ÍNDICE. TEMA 12 El personal subalterno: Funciones del celador. Funciones de vigilancia. Actuación del celador con los familiares de los enfermos.

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1 TEMA 12 El personal subalterno: Funciones del celador. Funciones de vigilancia. Actuación del celador con los familiares de los enfermos. OPOSICIÓN CELADOR ÍNDICE 1. INTRODUCCIÓN. 2. FUNCIONES DEL CELADOR. 3. FUNCIONES DE VIGILANCIA 4. FUNCIONES EN SU RELACIÓN CON LOS FAMILIARES DE LOS ENFERMOS 5. FUNCIONES DE ASISTENCIA AL PERSONAL SANITARIO FACULTATIVO Y NO FACULTATIVO. OTRAS FUNCIONES 6. OTRAS FUNCIONES 7. FUNCIONES DEL JEFE DE PERSONAL SUBALTERNO (Art. 14.1) 8. PAUTAS GENERALES DE COMPORTAMIENTO 1

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3 EL PERSONAL SUBALTERNO: FUNCIONES DEL CELADOR. / TEMA Introducción En este tema se afrontará la figura del Personal Subalterno y más específicamente las funciones del Celador, que es el Cuerpo protagonista en este temario. Como veremos a lo largo del tema son las suyas funciones especialmente delicadas en relación con enfermos, familiares y el resto del personal que trabaja en las instituciones sanitarias. Después de la promulgación de la Constitución, el personal sanitario y no sanitario no se actualizo, y siguió siendo regulado por los estatutos preconstitucionales, es por ello que ha sido necesario actualizar y adaptar el régimen jurídico de este personal. Y esto se lleva a cabo por medio de una nueva Ley (55/2003, de 16 de diciembre) que establece las normas básicas relativas a este personal y aprueba su Estatuto Marco, todo ello de conformidad con la Constitución Española, en su articulo , que habla sobre que la Constitución atribuye al Estado la competencia exclusiva para establecer las bases del régimen jurídico de las administraciones publicas, y del régimen jurídico de las administraciones publicas, y del régimen estatutario de sus funcionarios, para así garantizar a los administrados (toda la población) que sean tratado por igual independientemente de cómo se organice cada comunidad autónoma. Hasta hace bien poco, el personal que prestaba sus servicios en Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social se regía por tres estatutos: Estatuto Jurídico del Personal Medico de la Seguridad Social (1.966 y 1971) Estatuto de Personal Sanitario no Facultativo de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social (1973) Estatuto de Personal no Sanitario al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social (Orden 5 de julio de 1971) Esto se publico hace mas de 30 años, por lo que cuando se publico la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Publica, en su Disposición Transitoria 4º, se establecía que el personal regulado por los tres estatutos antes citados se regirán por la legislación que el al respecto se dictare. Esta Ley 30/1984 de 2 de agosto, mantuvo en su totalidad el régimen estatutario de este personal. 3

4 OPOSICIÓN CELADOR Así, la Ley 14/1986 General de Sanidad, en su articulo 84, se determina que los Celadores se regirán por lo establecido en el Estatuto Marco, que tendría que aprobar el Gobierno, así como los diferentes Reales Decretos sobre reestructuraciones del Ministerio responsable de sanidad y sus correspondientes Órdenes de delegación de las atribuciones, han ido detallando las competencias que en materia de personal tienen los diversos Órganos del Departamento. Una vez aprobada la Ley 55/2003 de 16 de diciembre, se regula este personal. Pero en este nuevo Estatuto Marco, las funciones de los Celadores no vienen recogidas, por lo cual y hasta que se desarrolle en otra normativa se sigue manteniendo como funciones propias del Celador las que se recogía en el Estatuto del Personal no Sanitario (Orden 5 de julio de 1971). También se mantienen las categorías profesionales que estaban recogidas en dichos estatutos. El nuevo Estatuto Marco, se aplica al personal estatutario que desempeñen sus funciones en todos los centros e instituciones de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas y de la Administración General del Estado, y hace referencia a una serie de aspectos como son: Clasificación del personal estatutario Derechos y deberes Adquisición y perdida de la condición de personal estatutario fijo Provisión de plazas, selección y promoción interna Movilidad del personal Carrera profesional Retribuciones Jornada de trabajo, permisos, licencias y fiestas Régimen disciplinario Incompatibilidades Etc.. Las funciones del celador se recogen en la Orden de 5 de Julio de 1971, del Ministerio de Trabajo por el que se aprueba el Estatuto de Personal no Sanitario. Con la Ley 55/2003 de 16 de diciembre de 2003 queda derogado este Estatuto, pero la Disposición Transitoria Sexta ( aplicación paulatina ) de la misma indica que se mantendrá vigente dicho Estatuto en tanto proceda su regulación en cada servicio de salud, respecto a las disposiciones relativas a categorías profesionales del personal estatutario a las funciones de las mismas. 4

5 EL PERSONAL SUBALTERNO: FUNCIONES DEL CELADOR. / TEMA 12 No obstante lo previsto en las disposiciones derogatorias, única y final tercera, las previsiones de esta Ley que a continuación se indican producirán efectos en la forma que se señala: Se mantendrán vigentes, en tanto se procede a su regulación en cada servicio de salud, las disposiciones relativas a categorías profesionales de personal estatutario y a las funciones de las mismas contenidas en las normas previstas en la disposición derogatoria única. Por tanto, y al encuadrarse dentro del Personal no sanitario de las Instituciones Sanitarias viene regulado por la Orden del Ministerio de Trabajo de 5 de julio de Asimismo a efectos del percibo de retribuciones básicas se considera integrado en el Grupo E, exigiéndose el certificado de escolaridad. Por personal no sanitario al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, se entiende al que realiza un trabajo en las Instituciones Sanitarias cumpliendo cometidos no sanitarios, pero fundamentalmente para posibilitar el desenvolvimiento de aquéllos, tales como ejecutar tareas materiales propias de cualquier instalación hostelera, las administrativas específicas y las que derivan de la asistencia, del avance de la tecnología, el mantenimiento de las instalaciones y los servicios, etc. El Estatuto de Personal No Sanitario al Servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social establece en su artículo 9 que el grupo de Personal Subalterno tendrá a su cargo las funciones propias de su denominación, prestando la colaboración que le sea requerida en orden al debido cumplimiento de su misión 2. Funciones del celador Las funciones del Celador se encuentran recogidas en el art del Estatuto del Personal no Sanitario al Servicio de las Instituciones de la Seguridad Social y son las siguientes: 1. Tramitarán o conducirán sin tardanza las comunicaciones verbales, documentos, correspondencia u objetos que les sean confiados por sus superiores, así como habrán de trasladar, en su caso, de unos servicios a otros, los aparatos o mobiliario que se requiera. En este sentido, en cada institución suele haber uno o varios celadores encargados de la recogida y distribución de la correspondencia entre los distintos servicios del hospital (correo interno) y, a s vez, un celador tiene como misión el traslado de la correspondencia y los documentos administrativos correspondientes entre el hospital y los Servicios Centrales. 5

6 OPOSICIÓN CELADOR Transportarán asimismo los aparatos o mobiliario averiados o estropeados, al lugar intermedio destinado a tal fin, el personal de oficio lo traslada al Servicio de mantenimiento en el momento de efectuarse la reparación para no saturar el taller; también transportarán los aparatos que se necesiten en los distintos servicios del hospital, trasladarán las historias clínicas desde el archivo o recogerán del Servicio de Farmacia aquellos medicamentos que sean necesarios para los distintos tratamientos de los pacientes, entre otras. Los peones (categoría creada en algunos servicios de salud) podrían también trasladar muebles y llevar la ropa sucia al lavadero. 2. Harán los servicios de guardia que correspondan dentro de los turnos que se establezcan. El realizar un servicio de guardia obliga a no dejar el puesto de trabajo mientras no se reciba el relevo correspondiente, no pudiendo abandonar su puesto de trabajo. Dado que el hospital presta servicios durante las 24 horas del día, se establecen tres turnos de trabajo, con carácter general: Turno diurno: es el realizado por aquellos trabajadores que cumplen su jornada anual entre las oc ho y veintidós horas. Este turno será de siete horas diarias durante la semana. Comprende, a su vez, un horario de mañana y otro de tarde, si fuese rotatorio simple. Turno nocturno: es el realizado por aquellos trabajadores que cumplen en régimen permanente su jornada anual en horario nocturno. El horario nocturno comienza a las veintidós horas y finaliza a las ocho de la mañana del día siguiente. Turno rotatorio: es el realizado por aquellos trabajadores que cubren, con tal carácter, los turnos de noche, rotando entre los siguientes: mañana y noche; tarde y noche; mañana, tarde y noche; es decir, esta rotación incluye siempre el turno de noche. 3. Realizarán excepcionalmente aquellas labores de limpieza que se le encomiende. Se trata de una norma totalmente obsoleta que parte de la base de que los celadores son siempre hombres, mientras que el personal de limpieza está siempre compuesto por mujeres 4. Cuidarán, al igual que el resto del personal, de que los enfermos no hagan uso indebido de los enseres y ropas de la Institución, evitando su deterioro o instruyéndoles 6

7 EL PERSONAL SUBALTERNO: FUNCIONES DEL CELADOR. / TEMA 12 en el uso y manejo de las persianas, cortinas y útiles de servicio en general. Son utensilios las herramientas o instrumentos de un oficio o arte. Por otro lado, son muebles o enseres los efectos que en las Instituciones Sanitarias sirve para mejorar la comodidad en el tratamiento o traslado de los pacientes. 5. Servirán de ascensoristas cuando se les asigne especialmente ese cometido o las necesidades del servicio lo requieran. El Jefe de Personal Subalterno es la única persona indicada que podrá dar esa orden. 6. Vigilarán las entradas a la Institución, no permitiendo el acceso a sus dependencias más que a las personas autorizadas para ello. El servicio de Admisión entrega dos pases de visita para los familiares por cada enfermo ingresado, los cuales serán presentados al celador de puerta correspondiente para que éste permita la entrada, así como los equivalentes. Si no se tiene un pase válido no se permitirá el acceso al centro hospitalario. 7. Tendrán a su cargo la vigilancia nocturna, tanto del interior como exterior del edificio, del que cuidarán estén cerradas las puertas de servicios complementarios. Día Noche Interior Celadores Celadores Exterior Jardinero Celadores 8. Velarán continuamente por conseguir el mayor orden y silencio posible en todas las dependencias de la Institución. Son los policías del hospital aunque es una función que le afecta a todo el personal que desarrolla sus tareas en el centro. 9. Darán cuenta a sus inmediatos superiores de los desperfectos o anomalías que se encontraren en la limpieza y conservación del edificio y material. Será el Jefe del Personal Subalterno quién vigilará personalmente la limpieza de la institución, aunque será la gobernanta quie n la controle. 10. Vigilarán el acceso y estancias de los familiares y visitantes en las habitaciones de 7

8 OPOSICIÓN CELADOR los enfermos, no permitiendo la entrada más que a las personas autorizadas cuidando no introduzcan en las Instituciones más que aquellos paquetes expresamente autorizados por la Dirección. Es una función que le afecta a todo el personal que desarrolla sus tareas en el centro. No se puede pretender que el celador esté en todas partes, salvo que haga un servicio de guardia. 11. Vigilarán asimismo, el comportamiento de los enfermos y de los visitantes evitando que estos últimos fumen en las habitaciones, traigan alimentos o se sienten en las camas y, en general, toda aquella acción que perjudique al propio enfermo o al orden de la Institución. Cuidarán que los visitantes no deambulen por los pasillos y dependencias más que lo necesario para llegar al lugar donde concretamente se dirijan. En caso de conflicto con un visitante o intruso requerirán la presencia del personal de Seguridad. En las funciones de vigilancia y control de persona, objetos, etc... podrán ser auxiliados por el personal de Seguridad, sabiendo que la misión de éstos últimos es la de Seguridad de las personas y sus bienes, no la de vigilancia y control, que siempre corresponde a los celadores. (??) 12. Tendrán a su cargo el traslado de los enfermos, tanto dentro de la Institución como en el servicio de ambulancias. Los traslados de pacientes bien en sillas de ruedas, camilla o en cama, siempre lo harán los celadores. 13. Ayudarán. Asimismo, a los Enfermeros/as y Ayudantes de planta al movimiento y traslado de los enfermos encamados que requiere un trato especial en razón de sus dolencias para hacerles la cama. También se pueden emplear grúas que facilita el manejo de los pacientes. 14. Excepcionalmente, lavarán y asearán a los enfermos masculinos encamados o que no pueden realizarlo por sí mismos, atendiendo a las indicaciones de los Supervisores de planta o servicio o personas que las sustituyan legalmente en sus ausencias. 15. En caso de ausencia del peluquero o por urgencia en el tratamiento, rasurarán a los enfermos masculinos que vayan a ser sometidos a intervenciones quirúrgicas en aquellas zonas de su cuerpo que lo requiera. 8

9 EL PERSONAL SUBALTERNO: FUNCIONES DEL CELADOR. / TEMA 12 Este apartado ha venido siendo muy polémico hasta la fecha, entre otras cosas por su comparación con lo establecido en el artículo del Estatuto del Personal Sanitario no facultativo, que dice lo siguiente: los auxiliares de enfermería colaborarán con el personal auxiliar sanitario titulado en el resurado de los enfermos. Pues bien, actualmente la situación queda de la siguiente manera: Si el paciente es masculino, el rasurado corresponde, en todo caso, al peluquero (también llamado barbero) y sólo en caso de urgencia o por ausencia del primero el rasurado correspondería al celador. Si el paciente es femenino, el rasurado corresponderá a los enfermeros y colaborarán con los mismos los auxiliares de enfermería. No obstante, en la práctica el rasurado es realizado siempre por el auxiliar de enfermería, a no ser que la zona de rasurado tenga alguna herida o revista una especial gravedad, en cuyo caso el rasurado lo hace la enfermera. El rasurado de la zona se recomienda que sea lo más cercano posible al momento de la intervención. El vello largo se recortará previamente con tijeras y se efectuará a favor de pelo y en húmedo a un ángulo de 45º con la rasuradora. Rasurar Afeitar Corte de pelo Hombre El celador en ausencia del peluquero o por urgencia en el tratamiento Peluquero Peluquero Mujer Aux. Enfermería (colabora con DUE) Peluquero 16. En los quirófanos auxiliarán en todas aquellas labores propias del Celador destinado en estos servicios, así como en las que les sean ordenadas por los Médicos, Supervisores/as o Enfermeros/as. Las funciones de los celadores serán: Además de las funciones propias de un celador, entre ellas está la de transportar del almacén los aparatos y utensilios necesarios en los quirófanos para el normal desarrollo de las intervenciones, sus dos principales tareas en el quirófano son: 9

10 OPOSICIÓN CELADOR Fuera de las dependencias quirúrgicas:»» Trasladar a los pacientes desde sus respectivas habitaciones a las zonas de quirófano para la realización de las intervenciones programadas.»» Trasladará desde la sala de reanimación o el despertar al paciente a donde proceda (UCI, planta de hospitalización, etc )»» Transporte de muestras al servicio de Anatomía patológica (biopsias intraoperatorias)»» Transporte de concentrados de hematíes, plaquetas, etc desde el Banco de Sangre. Dentro de las dependencias quirúrgicas: Su misión es la de introducir y sacar a los enfermos para intervenciones quirúrgicas, colocarlos y retirarlos de la mesa de operaciones con la ayuda de la enfermera circulante. Para entrar a la sala quirúrgica deberá llevar, mascarilla, gorro y calzas. Debe permanecer en la zona del antequirófano atento a aquello para lo que se le pudiera requerir, transporte de aparatos diagnósticos (RX, ecógrafo, etc) y, en caso de tener que acceder al interior del quirófano, deberá cuidar al máximo la asepsia. 17. Bañarán a los enfermos cuando no puedan hacerlo por sí mismos, siempre de acuerdo con las instrucciones que reciban de los Supervisores/as de planta o servicios o personas que las sustituyan. 18. Cuando por circunstancias especiales concurrentes en el enfermo no pueda éste ser movido sólo por el Enfermero/a o Ayudante de planta, ayudará en la colocación y retirada de las cuñas para la recogida de excretas de dichos enfermos. Aunque en la movilización, nunca coloca cuñas de recogida de excretas. 19. Ayudarán a los Enfermeros/as o personas encargadas a amortajar a los enfermos fallecidos, corriendo a su cargo el traslado de los cadáveres al mortuorio. El celador solo ayudará a amortajar haciendo mención con la movilización. Nunca colaborará en el amortajamiento de pacientes que todavía estén vivos. El cadáver ya preparado debe ser retirado con discreción en la camilla de éxitus por el propio celador de la planta con ayuda de otro celador, procurando que los demás pacientes no se enteren de la muerte. Cuidará que no se pierda la tarjeta de identi- 10

11 EL PERSONAL SUBALTERNO: FUNCIONES DEL CELADOR. / TEMA 12 ficación del cadáver y antes de transportarlo se pedirá a los pacientes ambulantes que se retiren a sus habitaciones durante el tiempo necesario para pasar por el vestíbulo o pasillos. 20. Ayudarán a la práctica de autopsias en aquellas funciones auxiliares que no requieran por su parte hacer uso de instrumental alguno sobre el cadáver. Limpiarán la mesa de autopsias y la propia sala. Debido a las funciones correspondientes a los celadores en la Sala de Autopsias, se decidió crear un puesto específico de trabajo denominado celador auxiliar de autopsias, retribuido por encima del resto de puestos de trabajo de su misma categoría. 21. Tendrán a su cargo a los animales utilizados en los quirófanos experimentales y laboratorios, a quienes cuidarán, alimentándolos, manteniendo limpias las jaulas y aseándoles, tanto antes de ser sometidos a las pruebas experimentales como después de aquéllas y siempre bajo las indicaciones que reciban de los Médicos, Supervisores/as o Enfermeros/as que les sustituyan en sus ausencias. Bajo las órdenes pertinentes también se encargará de juntar a los animales para su apareamiento y de conseguir nuevos ejemplares para el animalario. 22. Se abstendrán de hacer comentarios con los familiares y visitantes de los enfermos sobre diagnósticos, exploraciones y tratamientos que se estén realizando a los mismos, y mucho menos informar sobre los pronósticos de su enfermedad, debiendo siempre orientar las consultas hacia el Médico encargado de la asistencia del enfermo. 23. También serán misiones del Celador todas aquellas funciones similares a las anteriores que les sean encomendadas por sus superiores y que no hayan quedado específicamente reseñadas. Esta función es el cajón de sastre que implica a todo aquello que pudiera ser encomendado al celador El celador suele ser la primera persona con la que contactan enfermos y familiares al llegar a la Institución; de la forma en que se establezca este contacto se puede originar una buena o mala impresión de los mismos. Por eso, es necesario la adecuada formación de este personal, tan indispensable en todo el ámbito de las instituciones por los múltiples servicios que presta. El trabajo de los Celadores es tan necesario que sin el concurso de los mismos se llegaría a paralizar la marcha de la Institución. 11

12 OPOSICIÓN CELADOR Una de las clasificaciones que aparece en muchos manuales es aquella que divide estas 23 Funciones propias del Celador en 3 bloques: FUNCIONES DE VIGILANCIA FUNCIONES EN SU RELACIÓN CON LOS FAMILIARES DE LOS ENFERMOS FUNCIONES DE ASISTENCIA AL PERSONAL SANITARIO FACULTATIVO Y NO FACULTATIVO. OTRAS FUNCIONES 3. Funciones de vigilancia Una de las funciones de los celadores es la VIGILANCIA tanto de las entradas de la institución, como el acceso y estancia de los familiares y visitas de los enfermos así como el comportamiento de los enfermos y visitantes dentro de la institución. El Celador encargado del control recibirá con prontitud y cortesía a los visitantes que accedan a la Institución, dispuesto a atender y contestar las preguntas que puedan formularle y estén dentro de su competencia. Informará de las consultas externas, indicando lugar, día y hora de las mismas. Controlará así mismo la entrada de toda persona, prohibiendo el paso a toda aquella que no vaya provista del correspondiente justificante. El Celador podrá también desempeñar la misión de vigilancia nocturna interior y exterior del edificio, cuidando que las puertas de los servicios complementarios quedan bien cerradas, el control de las luces, tanto interiores como exteriores y dar parte a sus superiores de cualquier anomalía que observe. En cuanto a las funciones sobre control de entrada y salida de personas ajenas a las dependencias, tales como trabajadores de reparto de objetos adquiridos, mensajeros, etc., o de usuarios o administrados que vengan a efectuar gestiones administrativas, procederá a controlar la identificación de dichas personas. La labor de vigilancia conlleva también el control sobre la apertura y cierre de los accesos a la misma, su iluminación, etc. Tomarán también las medidas necesarias en aras a la seguridad de los edificios, locales o espacios confiados, anotando y dando cuenta a sus superiores de las anomalías e incidencias que observen. El Celador, con la necesaria prudencia y buen criterio, deberá comprobar si las personas que están en el interior de los locales han sido debidamente autorizadas para ello, no permitiendo la presencia de quienes no lo estén. Así mismo prohibirá la entrada a toda persona que presente muestras de suciedad, promueva alborotos o vaya 12

13 EL PERSONAL SUBALTERNO: FUNCIONES DEL CELADOR. / TEMA 12 embriagada. Tampoco permitirá la entrada de personas que lleven comida o bebida, obligándoles a dejar ésta en la portería para su posterior entrega a la salida de la Institución. OJO!! El Celador vigilará la salida de los enfermos, quienes deberán acreditar el alta o autorización para abandonar la Institución. La primera función de vigilancia que se reseña en el Estatuto, es la establecida en el art º respecto a las entradas de la Institución, impidiendo el acceso a las dependencias del centro sanitario a las personas que no estén autorizadas para ello. El Servicio de Administración suele entregar dos pases de visita para familiares por cada enfermo ingresado, los cuales será presentados al celador de puerta correspondiente para que éste autorice la entrada. Otra función de vigilancia es la contenida en el art º, sobre la vigilancia tanto del interior como del exterior del edificio. Para la vigilancia del exterior se suelen utilizar los servicios del personal de Seguridad durante el horario nocturno, que efectúan las rondas de vigilancia programadas por el exterior de la edificación, incidiendo en dependencias claves para la vigilancia como pude ser la Farmacia o los Almacenes. En el interior del hospital los celadores deben velar porque exista el mayor orden y silencio posible (art º), como corresponde al ambiente que debe haber en cualquier centro sanitario, donde están ingresadas personas que en mayor o menor medida han experimentado una merma en su salud. Asimismo los celadores deben dar cuenta a sus inmediatos superiores de los desperfectos y anomalías que encuentren en la limpieza y conservación del edificio y material (art º). Estos superiores jerárquicos (Encargados de turno y Jefes de Personal Subalterno) comunicarán a su vez las deficiencias señaladas por los celadores al servicio correspondiente para subsanación, bien sea al Servicio de Mantenimiento para el caso de un ascensor que no funciona o a la Sección de Limpieza, para el supuesto de deficiencias en quirófanos u otra dependencia cualquiera. Impedirán el ejercicio de actividades no autorizadas, como la venta ambulante, tanto dentro del edificio como en el exterior. Vigilarán que los pacientes no salgan del hospital si no es con el correspondiente informe de alta. Se prohibirá la estancia en el hospital a las personas que observen una actitud indecorosa o utilicen las dependencias para pernoctar sin ningún tipo de autorización. 13

14 OPOSICIÓN CELADOR Funciones de control Las labores de acogida y asistencia a los usuarios pueden llevar aparejada la función de control de su entrada y salida. El ejercicio de esta función supone una filtración de los contactos a mantener, orientando y registrando los mismos y sus posteriores salidas, con objeto de controlar y regular adecuadamente el acceso a los locales de las personas externas al centro. El personal encargado del control recibirá con prontitud y cortesía a los visitantes que acceden a los locales de recepción del centro, utilizando, cuando fuere necesario (y su puesto de trabajo exija un perfil lingüístico del otro idioma oficial) el idioma requerido. En cuanto a las funciones anteriormente descritas sobre control de entrada y salida de personas ajenas a la dependencia, tales como trabajadores de reparto de objetos adquiridos, mensajeros, o de usuarios o administrados que vengan a efectuar gestiones administrativas, se seguirán los siguientes trámites: Requerirán la identificación de la persona mediante la exhibición del DNI, cuya numeración se apuntará en un libro de registro habilitado al efecto con sus hojas debidamente foliadas y selladas. En dicho libro se consignarán los datos personales (nombre y apellidos) y dependencia a la que se dirige entregándole una tarjeta identificativa. Solicitarán la identificación, procedencia o destino de los objetos o muebles (máquinas de escribir, ordenadores, etc.) que pretendan introducirse o sacarse de la dependencia. En caso de que existiera aparato de detección (escáner) se utilizará para cerciorarse sobre la ausencia de objetos o armas peligrosas. Significar que dichas tareas de vigilancia se extienden a las dependencias situadas en otras plantas superiores a la de acceso al edificio, efectuándose rondas de comprobación conforma a instrucciones del servicio para determinar la normalidad de las oficinas o instalaciones. Estas funciones se podrán efectuar en varios turnos de mañana, tarde y noche, y una vez terminados se elaborará una parte de incidencias que se remite al superior, a los efectos oportunos. Cuando proceda, el personal controlador emitirá el correspondiente pase de visita que facilitará al visitante. Mientras hacen labores de control y vigilancia pueden encontrar o les pueden hacer 14

15 EL PERSONAL SUBALTERNO: FUNCIONES DEL CELADOR. / TEMA 12 llegar algún que se haya olvidado en la institución; en ese caso el celador lo entrega en la unidad destinada a objetos perdidos, o en su defecto a su inmediato superior. Otro supuesto que puede encontrarse un celador mientras hace sus funciones de vigilancia es encontrar a alguien haciendo fotos sin permiso dentro de la institución (alguna persona ingresada de relevancia social, fotos de las instalaciones, etc,.), la actuación del celador sería no permitir que saque más fotos y avisar al Jefe de Personal Subalterno. Por último, hay que añadir que este personal controlará visualmente la salida de las visitas procediendo cortésmente a su despedida y, en su caso, recogiendo los correspondientes pases de visita emitidos. Al final de cada jornada elaborará un parte de incidencias. Tarjeta de control e identificación A los efectos de identificación en el exterior del espacio donde desarrolla su labor, estando el empleado público en el desempeño de su función, bastará la tarjeta de control del Departamento u Organismo, siempre que incluya fotografía y las denominaciones del Departamento u Organismo, nombre, apellidos, número del documento nacional de identidad y el puesto de trabajo. Todo ello sin perjuicio de otras medidas de seguridad que en el proceso de identificación y circulación tengan establecidas desde la Dirección. El personal deberá llevar en sitio bien visible la tarjeta de identificación mientras esté de servicio. Las tarjetas de identificación son personales e intransferibles. Control de bultos o paquetes sospechosos En el Estatuto de Personal no sanitario, en relación con las funciones de los celadores en el tema de control de paquetes dice lo siguiente: se debe cuidar que no se introduzca en las instituciones más que aquellos paquetes autorizados por la dirección. Los celadores encargados del control de entrada y salida podrán comprobar, cuando así se les encomienda, el contenido de los bultos o paquetes sospechosos que el personal o los usuarios del servicio entren o saquen de los locales. Con amabilidad se le comunicará que para pasarlo debe comunicarlo a un superior, concretamente al Jefe de Personal Subalterno. Deben declararse a la entrada los objetos que a la salida pudieran dar lugar a dudas sobre la licitud de su tenencia. Todo el personal ha de colaborar con estos vigilantes fa- 15

16 OPOSICIÓN CELADOR cilitándoles estas comprobaciones, de acuerdo con el art. 18 del Estatuto de los Trabajadores, el cuál declara lo siguiente: Sólo podrán realizarse registros sobre la persona del trabajador, en sus taquillas y efectos particulares, cuando sean necesarios para la protección del patrimonio empresarial y del de los demás trabajadores de la empresa, dentro del centro de trabajo y en horas de trabajo. En su realización se respetará al máximo la dignidad e intimidad del trabajador y se contará con la asistencia de un representante legal de los trabajadores o, en su ausencia del centro de trabajo, de otro trabajador de la empresa, siempre que ello fuera posible. No se deberá permitir la salida sin autorización de ningún objeto o material de servicio que no hubiese sido declarado a la entrada. Cuando por obras u otra causa, alguna dependencia precise dar salida a un considerable volumen de objetos o material, deberá participarlo al personal de control de entrada y salida para su debido control. Si la persona afectada por estas comprobaciones se negase a facilitarlas, se le identificará y retendrá dando cuenta al responsable de seguridad en la unidad respectiva, quien se personará inmediatamente en el lugar de los hechos resolviendo lo procedente. Si se tratase de un individuo al servicio del propio organismo, el mismo podrá solicitar la presencia de su Jefe inmediato para que informe o esté presente en las comprobaciones necesarias y en tanto se produce la presencia de dicho jefe y del de Seguridad, el interesado podrá ausentarse dejando en depósito los objetos o paquetes sospechosos, de los que se le dará recibo. Estancia de los usuarios de los servicios del centro El personal vigilante se compone de los trabajadores que tienen a su cargo la seguridad y vigilancia de locales o dependencias abiertas o cerradas, zonas, instalaciones o fincas que se les asignen y con sujeción a las instrucciones generales o específicas que se les imparta. Sus trabajos podrán realizarlos bien en turnos de día o de noche, según se especifique en su contrato de trabajo y/o puesto de trabajo que ocupe en relación de puestos de trabajo. Los vigilantes (que pueden ser los celadores) realizarán labores de información sobre la dependencia; apertura y cierre puntual de los accesos a ella; control de la iluminación, etc. Tendrán y tomarán aquellas medidas necesarias en aras a la seguridad de los edi- 16

17 EL PERSONAL SUBALTERNO: FUNCIONES DEL CELADOR. / TEMA 12 ficios, locales o espacios confiados. También tomarán nota y darán cuenta de cuantas anomalías e incidencias observen y les ocurra. Denunciarán a sus superiores, para traslado, en su caso, a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado o Policía Local, todas las infracciones que se produzcan en las zonas y actividades que estén sometidas a su vigilancia y custodia. Centrándonos en la estancia de los usuarios de los servicios del centro, los vigilantes podrán, durante su misión de vigilancia en el interior de los edificios, exigir la identificación de cuantas personas, no lleven la tarjeta y le ofrezcan dudas en cuanto a la misión que ejerzan. En las zonas reservadas, de máxima seguridad, sólo permitirán la estancia o circulación de quienes lleven la tarjeta especial que autoriza su presencia en ellas. Los autorizados a entrar, no adscritos a la dependencia, deberán firmar en un libro de control, la entrada y la salida de la misma. Los vigilantes, no permitirán que nadie permanezca, sin autorización, en las distintas unidades en las horas que no se presta servicio en ellas. Los vigilantes ejercerán la vigilancia debida en los espacios muertos de los locales, evitando manipulaciones ilícitas, circulación indebida de personas u ocultación de objetos en ellos. Si alguna persona estimase que un vigilante se excede en su cometido o trata de ejecutar acciones injustificadas lo pondrá en conocimiento de sus Jefes y éstos en el de la Inspección General. Medidas ante situaciones de atentado o altercado público Entre las medidas previstas ante riesgos de atentado o altercado público, la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana señala las siguientes: a) Desalojo de locales y disolución de reuniones o manifestaciones. Las autoridades competentes adoptarán las medidas necesarias para proteger la celebración de reuniones o manifestaciones procurando que no se perturbe la seguridad ciudadana. Sin embargo, podrán disponer el desalojo de los locales y el cierre provisional de los establecimientos públicos mientras no existan otros medios para evitar las alteraciones graves de la seguridad que se estuviesen produciendo. Dichas autoridades, por medio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, podrán disolver, en la forma que menos perjudique, las reuniones en lugares de tránsito pú- 17

18 OPOSICIÓN CELADOR blico y las manifestaciones, en los supuestos prevenidos en el artículo 5 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión. También podrán disolver las concentraciones de vehículos en las vías públicas y retirar aquéllos o cualesquiera otra clase de obstáculos cuando impidieran, pusieran en peligro o dificultaran la circulación por dichas vías. Antes de llevar a efecto dichas medidas, las unidades actuantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad deberán avisar de tales medidas a las personas afectadas. En el caso de que se produzcan alteraciones de la seguridad ciudadana con armas o con otros medios de acción violenta, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán disolver la reunión o manifestación o retirar los vehículos y obstáculos, sin necesidad de previo aviso. b) Registro de armas. Los agentes de la autoridad podrán realizar, en todo caso, las comprobaciones necesarias para impedir que en las vías, lugares y establecimientos públicos se porten o utilicen ilegalmente armas, procediendo a su ocupación. Podrán proceder a la ocupación temporal, incluso de las que se llevan con licencia o permiso y de cualesquiera otros medios de agresión, si se estima necesario, con objeto de prevenir la comisión de cualquier delito, o cuando exista peligro para la seguridad de las personas o de las cosas. c) Limitación de permanencia en lugares públicos. Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán limitar o restringir, por el tiempo imprescindible, la circulación o permanencia en vías o lugares públicos en supuestos de alteración del orden, la seguridad ciudadana o la pacífica convivencia, cuando fuere necesario para su restablecimiento. Asimismo, podrán ocupar preventivamente los efectos o instrumentos susceptibles de ser utilizados para acciones ilegales, dándoles el destino que legalmente proceda. Para el descubrimiento y detención de los participes en un hecho delictivo causante de grave alarma social y para la recogida de los instrumentos, efectos o pruebas del mismo, se podrán establecer controles en las vías, lugares o establecimientos públicos, en la medida indispensable a los fines de este apartado, al objeto de proceder a la identificación de las personas que transiten o se encuentren en ellos, al registro de los vehículos y al control superficial de los efectos personales con el fin de comprobar que no se portan sustancias o instrumentos prohibidos o peligrosos. El resultado de la diligencia se pondrá de inmediato en conocimiento del Ministerio Fiscal. d) Identificación de personas. Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán requerir, en el ejercicio de sus funciones de indagación o prevención, la identificación de las personas y realizar las comprobaciones pertinentes en la vía pública 18

19 EL PERSONAL SUBALTERNO: FUNCIONES DEL CELADOR. / TEMA 12 o en el lugar donde se hubiere hecho el requerimiento, siempre que el conocimiento de la identidad de las personas requeridas fuera necesario para el ejercicio de las funciones de protección de la seguridad que a los agentes encomiendan la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana y la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. De no lograrse la identificación por cualquier medio, y cuando resulte necesario a los mismos fines del párrafo anterior, los agentes, para impedir la comisión de un delito o falta, o al objeto de sancionar una infracción, podrán requerir a quienes no pudieran ser identificados a que les acompañen a dependencias próximas y que cuenten con medios adecuados para realizar las diligencias de identificación, a estos solos efectos y por el tiempo imprescindible. 4. Funciones en su relación con los familiares de los enfermos Siguiendo el criterio de la Organización Mundial de la Salud (OMS), se entiende por salud el estado de completo bienestar físico, psíquico y social, y no sólo la ausencia de enfermedad. Por tanto desde ésta óptica debe entenderse el concepto de asistencia sanitaria integral. Centrándonos en la dimensión social de la persona es evidente la importancia que adquiere la familia en el proceso de la enfermedad de sus miembros. Junto a un enfermo siempre hay una familia o un grupo de relación que desempeña esa función, y aunque hay diferentes tipos de familias y de formas de enfermar, el denominador común es la crisis familiar. Este es un factor a tener en cuenta si se quiere que la atención sanitaria alcance el sentido global o integral que se persigue. Por tanto, el trato del Celador con los familiares y visitantes de los enfermos debe ser de respeto y cordialidad. La desatención al público constituye una falta leve; la falta de respeto al público tiene la consideración de falta grave, y que los malos tratamientos de palabra al público son una falta muy grave. En relación con los familiares y visitantes de los enfermos el Celador vigilará su comportamiento, invitándoles a que observen las normas e instrucciones de carácter general, establecidas en las Instituciones Sanitarias y las específicas establecidas por la Dirección. Los celadores deben cuidar que los familiares de los pacientes no hagan un uso indebido de los enseres e instalaciones del hospital (haciendo extensivo lo estipulado en el art º respecto de los enfermos). De ahí que se procure una utilización correcta de sillas, persianas, ascensores, etc. 19

20 OPOSICIÓN CELADOR Se procurará que los familiares guarden el mayor orden y silencio posible (art º), y en caso de situación conflictiva se solicitará urgentemente la intervención del personal de Seguridad del Centro. Excepcionalmente se presentan estas situaciones de conflicto en áreas claves como Urgencias y en el turno de noche, y será siempre el personal de seguridad, convenientemente instruido, el que intervenga directamente para su solución. También se debe velar porque sólo entren en las dependencias de la Institución sanitaria aquellos familiares que acrediten estar autorizados (con la correspondiente tarjeta que se entrega en Admisión) y exclusivamente durante el horario que el hospital haya determinado para visitas, debiendo requerir para que abandonen el hospital a quienes no lo hubiesen hecho al término del citado horario. Debe vigilar el celador que los familiares de los pacientes no fumen en las habitaciones, les traigan alimentos o se sienten en las camas y, en general, evitar aquellas acciones que puedan perjudicar al propio enfermo o a sus compañeros de habitación. Asimismo se debe cuidar que los visitantes no deambulen por los pasillos del hospital (art º), procurando permanezcan en la habitación del familiar enfermo o en las salas de espera habilitadas al efecto. Deben abstenerse los celadores de hacer comentarios con los familiares de los pacientes, sobre el diagnóstico y tratamiento que se esté realizando a los mismos, y mucho menos sobre el pronóstico de la enfermedad, debiendo orientar este tipo de consultas hacia el médico encargado de la asistencia a ese enfermo. Informarán a los familiares y visitantes de la ubicación de servicios y dependencias dentro del centro sanitario, así como del horario de consultas y de atención al público en las dependencias administrativas. 5. Funciones de asistencia al personal sanitario facultativo y no facultativo. Otras funciones Deberán ayudar a enfermeras y auxiliares de Enfermería para movilizar y trasladar a los enfermos encamados, que por sus dolencias requieran un trato especial para hacerles las camas (art ). Para ellos los celadores deberán recibir los cursos necesarios sobre movilización de pacientes como parte de su formación continua en la aplicación práctica de su trabajo. Excepcionalmente, lavarán y asearán a los enfermos masculinos encamados o que no puedan realizarlo por sí mismos, atendiendo a las indicaciones de las superviso- 20

21 EL PERSONAL SUBALTERNO: FUNCIONES DEL CELADOR. / TEMA 12 res de plante o servicios o personas que las sustituyan legalmente en sus ausencias (art ) Auxiliarán en el quirófano en todas las tareas propias de su categoría, así como las que le ordenen los médicos y supervisoras (art ) Bañarán a los enfermos masculinos cuando no puedan hacerlo por sí mismos, siguiendo las instrucciones de las supervisoras de plantas o servicios (art ). Este punto es similar a los referido anteriormente para el art y como hemos comentado anteriormente nos recuerda que estamos en presencia de normativa preconstitucional que es necesario modificar, ya que parece razonable que si una categoría profesional determinada es la encargada de realizar una tarea en relación con los enfermos, se refiera a los enfermos de ambos sexos, sin diferenciar el trato entre ellos. Tramitar y conducir sin tardanza las comunicaciones verbales, documentos, correspondencia u objetos que les sean confiados por sus superiores. El Celador en este campo deberá:»» Actuar con rapidez; la información o contenido de los documentos puede ser esencial para administrar con urgencia un tratamiento o resultar imprescindible para elaborar un plan de actuación a seguir con el paciente.»» Adoptar las medidas necesarias para que los documentos u objetos que se les encomienden lleguen a su destino sin deterioro.»» No informar del contenido de los mensajes verbales que deban transmitir ni del contenido de los documentos, aunque lo conozcan, a los pacientes, familiares u otras personas, cuando la información afecte al estado de salud del paciente o la información a facilitar sea competencia del Facultativo, la Enfermera o el Superior jerárquico. En otro caso incurrirá en motivo de sanción disciplinaria. Trasladar, en su caso, de unos servicios a otros los aparatos o mobiliario que se requiera. Trasladar a los enfermos, tanto en la Institución como en el servicio de ambulancias.»» Cuando el Celador traslade a un enfermo para que se le realicen pruebas o consultas, no deberá abandonarle; tiene la obligación de permanecer junto al enfermo hasta que la persona responsable de las pruebas o consultas que se le vayan a realizar se haga cargo del mismo. 21

22 OPOSICIÓN CELADOR»» Cuando el Celador realice el traslado del enfermo será responsable de la documentación que le haya entregado el personal de Enfermería. Igualmente será responsable de que la documentación o la Historia Clínica que se le haya entregado no sea manipulada por el enfermo, familiares o acompañantes. Cuando, circunstancialmente, el enfermo no pueda ser movido sólo por la enfermera o la Auxiliar de enfermería, ayudarán a la colocación y retirada de las cuñas para la recogida de excretas de dichos enfermos. También ayudarán los celadores al personal de enfermería a amortajar a los enfermos fallecidos, así como en la práctica de las autopsias. Ayudarán a las Enfermeras o personas encargadas a amortajar a los enfermos fallecidos, corriendo a su cargo el traslado de los cadáveres al mortuorio. Ayudarán a la práctica de autopsias en aquellas funciones auxiliares que no requieran por su parte hacer uso de instrumental. Limpiarán la mesa de autopsias y la propia sala. Tendrán a su cargo los animales utilizados en los quirófanos experimentales y laboratorios, a los que cuidarán, alimentándolos, manteniendo limpias las jaulas y aseándolos, tanto antes de someterlos a pruebas experimentales como después de éstas y siempre bajo las indicaciones de los Médicos, Supervisores o Enfermeras que les sustituyan en sus ausencias. 6. Otras funciones Hacer los servicios de guardia que correspondan dentro de los turnos que se establezcan. Servir de ascensoristas, cuando se le encomiende o las necesidades del servicio lo requieran. Realizar, excepcionalmente, aquellas labores de limpieza que se les encomiende, cuando su realización por el personal femenino no sea idónea en orden a la situación, emplazamiento, dificultad de manejo, peso de los objetos, etc. Será función del Celador realizar todas aquellas tareas similares a las anteriores que le sean encomendadas por sus superiores y que no hayan quedado específicamente reseñadas en los apartados anteriores. Dentro del estatuto del personal no sanitario (que no está vigente hoy día, salvo lo relativo a las funciones del personal) en su apartado Clasificación del Personal se indica 22

23 EL PERSONAL SUBALTERNO: FUNCIONES DEL CELADOR. / TEMA 12 el personal de plantilla de las Instituciones Sanitarias de la SS, que han de regirse por el presente Estatuto, y que se integraba en los cuerpos siguientes: Clases: Personal Técnico: - Ingeniero Técnico Industrial - Maestro Industrial - Jefe de taller De Servicios Especiales - Gobernanta - Telefonista De Función Administrativa - Técnico - De Gestión - Administrativo - Auxiliar Administrativo De Oficio - Mecánico - Electricista - Calefactor - Fontanero - Albañil - Carpintero - Jardinero - Pintor - Conductor - Peluquero - Cocinero - Costureras Subalterno Escala General: - Jefe de Personal Subalterno (Celadores) - Celadores Escala de Servicio: - Fogoneros - Planchadoras - Lavanderas - Pinches - Limpiadoras El personal cuyas funciones a realizar no hayan sido objeto de especial desarrollo en el Estatuto, las efectuarán en consonancia con las características propias de su especialización. 23

24 OPOSICIÓN CELADOR 7. Funciones del jefe de personal subalterno (art. 14.1) Los Jefes de Personal Subalterno son los inmediatos superiores de los celadores, y su número en cada hospital dependerá de las dimensiones del mismo. Lógicamente, un hospital que acoja a un gran número de enfermos necesitará mucho más personal que los atienda que aquel otro que sea más pequeño y, en consecuencia, tenga un menor número de pacientes. Por otra parte, hay que señalar que la práctica hospitalaria ha creado la figura del Encargado de turno, que es quien sustituye al Jefe de personal subalterno, no sólo durante los períodos de ausencia por enfermedad, vacaciones, etc... sino también cuando no existe Jefe de personal subalterno en el hospital. La creación de esta figura del Encargado de turno tiene su orgien en la Resolución de la Secretaría General de Asistencia Sanitaria, de 23 de noviembre de 1989, en la que se afirma, en relación a los Jefes de Personal Subalterno, que aun cuando en principio parece que el Estatuto los califica como una categoría propia, y dado que no se ha producido ni parece deseable que ello ocurra- convocatoria alguna para la cobertura de estas plazas con carácter de concurso-oposición, son puestos que exigen para su desempeño el pertenecer a las categorías básicas y cuya cobertura se producirá con carácter provisional por designación. Los requisitos de los aspirantes serían: e) Poseer nacionalidad española o de un Estado miembro de la UÇE o tener derecho a la libre circulación de trabajadores conforme al tratado de la UE f) Estar en posesión de la titulación exigida en la convocatoria g) Poseer capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que deriven del nombramiento. h) Tener cumplidos 18 años y no exceder de la edad de la jubilación forzosa (está situación está modificada y actualmente son 16 años) i) No estasr separado del servicio mediante expediente disciplinario de cualquier servicio de salud o administración pública en los seis años anteriores a la convocatoria. Pues bien, todas las funciones que el Estatuto de Personal no Sanitario establece para el Jefe de Personal Subalterno hay que entenderlas también aplicables al Encargado de Turno, pero teniendo siempre en cuenta que el Encargado de turno, como tal, 24

25 EL PERSONAL SUBALTERNO: FUNCIONES DEL CELADOR. / TEMA 12 no aparece mencionado en ningún precepto del Estatuto (sí ha sido creado mediante Acuerdos) Le corresponde la ejecución de las siguientes misiones, sin perjuicio de las que independientemente puedan confiársele por el Director Gerente y el Director de Gestión y Servicios Generales de la Institución: 1. Ejercerá, por delegación del Director de Gestión y Servicios Generales, la jefatura del personal de Celadores y ordenará y dirigirá el cumplimiento de su cometido 2. Instruirá convenientemente al personal a sus órdenes para la realización de su trabajo sea eficaz y de calidad Es evidente que procurar prestar un servicio de calidad al ciudadano es un objetivo de las Instituciones Sanitarios en general. Este objetivo se concreta en las funciones del personal que está en contacto directo con el paciente o con el público, a quienes debe prestar un trato amable, atento, educado y considerado. 3. Constatará que el personal de oficio y subalterno cumple el horario establecido en la Institución y permanece constantemente en su puesto de trabajo Hay que resaltar que esta función de control no sólo la desarrolla respecto del personal subalterno, sino también en relación con personas que integran otro grupo distinto como es el personal de oficio. Los incumplimientos en este sentido se deben comunicar por el cauce correspondiente al Servicio de personal para que tome las medidas oportunas 4. Vigilará personalmente la limpieza de la Institución Las anomalías detectadas se comunicarán al Servicio correspondiente para que el personal de limpieza, sea de plantilla o sea contratado, proceda a su subsanación. 5. Ejercerá el debido y discreto control de paquetes y bultos de que sean portadoras las personas ajenas a la Institución que tengan acceso a la misma Para esta labor pueden solicitar la colaboración del Personal de Seguridad. 6. Mantendrán el régimen establecido por la Dirección para el acceso de enfermos, visitantes y personal a las distintas dependencias de la Institución 25

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