ORDENANZA DE VERTIDOS A LA RED MUNICIPAL DE ALCANTARILLADO

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1 ORDENANZA DE VERTIDOS A LA RED MUNICIPAL DE ALCANTARILLADO Capítulo primero. Objeto y ámbito de la ordenanza. Artículo 1 Es objeto de la presente Ordenanza regular las condiciones de los vertidos de aguas residuales a las redes de alcantarillado y colectores, con especial referencia a las prescripciones a que habrán de someterse en esta materia los usuarios actuales y futuros, de conformidad con las siguientes finalidades: 1. Proteger el medio receptor de las aguas residuales, eliminando cualquier efecto tóxico, crónico o agudo, tanto al hombre como para sus recursos naturales y conseguir los objetivos de calidad asignados a cada uno de estos medios. 2. Preservar la integridad y seguridad de las personas e instalaciones de alcantarillado, y evitar la aparición de plagas de roedores e insectos. 3. Proteger los sistemas de depuración de aguas residuales de la entrada de cargas contaminantes superiores a la capacidad de tratamiento, que no sean tratables o que tengan un efecto perjudicial para estos sistemas. 4. Favorecer la reutilización, en aplicación al terreno, de los fangos obtenidos en las instalaciones de depuración de aguas residuales. Artículo 2 Quedan sometidos a los preceptos de esta Ordenanza todos los vertidos de aguas pluviales y residuales, tanto de naturaleza doméstica como industrial que se efectúen a la red de alcantarillado y colectores, desde edificios, industrias o explotaciones. A efectos de la mejor aplicación de la Ordenanza se establece la siguiente definición de los términos usados: Aguas residuales: Aguas usadas procedentes del consumo humano y/o animales e instalaciones industriales que acarrean elementos o sustancias líquidas o sólidas distintas en calidad o cantidad de las del abastecimiento de origen, diluidas o no con cualquier agua subterránea, superficial o pluvial que se le haya incorporado. Cauce receptor: Todo conducto natural, superficial o subterráneo, susceptible de recibir vertidos residuales y/o aguas de lluvia. Contaminante incompatible: Elemento, compuesto o parámetro que no puede ser aceptado en el cauce receptor o en la alcantarilla pública sin riesgo de producir algún efecto nocivo. Ente gestor: Organización o entidad de carácter publico, privado o mixto que tenga encomendada la responsabilidad de las operaciones de mantenimiento y explotación de las Estaciones Depuradoras de Aguas Residuales. Estación depuradora de aguas residuales (E.D.A.R.): Unidad compuesta por instalaciones, estructuras o mecanismo que permitan una depuración por métodos físico químicos, biológicos o alternativas tecnológicas similares, del agua residual. Instalaciones industriales e industrias: Los establecimientos utilizados para cualquier actividad comercial o industrial. Pretratamiento: Operaciones de depuración, procesos unitario o encadenados, de cualquier tipo, que sean utilizados para reducir o neutralizar la carga contaminante de forma parcial en calidad o cantidad de la misma. Sistema Integral de Saneamiento: Conjunto de infraestructuras públicas de saneamiento que comprendan alguno de los elementos siguientes: red de alcantarillado, colectores, emisarios, instalaciones correctoras de contaminación o estaciones Depuradoras de Aguas Residuales, cualquiera que sea el tipo de tecnología utilizada y cuyo objetivo sea recoger, transportar y depurar las aguas residuales para devolverlas a los cauces públicos en las mejores condiciones, compatibles con el mantenimiento del medio ambiente, particularmente en lo que se refiere al recurso hidráulico.

2 Usuarios industriales: Persona natural o jurídica titular de una actividad industrial que utilice el Sistema Integral de Saneamiento para verter sus efluentes industriales. Vertidos líquidos industriales: Los procedentes de los procesos propios de la actividad de las instalaciones industriales e industrias con presencia de sustancias disueltas o en suspensión. Artículo 3 Todas las edificaciones, industrias o explotaciones, tanto de naturaleza pública como privada, que tengan conectados o conecten en el futuro, sus vertidos a la red de alcantarillado, deberán contar con la correspondiente Licencia de obras expedida por el Ayuntamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente. La licencia de Obras explicitará la autorización y condiciones de acometida a la red de alcantarillado. Instalaciones de pretratamiento. En el caso en que los vertidos no reúnan las condiciones exigidas para su incorporación al Sistema Integral de Saneamiento, el usuario estará obligado a presentar en el Ayuntamiento, el proyecto de una instalación de pretratamiento o depuradora específica que incluya información complementaria al respecto, para su estudio y aprobación, previa tramitación, sin que pueda alterarse posteriormente los términos y especificaciones del proyecto aprobado. En el citado proyecto se especificará el destino que se dará a los subproductos originados en la depuración de los vertidos. El usuario estará obligado a la construcción, explotación y mantenimiento de las instalaciones necesarias a que hubiera lugar, con objeto de satisfacer las exigencias de la ordenanza. La inspección y comprobación del funcionamiento de las instalaciones es facultad y competencia del Ayuntamiento, con independencia de las competencias que a otras Administraciones publicas les corresponda. El Ayuntamiento podrá exigir la instalación de medidores de caudal de vertido y otros instrumentos y medidas de control de contaminación, en los casos en que así se estime conveniente por los Servicios Técnicos del Ayuntamiento. Capítulo segundo. Vertido de aguas residuales industriales Artículo 4 Se entienden como aguas residuales industriales aquellos residuos líquidos o transportados por líquidos, debidos a procesos propios de actividades encuadradas en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2009), divisiones A, B, C, D, E, y G. Todos los vertidos a la red de alcantarillado de aguas residuales de origen industrial deberán contar con el Permiso previo de Vertido expedido por el Ayuntamiento. Aquellas industrias que no viertan sus residuos a la red municipal de alcantarillado estarán obligadas a poner en conocimiento del Ayuntamiento el sistema de eliminación de los mismos. Artículo 5 En la solicitud del Permiso de Vertido, junto a los datos de identificación, se expondrán, de manera detallada, las características del vertido, en especial: a) Nombre, dirección y Código Nacional de Actividades Económicas de la entidad jurídica del solicitante, así como los datos de identificación. del representante que efectúa la solicitud. b) Descripción de la actividad, instalaciones y procesos que se desarrollen. c) Descripción de producto(s) objeto de la fabricación, así como de los productos intermedios o subproductos si los hubiere, indicando cantidad, especificaciones y ritmo de producción. d) Volumen de agua que consume la industria y origen(es) de la misma. e) Volumen de agua residual generada y régimen de la misma, horario, duración, caudal medio, caudal punta y variaciones diarias, mensuales y estacionales si las hubiera. f) Constituyentes y características de las aguas residuales, que incluyen todos los parámetros que se describen en esta normativa, sin perjuicio de que se indiquen determinaciones no descritas en ella específicamente.

3 g) Planos de situación, planta, conducciones, instalaciones mecánicas y detalles de la red de alcantarillado con dimensiones, situación y cotas. h) Localización exacta del o de los puntos de vertido, así como definición geométrica de estos. i) Indicación de la potencia instalada, consumida y origen, así como personal de turno, número de turnos y variaciones anuales de los turnos. j) El Ayuntamiento podrá requerir cualquier otra información complementaria que estime necesaria par poder evaluar la solicitud de vertido. 2. Cuando una instalación industrial desee efectuar algún cambio en la composición del vertido respecto a los datos declarados en la Solicitud de Vertido, deberá presentar en el Ayuntamiento, con carácter previo, una nueva Solicitud de Vertido en la que se hagan constar los datos correspondientes a aquel por el que se solicita la nueva autorización. Los datos consignados en la Solicitud de vertido deberán estar acreditados. El Ayuntamiento, motivadamente, podrá requerir al solicitante un análisis del vertido, realizado por un laboratorio homologado, de los citados en el artículo 17. Artículo 6 De acuerdo con los datos aportados por los solicitantes, el Ayuntamiento estará facultado para resolver en el sentido de: 1.º Prohibir totalmente el vertido, cuando las características que presente no puedan ser corregidas por el oportuno tratamiento. En este caso los Servicios Técnicos del Ayuntamiento, Entidad o Empresa en quien delegue, aprobarán el método de almacenaje, transporte y punto de vertido de los residuos propuesto por la industria contaminante. 2.º Autorizar el vertido, previa determinación de los tratamientos mínimos que deberán establecerse con anterioridad a su salida a la red general, así como los dispositivos de control, media de caudal y muestreo que deberá instalar la industria a su costa. 3.º Autorizar el vertido sin más limitaciones que las contenidas en esta Ordenanza. Artículo 7 El Permiso de Vertido estará condicionado al cumplimiento de las condiciones establecidas en esta Ordenanza, y se otorgará con carácter indefinido siempre y cuando no varíen sustancialmente las condiciones iniciales de autorización. No se permitirá ninguna conexión a la red de alcantarillado en tanto no se hayan efectuado las obras o instalaciones específicamente determinadas, así como las modificaciones o condicionamientos técnicos que, a la vista de los datos aportados en la solicitud del Permiso de Vertido, establezca el Ayuntamiento. Artículo 8 Cualquier alteración del régimen de vertidos deberá ser notificada de manera inmediata al ayuntamiento. Dicha notificación deberá contener los datos necesarios para el exacto conocimiento de la naturaleza de la alteración, tanto si afecta a las características, como al tiempo y al volumen del vertido. De acuerdo con estos datos y las comprobaciones que sean necesarias, el Ayuntamiento adoptará nueva resolución de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6. Artículo 9 Son responsables de los vertidos, los titulares de los Permisos de Vertido. Capítulo tercero. Prohibiciones y limitaciones generales de los vertidos. Artículo 10 Las aguas residuales procedentes de vertidos industriales que no se ajusten a las características reguladas en la presente ordenanza, deberán ser depuradas o corregidas antes de su incorporación a la red municipal de alcantarillado, mediante la instalación de unidades de pretratamiento, plantas

4 depuradoras específicas o, incluso, modificando sus procesos de fabricación. Queda prohibido verter directa o indirectamente a la red de alcantarillado,aguas residuales o cualquier otro tipo de residuos sólidos, líquidos o gaseosos que, en razón de su naturaleza, propiedades y cantidad, causen o puedan causar por sí solos o por interacción con otros desechos, algunos de los siguientes tipos de daños, peligros o inconvenientes en las instalaciones de saneamiento: 1. Formación de mezclas inflamables o explosivas. 2. Efectos corrosivos sobre los materiales constituyentes de las instalaciones. 3. Creación de condiciones ambientales nocivas, tóxicas, peligrosas o molestas, que impidan o dificulten el acceso y/o labor del personal encargado de la inspección, limpieza, mantenimiento o funcionamiento de las instalaciones. 4. Producción de sedimentos, incrustaciones o cualquier otro tipo de obstrucciones físicas, que dificulten el libre flujo de las aguas residuales, la labor del personal o el adecuado funcionamiento de las instalaciones de depuración. 5. Perturbaciones y dificultades en el normal desarrollo de los procesos y operaciones de las plantas depuradoras de aguas residuales que impidan alcanzar los niveles óptimos de tratamiento y calidad de agua depurada. Artículo Queda totalmente prohibido verter directa o indirectamente a la red de alcantarillado cualquiera de los siguientes productos: a) Disolventes o líquidos orgánicos inmiscibles en agua, combustibles o inflamables. b) Productos a base de alquitrán o residuos alquitranados. c) Sólidos, líquidos, gases o vapores que, en razón de su naturaleza o cantidad, sean susceptibles de dar lugar, por sí mismos o en presencia de otras sustancias, a mezclas inflamables o explosivas en el aire o en mezclas altamente comburentes. d) Materias colorantes o residuos con colocaciones indeseables y no eliminables por los sistemas de depuración. e) Residuos sólidos o viscosos que provoquen o puedan provocar obstrucciones en el flujo de la red de alcantarillado o colectores o que puedan interferir en el transporte de las aguas residuales. f) Gases o vapores combustibles, inflamables, explosivos o tóxicos procedentes de motores de explosión. g) Humos procedentes de aparatos extractores, de industrias, explotaciones o servicios. h) Residuos industriales o comerciales que, por su concentración o características tóxicas y peligrosas requieran un tratamiento específico. ) Sustancias que puedan producir gases o vapores en la atmósfera de la red de alcantarillado en concentraciones superiores a: Amoniaco p.p.m. Monóxido de carbono p.p.m. Bromo...1 p.p.m. Cloro...1 p.p.m. Ácido cianhídrico...10 p.p.m. Ácido sulfhídrico...20 p.p.m. Dióxido de azufre...10 p.p.m. Dióxido de carbono p.p.m. 2. Queda asimismo prohibido el vertido de cualquier tipo de residuos a pozos ciegos. Artículo 12 Salvo las condiciones más restrictivas que para actividades calificadas como molestas, insalubres, nocivas o peligrosas, establezcan las correspondientes licencias de actividad, queda prohibido descargar directa o indirectamente, en las redes de alcantarillado, vertidos con características o concentración de contaminantes instantáneas superiores a las indicadas a continuación.

5 Concentración Concentración media diaria instantánea PARÁMETRO máxima máxima p.h (U. de ph)...5,5-9,00...5,5-9,00 Sólidos en suspensión (mg/l)...500, ,00 Materiales sedimentables (mg/l)...15, ,00 Sólidos gruesos... Ausentes... Ausentes Demanda bioquímica de oxígeno DBO 5 (mg/l)...500, ,00 Demanda química de oxígeno DQO(mg/l) , ,00 Temperatura (ºC)...40, ,00 Conductividad eléctrica a 25ºC (us/cm) , ,00 Color Inapreciable a dilución 1/40 Color Inapreciable a dilución 1,40 Aluminio (mg/l)...10, ,00 Arsénico (mg/l)...1,0...1,0 Bario(mg/l)...20, ,00 Boro (mg/l)...3,00...3,00 Cadmio (mg/l)....0,50...0,50 Cromo (mg/l)....2,00...2,00 Cromo VI (mg/l)...0,50...0,50 Hierro (mg/l)...5, ,00 Manganeso (mg/l)...5, ,00 Níquel (mg/l)...5, ,00 Mercurio (mg/l)...0,10...0,10 Plomo (mg/l)...1,00...1,00 Selenio (mg/l)...0,50...1,00 Estaño (mg/l)...5, ,00 Cobre (mg/l)...1,00...3,00 Zinc (mg/l)...5, ,00 Cianuros (mg/l)...0,50...0,50 Cloruros (mg/l)...800, ,00 Sulfuros (mg/l)...2,00...5,00 Sulfitos (mg/l)...2,00...2,00 Sulfatos (mg/l) , ,00 Fluoruros (mg/l)...12, ,00 Fósforo total (mg/l)...15, ,00 Nitrógeno amoniacal (mg/l)...20, ,00 Aceites y grasas (mg/l)...100, ,00 Fenoles totales (mg/l)...2,00...2,00 Aldehídos (mg/l)...2,00...2,00 Detergentes (mg/l)....6,00...6,00 Pesticidas (mg/l)...0,10...0,50 Toxicidad (U.T)...15, ,00 Artículo 13 Los caudales punta vertidos en la red no podrán exceder del valor medio diario en mas de 5 veces en un intervalo de 15 minutos, o de cuatro veces en un intervalo de una hora. Artículo 14 Solamente será posible la admisión de vertidos con concentraciones superiores a las establecidas por el artículo 12, cuando se justifique debidamente, que éstos no pueden en ningún caso producir efectos perjudiciales en los sistemas de depuración de aguas residuales, ni impedir la consecución de los objetivos de calidad consignados para las aguas residuales depuradas.

6 Queda expresamente prohibida la dilución de aguas residuales, realizada con la finalidad de satisfacer las limitaciones de artículo 12. Esta práctica será considerada como una infracción a la Ordenanza. Artículo 15 Si bajo una situación de emergencia se incumplieran alguno o algunos de los preceptos contenidos en la presente Ordenanza, se deberá comunicar inmediatamente dicha situación al Ayuntamiento y al servicio encargado de la explotación de la Estación Depuradora de Aguas Residuales. Una vez producida la situación de emergencia, el usuario utilizará todos los medios a su alcance para reducir al máximo los efectos de la descarga accidental. En un término máximo de siete días, el usuario deberá remitir al Ayuntamiento un informe detallado del accidente, en el que junto a los datos de identificación deberán figurar los siguientes: - Causas del accidente. - Hora en que se produjo y duración del mismo. - Volumen y características de contaminación del vertido. - Medidas correctoras adoptadas. - Hora y forma en que se comunicó el suceso. Con independencia de otras posibilidades en que pudieran haber incurrido,los costes de las operaciones a que den lugar los vertidos accidentales, serán abonados por el usurario causante. Capítulo cuatro. Muestreo y análisis Artículo 16 Las determinaciones analíticas se realizarán sobre muestras simples recogidas en el momento más representativo del vertido, el cuál será señalado por el Ayuntamiento, Entidad o Empresa en quien delegue. Cuando durante un determinado intervalo de tiempo, se permitan vertidos con valores máximos de contaminación, los controles se efectuarán sobre muestras compuestas. Estas serán obtenidas por mezcla y homogeneización de muestras simples recogidas en el mismo punto y en diferentes tiempos, siendo el volumen de cada muestra simple proporcional al volumen del caudal vertido. Artículo Los análisis de las muestras podrán realizarse en las instalaciones homologadas o designadas por la Administración actuante o en las de una Empresa Colaboradora reconocida por la administración central o autonómica. 2. Las muestras que vayan a ser analizadas no llevarán identificación o señal alguna que permita determinar su origen o procedencia, ni la identidad de la instalación industrial de que proceda. En caso de disconformidad con los resultados de la muestra inicial, el interesado podrá realizar un análisis contradictorio con la muestra que obre en su poder. A tal fin, el interesado dispondrá de un plazo de un mes desde la recepción de los resultados obtenidos de la muestra que acompañe al Acta, para presentar en el Ayuntamiento, los resultados del análisis, por un laboratorio de los especificados, de la muestra que quede bajo su custodia. 1. En. caso de que los resultados del análisis inicial y del contradictorio no sean coincidentes en cuanto al cumplimiento o no de los límites de vertido fijados en esta Ordenanza, se procederá a la practica de un análisis dirimente. Este análisis se practicará en un laboratorio homologado, que acuerden el Ayuntamiento y el interesado. 2. El análisis se hará sobre la muestra que obre en poder del Ayuntamiento y los resultados de este análisis determinarán el cumplimiento o incumplimiento de los límites establecidos en la presente Ordenanza, siendo su coste abonado por aquel que haya presentado un análisis que difiere más del análisis dirimente.

7 El titular de la Autorización de vertido tomará las muestras y realizará los análisis que se especifiquen en la propia Autorización. de Vertido, para verificar que los vertidos no sobrepasan. las limitaciones establecidas en la presente Ordenanza. Los resultados de los análisis deberán conservarse, al menos, durante tres años. Capítulo cinco. Inspección de vertidos Artículo 18 El ayuntamiento, Entidad o Empresa en quien delegue, en uso de sus facultades, podrá efectuar tantas inspecciones como estime oportunas para verificar las condiciones y características de los vertidos a la red de alcantarillado. Artículo 19 Las industrias y explotaciones quedan obligadas a disponer en sus conductos de desagüe, de una arqueta de registro de fácil acceso, acondicionada para aforar los caudales circulantes, así como para la extracción de muestras. Estas arquetas deberán estar precintadas. La extracción de muestras y en su caso, comprobación de caudales será efectuada por personal al servicio del Ayuntamiento, Entidad o Empresa en quien delegue, a la cuál deberá facilitársela el acceso a las arquetas de registro. Los análisis de las muestras obtenidas se efectuarán por laboratorios homologados. De sus resultados, se remitirá copia al titular del permiso del vertido para su conocimiento. Artículo 20 La carencia del Permiso de Vertido, la obstrucción a la acción inspectora o la falsedad en los datos exigidos, independientemente del ejercicio de las acciones legales que correspondan, implicará la rescisión del Permiso de Vertido, pudiendo determinar la desconexión de la red de alcantarillado. Capítulo seis. Infracciones y sanciones Artículo 21 Se consideran infracciones: 1. Las acciones y omisiones que contraviniendo lo establecido en la presente Ordenanza causen daño a los bienes de dominio o uso público hidráulico, marítimo-terrestre, en su caso, o a los del Ente Gestor encargado de la explotación de las Estación Depuradora de Aguas Residuales 2. La no aportación de la información periódica que deba entregarse al Ayuntamiento sobre características del efluente o cambios introducidos en el proceso que puedan afectar al mismo. 3. El incumplimiento de cualquier prohibición establecida en la presente Ordenanza o la omisión de los actos a que obliga. 4. Los vertidos efectuados sin la autorización correspondiente. 5. La ocultación o el falseamiento de los datos exigidos en la Solicitud de Vertido. 6. El incumplimiento de las condiciones impuestas en el Permiso de Vertido. 7. El incumplimiento de las acciones exigidas para las situaciones de emergencia establecidas en la presente Ordenanza. 8. La no existencia de las instalaciones y equipos necesarios para la realización de los controles requeridos o mantenerlos en condiciones no operativas. 9. La evacuación de vertidos sin tratamiento previo, cuando éstos lo requieran, o sin respetar las limitaciones especificadas en esta Ordenanza. 10. La obstrucción a la labor inspectora del Ayuntamiento en el acceso a las instalaciones o la negativa a facilitar la información requerida. 11. El incumplimiento de las órdenes de suspensión de vertidos. 12. La evacuación de vertidos prohibidos.

8 Artículo 22 1.º Las infracciones enumeradas en el artículo anterior podrán ser sancionadas económicamente hasta el límite máximo de 3.000,00 euros. 2.º Sin perjuicio de la sanción que en cada caso proceda, el infractor deberá reparar el daño causado. La reparación tendrá como objeto la restauración de los bienes alterados a la situación anterior a la infracción. Cuando el daño producido afecte a las infraestructuras de saneamiento, la reparación será realizada por el ayuntamiento a costa del infractor. Se entenderá por infraestructuras de saneamiento, las redes de alcantarillado, colectores, emisarios, instalaciones correctoras de contaminación o estaciones depuradoras de aguas residuales. 3.º Si el infractor no procediese a reparar el daño causado en el plazo señalado en el expediente sancionador, el Ayuntamiento procederá a la imposición de multas sucesivas. 4.º Cuando los bienes alterados no puedan ser repuestos a su estado anterior, el infractor deberá indemnizar los daños y perjuicios ocasionados. La valoración de los mismos se hará por el Ayuntamiento. Artículo 23 Las infracciones y sanciones previstas en la presente Ordenanza se regirán por el régimen general de prescripciones previsto en Artículo 30 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Artículo 24 La imposición de sanciones y la exigencia de responsabilidades con arreglo a esta Ordenanza se realizará mediante la instrucción del correspondiente expediente sancionador y con arreglo a los previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Artículo 25 Con independencia de las sanciones expuestas, el Ayuntamiento podrá cursar la correspondiente denuncia a los Organismos competentes a los efectos oportunos. Artículo 26 La potestad sancionadora corresponderá al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, el cuál podrá delegar tanto la imposición de multas como cualquier otra medida a adoptar. Disposición transitoria Todas las industrias existentes con anterioridad a la aprobación de esta Ordenanza, deberán solicitar, en el plazo de seis meses a partir de su entrada en vigor, permiso para realizar sus vertidos a la red de alcantarillado. Disposición final El Ayuntamiento determinará en la Ordenanza Fiscal correspondiente, el régimen económico de la prestación del servicio de alcantarillado.

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