FORMULACIÓN INDICADORES DE DESEMPEÑO AÑO 2017 SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS SANITARIOS
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- María Pilar Vázquez Murillo
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1 FORMULACIÓN INDICADORES DE DESEMPEÑO AÑO 2017 SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS SANITARIOS Nombre Indicador Formula de Cálculo Unidad de medida Numerador Meta 2017 Denominador Meta 2017 Meta 2017 Notas Eficacia/Producto (N de Planes de desarrollo de las % % concesionarias sanitarias revisados por 1 Porcentaje de Planes de desarrollo la Superintendencia en el periodo/n de concesionarias sanitarias revisados Total de planes de desarrollo que deben por la Superintendencia en el periodo, ser revisados en el periodo)*100 (41.0/41.0)*100 respecto del total de planes de desarrollo que deben ser revisados en el periodo. 1 Aplica Desagregación por Sexo: NO Aplica Gestión Territorial: NO Eficacia/Producto (N de fiscalizaciones realizadas en el % % 2 Porcentaje de fiscalizaciones realizadas a Establecimientos Industriales que deben cumplir la norma de descarga DS MOP N 609/98 al alcantarillado público, realizadas en el año t. año t a Establecimientos Industriales que deben cumplir el DS MOP N 609/98/Catastro de Establecimientos Industriales que deben cumplir el DS MOP N 609/98 vigentes en diciembre del año (t-2) )*100 (121.0/3016.0)* Aplica Desagregación por Sexo: NO Aplica Gestión Territorial: NO Calidad/Producto (N de Estudios tarifarios elaborados % % por la SISS e intercambiados con las 3 Porcentaje de estudios tarifarios de concesionarias en el plazo establecido concesionarias sanitarias elaborados en DFL N 70/88 /N Estudios por la SISS e intercambiados con la tarifarios que debe elaborar la SISS e (4/4)*100 concesionaria en el plazo establecido intercambiar con la concesionaria, en DFL N 70/88. conforme al DFL N 70/88 )*100 3 Aplica Desagregación por Sexo: NO Aplica Gestión Territorial: NO
2 Eficacia/Producto (N de localidades de las concesionarias % % 4 Porcentaje de localidades de las concesionarias sanitarias que cuentan con obras de inversión en su Plan de Desarrollo fiscalizadas en terreno por la SISS. sanitarias que cuentan con obras de inversión en su Plan de Desarrollo fiscalizadas en terreno por la SISS /N de localidades de las concesionarias sanitarias que cuentan con obras de (169/228)*100 inversión en su Plan de Desarrollo)*100 4 Aplica Desagregación por Sexo: NO Aplica Gestión Territorial: NO Calidad/Producto (Número de consultas y reclamos % % respondidos dentro del plazo de 30 días hábiles/número total de consultas y reclamos recibidos por la SISS.)*100 5 Porcentaje de consultas y reclamos respondidos dentro del plazo de 30 días hábiles, respecto del total de consultas y reclamos recibidos por la SISS. ( / )*100 5 Aplica Desagregación por Sexo: NO Aplica Gestión Territorial: NO Eficacia/Producto (N de controles de calidad del agua % % potable y de efluentes de plantas de 6 Porcentaje de controles de calidad tratamiento de aguas servidas del agua potable y de efluentes de realizados/n total de controles de plantas de tratamiento de aguas calidad del agua potable y de efluentes (390/390)*100 servidas realizados en el año t, de plantas de tratamiento de aguas respecto del total de controles servidas programados realizar en el año programados realizar en el año t. t)*100 6 Aplica Desagregación por Sexo: NO Aplica Gestión Territorial: NO
3 Notas: 1 De acuerdo a la normativa vigente, las empresas de servicios sanitarios deben elaborar para cada una de las localidades del país, un plan de desarrollo de largo plazo, con el objetivo de asegurar el servicio de agua potable, de alcantarillado y de tratamiento de aguas servidas a toda la población. Dichos planes de desarrollo deben ser aprobados por la Superintendencia y deben actualizarse al menos cada cinco años, de modo de asegurar su vigencia y adecuación a la demanda actualizada de la población. Este indicador mide la proporción de planes de desarrollo revisados por la SISS, respecto del total de planes de desarrollo que deben ser revisados en el periodo debido a que se cumple el ciclo de 5 años. Planes de Desarrollo revisados significa, en términos generales, analizar si las inversiones propuestas por cada empresa le permiten asegurar la calidad y continuidad de los servicios sanitarios que presta en cada una de las localidades que componen su territorio operacional, con un horizonte de 15 años. En lo particular, se analiza: -Proyección de demanda -Capacidad y calidad de fuentes de agua potable -Balances oferta-demanda de toda la infraestructura (producción, distribución, recolección y disposición) -Ampliación de infraestructura en razón de los déficit existentes -Reposición de infraestructura Existen varios objetivos implícitos en la revisión de los PD: a. Lograr que las ESS entreguen los PD en plazos razonables. b. Lograr que incorporen las observaciones que se generan a partir de la exhaustiva revisión que se efectúa y lo recogido por esta Superintendencia en las fiscalizaciones permanentes que se efectúan. c. Lograr que se reconozcan déficits de capacidad en los diversos elementos de la infraestructura sanitaria. d. Lograr que incorporen las obras de ampliación de capacidad, mejoramiento y reposición que resuelven los déficits, problemas en la calidad o continuidad del servicio y/o vida útil de la infraestructura. e. Lograr que dichas obras sean puestas en el cronograma oportunamente para resolver los déficits o problemas detectados. 2 El artículo 2 de la Ley N otorga a la Superintendencia de Servicios Sanitarios la responsabilidad del control de los residuos industriales líquidos, vinculados a la prestación de los servicios sanitarios, en particular de los establecimientos afectos al DS MOP N 609/98, norma que regula las descargas de Riles a los sistemas de alcantarillado público. Dicha norma establece que corresponderá a los prestadores de servicios sanitarios la fiscalización del cumplimiento de esta norma, sin perjuicio de las facultades de fiscalización y supervigilancia de la SISS. En este contexto, la Superintendencia realiza fiscalizaciones a los establecimientos industriales, con el objetivo verificar el cumplimiento de esta normativa. El proceso de medición se realiza cuantificando el porcentaje de fiscalizaciones realizadas -en el año t- a los establecimientos industriales que deben dar cumplimiento al DS MOP N 609/98 identificados en el Catastro de Establecimientos Industriales a diciembre del año t-2. El catastro de establecimientos industriales se actualiza de acuerdo a la información que reportan mensualmente las empresas sanitarias a esta Superintendencia, respecto de las actividades económicas que descargan sus riles a las redes de alcantarillado público, proceso que es dinámico. Para efectos de la medición se considerarán solamente las fiscalizaciones programadas para el año t. 3 Dentro de los procesos tarifarios existe la posibilidad que la SISS acuerde con la empresa sanitaria una postergación (por fuerza mayor, o para retardar un estudio tarifario con el objeto de hacerlo coincidir en tiempo con otro estudio tarifario) o prórroga (mantener la tarifa existente por otros 5 años, de acuerdo al artículo 12 del DFL 70), en ambos casos, el estudio tarifario no se realiza (y en consecuencia, no se intercambia) porque el proceso de cálculo tarifario tomó una vía alternativa. Lo anterior está previsto en los medios de verificación de este indicador, por cuanto consideran: Actas de intercambio, Actas de prórroga u Oficio de postergación de los estudios, en el año t. La Superintendencia de Servicios Sanitarios debe proponer al Ministerio de Economía las tarifas máximas que cada empresa sanitaria puede cobrar a sus clientes, por los servicios de provisión de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas servidas. Las tarifas máximas se fijan mediante decreto de ese ministerio y su periodo de vigencia es de cinco años. La legislación vigente establece que tanto la concesionaria como la Superintendencia de Servicios Sanitarios realizan paralelamente los estudios y cálculos de la tarifa. El DFL MOP 70 establece que cinco meses antes del término de vigencia de las tarifas, la Superintendencia debe intercambiar los estudios con la concesionaria, ante notario, de modo tal que éstos quedan a disposición de ambas partes a contar de ese momento. La prestadora puede presentar discrepancias al estudio de la Superintendencia dentro de los 30 días siguientes al señalado intercambio. Posterior a ello, dentro de los 15 días siguientes a la formulación de discrepancias, la Superintendencia y el prestador pueden lograr acuerdo directo, y, si ello no ocurre, la autoridad convoca a una comisión de expertos encargada de dirimir dichas diferencias. Si hay acuerdo, se decretan las nuevas tarifas. De lo contrario, las discrepancias son analizadas por una comisión de tres expertos que las dirimen. Finalmente, el Ministerio de Economía decreta las nuevas tarifas que son publicadas en el Diario Oficial. De acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Tarifas, D.F.L. MOP Nº 70/88 y sus modificaciones posteriores, las tarifas de los servicios públicos de agua potable y alcantarillado tienen una vigencia de 5 años. Durante el año t corresponde, por tanto, la realización de los estudios tarifarios de aquellas empresas a las que vencen sus tarifas.
4 4 a. En el Nivel Central de la División de Fiscalización se identifican todas las localidades y obras factibles de fiscalizar en base a la información anual que remiten las empresas (autocontrol de las sanitarias), definidas como el universo de localidades factibles de fiscalizar. Las obras que realizan las empresas sanitarias en el año t se informan a la SISS en enero del año t+1. Por lo tanto, este indicador se refiere a la fiscalización que se efectúa el año t, respecto de las obras ejecutadas en el año t-1, las que las concesionarias informan a la SISS en el primer trimestre del año t. b. Las obras o estudios a fiscalizar deben cumplir con el requisito de que tengan como mínimo un avance real igual o superior a un 70%. c. Del Universo de localidades factibles de ser fiscalizadas se saca una muestra para cada región teniendo como base el porcentaje necesario a nivel nacional para cumplir con el compromiso anual. Se fiscaliza un número de obras dentro de cada localidad tal que: - Para localidades con 1 a 3 obras se fiscaliza el 100% de las obras y para localidades con 4 a o más, se fiscalizan al menos 3 obras, o - Se fiscaliza al menos una obra considerada relevante. d. La oficina regional realiza su programación anual en base a listado de localidades y obras seleccionado por la Div. de Fiscalización. e. La Oficina Regional oficia a la empresa sanitaria fecha y localidades a Validar en base a su programación anual, para que esta facilite los medios necesarios para dicha validación. f. Para la validación de obras la Ofic. Reg. utiliza una planilla que considera los siguientes parámetros dependiendo del tipo de obras a fiscalizar: por ej si se trata de obras físicas como sondajes, estanques, Plantas elevadoras, etc. puede validar la ejecución de dicha obra utilizando medios como la visita a terreno inspeccionando la ejecución de la obra, o bien solicitando la recepción de las obras o planos de construcción, y para casos de obras como renovación de redes se solicitan planos de construcción, recepción de la obra, facturas o contratos de ejecución de obra. g. Al momento de efectuar la validación de obras, se debe elaborar un acta de terreno que da cuenta de datos de la localidad fiscalizada y detalles de lo observado en terreno. Al momento de la formulación de la meta para el año t, la cifra ingresada en el denominador es estimada, puesto que el valor real del n de localidades de las concesionarias sanitarias que cuentan con obras de inversión en su Plan de Desarrollo, se conoce en abril del año t, esto es, una vez revisada toda la información de autocontrol que remiten las sanitarias a nivel nacional a la SISS durante el primer trimestre. 5 Este indicador evalúa el porcentaje de consultas y reclamos respondidos en el plazo de 30 días hábiles, respecto del total de consultas y reclamos recibidos, que se registran en el sistema informático SAC a nivel nacional. Contempla los canales de atención presencial, telefónico y web. Respecto del numerador y denominador: - Los posibles estados de las consultas y reclamos en el sistema informático SAC son "abierto" y "cerrado". Para efectos de medir este indicador, se entenderá "cerrado" como equivalente a "respondido". - En el denominador se consideran las consultas y reclamos recibidos hasta 30 días hábiles antes del 31 de diciembre del año t - En el numerador se contemplarán las consultas y reclamos respondidos hasta el 31 de diciembre del año t. SIAC es SISTEMA INTEGRAL DE ATENCIÓN CIUDADANA, siendo este uno de los mecanismos de participación ciudadana declarados por la SISS. En relación al proceso de atención ciudadana, este considera varias etapas, las que se resumen en: análisis, solicitud de información, visita en terreno si procede y elaboración de respuesta. Existen diferentes tipos de atención: - Consulta frecuente: toda petición de información general de respuesta inmediata (atenciones que responde callcenter). - Consultas: toda petición de información general o de orientación respecto de una materia o asunto con respuesta inmediata o diferida por los analistas de atención. - Reclamos contra la empresa sanitaria: donde el cliente manifiesta explícita o implícitamente una disconformidad con un servicio, atención o cobro por parte de una empresa sanitaria. - Reclamo contra la SISS: Reclamo del cliente sobre la atención de la SISS, por disconformidad con la respuesta anterior, plazos de respuesta y/o la atención recibida. - Denuncia de riles: entenderá por todo reclamo, información o denuncia sobre una situación de contaminación por residuos vertidos por algún presunto establecimiento industrial. 6 La Ley faculta a la Superintendencia para realizar controles de la calidad del agua potable y de los efluentes de las plantas de tratamiento de aguas servidas que operan en el país. De acuerdo al presupuesto disponible, la SISS realiza estos controles a través de laboratorios especializados. Con los resultados de Análisis de Riesgos inherentes que pudieran presentarse en el año t, se fijan las localidades a fiscalizar, las cuales pueden variar según lugar geográfico, catástrofes y contingencias que ocurran en el transcurso del año. Existen pocos laboratorios autorizados para realizarlos y por ende no en todas las localidades poseen uno. Es por ello que varían los costos de los controles. Cabe señalar que para efectos de la medición se considerarán solamente los controles de calidad del agua potable y de efluentes de plantas de tratamiento de aguas servidas programadas para el año t.
5 FORMULACIÓN INDICADORES DE GESTIÓN INTERNA 2017 SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS SANITARIOS N Nombre Indicador Fórmula de Cálculo 1 (Número de Accidentes Tasa de accidentabilidad del Trabajo ocurridos en el por accidentes del trabajo año t/ Promedio anual de en el año t. trabajadores en el año t)*100 Unidad de Medida Numerador Meta 2017 Denominador Meta 2017 Meta 2017 % N/A N/A N/A Nota Técnica 1. Accidentes del Trabajo: Toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte (artículo 5 de la Ley N ), es decir, aquéllos que generan días perdidos (ausencia al trabajo) o causan el fallecimiento del trabajador. 2. El Promedio anual de trabajadores corresponde a la suma de los trabajadores dependientes (funcionarios de planta, a contrata, o contratados por Código del Trabajo) determinados mes a mes durante el período anual considerado, dividido por En la determinación del indicador deben considerarse los Accidentes del Trabajo, excluidos los accidentes de trayecto, ya que, en general, en estos accidentes intervienen factores ajenos al control que puede realizar la entidad empleadora. 4. En los Accidentes del Trabajo ocurridos en el año t se debe aplicar el Procedimiento de actuación frente a la ocurrencia de accidentes del trabajo y ser investigados, el cual debería contener como mínimo lo siguiente: a. Organización administrativa. Instancia encargada de recibir la notificación del accidente, de gestionar la atención del accidentado, efectuar la denuncia (Denuncia Individual de Accidente de Trabajo, DIAT) y llevar el registro de los accidentes del trabajo. b. Procedimiento que deben seguir los funcionarios en caso de accidente. c. Denuncia del accidente ante el organismo administrador del Seguro Laboral. d. Investigación del accidente, medidas Inmediatas y correctivas. e. Registro de los Accidentes del Trabajo. 5. Para el caso de aquellos servicios que de acuerdo a la Ley N deben tener constituido y funcionando un Comité Paritario, éste debe realizar o participar en la investigación de los accidentes de trabajo. 6. El indicador es anual, por lo que el periodo de medición es: 1 de enero a 31 de Diciembre año t. Por tanto, la evaluación del indicador debe hacerse en enero del año t+1. 2 Porcentaje de solicitudes de acceso a la información pública respondidas en un plazo menor o igual a 15 días hábiles en el año t. (N de solicitudes de acceso a la información pública respondidas en año t en un plazo menor o igual a 15 días hábiles en año t/ N de solicitudes de acceso a la información pública respondidas en año t) *100 % N/A N/A N/A 1. Las solicitudes de acceso a información pública respondidas son aquellas finalizadas entre el 1 de enero del año t, hasta el 31 de diciembre del año t (sin perjuicio de que hayan sido ingresadas el año anterior). 2. Las solicitudes de acceso a información pública respondida considera todas las categorías de finalizadas, incluida la categoría Derivadas e Información Permanentemente disponible en la web, inclusive aquellas que por su naturaleza fueron respondidas en plazo prorrogado de acuerdo a lo establecido en la Ley N Excluye a las solicitudes que no cumplen con los requisitos de admisibilidad establecidos en la Ley de Transparencia, es decir, Finalizada: No corresponde a solicitud de transparencia, solicitudes anuladas o de prueba. 3. Respecto al conteo de los días de las solicitudes, el artículo 25 de la Ley N , sobre Procedimiento Administrativo señala lo siguiente: - Cómputo de los plazos del procedimiento administrativo. Los plazos de días establecidos en esta ley son de días hábiles, entendiéndose que son inhábiles los días sábados, los domingos y los festivos. - Los plazos se computarán desde el día siguiente a aquél en que se notifique o publique el acto de que se trate o se produzca su estimación o su desestimación en virtud del silencio administrativo. - Si en el mes de vencimiento no hubiere equivalente al día del mes en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día de aquel mes. - Cuando el último día del plazo sea inhábil, éste se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. 4. Las instituciones deberán utilizar el Portal Transparencia Chile, donde se registrarán automáticamente las operaciones, generando el reporte en la sección habilitada para PMG Transparencia. De esta forma, el medio de verificación será el archivo exportable. 5. Aquellos servicios que utilicen sistema propio pero que se encuentran interoperando con el sistema "portal transparencia Chile" utilizarán como medio de verificación planilla provista por la red de expertos. 6. Aquellas solicitudes que ingresaron por esta vía de acceso, pero no se consideran en el indicador porque no son solicitudes de acceso a información pública, tales como: la denuncia de un hecho que cause perjuicio, la solicitud de pronunciamiento sobre una situación en particular, la solicitud de reconsideración de una medida adoptada, la solicitud de audiencia con la autoridad del servicio, reclamos presentados en una institución fiscalizadora, etc., sólo deben ser consideradas como ingresadas, pero no como "finalizadas" ni como "finalizada que cumple con el indicador". 3 Porcentaje de licitaciones sin oferente en el año t. (Número de procesos de licitaciones en las que se cerró la recepción de ofertas el año t que no tuvieron oferentes/número de procesos de licitaciones en las que se cerró la recepción de ofertas el año t)*100 % N/A N/A N/A 1. Los procesos de licitaciones en que se cerró la recepción de ofertas, considera todas las licitaciones realizadas en por el organismo público que reporta, cuya fecha de cierre de recepción de ofertas haya ocurrido durante el año t, independiente del estado posterior que adopte el mismo proceso de licitación. 2. Los procesos de licitaciones en la que se cerró la recepción de ofertas sin oferentes, considera aquellas licitaciones realizadas en cuya fecha de cierre de recepción de ofertas haya ocurrido durante el año 2017 y que no hayan recibido ofertas, esto es, licitaciones en estado "desierta" por falta de oferentes. 3. Operar en el portal de compras públicas según lo establece su normativa: Ley de compras N y su Reglamento (incluye sus modificaciones y actualizaciones). 4 (N de actividad/es de Capacitación con Porcentaje de actividades compromiso de evaluación de capacitación con de transferencia en el compromiso de puesto de trabajo evaluación de realizada en el año t / N transferencia en el puesto de actividad/es de de trabajo realizadas en capacitación con el año t compromiso de evaluación de transferencia en año t)*100 % N/A N/A N/A 1. Las actividades con evaluación de transferencia al puesto de trabajo deberán formar parte del Plan Anual de Capacitación. 2. El Plan Anual de Capacitación deberá registrarse en el portal a más tardar al 31 de Diciembre del año t Las actividades de capacitación con evaluación de transferencia en el puesto de trabajo realizadas corresponden a las ejecutadas durante el año t, que han sido programadas por la institución y revisadas por la Dirección Nacional del Servicio Civil al 31 de Diciembre del año t-1 y deberán ser registradas en el portal durante el año t. 4. Cada actividad de capacitación con evaluación de transferencia al puesto de trabajo, es aquella que utiliza la metodología de medición impulsada por la Dirección Nacional del Servicio Civil, contenida en Guía Práctica para Gestionar la Capacitación en los Servicios Públicos, publicada en: 5. La evaluación de transferencia debe ser aplicada a todos los participantes de la/s actividad/es de capacitación evaluada/s, que al momento de la aplicación de la medición, se encuentren en funciones en el Servicio. 6. Si una actividad de capacitación con evaluación de transferencia en el puesto de trabajo no fuese realizada, el Servicio deberá informar las razones de dicho incumplimiento, señalando las causas, sean estas externas o internas a la gestión de la institución.
6 5 Porcentaje de compromisos de Auditorías implementados en el año t. (N de compromisos de auditoría implementados en año t / N total de compromisos de auditorías realizadas al año t- 1) * 100 % N/A N/A N/A 1. Los compromisos de auditoría son acciones correctivas y/o preventivas derivadas de las recomendaciones de auditoría, y gestionadas por la Dirección para mitigar los riesgos. 2. Los compromisos de auditorías quedarán establecidos en el Anexo Compromisos pendientes de implementar, definido por el servicio en el año t-1 y revisado por la red de expertos, CAIGG, que emitirá opinión técnica al respecto. El anexo de compromisos pendientes de implementar deberá registrarse en el portal durante el año t. 3. Para el trabajo de seguimiento de los compromisos de auditorías se deberá utilizar la metodología formulada por el CAIGG, contenida en el documento técnico N 87 versión 01, publicado en 4. Los contenidos y/o estándares mínimos que evidencian el uso de la metodología para el trabajo de seguimiento de los compromisos de las auditorías establecidos en el Anexo Compromisos pendientes de implementar, son los que se mencionan a continuación: a. Considera los compromisos que surgen de las auditorías realizadas, y podría incluir compromisos pendientes de implementar, correspondientes a períodos anteriores al año t-1. b. Los compromisos implementados deben haber mejorado los sistemas de control y/o mitigado los riesgos, es decir, haber tenido un efecto en la exposición al riesgo. c. Para aquellos compromisos no implementados, el Jefe de Auditoría deberá comunicar oportunamente al Jefe de Servicio y los responsables operativos sobre los efectos de la no implementación de estos compromisos, es decir, al terminar el Informe de Seguimiento. 5. Un compromiso de auditoría se considerará implementado cuando: a. se cumple con la realización del 100% del compromiso definido, y b. es posible verificar la realización del compromiso a través de sus medios de verificación. 6. Un compromiso no implementado deberá presentar las razones de dicho incumplimiento señalando las causas, sean estas externas o internas a la gestión del Servicio. 6 Porcentaje de controles de seguridad de la información implementados respecto del total definido en la Norma NCh-ISO 27001, al año t. (N de controles de seguridad de la Norma NCh-ISO implementados para mitigar riesgos de seguridad de la información al año t/n Total de controles establecidos en la Norma NCh-ISO para mitigar riesgos de seguridad de la información)*100 % N/A N/A N/A 1. Para el tratamiento de riesgos de seguridad de la información, se deben utilizar los controles establecidos en el anexo normativo de la NCh-ISO vigente, ya que constituyen el conjunto de medidas que permiten mitigar los riesgos diagnosticados. 2. Un riesgo de seguridad de la información corresponde a una amenaza potencial que podría afectar activos de información, vinculados a los procesos de soporte institucional y/o a los procesos de provisión de productos estratégicos (bienes y servicios) establecidos en las definiciones estratégicas institucionales (Formulario A1 del Presupuesto), y por tanto causar daño a la organización. 3. Los controles a implementar al año t, deberán ser revisados y contar con la opinión técnica de la red de expertos en el año t-1, atendiendo a los siguientes criterios: a. Si la Institución pertenece a la infraestructura crítica-país. b. Respuesta a Emergencias. c. Servicios a la ciudadanía. d. Fiscalizadores. e. Manejo de grandes volúmenes de datos sensibles. 4. Un control de seguridad de la información se considerará implementado cuando: - se cumple con la realización del 100% del control a implementar, es decir está documentado al año t y existen registros de su operación en el año t lo cual es posible verificar a través de sus medios de verificación, y - la información entregada es consistente con lo informado en los medios de verificación. 5. Un control de seguridad no implementado deberá contar con la información de las razones de dicho incumplimiento señalando las causas, sean estas externas o internas a la gestión del Servicio. 7 Índice de eficiencia energética. Consumo Total de Energía (CTE) en el año t/ Superficie Total (ST) del conjunto de edificaciones utilizadas por el servicio en el año t kwh/m2 N/A N/A N/A 1. Se debe considerar la siguiente información para la medición del indicador: a. Se entenderá por CTE los Kilowatt- hora (KWh) totales de todas las fuentes energéticas consumidas de electricidad y de gas natural. Para su cálculo, la plataforma web que dispondrá la Subsecretaría de Energía realizará la conversión a KWh. b. Se entenderá por edificación: todo inmueble utilizado por el servicio, excluyendo bodegas, estacionamientos y superficies no construídas. 2. La ST corresponde a los metros cuadrados del conjunto de edificaciones que cada servicio utilice durante el año t. 3. Cada servicio deberá designar, o ratificar en caso de existir con uno o más funcionario(s) acreditado(s) por la Subsecretaría de Energía para la gestión de eficiencia energética: 1. Gestor energético del servicio 2. Gestor energético para cada edificio (o superficie) utilizado por el servicio en el año t. Los Gestores deberán registrarse en la plataforma web: realizar y aprobar el curso: "Gestión de energía en el sector público", disponible en ella o subir el certificado de la Subsecretaría en caso de que ya haya realizado y aprobado el curso. 4. Cada servicio, a más tardar en abril del año t, deberá revisar en la plataforma web que dispondrá la Subsecretaría de energía, el catastro de edificios y su superficie a utilizar en el año t, así como completar los números de identificación de todos los medidores de electricidad y gas natural asociados a los consumos de los referidos edificios. Se deben considerar todos los edificios utilizados por la institución, sean estos utilizados parcial o completamente, independiente de la condición de propiedad con la que cuenten y si estos son de uso permanente o transitorio. Se entenderá por uso transitorio si una institución por ejemplo, permanece 6 meses en un edificio y luego se cambia a otro, dentro del periodo de medición. 5. Cada servicio, al 31 de diciembre del año t, deberá haber reportado, en la plataforma web que dispondrá la Subsecretaría de Energía, sus consumos energéticos de electricidad, y gas natural de al menos 6 meses del año t, los cuales pueden ser continuos o discontinuos. Se deberá registrar el consumo y cargar en la plataforma web el documento de la empresa respectivo donde se verifique dicho consumo, digitalizado (boleta, factura electrónica, documento de la empresa correspondiente de electricidad y gas natural a diciembre año t)
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