partcpan en el proyecto, en cuantía y con los límtes establecdos para el personal la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra, según categorías profesonales, así como gastos guarría los partcpantes. c) Gastos rvados la contratacón medos externos drgdos a la formacón los sempleados partcpantes, así como las pólzas seguros para la formacón técnca y práctcas ocupaconales los msmos en caso necesaro. En este sentdo, queda autorzada la subcontratacón hasta el 100 por 100 la actvdad subvenconada. d) Gastos amortzacón materales y equpos técncos necesaros para mpartr la formacón. e) Gastos generales, materales y técncos con el límte l 25% l coste total l proyecto. Estos gastos ncluyen los sguentes: 1.º Gastos ejecucón materal técnco (guías, documentacón para el partcpante...) y ejecucón en materal ofcna. 2.º Gastos generales necesaros para la ejecucón las accones en la parte corresponnte a esa ejecucón, que a contnuacón se relaconan: Arrendamentos: edfcos, moblaro, enseres y equpos l arrendamento. En el caso arrendamento fnancero se aplcarán las sguentes normas: (1) Serán subvenconables los pagos abonados por el arrendataro al arrendador con excepcón los ntereses udores. (2) No serán subvenconables otros costes lgados al contrato arrendamento fnancero, específcamente el ejercco la opcón compra, el margen l arrendador, seguros e ntereses costes refnancacón. (3) En el caso los contratos arrendamento que no contengan una opcón compra y cuya duracón sea nferor al período vda útl l actvo a que se refere el contrato, el arrendataro berá por mostrar que el arrendamento fnancero era el método más rentable para obtener el uso los benes. S los costes huberan sdo más bajos haberse utlzado un método alternatvo los costes adconales se ducrán l gasto subvenconable. Pág /15

5 Mantenmento (s no está ncludo en el arrendamento). Sumnstro energía eléctrca, agua, combustble para calefaccón (s no está ncludo en el arrendamento). Comuncacones: teléfono (salvo telefonía móvl), conexón a Internet (salvo Internet móvl), correos, etc. Lmpeza. Segurdad, vglanca. Seguros responsabldad cvl. Otros gastos funconamento necesaros, cuando el Servco Cántabro Empleo los consre justfcados. Los gastos relaconados en los apartados d) y e) se mputarán en la parte que proporconalmente corresponda, acuerdo con los prncpos y normas contabldad generalmente admtdos, y en todo caso, en la medda en que tales costes se referan al período en que efectvamente se realza la actvdad. 2. Cuando el mporte l gasto subvenconable supere la cuantía euros en el supuesto prestacón servcos por empresas consultoría o asstenca técnca, el benefcaro berá solctar como mínmo tres ofertas dferentes proveedores, con carácter prevo a la contraccón l compromso para la prestacón l servco o la entrega l ben, salvo que por las especales característcas los gastos subvenconables no exsta en el mercado sufcente número entdas que lo sumnstren o presten, o salvo que el gasto se hubera realzado con anterordad a la solctud la subvencón. La eleccón entre las ofertas presentadas, que berán aportarse en la justfcacón, o, en su caso, en la solctud la subvencón, se realzará conforme a crteros efcenca y economía, bendo justfcarse expresamente en una memora la eleccón cuando no recaga en la propuesta económca más ventajosa. 3. Se consrará gasto realzado el que haya sdo efectvamente pagado con anterordad a la fnalzacón l perodo justfcacón prevsto en el apartado 3 l artículo La cuantía máxma la subvencón por proyecto ntegrado duracón 6 meses, es euros, pundo amplarse el perodo ejecucón en otros 3 meses, sn ncremento l mporte la subvencón. Artículo 6. Procedmento concesón. 1. El procedmento concesón estas subvencones se tramtará en régmen concurrenca compettva. Para la concesón las msmas se tendrán en cuenta los prncpos publcdad, gualdad, concurrenca compettva y objetvdad, regulándose conforme lo dspuesto en la Ley 38/2003, 17 novembre, General Subvencones, y en la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. Excepconalmente, el órgano competente podrá procer al prorrateo, entre las benefcaras la subvencón, l mporte global máxmo stnado a las subvencones, acuándose a la proporconaldad que resulte la puntuacón obtenda por cada solctud en aplcacón lo prevsto en el artículo 10. No obstante lo anteror, no será necesaro fjar un orn prelacón entre las solctus presentadas que reúnan los requstos establecdos en el caso que el crédto consgnado en esta convocatora fuera sufcente, atenndo al número solctus una vez fnalzado el plazo presentacón. Pág /15

6 2. En uso la habltacón contenda en el artículo 59.6 b) la Ley 30/1992, 26 novembre, Régmen Jurídco las Admnstracones Públcas y l Procedmento Admnstratvo Común, todas las notfcacones que durante las fases ncacón, ornacón e nstruccón l procedmento ban realzarse, serán susttudas por su publcacón en el tablón anuncos l Servco Cántabro Empleo (calle Castlla nº 13, 3ª planta, Santanr). La publcacón en dcho tablón sustturá a la notfcacón, surtendo sus msmos efectos. A todos los efectos se entenrá practcada la notfcacón el prmer día exposcón en el ctado tablón, computándose los plazos a partr l día sguente a dcha fecha. A meros efectos nformatvos el Servco Intermedacón y Orentacón Profesonal podrá dsponer la publcacón las notfcacones en el Tablón anuncos Empleacantabra, sto web l Servco Cántabro Empleo ( Artículo 7. Solctus y plazo presentacón. 1. Las solctus subvencón, acompañadas la documentacón requerda, se formularán en molo ofcal, el cual podrá consegurse en la págna web l Servco Cántabro Empleo ( o será facltado por este organsmo, bendo ser drgdas a la drectora l Servco Cántabro Empleo y presentadas en el Regstro legado l Servco Cántabro Empleo (calle Castlla, número 13, 3ª planta, Santanr) o en las más formas a que hace referenca el artículo la Ley Cantabra 6/2002, 10 dcembre, Régmen Jurídco l Goberno y la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra. S en uso este recho el expente es remtdo por correo, berá ser presentado en sobre aberto para que la solctud sea fechada y sellada por el empleado Correos y Telégrafos, S. A. antes que éste proceda a su certfcacón, acuerdo con lo dspuesto en el Real Decreto 1829/1999, 3 dcembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestacón los servcos postales en sarrollo la Ley 24/1998, 13 julo, l Servco Postal Unversal. 2. El plazo presentacón las solctus será cnco días hábles, contados a partr l día sguente a la publcacón esta orn en el «Boletín Ofcal Cantabra». 3. La presentacón la solctud mplca el conocmento y aceptacón ncondconada las presentes bases reguladoras. 4. Asmsmo, la presentacón la solctud supone la prestacón l consentmento por parte cada entdad para que el Servco Cántabro Empleo pueda recabar los organsmos competentes la nformacón relatva a la acredtacón l cumplmento sus oblgacones trbutaras con la Agenca Estatal Admnstracón Trbutara y sus oblgacones frente a la Segurdad Socal. No obstante, la solctante podrá negar o revocar forma expresa este consentmento, a través comuncacón escrta al Servco Cántabro Empleo en tal sentdo. En este supuesto, berá presentar los documentos corresponntes. Artículo 8. Documentacón. 1. Las solctus ayudas, bdamente cumplmentadas, berán presentarse acompañadas la sguente documentacón, aportando el orgnal y una copa: a) Memora l proyecto ntegrado que constará al menos l sguente contendo: 1.º Denomnacón concreta l proyecto ntegrado. Pág /15

7 2.º Actuacones a realzar. 3.º Número total personas mandantes empleo, sempleadas, que serán stnataras fnales l proyecto ntegrado y sglose ese número atenndo a los sguentes grupos personas: Jóvenes hasta 30 años edad, nclusve, sglosado por sexo. Mujeres mayores 30 años edad, sglosado por grupos edad: menores 45 años, 45 a 54 años y 55 o más años edad. Hombres mayores con 45 años o más edad, sglosado por grupos edad: 45 a 54 años y 55 o más años edad. Personas con baja cualfcacón profesonal. Personas con dscapacdad. Personas en stuacón exclusón socal. Mujeres víctmas volenca género. Personas víctmas volenca doméstca. 4.º Coste total presupuestado l proyecto ntegrado. 5.º Insttucones públcas o entdas prvadas sn ánmo lucro que colaborarán con la entdad benefcara en la puesta en marcha l proyecto ntegrado. 6.º Fechas prevstas para el comenzo y termnacón l proyecto ntegrado. 7.º Subvencón que se solcta al Servco Cántabro Empleo. 8.º Estmacón sobre nsercón laboral que pueda lograrse en los doce meses sguentes a la fnalzacón l proyecto ntegrado empleo, sglosada en empleo por cuenta ajena y autoempleo o por cuenta propa y, en este últmo caso, número estmado empresas que se crearán. 9.º Medos que pone a dsposcón la entdad solctante para la ejecucón l proyecto ntegrado. b) Fcha terceros dlgencada por la entdad bancara, frmada y sellada por la entdad petconara. No será necesaro aportar este documento en el caso que la entdad ya esté alta como tercero en el Sstema Informacón Contable l Goberno Cantabra, y no see modfcar la últma cuenta corrente comuncada don sea que le sea ngresada, en su caso, la subvencón. c) Declaracón responsable que no ncurre en nnguna las crcunstancas que mpn obtener la condcón benefcaro, acuerdo con lo prevsto en los apartados 2 y 3 l artículo 12 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. Esta claracón podrá prestarse en la msma nstanca solctud, según molo aprobado por el Servco Cántabro Empleo. d) Certfcado l nterventor, secretaro-nterventor u órgano corresponnte la entdad solctante que ndque que ésta no percbe nnguna otra subvencón concurrente con la solctada o, en caso contraro, que certfque que la cantdad resultante total las subvencones conceddas para esta matera, conjuntamente con la subvencón l Servco Cántabro Empleo, no supera el coste total la actvdad subvenconada. e) Sólo en el caso revocar el consentmento a que se refere el artículo 7.4: claracón responsable que el ente promotor se encuentra al corrente sus oblgacones con la Agenca Estatal Admnstracón Trbutara y frente a la Segurdad Socal así como sus oblgacones con la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra. La claracón berá r frmada por el nterventor o el secretaro-nterventor. Alternatvamente podrán presentarse certfcados estar al corrente sus oblgacones con la Agenca Estatal Admnstracón Trbutara y frente a la Segurdad Socal. 2. Recbda la solctud ayuda, el Servco Intermedacón y Orentacón Profesonal verfcará el cumplmento los requstos exgdos anterormente. S la solctud presentada Pág /15

8 carecera alguno los datos que en ella se requeren o la documentacón recbda fuese fectuosa o faltase alguno los documentos preceptvos, se requerrá a la solctante para que en el plazo máxmo e mprorrogable z días hábles subsane la falta o acompañe los documentos preceptvos, con ndcacón que, s así no lo hcera, se le tendrá por sstda su petcón, conformdad con lo establecdo en el artículo 23.5 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra, y el artículo 71 la Ley 30/1992, 26 novembre, Régmen Jurídco las Admnstracones Públcas y l Procedmento Admnstratvo Común. Artículo 9. Instruccón. 1. El órgano competente para la ornacón e nstruccón l procedmento será el Servco Intermedacón y Orentacón Profesonal l Servco Cántabro Empleo. 2. El Servco Intermedacón y Orentacón Profesonal podrá recabar en cualquer momento la documentacón que consre necesara para acredtar mejor el exacto cumplmento las condcones exgdas en estas bases reguladoras, la acuada valoracón la solctud y la correcta evaluacón la subvencón que, en su caso, pueda otorgarse. 3. Las solctus cuya documentacón no reúna los requstos exgdos o cuyo expente esté ncompleto no serán sometdas a valoracón en tanto en cuanto no se aporten, ntro los plazos señalados en esta orn, los documentos y/o los datos necesaros para su valoracón y resolucón y conste en el expente toda la documentacón necesara para su correcta resolucón. Artículo 10. Valoracón. 1. Las solctus serán valoradas por un comté valoracón presddo por la drectora l Servco Cántabro Empleo o persona en quen legue y formarán parte como vocales dos funconaros l Servco Cántabro Empleo y un funconaro l ctado organsmo, quen actuará en caldad secretaro, con voz y sn voto. El régmen jurídco dcho órgano colegado será el prevsto con carácter general en la Ley 30/1992, 26 novembre. 2. En la valoracón las solctus se aplcarán los sguentes crteros objetvos: a) Poblacón l muncpo solctante, según el Real Decreto 1612/2010, 7 dcembre, por el que se claran ofcales las cfras poblacón resultantes la revsón l padrón muncpal referdas al 1 enero 2010, que se encuentran dsponbles en la págna Web l Insttuto Naconal Estadístca ( Hasta 10 puntos. b) Número personas sempleadas nscrtas como mandantes empleo en el Servco Cántabro Empleo a 31 octubre 2011, resntes en el muncpo solctante. Hasta 10 puntos. c) Número personas sempleadas nscrtas como mandantes empleo en el Servco Cántabro Empleo, resntes en el muncpo solctante, que serán stnataras fnales l proyecto ntegrado empleo. Hasta 10 puntos. d) Número personas sempleadas nscrtas como mandantes empleo en el Servco Cántabro Empleo, resntes en el muncpo solctante, que serán stnataras fnales l proyecto ntegrado empleo, que pertenezca a alguno los grupos personas enumerados en el artículo 8.1.a).3.º. e) Medos que pone a dsposcón la entdad solctante para la ejecucón l proyecto ntegrado. Hasta 10 puntos. Pág /15

9 f) Caldad l proyecto ntegrado empleo y su carácter nnovador. Hasta 10 puntos. 3. El Comté Valoracón berá emtr nforme en el que se concrete el resultado la evaluacón efectuada, expresando la relacón solctantes para los que se propone la concesón subvencón y su cuantía, especfcando su evaluacón y los crteros valoracón segudos para efectuarla. No obstante lo anteror, no será necesaro fjar un orn prelacón entre las solctus presentadas que reúnan los requstos establecdos en el caso que el crédto consgnado fuera sufcente, atenndo al número solctus una vez fnalzado el plazo presentacón. 4. El Servco Intermedacón y Orentacón Profesonal, a la vsta l expente y l nforme l Comté Valoracón, formulará la propuesta resolucón, que berá expresar la relacón solctantes para los que se propone la concesón la subvencón y su cuantía, así como la relacón solctus que se propone negar. Igualmente, la propuesta resolucón la convocatora podrá nclur una relacón ornada todas las solctus que, cumplendo con las condcones admnstratvas y técncas establecdas en las bases reguladoras para por ser subvenconadas, no lo hayan sdo por rebasarse la cuantía máxma l crédto fjado en la convocatora, con ndcacón la puntuacón otorgada a cada una ellas en funcón los crteros valoracón prevstos en la msma. Asmsmo, emtrá nforme en el que conste que la nformacón que obre en su por se spren que las entdas propuestas como benefcaras cumplen todos los requstos necesaros para accer a las msmas. Artículo 11. Resolucón. 1. La competenca para resolver corresponrá al Consejo Goberno cuando al menos una las subvencones exceda, ndvdual y untaramente consrada, euros, según lo prevsto en el artículo 9 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. En otro caso la competenca corresponrá a la drectora l Servco Cántabro Empleo. 2. La resolucón será motvada y hará mencón a la relacón solctantes a las que se conce la subvencón y su cuantía. Asmsmo, hará constar forma expresa la sestmacón y la no concesón, por sstmento, la renunca al recho o la mposbldad materal sobrevenda, l resto las solctus. Adconalmente, la resolucón la convocatora podrá nclur una relacón ornada todas las solctus que, cumplendo con las condcones admnstratvas y técncas establecdas en las bases reguladoras para por ser subvenconadas, no lo hayan sdo por rebasarse la cuantía máxma l crédto fjado en la convocatora, con ndcacón la puntuacón otorgada a cada una ellas en funcón los crteros valoracón prevstos en la msma. En este supuesto, s se renuncase a la subvencón por alguna las empresas o personas benefcaras, el órgano concente acordará, sn necesdad una nueva convocatora, la concesón la subvencón al solctante o solctantes sguentes a aquél en orn su puntuacón, sempre y cuando con la renunca por parte alguna las benefcaras se haya lberado crédto sufcente para atenr al menos una las solctus negadas. 3. La convocatora berá ser resuelta forma expresa y notfcada por el Servco Cántabro Empleo antes l 31 dcembre Transcurrdo el ctado plazo sn que se haya notfcado la resolucón, la solctud podrá entenrse sestmada. Pág /15

10 4. S la resolucón la adoptara el Consejo Goberno, agotará la vía admnstratva, y contra la msma podrá nterponerse, potestatvamente, recurso reposcón, ante ese msmo órgano, en el plazo un mes contado a partr l día sguente a su notfcacón, o ben drectamente recurso contencoso-admnstratvo, ante la Sala l msmo orn l Trbunal Superor Justca Cantabra, en el plazo dos meses contados a partr l día sguente a su notfcacón. S la resolucón la adoptara la drectora l Servco Cántabro Empleo, no agotará la vía admnstratva, y contra la msma podrá nterponerse recurso alzada ante la consejera Economía, Hacenda y Empleo en el plazo un mes a contar s el día sguente a su notfcacón. 5. Toda alteracón las condcones tendas en cuenta para la concesón la subvencón y, en todo caso, la obtencón concurrente subvencones y ayudas otorgadas por otras admnstracones o entes públcos o prvados, naconales o nternaconales, podrá dar lugar a la modfcacón la resolucón concesón. 6. El mporte la subvencón o ayuda que se otorgue al amparo esta orn en nngún caso podrá ser tal cuantía que, asladamente, o en concurrenca con otras subvencones o ayudas procentes otras admnstracones públcas o otros entes, públcos o prvados, naconales o nternaconales, supere el coste la actvdad subvenconada. La cuantía las subvencones reguladas en esta orn berá reducrse en caso que se supere el menconado tope acuerdo con lo dspuesto en el artículo 34 l Reglamento la Ley General Subvencones, aprobado medante Real Decreto 887/2006, 21 julo. 7. Las subvencones otorgadas se publcarán en el «Boletín Ofcal Cantabra» en los térmnos prevstos en el artículo 17 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. Las subvencones que, por razón su cuantía, no sean objeto la publcacón referda, serán expuestas, con expresón l mporte y su corresponnte benefcara, en el tablón anuncos l Servco Cántabro Empleo. Artículo 12. Oblgacones quenes resulten benefcaras. Quenes resulten benefcaras estas subvencones tendrán las oblgacones establecdas con carácter general en el artículo 13 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra, y las prevstas en esta orn. En partcular, estarán oblgadas a: a) Cumplr el objetvo, ejecutar el proyecto, realzar la actvdad o adoptar el comportamento que fundamenta la concesón la subvencón en el plazo y forma a tal efecto establecdos. b) Intfcar convenentemente, acuerdo con las característcas la actuacón, así como en cuanta publcdad se haga las actvdas subvenconadas, la colaboracón l Servco Cántabro Empleo. c) Justfcar ante el Servco Cántabro Empleo el cumplmento los requstos y condcones, así como la realzacón la actvdad y el cumplmento la fnaldad que hayan termnado la concesón o dsfrute la subvencón. A tal efecto podrán solctarse cuantos documentos justfcatvos sean necesaros para comprobar la aplcacón la subvencón. d) El sometmento a las actuacones comprobacón, segumento y control subvenconal a efectuar por el Servco Cántabro Empleo, la Inspeccón Trabajo y Segurdad Socal y las control fnancero que correspondan a la Intervencón General la Admnstracón l Estado y la Intervencón General la Comundad Autónoma, que sean necesaras respecto al stno y aplcacón los fondos acuerdo con lo establecdo en esta orn, la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra, y la Ley 38/2003, 18 Pág /15

11 novembre, General Subvencones, y a las prevstas en la legslacón l Trbunal Cuentas, bendo aportar cuanta nformacón le sea requerda en el ejercco las actuacones anterores. e) Comuncar al Servco Cántabro Empleo la obtencón otras subvencones, ayudas, ngresos o recursos que fnancen las actvdas subvenconadas, procentes cualesquera otras admnstracones o entes públcos o prvados, naconales o nternaconales, así como las alteracones los fnes para los que se stna la subvencón o las condcones que fueron tendas en cuenta para su otorgamento. f) Acredtar con carácter prevo al pago que se hallan al corrente l cumplmento sus oblgacones trbutaras con la Agenca Estatal Admnstracón Trbutara y frente a la Segurdad Socal y sus oblgacones con la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra, y que no son udoras por resolucón procenca rentegro. g) Conservar los documentos justfcatvos la aplcacón los fondos recbdos, ncludos los documentos electróncos, en tanto puedan ser objeto las actuacones comprobacón y control. h) Procer al rentegro los fondos percbdos en los supuestos contemplados en el artículo 15. Artículo 13. Pago la subvencón y subcontratacón y justfcacón la actvdad subvenconada. 1. Se antcpará el pago l cen por cen la cuantía la subvencón concedda sn necesdad consttur garantías. 2. No podrá realzarse el pago la subvencón en tanto la benefcara no se halle al corrente l cumplmento sus oblgacones trbutaras con la Agenca Estatal Admnstracón Trbutara, frente a la Segurdad Socal y sus oblgacones con la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra, o cualquer otro ngreso recho públco o se haya dctado resolucón procenca rentegro. 3. Las entdas benefcaras podrán subcontratar hasta el 100 por 100 la actvdad subvenconada. Se enten que un benefcaro subcontrata cuando concerta con terceros la ejecucón total o parcal la actvdad que consttuye el objeto la subvencón. Queda fuera este concepto la contratacón aquellos gastos en que tenga que ncurrr la persona benefcara para la realzacón por sí msmo la actvdad subvenconada. En nngún caso podrán subcontratarse actvdas que, aumentando el coste la actvdad subvenconada, no aporten valor añaddo al contendo la msma. 4. Cuando la actvdad concertada con terceros exceda l vente por cento l mporte la subvencón y dcho mporte sea superor a sesenta ml (60.000) euros, la subcontratacón estará sometda al cumplmento los sguentes requstos: a) Que el contrato se celebre por escrto. b) Que la celebracón l msmo se autorce prevamente por el órgano concente. No podrá fracconarse un contrato con el objeto dsmnur la cuantía l msmo y eludr el cumplmento l requsto exgdo en el prmer párrafo este apartado. 5. Los contratstas quedarán oblgados sólo ante la persona benefcara, que asumrá la total responsabldad la ejecucón la actvdad subvenconada frente a la Admnstracón. Las entdas benefcaras serán responsables que en la ejecucón la actvdad subvenconada concertada con terceros se respeten los límtes establecdos en esta orn en Pág /15

12 cuanto a la naturaleza y cuantía gastos subvenconables, y los contratstas estarán sujetos al ber colaboracón prevsto en el artículo 49 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, para permtr la acuada verfcacón l cumplmento dchos límtes. 6. En nngún caso podrá concertarse por la persona benefcara la ejecucón total o parcal las actvdas subvenconadas en los supuestos prevstos en el artículo 30.7 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, y artículo 68.2 l Reglamento la Ley 38/2003, 17 novembre, General Subvencones, aprobado por Real Decreto 887/2006, 21 julo. 7. Las entdas benefcaras tendrán tres meses plazo, contados s fnalzado el perodo subvenconado, para justfcar el stno dado a la subvencón otorgada. La justfcacón la subvencón se realzará medante certfcacón expedda por el nterventor o secretaro-nterventor en la que se haga constar la afectacón la subvencón percbda al cumplmento la fnaldad subvenconada, acompañada una memora económca justfcatva l coste las actvdas realzadas que contendrá: a) Relacón clasfcada los gastos e nversones la actvdad, con ntfcacón l acreedor y l documento, su mporte, fecha emsón y fecha pago. b) Indcacón, en su caso, los crteros reparto los costes generales ndrectos ncorporados en la relacón anteror. c) Carta pago en el supuesto remanentes no aplcados. Asmsmo, se acompañará memora fnal actvdas don se haga constar, según los casos, una scrpcón tallada la ejecucón l proyecto, los grupos personas atenddos y la ntfcacón las personas atenddas y/o nsertadas en el mercado trabajo. Las relacones partcpantes que se aporten aparecerán sglosadas según la varable género y edad, cuantfcando tanto el número mujeres como hombres que han estado ncludos en el proyecto. 8. Los gastos que se justfquen se corresponrán con los costes efectvamente realzados por los benefcaros. Se consrará gasto realzado el que haya sdo efectvamente pagado con anterordad a la fnalzacón l período justfcacón. En caso no aplcarse en su totaldad, berán rentegrarse al Servco Cántabro Empleo los fondos no utlzados. Artículo 14. Segumento y control las actuacones subvenconadas. 1. El Servco Cántabro Empleo podrá solctar a las entdas benefcaras que aporten cuantos datos y documentos resulten necesaros a efectos la justfcacón o l segumento y control las actuacones subvenconadas. 2. El Servco Cántabro Empleo podrá nspecconar las actuacones objeto ayuda con la fnaldad comprobar su acuacón a las condcones tendas en cuenta para su otorgamento. Artículo 15. Revocacón y rentegro cantdas percbdas. 1. Procerá la revocacón y el rentegro total las cantdas percbdas y la exgenca ntereses mora s el momento l pago la subvencón hasta la fecha en que se acuer la procenca l rentegro, o ben la claracón la pérdda l recho al cobro la msma, s éste no se hubere efectuado, en los sguentes casos: Pág /15

13 a) Obtencón la subvencón falseando las condcones requerdas para ello u ocultando aquellas que lo huberan mpeddo. b) Incumplmento total l objetvo, la actvdad, l proyecto o la no adopcón l comportamento que fundamenta la concesón la subvencón, o el stno la subvencón a fnes dstntos para los que fue concedda. c) Incumplmento total la oblgacón justfcacón. d) Resstenca, excusa, obstruccón o negatva a las actuacones comprobacón y segumento, o a las control fnancero prevstas en la Ley Subvencones Cantabra y en la Ley General Subvencones, así como el ncumplmento las oblgacones contables, regstrales o conservacón documentos cuando ello se rve la mposbldad verfcar el empleo dado a los fondos percbdos, el cumplmento l objetvo, la realdad y regulardad las actvdas subvenconadas o la concurrenca subvencones, ayudas, ngresos o recursos para la msma fnaldad, procentes cualesquera admnstracones o entes públcos o prvados, naconales, la Unón Europea o organsmos nternaconales. e) Incumplmento las oblgacones mpuestas por la Admnstracón a las empresas y personas benefcaras, en especal las contendas en el artículo 12, cuando no esté prevsto que n lugar a la revocacón y el rentegro proporconal. f) Incumplmento las oblgacones nformacón y publcdad por parte las benefcaras en cuanta publcdad se haga las actvdas subvenconadas la colaboracón l Servco Cántabro Empleo. g) Los más casos prevstos en el artículo 38.1 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. 2. En el caso ncumplmentos parcales, el órgano competente termnará la cantdad a rentegrar por la entdad benefcara responndo al prncpo proporconaldad en funcón los costes justfcados y las actuacones acredtadas, conformdad con lo dspuesto en el artículo 38.2 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. 3. El rentegro las cantdas percbdas se ajustará a lo dspuesto en la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. Artículo 16. Régmen sanconador. Será aplcacón el régmen nfraccones y sancones prevsto en el Título IV la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. Dsposcón adconal prmera. Consracón persona con dscapacdad. 1. De acuerdo con lo dspuesto en el artículo 1 l Real Decreto 1414/2006, 1 dcembre, por el que se termna la consracón persona con dscapacdad a los efectos la Ley 51/2003, 2 dcembre, gualdad oportundas, no dscrmnacón y accesbldad unversal las personas con dscapacdad, tendrán la consracón personas con dscapacdad aquéllas a quenes se les haya reconocdo un grado dscapacdad gual o superor al 33 por 100. Se consrarán afectadas por una dscapacdad en grado gual o superor al 33 por 100: a) Las pensonstas la Segurdad Socal que tengan reconocda una pensón ncapacdad permanente en el grado total, absoluta o gran nvalz. b) Las pensonstas Clases Pasvas que tengan reconocda una pensón jublacón o retro por ncapacdad permanente para el servco o nutldad. Pág /15

14 2. Las referencas termnológcas a personas con dscapacdad y al grado dscapacdad presentes en esta orn, se efectúan tenendo en cuenta lo prevsto en la dsposcón adconal octava la Ley 39/2006, 14 dcembre, Promocón la Autonomía Personal y Atencón a las personas en stuacón pennca, y en el Real Decreto 1856/2009, 4 dcembre, procedmento para el reconocmento, claracón y calfcacón l grado dscapacdad, y por el que se modfca el Real Decreto 1971/1999, 23 dcembre. Dsposcón adconal segunda. Consracón persona en stuacón exclusón socal. 1. A efectos lo establecdo en esta orn, tenen la consracón personas en stuacón exclusón socal: a) Perceptores la Renta Socal Básca, así como los membros la undad convvenca benefcaros ellas. b) Personas que no puedan accer a las prestacones a las que se hace referenca en el párrafo anteror, por alguna las sguentes causas: 1º Falta l período exgdo resnca o empadronamento, o para la consttucón la Undad Perceptora. 2º Haber agotado el período máxmo percepcón legalmente establecdo. c) Jóvenes mayores cocho años y menores trenta, procentes Insttucones Proteccón Menores, así como los menores con una edad csés o csete años sometdos a guarda o tutela una Admnstracón Públca. d) Personas con problemas drogopennca u otros trastornos adctvos que se encuentren en proceso rehabltacón o rensercón socal. e) Internos centros pentencaros cuya stuacón pentencara les permta accer a un empleo y cuya relacón laboral no esté ncluda en el ámbto aplcacón la relacón laboral especal regulada en el artículo 1 l Real Decreto 782/2001, 6 julo, así como lberados condconales y personas ex reclusas. f) Menores nternos ncludos en el ámbto aplcacón la Ley Orgánca 5/2000, 12 enero, Reguladora la Responsabldad Penal los Menores, cuya stuacón les permta accer a un empleo y cuya relacón laboral no esté ncluda en el ámbto aplcacón la relacón laboral especal a que se refere el artículo 53.4 l Reglamento la ctada Ley, aprobado por el Real Decreto 1774/2004, 30 julo, así como los que se encuentran en stuacón lbertad vglada y los ex nternos y las ex nternas. g) Personas procentes centros alojamento alternatvo autorzados por las Comundas Autónomas y las cudas Ceuta y Mellla. h) Personas procentes servcos prevencón e nsercón socal autorzados por las Comundas Autónomas y las cudas Ceuta y Mellla. 2. La stuacón exclusón las personas pertenecentes a los colectvos a los que se hace referenca en el apartado 1, berá ser acredtada por los Servcos Socales Públcos competentes. Se enten por Servcos Socales competentes los corresponntes las Comundas Autónomas, conformdad con lo dspuesto en el artículo la Consttucón Española y lo establecdo en las dstntas Leyes Orgáncas Estatutos Autonomía, así como los termnados por las Corporacones Locales, acuerdo a los artículos 25 y 26 la Ley 7/1985, 2 abrl, Reguladora las Bases l Régmen Local, con arreglo a lo que establece la legslacón estatal o autonómca. Dsposcón adconal tercera. Personas cudadoras no profesonales en stuacón alta asmlada en Segurdad Socal. Pág /15

15 A los efectos establecdos en esta orn, tendrán la consracón personas sempleadas las personas cudadoras no profesonales en stuacón alta asmlada en Segurdad Socal que no realcen una actvdad profesonal por la que ban quedar ncludas en el sstema la Segurdad Socal. Estas personas, para ser stnataras fnales las subvencones berán estar nscrtas en el Servco Cántabro Empleo como mandantes empleo. Dsposcón adconal cuarta. Mujeres víctmas volenca género. Las mujeres víctmas volenca género, para ser stnataras fnales estas subvencones en razón a su condcón berán estar nscrtas en la bolsa empleo creada por el artículo 25.1 l Decreto 64/2006, 8 juno, por el que se sarrolla la Ley Cantabra 1/2004, 1 abrl, Integral para la Prevencón la Volenca contra las Mujeres y la Proteccón a sus Víctmas. Dsposcón fnal prmera. Régmen supletoro. En todo lo no prevsto en la presente orn se estará a lo dspuesto en la Ley 38/2003, 17 novembre, General Subvencones, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, 21 julo, la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. Dsposcón fnal segunda. Entrada en vgor. La presente orn entrará en vgor el día sguente al su publcacón en el «Boletín Ofcal Cantabra. 2011/15306 Santanr, 16 novembre La consejera Economía, Hacenda y Empleo, Crstna Mazas Pérez-Oleaga. Pág /15

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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO Orn HAC/27/2015, 11 juno 2015, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatora para el año 2015 subvencones stnadas a fnancar los costes

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2.AUTORIDADES Y PERSONAL

2.AUTORIDADES Y PERSONAL GOBIERNO DE 2.AUTORIDADES Y PERSONAL 2.1.NOMBRAMIENTOS, CESES Y OTRAS SITUACIONES CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO Orn HAC/24/2018, 20 abrl, por la que se modfca la Orn HAC/18/2011, 21 juno 2011,

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BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA AYUNTAMIENTO DE PIÉLAGOS Bases subvencones stnadas al fomento l empleo. Dando cumplmento a lo dspuesto en los artículos 23.2 la Ley 38/2003, 17 novembre, General Subvencones; en el artículo 23 la Ley 10/2006,

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BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA DE AYUNTAMIENTO DE ASTILLERO Bases la convocatora subvencones stnadas a las asocacones y organsmos no gubernamentales, en matera Cooperacón al Desarrollo, Ayuda Humantara y Soldardad para el año 2018,

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1.DISPOSICIONES GENERALES

1.DISPOSICIONES GENERALES DE 1.DISPOSICIONES GENERALES AYUNTAMIENTO DE MEDIO CUDEYO Aprobacón fntva l Reglamento Muncpal l Regstro Asocacones Vecnales Medo Cuyo. Al no haberse presentado reclamacones durante el plazo exposcón al

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BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Orn ECD/70/2016, 16 juno, por la que se establecen las bases reguladoras los Premos Extraordnaros Formacón Profesonal l Sstema Educatvo Grado Medo, en la Comundad

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BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA DE AYUNTAMIENTO DE VALDÁLIGA Bases y convocatora subvencones para los gastos comedor escolar durante el curso académco 2016/2017. En la sesón extraordnara y urgente celebrada por el Pleno l Ayuntamento

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2.3.OTROS CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

2.3.OTROS CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES 2.3.OTROS CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES Orn SAN/16/2015, 12 febrero, por la que se reduce la jornada efectva l personal Insttucones Santaras penntes l Servco Cántabro Salud. Como consecuenca

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BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA DE CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN Orn MED/22/2017, 12 juno, por la que se establecen las bases reguladoras las ayudas a las Cooperatvas l sector pesquero y marsquero y otras Asocacones

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2.3.OTROS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL DOCENTE Y ORDENACIÓN ACADÉMICA

2.3.OTROS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL DOCENTE Y ORDENACIÓN ACADÉMICA DE 2.3.OTROS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL DOCENTE Y ORDENACIÓN ACADÉMICA Resolucón 24 abrl 2018, que establece las condcones y el procedmento para acredtar el

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BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA CONSEJERÍA DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN, MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA SOCIAL Orn UMA/13/2017, 24 marzo, por la que se establecen las bases reguladoras las ayudas stnadas a las entdas locales costeras

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6.SUBVENCIONES Y AYUDAS

6.SUBVENCIONES Y AYUDAS BOLETÍN OFICIAL DE 6.SUBVENCIONES Y AYUDAS CONSEJO DE GOBIERNO Decreto 51/2014, 18 septembre, por el que se modfcan el Decreto 33/2008, 3 abrl, por el que se regula el procedmento concesón drecta subvencones

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BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA DE CONSEJERÍA DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN, MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA SOCIAL Orn UMA/23/2018, 7 juno, por la que se aprueba la convocatora para la concesón subvencones a muncpos con más 10.000 habtantes

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BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA DE CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN Orn l consejero Medo Rural, Pesca y Almentacón 17 novembre 2016, por la que se convocan para el año 2016 las ayudas a las Cooperatvas l sector pesquero

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BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA DE CONSEJERÍA DE SANIDAD Orn SAN/30/2017, 27 octubre, por la que se convoca la provsón un puesto Jefe Servco Anestesología y Reanmacón la Gerenca Atencón Especalzada l Área I: Hosptal Unverstaro Marqués

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CONSEJERÍA DE EMPLEO Y BIENESTAR SOCIAL

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6.SUBVENCIONES Y AYUDAS

6.SUBVENCIONES Y AYUDAS DE 6.SUBVENCIONES Y AYUDAS CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA Orn OBR/5/2016, 8 juno, por la que se aprueban las bases reguladoras l premo Pueblo Cantabra 2016. Con el fn promover y apoyar la recuperacón,

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6.SUBVENCIONES Y AYUDAS

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CONSEJERÍA DE EMPLEO Y BIENESTAR SOCIAL BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE EMPLEO Y BIENESTAR SOCIAL Orn EMP/10/2011, 23 febrero, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatora subvencones para el año 2011 l programa

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