Por cuanto antecede, esta Mesa General de Negociación adopta el siguiente ACUERDO

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3 ACUERDO PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD DEL EMPLEO PÚBLICO Y DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRI A. Las medidas ajuste presupuestario y l control l déficit público han sencanado durante la época la crisis económica mermas significativas que han afectado entre otros aspectos a las retribuciones l personal, sus incrementos y a otras importantes condiciones trabajo. Precisamente la distribución constitucional las competencias entre el Estado y las Comunidas Autónomas ha sido la que ha posibilitado que, mediante la legislación básica estatal, se haya condicionado la adopción acuerdos esta Mesa General Negociación y otras Mesas Negociación al cumplimiento los objetivos estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera que resultado l esfuerzo conjunto han mantenido la prestación los servicios públicos. En este contexto resulta necesario adoptar medidas carácter presupuestario que posibiliten forma paulatina la recuperación algunos los rechos los empleados públicos, por lo que resulta ineludible que algunas las medidas se proyecten a dos ejercicios presupuestarios. No obstante, las partes esta Mesa General Negociación han tenido como objetivo común la apertura y afianzamiento una senda recuperación los rechos los empleados públicos y sus condiciones trabajo. Este objetivo común y la apuesta por la estabilidad en el empleo ntro l marco sostenibilidad y mejora la calidad los servicios públicos son el objetivo que preten lograrse con el fin avanzar en la mejora la gestión pública. Por cuanto antece, esta Mesa General Negociación adopta el siguiente PRIMERO.- Objeto. ACUERDO El presente Acuerdo tiene por objeto establecer un régimen común que termine y enmarque la negociación las condiciones trabajo l personal al servicio la Administración la Comunidad Autónoma Cantabria. SEGUNDO. - Ámbito aplicación. El Acuerdo será aplicación al personal funcionario, estatutario y laboral la Administración General, los Organismos Públicos y Entidas Derecho Público la Administración la Comunidad Autónoma Cantabria. TERCERO. - Incremento retributivo para el personal funcionario, estatutario y laboral. Resultado la aplicación directa la legislación básica estatal al personal funcionario, estatutario y laboral ha supuesto una incuestionable pérdida su por adquisitivo, si bien las leyes Presupuestos Cantabria han contemplado los incrementos retributivos cuando la normativa estatal lo ha permitido. En este contexto normativo y la estructura la negociación colectiva establecida en el EBEP se ha alcanzado a nivel estatal un Acuerdo el 9 marzo con las organizaciones sindicales CSIF, UGT y CCOO el cual posibilita un incremento plurianual retribuciones, incremento, que en lo que al ejercicio 2018 ya se incluye en la Ley Presupuestos Genera les l Estado para ACUERDO PARA LA MEJORA DEL EMPLEO PÚBLICO EN - 1

4 Asimismo, esta materia ya fue contemplada en la reunión la Mesa General Negociación 36.3 l EBEP, celebrada el día 31 julio. A la vista lo anterior esta Mesa General Negociación acuerda: 1.- Que las retribuciones l personal funcionario, estatutario y laboral se incrementarán manera progresiva durante el trienio , acumulando una subida l 8, 79%, o en su caso, la subida máxima que se establezca en la legislación básica estatal. Por lo que al año 2018 se refiere esta subida se ha cristalizado con la retribución un incremento 1,5 por ciento la cual ha llevado la acreditación los correspondientes atrasos s el 1 enero. Asimismo, se han incrementado las retribuciones en un 0,25% adicional con efectos 1 julio 2018, con ocasión la aprobación l Consejo Ministros en los términos previstos en la Ley Presupuestos Generales l Estado para Esta se acreditó en la primera nómina tras dicha aprobación, en los sectores don fue posible. En todo caso berán acreditarse con los atrasos que correspondan. Durante los años 2019 y 2020 se aplicarán los incrementos retributivos que permita la legislación básica estatal. 2.- Respecto al personal laboral, la distribución y aplicación individua l estos incrementos retributivos se producirá, en su caso, a través la negociación colectiva. 3.- Fondos adicionales: a) Tanto el referido Acuerdo 9 marzo 2018 como l art ículo 18. Dos la Ley Presupuestos Generales l Estado para 2018 contempla, asimismo, la posibilidad incrementar adicionalmente la masa salarial previa negociación colectiva. Para ello, durante los años 2018 a 2021 estos fondos adicionales se generarán, en una cantidad equivalente al 1,35% la masa salarial, que es el porcentaje máximo permitido por la legislación básica estatal, acuerdo con la distribución y cuantía que se señala para cada una las anualidas: Año 2018: 0,20% la masa salaria l. Año 2019: 0,25% la masa salarial. Este porcentaje se incrementará en un 0,05% adicional en situación superávit presupuestario en el ejercicio Año 2020: incremento l 0,30% la masa salarial. Año 2021: incremento l 0,55%, la masa salarial, si se cumple el objetivo déficit en b) En todo caso, el stino l porcentaje incremento la masa salarial se fijará conforme a las prioridas terminadas por Consejo Gobierno, previa negociación en las Mesas Sectoriales o en el ámbito que corresponda respecto l personal laboral. c) La generación fondos adicionales en los ejercicios 2019 a 2021 está supeditada, en todo caso, a su regulación en la legislación básica estatal. CUARTO. - Oferta Empleo Público. Ha sido una constante las organizaciones sindicales representadas en esta Mesa General Negociación, que se promueva por la Administración la elaboración y convocatoria ofertas empleo público que posibiliten disponer l personal necesario para atenr los servicios públicos con los acuados niveles calidad en cada uno los sectores y al 2 - ACUERDO PARA LA MEJORA DEL EMPLEO PÚBLICO EN CANTAB RIA

5 mismo tiempo dotar a las plantillas una estabilidad en el empleo que suponga una merma los niveles temporalidad. El Acuerdo estatal l pasado 9 marzo inicia un avance significativo en esta pretensión ya que posibilita la ampliación los límites la tasa reposición, constituyéndose en palanca finitiva para que la Ley Presupuestos Generales l Estado para este año 2018 haya incorporado una regulación que promueve la reducción la tasa temporalidad, que si bien sigue subsistiendo la obligación aplicar la tasa reposición, la ampliación viene a tener y contener la perdida dotación efectivos en servicios y sectores con déficit personal. No obstante, lo anterior, esta Mesa General Negociación ha expresado forma reiterada la necesidad eliminar la tasa reposición efectivos por entenr que es una medida que no propicia la mejora en la calidad la prestación l servicio público. Así, en cuanto la normativa básica estatal lo posibilite, se procerá a tener en cuenta esa medida y a su saparición en el ámbito aplicación este acuerdo. 1.- Oferta Empleo Público Ordinaria. 1.1 De acuerdo con lo anterior y al haber cumplido la Comunidad Autónoma Cantabria el objetivo estabilidad presupuestaria y déficit, así como la regla gasto, y con el objetivo contribuir a la creación empleo público estable y calidad, así como a que la dotación recursos humanos los servicios públicos sea suficiente y acuada a las necesidas que exige su prestación, esta Mesa General acuerda: a.- Que el número plazas a incluir en las Ofertas Empleo Público ordinarias correspondientes al año 2018 todos los sectores sea el resultado aplicar una tasa reposición efectivos l 100%. b.- Sumar a esta tasa un 8% adicional para refuerzo las plantillas, por establecimiento nuevos servicios, necesidas estacionales o jubilaciones, entre otras causas, con objeto generar empleo público neto. 2.- Oferta Empleo Público Extraordinaria para la Estabilización Empleo Temporal. Ha sido un seo continuo las organizaciones sindicales presentes en la Mesa General Negociación durante los distintos ejercicios presupuestarios, trasladado insistente y vivamente a las Mesas Sectoriales, la imperiosa necesidad adoptar medidas que apuesten por la estabilidad y la calidad l empleo público, minimizando y acotando el empleo temporalidad en unos márgenes razonables. Pues bien, los Acuerdos alcanzados a nivel estatal y trasladados a la Ley Presupuestos Generales l Estado han posibilitado la concreción medidas para por estabilizar las plazas mediante la aprobación las correspondientes ofertas estabilización. Por lo anterior, los procesos estabilización empleo temporal que se promuevan y negocien se ajustarán a las siguientes premisas: a.- Agotar las posibilidas máximas oferta plazas para estabilización empleo temporal que permite la Ley Presupuestos Generales l Estado para El objetivo a perseguir es que la tasa cobertura temporal estas plazas en cada ámbito se sitúe al final l período por bajo l 8%. b.- Corresponrá a las Mesas Sectoriales la negociac1on y verificación la concreción l número finitivo plazas resultante a estabilizar, así como la armonización las convocatorias que se realicen en la Comunidad Autónoma Cantabria, a los efectos evitar, en la medida lo posible, el «efecto llamada» en cada uno los sectores. ACUERDO PARA LA MEJORA DEL EMPLEO PÚBLICO EN - 3

6 c.- Las convocatorias los correspondientes procesos selectivos se llevarán a cabo ntro l plazo establecido en la normativa básica que corresponda y garantizarán el cumplimiento los principios libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y se sarrollarán, previa negociación colectiva, en el ámbito sectorial que corresponda. Asimismo, acuerdan poner en valor su experiencia acumulada en la prestación temporal servicios en los procesos selectivos no sujetos a regulación carácter básico. QUINTO. - Condiciones trabajo. 1.-Jornada trabajo. La Ley Presupuestos Generales l Estado para el año 2012 vino a imponer una jornada ordinaria mínima treinta y siete horas y media semanales, como medida carácter económico y contención l gasto público, subordinando una las competencias las Comunidas Autónomas al anclarla en las competencias exclusivas l Estado previstas en los arts ª, ª y ª la CE. El Acuerdo suscrito el 9 marzo este año incluye, entre sus medidas, la posibilidad establecer jornadas diferentes a la regulada por la legislación básica estatal, reconociendo con ello que se trata una competencia propia cada Administración Pública, que podrá ejercer previa negociación colectiva, todo lo cual se ha incluido en la Ley Presupuestos Generales l Estado para Con esta medida se ha procedido a remover uno los obstáculos existentes en el plano jurídico formal en materia jornada, pero la misma resulta insuficiente para la eliminación aquella jornada en este momento, dada la necesidad cumplir materialmente con el objetivo estabilización las cuentas públicas por lo que bió acompañarse las medidas económico presupuestarias que posibilitasen, en el marco la negociación colectiva, la reposición los rechos a la situación previa aquella medida, como es el seo esta Mesa Negociación. Pues bien, ha sido objetivo común las partes negociadoras esta Mesa General que la prestación los servicios públicos en Cantabria se efectúe forma eficiente y con la calidad que manda la sociedad actual, por lo que, movidos por este objetivo común, manifiestan la necesidad que se cuente con un sistema financiación autonómica que, siendo solidario, garantice la total nivelación la financiación los servicios públicos. Hasta que se consiga ese nuevo sistema lo cierto es que se ha iniciado la marcha en la senda la recuperación los rechos con la eliminación l cumplimiento con carácter básico la jornada trabajo treinta y siete horas y media semanales promedio anua l, medida que no afectó igual forma al personal representado en esta Mesa General Negociación, s el punto vista l sector pertenencia. Con objeto alcanzar un Acuerdo para recuperar la jornada las treinta y cinco horas semanales promedio anual forma simultánea en todos los sectores don estaba implantada dicha jornada, el Consejo Gobierno acordó, el 18 octubre 2018, consignar en el estado gastos los Presupuestos Generales la Comunidad Autónoma Cantabria, los créditos presupuestarios necesarios durante los ejercicios 2019 y Con esta medida la recuperación la jornada treinta y cinco horas semanales promedio anual forma simultánea en todos los sectores don estaba implantada dicha jornada, en los ejercicios 2019 a 2020, se realizará en las siguientes condiciones: - 1 mayo 2019: 36 horas. 4 - ACUERDO PARA LA MEJORA DEL EMPLEO PÚBLICO EN CANTAB RIA

7 - 1 mayo 2020: 35 horas. Efecto se faculta a las Mesas Sectoriales para que, en el marco sus respectivas competencias, concreten la materialización la recuperación esta jornada. Así, lo manifestado por esta esta Mesa General es conciliable con el mantenimiento las modalidas jornada establecidas normativamente o convencionalmente que no se vieran afectadas por la normativa básica estatal. Incapacidad temporal. Entre las medidas que fueron implantadas por el Real Decreto- ley 20/2012, 13 julio, se encuentra la que afecta al personal en situación incapacidad temporal y lo ha hecho minorando sus retribuciones, al impedir la aplicación l complemento que permita igualar, en tales casos, el 100% las mismas. El Acuerdo 29 noviembre 2017 esta Mesa Genera l Negociación significó, en todos los casos en los que la legislación básica estatal ha permitido, ampliar el catálogo enfermedas exceptuadas la prohibición percibir el 100% las retribuciones. Resulta innegable que esta ha sido una materia siempre prioritaria en el marco la recuperación las condiciones trabajo y don, amás, ha existido siempre el compromiso avanzar ntro las posibilidas que normativamente se establezcan. Así, vista la regulación que hace la vigente Ley Presupuestos Generales l Estado para 2018, esta Mesa General Negociación acuerda la universalización la percepción retribuciones completas en los casos enfermedad o accinte por cualquier causa, que dé lugar a la situación incapacidad temporal. La aplicación esta medida será efectiva para los procesos que se inicien a partir l día uno l mes siguiente al la firma este acuerdo. En todo caso esta medida no supone la exoneración la necesaria justificación todas las ausencias y por cualquier causa en los términos que estén establecidos. SEXTO. - Medidas conciliación la vida personal, familiar y laboral. Esta Mesa General Negociación s el inicio la presente legislatura ha manifestado su firme compromiso y terminación progresar en la mejora las condiciones trabajo l personal en él representado con sujeción a los principios establecidos en el art. 33 l Real Decreto Legislativo 5/2015, 30 octubre, por el que se aprueba el texto refundido la Ley l Estatuto Básico l Empleado Público, particularmente, en lo que ahora interesa resaltar, el cobertura presupuestaria. Este compromiso quiere plasmarse con la concreción medidas que posibilitan esa mejora, especialmente, en el establecimiento otras medidas que sigan progresando en el necesario impulso la igualdad oportunidas entre mujeres y hombres en todos los ámbitos la Administración, así como la conciliación la vida personal, familiar y laboral. A este fin, se adoptan los siguientes acuerdos 1.- Planes Igualdad. Las partes adoptan el compromiso llevar a cabo en los ámbitos correspondientes todas las medidas necesarias para la culminación los Planes Igualdad aprobados por Consejo Gobierno. 2.- Bolsa horas libre disposición. ACUERDO PARA LA MEJORA DEL EMPLEO PÚBLICO EN - 5

8 Siendo conscientes las necesidas que actualmente tienen los empleados públicos para conciliar su vida familiar y laboral, forma más particular lo concerniente a la atención personas mayores, cuidado hijos o familiares discapacitados, resulta pertinente que, y en el marco la negociación colectiva sectorial, se pueda arbitrar la medida establecer una bolsa horas para el cumplimiento la jornada ordinaria trabajo. Esta bolsa horas irá dirigida, forma justificada, al cuidado, atención, necesidas y enfermedad personas mayores, personas discapacitadas, hijos, y familiares hasta el segundo grado consanguinidad o afinidad, así como para otras necesidas relacionadas con la conciliación la vida personal, familiar y laboral bidamente justificadas. Esta bolsa horas se aplicará en cada sector consirando las peculiaridas la prestación l servicio público correspondiente, y previa negociación en el ámbito respectivo. En todo caso, el ejercicio este recho tendrá que ser compatible con el normal sarrollo los servicios públicos. La bolsa horas libre disposición, acumulables entre sí, hasta un 5% la jornada anual, con carácter recuperable, se podrá fijar en cada sector, previa negociación colectiva en el ámbito correspondiente. 3.- Permiso por paternidad. La Ley Presupuestos l Estado aumenta, no solo la duración l permiso paternidad a cinco semanas ampliables en dos días más por cada hijo a partir l segundo, sino que mejora las condiciones en que el mismo pue disfrutarse. Es voluntad esta Administración trasladar a la regulación interna el sarrollo la misma, a los efectos que sean establecidos los términos en que se ha solicitar y acordar dicho disfrute para que los empleados públicos puedan ejercitarlo y así avanzar en las medidas conciliación la vida personal, familiar y laboral. SÉPTIMO. - Comisión seguimiento. 1.- Se crea una Comisión para la Interpretación y Seguimiento que tendrá como finalidad la interpretación los contenidos l presente Acuerdo y el análisis su cumplimiento. 2.- Esta Comisión será paritaria y estará conformada, por la parte sindical, por un miembro signado por cada organización sindical firmante y, por la parte la Administración, por un número equivalente miembros. OCTAVO. - Acuerdos y resoluciones sustituidos. Con este acuerdo se da por finalizada la vigencia l Acuerdo la Mesa General Negociación l art l EBEP, la Administración la Comunidad Autónoma Cantabria, 29 noviembre NOVENO. - Vigencia. Este Acuerdo surtirá efectos a partir l día 24 octubre 2018, previo Acuerdo l Consejo Gobierno por el que se proceda expresa y formalmente a su ratificación, y mantendrá su vigencia en tanto en cuanto no se sustituya por otro acuerdo o disposición. Santanr, 24 octubre ACUERDO PARA LA MEJORA DEL EMPLEO PÚBLICO EN CANTAB RIA

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