JUNTA DE GOBIERNO LOCAL INFORMACIÓN SOBRE LOS ACUERDOS ADOPTADOS EN LA SESION CELEBRADA EL 20 DE DICIEMBRE DE 2018

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1 Secretaría general JUNTA DE GOBIERNO LOCAL INFORMACIÓN SOBRE LOS ACUERDOS ADOPTADOS EN LA SESION CELEBRADA EL 20 DE DICIEMBRE DE 2018 Lugar: En Segovia, en Sala de Comisiones de su Casa Consistorial Salón de la Chimenea-, sita en la Plaza Mayor, nº 1 de Segovia Fecha: 20 de diciembre de 2018 Carácter de la sesión: Ordinaria Fecha de la convocatoria: Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa de fecha 18 de diciembre de 2018, Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009) autenticidad verificable mediante código Hora de Inicio: ocho horas y treinta y ocho minutos (8:38 h) Constitución: En Primera convocatoria Hora de finalización: nueve horas y doce minutos (9:12 h) del mismo día Asistentes: La Alcaldesa y Presidenta de la Junta de Gobierno Local. El Primer Teniente de Alcalde y Concejal Delegado de Servicios Sociales, Igualdad, Sanidad y Consumo y Participación Ciudadana. La segunda Teniente de Alca lde y Concejala Delegada de Gobierno Interior y Personal, Patrimonio y Contratación. La Tercera Teniente de Alcalde Concejala Delegada de Deportes. La Cuarta Teniente de Alcalde Concejala Delegada de Obras, Servicios e Infraestructuras. La Concejala Delegada de Cultura. La Concejala Delegada de Patrimonio Histórico y Turismo y Urbanismo. La Concejal Delegado de Medio Ambiente y de Desarrollo Económico, Empleo e Innovación y Economía y Hacienda. La Concejala de Juventud. Asisten a la sesión, con voz y sin voto, la VicePortavoz del Grupo municipal Popular, la Portavoz del Grupo municipal Ciudadanos, el Portavoz del Grupo municipal UPYD y el Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida. Plaza Mayor 1, Segovia. Tel Fax: C AYG_JGL_ _ACT información_sede.docx

2 En la Ciudad de Segovia, en el lugar y fecha indicados, se reunieron bajo la presidencia de la Ilma. Sra. Alcaldesa, DOÑA CLARA ISABEL LUQUERO DE NICOLÁS, los componentes de la Junta de Gobierno Local, al objeto de celebrar sesión, con el carácter más arriba indicado, habiendo sido convocados a tal efecto por Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa, convocatoria que, acompañada del orden del día de la sesión, fue debidamente notificada a todos sus integrantes -Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009) autenticidad verificable mediante código en de conformidad con lo acordado por el Pleno en sesión de fecha 30 de enero de 2009, Ac. Núm. 20, y la disposición transitoria Cuarta de la Ordenanza municipal reguladora de la Administración electrónica del Ayuntamiento de Segovia: Concurriendo inicialmente los NUEVE integrantes de este órgano, con lo que se alcanza el quórum de asistencia de la mayoría absoluta de sus componentes, y teniéndose por convocados en tiempo y forma, se constituyó, la Junta de Gobierno Local, asistida por mí la Secretaria General, que doy fe del acto como secretaria del órgano. Asimismo, asistió a la sesión el Interventor municipal. Abierta la sesión por la Presidencia se procedió a la consideración de los asuntos que integran el orden del día, adoptándose al respecto los siguientes acuerdos: Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local y Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 16 de marzo de 2018, de delegación de atribuciones en materia de contratación (BOP de Segovia núm. 37, de 26 de marzo de 2018). Y visto el artículo 40 del Reglamento orgánico de Ayuntamiento de Segovia (revisión 2013), (BOP de 29 de mayo de 2013), por el que se delegan competencias del Pleno en la Junta de Gobierno Local: La Junta de gobierno Local en sesión ordinaria de carácter resolutivo adoptó los siguientes acuerdos: Acuerdo núm Dación de cuenta del acta de la sesión anterior, celebrada el 13 de diciembre de 2018 con el carácter de ordinaria, y aprobación de las rectificaciones que, en su caso, procedan. Y no formulándose observaciones, por unanimidad de los asistentes, RESULTÓ APROBADA EL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 13 DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO. A. EJERCICIO DE COMPETENCIAS DELEGADAS. A.1. POR DELEGACION DE LA ILMA. SRA. ALCALDESA.- Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación en la Página 2

3 Junta de Gobierno Local de atribuciones Alcalde (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015) y Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 16 de marzo de 2018, de delegación de atribuciones en materia de contratación (BOP de Segovia núm. 37, de 26 de marzo de 2018). GOBIERNO INTERIOR Y PERSONAL Acuerdo núm Propuesta de concesión de excedencia maternal para cuidado de hijo menor, solicitada por funcionaria municipal, psicóloga. Primero.- Conceder a Psicóloga municipal, excedencia maternal para el cuidado y atención de su hija a partir del día 23 de enero de 2019 hasta el 22 de enero de Que dicha excedencia tendrá los siguientes requisitos: - Duración según solicitud hasta 21/01/2020 sin perjuicio de que podría llegar hasta tres años para atender al cuidado de la hija a contar desde la fecha de nacimiento de ésta. - En cualquier momento mientras permanezca en esta situación podrá la funcionaria solicitar el reingreso al servicio activo. La solicitud de reingreso, bien por el transcurso del tiempo, bien por voluntad propia, se realizará en el plazo de 30 días anteriores a la finalización de la excedencia maternal, declarándose en situación de excedencia voluntaria por interés particular de no solicitar dicho reingreso. El período en que se permanezca en situación de excedencia para el cuidado de los hijos tendrá el régimen jurídico anteriormente señalado y establecido en el art de la Ley 5/2015, de 30 de octubre, del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Segundo.- Mantener el nombramiento conferido a la funcionaria interina con motivo de la inicial situación de baja de la titular del puesto al mantenerse las circunstancias que dieron origen al mismo en los términos en que fue concedido. AREA 3: URBANISMO, OBRAS E INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS AREA 3 A: URBANISMO URBANISMO: PLANEAMIENTO Y GESTIÓN Página 3

4 LICENCIAS Acuerdo núm Expediente PAC 1215/ Propuesta de concesión de licencia urbanística de obras para la reforma parcial y adecuación a normativa del edificio del Torreón de Lozoya sito en la Plaza de San Martín nº 5 de Segovia, y concesión de la excepcionalidad de la exigencia de cumplimiento de condiciones de accesibilidad, en base al art de la parte I del Código Técnico de la Edificación Primero.- Conceder a la Fundación Caja Segovia, la excepcionalidad de la exigencia de cumplimiento de condiciones de accesibilidad, en base al art de la parte I del Código Técnico de la Edificación, para las obras de reforma parcial y adecuación a normativa del edificio del Torreón de Lozoya sito en la Plaza de San Martín nº 5 de Segovia. Segundo.- Conceder a la Fundación Caja Segovia, licencia urbanística de obras para la reforma parcial y adecuación a normativa del edificio del Torreón de Lozoya sito en la Plaza de San Martín nº 5 de Segovia, de acuerdo con el Proyecto básico y de ejecución, suscrito por el arquitecto visado el 11/09/2017 por el COACYLE, y los anexos I, II y III presentados; siempre que se observen los siguientes condicionantes: CONDICIONES PARTICULARES: La prevista por la Ingeniera Técnica Industrial Municipal en su informe de 8 de mayo de 2018: 1ª.- Se colocará una BIE adicional en planta baja de modo que quede protegida la entrada principal del edificio. La prevista por la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Segovia en su acuerdo de 21 de junio de 2018: 2ª.- No autorizar el desarrollo del ascensor con desembarco en Planta Sótano por su gran afección a los valores patrimoniales que la intervención supondría sobre el Inmueble declarado Bien de Interés Cultural, ya que se alterarían las estructuras arquitectónicas originales del mismo. CONDICIONES GENERALES: 1ª.- Las que en materia de obras se establezcan con carácter general por vía legal o reglamentaria y, especialmente, las señaladas en la Ordenanza sobre Edificación y Uso del Suelo del Plan General de Ordenación Urbana de Segovia. 2ª.- La licencia se entenderá otorgada salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de terceros. 3ª.- La presente licencia no ampara la ocupación de vía pública, el vallado de obra, la instalación de grúa o la colocación de andamios, de contenedores u otras instalaciones de Página 4

5 obra, que, de ser necesarias conforme al artículo 209 del PGOU, habrán de solicitarse y autorizarse por separado. 4ª.- Las obras deberán ser iniciadas en el plazo máximo de seis meses contados desde la notificación de la concesión de la presente licencia, no podrán ser interrumpidas por período superior a doce meses y deberán ser finalizadas en el plazo máximo de treinta y seis meses, todo ello sin perjuicio de la eventual concesión de la prórroga de acuerdo a lo dispuesto con carácter general en el artículo 303 del RUCYL. En caso de incumplimiento de estos plazos, incluidas sus posibles prórrogas, entrará en concurrencia la caducidad regulada en el artículo 305 del RUCYL. 5ª.- Deberá notificarse a este Ayuntamiento la fecha de inicio de las obras mediante escrito en el que se haga constar la identidad del promotor, los técnicos directores, así como de la empresa contratista, firmado por todos ellos. 6ª.- Durante todo el tiempo que dure la obra deberá disponer de una copia de la licencia de obras concedida y de un cartel informativo que debe atender a las siguientes reglas: En cumplimiento del art del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, se colocará en el acceso a las obras, junto a la entrada de la misma y en lugar perfectamente visible y legible desde la vía pública, un Cartel Informativo con el siguiente formato y especificaciones técnicas. (Pueden consultarse ejemplos gráficos en la Web Municipal apartado Trámites y Gestiones, subapartado Urbanismo, Licencias Urbanísticas, pulsando Cartel Informativo de Licencias Urbanísticas ): Tamaño: 50x70cm2 Tipografía: HELVETICA BLACK y AZUL PANTONE 646 con la distribución que se ve en el ejemplo adjunto. El título principal en tamaño de letra 92, el resto de la información en 50. Material: forex, dibond, cartón pluma, vinilo pegado a chapa rígida, etc. El cartel, además de la información que va sobre fondo blanco en letras azules y negras, lleva en la parte inferior, una franja de 7 cm de ancha, en color azul pantone 646, en donde aparece el escudo y las palabras Ayuntamiento de Segovia caladas en blanco.. 7ª.- Sobre el Estudio de seguridad y salud en las obras presentado, su aprobación debe entenderse referida únicamente a las obras previstas en el mismo, sin que suponga pronunciamiento alguno sobre la idoneidad de las medidas de Seguridad e Higiene en él planteadas. El Plan de Seguridad que se elabore en desarrollo del Estudio deberá permanecer en la obra durante todo su transcurso y a disposición permanente de la Dirección Facultativa, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y los Técnicos de los órganos especializados en materia de seguridad y salud en las Administraciones públicas competentes. Página 5

6 El promotor de las obras estará vinculado al cumplimiento de las obligaciones que frente a las demás Administraciones competentes en esta materia se fijan en el Real Decreto 1627/1.997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción (B.O.E. de 25 de octubre). 8ª.- No podrá utilizarse la instalación en tanto no se obtenga la licencia de primera utilización de la misma, que deberá ser solicitada acompañando certificados de final de obra y de liquidación final de obras, documentos expedidos por los facultativos de su dirección y visado por el Colegio Profesional correspondiente (Artículo 288. b) 3º del RUCYL). Esta obra está sujeta al Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (I.C.I.O.) de conformidad con lo dispuesto en los artículos 100 a 103 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo B.O.E. num. 59 de 9 de Marzo). La declaración e ingreso del impuesto deberá realizarse mediante autoliquidación dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación expresa de la concesión de la licencia. Con los datos consignados en la instancia, el Ayuntamiento va a confeccionar la liquidación provisional del Impuesto. Estas liquidaciones podrán recogerse en la oficina de Atención al Público de los Servicios de Gestión Tributaria y Recaudatoria (Plaza Mayor, nº 1 de Segovia), a partir de los quince días siguientes de la concesión expresa o tácita de la licencia. En caso de no recogerse, se remitirá por correo ordinario un borrador de autoliquidación provisional, que una vez firmada por el interesado, podrá efectuar el ingreso en cualquier entidad bancaria. El ingreso inicial tendrá carácter provisional a resultas de la finalización de la construcción, instalación u obra, siendo la base imponible la cuantía a que ascienda el presupuesto de ejecución material del proyecto técnico de la construcción. Si una vez finalizadas las obras resultase una cuota tributaria menor o mayor a la ingresada, el sujeto pasivo podrá solicitar, en el primer caso, la devolución de la diferencia ingresada en exceso y, en el segundo caso, ingresar la cuota diferencial resultante, a cuyo efecto deberá presentar en el plazo de un mes siguiente a la fecha de finalización de la construcción, instalación u obras, una declaración tributaria, según modelo establecido al efecto, conteniendo todos los datos y elementos necesarios para realizar la liquidación definitiva de las mismas. A efectos de la determinación del I.C.I.O., el presupuesto de ejecución material asciende a la cantidad de ,00. Tercero.- Notificar el presente acuerdo a las personas que tengan la condición de interesado, poniendo en su conocimiento que la presente resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso de reposición con carácter potestativo ante la Junta de Gobierno Local en el plazo de un mes o bien, directamente, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Segovia, en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de esta resolución. En el caso de interponerse recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contenciosoadministrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la Página 6

7 desestimación presunta del mismo, que se producirá si en el plazo de un mes si no hay notificación de su resolución, y todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse, en su caso, cualquier otra acción que se estime procedente. Acuerdo núm Expediente PAC 2435/ Propuesta de aprobación de licencia de primera ocupación para vivienda unifamiliar sita en Calle Bachilleres, Zamarramala, Segovia. Primera.- Conceder licencia urbanística de primera ocupación para vivienda unifamiliar en calle de los Bachilleres 7, Zamarramala, Segovia. Segunda.- Remitir el acuerdo a la Sección Municipal de Tributos, debiendo destacar en lo que a la liquidación del I.C.I.O. se refiere lo siguiente: A efectos de liquidación del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), procede ajustar la liquidación de dicho impuesto por un importe de 1.992,00. Tercera.- Notificar el presente acuerdo a las personas que tengan la condición de interesado, poniendo en su conocimiento que la presente resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso de reposición con carácter potestativo ante la Junta de Gobierno Local en el plazo de un mes o bien, directamente, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Segovia, en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de esta resolución. En el caso de interponerse recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contenciosoadministrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, que se producirá si en el plazo de un mes si no hay notificación de su resolución, y todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse, en su caso, cualquier otra acción que se estime procedente. Acuerdo núm Expediente PAC 2282/ Propuesta de aprobación de licencia de primera ocupación para vivienda unifamiliar sita en Calle Pregoneros, Zamarramala, Segovia. Primera.- Conceder licencia urbanística de primera ocupación para vivienda unifamiliar en calle Pregoneros 6, Zamarramala, Segovia. Segunda.- Remitir el acuerdo a la Sección Municipal de Tributos, debiendo destacar en lo que a la liquidación del I.C.I.O. se refiere lo siguiente: A efectos de liquidación del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), el presupuesto final de ejecución material no presenta variaciones respecto al considerado en la licencia de obras. Página 7

8 Tercera.- Notificar el presente acuerdo a las personas que tengan la condición de interesado, poniendo en su conocimiento que la presente resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso de reposición con carácter potestativo ante la Junta de Gobierno Local en el plazo de un mes o bien, directamente, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Segovia, en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de esta resolución. En el caso de interponerse recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contenciosoadministrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, que se producirá si en el plazo de un mes si no hay notificación de su resolución, y todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse, en su caso, cualquier otra acción que se estime procedente. Acuerdo núm Expediente PAC 614/ Propuesta de aceptación de renuncia y devolución de fianza por gestión de residuos, relativos a la licencia de obras de ejecución de la escalera para conexión entre dos viviendas en la calle San Valentín, Segovia Primera.- Aceptar la renuncia presentada respecto a la licencia de obras para la construcción de escalera de unión entre dos viviendas en la calle San Valentín nº 12, Bajo A y Primero B, en Segovia, concedida por el acuerdo nº 473 de la Junta de Gobierno Local, adoptado en sesión de fecha 2 de junio de Segunda.- Devolver, la cantidad de 300,00 que ingresó en concepto de fianza como garantía para la correcta gestión de los residuos de construcción y demolición. Tercera.- Notificar el presente acuerdo a las personas que tengan la condición de interesado. Cuarta.- Dar traslado a la Sección de Tributos y a Intervención a los efectos oportunos. Acuerdo núm Expediente PAC 719/ Propuesta de concesión de prórroga de licencia urbanística para finalización de obra de reforma y ampliación de vivienda unifamiliar en Calle Pintor Herrera, de Segovia. Primero.- Conceder la prórroga de SEIS MESES de la licencia para finalización de obras de reforma y ampliación en vivienda unifamiliar sita en calle Pintor Herrera, núm. 26 de Segovia, bajo las condiciones establecidas en la licencia urbanística de obras. Segundo.- Notificar el presente acuerdo a las personas que tengan la condición de interesado, poniendo en su conocimiento que la presente resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso de reposición con carácter potestativo ante la Junta de Gobierno Local en el plazo de un mes o bien, directamente, Página 8

9 recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Segovia, en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de esta resolución. En el caso de interponerse recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contenciosoadministrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, que se producirá si en el plazo de un mes si no hay notificación de su resolución, y todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse, en su caso, cualquier otra acción que se estime procedente. AREA 3 B: OBRAS E INFRAESTRUCTURAS VIAS Y OBRAS: VIAS Y OBRAS, AGUA, ALUMBRADO, MANTENIMIENTO Y EDIFICIOS MUNICIPALES Acuerdo núm Expediente PAC 556/ Propuesta de abono de liquidaciones de residuos pertenecientes a las fracciones: orgánica-resto, residuos de barredora, envases ligeros y enseres y voluminosos correspondientes a julio y agosto de Primero.- Aprobar el abono de las liquidaciones de residuos pertenecientes a las fracciones: orgánica-resto, residuos de barredora y envases ligeros, y enseres y voluminosos, correspondientes a los meses de JULIO y AGOSTO de 2018, siendo las mismas las siguientes: - La correspondiente a la fracción orgánica-resto, residuos de barredora y envases ligeros, que asciende a la cantidad de ,52. - La correspondiente a la fracción enseres y voluminosos, que asciende a la cantidad de ,45. El abono deberá realizarse en la cuenta de Bankia señalada. Segundo.- Remitir el Expediente a Intervención de Fondos para la ejecución del presente Acuerdo, con el ruego de que una vez finalizada la tramitación correspondiente se proceda a su devolución. Acuerdo núm Expediente PAC 1290/ Propuesta de aprobación de la justificación parcial de la inversión de la subvención de las obras de Urbanización de la Travesía del Calvario de Revenga, realizada a través de la Certificación nº 1 aportada por la Entidad Local Menor de Revenga, y del abono de la parte de la misma subvencionada por el Ayuntamiento de Segovia. Página 9

10 Aprobar la justificación parcial de la inversión de la subvención de las obras de Urbanización de la Travesía del Calvario de Revenga, realizada a través de la Certificación nº 1 aportada por la Entidad Local Menor de Revenga, y proceder al abono de la parte de la misma subvencionada por este Ayuntamiento, que asciende a ,62. SERVICIOS SOCIALES, SANIDAD Y CONSUMO Acuerdo núm Expediente de e-pac 4/2018-PG Propuesta de aprobación de justificación y abono del resto de la subvención justificada por la Asociación Andrés Laguna para la promoción de las ciencias de la salud. Ejercicio Primero.- Aprobar la justificación de la ayuda concedida, y en relación con las facturas justificadas por importe de 3.635,25, a la Asociación Andrés Laguna para la Promoción de las Ciencias de la Salud, para la promoción de la salud desde una perspectiva científicodivulgativa y con influencia en los hábitos de vida de la ciudadanía. Segundo.- Aprobar el abono restante de 635,25 de la ayuda, conforme dispone la cláusula séptima del Convenio, ejercicio 2018, con cargo a la aplicación presupuestaria Otras aportaciones a Entidades privadas. Acuerdo núm Expediente e-pac 9/2018-PG Propuesta de celebración de Convenio de colaboración con el Obispado de Segovia para la prestación de servicios religiosos en el cementerio municipal. Primero.- Aprobar la celebración de Convenio de Colaboración con el Obispado de Segovia para la prestación de Servicios religiosos en el Cementerio Municipal, en los siguientes términos en que se contiene en su expediente. CONVENIO PARA PRESTACION DE SERVICIOS RELIGIOSOS EN EL CEMENTERIO EN LA CIUDAD DE SEGOVIA REUNIDOS En Segovia a Por una parte,, mayor de edad, con N.I.F Alcaldesa del Ayuntamiento de Segovia. De otra parte Excmo. mayor de edad, con D.N.I. Obispo de la Diócesis de Segovia. INTERVIENEN Página 10

11 De una parte, SRA., mayor de edad, con D.N.I. número quien actúa en su condición de Alcaldesa del Ayuntamiento de Segovia, con domicilio social en Plaza Mayor, Segovia y C.I.F. facultada para este acto, habiendo resultado elegida para el mismo, en la sesión de la Corporación municipal, celebrada el 13 de junio de 2015, cargo que continúa desempeñando en la actualidad. De otra parte, EXCMO y RVMO. SR. mayor de edad, con D.N.I. número, quien actúa en su condición de Obispo de la Diócesis de Segovia, con domicilio en Calle Seminario nº 4 de Segovia, y C.I.F. Ambas partes se reconocen mutualmente capacidad legal suficiente para suscribir el presente Convenio de colaboración, y al efecto MANIFIESTAN I.- Que el AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA, es propietario de los terrenos en que se ubica el Cementerio Municipal, sito en la ciudad de Segovia. II.- Que es interés del OBISPADO DE SEGOVIA prestar el servicio religioso católico, según el oficio de sepultura del Ritual de la Iglesia Católica, a todos los cadáveres llevados para su inhumación al mencionado cementerio. III.- Que las partes otorgan el presente convenio para asegurar el servicio religioso católico en el Cementerio Municipal de esta Ciudad conforme a las siguientes. CLAUSULAS PRIMERA.- Objeto del Convenio El presente convenio tiene por finalidad fijar las bases de Colaboración entre el Excmo. Ayuntamiento de Segovia y el Obispado de Segovia para posibilitar la prestación del servicio religioso católico en el Cementerio Municipal de Segovia, según el oficio de sepultura del Ritual de la Iglesia Católica, a todas aquellas personas que demanden o manifiesten la realización de dicho servicio. SEGUNDA.- Compromisos de las partes. A) del Ayuntamiento: El Ayuntamiento de Segovia abonará por la realización de los objetivos previstos en el presente Convenio, la cantidad de 780,45 /mes brutos (645,00 más 21% IVA)) siendo un total anual de 9.365,40 (7740, ,40 IVA), dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso en la cuenta de Bankia a nombre del OBISPADO DE SEGOVIA B) del Obispado de Segovia Disponer que la persona designada realice las actuaciones propias del servicio objeto de Convenio, con el horario correspondiente, para que el servicio quede debidamente atendido. TERCERA.- Evaluación de resultados. Página 11

12 El Obispado de Segovia se compromete a la creación de los instrumentos precisos para la evaluación de los resultados que se vayan produciendo como consecuencia de la firma del presente Convenio CUARTA.- Vigencia El presente convenio empieza a regir con todos sus efectos el día 1 de diciembre de 2.018, con un plazo de vigencia de CUATRO años. QUINTA.- Causas de Resolución Las Partes podrán instar la resolución del Convenio, además de por las causas generales establecidas en Derecho y las contempladas en el presente Convenio: Por acuerdo de las partes. Por imposibilidad de lograr el objeto del mismo. Por incumplimiento, de cualquiera de las partes, de las estipulaciones establecidas e n el convenio. Por extinción, incompatibilidad o inhabilitación de cualquiera de las partes Sin perjuicio de lo anterior cualquiera de las partes podrá interesar su resolución antes del vencimiento de cada uno de los años de vigencia del Convenio para lo cual deberá notificarlo a la otra con TRES MESES de antelación, de forma que quede suficiente constancia. SEXTA.- Confidencialidad 6.1 El Ayuntamiento de Segovia y el Obispado de Segovia se obligan mutua y recíprocamente durante y con posterioridad a la vigencia de este Convenio a tratar toda la información manejada en virtud de la ejecución del mismo, así como las informaciones que se faciliten mutuamente, de forma estrictamente confidencial, utilizándola única y exclusivamente para los fines que se expresan en este Convenio y adoptando las medidas de seguridad necesarias para que su contenido no se divulgue a terceros sin el consentimiento previo de la otra parte. Todo ello sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones relativas a los datos de carácter personal establecidas en las disposiciones legales. La anterior obligación no será aplicable a la existencia misma del Convenio que, en el modo que acuerdan las Partes, será de libre difusión. 6.2 La obligación de confidencialidad no será de aplicación a la información (i) que resulte accesible al público (siempre que su conocimiento público sea fruto de causas distintas del incumplimiento de la obligación de confidencialidad por la Parte receptora); (ii) que haya sido publicada con anterioridad a la fecha de la firma de este Convenio; (iii) que obre ya en poder de la Parte receptora y no esté sujeta a cualquier otro acuerdo de confidencialidad entre las Partes, siempre que este hecho sea puesto de manifiesto a la otra Parte en el momento de su comunicación; (iv) que sea recibida a través de terceros y sin que implique Página 12

13 incumplimiento de este Convenio; (v) que sea independientemente desarrollada por la Parte receptora; o (vi) que deba ser revelada para dar cumplimiento de una orden de naturaleza judicial o administrativa (en cuyo caso la Parte receptora deberá informar inmediatamente a la otra Parte y adoptar todas las medidas de seguridad disponibles para evitar que la información de que se trate se divulgue antes de que deba ser revelada). 6.3 Toda la Información Confidencial revelada con arreglo a este Convenio continuará siendo de la propiedad de la Parte que la revele, y será devuelta inmediatamente por la Parte destinataria previa recepción de una petición en tal sentido por la otra Parte. 6.4 El incumplimiento por cualquiera de las Partes de esta cláusula de confidencialidad, facultará a la otra Parte para resolver el presente Convenio y además exigir los daños y perjuicios que se le hubiesen ocasionado. SEPTIMA. Protección de datos. Las Partes se comprometen a respetar las previsiones contempladas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo en relación con los datos personales que, en su caso, puedan tener acceso en virtud y en ejecución del presente Convenio. Así, entre otros, se obligan a no utilizar los datos personales para usos distintos a los autorizados expresamente por los afectados, ni realizar tratamientos o cesiones a terceros no permitidos por la legislación aplicable, comprometiéndose en todo caso a la adopción de las medidas de seguridad requeridas por la legislación aplicable. OCTAVA. Disposiciones Comunes. 8.1 Modificaciones al Convenio Este Convenio sólo puede ser modificado mediante instrumento escrito firmado por representantes debidamente autorizados de las Partes. 8.2 Inexistencia de asociación o agencia Ni este Convenio ni los actos que lo desarrollan serán considerados como la constitución de una asociación entre las Partes. Salvo que así se prevea expresamente por escrito, ninguna de las Partes está autorizada a actuar como mandatario o agente de la otra. 8.3 Acuerdo completo Este Convenio expresa por entero los términos que las partes acuerdan respecto al objeto aquí indicado y viene a derogar o, en su caso, a sustituir, cualquier acuerdo previo de cualquier tipo entre las Partes. En este sentido, las Partes reconocen y aceptan que ninguna de las Partes se ha basado en manifestaciones, garantías o compromisos de la otra Parte que no estén expresamente recogidos o mencionados en este Convenio. 8.4 Manifestaciones y garantías Página 13

14 Las Partes manifiestan y garantizan que la firma, envío y desarrollo efectivo de este Convenio y de las acciones en él previstas han sido debidamente autorizadas por todas las personas y organismos, societarios o no, cuya autorización fuera necesaria para la Parte manifestante. Así, cada Parte respecto a sí misma manifiesta y garantiza que este Convenio es válido y vinculante. Ni la ejecución ni el envío de este Convenio ni la consumación de las acciones aquí previstas supondrá violación de respectivos estatutos sociales ni de ningún otro acuerdo o compromiso del que la Parte manifestante sea parte u obligada. Cada una de las Partes manifiesta y garantiza que este Convenio no viola ninguna ley o norma a la que dicha Parte esté sometida. 8.5 Subsanaciones y dispensas La falta de ejercicio o el ejercicio fuera de plazo de cualquier derecho aquí previsto no será interpretada ni operará como una renuncia a tal derecho. Ninguna renuncia a derechos, surgidos de este Convenio o de la ley, será eficaz salvo que conste por escrito. El hecho de ejercitar o no ejercitar cualquier otra acción no será interpretada como una renuncia tácita. Salvo que expresamente se prevea lo contrario, los derechos surgidos de este Convenio no excluyen a los que surjan de la Ley. 8.6 Cesión y transferencia del Convenio Las Partes no podrán ceder ni asignar, ni total ni parcialmente, a terceros, el ejercicio de los derechos y/u obligaciones nacidos de este Convenio, o cualquiera de sus Anexos, salvo si contaran con la previa autorización escrita de la otra Parte. NOVENA.- Responsabilidad Debido a que el Obispado de Segovia sólo realiza el servicio aquí pactado y la propiedad pertenece al Ayuntamiento de Segovia, el Obispado carece de toda responsabilidad de los daños a personas y cosas que puedan causarse en el Cementerio Municipal. DECIMA.- Naturaleza y marco jurídico. El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen jurídico aplicable al mismo, el establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Para la aplicación del presente Convenio se estará, en primer lugar, al contenido manifiesto en su propio clausulado y, en segundo lugar, a la legislación específica reguladora del objeto del Convenio y referida a lo largo de su redacción, y demás normas de vigente aplicación: Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local; el Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, así como cualquier otra disposición vigente en la materia objeto del presente Convenio Página 14

15 En prueba de conformidad y para el más exacto cumplimiento de lo convenido, se firma el presente documento en triplicado ejemplar y a un solo efecto, en lugar y fecha indicados en el encabezamiento. LA ALCALDESA, OBISPO DIOCESIS DE SEGOVIA; Segundo.- Aprobar un gasto y abono para el mes de Diciembre de 2018 de 780,45. Tercero.- Aprobar un gasto de 9.365,40 para el ejercicio Cuarto.- Notificar el acuerdo de celebración del Convenio de Colaboración al Obispado de Segovia. Quinto.- Una vez formalizado el convenio se hará entrega de la documentación correspondiente en la Secretaría General del Ayuntamiento a los efectos de su inscripción en el Registro de Convenios, contratos, pólizas y otros documentos públicos de similares características. Acuerdo núm Expediente e-pac 8/2018-PG Propuesta de aprobación de prórroga del Convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Segovia con la Fundación Secretariado Gitano. Primero.- Aprobar la prórroga del Convenio suscrito con la Fundación Secretariado Gitano, para la llevar a cabo el desarrollo de las acciones tendentes a la normalización en la inclusión social de las familias gitanas realojadas del Programa Municipal de Vivienda de Segovia y para el año 2019, en los siguientes términos: CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA Y LA FUNDACIÓN SECRETARIADO GITANO R E U N I D O S Segovia, a 16 de agosto de 2018 Por una parte, doña, mayor de edad, con DNI., Alcaldesa del Ayuntamiento de Segovia Y de otra parte don, mayor de edad, provisto de DNI 50, Director General de la Fundación Secretariado Gitano INTERVIENEN De una parte, doña, con DNI número, quien actúa en su condición de Alcaldesa del Ayuntamiento de Segovia (en adelante Ayuntamiento de Segovia, con domicilio social en Plaza Mayor, Segovia y CIF. facultada para este acto, habiendo resultado elegida para el mismo en la sesión de la Corporación Página 15

16 municipal, celebrada el 13 de junio de 2015, cargo que continua desempeñando en la actualidad. De otra parte, don, con DNI, quien actúa en calidad de Director General de la Fundación Secretariado Gitano, con domicilio en C/ Ahijones s/n, Madrid, y C.I.F., en virtud del nombramiento efectuado en Asamblea General Extraordinaria, el 3 de julio de Ambas partes en calidad en que cada uno intervienen se reconocen con capacidad legal suficiente para otorgar el presente convenio, a cuyo efecto. MANIFIESTAN PRIMERO.- Que la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local establece en su artículo 25.1 que el Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal SEGUNDO.- Que es responsabilidad de todas las instancias sociales incluir la promoción de la integración y la lucha contra la exclusión en todas sus iniciativas y actividades, pues la fractura social que supone la marginación, las desigualdades y la postergación de grupos o comunidades de ciudadanos constituye una contradicción con los principios y prácticas en los que deben basarse las sociedades democráticas avanzadas. TERCERO.- Que las acciones dirigidas a eliminar o reducir la exclusión que padecen un número considerable de familias gitanas deben contemplar los ejes clave para su promoción y desarrollo. Estos ejes incluyen la inserción laboral, la promoción de la salud, el acceso a la vivienda y a la educación, la participación social y la promoción cultural. CUARTO.- En atención a estas consideraciones, las instituciones abajo firmantes, deseando estrechar lazos, unir esfuerzos y actuar conjuntamente para mejorar las condiciones de vida y la plena participación social de los componentes de los grupos ciudadanos y comunidades destinatarias de su actividad y con el objetivo común de mejorar la convivencia en el municipio y la integración social de los ciudadanos gitanos de Segovia en situación de exclusión residencial QUINTO.- La Fundación Secretariado Gitano, está inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones con el número 2.36, teniendo como fin fundamental la promoción integral de la comunidad gitana desde el reconocimiento de su identidad cultural. Por todo ello y dentro de las normas que resultan de aplicación a cada una de las partes, acuerdan suscribir el presente Convenio con arreglo a las siguientes CLAUSULAS PRIMERA. - OBJETO DEL CONVENIO El presente Convenio tiene como objeto fijar los términos de la colaboración entre los firmantes para el desarrollo de las acciones que se dirigirán a la normalización en la Página 16

17 inclusión social de las familias gitanas realojadas del Programa Municipal de Realojo de Segovia. El objetivo común de las acciones será el de desarrollar acciones de normalización de habilidades sociales de las familias gitanas incluidas en el Programa de Realojo, así como el desarrollo de actuaciones encaminadas a la mejora de la convivencia en el municipio trabajando la estrategia de salida individualizada y familiar de las mismas. SEGUNDA.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES. 1º.- Del Ayuntamiento: El Ayuntamiento se compromete al cumplimiento de los requisitos recogidos en el presente Convenio de colaboración, así como a: Aportar para el desarrollo de las acciones del Convenio la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL EUROS (51.000,00 ) anuales. Igualmente, prestará a La Fundación Secretariado Gitano el apoyo técnico preciso de conformidad a lo previsto en la Ley 16/2010, de 20 de Diciembre, de Servicios Sociales, de la Junta de Castilla y León. 2º.- De la Fundación Secretariado Gitano: Aportar para la realización del proyecto de inclusión social, la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS DIEZ EUROS CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (3.810,82 ), a través de la línea financiera de la Gerencia de Servicios Sociales de la Junta de Castilla y León a dicha Fundación Acompañamiento a los recursos propuestos para su normalización: vivienda, empleo, educación, participación social, salud, etc. Cumplimiento de los objetivos propuestos a través de evaluaciones programadas junto a los Servicios Sociales u otros recursos incluidos o adecuados en su proyecto. Diseño de actividades que promuevan la participación social y la visibilización de la comunidad gitana a la que pertenecen. Acciones de refuerzo y motivación para la participación en las acciones programadas por las Entidades Públicas o Privadas que refuercen los objetivos del PII. Mediación en las relaciones sociales entre culturas. Cualquier otra acción que conduzca a la consecución de los objetivos del presente Convenio. TERCERA.- APORTACIÓN ANEXO. Cada año de vigencia del Convenio se adjuntará al mismo un anexo, acordado entre las partes, en el que se establecerán las acciones previstas para ese periodo, así como las cuantías aportadas por ambas entidades para el desarrollo de las mismas. Página 17

18 CUARTA.- COMISIÓN DE SEGUIMIENTO. Con el objeto de garantizar la adecuada coordinación y cumplimiento de los compromisos y objetivos antes expuestos se creará una Comisión de Seguimiento, que tendrá entre otras las siguientes funciones: La planificación de las actuaciones que se van a desarrollar para la consecución de los objetivos de este Convenio La supervisión de la consecución de los objetivos marcados en el Plan de actuación. La evaluación del proceso y de los resultados. La resolución de las cuestiones que pudieran surgir a lo largo del desarrollo de la intervención. A tal fin, dicha Comisión de Seguimiento está integrada por dos representantes de cada una de las partes firmantes, siendo presidida por un representante del Ayuntamiento de Segovia y habiendo de reunirse, al menos, dos veces al año. QUINTA.- VIGENCIA 1º.- El presente Convenio tendrá vigencia de UN AÑO, prorrogándose por solicitud expresa de las partes, con dos meses de antelación, a su vencimiento, por un periodo anual de prórroga, iniciando sus efectos el día 1 de enero de El Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes por incumplimiento de sus estipulaciones. 2º.- La firma de este Convenio no excluye futuras colaboraciones para el desarrollo de otros programas que ambas partes pudieran convenir, incluso durante la vigencia de aquel, y para los que cada una de ellas deberá aportar sus medios materiales y humanos precisos, según los casos que se planteen. SEXTA.- EXTINCION Las Partes podrán instar a la resolución del Convenio, además de por las causas generales establecidas en Derecho y las contempladas en el presente Convenio como causas de resolución, por las siguientes: - Por el incumplimiento de las obligaciones de las Partes, de acuerdo con los términos establecidos en el presente documento. Es este caso, la Parte cumplidora notificará a la otra el incumplimiento, concediendo un plazo de 30 días para subsanarlo y, en caso negativo, se dará por finalizado y extinguido el Convenio. - Por mutuo acuerdo entre las Partes, podrá instarse en cualquier momento. - Por imposibilidad de lograr el objeto del mismo. - Por extinción, incompatibilidad o inhabilitación de cualquiera de las partes. Página 18

19 SEPTIMA.- Publicidad y difusión. Ambas partes se comprometen a destacar en cuantas actividades realicen para la difusión de las previstas en el Convenio, la colaboración prestada por la otra parte firmante, así como a incorporar su logotipo en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la publicidad o difusión de las actividades realizadas. OCTAVA. - GASTOS SUBVENCIONABLES Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido. Únicamente se entienden incluidos entre los gastos subvencionables los correspondientes a gastos de personal de coordinación y técnicos, desarrollo de actividades y materiales para el desarrollo de la actividad. NOVENA.- PAGOS Y JUSTIFICANTES A) Tramitación de pagos Una vez firmado el presente Convenio se procederá al pago del 60% de la cantidad acordada, abonándose el 40% restante una vez se haya justificado el total de la ayuda. B) Documentación justificativa La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el CONVENIO, deberá de realizarse de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (artº 30 y ss.) y el R.D. 887/2006, de 21 de julio, aprobatorio del Reglamento de la citada Ley (artº 69 y ss.)..). La justificación del 100% de la subvención se realizará a 15 de diciembre de cada año de vencimiento del convenio. La entidad beneficiaria vendrá obligada a presentar una Cuenta Justificativa, que contendrá la siguiente documentación: 1.- Una Memoria de Actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. 2.- Una Memoria Económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá: a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago. Página 19

20 c) Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado a). d) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. e) Los tres presupuestos que, en aplicación del f) artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario. f) El beneficiario deberá aacreditar estar al corriente de sus Obligaciones Tributarias y con la Seguridad Social y el Ayuntamiento de Segovia, mediante la presentación de los certificados correspondientes, y no tener pendiente de reintegro o justificación, fuera de los plazos establecidos, otras subvenciones concedidas por el Ayuntamiento o sus Organismos Autónomos. Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original o fotocopia compulsada. Los justificantes originales presentados se marcarán por parte de este Ayuntamiento con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso se indicará además la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención en los términos establecidos en el Convenio o la justificación insuficiente de la misma llevará aparejado el reintegro en las condiciones previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones. DECIMA.- SUJECION Y OBLIGACION DEL BENEFICIARIO El beneficiario queda sujeto al régimen de infracciones y sanciones previsto en el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria y a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones Obligación de comunicar a la Administración Municipal, en su caso, de la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o Ente público o privado Obligación del beneficiario de someterse a las actuaciones de comprobación e inspección a efectuar por la Administración Municipal, a las de control financiero que corresponden a la Intervención y a las previstas en la Legislación del Tribunal de Cuentas Obligación del beneficiario de presentar la Declaración responsable en la que acredite estar al corriente de sus Obligaciones fiscales con la Agencia Tributaria, la Seguridad Social, y el Ayuntamiento de Segovia. UNDECIMA.- DISPOSICIONES COMUNES Página 20

21 11.1 Modificaciones al Convenio Este Convenio sólo puede ser modificado mediante instrumento escrito firmado por representantes debidamente autorizados de las Partes Inexistencia de asociación o agencia Ni este Convenio ni los actos que lo desarrollan serán considerados como la constitución de una asociación entre las Partes. Salvo que así se prevea expresamente por escrito, ninguna de las Partes está autorizada a actuar como mandatario o agente de la otra Acuerdo completo Este Convenio expresa por entero los términos que las partes acuerdan respecto al objeto aquí indicado y viene a derogar o, en su caso, a sustituir, cualquier acuerdo previo de cualquier tipo entre las Partes. En este sentido, las Partes reconocen y aceptan que ninguna de las Partes se ha basado en manifestaciones, garantías o compromisos de la otra Parte que no estén expresamente recogidos o mencionados en este Convenio Manifestaciones y garantías Las Partes manifiestan y garantizan que la firma, envío y desarrollo efectivo de este Convenio y de las acciones en él previstas han sido debidamente autorizadas por todas las personas y organismos, societarios o no, cuya autorización fuera necesaria para la Parte manifestante. Así, cada Parte respecto a sí misma manifiesta y garantiza que este Convenio es válido y vinculante. Ni la ejecución ni el envío de este Convenio ni la consumación de las acciones aquí previstas supondrá violación de respectivos estatutos sociales ni de ningún otro acuerdo o compromiso del que la Parte manifestante sea parte u obligada. Cada una de las Partes manifiesta y garantiza que este Convenio no viola ninguna ley o norma a la que dicha Parte esté sometida Subsanaciones y dispensas La falta de ejercicio o el ejercicio fuera de plazo de cualquier derecho aquí previsto no será interpretada ni operará como una renuncia a tal derecho. Ninguna renuncia a derechos, surgidos de este Convenio o de la ley, será eficaz salvo que conste por escrito. El hecho de ejercitar o no ejercitar cualquier otra acción no será interpretada como una renuncia tácita. Salvo que expresamente se prevea lo contrario, los derechos surgidos de este Convenio no excluyen a los que surjan de la Ley Cesión y transferencia del Convenio Página 21

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